Convenio colectivo · REGCON 20000325011981

Convenio colectivo del Comercio del Metal de Gipuzkoa

Gipuzkoa Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG nº 197, de 11/10/2024, con las correcciones del BOG nº 215, de 07/11/2024, y del BOG nº 45, de 09/03/2026, y la revisión salarial del BOG nº 26, de 10/02/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (revisión salarial, IPC de 2025; anexo corregido) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA E Art. 14: quien tenga el centro de trabajo a más de dos kilómetros del límite del casco de la población en que reside percibe el importe equivalente a hasta cuatro viajes diarios en servicio público. El convenio no publica una cuantía en euros: depende del precio del transporte público de cada recorrido. No es absorbible ni compensable por ningún otro concepto.
DIETA D 66,16 € Art. 15: dieta diaria completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
DESAYUNO D 2,83 € Art. 15: importe del desayuno cuando el desplazamiento impide hacer la comida en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
COMIDA D 24,79 € Art. 15: importe de la comida cuando el desplazamiento impide hacerla en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
CENA D 17,98 € Art. 15: importe de la cena cuando el desplazamiento impide hacerla en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
KILOMETRAJE H 0,42 € Art. 16: subvención por utilización de vehículo propio, por kilómetro recorrido. El convenio la reconoce al personal viajante y corredor de plaza.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 13.320,00 € Art. 30: indemnización a los derechohabientes por fallecimiento derivado de accidente laboral ocurrido tras la entrada en vigor del artículo (a los quince días de la publicación del convenio en el boletín). Capital único, igual para todas las categorías.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 21.965,00 € Art. 30: indemnización a quien se le reconozca una incapacidad permanente absoluta cuya causa sea posterior a la entrada en vigor del artículo. El boletín no acota la causa (no dice si ha de ser laboral). Capital único, igual para todas las categorías.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M 1% Disposición adicional segunda (reproducción del texto firmado en 1999): la empresa aporta el 1 % de la base de cotización por contingencias comunes de la persona trabajadora, y otro 1 % corre a cargo de esta y se le descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona, que el convenio no tabula, así que no se publica una cifra en euros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.116,88 € SAL_NIVEL_IV*0.70 70% Art. 26.A: el salario del contrato formativo de formación en alternancia es el 70 % durante el primer año del salario del nivel salarial IV, categoría de Mozo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual del nivel IV de este año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.276,43 € SAL_NIVEL_IV*0.80 80% Art. 26.A: el 80 % durante el segundo año del salario del nivel salarial IV, categoría de Mozo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual del nivel IV de este año.
CategoríaImporteEncuadramiento
ASPIRANTE AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.595,54 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL IV
ASPIRANTE DE CAJA 1.595,54 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL IV
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.720,85 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL V
AUXILIAR DE CAJA 1.720,85 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL V
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 1.720,85 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL V
INTÉRPRETE 1.796,22 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
SECRETARIO/A 1.796,22 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
OFICIAL ADM. OPERADOR/A MÁQ. CONTABLE 1.796,22 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
OFICIAL CON IDIOMAS 1.796,22 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
CAJERO/A O CONTABLE 1.913,35 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VII
TAQUIMEC. CON IDIOMAS 1.913,35 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VII
JEFE/A ADMINISTRATIVO 2.047,11 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VIII
ASPIRANTE ELECTRÓNICO 1.720,85 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
DELINEANTE DE SEGUNDA 1.720,85 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
CALCADOR/A 1.720,85 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
PERFORISTA 1.720,85 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
DELINEANTE DE PRIMERA 1.796,22 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VI
ROTULISTA 1.796,22 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VI
TÉCNICO/A ELECTR. DE 2.ª 1.796,22 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VI
DIBUJANTE 1.913,35 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
AYUDANTE/A TÉCNICO 1.913,35 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
AYUDANTE/A TÉCNICO SANITARIO/A 1.913,35 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
ASISTENTE/A SOCIAL 1.913,35 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
TÉCNICO/A ELECTRÓNICO DE PRIMERA 1.913,35 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
PERITOS Y APAREJADORES/AS 2.047,11 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VIII
TITULADOS/AS GRADO MEDIO 2.047,11 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VIII
JEFE/A DE DIVISIÓN 2.197,53 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
JEFE/A DE PERSONAL 2.197,53 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
JEFE/A DE COMPRAS 2.197,53 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
JEFE/A DE VENTAS 2.197,53 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
ENCARGADO/A GENERAL 2.197,53 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
DIRECTOR/A 2.471,15 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL X
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 2.471,15 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL X
AYUDANTE DE MONTAJE 1.595,54 € PERSONAL OBRERO > NIVEL IV
MOZO/A 1.595,54 € PERSONAL OBRERO > NIVEL IV
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 1.595,54 € PERSONAL OBRERO > NIVEL IV
PROFESIONAL DE TERCERA 1.720,85 € PERSONAL OBRERO > NIVEL V
PROFESIONAL DE SEGUNDA 1.720,85 € PERSONAL OBRERO > NIVEL V
PROFESIONAL DE PRIMERA 1.796,22 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VI
CAPATAZ 1.913,35 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VII
JEFE/A DE TALLER 1.913,35 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VII
JEFE/A DE GRUPO 2.047,11 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VIII
JEFE/A DE SECCIÓN 2.047,11 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VIII
ASCENSORISTA 1.595,54 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
TELEFONISTA 1.595,54 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
CONSERJE 1.595,54 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
SERENO/A 1.595,54 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
ORDENANZA 1.595,54 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
PORTERO/A 1.595,54 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
EMPAQUETADOR/A 1.595,54 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
COSEDOR/A DE SACOS 1.595,54 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
JEFE/A DE ALMACÉN 2.047,11 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL VIII
PERSONAL DE LIMPIEZA (HORAS) 9,73 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL III
AYUDANTE/A DEPENDIENTE 1.595,54 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL IV
DEPENDIENTE/A 1.720,85 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL V
VISITADOR/A 1.796,22 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
VIAJANTE 1.796,22 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
CORREDOR/A DE PLAZA 1.796,22 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
DEPENDIENTE/A MAYOR 1.796,22 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1.913,35 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VII
JEFE/A DE SUCURSAL 2.047,11 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VIII
ESCAPARATISTA 1.796,22 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
Tabla salarial 2025 (revisión salarial, IPC de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA E Art. 14: quien tenga el centro de trabajo a más de dos kilómetros del límite del casco de la población en que reside percibe el importe equivalente a hasta cuatro viajes diarios en servicio público. El convenio no publica una cuantía en euros: depende del precio del transporte público de cada recorrido. No es absorbible ni compensable por ningún otro concepto.
DIETA D 64,30 € Art. 15: dieta diaria completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
DESAYUNO D 2,75 € Art. 15: importe del desayuno cuando el desplazamiento impide hacer la comida en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
COMIDA D 24,09 € Art. 15: importe de la comida cuando el desplazamiento impide hacerla en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
CENA D 17,47 € Art. 15: importe de la cena cuando el desplazamiento impide hacerla en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
KILOMETRAJE H 0,41 € Art. 16: subvención por utilización de vehículo propio, por kilómetro recorrido. El convenio la reconoce al personal viajante y corredor de plaza.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 13.320,00 € Art. 30: indemnización a los derechohabientes por fallecimiento derivado de accidente laboral ocurrido tras la entrada en vigor del artículo (a los quince días de la publicación del convenio en el boletín). Capital único, igual para todas las categorías.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 21.965,00 € Art. 30: indemnización a quien se le reconozca una incapacidad permanente absoluta cuya causa sea posterior a la entrada en vigor del artículo. El boletín no acota la causa (no dice si ha de ser laboral). Capital único, igual para todas las categorías.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M 1% Disposición adicional segunda (reproducción del texto firmado en 1999): la empresa aporta el 1 % de la base de cotización por contingencias comunes de la persona trabajadora, y otro 1 % corre a cargo de esta y se le descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona, que el convenio no tabula, así que no se publica una cifra en euros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.085,40 € SAL_NIVEL_IV*0.70 70% Art. 26.A: el salario del contrato formativo de formación en alternancia es el 70 % durante el primer año del salario del nivel salarial IV, categoría de Mozo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual del nivel IV de este año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.240,46 € SAL_NIVEL_IV*0.80 80% Art. 26.A: el 80 % durante el segundo año del salario del nivel salarial IV, categoría de Mozo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual del nivel IV de este año.
CategoríaImporteEncuadramiento
ASPIRANTE AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.550,57 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL IV
ASPIRANTE DE CAJA 1.550,57 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL IV
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.672,35 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL V
AUXILIAR DE CAJA 1.672,35 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL V
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 1.672,35 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL V
INTÉRPRETE 1.745,60 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
SECRETARIO/A 1.745,60 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
OFICIAL ADM. OPERADOR/A MÁQ. CONTABLE 1.745,60 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
OFICIAL CON IDIOMAS 1.745,60 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
CAJERO/A O CONTABLE 1.859,43 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VII
TAQUIMEC. CON IDIOMAS 1.859,43 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VII
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.989,42 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VIII
ASPIRANTE ELECTRÓNICO 1.672,35 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
DELINEANTE DE SEGUNDA 1.672,35 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
CALCADOR/A 1.672,35 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
PERFORISTA 1.672,35 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
DELINEANTE DE PRIMERA 1.745,60 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VI
ROTULISTA 1.745,60 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VI
TÉCNICO/A ELECTR. DE 2.ª 1.745,60 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VI
DIBUJANTE 1.859,43 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
AYUDANTE/A TÉCNICO 1.859,43 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
AYUDANTE/A TÉCNICO SANITARIO/A 1.859,43 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
ASISTENTE/A SOCIAL 1.859,43 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
TÉCNICO/A ELECTRÓNICO DE PRIMERA 1.859,43 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
PERITOS Y APAREJADORES/AS 1.989,42 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VIII
TITULADOS/AS GRADO MEDIO 1.989,42 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VIII
JEFE/A DE DIVISIÓN 2.135,60 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
JEFE/A DE PERSONAL 2.135,60 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
JEFE/A DE COMPRAS 2.135,60 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
JEFE/A DE VENTAS 2.135,60 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
ENCARGADO/A GENERAL 2.135,60 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
DIRECTOR/A 2.401,51 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL X
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 2.401,51 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL X
AYUDANTE DE MONTAJE 1.550,57 € PERSONAL OBRERO > NIVEL IV
MOZO/A 1.550,57 € PERSONAL OBRERO > NIVEL IV
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 1.550,57 € PERSONAL OBRERO > NIVEL IV
PROFESIONAL DE TERCERA 1.672,35 € PERSONAL OBRERO > NIVEL V
PROFESIONAL DE SEGUNDA 1.672,35 € PERSONAL OBRERO > NIVEL V
PROFESIONAL DE PRIMERA 1.745,60 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VI
CAPATAZ 1.859,43 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VII
JEFE/A DE TALLER 1.859,43 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VII
JEFE/A DE GRUPO 1.989,42 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VIII
JEFE/A DE SECCIÓN 1.989,42 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VIII
ASCENSORISTA 1.550,57 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
TELEFONISTA 1.550,57 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
CONSERJE 1.550,57 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
SERENO/A 1.550,57 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
ORDENANZA 1.550,57 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
PORTERO/A 1.550,57 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
EMPAQUETADOR/A 1.550,57 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
COSEDOR/A DE SACOS 1.550,57 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
JEFE/A DE ALMACÉN 1.989,42 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL VIII
PERSONAL DE LIMPIEZA (HORAS) 9,46 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL III
AYUDANTE/A DEPENDIENTE 1.550,57 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL IV
DEPENDIENTE/A 1.672,35 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL V
VISITADOR/A 1.745,60 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
VIAJANTE 1.745,60 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
CORREDOR/A DE PLAZA 1.745,60 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
DEPENDIENTE/A MAYOR 1.745,60 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1.859,43 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VII
JEFE/A DE SUCURSAL 1.989,42 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VIII
ESCAPARATISTA 1.745,60 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
Tabla salarial 2024 (anexo I corregido por el acta de 24/10/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA E Art. 14: quien tenga el centro de trabajo a más de dos kilómetros del límite del casco de la población en que reside percibe el importe equivalente a hasta cuatro viajes diarios en servicio público. El convenio no publica una cuantía en euros: depende del precio del transporte público de cada recorrido. No es absorbible ni compensable por ningún otro concepto.
DIETA D 62,55 € Art. 15: dieta diaria completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
DESAYUNO D 2,67 € Art. 15: importe del desayuno cuando el desplazamiento impide hacer la comida en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
COMIDA D 23,43 € Art. 15: importe de la comida cuando el desplazamiento impide hacerla en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
CENA D 17,00 € Art. 15: importe de la cena cuando el desplazamiento impide hacerla en el domicilio. El boletín publica el importe con tres decimales.
KILOMETRAJE H 0,40 € Art. 16: subvención por utilización de vehículo propio, por kilómetro recorrido. El convenio la reconoce al personal viajante y corredor de plaza.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 13.320,00 € Art. 30: indemnización a los derechohabientes por fallecimiento derivado de accidente laboral ocurrido tras la entrada en vigor del artículo (a los quince días de la publicación del convenio en el boletín). Capital único, igual para todas las categorías.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 21.965,00 € Art. 30: indemnización a quien se le reconozca una incapacidad permanente absoluta cuya causa sea posterior a la entrada en vigor del artículo. El boletín no acota la causa (no dice si ha de ser laboral). Capital único, igual para todas las categorías.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M 1% Disposición adicional segunda (reproducción del texto firmado en 1999): la empresa aporta el 1 % de la base de cotización por contingencias comunes de la persona trabajadora, y otro 1 % corre a cargo de esta y se le descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona, que el convenio no tabula, así que no se publica una cifra en euros.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.055,83 € SAL_NIVEL_IV*0.70 70% Art. 26.A: el salario del contrato formativo de formación en alternancia es el 70 % durante el primer año del salario del nivel salarial IV, categoría de Mozo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual del nivel IV de este año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.206,66 € SAL_NIVEL_IV*0.80 80% Art. 26.A: el 80 % durante el segundo año del salario del nivel salarial IV, categoría de Mozo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Calculado sobre el salario mensual del nivel IV de este año.
CategoríaImporteEncuadramiento
ASPIRANTE AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.508,33 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL IV
ASPIRANTE DE CAJA 1.508,33 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL IV
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.626,80 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL V
AUXILIAR DE CAJA 1.626,80 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL V
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 1.626,80 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL V
INTÉRPRETE 1.698,05 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
SECRETARIO/A 1.698,05 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
OFICIAL ADM. OPERADOR/A MÁQ. CONTABLE 1.698,05 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
OFICIAL CON IDIOMAS 1.698,05 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VI
CAJERO/A O CONTABLE 1.808,78 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VII
TAQUIMEC. CON IDIOMAS 1.808,78 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VII
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.935,24 € PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN > NIVEL VIII
ASPIRANTE ELECTRÓNICO 1.626,80 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
DELINEANTE DE SEGUNDA 1.626,80 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
CALCADOR/A 1.626,80 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
PERFORISTA 1.626,80 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL V
DELINEANTE DE PRIMERA 1.698,05 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VI
ROTULISTA 1.698,05 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VI
TÉCNICO/A ELECTR. DE 2.ª 1.698,05 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VI
DIBUJANTE 1.808,78 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
AYUDANTE/A TÉCNICO 1.808,78 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
AYUDANTE/A TÉCNICO SANITARIO/A 1.808,78 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
ASISTENTE/A SOCIAL 1.808,78 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
TÉCNICO/A ELECTRÓNICO DE PRIMERA 1.808,78 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VII
PERITOS Y APAREJADORES/AS 1.935,24 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VIII
TITULADOS/AS GRADO MEDIO 1.935,24 € PERSONAL TÉCNICO > NIVEL VIII
JEFE/A DE DIVISIÓN 2.077,43 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
JEFE/A DE PERSONAL 2.077,43 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
JEFE/A DE COMPRAS 2.077,43 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
JEFE/A DE VENTAS 2.077,43 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
ENCARGADO/A GENERAL 2.077,43 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL IX
DIRECTOR/A 2.336,10 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL X
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 2.336,10 € PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL X
AYUDANTE DE MONTAJE 1.508,33 € PERSONAL OBRERO > NIVEL IV
MOZO/A 1.508,33 € PERSONAL OBRERO > NIVEL IV
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 1.508,33 € PERSONAL OBRERO > NIVEL IV
PROFESIONAL DE TERCERA 1.626,80 € PERSONAL OBRERO > NIVEL V
PROFESIONAL DE SEGUNDA 1.626,80 € PERSONAL OBRERO > NIVEL V
PROFESIONAL DE PRIMERA 1.698,05 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VI
CAPATAZ 1.808,78 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VII
JEFE/A DE TALLER 1.808,78 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VII
JEFE/A DE GRUPO 1.935,24 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VIII
JEFE/A DE SECCIÓN 1.935,24 € PERSONAL OBRERO > NIVEL VIII
ASCENSORISTA 1.508,33 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
TELEFONISTA 1.508,33 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
CONSERJE 1.508,33 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
SERENO/A 1.508,33 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
ORDENANZA 1.508,33 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
PORTERO/A 1.508,33 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
EMPAQUETADOR/A 1.508,33 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
COSEDOR/A DE SACOS 1.508,33 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL IV
JEFE/A DE ALMACÉN 1.935,24 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL VIII
PERSONAL DE LIMPIEZA (HORAS) 9,21 € PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL III
AYUDANTE/A DEPENDIENTE 1.508,33 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL IV
DEPENDIENTE/A 1.626,80 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL V
VISITADOR/A 1.698,05 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
VIAJANTE 1.698,05 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
CORREDOR/A DE PLAZA 1.698,05 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
DEPENDIENTE/A MAYOR 1.698,05 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1.808,78 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VII
JEFE/A DE SUCURSAL 1.935,24 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VIII
ESCAPARATISTA 1.698,05 € PERSONAL MERCANTIL > NIVEL VI

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Las tablas vigentes en 2026 se incrementan en el equivalente al IPC de 2026 · Sobre las tablas salariales de 2026 Art. 9. Si el IPC resultante fuese negativo, las tablas no se ven afectadas: la cantidad aplicable será 0. A la fecha de este procesado no hay tabla salarial publicada para 2027, así que no se calcula ninguna. Los importes de dietas y kilometraje de los arts. 15 y 16 se actualizan por la misma regla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Gipuzkoa)?

En 2026, el salario base va desde 9,73 € hasta 2.471,15 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y queda denunciado automáticamente al terminar.

  • Ámbito temporal: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, salvo los artículos con vigencia distinta expresamente señalada.
  • Los importes de los artículos 14 (plus de distancia), 15 (dietas) y 16 (kilometraje) se aplican desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y no tienen efectos retroactivos.
  • El convenio queda automáticamente denunciado el día en que termina, y desde esa fecha pueden iniciarse las negociaciones del que lo sustituya.
  • Mientras no se alcance un acuerdo expreso, todo el contenido del convenio se mantiene ultraactivo de manera indefinida hasta el siguiente acuerdo.
  • Ámbito funcional: empresas del comercio del metal de Gipuzkoa (almacenistas de hierro, aceros finos, tuberías, ferretería, máquina-herramienta, maquinaria agrícola e industrial, material de saneamiento, material eléctrico y electrodomésticos, armerías, relojería, joyería y platería, bisutería, y venta de automóviles, camiones, motocicletas y bicicletas, entre otras).

Cómo se actualizan las tablas cada año

El convenio liga la subida de cada año al IPC del año anterior y garantiza además una subida mínima sobre los salarios reales.

  • Tablas de 2024: se actualizó la tabla vigente a 31 de diciembre de 2023 aplicando el aumento del IPC de 2008 a 2022 (27,7 %) y, sobre el resultado, el IPC de 2023 (3,1 %).
  • Tablas de 2025: las de 2024 se incrementan en el equivalente al IPC de 2024. La revisión publicada aplica un 2,8 %.
  • Tablas de 2026: las de 2025 se incrementan en el equivalente al IPC de 2025. La revisión publicada aplica un 2,9 %.
  • Tablas de 2027: las de 2026 se incrementarán en el equivalente al IPC de 2026. A la fecha de este procesado no hay tabla publicada para 2027.
  • Si el IPC resultante fuese negativo, las tablas no se ven afectadas: la cantidad aplicable es 0.
  • Salarios reales (art. 10): la masa salarial vigente a 31 de diciembre del año anterior tiene garantizado un incremento del 85 % del incremento pactado para las tablas del mismo periodo.
  • En quienes cobran una parte fija más comisión sobre ventas, los incrementos se refieren solo a la parte fija; la retribución por comisiones sigue en las condiciones pactadas.
  • Los incrementos aplicados por las empresas con carácter colectivo antes de 2024, bajo cualquier denominación en nómina, son absorbibles y compensables con la actualización de las tablas a 31 de diciembre de 2023.

Jornada de trabajo

La jornada se fija en cómputo anual y baja cada año durante la vigencia; el máximo semanal es de 40 horas.

  • 2024: 1.727 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2025: 1.723 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2026 y 2027: 1.719 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Jornada semanal máxima: 40 horas. La jornada laboral va de lunes a sábado.
  • Con jornada irregular por calendario, el máximo diario de trabajo efectivo es de 9 horas, salvo otra distribución pactada respetando el descanso entre jornadas.
  • La jornada se regula de forma que las tardes de los sábados sean de descanso; la misma regla se aplica cuando hay una festividad entre semana.
  • Los domingos y los días festivos de ámbito estatal, autonómico, foral o municipal son días de descanso.
  • Las empresas situadas en zonas de afluencia turística pueden acordar con su plantilla trabajar la tarde del sábado, los domingos y los festivos.
  • Los «puentes» entre dos festivos pueden pactarse de mutuo acuerdo, y en todo caso son días recuperables.
  • El cuadro horario y el calendario laboral anual, con el periodo de vacaciones, se solicitan dentro del primer trimestre natural de cada año.
  • Horas extraordinarias (art. 13): como norma general no pueden realizarse, salvo fuerza mayor, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento que no puedan cubrirse con contratación temporal o a tiempo parcial.
  • El convenio NO publica un valor de la hora extraordinaria: su cuantía y/o su compensación por descanso se fijan por acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de las personas trabajadoras.
  • La representación de la plantilla debe ser informada mensualmente, por escrito firmado y sellado, de las horas extraordinarias realizadas y de sus causas.

Vacaciones

Son 30 días naturales, de los que 26 deben ser laborables, retribuidos a salario real.

  • 30 días naturales de vacaciones, debiéndose disfrutar exclusiva y necesariamente 26 días laborables.
  • A estos efectos, los sábados computan como día laborable completo.
  • Se retribuyen a salario real y efectivamente percibido.
  • Quien ingresa durante el año disfruta la parte proporcional desde la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre; si cesa antes, se le descuenta de la liquidación final lo percibido de más.
  • En caso de fallecimiento, el importe de las vacaciones se abona a los derechohabientes más próximos.
  • La elección de fechas no sigue el orden de antigüedad, sino un turno rotativo entre la plantilla.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el total de las retribuciones, desde el primer día y durante un máximo de 18 meses.

  • Enfermedad común: la empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones de la persona trabajadora.
  • Accidente laboral: mismo complemento, hasta el importe íntegro de las retribuciones.
  • El complemento se mantiene mientras dure la situación de incapacidad, con un máximo de 18 meses contados desde el primer día de incapacidad.
  • El convenio no distingue tramos ni condiciona el complemento al número de bajas ni a que haya hospitalización.

Pagas extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, todas de 30 días de salario real.

  • Gratificación de verano: se hace efectiva en la primera quincena de julio, 30 días de salario real y efectivamente percibido.
  • Gratificación de Navidad: se hace efectiva el 21 de diciembre, 30 días de salario real y efectivamente percibido.
  • Paga de beneficios: se hace efectiva el 19 de marzo, 30 días de salario real y efectivamente percibido, garantizando el salario de convenio como mínimo.
  • Las tres se abonan en proporción al tiempo de permanencia en la empresa y se prorratean en los 365 días del año.
  • La columna «Anualizado» del anexo I equivale a quince veces el salario convenio mensual: doce mensualidades más estas tres gratificaciones.
  • La nómina se paga el último día laborable del mes; puede solicitarse un anticipo de hasta el 90 % de la retribución mensual por el trabajo ya realizado.

Antigüedad

El convenio no establece complemento retributivo de antigüedad.

  • No hay pluses de antigüedad, trienios, cuatrienios ni quinquenios en las tablas ni en el articulado.
  • Los cuatrienios que cita el art. 17 no son un complemento que se cobre mes a mes: solo sirven para graduar la indemnización a la constancia por cese voluntario.
  • El tiempo en excedencia voluntaria no computa a efectos de aumentos por años de servicio (art. 27).

Indemnización a la constancia por cese voluntario

Quien lleve al menos 25 años en la empresa y cese voluntariamente cobra una indemnización en mensualidades, según sus cuatrienios.

  • Con 6 cuatrienios: 2 mensualidades.
  • Con 7 cuatrienios: 3 mensualidades.
  • Con 8 cuatrienios: 4 mensualidades.
  • Con 9 cuatrienios: 6 mensualidades.
  • Con 10 cuatrienios: 8 mensualidades.
  • Se abonan con el salario de las tablas del convenio correspondiente al año en que se produce el cese.
  • En ningún caso se acumulan a otras indemnizaciones que por este mismo concepto se tuvieran pactadas en la empresa.

Póliza de seguro y ayuda por defunción

El convenio obliga a las empresas a tener suscrita una póliza colectiva y añade una ayuda propia por fallecimiento.

  • Fallecimiento por accidente laboral: 13.320 € para los derechohabientes.
  • Incapacidad permanente absoluta: 21.965 €.
  • Las empresas tienen a disposición de la plantilla una copia de la póliza suscrita.
  • Hecho causante: en accidente de trabajo, la fecha del accidente; en enfermedad profesional, la fecha de inicio del expediente de invalidez. La indemnización exigible es la pactada en esa fecha.
  • Responde la empresa con la que existía relación laboral en la fecha del hecho causante o, en su caso, su compañía aseguradora.
  • La póliza entra en vigor a los quince días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
  • Ayuda por defunción (art. 31): fallecida la persona trabajadora con al menos un año de antigüedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes.

Gastos de desplazamiento: dietas, kilometraje y plus de distancia

El convenio compensa los desplazamientos por cuenta de la empresa y el trayecto al centro de trabajo cuando queda lejos del domicilio.

  • Dieta diaria completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en el domicilio: 62,548 € en 2024, 64,299 € en 2025 y 66,164 € en 2026.
  • Desayuno: 2,673 € en 2024, 2,748 € en 2025 y 2,828 € en 2026.
  • Comida: 23,434 € en 2024, 24,090 € en 2025 y 24,789 € en 2026.
  • Cena: 16,995 € en 2024, 17,471 € en 2025 y 17,978 € en 2026.
  • Kilometraje por uso de vehículo propio (personal viajante y corredor de plaza): 0,3971 € en 2024, 0,4082 € en 2025 y 0,420 € en 2026.
  • Estas cantidades se actualizan cada año con el IPC del año anterior, igual que las tablas.
  • Además de la dieta, se abona el tiempo empleado en el desplazamiento (como ordinario si cae dentro de la jornada, como extraordinario si es antes o después) y los gastos de locomoción, se use transporte propio o público.
  • Si por circunstancias especiales los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación.
  • Plus de distancia (art. 14): quien tenga el centro de trabajo a más de dos kilómetros del límite del casco de la población en que reside percibe el importe equivalente a hasta cuatro viajes en servicio público. No es absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Previsión social: EPSV GEROA

El convenio mantiene el acuerdo de 1999 de aportaciones a la entidad de previsión social voluntaria GEROA.

  • Aportación de la empresa: 1 % de la base de cotización por contingencias comunes de la persona trabajadora al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Aportación de la persona trabajadora: otro 1 % de la misma base, que la empresa le descuenta en la nómina.
  • Las aportaciones las ingresa conjuntamente la empresa.
  • El importe depende de la base de cotización de cada persona, que el convenio no tabula.

Contratos formativos

El convenio fija el salario de las dos modalidades de contrato formativo como un porcentaje del salario de referencia.

  • Formación en alternancia: 70 % el primer año y 80 % el segundo, del salario del nivel salarial IV (categoría de Mozo), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Duración de la formación en alternancia: no inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
  • Obtención de la práctica profesional: 70 % el primer semestre y 80 % el segundo, del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
  • Contratos por circunstancias de la producción (art. 25): duración máxima de un año desde que se produce la causa que los justifica. Esa ampliación no se extiende a los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

Otras condiciones de trabajo

El convenio recoge además permisos, reconocimiento médico, prendas de trabajo, formación y el impulso del euskera.

  • Licencias retribuidas (art. 21): 18 días naturales por matrimonio, ampliables en 10 días naturales no retribuidos; 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos y familiares políticos.
  • Fallecimiento: 5 días naturales por cónyuge, pareja de hecho o hijos (ampliables 1 día si el desplazamiento supera 200 km y 2 si supera 500 km); 2 días por padres o hermanos (ampliables 2 días si supera 200 km); 2 días por nietos, abuelos y familiares políticos.
  • 1 día natural retribuido por matrimonio de padres, hermanos o hijos, y 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • Consultas médicas: el tiempo necesario para consulta de especialistas de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera; en los demás casos, hasta 16 horas al año retribuidas, incluidos los acompañamientos justificados a cónyuge, hijos y padres convivientes.
  • Lactancia: pausa de una hora hasta los 9 meses, divisible en dos fracciones o sustituible por una reducción de una hora de la jornada.
  • Licencias no retribuidas (art. 22): hasta tres días laborables avisando con 48 horas de antelación, sin que en el mismo día pueda disfrutarlas más de una persona de la empresa.
  • Reconocimiento médico anual (art. 28), que incluye al menos análisis de sangre y orina y revisión ginecológica; semestral en puestos con especial riesgo de enfermedad profesional.
  • Prendas de trabajo (art. 32): dos prendas al comenzar la relación laboral, repuestas en anualidades sucesivas o, al menos, la mitad de ellas.
  • Personal con capacidad disminuida (art. 33): puede ser acoplado a otra actividad adecuada a su aptitud, respetando el salario que tuviera acreditado.
  • Euskera (art. 29): las empresas procurarán que los documentos laborales, nóminas y seguros sociales sean bilingües; las notas y avisos de los tablones se redactan en castellano y euskera.
  • Formación (art. 48): se constituye una comisión paritaria de formación continua del sector.
  • Asambleas (art. 42): hasta 10 asambleas retribuidas y 10 horas durante la vigencia del convenio.
  • Resolución de conflictos (arts. 47 y 50): las partes asumen el Acuerdo Interconfederal PRECO de 16 de febrero de 2000; la comisión mixta de vigilancia e interpretación (art. 49) tiene su sede en la Delegación Territorial del Consejo de Relaciones Laborales de Gipuzkoa (c/ Javier Barkaiztegi 19, bajo, Donostia-San Sebastián).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 13.320,00 € Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora · El boletín lo pacta para el accidente laboral ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor del artículo.
Incapacidad permanente absoluta 21.965,00 € Literal del boletín: «aquellas personas trabajadoras a las que les fuera reconocida una incapacidad permanente absoluta cuya causa sea posterior a la entrada en vigor de este artículo». No acota la causa (no dice si ha de ser laboral), así que no se traduce a ninguna.

Desde cuándo cubre: Esta póliza entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 30 fija que, a efectos de determinar el hecho causante, en accidente de trabajo la fecha es la del propio accidente y en enfermedad profesional la de inicio del expediente de invalidez, y que responde la empresa con la que existía relación laboral en esa fecha o, en su caso, su compañía aseguradora. Las empresas tienen a disposición de la plantilla una copia de la póliza suscrita.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a ningún texto que la regule.

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