Tablas 2026 (convenio colectivo 2026-2028, +3% sobre tablas reales de 2025) PDF oficial ↗ GRUPO 1 1 14 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO GRUPO | M | 2.283,04 € | Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 31962.56 €, publicado por el boletín (Art. 6.1). |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 2.283,04 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 2.283,04 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9). |
| NOCTURNIDAD | H | 2,73 € | (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) | M | 1.483,98 € | SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) | M | 1.940,58 € | SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.826,43 € | SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
GRUPO 2A 2A 14 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO GRUPO | M | 1.978,51 € | Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 27699.14 €, publicado por el boletín (Art. 6.1). |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.978,51 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.978,51 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9). |
| NOCTURNIDAD | H | 2,36 € | (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) | M | 1.286,03 € | SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) | M | 1.681,73 € | SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.582,81 € | SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
GRUPO 2B 2B 14 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO GRUPO | M | 1.676,51 € | Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 23471.14 €, publicado por el boletín (Art. 6.1). |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.676,51 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.676,51 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9). |
| NOCTURNIDAD | H | 2,00 € | (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) | M | 1.089,73 € | SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) | M | 1.425,03 € | SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.341,21 € | SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
GRUPO 3A 3A 14 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO GRUPO | M | 1.561,37 € | Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 21859.18 €, publicado por el boletín (Art. 6.1). |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.561,37 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.561,37 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9). |
| NOCTURNIDAD | H | 1,87 € | (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) | M | 1.014,89 € | SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) | M | 1.327,16 € | SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.249,10 € | SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
GRUPO 3B 3B 14 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO GRUPO | M | 1.518,62 € | Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 21260.68 €, publicado por el boletín (Art. 6.1). |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.518,62 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.518,62 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9). |
| NOCTURNIDAD | H | 1,82 € | (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) | M | 987,10 € | SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) | M | 1.290,83 € | SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.214,90 € | SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
GRUPO 3C 3C 14 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO GRUPO | M | 1.416,38 € | Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 19829.32 €, publicado por el boletín (Art. 6.1). |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.416,38 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.416,38 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9). |
| NOCTURNIDAD | H | 1,69 € | (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) | M | 920,65 € | SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) | M | 1.203,92 € | SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.133,10 € | SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
GRUPO 4A 4A 14 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO GRUPO | M | 1.371,68 € | Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 19203.52 €, publicado por el boletín (Art. 6.1). |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.371,68 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.371,68 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9). |
| NOCTURNIDAD | H | 1,64 € | (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) | M | 891,59 € | SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) | M | 1.165,93 € | SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.097,34 € | SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
GRUPO 4B 4B 14 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO GRUPO | M | 1.359,46 € | Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 19032.44 €, publicado por el boletín (Art. 6.1). |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.359,46 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.359,46 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9). |
| NOCTURNIDAD | H | 1,62 € | (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) | M | 883,65 € | SAL_GRUPO*0.65 65% Art. 18: 65% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 1º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) | M | 1.155,54 € | SAL_GRUPO*0.85 85% Art. 18: 85% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas, durante el 2º año. No aplica a personas adscritas a los grupos V y VI. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.087,57 € | SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
GRUPO 5 5 12 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO GRUPO | M | 1.276,33 € | Anual (14 pagas: 12 mensualidades + 2 extras) = 17868.62 €, publicado por el boletín (Art. 6.1). |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.276,33 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona el 30 de junio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.276,33 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (+ antigüedad consolidada si la hubiera). Se abona en Navidad (Art. 9). |
| NOCTURNIDAD | H | 1,53 € | (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza (Art. 8). Importe calculado con la fórmula del propio artículo, sin redondear a céntimos. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
| SALARIO CONTRATO OBTENCIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.021,06 € | SAL_GRUPO*0.80 80% Art. 19: 80% del salario del grupo/nivel retributivo de las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. |
GRUPO 6A 6A 11 conceptos
Puestos: Personal aprendiz (menores de 18 años sin contrato formativo)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO GRUPO | M | 1.221,00 € | El boletín remite directamente al SMI vigente cada año (Grupo 6A, personal aprendiz), en vez de publicar una cifra propia. Importe = SMI 2026 (RD del SMI, 1.221,00 €/mes en 14 pagas). |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.221,00 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.221,00 € | SAL_GRUPO Una mensualidad de salario grupo (Art. 9). |
| NOCTURNIDAD | H | 1,46 € | (SAL_GRUPO*14/1757)*0.15 15% Calculada con la fórmula del art. 8 sobre el salario grupo (SMI vigente). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
MAESTRO INDUSTRIAL 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.622,89 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 22720.46 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.622,89 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.622,89 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
JEFE/A DE SUCURSAL Y SUPERMERCADOS 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.978,51 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 27699.14 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.978,51 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.978,51 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
VENDEDOR/A, COMPRADOR/A, SUBASTADOR/A 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.605,70 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 22479.8 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.605,70 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.605,70 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
CORREDOR/A DE PLAZA 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.420,19 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19882.66 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.420,19 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.420,19 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
DEPENDIENTE MAYOR 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.643,28 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 23005.92 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.643,28 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.643,28 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
AYUDANTE DE 18 A 22 AÑOS 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.359,49 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19032.86 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.359,49 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.359,49 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
SECRETARIO/A 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.518,06 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 21252.84 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.518,06 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.518,06 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
TAQUIMECANÓGRAFO/A EN IDIOMA EXTRANJERO 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.676,49 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 23470.86 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.676,49 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.676,49 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
DIBUJANTE 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.978,41 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 27697.74 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.978,41 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.978,41 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
ESCAPARATISTA 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.796,43 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 25150.02 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.796,43 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.796,43 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
AYUDANTE DE MONTAJE 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.367,43 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19144.02 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.367,43 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.367,43 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
DELINEANTE 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.619,29 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 22670.06 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.619,29 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.619,29 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
VISADOR/A 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.619,28 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 22669.92 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.619,28 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.619,28 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
ROTULISTA 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.619,28 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 22669.92 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.619,28 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.619,28 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
AYUDANTE DE CORTADOR/A 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.398,27 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19575.78 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.398,27 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.398,27 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
JEFE/A DE TALLER 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.541,91 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 21586.74 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.541,91 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.541,91 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
CAPATAZ/A 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.376,02 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19264.28 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.376,02 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.376,02 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
ASCENSORISTA 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.367,35 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 19142.9 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.367,35 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.367,35 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
COBRADOR/A 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.240,81 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 17371.34 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.240,81 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.240,81 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
VIGILANTE, SERENO/A, ORDENANZA, PORTERO/A 10 conceptos
Puestos: Categoría transitoria: personal que la ostentaba el 01/01/2021, ya suprimida para nuevo ingreso (Anexo II)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO CONVENIO | M | 1.240,81 € | Salario convenio transitorio (Art. 6.2 y Anexo II, cláusula 5ª) para quien el 01/01/2021 ostentaba esta categoría, desaparecida con la nueva clasificación profesional. Anual (14 pagas) = 17371.34 €, publicado por el boletín. |
| PAGA EXTRA JUNIO | M | 1.240,81 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.240,81 € | SAL_CONVENIO Una mensualidad de salario convenio (Art. 9). |
| DIETA COMPLETA | D | 28,49 € | Se devenga cuando la persona trabajadora se ve obligada a pernoctar fuera de su domicilio. (Art. 10) |
| MEDIA DIETA | D | 11,32 € | Se devenga cuando solo se realiza fuera del lugar habitual la comida del mediodía. (Art. 10) |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Por kilómetro, en desplazamientos por cuenta de la empresa. (Art. 12) |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TOPE MÁXIMO) | M | 67,70 € | El importe real es el 2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico; esta cifra de tabla es el TOPE MÁXIMO mensual del complemento, no un importe fijo. (Art. 13) |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 63,47 € | Se abona cuando, por necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones (o parte) se disfrutan fuera del periodo preferente (junio-septiembre); alternativa a un día más de vacaciones. (Art. 33) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (MENSUAL) | M | 50,00 € | Para persona trabajadora a jornada completa con el 100% de su jornada en trabajo a distancia, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. Proporcional en jornada parcial o porcentaje inferior de teletrabajo. Alternativa a la compensación diaria (mismo concepto, otra unidad). (Art. 20.5) |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA (DIARIA) | E | 2,25 € | Alternativa por día efectivo de teletrabajo a la compensación mensual de 50,00 €, en ausencia de acuerdo individual/colectivo específico. (Art. 20.5) |
JEFE/A ADMINISTRATIVO 2A 1 conceptos
Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL | M | 130,62 € | Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 2A'. |
JEFE/A DE GRUPO 2B 1 conceptos
Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL | M | 124,83 € | Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 2B'. |
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 2B 1 conceptos
Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL | M | 119,97 € | Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 2B'. |
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 3A 1 conceptos
Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL | M | 44,33 € | Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 3A'. |
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 4A 1 conceptos
Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL | M | 4,34 € | Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 4A'. |
EMPAQUETADOR/A DE 18 AÑOS EN ADELANTE 5 1 conceptos
Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL | M | 83,08 € | Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 5'. |
AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 25 AÑOS 5 1 conceptos
Puestos: Complemento ad personam sobre el salario de su GRUPO actual (ver categoría del grupo); no es una categoría retributiva independiente
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL | M | 33,95 € | Ad personam para quien el 26/07/2021 ostentaba esta categoría con salario convenio superior al de su nuevo grupo (Anexo II, cláusula novena). No absorbible ni compensable; se revaloriza cada año con el mismo incremento del convenio; no se abona a personal de nuevo ingreso tras la publicación del convenio 2020-2022; computa en las pagas extra de junio y diciembre. Se suma al SALARIO GRUPO de la categoría 'GRUPO 5'. |