Convenio colectivo · REGCON 46000235011982

Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la provincia de Valencia 2026-2028

Valencia/València Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia nº 125, de 03/07/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tablas 2026 (convenio colectivo 2026-2028, +3% sobre tablas reales de 2025) PDF oficial ↗
GRUPO 1 1 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO M 2.283,04 € Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 31962.56 €, publicado por el boletín (Art. 6.1).
PAGA EXTRA JUNIO M 2.283,04 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 2.283,04 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9).
NOCTURNIDAD H 2,73 € (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos.
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 1.483,98 € SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.940,58 € SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.826,43 € SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRUPO 2A 2A 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO M 1.978,51 € Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 27699.14 €, publicado por el boletín (Art. 6.1).
PAGA EXTRA JUNIO M 1.978,51 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.978,51 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9).
NOCTURNIDAD H 2,36 € (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos.
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 1.286,03 € SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.681,73 € SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.582,81 € SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRUPO 2B 2B 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO M 1.676,51 € Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 23471.14 €, publicado por el boletín (Art. 6.1).
PAGA EXTRA JUNIO M 1.676,51 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.676,51 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9).
NOCTURNIDAD H 2,00 € (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos.
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 1.089,73 € SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.425,03 € SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.341,21 € SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRUPO 3A 3A 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO M 1.561,37 € Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 21859.18 €, publicado por el boletín (Art. 6.1).
PAGA EXTRA JUNIO M 1.561,37 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.561,37 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9).
NOCTURNIDAD H 1,87 € (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos.
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 1.014,89 € SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.327,16 € SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.249,10 € SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRUPO 3B 3B 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO M 1.518,62 € Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 21260.68 €, publicado por el boletín (Art. 6.1).
PAGA EXTRA JUNIO M 1.518,62 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.518,62 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9).
NOCTURNIDAD H 1,82 € (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos.
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 987,10 € SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.290,83 € SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.214,90 € SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRUPO 3C 3C 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO M 1.416,38 € Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 19829.32 €, publicado por el boletín (Art. 6.1).
PAGA EXTRA JUNIO M 1.416,38 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.416,38 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9).
NOCTURNIDAD H 1,69 € (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos.
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 920,65 € SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.203,92 € SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.133,10 € SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRUPO 4A 4A 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO M 1.371,68 € Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 19203.52 €, publicado por el boletín (Art. 6.1).
PAGA EXTRA JUNIO M 1.371,68 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.371,68 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9).
NOCTURNIDAD H 1,64 € (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos.
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 891,59 € SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.165,93 € SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.097,34 € SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRUPO 4B 4B 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO M 1.359,46 € Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 19032.44 €, publicado por el boletín (Art. 6.1).
PAGA EXTRA JUNIO M 1.359,46 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.359,46 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9).
NOCTURNIDAD H 1,62 € (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos.
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 883,65 € SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.155,54 € SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.087,57 € SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRUPO 5 5 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO M 1.276,33 € Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 17868.62 €, publicado por el boletín (Art. 6.1).
PAGA EXTRA JUNIO M 1.276,33 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.276,33 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9).
NOCTURNIDAD H 1,53 € (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos.
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.021,06 € SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
GRUPO 6A 6A 11 conceptos

Puestos: Personal aprendiz (menores de 18 años sin contrato formativo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO M 1.221,00 € El boletín remite directamente al SMI vigente cada año (Grupo 6A, personal aprendiz), en vez de publicar una cifra propia. Importe = SMI 2026 (RD del SMI, 1.221,00 €/mes en 14 pagas).
PAGA EXTRA JUNIO M 1.221,00 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.221,00 € SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (Art. 9).
NOCTURNIDAD H 1,46 € (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Calculada con la fórmula del art. 8 sobre el salario grupo (SMI vigente).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
MAESTRO INDUSTRIAL 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

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SALARIO CONVENIO M 1.622,89 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 22720.46 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.622,89 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.622,89 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
JEFE/A DE SUCURSAL Y SUPERMERCADOS 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

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SALARIO CONVENIO M 1.978,51 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 27699.14 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.978,51 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.978,51 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
VENDEDOR/A, COMPRADOR/A, SUBASTADOR/A 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

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SALARIO CONVENIO M 1.605,70 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 22479.8 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.605,70 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.605,70 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
CORREDOR/A DE PLAZA 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.420,19 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19882.66 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.420,19 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.420,19 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
DEPENDIENTE MAYOR 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.643,28 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 23005.92 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.643,28 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.643,28 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
AYUDANTE DE 18 A 22 AÑOS 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

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SALARIO CONVENIO M 1.359,49 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19032.86 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.359,49 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.359,49 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
SECRETARIO/A 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.518,06 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 21252.84 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.518,06 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.518,06 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
TAQUIMECANÓGRAFO/A EN IDIOMA EXTRANJERO 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.676,49 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 23470.86 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.676,49 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.676,49 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
DIBUJANTE 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.978,41 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 27697.74 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.978,41 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.978,41 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
ESCAPARATISTA 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.796,43 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 25150.02 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.796,43 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.796,43 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
AYUDANTE DE MONTAJE 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.367,43 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19144.02 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.367,43 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.367,43 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
DELINEANTE 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.619,29 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 22670.06 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.619,29 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.619,29 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
VISADOR/A 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.619,28 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 22669.92 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.619,28 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.619,28 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
ROTULISTA 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

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SALARIO CONVENIO M 1.619,28 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 22669.92 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.619,28 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.619,28 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
AYUDANTE DE CORTADOR/A 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.398,27 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19575.78 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.398,27 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.398,27 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
JEFE/A DE TALLER 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.541,91 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 21586.74 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.541,91 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.541,91 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
CAPATAZ/A 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.376,02 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19264.28 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.376,02 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.376,02 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
ASCENSORISTA 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

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SALARIO CONVENIO M 1.367,35 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19142.9 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.367,35 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.367,35 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
COBRADOR/A 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.240,81 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 17371.34 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.240,81 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.240,81 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
VIGILANTE, SERENO/A, ORDENANZA, PORTERO/A 10 conceptos

Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)

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SALARIO CONVENIO M 1.240,81 € Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 17371.34 €, publicado por el boletín.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.240,81 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.240,81 € SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9).
DIETA COMPLETA D 28,49 € Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10)
MEDIA DIETA D 11,32 € Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10)
KILOMETRAJE H 0,32 € Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12)
QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) M 67,70 € El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13)
BOLSA DE VACACIONES A 63,47 € Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) M 50,00 € Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5)
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) E 2,25 € Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5)
JEFE/A ADMINISTRATIVO 2A 1 conceptos

Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente

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COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M 130,62 € Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 2A'.
JEFE/A DE GRUPO 2B 1 conceptos

Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente

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COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M 124,83 € Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 2B'.
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 2B 1 conceptos

Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente

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COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M 119,97 € Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 2B'.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 3A 1 conceptos

Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente

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COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M 44,33 € Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 3A'.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 4A 1 conceptos

Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente

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COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M 4,34 € Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 4A'.
EMPAQUETADOR/A DE 18 AÑOS EN ADELANTE 5 1 conceptos

Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente

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COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M 83,08 € Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 5'.
AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 25 AÑOS 5 1 conceptos

Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente

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COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M 33,95 € Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 5'.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3% sobre las tablas de 2026 · Tablas vigentes 2026 Art. 14.1. Sujeto a la cláusula de revisión por IPC del art. 14.2 (garantía adicional máx. 1%, solo como base de la tabla de 2028, sin atrasos).
2028 3% sobre las tablas de 2027 · Tablas vigentes 2027 (a su vez, tablas 2026 + 3%) Art. 14.1. Sujeto a la cláusula de revisión por IPC del art. 14.2 (garantía adicional máx. 1%, solo como base de la tabla de 2029, sin atrasos).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.221,00 € hasta 2.283,04 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio se pacta para tres años, con prórroga tácita anual y ultraactividad indefinida si se denuncia sin acuerdo sustitutivo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (Art. 4).
  • A partir del 31/12/2028 se entiende prorrogado de año en año, salvo denuncia de una de las partes con al menos dos meses de antelación (Art. 5).
  • Si denunciado y no hay acuerdo antes del vencimiento, el convenio se prorroga automáticamente, con todas sus condiciones, hasta que un acuerdo o laudo arbitral lo sustituya (Art. 5).

Jornada laboral

1.757 horas anuales de trabajo efectivo para toda la vigencia del convenio, con calendario laboral elaborado a comienzo de cada año.

  • 1.757 horas anuales de trabajo efectivo, con independencia del horario de apertura y cierre del establecimiento (Art. 29).
  • Quien viniera realizando en cómputo anual una jornada inferior conserva esa jornada como condición más beneficiosa.
  • Distribución irregular de la jornada: hasta un 10% (Art. 32).
  • Trabajo en domingos y festivos: incremento del 50% sobre la hora ordinaria más un día libre por cada domingo o festivo trabajado, salvo pacto de empresa distinto (Art. 31).

Vacaciones

30 días naturales al año, preferentemente entre junio y septiembre, con bolsa de vacaciones si se disfrutan fuera de ese periodo.

  • 30 días naturales de vacaciones, disfrutados de forma ininterrumpida salvo acuerdo de dos periodos (uno de al menos 21 días) (Art. 33).
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre.
  • Si se disfrutan fuera de ese periodo por necesidades organizativas de la empresa, la persona trabajadora puede optar entre un día más de vacaciones o la 'bolsa de vacaciones' de las tablas salariales (63,47 € en 2026).
  • Retribución: media de la retribución real de los tres últimos meses trabajados antes del inicio del periodo vacacional (Art. 34).

Complemento por Incapacidad Temporal

El complemento llega al 100% desde el primer día en accidente de trabajo y enfermedad profesional; en enfermedad común y accidente no laboral sube por tramos hasta el 100% a partir del día 61.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja, hasta un máximo de 12 meses.
  • Accidente no laboral y enfermedad común, del día 16 al 20: 75% de la base reguladora de la prestación.
  • Accidente no laboral y enfermedad común, del día 21 al 60: 90% de la base reguladora de la prestación.
  • Accidente no laboral y enfermedad común, a partir del día 61: 100% de la base reguladora de la prestación, hasta un máximo de 12 meses.
  • El complemento se extingue automáticamente si se extingue la relación laboral o se pasa a excedencia, sea cual sea la causa.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, con posibilidad de prorrateo pactado.

  • Paga de junio (30 de junio) y paga de Navidad, cada una de una mensualidad de salario grupo o salario convenio, más la antigüedad consolidada correspondiente (Art. 9).
  • Se devengan de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el periodo correspondiente.
  • A nivel de empresa, o incluso de forma individual, puede acordarse el prorrateo en las doce mensualidades.

Antigüedad: sin plus activo, solo un complemento consolidado congelado

El convenio no crea un plus de antigüedad para el personal actual: solo mantiene, congelado, el complemento de quien ya lo consolidó en su día.

  • No existe un plus de antigüedad regulado con tramos ni importes en este convenio.
  • Quien ya consolidó el complemento de 'antigüedad consolidada' antes de su desaparición lo sigue cobrando, pero congelado: no es absorbible ni compensable y NO sufre los incrementos de convenios sucesivos (Art. 7).
  • El boletín no publica tramos ni importes de este complemento (es ad personam, distinto por persona): no se transcribe ninguna cifra.
  • Distinto del complemento 'ex categoría profesional' (Anexo II, cláusula 9ª), que SÍ se revaloriza cada año con el incremento del convenio (ver tablas salariales).

Incrementos salariales pactados y cláusula de revisión por IPC

Incremento fijo del 3% cada año, con una cláusula de garantía por IPC que solo afecta al cálculo del año siguiente, sin generar atrasos.

  • 2026: +3% sobre las tablas salariales reales de 2025, en vigor desde el 01/01/2026 (tabla publicada en este convenio).
  • 2027: +3% sobre la tabla de 2026 (sin tabla propia publicada todavía).
  • 2028: +3% sobre la tabla de 2027 (sin tabla propia publicada todavía).
  • Cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre de cada año (2026, 2027, 2028) supera el 3%, se aplica un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero del año siguiente, pero solo como base de cálculo de la tabla de ESE año siguiente, sin obligación de pagar atrasos del ejercicio ya cerrado.

Seguro por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte

Todas las empresas deben suscribir un seguro colectivo con un capital por muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, que sube cada año de vigencia.

  • 2026: 21.465,00 € por muerte, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez.
  • 2027: 22.109,00 €.
  • 2028: 22.772,00 €.
  • La garantía de invalidez cesa a los 67 años; la de muerte se mantiene, si la persona sigue en activo, hasta los 70 años.
  • Si la empresa no incluye a la persona trabajadora en la póliza, responde directamente de las contingencias si se producen (Art. 56).
  • La póliza incluye hasta 3.005 € a cuenta de la indemnización para gastos de sepelio o repatriación, a solicitud de la persona beneficiaria.

Trabajo a distancia: compensación económica

En ausencia de acuerdo específico de empresa, el trabajo a distancia al 100% de la jornada se compensa con una cantidad fija mensual o diaria.

  • 50,00 € brutos mensuales, o 2,25 € brutos por día efectivo de teletrabajo, para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada a distancia (Art. 20.5).
  • Cantidad proporcional en trabajo a tiempo parcial o con porcentaje inferior de trabajo a distancia.
  • Tiene naturaleza extrasalarial y compensa todos los conceptos vinculados al trabajo a distancia (equipos, conexión, etc.).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 56), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 21.465,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Muerte cualquier causa 22.109,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Muerte cualquier causa 22.772,00 € 01/01/2028 – 31/12/2028
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 21.465,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 22.109,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 22.772,00 € 01/01/2028 – 31/12/2028
Gran invalidez cualquier causa 21.465,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Gran invalidez cualquier causa 22.109,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Gran invalidez cualquier causa 22.772,00 € 01/01/2028 – 31/12/2028

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Capital único que cubre conjuntamente muerte, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y gran invalidez (art. 56 lo publica como una sola cifra para las tres contingencias, por lo que se registra una entrada por contingencia con el mismo importe). La garantía de invalidez cesa a los 67 años; la de muerte, si la persona sigue en activo, se mantiene hasta los 70 años. Incluye hasta 3.005 € a cuenta de la indemnización para gastos de sepelio o repatriación.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de personal entre contratas.

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