Convenio colectivo · REGCON 06000145011981

Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Badajoz 2023-2026

Badajoz Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 80, de 28 de abril de 2026 (anuncio 2026060921).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 28/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tablas salariales 2026 (+2,75 % sobre las tablas de 2025 (art. 10)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS ASISTENCIA M 51,27 € Columna «PLUS ASISTENCIA 2026» del anexo. Art. 9: se abona de forma LINEAL a todas las personas trabajadoras (misma cuantía en las 30 categorías) y NO se abona en caso de inasistencia injustificada. El boletín lo publica junto a los salarios mensuales y no declara otra periodicidad.
HORAS EXTRAS H 17,34 € Fila «HORAS EXTRAS» del anexo y art. 28, que enuncia el valor de los cuatro años. ⚠️ El boletín publica esta cifra DOS veces y no coinciden: el art. 28 dice 17,34 € y el anexo imprime 17,35 €. Se recoge 17,34 € porque es la que enuncia el articulado y la que resulta de aplicar el 2,75 % pactado en el art. 10 al valor de 2025 (16,88 × 1,0275 = 17,3442). El boletín no se corrige: queda dicho aquí y en las notas generales.
DIETA ENTERA D 9,40 € Fila «DIETA ENTERA» del anexo. Art. 11: se abona con independencia de los gastos de manutención y alojamiento debidamente justificados, que la empresa está obligada a pagar aparte.
MEDIA DIETA D 5,98 € Fila «MEDIA DIETA» del anexo, art. 11.
KILOMETRAJE H 0,26 € Fila «KILOMETRAJE» del anexo y art. 21: euros por kilómetro para quien haga viajes por cuenta de la empresa en su propio vehículo. El boletín publica la misma cifra en los cuatro años: no se actualiza con el porcentaje pactado.
JEFE/A DE PERSONAL 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

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SALARIO BASE M 1.256,74 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 62,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

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SALARIO BASE M 1.256,74 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 62,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE COMPRAS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.256,74 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 62,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
ENCARGADO/A EN GENERAL 5 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.256,74 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 62,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE ALMACEN 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

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SALARIO BASE M 1.242,88 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.242,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.242,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.242,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 62,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE GRUPO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.242,88 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.242,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.242,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.242,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 62,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE SECCION 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.219,34 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.219,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 60,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
VIAJANTE 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Viajante

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SALARIO BASE M 1.206,86 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.206,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.206,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.206,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 60,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COBRADOR/A DE PLAZA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.179,15 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.179,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.179,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.179,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 58,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 5 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Jefe/a de sucursal

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SALARIO BASE M 1.231,81 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.231,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.231,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.231,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 61,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
DEPENDIENTE/A 5 conceptos

Puestos: Dependiente/a

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SALARIO BASE M 1.108,50 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
DEPENDIENTE/A MAYOR 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.206,86 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.206,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.206,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.206,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 60,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
AYUDANTE 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.058,61 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.058,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.058,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.058,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 52,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 599,61 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 16494.39 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
JEFE/A ADMVO 5 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

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SALARIO BASE M 1.256,74 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.256,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 62,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
CONTABLE Y CAJERO/A 5 conceptos

Puestos: Cajero/a; Contable

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SALARIO BASE M 1.231,81 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.231,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.231,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.231,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 61,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL ADMVO 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 1.206,86 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.206,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.206,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.206,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 60,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
AUX. ADMVO Y DE CAJA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.108,50 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
MOZO/A ESPECIALIZADO 5 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado

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SALARIO BASE M 1.108,50 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
MOZO/A ALMACEN 6 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.058,61 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.058,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.058,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.058,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 52,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 599,61 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 16494.39 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
CONDUCTOR/A C-2 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.183,31 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.183,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.183,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.183,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 59,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
CONDUCTOR/A C-1 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.140,36 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.140,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
CONDUCTOR/A B-1 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.108,50 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.108,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
PERSONAL LIMPIEZA 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.058,61 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.058,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.058,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.058,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 52,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 599,61 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 16494.39 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
COBRADOR/A 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.059,98 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.059,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.059,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.059,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 53,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 579,06 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 16514.94 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
ORDENANZA, PORTERO/A Y VIGILANTE 6 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a; Vigilante; Conserje

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SALARIO BASE M 1.059,98 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.059,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.059,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.059,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 53,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 579,06 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 16514.94 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
JEFE/A DE SECCION Y ADMVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.206,85 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.206,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.206,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.206,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 60,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 1ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficio; Capataz (asimilado salarialmente por el art. 27)

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SALARIO BASE M 1.184,69 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.184,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.184,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.184,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 59,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 2ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficio

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SALARIO BASE M 1.138,96 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.138,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.138,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.138,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 56,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 3ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de tercera de oficio

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SALARIO BASE M 1.108,48 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.108,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.108,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.108,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OPERADOR/A DE ORDENADOR 5 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenadores

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SALARIO BASE M 1.242,88 € Columna «SALARIOS 2026» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.242,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.242,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.242,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 62,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
Tablas salariales 2025 (+3,0 % sobre las tablas de 2024 (art. 10)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS ASISTENCIA M 49,89 € Columna «PLUS ASISTENCIA 2025» del anexo. Art. 9: se abona de forma LINEAL a todas las personas trabajadoras (misma cuantía en las 30 categorías) y NO se abona en caso de inasistencia injustificada. El boletín lo publica junto a los salarios mensuales y no declara otra periodicidad.
HORAS EXTRAS H 16,88 € Fila «HORAS EXTRAS» del anexo y art. 28, que enuncia el valor de los cuatro años.
DIETA ENTERA D 9,15 € Fila «DIETA ENTERA» del anexo. Art. 11: se abona con independencia de los gastos de manutención y alojamiento debidamente justificados, que la empresa está obligada a pagar aparte.
MEDIA DIETA D 5,82 € Fila «MEDIA DIETA» del anexo, art. 11.
KILOMETRAJE H 0,26 € Fila «KILOMETRAJE» del anexo y art. 21: euros por kilómetro para quien haga viajes por cuenta de la empresa en su propio vehículo. El boletín publica la misma cifra en los cuatro años: no se actualiza con el porcentaje pactado.
JEFE/A DE PERSONAL 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

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SALARIO BASE M 1.223,10 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 61,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

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SALARIO BASE M 1.223,10 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 61,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE COMPRAS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.223,10 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 61,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
ENCARGADO/A EN GENERAL 5 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.223,10 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 61,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE ALMACEN 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

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SALARIO BASE M 1.209,62 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.209,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.209,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.209,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 60,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE GRUPO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.209,62 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.209,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.209,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.209,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 60,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE SECCION 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.186,70 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.186,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.186,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.186,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 59,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
VIAJANTE 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Viajante

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SALARIO BASE M 1.174,56 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.174,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.174,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.174,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 58,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COBRADOR/A DE PLAZA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.147,59 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.147,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.147,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.147,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 5 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Jefe/a de sucursal

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SALARIO BASE M 1.198,84 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.198,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.198,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.198,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 59,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
DEPENDIENTE/A 5 conceptos

Puestos: Dependiente/a

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SALARIO BASE M 1.078,83 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 53,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
DEPENDIENTE/A MAYOR 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.174,56 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.174,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.174,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.174,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 58,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
AYUDANTE 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.030,28 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.030,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.030,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.030,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 51,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 523,12 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 16052.88 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
JEFE/A ADMVO 5 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

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SALARIO BASE M 1.223,10 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.223,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 61,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
CONTABLE Y CAJERO/A 5 conceptos

Puestos: Cajero/a; Contable

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SALARIO BASE M 1.198,84 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.198,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.198,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.198,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 59,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL ADMVO 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 1.174,56 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.174,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.174,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.174,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 58,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
AUX. ADMVO Y DE CAJA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.078,83 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 53,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
MOZO/A ESPECIALIZADO 5 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado

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SALARIO BASE M 1.078,83 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 53,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
MOZO/A ALMACEN 6 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.030,28 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.030,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.030,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.030,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 51,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 523,12 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 16052.88 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
CONDUCTOR/A C-2 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.151,64 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.151,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.151,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.151,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
CONDUCTOR/A C-1 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.109,84 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.109,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.109,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.109,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
CONDUCTOR/A B-1 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.078,83 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.078,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 53,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
PERSONAL LIMPIEZA 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.030,28 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.030,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.030,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.030,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 51,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 523,12 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 16052.88 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
COBRADOR/A 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.031,61 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.031,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.031,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.031,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 51,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 503,17 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 16072.83 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
ORDENANZA, PORTERO/A Y VIGILANTE 6 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a; Vigilante; Conserje

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SALARIO BASE M 1.031,61 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.031,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.031,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.031,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 51,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 503,17 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 16072.83 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
JEFE/A DE SECCION Y ADMVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.174,55 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.174,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.174,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.174,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 58,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 1ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficio; Capataz (asimilado salarialmente por el art. 27)

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SALARIO BASE M 1.152,98 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.152,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.152,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.152,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 2ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficio

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SALARIO BASE M 1.108,47 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.108,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.108,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.108,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 3ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de tercera de oficio

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SALARIO BASE M 1.078,82 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.078,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.078,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.078,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 53,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OPERADOR/A DE ORDENADOR 5 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenadores

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SALARIO BASE M 1.209,62 € Columna «SALARIOS 2025» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.209,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.209,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.209,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 60,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
Tablas salariales 2024 (+3,0 % sobre las tablas de 2023 (art. 10)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS ASISTENCIA M 48,44 € Columna «PLUS ASISTENCIA 2024» del anexo. Art. 9: se abona de forma LINEAL a todas las personas trabajadoras (misma cuantía en las 30 categorías) y NO se abona en caso de inasistencia injustificada. El boletín lo publica junto a los salarios mensuales y no declara otra periodicidad.
HORAS EXTRAS H 16,39 € Fila «HORAS EXTRAS» del anexo y art. 28, que enuncia el valor de los cuatro años.
DIETA ENTERA D 8,88 € Fila «DIETA ENTERA» del anexo. Art. 11: se abona con independencia de los gastos de manutención y alojamiento debidamente justificados, que la empresa está obligada a pagar aparte.
MEDIA DIETA D 5,65 € Fila «MEDIA DIETA» del anexo, art. 11.
KILOMETRAJE H 0,26 € Fila «KILOMETRAJE» del anexo y art. 21: euros por kilómetro para quien haga viajes por cuenta de la empresa en su propio vehículo. El boletín publica la misma cifra en los cuatro años: no se actualiza con el porcentaje pactado.
JEFE/A DE PERSONAL 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

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SALARIO BASE M 1.187,48 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 59,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

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SALARIO BASE M 1.187,48 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 59,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE COMPRAS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,48 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 59,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
ENCARGADO/A EN GENERAL 5 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,48 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 59,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE ALMACEN 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,38 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.174,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.174,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.174,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 58,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE GRUPO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,38 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.174,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.174,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.174,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 58,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE SECCION 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,14 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.152,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.152,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.152,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
VIAJANTE 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,35 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.140,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COBRADOR/A DE PLAZA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,17 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.114,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.114,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.114,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 5 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Jefe/a de sucursal

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SALARIO BASE M 1.163,92 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.163,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.163,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.163,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 58,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
DEPENDIENTE/A 5 conceptos

Puestos: Dependiente/a

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SALARIO BASE M 1.047,41 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 52,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
DEPENDIENTE/A MAYOR 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,35 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.140,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
AYUDANTE 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.000,27 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.000,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.000,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.000,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 50,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 290,67 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 15585.33 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
JEFE/A ADMVO 5 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

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SALARIO BASE M 1.187,48 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.187,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 59,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
CONTABLE Y CAJERO/A 5 conceptos

Puestos: Cajero/a; Contable

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SALARIO BASE M 1.163,92 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.163,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.163,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.163,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 58,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL ADMVO 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 1.140,35 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.140,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
AUX. ADMVO Y DE CAJA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.047,41 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 52,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
MOZO/A ESPECIALIZADO 5 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,41 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 52,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
MOZO/A ALMACEN 6 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,27 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.000,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.000,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.000,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 50,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 290,67 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 15585.33 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
CONDUCTOR/A C-2 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,09 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.118,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.118,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.118,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
CONDUCTOR/A C-1 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.077,51 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.077,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.077,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.077,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 53,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
CONDUCTOR/A B-1 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.047,41 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.047,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 52,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
PERSONAL LIMPIEZA 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.000,27 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.000,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.000,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.000,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 50,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 290,67 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 15585.33 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
COBRADOR/A 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.001,56 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.001,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.001,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.001,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 50,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 271,32 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 15604.68 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
ORDENANZA, PORTERO/A Y VIGILANTE 6 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a; Vigilante; Conserje

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SALARIO BASE M 1.001,56 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.001,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.001,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.001,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 50,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COMPLEMENTO SMI A 271,32 € estimado SMI-SAL_ANUAL Art. 10: las empresas complementan el salario hasta alcanzar el SMI anual del año con un «complemento SMI» en la cuantía que resulte necesaria. El boletín no publica esa cuantía: la recogida aquí es la diferencia entre el SMI anual oficial de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024) y la retribución salarial de convenio en cómputo anual de esta categoría (salario base × 15 pagas + plus de asistencia × 12) = 15604.68 €. Es una cifra ORIENTATIVA, marcada como estimada: el convenio no dice qué conceptos computan para la comparación.
JEFE/A DE SECCION Y ADMVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,34 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.140,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 1ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficio; Capataz (asimilado salarialmente por el art. 27)

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SALARIO BASE M 1.119,40 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.119,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.119,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.119,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 2ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficio

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SALARIO BASE M 1.076,19 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.076,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.076,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.076,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 53,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 3ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de tercera de oficio

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SALARIO BASE M 1.047,39 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.047,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.047,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.047,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 52,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OPERADOR/A DE ORDENADOR 5 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenadores

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SALARIO BASE M 1.174,38 € Columna «SALARIOS 2024» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.174,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.174,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.174,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 58,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
Tablas salariales 2023 (actualización del 3 % sobre las tablas de 2022 SOLO a efectos de calcular el incremento de 2024, sin abono de atrasos (art. 10)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS ASISTENCIA M 47,03 € Columna «PLUS ASISTENCIA 2023» del anexo. Art. 9: se abona de forma LINEAL a todas las personas trabajadoras (misma cuantía en las 30 categorías) y NO se abona en caso de inasistencia injustificada. El boletín lo publica junto a los salarios mensuales y no declara otra periodicidad.
HORAS EXTRAS H 15,91 € Fila «HORAS EXTRAS» del anexo y art. 28, que enuncia el valor de los cuatro años.
DIETA ENTERA D 8,62 € Fila «DIETA ENTERA» del anexo. Art. 11: se abona con independencia de los gastos de manutención y alojamiento debidamente justificados, que la empresa está obligada a pagar aparte.
MEDIA DIETA D 5,49 € Fila «MEDIA DIETA» del anexo, art. 11.
KILOMETRAJE H 0,26 € Fila «KILOMETRAJE» del anexo y art. 21: euros por kilómetro para quien haga viajes por cuenta de la empresa en su propio vehículo. El boletín publica la misma cifra en los cuatro años: no se actualiza con el porcentaje pactado.
JEFE/A DE PERSONAL 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

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SALARIO BASE M 1.152,89 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

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SALARIO BASE M 1.152,89 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE COMPRAS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.152,89 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
ENCARGADO/A EN GENERAL 5 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.152,89 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE ALMACEN 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

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SALARIO BASE M 1.140,18 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.140,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE GRUPO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,18 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.140,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE SECCION 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.118,58 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.118,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.118,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.118,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
VIAJANTE 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Viajante

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SALARIO BASE M 1.107,14 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COBRADOR/A DE PLAZA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,72 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.081,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.081,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.081,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 54,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 5 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Jefe/a de sucursal

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SALARIO BASE M 1.130,02 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.130,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.130,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.130,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 56,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
DEPENDIENTE/A 5 conceptos

Puestos: Dependiente/a

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SALARIO BASE M 1.016,90 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 50,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
DEPENDIENTE/A MAYOR 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.107,14 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
AYUDANTE 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 971,14 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 971,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 971,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 971,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 48,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A ADMVO 5 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

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SALARIO BASE M 1.152,89 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.152,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
CONTABLE Y CAJERO/A 5 conceptos

Puestos: Cajero/a; Contable

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SALARIO BASE M 1.130,02 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.130,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.130,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.130,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 56,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL ADMVO 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 1.107,14 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
AUX. ADMVO Y DE CAJA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.016,90 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 50,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
MOZO/A ESPECIALIZADO 5 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado

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SALARIO BASE M 1.016,90 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 50,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
MOZO/A ALMACEN 5 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 971,14 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 971,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 971,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 971,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 48,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
CONDUCTOR/A C-2 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,53 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.085,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.085,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.085,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 54,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
CONDUCTOR/A C-1 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,13 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.046,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.046,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.046,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 52,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
CONDUCTOR/A B-1 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,90 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.016,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 50,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
PLUS ESPECIAL DE CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A M 23,45 € Art. 17: plus especial mensual para las personas trabajadoras con carné C+E, C-1 o B que, además de conducir, realicen las funciones propias del reparto. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia, sin actualizarla con el porcentaje pactado.
PERSONAL LIMPIEZA 5 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 971,14 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 971,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 971,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 971,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 48,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
COBRADOR/A 5 conceptos
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SALARIO BASE M 972,39 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 972,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 972,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 972,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 48,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
ORDENANZA, PORTERO/A Y VIGILANTE 5 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a; Vigilante; Conserje

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SALARIO BASE M 972,39 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 972,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 972,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 972,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 48,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
JEFE/A DE SECCION Y ADMVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.107,13 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.107,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.107,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.107,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 55,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 1ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficio; Capataz (asimilado salarialmente por el art. 27)

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SALARIO BASE M 1.086,79 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.086,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.086,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.086,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 54,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 2ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficio

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SALARIO BASE M 1.044,84 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.044,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.044,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.044,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 52,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OFICIAL DE 3ª 5 conceptos

Puestos: Oficial de tercera de oficio

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SALARIO BASE M 1.016,89 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.016,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.016,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.016,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 50,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
OPERADOR/A DE ORDENADOR 5 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenadores

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SALARIO BASE M 1.140,18 € Columna «SALARIOS 2023» del anexo de tablas salariales del DOE nº 80. El convenio lo llama «salario convenio» en el art. 9 y «salario base» en el art. 10: es la misma columna del anexo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: gratificación anual de una mensualidad a razón de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Puede prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: segunda gratificación anual de una mensualidad, con la misma base que la de julio, pagadera en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse entre las doce mensualidades.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 1.140,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Es la quinceava paga del año.
CUATRIENIO M 57,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5.A: la antigüedad se establece en cuatrienios al 5 % del salario que fija este convenio. El art. 5.B pone techos a la acumulación: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % como máximo a los veinticinco o más años. El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Badajoz)?

En 2026, el salario base va desde 1.058,61 € hasta 1.256,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2023 a 2026 y, al vencer, queda denunciado automáticamente pero sigue rigiendo hasta que haya uno nuevo.

  • Duración: hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Ámbito: toda la provincia de Badajoz, para los establecimientos del comercio de la rama del metal que no estén acogidos a un convenio estatal (arts. 1 y 2).
  • El art. 3 dice que el convenio empieza a regir el mes siguiente a su publicación en el DOE (publicado el 28/04/2026), «teniendo en cuenta aquellos articulados que tengan efectos retroactivos»: el contenido económico se pacta con efectos retroactivos año a año y las tablas empiezan en 2023.
  • Al vencimiento queda automáticamente denunciado, sin necesidad de preaviso (art. 3).
  • Aun así mantiene su vigencia, prorrogándose tácitamente, hasta que se alcance un nuevo acuerdo (art. 3).
  • Las retribuciones del convenio son mínimas: las condiciones más beneficiosas que ya se vinieran disfrutando se mantienen (art. 9).

Subidas salariales pactadas y atrasos

El art. 10 fija una subida por año y dice desde cuándo se pagan los atrasos de cada una.

  • 2023: la tabla actualiza la de 2022 en un 3 %, pero SOLO a efectos de servir de base al cálculo de 2024. No genera atrasos.
  • 2024: subida del 3 % sobre los salarios actualizados de 2023, con abono de atrasos desde el 1 de julio de 2024.
  • 2025: subida del 3 % sobre los salarios de 2024, con abono de atrasos desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: subida del 2,75 % sobre los salarios de 2025, con abono de atrasos desde el 1 de enero de 2026.
  • En todos los años, las empresas complementan el salario hasta el SMI anual vigente en España mediante un «complemento SMI» por la cuantía que haga falta.
  • El convenio no pacta ninguna cláusula de revisión por IPC ni ningún incremento para años posteriores a 2026.

Jornada y calendario laboral

La jornada es de 40 horas semanales y cada empresa elabora su calendario anual.

  • Jornada laboral de 40 horas a la semana (art. 20). El convenio no fija jornada anual ni diaria.
  • El calendario laboral se elabora anualmente por la empresa, previo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, y se expone en lugar visible de cada centro.
  • El calendario debe contener el horario diario, la jornada semanal, los días festivos e inhábiles y los descansos semanales y entre jornadas.
  • El valor de la hora extraordinaria lo fija el art. 28 para cada año de vigencia y figura también en el anexo de tablas.

Vacaciones

Son 22 días laborables al año, que empiezan en día laboral y no computan sábados ni domingos.

  • 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año (art. 8).
  • El disfrute se inicia en día laboral y durante el periodo vacacional no computan como vacaciones los sábados ni los domingos.
  • Se pagan a razón de salario convenio más antigüedad más plus de asistencia.
  • El calendario de vacaciones lo confecciona la empresa antes de que termine el año anterior al disfrute, dándolo a conocer a la plantilla y de acuerdo con su representación.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Antigüedad

La antigüedad se devenga por cuatrienios del 5 % del salario del convenio, con techos por años de servicio.

  • Cada cuatrienio vale el 5 % del salario que establece el convenio (art. 5.A).
  • La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años.
  • Tampoco puede superar el 25 % a los quince años.
  • Ni el 40 % a los veinte años.
  • El máximo es el 60 % a los veinticinco o más años.
  • La antigüedad entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias, de la participación en beneficios y de la retribución de las vacaciones.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

El convenio pacta tres pagas al margen de las doce mensualidades.

  • Gratificación extraordinaria de julio: una mensualidad de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de julio (art. 6).
  • Gratificación extraordinaria de diciembre: una mensualidad de salario convenio más antigüedad, pagadera en la primera quincena de diciembre (art. 6).
  • Las dos gratificaciones pueden prorratearse entre las doce mensualidades de acuerdo con la persona trabajadora.
  • Participación en beneficios: una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, pagadera dentro del primer trimestre al cierre del ejercicio económico (art. 7).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio complementa la baja al 100 % del salario desde el primer día y en todos los casos.

  • En todos los casos derivados de incapacidad temporal, la empresa abona el 100 % de los salarios (art. 13).
  • El complemento rige desde el PRIMER día de la baja.
  • El convenio no distingue por contingencia: cubre igual la enfermedad común, el accidente no laboral, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
  • El convenio no fija ningún límite de días ni condiciona el complemento al número de bajas ni al índice de absentismo.

Seguro de accidente laboral

Las empresas deben concertar una póliza que cubra la muerte y la incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral.

  • Capital mínimo de 21.635 € para el año 2026, en las renovaciones que se produzcan ese año (art. 14).
  • Capital mínimo de 24.291 € a partir del año 2027, por acuerdo expreso de las partes.
  • Cubre los casos de muerte e incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral.
  • Beneficiarios: quien designe la persona trabajadora en caso de muerte, y la propia persona trabajadora en caso de incapacidad.
  • Los efectos de la indemnización empiezan a regir a los veinte días siguientes a la publicación del convenio en el DOE (publicado el 28/04/2026).

Premio por antigüedad al cese

Quien lleve al menos 12 años en la empresa y se marche voluntariamente a partir de los 58 años cobra un premio extrasalarial en mensualidades.

  • Requisito: al menos 12 años de antigüedad en la empresa y rescisión VOLUNTARIA del contrato (art. 15).
  • Con 58, 59 o 60 años de edad: 7 mensualidades.
  • Con 61 años: 6 mensualidades.
  • Con 62 años: 5 mensualidades.
  • Con 63 años: 4 mensualidades.
  • Con 64 años: 3 mensualidades.
  • Se abona junto a la liquidación del cese y con carácter extrasalarial.
  • El convenio no precisa qué conceptos integran la «mensualidad», por lo que la ficha no publica el importe en euros.

Licencias retribuidas y otras mejoras

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores y añade días propios.

  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente a cargo; disfrutables de forma discontinua dentro de los 30 días naturales siguientes (art. 12.b).
  • Cuatro días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado, que pasan a cinco si hay desplazamiento (art. 12.c).
  • Veinte días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 12.e).
  • Un día por matrimonio de parientes de primer grado y de hermanos/as (art. 12.f).
  • Licencia retribuida los días 24 y 31 de diciembre —salvo que caigan en domingo— y una jornada completa en la feria de cada localidad, el día anterior al festivo del municipio (art. 12.g).
  • Un día de asuntos propios retribuido, con preaviso a la empresa (art. 12.h), y un día por traslado de domicilio (art. 12.i).
  • Tiempo necesario para acudir al médico por enfermedad, con parte facultativo (art. 12.a).
  • Las empresas deben aplicar a su propia plantilla descuentos en las compras que realicen en sus establecimientos, sin que el convenio fije su cuantía (art. 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 14), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 21.635,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Quien designe la persona trabajadora · El boletín publica el capital agrupando muerte e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 21.635,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La propia persona trabajadora · El boletín publica el capital agrupando muerte e incapacidad permanente absoluta.
Muerte accidente de trabajo 24.291,00 € Desde 01/01/2027 Beneficiario: Quien designe la persona trabajadora · Las partes acuerdan que para 2027 las empresas incrementen la póliza hasta este mínimo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.291,00 € Desde 01/01/2027 Beneficiario: La propia persona trabajadora · Las partes acuerdan que para 2027 las empresas incrementen la póliza hasta este mínimo.

Desde cuándo cubre: Los efectos de la indemnización comienzan a regir a partir de los veinte días siguientes a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura (publicado el 28/04/2026).

El art. 14 obliga a concertar la póliza «para las renovaciones que se produzcan en el año 2026». El capital de 2027 lo pactan las partes expresamente aunque la vigencia del convenio termina el 31/12/2026.

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