| GRATIFICACION DE VACACIONES | A | — | Art. 23: un día de salario por cada dos años de servicio en la empresa, computados desde el ingreso, sin distinción de categoría ni antigüedad; se abona junto con el importe del período anual retribuido. Sin importe porque depende de los años de servicio de cada persona y porque el boletín no publica el salario DIARIO ni el divisor con el que obtenerlo del salario mensual: calcularlo sería inventarse la regla. |
| PLUS DE TRANSPORTE (CIUDAD, JORNADA DE 6 DÍAS SEMANALES) | E | 2,86 € | Art. 20: plus extrasalarial por gastos y suplidos de transporte, por día efectivamente trabajado, en jornadas semanales de 6 días. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo. |
| PLUS DE TRANSPORTE (CIUDAD, JORNADA DE 5 DÍAS SEMANALES) | E | 3,41 € | Art. 20: mismo plus, en jornadas semanales de 5 días. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo. |
| PLUS DE TRANSPORTE (EXTRARRADIO, JORNADA DE 6 DÍAS SEMANALES) | E | 4,23 € | Art. 20: importe cuando el centro de trabajo está situado en el extrarradio del municipio donde radique, en jornadas semanales de 6 días. Solo lo perciben los trabajadores que tuvieran derecho a su abono. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo. |
| PLUS DE TRANSPORTE (EXTRARRADIO, JORNADA DE 5 DÍAS SEMANALES) | E | 5,07 € | Art. 20: mismo plus de extrarradio, en jornadas semanales de 5 días. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo. |
| DIETA COMPLETA | D | 41,55 € | Art. 28: cantidad MÍNIMA por dieta completa cuando el desplazamiento es a localidad distinta de aquella en la que radique la empresa, por necesidades y orden de esta. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo. |
| MEDIA DIETA | D | 20,76 € | Art. 28: cantidad MÍNIMA por media dieta. El art. 29.5 obliga además a abonarla en los cambios de centro con jornada partida que impidan el desplazamiento de ida y vuelta para la comida, salvo los supuestos del art. 29.2. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo. |
| KILOMETRAJE | H | 0,37 € | Art. 28: euros por kilómetro cuando, por mutuo acuerdo, la persona trabajadora usa su vehículo particular en viajes por orden y cuenta de la empresa. El uso del vehículo propio nunca es obligatorio. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo. |
| UNIFORMES Y REPOSICION DE PRENDAS | A | 209,38 € | Art. 30: ayuda anual que se abona SOLO cuando la empresa exige una determinada uniformidad o indicación en el vestuario y no la proporciona ella misma. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo. |