Convenio colectivo · REGCON 39000315011981

Convenio colectivo del sector del Comercio del Metal de Cantabria

Comercio del metal Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 217 de 11/11/2022 (CVE-2022-8524), con revisiones en BOC núm. 37 de 22/02/2023, núm. 32 de 14/02/2024 y núm. 72 de 14/04/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+2,5 %, subsanada por el SMI) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION CONSOLIDADA (CPVC) M Art. 9: lo perciben quienes a 01/01/1999 cobraban antiguedad (dos bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %) con el resto del cuatrienio en curso y un cuatrienio mas al 6 % garantizados. La cantidad quedo consolidada en esa fecha y se revaloriza en el mismo porcentaje que los salarios: DEPENDE DE LA TRAYECTORIA INDIVIDUAL y el boletin no publica importe por categoria, por lo que no se calcula (regla de no inventar).
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 19: por cada festivo de apertura autorizada trabajado voluntariamente, un dia de descanso alternativo Y un complemento equivalente al 175 % del salario dia, incluyendo la totalidad de las retribuciones (salario base, antiguedad, complemento personal y pagas extraordinarias). El convenio NO define como se obtiene el salario dia, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO A Art. 28: fallecimiento de un trabajador con al menos un año de servicio, dos mensualidades iguales a la ultima devengada por todos los conceptos, a favor de sus causahabientes; con menos de un año, una mensualidad. Depende de la ultima nomina real, por lo que el importe no se calcula.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL ASEGURADO) A 12.000,00 € Art. 29: desde el 01/01/2010 las empresas disponen de una poliza de seguro de accidente de trabajo que garantiza muerte o incapacidad absoluta o total por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital de doce mil euros. El hecho causante es la fecha del accidente.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 25: compensacion por el uso del vehiculo propio en desplazamientos, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El boletin publica este importe sin referencia a ningun ejercicio y ninguna revision posterior lo actualiza.
COMPENSACION POR SABADO TARDE TRABAJADO D 12,64 € Art. 19: compensacion minima por cada tarde de sabado trabajada de mutuo acuerdo, ademas de un dia completo de descanso rotativo semanal. El BOC num. 72 de 14/04/2025 lo publica como «COMPLEMENTO SABADOS TARDE».
BOLSA DE VACACIONES A 203,32 € Art. 20: cantidad imperativa que abona la empresa si modifica el calendario de vacaciones ya confeccionado o no respeta las reglas del articulo. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica como «BOLSA DE VACACIONES».
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO POR MEDIA JORNADA) D 7,29 € Art. 25: dieta por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en desplazamiento de media jornada. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica en el cuadro «DIETAS Media».
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO POR JORNADA COMPLETA) D 44,44 € Art. 25: dieta por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en desplazamiento de jornada completa. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica en el cuadro «DIETAS Completa».
BOLSA DE ROPA A 232,48 € Art. 27: las empresas entregan dos prendas de trabajo anuales antes del 30 de septiembre y, a su opcion, pueden sustituir la entrega por el abono de esta cantidad. No es obligatorio abonarla a quien no desee utilizar la ropa facilitada. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica como «BOLSA DE ROPA».
DIRECTOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,81 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 23.142,17 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 61,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 123,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.542,81 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.542,81 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.542,81 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,31 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 154,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 154,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.542,81 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 3.085,62 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,34 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.565,04 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 60,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 120,35 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.504,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.504,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.504,34 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,66 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 150,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 150,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.504,34 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 3.008,68 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,05 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.075,69 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 56,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 112,40 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,96 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 140,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 140,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.810,10 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,65 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.314,69 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 59,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 119,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,37 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 148,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 148,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.975,30 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,65 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.314,69 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 59,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 119,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,37 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 148,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 148,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.975,30 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE VENTAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,65 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.314,69 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 59,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 119,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,37 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 148,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 148,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.975,30 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,65 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.314,69 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 59,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 119,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,37 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 148,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 148,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.487,65 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.975,30 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,40 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.576,02 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 57,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 115,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,40 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.438,40 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.438,40 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,53 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 143,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 143,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.438,40 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.876,80 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONTABLE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,48 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.662,14 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,49 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 137,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 137,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.754,96 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CAJERO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,48 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.662,14 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,49 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 137,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 137,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.754,96 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
INFORMATICO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,48 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.662,14 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,49 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 137,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 137,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.754,96 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DIBUJANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,48 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.662,14 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,49 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 137,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 137,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.377,48 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.754,96 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DELINEANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,26 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.183,96 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,26 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,26 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.212,26 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,68 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 121,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 121,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.212,26 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.424,52 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,34 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.010,14 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 101,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,61 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 126,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 126,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.534,68 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 887,14 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 1.013,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO IV > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,91 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.563,63 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 93,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.170,91 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,97 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 117,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 117,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.170,91 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.341,82 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 819,64 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 936,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
JEFE DE SUCURSAL GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.405,05 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.075,69 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 56,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 112,40 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,96 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 140,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 140,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.810,10 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE ALMACEN GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.405,05 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.075,69 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 56,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 112,40 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,96 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 140,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 140,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.405,05 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.810,10 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE SECCION GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.322,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.836,51 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 105,79 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,55 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 132,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 132,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.644,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.322,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.836,51 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 105,79 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,55 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 132,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 132,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.644,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
VENDEDOR-COMPRADOR GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos

Puestos: Vendedor; Comprador

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SALARIO BASE M 1.322,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.836,51 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 105,79 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,55 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 132,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 132,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.644,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 925,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 1.057,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
VIAJANTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,34 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.010,14 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 101,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,61 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 126,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 126,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.534,68 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 887,14 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 1.013,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
DEPENDIENTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,86 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.422,96 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 103,59 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,86 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,86 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.294,86 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,08 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 129,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 129,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.294,86 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.589,72 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 906,40 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 1.035,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,34 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.010,14 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 101,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,61 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 126,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.267,34 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.534,68 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ROTULISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,26 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.183,96 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,26 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,26 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.212,26 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,68 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 121,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 121,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.212,26 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.424,52 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO IV > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.170,91 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.563,63 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 93,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.170,91 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,97 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 117,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 117,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.170,91 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.341,82 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE TALLER GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.201,37 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.020,57 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,37 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,37 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.201,37 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,49 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 120,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 120,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.201,37 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.402,74 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
PROFESIONAL OFICIO 1 a GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.190,16 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.852,38 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 95,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,16 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,16 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.190,16 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 119,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.190,16 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.380,32 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 833,11 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 952,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 2a GRUPO III > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.446,77 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 93,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.163,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 116,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 116,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.163,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.326,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 814,18 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 930,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 3ª GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,25 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.238,70 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 91,94 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,25 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,25 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.149,25 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,60 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 114,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 114,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.149,25 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.298,50 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 804,48 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 919,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
MOZO GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,88 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.738,19 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 89,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,88 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,88 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.115,88 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,03 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 111,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 111,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.115,88 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.231,76 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO IV > PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,07 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.576,05 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 88,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,85 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 110,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 110,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.210,14 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
Tabla salarial 2024 (+2,5 %) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION CONSOLIDADA (CPVC) M Art. 9: lo perciben quienes a 01/01/1999 cobraban antiguedad (dos bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %) con el resto del cuatrienio en curso y un cuatrienio mas al 6 % garantizados. La cantidad quedo consolidada en esa fecha y se revaloriza en el mismo porcentaje que los salarios: DEPENDE DE LA TRAYECTORIA INDIVIDUAL y el boletin no publica importe por categoria, por lo que no se calcula (regla de no inventar).
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 19: por cada festivo de apertura autorizada trabajado voluntariamente, un dia de descanso alternativo Y un complemento equivalente al 175 % del salario dia, incluyendo la totalidad de las retribuciones (salario base, antiguedad, complemento personal y pagas extraordinarias). El convenio NO define como se obtiene el salario dia, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO A Art. 28: fallecimiento de un trabajador con al menos un año de servicio, dos mensualidades iguales a la ultima devengada por todos los conceptos, a favor de sus causahabientes; con menos de un año, una mensualidad. Depende de la ultima nomina real, por lo que el importe no se calcula.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL ASEGURADO) A 12.000,00 € Art. 29: desde el 01/01/2010 las empresas disponen de una poliza de seguro de accidente de trabajo que garantiza muerte o incapacidad absoluta o total por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital de doce mil euros. El hecho causante es la fecha del accidente.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 25: compensacion por el uso del vehiculo propio en desplazamientos, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El boletin publica este importe sin referencia a ningun ejercicio y ninguna revision posterior lo actualiza.
COMPENSACION POR SABADO TARDE TRABAJADO D 12,33 € Art. 19: compensacion minima por cada tarde de sabado trabajada de mutuo acuerdo, ademas de un dia completo de descanso rotativo semanal. El BOC num. 72 de 14/04/2025 lo publica como «COMPLEMENTO SABADOS TARDE». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
BOLSA DE VACACIONES A 198,36 € Art. 20: cantidad imperativa que abona la empresa si modifica el calendario de vacaciones ya confeccionado o no respeta las reglas del articulo. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica como «BOLSA DE VACACIONES». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO POR MEDIA JORNADA) D 7,11 € Art. 25: dieta por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en desplazamiento de media jornada. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica en el cuadro «DIETAS Media». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO POR JORNADA COMPLETA) D 43,36 € Art. 25: dieta por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en desplazamiento de jornada completa. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica en el cuadro «DIETAS Completa». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
BOLSA DE ROPA A 226,81 € Art. 27: las empresas entregan dos prendas de trabajo anuales antes del 30 de septiembre y, a su opcion, pueden sustituir la entrega por el abono de esta cantidad. No es obligatorio abonarla a quien no desee utilizar la ropa facilitada. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica como «BOLSA DE ROPA». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
DIRECTOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.505,18 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.577,72 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 60,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 120,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.505,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.505,18 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,67 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 150,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 150,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.505,18 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 3.010,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.467,64 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.014,67 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 58,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 117,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.467,64 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.467,64 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.467,64 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,03 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 146,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 146,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.467,64 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.935,28 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,78 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.561,65 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 54,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 109,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,38 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 137,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 137,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.741,56 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,36 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.770,43 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 58,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 116,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,75 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 145,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 145,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.902,72 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,36 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.770,43 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 58,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 116,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,75 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 145,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 145,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.902,72 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE VENTAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,36 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.770,43 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 58,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 116,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,75 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 145,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 145,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.902,72 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.451,36 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.770,43 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 58,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 116,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,75 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 145,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 145,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.451,36 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.902,72 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,32 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.049,77 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 56,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 112,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,32 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,32 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.403,32 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,93 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 140,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 140,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.403,32 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.806,64 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONTABLE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,88 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.158,19 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 107,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,92 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 134,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 134,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.687,76 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CAJERO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,88 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.158,19 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 107,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,92 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 134,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 134,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.687,76 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
INFORMATICO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,88 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.158,19 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 107,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,92 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 134,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 134,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.687,76 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DIBUJANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,88 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.158,19 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 107,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,92 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 134,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 134,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.343,88 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.687,76 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DELINEANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,70 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.740,45 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 94,62 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.182,70 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,17 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 118,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 118,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.182,70 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.365,40 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.546,48 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,09 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 123,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 123,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.472,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 865,50 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 989,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO IV > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,35 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.135,25 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 91,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.142,35 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,35 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.142,35 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 114,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 114,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.142,35 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.284,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 799,64 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 913,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
JEFE DE SUCURSAL GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,78 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.561,65 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 54,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 109,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,38 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 137,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 137,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.741,56 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE ALMACEN GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,78 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.561,65 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 54,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 109,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,38 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 137,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 137,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.370,78 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.741,56 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE SECCION GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,18 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.352,69 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 103,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 129,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 129,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.580,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,18 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.352,69 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 103,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 129,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 129,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.580,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
VENDEDOR-COMPRADOR GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos

Puestos: Vendedor; Comprador

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SALARIO BASE M 1.290,18 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.352,69 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 103,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 129,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 129,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.290,18 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.580,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 903,13 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 1.032,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
VIAJANTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.546,48 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,09 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 123,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 123,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.472,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 865,50 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 989,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
DEPENDIENTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,28 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.949,23 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 101,06 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,28 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,28 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.263,28 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,55 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 126,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 126,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.263,28 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.526,56 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 884,30 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 1.010,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.236,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.546,48 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,09 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 123,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.236,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.472,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ROTULISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,70 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.740,45 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 94,62 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.182,70 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,17 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 118,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 118,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.182,70 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.365,40 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO IV > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,35 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.135,25 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 91,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.142,35 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,35 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.142,35 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 114,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 114,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.142,35 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.284,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE TALLER GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.172,07 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.581,04 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 93,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.172,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,99 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 117,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 117,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.172,07 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.344,14 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
PROFESIONAL OFICIO 1 a GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.161,13 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.416,96 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 92,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,13 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,13 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.161,13 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 116,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 116,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.161,13 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.322,26 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 812,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 928,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 2a GRUPO III > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,75 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.021,23 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 90,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,75 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,75 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.134,75 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,35 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 113,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 113,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.134,75 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.269,50 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 794,33 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 907,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 3ª GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,22 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.818,24 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 89,70 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,22 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,22 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.121,22 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 112,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 112,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.121,22 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.242,44 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 784,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 896,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
MOZO GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,66 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.329,94 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 87,09 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.088,66 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.088,66 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.088,66 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,57 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 108,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 108,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.088,66 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.177,32 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO IV > PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.074,77 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.121,54 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 42,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 85,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,77 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,77 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.074,77 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,33 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 107,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 107,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.074,77 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.149,54 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
Tabla salarial 2023 (+2,5 %) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION CONSOLIDADA (CPVC) M Art. 9: lo perciben quienes a 01/01/1999 cobraban antiguedad (dos bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %) con el resto del cuatrienio en curso y un cuatrienio mas al 6 % garantizados. La cantidad quedo consolidada en esa fecha y se revaloriza en el mismo porcentaje que los salarios: DEPENDE DE LA TRAYECTORIA INDIVIDUAL y el boletin no publica importe por categoria, por lo que no se calcula (regla de no inventar).
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 19: por cada festivo de apertura autorizada trabajado voluntariamente, un dia de descanso alternativo Y un complemento equivalente al 175 % del salario dia, incluyendo la totalidad de las retribuciones (salario base, antiguedad, complemento personal y pagas extraordinarias). El convenio NO define como se obtiene el salario dia, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO A Art. 28: fallecimiento de un trabajador con al menos un año de servicio, dos mensualidades iguales a la ultima devengada por todos los conceptos, a favor de sus causahabientes; con menos de un año, una mensualidad. Depende de la ultima nomina real, por lo que el importe no se calcula.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL ASEGURADO) A 12.000,00 € Art. 29: desde el 01/01/2010 las empresas disponen de una poliza de seguro de accidente de trabajo que garantiza muerte o incapacidad absoluta o total por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital de doce mil euros. El hecho causante es la fecha del accidente.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 25: compensacion por el uso del vehiculo propio en desplazamientos, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El boletin publica este importe sin referencia a ningun ejercicio y ninguna revision posterior lo actualiza.
COMPENSACION POR SABADO TARDE TRABAJADO D 12,03 € Art. 19: compensacion minima por cada tarde de sabado trabajada de mutuo acuerdo, ademas de un dia completo de descanso rotativo semanal. El BOC num. 72 de 14/04/2025 lo publica como «COMPLEMENTO SABADOS TARDE». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
BOLSA DE VACACIONES A 193,52 € Art. 20: cantidad imperativa que abona la empresa si modifica el calendario de vacaciones ya confeccionado o no respeta las reglas del articulo. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica como «BOLSA DE VACACIONES». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO POR MEDIA JORNADA) D 6,94 € Art. 25: dieta por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en desplazamiento de media jornada. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica en el cuadro «DIETAS Media». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO POR JORNADA COMPLETA) D 42,30 € Art. 25: dieta por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en desplazamiento de jornada completa. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica en el cuadro «DIETAS Completa». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
BOLSA DE ROPA A 221,28 € Art. 27: las empresas entregan dos prendas de trabajo anuales antes del 30 de septiembre y, a su opcion, pueden sustituir la entrega por el abono de esta cantidad. No es obligatorio abonarla a quien no desee utilizar la ropa facilitada. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica como «BOLSA DE ROPA». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
DIRECTOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.468,47 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.027,05 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 58,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 117,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,47 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,47 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.468,47 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,05 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 146,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 146,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.468,47 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.936,94 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.477,73 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 57,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 114,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.431,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.431,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,42 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 143,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 143,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.431,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.863,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,34 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.060,15 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 106,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,81 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 133,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 133,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.674,68 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.415,96 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.239,44 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 56,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 113,28 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,15 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 141,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 141,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.831,92 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.415,96 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.239,44 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 56,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 113,28 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,15 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 141,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 141,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.831,92 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE VENTAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.415,96 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.239,44 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 56,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 113,28 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,15 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 141,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 141,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.831,92 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.415,96 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.239,44 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 56,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 113,28 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,15 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 141,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 141,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.415,96 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.831,92 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.369,09 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.536,36 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 54,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 109,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,09 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.369,09 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.369,09 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,35 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 136,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 136,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.369,09 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.738,18 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONTABLE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.311,10 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.666,52 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,36 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 131,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 131,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.622,20 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CAJERO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,10 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.666,52 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,36 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 131,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 131,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.622,20 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
INFORMATICO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.311,10 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.666,52 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,36 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 131,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 131,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.622,20 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DIBUJANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,10 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.666,52 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,36 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 131,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 131,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.311,10 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.622,20 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DELINEANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.307,76 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 92,31 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.153,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,68 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 115,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 115,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.153,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.307,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.206,28 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.094,13 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,57 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 120,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 120,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.412,56 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 844,40 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 965,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO IV > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.114,49 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.717,32 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 89,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,49 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,49 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.114,49 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 111,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 111,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.114,49 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.228,98 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 780,14 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 891,59 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
JEFE DE SUCURSAL GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.337,34 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.060,15 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 106,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,81 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 133,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 133,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.674,68 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE ALMACEN GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,34 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.060,15 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 106,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,81 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 133,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 133,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.337,34 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.674,68 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE SECCION GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,71 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.880,68 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 100,70 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,47 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 125,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 125,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.517,42 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,71 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.880,68 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 100,70 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,47 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 125,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 125,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.517,42 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
VENDEDOR-COMPRADOR GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos

Puestos: Vendedor; Comprador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,71 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.880,68 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 100,70 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,47 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 125,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 125,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.258,71 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.517,42 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 881,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 1.006,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
VIAJANTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.206,28 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.094,13 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,57 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 120,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 120,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.412,56 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 844,40 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 965,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
DEPENDIENTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.232,47 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.487,05 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,60 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,47 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.232,47 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.232,47 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,02 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 123,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 123,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.232,47 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.464,94 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 862,73 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 985,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,28 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.094,13 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,57 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 120,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.206,28 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.412,56 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ROTULISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.307,76 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 92,31 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.153,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,68 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 115,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 115,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.153,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.307,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO IV > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,49 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.717,32 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 89,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,49 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,49 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.114,49 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 111,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 111,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.114,49 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.228,98 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE TALLER GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,48 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.152,24 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 91,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.143,48 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,50 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 114,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 114,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.143,48 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.286,96 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
PROFESIONAL OFICIO 1 a GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,81 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.992,15 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 90,62 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,81 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,81 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.132,81 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,32 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 113,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 113,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.132,81 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.265,62 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 792,97 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 906,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 2a GRUPO III > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,07 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.606,08 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 88,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.107,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,88 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 110,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 110,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.107,07 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.214,14 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 774,95 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 885,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 3ª GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.093,87 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.408,04 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 87,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,87 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,87 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.093,87 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,66 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 109,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 109,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.093,87 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.187,74 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 765,71 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 875,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
MOZO GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.062,11 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.931,65 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 42,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 84,97 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,11 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,11 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.062,11 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 106,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 106,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.062,11 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.124,22 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO IV > PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.048,56 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.728,33 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 41,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 83,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,56 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,56 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.048,56 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,88 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 104,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 104,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.048,56 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.097,12 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
Tabla salarial 2022 (anexo I del convenio, +3 %) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION CONSOLIDADA (CPVC) M Art. 9: lo perciben quienes a 01/01/1999 cobraban antiguedad (dos bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %) con el resto del cuatrienio en curso y un cuatrienio mas al 6 % garantizados. La cantidad quedo consolidada en esa fecha y se revaloriza en el mismo porcentaje que los salarios: DEPENDE DE LA TRAYECTORIA INDIVIDUAL y el boletin no publica importe por categoria, por lo que no se calcula (regla de no inventar).
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 19: por cada festivo de apertura autorizada trabajado voluntariamente, un dia de descanso alternativo Y un complemento equivalente al 175 % del salario dia, incluyendo la totalidad de las retribuciones (salario base, antiguedad, complemento personal y pagas extraordinarias). El convenio NO define como se obtiene el salario dia, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO A Art. 28: fallecimiento de un trabajador con al menos un año de servicio, dos mensualidades iguales a la ultima devengada por todos los conceptos, a favor de sus causahabientes; con menos de un año, una mensualidad. Depende de la ultima nomina real, por lo que el importe no se calcula.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL ASEGURADO) A 12.000,00 € Art. 29: desde el 01/01/2010 las empresas disponen de una poliza de seguro de accidente de trabajo que garantiza muerte o incapacidad absoluta o total por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital de doce mil euros. El hecho causante es la fecha del accidente.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 25: compensacion por el uso del vehiculo propio en desplazamientos, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El boletin publica este importe sin referencia a ningun ejercicio y ninguna revision posterior lo actualiza.
COMPENSACION POR SABADO TARDE TRABAJADO D 11,74 € Art. 19: compensacion minima por cada tarde de sabado trabajada de mutuo acuerdo, ademas de un dia completo de descanso rotativo semanal. El BOC num. 72 de 14/04/2025 lo publica como «COMPLEMENTO SABADOS TARDE». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
BOLSA DE VACACIONES A 188,80 € Art. 20: cantidad imperativa que abona la empresa si modifica el calendario de vacaciones ya confeccionado o no respeta las reglas del articulo. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica como «BOLSA DE VACACIONES». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO POR MEDIA JORNADA) D 6,77 € Art. 25: dieta por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en desplazamiento de media jornada. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica en el cuadro «DIETAS Media». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO POR JORNADA COMPLETA) D 41,27 € Art. 25: dieta por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en desplazamiento de jornada completa. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica en el cuadro «DIETAS Completa». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
BOLSA DE ROPA A 215,88 € Art. 27: las empresas entregan dos prendas de trabajo anuales antes del 30 de septiembre y, a su opcion, pueden sustituir la entrega por el abono de esta cantidad. No es obligatorio abonarla a quien no desee utilizar la ropa facilitada. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica como «BOLSA DE ROPA». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
DIRECTOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.432,65 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.489,80 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 57,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 114,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.432,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.432,65 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,43 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 143,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 143,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.432,65 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.865,30 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.396,93 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.953,88 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 111,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,93 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,93 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.396,93 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,82 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 139,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 139,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.396,93 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.793,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,73 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.570,88 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,25 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.609,46 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
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SALARIO BASE M 1.381,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.721,41 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,56 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.762,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
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SALARIO BASE M 1.381,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.721,41 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,56 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.762,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE VENTAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.381,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.721,41 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,56 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.762,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.381,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.721,41 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,56 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.762,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.335,70 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.035,48 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 106,86 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.335,70 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,78 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 133,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 133,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.335,70 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.671,40 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONTABLE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.279,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.186,85 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 102,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.558,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CAJERO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.186,85 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 102,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.558,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
INFORMATICO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.186,85 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 102,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.558,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DIBUJANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.279,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.186,85 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 102,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.558,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DELINEANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,71 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.885,62 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 90,06 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 112,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 112,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.251,42 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.652,81 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 94,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,07 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.353,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 823,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 941,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO IV > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,31 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.309,58 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 86,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 108,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 108,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.174,62 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 761,12 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 869,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
JEFE DE SUCURSAL GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,73 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.570,88 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,25 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.609,46 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE ALMACEN GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,73 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.570,88 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,25 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.609,46 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE SECCION GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,01 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.420,17 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.456,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,01 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.420,17 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.456,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
VENDEDOR-COMPRADOR GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos

Puestos: Vendedor; Comprador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,01 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.420,17 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.456,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 859,61 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 982,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
VIAJANTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.176,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.652,81 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 94,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,07 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.353,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 823,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 941,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
DEPENDIENTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,41 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.036,15 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,41 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,41 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.202,41 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,51 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 120,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 120,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.202,41 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.404,82 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 841,69 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 961,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.652,81 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 94,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,07 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.353,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ROTULISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,71 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.885,62 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 90,06 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 112,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 112,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.251,42 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO IV > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,31 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.309,58 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 86,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 108,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 108,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.174,62 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE TALLER GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,59 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.733,89 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 89,25 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,59 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,59 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.115,59 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,03 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 111,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 111,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.115,59 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.231,18 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
PROFESIONAL OFICIO 1 a GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,18 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.577,71 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 88,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.105,18 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,85 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 110,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 110,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.105,18 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.210,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 773,63 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 884,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 2a GRUPO III > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,07 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.201,06 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 86,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.080,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,42 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 108,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 108,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.080,07 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.160,14 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 756,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 864,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 3ª GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,19 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.007,84 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 42,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 85,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,19 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,19 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,19 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 106,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 106,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.067,19 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.134,38 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 747,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 853,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
MOZO GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.036,20 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.543,07 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 41,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 82,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.036,20 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,20 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.036,20 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 103,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 103,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.036,20 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.072,40 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO IV > PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.022,98 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.374,71 € Columna «EUROS/AÑO» del BOC num. 37 de 22/02/2023, transcrita TAL CUAL. ⚠ El boletin publica en esta fila 1.022,98 €/mes y 15.374,71 €/año, y quince mensualidades de 1.022,98 € son 15.344,70 €: la fila se contradice a si misma en 30,01 €, muy por encima de la desviacion por decimales ocultos que tiene el resto de la tabla (0,07 € como maximo). La columna mensual es la coherente, y lo confirma el propio boletin: el salario anual de 2023 que publica a continuacion (15.728,33 €) resulta EXACTAMENTE de aplicar el 2,5 % pactado a 15.344,71 €, no a 15.374,71 € (que daria 15.759,08 €). No se enmienda la cifra del boletin: se publica como esta y se deja constancia de la discrepancia.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 40,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 81,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,98 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 102,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 102,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.022,98 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.045,96 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
Tabla salarial 2022 REVISADA (garantia IPC del art. 8, +0,135 %; sin atrasos, solo base de calculo de 2023) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION CONSOLIDADA (CPVC) M Art. 9: lo perciben quienes a 01/01/1999 cobraban antiguedad (dos bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %) con el resto del cuatrienio en curso y un cuatrienio mas al 6 % garantizados. La cantidad quedo consolidada en esa fecha y se revaloriza en el mismo porcentaje que los salarios: DEPENDE DE LA TRAYECTORIA INDIVIDUAL y el boletin no publica importe por categoria, por lo que no se calcula (regla de no inventar).
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 19: por cada festivo de apertura autorizada trabajado voluntariamente, un dia de descanso alternativo Y un complemento equivalente al 175 % del salario dia, incluyendo la totalidad de las retribuciones (salario base, antiguedad, complemento personal y pagas extraordinarias). El convenio NO define como se obtiene el salario dia, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO A Art. 28: fallecimiento de un trabajador con al menos un año de servicio, dos mensualidades iguales a la ultima devengada por todos los conceptos, a favor de sus causahabientes; con menos de un año, una mensualidad. Depende de la ultima nomina real, por lo que el importe no se calcula.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL ASEGURADO) A 12.000,00 € Art. 29: desde el 01/01/2010 las empresas disponen de una poliza de seguro de accidente de trabajo que garantiza muerte o incapacidad absoluta o total por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital de doce mil euros. El hecho causante es la fecha del accidente.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 25: compensacion por el uso del vehiculo propio en desplazamientos, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El boletin publica este importe sin referencia a ningun ejercicio y ninguna revision posterior lo actualiza.
COMPENSACION POR SABADO TARDE TRABAJADO D 11,74 € Art. 19: compensacion minima por cada tarde de sabado trabajada de mutuo acuerdo, ademas de un dia completo de descanso rotativo semanal. El BOC num. 72 de 14/04/2025 lo publica como «COMPLEMENTO SABADOS TARDE». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
BOLSA DE VACACIONES A 188,80 € Art. 20: cantidad imperativa que abona la empresa si modifica el calendario de vacaciones ya confeccionado o no respeta las reglas del articulo. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica como «BOLSA DE VACACIONES». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO POR MEDIA JORNADA) D 6,77 € Art. 25: dieta por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en desplazamiento de media jornada. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica en el cuadro «DIETAS Media». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO POR JORNADA COMPLETA) D 41,27 € Art. 25: dieta por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en desplazamiento de jornada completa. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica en el cuadro «DIETAS Completa». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
BOLSA DE ROPA A 215,88 € Art. 27: las empresas entregan dos prendas de trabajo anuales antes del 30 de septiembre y, a su opcion, pueden sustituir la entrega por el abono de esta cantidad. No es obligatorio abonarla a quien no desee utilizar la ropa facilitada. El BOC num. 72 de 14/04/2025 la publica como «BOLSA DE ROPA». Importe no publicado para este ejercicio: el convenio lo fija «para el año 2022» y el BOC num. 72 de 14/04/2025 lo republica para 2025. Se obtiene encadenando la revision del 0,135 % de 2022 y los incrementos del 2,5 % de 2023, 2024 y 2025; la cadena reproduce EXACTAMENTE los cinco importes que el boletin publica para 2025.
DIRECTOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.432,65 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.489,80 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 57,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 114,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.432,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.432,65 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,43 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 143,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 143,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.432,65 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.865,30 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.396,93 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.953,88 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 111,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,93 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,93 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.396,93 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,82 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 139,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 139,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.396,93 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.793,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.304,73 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.570,88 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,25 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.609,46 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.721,41 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,56 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.762,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.721,41 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,56 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.762,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE VENTAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.721,41 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,56 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.762,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,43 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.721,41 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 110,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,56 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 138,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.381,43 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.762,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,70 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.035,48 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 106,86 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.335,70 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,78 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 133,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 133,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.335,70 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.671,40 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONTABLE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.186,85 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 102,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.558,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CAJERO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.186,85 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 102,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.558,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
INFORMATICO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.279,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.186,85 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 102,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.558,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DIBUJANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.279,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.186,85 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 102,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 127,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.279,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.558,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DELINEANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.125,71 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.885,62 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 90,06 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 112,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 112,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.251,42 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.652,81 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 94,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,07 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.353,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 823,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 941,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO IV > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.087,31 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.309,58 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 86,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 108,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 108,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.174,62 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 761,12 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 869,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
JEFE DE SUCURSAL GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,73 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.570,88 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,25 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.609,46 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE ALMACEN GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,73 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.570,88 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,25 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 130,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.304,73 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.609,46 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE SECCION GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,01 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.420,17 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.456,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.228,01 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.420,17 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.456,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
VENDEDOR-COMPRADOR GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos

Puestos: Vendedor; Comprador

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SALARIO BASE M 1.228,01 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.420,17 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 122,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.228,01 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.456,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 859,61 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 982,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
VIAJANTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.176,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.652,81 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 94,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,07 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.353,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 823,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 941,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
DEPENDIENTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,41 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.036,15 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,41 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,41 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.202,41 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,51 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 120,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 120,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.202,41 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.404,82 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 841,69 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 961,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.652,81 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 94,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,07 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.176,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.353,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ROTULISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,71 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.885,62 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 90,06 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 112,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 112,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.251,42 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO IV > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,31 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.309,58 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 86,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 108,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 108,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.087,31 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.174,62 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE TALLER GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.115,59 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.733,89 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 89,25 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,59 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,59 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.115,59 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,03 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 111,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 111,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.115,59 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.231,18 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
PROFESIONAL OFICIO 1 a GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.105,18 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.577,71 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 88,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.105,18 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,85 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 110,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 110,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.105,18 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.210,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 773,63 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 884,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 2a GRUPO III > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.080,07 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.201,06 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 86,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.080,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,42 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 108,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 108,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.080,07 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.160,14 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 756,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 864,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 3ª GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.067,19 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.007,84 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 42,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 85,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,19 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,19 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,19 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 106,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 106,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.067,19 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.134,38 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 747,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 853,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
MOZO GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,20 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.543,07 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 41,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 82,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.036,20 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,20 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.036,20 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 103,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 103,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.036,20 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.072,40 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO IV > PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.022,98 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.374,71 € Columna «EUROS/AÑO» del BOC num. 37 de 22/02/2023, transcrita TAL CUAL. ⚠ El boletin publica en esta fila 1.022,98 €/mes y 15.374,71 €/año, y quince mensualidades de 1.022,98 € son 15.344,70 €: la fila se contradice a si misma en 30,01 €, muy por encima de la desviacion por decimales ocultos que tiene el resto de la tabla (0,07 € como maximo). La columna mensual es la coherente, y lo confirma el propio boletin: el salario anual de 2023 que publica a continuacion (15.728,33 €) resulta EXACTAMENTE de aplicar el 2,5 % pactado a 15.344,71 €, no a 15.374,71 € (que daria 15.759,08 €). No se enmienda la cifra del boletin: se publica como esta y se deja constancia de la discrepancia.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 40,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 81,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,98 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,98 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.022,98 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 102,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 102,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.022,98 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.045,96 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
Tabla salarial 2021 (anexo I del convenio, +3 %) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION CONSOLIDADA (CPVC) M Art. 9: lo perciben quienes a 01/01/1999 cobraban antiguedad (dos bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %) con el resto del cuatrienio en curso y un cuatrienio mas al 6 % garantizados. La cantidad quedo consolidada en esa fecha y se revaloriza en el mismo porcentaje que los salarios: DEPENDE DE LA TRAYECTORIA INDIVIDUAL y el boletin no publica importe por categoria, por lo que no se calcula (regla de no inventar).
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 19: por cada festivo de apertura autorizada trabajado voluntariamente, un dia de descanso alternativo Y un complemento equivalente al 175 % del salario dia, incluyendo la totalidad de las retribuciones (salario base, antiguedad, complemento personal y pagas extraordinarias). El convenio NO define como se obtiene el salario dia, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO A Art. 28: fallecimiento de un trabajador con al menos un año de servicio, dos mensualidades iguales a la ultima devengada por todos los conceptos, a favor de sus causahabientes; con menos de un año, una mensualidad. Depende de la ultima nomina real, por lo que el importe no se calcula.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL ASEGURADO) A 12.000,00 € Art. 29: desde el 01/01/2010 las empresas disponen de una poliza de seguro de accidente de trabajo que garantiza muerte o incapacidad absoluta o total por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital de doce mil euros. El hecho causante es la fecha del accidente.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 25: compensacion por el uso del vehiculo propio en desplazamientos, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El boletin publica este importe sin referencia a ningun ejercicio y ninguna revision posterior lo actualiza.
DIRECTOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.389,10 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.836,57 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 55,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 111,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.389,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.389,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.389,10 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,69 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 138,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 138,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.389,10 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.778,20 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,46 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.316,94 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 54,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 108,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,46 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,46 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.354,46 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,10 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 135,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 135,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.354,46 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.708,92 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.265,07 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.975,98 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 101,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,58 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 126,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 126,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.530,14 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.339,44 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.091,54 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 107,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,84 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 133,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 133,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.678,88 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,44 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.091,54 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 107,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,84 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 133,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 133,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.678,88 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE VENTAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,44 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.091,54 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 107,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,84 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 133,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 133,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.678,88 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,44 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.091,54 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 107,16 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,84 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 133,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 133,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.339,44 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.678,88 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,10 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.426,46 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 51,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 103,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.295,10 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,09 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 129,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 129,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.295,10 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.590,20 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONTABLE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,24 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.603,63 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 99,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 124,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 124,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.480,48 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CAJERO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,24 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.603,63 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 99,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 124,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 124,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.480,48 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
INFORMATICO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.240,24 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.603,63 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 99,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 124,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 124,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.480,48 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DIBUJANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.240,24 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.603,63 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 99,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 124,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 124,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.240,24 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.480,48 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DELINEANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,49 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.372,34 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 87,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,62 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 109,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 109,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.182,98 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,08 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.116,21 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 91,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,46 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 114,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 114,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.282,16 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 798,76 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 912,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO IV > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,25 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.813,81 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 42,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 84,34 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.054,25 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.054,25 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.054,25 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 105,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 105,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.054,25 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.108,50 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 737,98 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 843,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
JEFE DE SUCURSAL GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,07 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.975,98 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 101,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,58 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 126,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 126,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.530,14 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE ALMACEN GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,07 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.975,98 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 101,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,58 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 126,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 126,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.265,07 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.530,14 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE SECCION GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.190,68 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.860,25 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 95,25 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,31 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 119,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 119,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.381,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.190,68 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.860,25 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 95,25 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,31 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 119,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 119,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.381,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
VENDEDOR-COMPRADOR GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos

Puestos: Vendedor; Comprador

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SALARIO BASE M 1.190,68 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.860,25 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 47,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 95,25 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,31 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 119,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 119,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.190,68 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.381,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 833,48 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 952,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
VIAJANTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.141,08 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.116,21 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 91,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,46 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 114,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 114,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.282,16 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 798,76 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 912,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
DEPENDIENTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.165,86 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.487,90 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 93,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,86 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,86 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.165,86 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,88 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 116,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 116,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.165,86 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.331,72 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 816,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 932,69 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,08 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.116,21 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 91,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,46 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 114,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.141,08 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.282,16 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ROTULISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,49 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.372,34 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 87,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,62 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 109,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 109,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.091,49 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.182,98 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO IV > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,25 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.813,81 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 42,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 84,34 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.054,25 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.054,25 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.054,25 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 105,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 105,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.054,25 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.108,50 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE TALLER GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,68 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.225,23 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 43,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 86,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.081,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.081,68 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,45 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 108,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 108,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.081,68 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.163,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
PROFESIONAL OFICIO 1 a GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.071,59 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.073,80 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 42,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 85,73 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,59 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.071,59 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.071,59 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,28 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 107,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 107,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.071,59 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.143,18 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 750,11 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 857,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 2a GRUPO III > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.047,24 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.708,59 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 41,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 83,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,24 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,24 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.047,24 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,86 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 104,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 104,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.047,24 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.094,48 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 733,07 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 837,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 3ª GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.034,75 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.521,25 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 41,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 82,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,75 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.034,75 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.034,75 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,65 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 103,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 103,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.034,75 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.069,50 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 724,33 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 827,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
MOZO GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.004,71 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.070,61 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 40,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 80,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.004,71 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.004,71 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 100,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 100,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.004,71 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.009,42 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO IV > PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 991,89 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 14.878,28 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 39,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 79,35 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 991,89 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,89 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 991,89 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 99,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 99,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 991,89 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 1.983,78 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
Tabla salarial 2020 (anexo I del convenio) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION CONSOLIDADA (CPVC) M Art. 9: lo perciben quienes a 01/01/1999 cobraban antiguedad (dos bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %) con el resto del cuatrienio en curso y un cuatrienio mas al 6 % garantizados. La cantidad quedo consolidada en esa fecha y se revaloriza en el mismo porcentaje que los salarios: DEPENDE DE LA TRAYECTORIA INDIVIDUAL y el boletin no publica importe por categoria, por lo que no se calcula (regla de no inventar).
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 19: por cada festivo de apertura autorizada trabajado voluntariamente, un dia de descanso alternativo Y un complemento equivalente al 175 % del salario dia, incluyendo la totalidad de las retribuciones (salario base, antiguedad, complemento personal y pagas extraordinarias). El convenio NO define como se obtiene el salario dia, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO A Art. 28: fallecimiento de un trabajador con al menos un año de servicio, dos mensualidades iguales a la ultima devengada por todos los conceptos, a favor de sus causahabientes; con menos de un año, una mensualidad. Depende de la ultima nomina real, por lo que el importe no se calcula.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL ASEGURADO) A 12.000,00 € Art. 29: desde el 01/01/2010 las empresas disponen de una poliza de seguro de accidente de trabajo que garantiza muerte o incapacidad absoluta o total por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital de doce mil euros. El hecho causante es la fecha del accidente.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 25: compensacion por el uso del vehiculo propio en desplazamientos, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El boletin publica este importe sin referencia a ningun ejercicio y ninguna revision posterior lo actualiza.
DIRECTOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,65 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.229,68 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 53,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 107,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,65 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.348,65 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,00 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 134,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 134,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.348,65 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.697,30 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO I > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.315,01 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.725,19 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 105,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.315,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.315,01 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,43 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 131,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 131,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.315,01 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.630,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.228,22 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.423,28 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 122,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 122,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.456,44 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.300,42 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.506,35 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,03 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,18 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 130,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 130,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.600,84 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,42 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.506,35 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,03 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,18 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 130,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 130,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.600,84 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE VENTAS GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,42 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.506,35 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,03 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,18 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 130,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 130,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.600,84 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II > PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,42 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.506,35 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 52,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 104,03 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,18 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 130,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 130,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.300,42 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.600,84 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,38 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.860,64 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 50,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 100,59 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,38 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,38 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.257,38 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,44 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 125,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 125,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.257,38 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.514,76 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONTABLE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.061,77 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,54 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 120,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 120,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.408,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CAJERO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.061,77 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,54 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 120,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 120,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.408,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
INFORMATICO GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.204,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.061,77 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,54 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 120,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 120,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.408,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DIBUJANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.204,12 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.061,77 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 48,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 96,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,54 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 120,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 120,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.204,12 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.408,24 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
DELINEANTE GRUPO II > PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.059,70 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.895,48 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 42,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 84,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.059,70 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 105,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 105,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.059,70 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.119,40 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.617,68 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 88,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,89 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 110,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 110,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.215,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 775,50 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 886,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO IV > PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,55 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.353,22 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 40,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 81,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.023,55 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.023,55 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.023,55 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 102,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 102,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.023,55 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.047,10 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 716,49 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 818,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
JEFE DE SUCURSAL GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,22 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.423,28 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 122,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 122,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.456,44 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE ALMACEN GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,22 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.423,28 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 49,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 98,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 122,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 122,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.228,22 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.456,44 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE SECCION GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.156,00 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.340,05 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 92,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 115,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 115,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.312,00 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.156,00 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.340,05 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 92,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 115,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 115,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.312,00 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
VENDEDOR-COMPRADOR GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos

Puestos: Vendedor; Comprador

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SALARIO BASE M 1.156,00 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 17.340,05 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 46,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 92,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 115,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 115,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.156,00 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.312,00 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 809,20 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 924,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
VIAJANTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.107,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.617,68 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 88,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,89 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 110,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 110,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.215,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 775,50 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 886,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
DEPENDIENTE GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,90 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.978,55 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 45,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 90,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,90 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,90 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.131,90 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 113,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 113,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.131,90 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.263,80 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 792,33 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 905,52 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,85 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 16.617,68 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 44,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 88,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,89 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 110,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.107,85 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.215,70 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
ROTULISTA GRUPO III > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,70 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.895,48 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 42,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 84,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.059,70 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 105,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 105,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.059,70 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.119,40 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO IV > PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.023,55 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.353,22 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 40,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 81,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.023,55 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.023,55 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.023,55 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 102,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 102,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.023,55 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.047,10 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
JEFE DE TALLER GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.050,18 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.752,65 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 42,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 84,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.050,18 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.050,18 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,91 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 105,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 105,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.050,18 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.100,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
PROFESIONAL OFICIO 1 a GRUPO II > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.040,38 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.605,63 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 41,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 83,23 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,38 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,38 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.040,38 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,74 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 104,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 104,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.040,38 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.080,76 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 728,27 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 832,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 2a GRUPO III > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.016,74 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.251,06 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 40,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 81,34 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,74 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,74 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.016,74 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,34 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 101,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 101,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.016,74 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.033,48 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 711,72 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 813,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
PROFESIONAL OFICIO 3ª GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,61 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 15.069,18 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 40,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 80,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,61 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.004,61 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.004,61 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,13 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 100,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 100,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.004,61 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 2.009,22 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO, 70 %) M 703,23 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 33: los contratos de formacion solo pueden formalizarse para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, y se retribuyen con el 70 % del salario de convenio de la categoria durante el primer año.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO, 80 %) M 803,69 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 33: el 80 % del salario de convenio de la categoria durante el segundo año de duracion del contrato.
MOZO GRUPO IV > PERSONAL DE SERVICIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 975,44 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 14.631,66 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 39,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 78,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 975,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 975,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 975,44 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,64 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 97,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 97,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 975,44 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 1.950,88 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.
CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO IV > PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 963,00 € Columna «EUROS/MES» del anexo I. Art. 7: el salario base se fija por ejercicio segun las formulas del propio articulo.
SALARIO BASE ANUAL A 14.444,93 € Columna «EUROS/AÑO» del anexo I: quince mensualidades (12 pagas ordinarias + julio + diciembre + participacion de beneficios, arts. 11 y 12).
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - PRIMER BIENIO M 38,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: quien se incorporo a partir del 01/01/1999 devenga unicamente dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio.
COMPLEMENTO PERSONAL DE VINCULACION REVALORIZABLE (CPVR) - SEGUNDO BIENIO (ACUMULADO) M 77,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 10: importe acumulado de los dos bienios (4 % + 4 %), que es el tope. Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable, no compensable ni absorbible.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 963,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (el dia anterior si no es laborable). El importe aqui recogido es el del salario base; el complemento personal se suma segun cada trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 963,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad, calculada sobre los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 22 de diciembre (el dia anterior si no es laborable).
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 963,00 € SAL_BASE Art. 12: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se hace efectiva antes del 15 de marzo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € SAL_BASE*15/1759*2 100% Art. 13: (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. Jornada de 1759 horas (art. 18). Calculado sin complemento personal, que depende de cada trabajador. Maximo 80 horas extraordinarias al año.
GRATIFICACION POR IDIOMAS M 96,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: aumento del 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga a disposicion de la empresa, a requerimiento de esta, sus conocimientos de idiomas extranjeros.
GRATIFICACION A ESCAPARATISTAS M 96,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento de puesto de trabajo del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal. Por eso no figura en la categoria ESCAPARATISTA.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 963,00 € SAL_BASE Art. 14: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Pago unico.
GRATIFICACION ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIO A 1.926,00 € SAL_BASE*2 Art. 14: al cumplir 40 años de servicio en la empresa, dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la gratificacion de los 25 años. Pago unico.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.105,07 € hasta 1.542,81 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura seis años, de 2020 a 2025, se considera denunciado automaticamente el 30 de septiembre de 2025 y mantiene su vigencia hasta que se firme el que lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4). Publicado en el BOC num. 217 de 11/11/2022; suscrito el 21/07/2022.
  • El convenio se considera automaticamente denunciado en tiempo y forma el 30 de septiembre de 2025, sin necesidad de acto expreso (art. 4).
  • Mantiene su vigencia hasta la firma del convenio que lo sustituya (art. 4).
  • Quien quiera iniciar la negociacion debe formular propuesta por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelacion al vencimiento (art. 4).
  • Ambito funcional: empresas y personas trabajadoras de las actividades del anexo II (64 epigrafes CNAE de comercio del metal, informatica, alquiler de maquinaria y actividades relacionadas). Las discrepancias por encuadramiento en un mismo epigrafe CNAE se resuelven por la actividad principal de la empresa (art. 1).
  • Ambito territorial: Cantabria, incluidas las delegaciones o secciones de empresas con sede principal en otras provincias (art. 2).
  • Ambito personal: todo el personal de esas empresas, cualquiera que sea su categoria, con la sola exclusion de los altos cargos (art. 3).
  • Se respetan las condiciones salariales mas beneficiosas pactadas individualmente o con un grupo de trabajadores, SIN que sea aplicable la absorcion y compensacion del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
  • REGCON registra una denuncia - promocion de negociacion de 10/12/2025. Las partes han anunciado un convenio para 2026-2030 que, a 5 de septiembre de 2026, no consta publicado en el Boletin Oficial de Cantabria.

Incrementos salariales y clausula de garantia por IPC

El convenio pacta la subida de cada ejercicio en el propio articulado y añade una garantia por IPC que solo se activo en 2022.

  • 2020: se aplican los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2019 (art. 7).
  • 2021: incremento salarial del 3 %, con atrasos de septiembre a diciembre de 2021 (art. 7), abonados antes del 30/09/2022 (art. 55).
  • 2022: incremento salarial del 3 % (art. 7); atrasos abonados antes del 31/10/2022 (art. 55).
  • 2023, 2024 y 2025: incremento salarial del 2,5 % cada ejercicio (art. 7).
  • Garantia 2022 y 2023 (art. 8): si el IPC real a 31 de diciembre supera el incremento pactado, se revisa el exceso con el limite del 55 % del IPC real.
  • Garantia 2024 y 2025 (art. 8): mismo mecanismo con el limite del 60 % del IPC real del ejercicio.
  • Las diferencias de la revision NO generan pago de atrasos: se incorporan a las tablas solo como base de calculo del incremento del ejercicio siguiente (art. 8).
  • Unica revision activada: 2022. El IPC alcanzo el 5,7 %, el 55 % son 3,135 % y, sobre el 3 % ya abonado, la revision fue del 0,135 % (acta de 24/01/2023, BOC num. 37 de 22/02/2023).
  • 2023 no se reviso: el IPC real fue del 3,1 % y el 2,5 % abonado supera su 55 % (acta de 19/01/2024).
  • 2024 no se reviso: el IPC real fue del 2,8 % y el 2,5 % abonado supera su 60 % (acta de 20/01/2025).

Jornada, horario, sabados, centros comerciales y festivos

La jornada es de 1.759 horas anuales en computo semanal de 39 horas para todos los años de vigencia, con compensaciones propias por trabajar la tarde del sabado, en centro comercial o en festivo de apertura.

  • 1.759 horas anuales de trabajo efectivo en computo semanal de 39 horas, para los años 2020 a 2025 (art. 18).
  • El horario no puede rebasar las 20.00 horas; previo acuerdo, hasta las 20.30 retrasando media hora la incorporacion, y en julio y agosto hasta las 21.00 retrasando una hora, en empresas de despacho y atencion al publico (art. 19).
  • Trabajo la tarde del sabado, solo de mutuo acuerdo y comunicado a la comision mixta: da derecho a un dia completo de descanso rotativo semanal ademas del domingo y a la compensacion economica por sabado del cuadro de conceptos. La jornada semanal maxima pasa a 36 h 30 min y la reduccion se aplica al computo anual (art. 19).
  • Si el dia de descanso rotativo coincide con festivo, se recupera en las dos semanas siguientes (art. 19).
  • Empresas ubicadas en centros comerciales obligadas al horario del centro: pueden adaptar la distribucion de jornada de mutuo acuerdo, con un dia completo de descanso rotativo semanal, jornada maxima de 36 h 30 min y un complemento personal mensual; a partir del tercer sabado del mes, una cuantia adicional por sabado (art. 19).
  • Los almacenes de hierro y recambios de automovil pueden distribuir la jornada de lunes a viernes por acuerdo con los trabajadores (art. 19).
  • Festivos de apertura autorizada, siempre por pacto voluntario individual: un dia de descanso alternativo en las semanas anterior o dos siguientes MAS un complemento de «trabajo en festivo» del 175 % del salario dia, incluidas todas las retribuciones (art. 19).
  • Horas extraordinarias: maximo 80 al año; valor = (salario base + antiguedad o CPVC o CPVR) x 15 / jornada anual, incrementado en el 100 %. La empresa notifica semanalmente a la representacion legal las horas realizadas (art. 13).
  • Quien haga habitualmente menos del 75 % de la jornada ordinaria solo puede realizar horas extraordinarias por siniestros o daños extraordinarios o urgentes (art. 13).

Vacaciones

Treinta dias naturales de vacaciones al año, o 26 dias laborables si se disfrutan de forma fraccionada.

  • 30 dias naturales retribuidos al año (art. 20).
  • Si se disfrutan fraccionadamente, 26 dias laborables computados de lunes a sabado (art. 20).
  • Quienes vinieran haciendo tradicionalmente jornada de lunes a viernes disfrutan 22 dias laborables computados de lunes a viernes (art. 20).
  • Al menos 18 dias naturales correlativos se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; las vacaciones empiezan preferentemente en lunes (art. 20).
  • No pueden coincidir de vacaciones mas del 25 % de la plantilla de cada seccion (art. 20).
  • La empresa confecciona el calendario al comienzo de cada año natural, previa consulta con la representacion legal; si lo modifica despues o no respeta estas reglas, abona la bolsa de vacaciones del cuadro de conceptos (art. 20).
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o su ampliacion, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 20).

Pagas extraordinarias y participacion de beneficios

Tres gratificaciones anuales de una mensualidad cada una: julio, diciembre y participacion de beneficios; el salario anual de la tabla las incluye (quince pagas).

  • Paga extraordinaria de julio: una mensualidad de los salarios y sueldos del convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR. Se abona el 15 de julio (art. 11).
  • Paga extraordinaria de diciembre: una mensualidad por los mismos conceptos. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
  • Si el 15 de julio o el 22 de diciembre caen en dia no laborable, la paga se abona el dia anterior (art. 11).
  • Participacion de beneficios: gratificacion extraordinaria anual equivalente a una mensualidad del salario base mas antiguedad, CPVC o CPVR, efectiva antes del 15 de marzo de cada año (art. 12).
  • La columna «EUROS/AÑO» del anexo I es el salario base mensual por quince pagas (12 mensualidades + las tres gratificaciones).

Complementos personales de vinculacion (CPVC y CPVR)

El convenio sustituyo la antiguedad por dos complementos personales de vinculacion, segun se estuviera de alta antes o despues del 1 de enero de 1999.

  • CPVR (art. 10), para quien se incorporo a partir del 01/01/1999: dos bienios del 4 % cada uno, calculados sobre el salario base del ejercicio en que se cumple el bienio. Ese es el tope.
  • Alcanzado el limite, la cantidad se consolida como complemento personal de vinculacion revalorizable: sube en el mismo porcentaje que los sueldos y salarios y no es compensable ni absorbible (art. 10).
  • CPVC (art. 9), para quien a 01/01/1999 percibia antiguedad: se le respetaron los porcentajes que tenia (dos bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %), el resto del cuatrienio en curso y un cuatrienio mas al 6 %.
  • Desde ese momento la cantidad generada quedo consolidada como complemento personal de vinculacion consolidada, revalorizable en el mismo porcentaje que los sueldos y salarios y no compensable ni absorbible (art. 9).
  • El CPVC depende de la trayectoria individual anterior a 1999 y el boletin no publica ningun importe por categoria: la ficha lo recoge sin importe.
  • Tanto el CPVC como el CPVR se suman a la base de las pagas extraordinarias, de la participacion de beneficios, de la hora extraordinaria y de las gratificaciones por idiomas y escaparatismo (arts. 11 a 16).
  • El tiempo de periodo de prueba computa a efectos de los aumentos periodicos por tiempo de servicios (art. 30).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario y del resto de conceptos retributivos durante dieciocho meses, sin distinguir la causa de la baja.

  • Se percibe la totalidad del salario mas todos los demas conceptos retributivos durante el periodo de dieciocho meses que coincide con la incapacidad temporal (art. 17).
  • Cubre por igual la enfermedad y el accidente: el articulo no distingue entre enfermedad comun y profesional ni entre accidente de trabajo y no laboral.
  • Cubre tambien la suspension por maternidad, el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia (art. 17).
  • El convenio no fija dia de carencia: el complemento opera desde el primer dia de la baja.
  • La simulacion de enfermedad o accidente es falta muy grave (art. 34).

Gratificaciones, dietas, kilometraje y ropa de trabajo

Ademas de las tablas, el convenio paga gratificaciones por idiomas, por escaparatismo y por años de servicio, y compensa desplazamientos y ropa.

  • Gratificacion por idiomas: 10 % sobre el salario base y la antiguedad (o CPVC o CPVR) para quien ponga sus conocimientos de idiomas extranjeros a disposicion de la empresa a requerimiento de esta (art. 16).
  • Gratificacion a escaparatistas: complemento de puesto del 10 % sobre el sueldo de convenio mas antiguedad para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice esa labor con caracter normal (art. 15).
  • Gratificacion especial por 25 años de servicio en la empresa: una mensualidad del salario de convenio mas antiguedad, CPVC o CPVR (art. 14).
  • Gratificacion especial por 40 años de servicio: dos mensualidades por los mismos conceptos, con independencia de la anterior (art. 14).
  • Comisiones de servicio fuera de la residencia habitual: la empresa abona los gastos efectuados previa presentacion de justificantes (art. 25).
  • Uso del vehiculo propio, por mutuo acuerdo: 0,19 € por kilometro (art. 25). El boletin publica este importe sin referencia a ningun ejercicio.
  • Dietas por los gastos cuya justificacion no resulte posible, en dos cuantias: desplazamiento por media jornada y por jornada completa (art. 25).
  • Ropa de trabajo: dos prendas anuales antes del 30 de septiembre, sustituibles a opcion de la empresa por la bolsa de ropa. No es obligatorio abonarla a quien no desee utilizar la ropa facilitada (art. 27).
  • Licencia retribuida de formacion de 60 horas al año para cursos de capacitacion profesional, con preaviso de quince dias, disfrutable por un solo trabajador por centro y con un maximo de una hora diaria; y hasta 40 horas anuales para concurrir a examenes de titulos oficiales (art. 38).
  • Las partes se comprometieron a estudiar la constitucion de la Fundacion Laboral de Comercio del Metal de Cantabria, de caracter bipartito (art. 38).

Seguro de accidentes, indemnizacion por fallecimiento y contratacion

El convenio obliga a una poliza de accidentes de doce mil euros, indemniza el fallecimiento del trabajador y limita la contratacion temporal.

  • Poliza obligatoria desde el 01/01/2010 que cubre muerte o incapacidad absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital de doce mil euros y todos los trabajadores como beneficiarios (art. 29).
  • El hecho causante es la fecha del accidente: responden la empresa con la que el trabajador tenia relacion laboral en ese momento y la aseguradora que cubria el riesgo entonces (art. 29).
  • Indemnizacion por fallecimiento a cargo de la empresa: dos mensualidades iguales a la ultima devengada por todos los conceptos, para los causahabientes de quien llevara al menos un año de servicio; una mensualidad si llevaba menos (art. 28).
  • Periodo de prueba (art. 30): 6 meses para tecnicos titulados de grado superior y medio, jefe de personal, de compras y de ventas; 3 meses para encargado general y viajante; 1 mes para el resto del personal mercantil y para el administrativo; 15 dias para el personal de servicios y el subalterno.
  • Contratos de formacion (art. 33): solo para dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, retribuidos con el 70 % del salario de convenio el primer año y el 80 % el segundo.
  • Los trabajadores fijos o indefinidos no pueden ser menos del 50 % de la plantilla de cada empresa (art. 33).
  • Las empresas no usan trabajadores de ETT salvo para sustituir bajas por IT o para trabajos imprevistos y puntas de produccion, con un maximo de quince dias laborables consecutivos (art. 33).
  • Trabajos de superior categoria: mas de seis meses en un año u ocho en dos dan derecho a reclamar la clasificacion adecuada; en todo caso se abona la diferencia retributiva (art. 31).
  • Comision mixta paritaria con sede en ORECLA, cuatro miembros por PYMETAL y cuatro por CCOO y UGT; resuelve en 15 dias los asuntos ordinarios y en 72 horas los extraordinarios, y sus acuerdos se incorporan al articulado (art. 39). La mediacion previa ante ORECLA es preceptiva antes de convocar huelga o presentar demanda de conflicto colectivo (art. 44).
  • Clausula de inaplicacion: la empresa debe comunicarlo a la comision mixta y a la representacion legal, con periodo de consultas de hasta 15 dias; sin acuerdo, mediacion o arbitraje de ORECLA y, en su defecto, el Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria (clausula de inaplicacion).
  • Compromiso de las partes de marcar las pautas para concluir un convenio unico del sector comercio de Cantabria que recoja estas condiciones en el ambito superior (clausula de compromiso).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.000,00 € Desde 01/01/2010 Beneficiario: Todos los trabajadores de la empresa · El boletin publica un unico capital de doce mil euros para muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.000,00 € Desde 01/01/2010 Beneficiario: Todos los trabajadores de la empresa · El boletin publica un unico capital de doce mil euros para muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.000,00 € Desde 01/01/2010 Beneficiario: Todos los trabajadores de la empresa · El boletin publica un unico capital de doce mil euros para muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.

El capital es unico para las tres contingencias: el boletin dice «que garantice los riesgos de muerte o incapacidad absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional… El capital de dicha póliza será de doce mil euros». Obligacion vigente desde el 01/01/2010. El hecho causante es la fecha del accidente, y responden la empresa con la que existia relacion laboral en ese momento y la aseguradora que cubria el riesgo entonces.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leido el texto completo, el convenio NO pacta subrogacion convencional. Su art. 47 («Sucesion de empresa») reproduce el regimen legal del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores para el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autonoma, incluida la responsabilidad solidaria durante tres años por las obligaciones anteriores a la transmision.

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