Convenio colectivo · REGCON 43000105011994

Convenio colectivo del Comercio del Metal de Tarragona

Tarragona Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPT de 14/04/2026 (CVE 2026-03012), tablas definitivas de 2025; texto del convenio en el BOPT de 05/02/2024 (CVE 2024-00798).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA ESCOLAR A 194,56 € Art. 22: importe ANUAL por cada hijo en edad escolar de 3 a 16 años, que se hace efectivo en el mes de septiembre. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo lo percibe uno de ellos.
AYUDA POR ESTUDIOS A 50% Art. 23: la empresa abona el 50 % del importe de la MATRÍCULA a quien se matricule en centros oficiales para cualquier clase de estudios, sin tope de edad. El importe depende de la matrícula de cada centro, que el convenio no fija, por lo que no se publica una cifra.
DIETA COMPLETA E 47,10 € Art. 18: dieta por comisión de servicio. Si hay acuerdo con la persona trabajadora, puede sustituirse por el abono de los gastos ocasionados. Tienen derecho los viajantes, representantes y servicios técnicos y cualquier persona comisionada por la empresa.
MEDIA DIETA E 17,10 € Art. 18: media dieta por comisión de servicio.
KILOMETRO H 0,35 € Art. 18: importe por kilómetro cuando se utiliza coche propio.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado Grado Superior 1.436,32 € GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Titulado Grado Medio 1.284,13 € GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Ayudante Técnico Sanitario 1.240,56 € GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Director 1.479,90 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de División 1.392,99 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Personal 1.392,99 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Compras-Ventas 1.392,99 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Encargado General 1.392,99 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe Sucursal 1.284,13 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Almacén 1.284,13 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Grupo 1.262,33 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Sección Mercantil 1.262,33 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Encargado de Establecimiento 1.227,51 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Comprador/Vendedor/Intérprete 1.227,51 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Viajante 1.227,51 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Corredor Plaza 1.218,87 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Dependiente mayor 1.229,70 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Dependiente 1.197,06 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Ayudante 1.140,51 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Aprendiz mayor de 18 años 1.105,07 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Contable, Cajero, Taquimecanógrafo, Idiomas extranjeros 1.227,51 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Admtvo. Máquina contable 1.197,06 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Admtvo. / Perforista 1.105,07 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Caja 18/20 años 1.105,07 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Caja mayor 20 años 1.140,49 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Sección Servicios 1.262,33 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Dibujante 1.284,13 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Escaparatista 1.262,33 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Ayudante Montaje 1.105,07 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Delineante / Visitador / Rotulista 1.175,33 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Cortador 1.229,99 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Ayudante Cortador 1.175,33 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Jefe Taller 1.175,33 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Profesional Oficio 1ª 1.197,06 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Profesional Oficio 2ª 1.109,99 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Capataz 1.110,05 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Profesional Oficio 3ª / Ayudante 1.105,07 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Mozo Especializado 1.105,07 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Mozo, Peón, Telefonista 1.105,07 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Empaquetadora, Repasadora 1.105,07 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Cosedora sacos 1.105,07 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Conserje 1.105,07 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador 1.105,07 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante, Sereno, Ordenanza 1.105,07 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 1.105,07 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Personal Limpieza (Hora) 9,17 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA ESCOLAR A 188,89 € Art. 22: importe ANUAL por cada hijo en edad escolar de 3 a 16 años, que se hace efectivo en el mes de septiembre. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo lo percibe uno de ellos. ERRATA DEL BOLETÍN en 2024: el texto del art. 22 dice 188,90 € y las tablas salariales dicen 188,89 €. Se publica la cifra de las TABLAS, que es la correcta por dos caminos: 183,39 × 1,03 = 188,89, y 188,89 × 1,03 = 194,56, que es exactamente lo que el boletín publica para 2025 (con 188,90 saldría 194,57). Además la cifra de las tablas se repite igual en los boletines de 09/08/2024 y de 14/04/2026.
AYUDA POR ESTUDIOS A 50% Art. 23: la empresa abona el 50 % del importe de la MATRÍCULA a quien se matricule en centros oficiales para cualquier clase de estudios, sin tope de edad. El importe depende de la matrícula de cada centro, que el convenio no fija, por lo que no se publica una cifra.
DIETA COMPLETA E 45,73 € Art. 18: dieta por comisión de servicio. Si hay acuerdo con la persona trabajadora, puede sustituirse por el abono de los gastos ocasionados. Tienen derecho los viajantes, representantes y servicios técnicos y cualquier persona comisionada por la empresa.
MEDIA DIETA E 16,60 € Art. 18: media dieta por comisión de servicio.
KILOMETRO H 0,34 € Art. 18: importe por kilómetro cuando se utiliza coche propio.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado Grado Superior 1.394,49 € GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Titulado Grado Medio 1.246,73 € GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Ayudante Técnico Sanitario 1.204,43 € GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Director 1.436,80 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de División 1.352,42 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Personal 1.352,42 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Compras-Ventas 1.352,42 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Encargado General 1.352,42 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe Sucursal 1.246,73 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Almacén 1.246,73 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Grupo 1.225,57 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Sección Mercantil 1.225,57 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Encargado de Establecimiento 1.191,76 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Comprador/Vendedor/Intérprete 1.191,76 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Viajante 1.191,76 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Corredor Plaza 1.183,37 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Dependiente mayor 1.193,88 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Dependiente 1.162,19 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Ayudante 1.107,29 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Aprendiz mayor de 18 años 1.058,40 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Contable, Cajero, Taquimecanógrafo, Idiomas extranjeros 1.191,76 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Admtvo. Máquina contable 1.162,19 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Admtvo. / Perforista 1.058,40 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Caja 18/20 años 1.058,40 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Caja mayor 20 años 1.107,27 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Sección Servicios 1.225,57 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Dibujante 1.246,73 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Escaparatista 1.225,57 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Ayudante Montaje 1.058,40 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Delineante / Visitador / Rotulista 1.141,10 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Cortador 1.194,16 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Ayudante Cortador 1.141,10 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Jefe Taller 1.141,10 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Profesional Oficio 1ª 1.162,19 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Profesional Oficio 2ª 1.077,66 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Capataz 1.077,72 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Profesional Oficio 3ª / Ayudante 1.058,40 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Mozo Especializado 1.058,40 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Mozo, Peón, Telefonista 1.058,40 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Empaquetadora, Repasadora 1.058,40 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Cosedora sacos 1.058,40 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Conserje 1.058,40 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador 1.058,40 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante, Sereno, Ordenanza 1.058,40 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 1.058,40 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Personal Limpieza (Hora) 8,78 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA ESCOLAR A 183,39 € Art. 22: importe ANUAL por cada hijo en edad escolar de 3 a 16 años, que se hace efectivo en el mes de septiembre. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo lo percibe uno de ellos.
AYUDA POR ESTUDIOS A 50% Art. 23: la empresa abona el 50 % del importe de la MATRÍCULA a quien se matricule en centros oficiales para cualquier clase de estudios, sin tope de edad. El importe depende de la matrícula de cada centro, que el convenio no fija, por lo que no se publica una cifra.
DIETA COMPLETA E 44,40 € Art. 18: dieta por comisión de servicio. Si hay acuerdo con la persona trabajadora, puede sustituirse por el abono de los gastos ocasionados. Tienen derecho los viajantes, representantes y servicios técnicos y cualquier persona comisionada por la empresa.
MEDIA DIETA E 16,12 € Art. 18: media dieta por comisión de servicio.
KILOMETRO H 0,33 € Art. 18: importe por kilómetro cuando se utiliza coche propio.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado Grado Superior 1.353,87 € GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Titulado Grado Medio 1.210,42 € GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Ayudante Técnico Sanitario 1.169,35 € GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Director 1.394,95 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de División 1.313,03 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Personal 1.313,03 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Compras-Ventas 1.313,03 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Encargado General 1.313,03 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe Sucursal 1.210,42 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Almacén 1.210,42 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Grupo 1.189,87 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Jefe de Sección Mercantil 1.189,87 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Encargado de Establecimiento 1.157,05 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Comprador/Vendedor/Intérprete 1.157,05 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 1ª
Viajante 1.157,05 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Corredor Plaza 1.148,90 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Dependiente mayor 1.159,11 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Dependiente 1.128,34 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Ayudante 1.075,04 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Aprendiz mayor de 18 años 1.018,66 € GRUPO II. TÉCNICOS NO TITULADOS > ÁREA FUNCIONAL 2ª
Contable, Cajero, Taquimecanógrafo, Idiomas extranjeros 1.157,05 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Admtvo. Máquina contable 1.128,34 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Admtvo. / Perforista 1.018,66 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Caja 18/20 años 1.018,66 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Caja mayor 20 años 1.075,02 € GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Sección Servicios 1.189,87 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Dibujante 1.210,42 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Escaparatista 1.189,87 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Ayudante Montaje 1.018,66 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Delineante / Visitador / Rotulista 1.107,86 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Cortador 1.159,38 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Ayudante Cortador 1.107,86 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Jefe Taller 1.107,86 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Profesional Oficio 1ª 1.128,34 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Profesional Oficio 2ª 1.046,27 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Capataz 1.046,33 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Profesional Oficio 3ª / Ayudante 1.025,79 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Mozo Especializado 1.025,79 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Mozo, Peón, Telefonista 1.025,79 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Empaquetadora, Repasadora 1.018,66 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Cosedora sacos 1.018,66 € GRUPO IV. PERSONAL SERVICIOS TÉCNICOS
Conserje 1.025,79 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador 1.025,57 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante, Sereno, Ordenanza 1.018,66 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 1.018,66 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Personal Limpieza (Hora) 8,45 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Tarragona)?

En 2025, el salario base va desde 9,17 € hasta 1.479,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre tres años y, vencido y denunciado, sigue aplicándose hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (arts. 5 y 6).
  • Rige desde el 1 de enero de 2023 a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial.
  • La denuncia debe presentarse ante la Conselleria de Treball con una antelación mínima de 30 días a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 7).
  • Denunciado el convenio, sigue aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo (art. 7).
  • Fue denunciado el 13 de febrero de 2026 y, a 1 de agosto de 2026, no consta publicado un convenio nuevo: el texto de 2023-2025 sigue siendo el aplicable.
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Tarragona, incluidos los centros de trabajo ubicados en ella aunque la empresa tenga el domicilio social en otra provincia (art. 2).
  • Ámbito funcional: empresas cuya actividad exclusiva o principal, con establecimiento mercantil abierto, sea la venta, comercialización o distribución —al detalle o al por mayor— de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, y actividades similares o afines (art. 3).
  • Quedan excluidas las empresas que a la fecha de publicación tuvieran convenio de empresa vigente, salvo que se adhieran a este, y las que no se rijan por el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995.

Cómo suben los salarios

Un 3 % anual pactado, con una cláusula de revisión técnica ligada al IPC y topada al 1 %.

  • 2023: incremento del 4 % sobre las tablas de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023 (art. 14).
  • 2024: incremento del 3 % sobre las tablas de 2023, con efectos de 1 de enero de 2024.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • Revisión técnica automática (arts. 8 y 14): si el IPC real de un año supera el incremento pactado para ese año, la diferencia se añade a las tablas del AÑO SIGUIENTE.
  • Esa actualización se aplica SIN efectos retroactivos y no puede superar el 1 % en ningún caso.
  • La cláusula rige en exclusiva para 2023, 2024 y 2025.
  • Las tablas de 2025 publicadas el 14 de abril de 2026 son las DEFINITIVAS, aprobadas por la comisión paritaria el 21 de enero de 2026.
  • En varias categorías el salario de 2024 y 2025 sube por encima del 3 % porque la tabla no baja del salario mínimo interprofesional prorrateado en las 15 pagas del convenio.

Jornada, descanso y horas extraordinarias

1.808 horas anuales durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada: 1.808 horas anuales durante la vigencia del convenio (art. 19).
  • Descanso semanal: se sigue disfrutando en la forma en que se viniera haciendo en cada empresa; siempre que la actividad lo permita, se procurará conceder descanso el sábado por la tarde.
  • Horas extraordinarias: se harán las mínimas imprescindibles y con comunicación previa al comité de empresa o delegado de personal (art. 17).
  • Las horas extraordinarias NO se pagan en dinero: se compensan con descanso a razón de 1,50 horas por hora trabajada, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Cuando la empresa envía a una persona a un curso de formación o perfeccionamiento, este se realiza dentro de la jornada laboral; si no es posible, las horas se abonan como trabajadas (art. 36).

Vacaciones

30 días naturales, en rotación entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones para todo el personal (art. 20).
  • Se disfrutan de forma rotativa entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.
  • Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal que impida disfrutarlas, se pueden disfrutar una vez finalizada la incapacidad.
  • El plazo para ese disfrute posterior es de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.

Antigüedad: trienios de importe fijo

La antigüedad se cobra por trienios, con un importe fijo publicado en la tabla salarial.

  • El personal percibe aumentos periódicos por años de servicio consistentes en TRIENIOS (art. 15).
  • El importe se abona conforme a las tablas anexas, que publican el valor de un trienio en una columna propia.
  • Valor de cada trienio: 31,41 € en 2023, 32,35 € en 2024 y 33,32 € en 2025.
  • El importe es el mismo para todas las categorías, salvo el personal de limpieza, que cobra por hora: 0,27 € en 2023, 0,28 € en 2024 y 0,29 € en 2025 por hora.
  • El convenio no fija un número máximo de trienios ni un tope.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa el 100 % del sueldo real durante un año, sea cual sea la causa de la baja.

  • Enfermedad común: 100 % del sueldo real durante el tiempo de un año (art. 24).
  • Accidente: mismo tratamiento; el artículo dice «accidente» sin distinguir entre laboral y no laboral.
  • En la cantidad que abona la empresa va incluida la prestación que paga la Seguridad Social.
  • Dentro de la incapacidad temporal se incluye el tiempo anterior y posterior al parto, que se complementa igual.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, abonadas a sueldo real.

  • Paga de Beneficios: se abona el 15 de marzo (art. 16).
  • Paga de Julio: se abona el 15 de julio.
  • Paga de Navidad: se abona el 15 de diciembre.
  • Las tres se satisfacen a SUELDO REAL, no al salario de tablas: por eso esta ficha no publica un importe por categoría.
  • Con las tres extras, el año son 15 pagas; eso explica que el suelo de las tablas de 2024 y 2025 coincida exactamente con el salario mínimo interprofesional dividido entre 15.

Dietas, kilometraje y ayudas

El convenio regula dietas por comisión de servicio, kilometraje y dos ayudas de estudios.

  • Dieta completa: 44,40 € en 2023, 45,73 € en 2024 y 47,10 € en 2025 (art. 18).
  • Media dieta: 16,12 € en 2023, 16,60 € en 2024 y 17,10 € en 2025.
  • Kilometraje con coche propio: 0,33 € en 2023, 0,34 € en 2024 y 0,35 € en 2025 por kilómetro.
  • Si hay acuerdo con la persona trabajadora, el pago de la dieta puede sustituirse por el abono de los gastos ocasionados.
  • Tienen derecho a dietas y kilometraje los viajantes, representantes y servicios técnicos, y cualquier persona comisionada por la empresa.
  • Ayuda escolar: 183,39 € anuales en 2023, 188,89 € en 2024 y 194,56 € en 2025, por cada hijo en edad escolar de 3 a 16 años; se abona en septiembre y solo la percibe uno de los cónyuges si ambos trabajan en la misma empresa (art. 22).
  • Errata del boletín en la ayuda escolar de 2024: el texto del art. 22 dice 188,90 € y las tablas salariales dicen 188,89 €. Esta ficha publica la cifra de las tablas, que es la que encaja con el 3 % pactado (183,39 × 1,03 = 188,89) y con la cifra de 2025 que el propio boletín publica (188,89 × 1,03 = 194,56).
  • Ayuda por estudios: la empresa abona el 50 % del importe de la matrícula a quien se matricule en centros oficiales para cualquier clase de estudios, sin tope de edad, siempre que las clases sean fuera del horario de trabajo (art. 23).
  • Prendas de trabajo: la empresa facilita dos prendas de uniforme al año y, si se requiere calzado especial, también lo facilita (art. 25).

Licencias y permisos

El convenio mejora en varios puntos las licencias del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o pareja de hecho que reúna los requisitos del Libro II del Código Civil de Cataluña: 17 días naturales, de disfrute obligatorio, a partir del primer día laborable siguiente a la celebración (art. 21).
  • En las parejas de hecho esa licencia solo se concede una vez cada 5 años; el plazo baja a tres años si fallece uno de los miembros de la pareja.
  • Alumbramiento de esposa: 2 días naturales, ampliables a cuatro en caso de gravedad; si el nacimiento es en viernes, se da un día natural más.
  • 1 día por matrimonio de los padres.
  • Bolsa de 8 horas al año para acudir a exámenes de títulos académicos o profesionales, avisando con 48 horas de antelación y aportando después el justificante.
  • Los permisos por hospitalización e intervención quirúrgica pueden disfrutarse mientras dure el hecho causante, sin superar los días hábiles que se habrían generado en la fecha de ese hecho.
  • En lo no regulado en el artículo se aplica el Estatuto de los Trabajadores.

Contratos formativos y clasificación profesional

El convenio fija el salario de los contratos formativos como un porcentaje del grupo, con el salario mínimo como suelo.

  • Contrato de formación en alternancia, primer año: no menos del 75 % del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 29).
  • Contrato de formación en alternancia, segundo año: no menos del 85 % del grupo correspondiente.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: 75 % del salario de convenio del grupo correspondiente, a jornada completa.
  • En ningún caso la retribución de estos contratos puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • La clasificación profesional se organiza en cinco grupos y, dentro del grupo II, en dos áreas funcionales (arts. 40 y 41).
  • La categoría «Aspirante 16/18 años» figura en la clasificación del grupo III pero NO tiene salario publicado en ninguna de las tres tablas del convenio.
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años, computable a efectos de antigüedad, con reserva del puesto durante el primer año (art. 32).
  • Limitación al pluriempleo: en actividades secundarias (limpieza, cobros, contabilidad), quien tenga otro empleo no puede superar las 15 horas semanales (art. 28).

← Ver todos los convenios