Convenio colectivo · REGCON 03000255011982

Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la provincia de Alicante 2026-2028

Alicante/Alacant Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 150, de 11/08/2026 (edicto 6161).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 11/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tablas salariales 2026 (convenio colectivo 2026-2028, +3,25 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACION DE VACACIONES A Art. 23: un día de salario por cada dos años de servicio en la empresa, computados desde el ingreso, sin distinción de categoría ni antigüedad; se abona junto con el importe del período anual retribuido. Sin importe porque depende de los años de servicio de cada persona y porque el boletín no publica el salario DIARIO ni el divisor con el que obtenerlo del salario mensual: calcularlo sería inventarse la regla.
PLUS DE TRANSPORTE (CIUDAD, JORNADA DE 6 DÍAS SEMANALES) E 2,86 € Art. 20: plus extrasalarial por gastos y suplidos de transporte, por día efectivamente trabajado, en jornadas semanales de 6 días. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo.
PLUS DE TRANSPORTE (CIUDAD, JORNADA DE 5 DÍAS SEMANALES) E 3,41 € Art. 20: mismo plus, en jornadas semanales de 5 días. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo.
PLUS DE TRANSPORTE (EXTRARRADIO, JORNADA DE 6 DÍAS SEMANALES) E 4,23 € Art. 20: importe cuando el centro de trabajo está situado en el extrarradio del municipio donde radique, en jornadas semanales de 6 días. Solo lo perciben los trabajadores que tuvieran derecho a su abono. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo.
PLUS DE TRANSPORTE (EXTRARRADIO, JORNADA DE 5 DÍAS SEMANALES) E 5,07 € Art. 20: mismo plus de extrarradio, en jornadas semanales de 5 días. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo.
DIETA COMPLETA D 41,55 € Art. 28: cantidad MÍNIMA por dieta completa cuando el desplazamiento es a localidad distinta de aquella en la que radique la empresa, por necesidades y orden de esta. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo.
MEDIA DIETA D 20,76 € Art. 28: cantidad MÍNIMA por media dieta. El art. 29.5 obliga además a abonarla en los cambios de centro con jornada partida que impidan el desplazamiento de ida y vuelta para la comida, salvo los supuestos del art. 29.2. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 28: euros por kilómetro cuando, por mutuo acuerdo, la persona trabajadora usa su vehículo particular en viajes por orden y cuenta de la empresa. El uso del vehículo propio nunca es obligatorio. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo.
UNIFORMES Y REPOSICION DE PRENDAS A 209,38 € Art. 30: ayuda anual que se abona SOLO cuando la empresa exige una determinada uniformidad o indicación en el vestuario y no la proporciona ella misma. Art. 20 y 28: este importe rige a partir de la publicación del convenio en el BOP (11/08/2026), SIN efectos retroactivos, y para 2027 y 2028 se incrementa en la misma proporción pactada para el resto del convenio, tampoco con carácter retroactivo.
GRUPO I GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a RRHH; Director/a compras; Director zona; Director de almacén; Director admon./financiero; Licenciados/ingenieros; Director de postventa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,44 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 21.643,65 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.442,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.442,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 120,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 69,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 208,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
GRUPO II GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe almacén; Jefe sección; Controller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,04 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 20.257,65 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.350,51 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.350,51 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 112,54 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 64,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 194,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
GRUPO III GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Cajero; Informático; Comercial; Vendedor especializado; Encargado establec.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,57 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 18.960,60 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.264,04 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.264,04 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 105,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 60,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 181,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
GRUPO IV GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Dependiente/vendedor; Profesional oficio 1ª; Conductor + 3500kg; Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,78 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 18.378,75 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.225,25 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.225,25 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 102,10 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 58,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 176,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
GRUPO V GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Profesional oficio 2ª; Auxiliar de caja; Repartidor; Almacenero; Auxiliar de dependiente; Auxiliar de almacén; Reponedor; Telefonista/recepcionista; Auxiliar de oficio; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,13 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 17.094,00 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 94,97 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 54,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 163,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
GRUPO VI — FORMACIÓN 1º AÑO GRUPO VI 5 conceptos
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SALARIO BASE A 11.111,10 € SMI*0.65 65% Art. 16 y anexo II: para el grupo VI el salario es el 65 % del SMI establecido en cada uno de los años de vigencia del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aplica ese porcentaje al SMI oficial de 2026 (17.094,00 € anuales). El anexo publica la casilla como texto («65%SMI», «85%SMI», «SMI») y no da importe en euros ni reparto por mensualidades, así que el reparto NO se calcula: se publica el total anual garantizado. Los incrementos porcentuales pactados quedan absorbidos y compensados por la aplicación del SMI vigente en cada momento.
CUATRIENIO M SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional, con tope de dos cuatrienios. Sin importe porque el anexo no publica un salario base MENSUAL para el grupo VI (remite al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M SAL_BASE+ANTIG Art. 21: paga extraordinaria integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio; el grupo VI no devenga plus de convenio (art. 19). Sin importe: el anexo no publica salario base mensual para este grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M SAL_BASE+ANTIG Art. 21: misma base que la paga de verano. Sin importe por el mismo motivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M (SAL_BASE+ANTIG)/12 Art. 22: se prorratea en las pagas mensuales, tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio dividido entre doce. Sin importe por el mismo motivo.
GRUPO VI — FORMACIÓN 2º AÑO GRUPO VI 5 conceptos
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SALARIO BASE A 14.529,90 € SMI*0.85 85% Art. 16 y anexo II: para el grupo VI el salario es el 85 % del SMI establecido en cada uno de los años de vigencia del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aplica ese porcentaje al SMI oficial de 2026 (17.094,00 € anuales). El anexo publica la casilla como texto («65%SMI», «85%SMI», «SMI») y no da importe en euros ni reparto por mensualidades, así que el reparto NO se calcula: se publica el total anual garantizado. Los incrementos porcentuales pactados quedan absorbidos y compensados por la aplicación del SMI vigente en cada momento.
CUATRIENIO M SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional, con tope de dos cuatrienios. Sin importe porque el anexo no publica un salario base MENSUAL para el grupo VI (remite al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M SAL_BASE+ANTIG Art. 21: paga extraordinaria integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio; el grupo VI no devenga plus de convenio (art. 19). Sin importe: el anexo no publica salario base mensual para este grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M SAL_BASE+ANTIG Art. 21: misma base que la paga de verano. Sin importe por el mismo motivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M (SAL_BASE+ANTIG)/12 Art. 22: se prorratea en las pagas mensuales, tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio dividido entre doce. Sin importe por el mismo motivo.
GRUPO VI — AYUDANTE MENOR 18 AÑOS GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.094,00 € SMI Art. 16 y anexo II: para el grupo VI el salario es el SMI establecido en cada uno de los años de vigencia del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aplica ese porcentaje al SMI oficial de 2026 (17.094,00 € anuales). El anexo publica la casilla como texto («65%SMI», «85%SMI», «SMI») y no da importe en euros ni reparto por mensualidades, así que el reparto NO se calcula: se publica el total anual garantizado. Los incrementos porcentuales pactados quedan absorbidos y compensados por la aplicación del SMI vigente en cada momento.
CUATRIENIO M SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional, con tope de dos cuatrienios. Sin importe porque el anexo no publica un salario base MENSUAL para el grupo VI (remite al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M SAL_BASE+ANTIG Art. 21: paga extraordinaria integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio; el grupo VI no devenga plus de convenio (art. 19). Sin importe: el anexo no publica salario base mensual para este grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M SAL_BASE+ANTIG Art. 21: misma base que la paga de verano. Sin importe por el mismo motivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M (SAL_BASE+ANTIG)/12 Art. 22: se prorratea en las pagas mensuales, tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio dividido entre doce. Sin importe por el mismo motivo.
COBRADOR CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,13 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 17.094,00 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 94,97 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 54,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 163,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
JEFE DE SECCIÓN CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 18.960,75 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.264,05 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.264,05 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 105,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 60,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 181,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
CONSERJE CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,13 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 17.094,00 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 94,97 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 54,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 163,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
VIGILANTE CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,13 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 17.094,00 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 94,97 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 54,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 163,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
CONTABLE CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.212,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 18.960,75 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.264,05 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.264,05 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 105,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 60,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 181,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
ENCARGADO GENERAL CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,44 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 21.643,65 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.442,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.442,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 120,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 69,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 208,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
DEPENDIENTE MAYOR CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.248,86 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 19.504,95 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.300,33 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.300,33 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 108,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 62,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 187,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
CAPATAZ CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,13 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 17.094,00 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 94,97 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 54,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 163,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
TAQUIMECANÓGRAFO CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 18.960,75 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.264,05 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.264,05 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 105,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 60,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 181,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
AUXILIAR CAJA DE 25 AÑOS CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,13 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 17.094,00 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 94,97 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 54,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 163,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.
MOZO ESPECIALIZADO CATEGORÍAS A EXTINGUIR 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,13 € Columna «SALARIO BASE» del anexo II (tablas salariales año 2026). Art. 16: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
PLUS CONVENIO M 51,47 € Columna «PLUS CONVENIO» del anexo II. Art. 19: complemento salarial de devengo mensual, de igual cuantía para todos los grupos profesionales que lo devengan (I a V). No se aplica al grupo VI.
ANUAL A 17.094,00 € Columna «ANUAL» del anexo II. Equivale a quince veces la suma del salario base y el plus de convenio (12 mensualidades + paga de verano + paga de Navidad + participación de beneficios), comprobado al céntimo en todas las categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 10 de julio y está integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio. El importe recogido es la suma de salario base y plus de convenio; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre, con la misma base que la de verano. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año y puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo individual o colectivo.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS M 94,97 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)/12 Art. 22: paga de participación en beneficios, que SIEMPRE se prorratea en las pagas mensuales. Se calcula tomando el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y dividiendo el resultado entre doce; el importe recogido es esa doceava parte, sin antigüedad. Es la quinceava paga que explica la columna ANUAL.
CUATRIENIO M 54,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: los aumentos periódicos por tiempo de servicio consisten en cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con un tope máximo de DOS cuatrienios. Quienes ya percibían el complemento antes del 1 de enero de 2015 conservan un régimen transitorio propio (tope de cuatro cuatrienios y consolidación como complemento ad personam revalorizable).
GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE M 163,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 24: prima o gratificación del 15 % del sueldo de su categoría profesional POR CADA idioma o lengua que hable correctamente el dependiente mercantil, en las empresas que utilicen habitualmente los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete. La empresa puede exigir diploma o título de instituto oficialmente reconocido. El importe recogido es el 15 % del salario base, por idioma.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,5 % sobre las tablas de 2026 · Tablas vigentes 2026 (anexo II del BOP nº 150 de 11/08/2026) Art. 16. Sujeto a la revisión técnica del art. 17: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3,25 %, se revisa por la diferencia con tope del 0,75 %, y esa revisión sirve solo como base de cálculo de la tabla de 2027, sin devengar atrasos. Los incrementos quedan absorbidos por el SMI en los grupos V y VI.
2028 2,5 % sobre las tablas de 2027 · Tablas vigentes 2027 (a su vez, tablas 2026 + 2,5 %) Art. 16. Misma cláusula de revisión técnica del art. 17 referida al IPC interanual de diciembre de 2027, con efectos sobre la tabla de 2028 y sin atrasos.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 1.088,13 € hasta 17.094,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio se pacta para tres años y, si nadie lo denuncia, se prorroga tácitamente por años naturales.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 1).
  • Se considera en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de publicación en el BOP.
  • Prórroga tácita por años naturales si no media denuncia expresa de cualquiera de las partes, con un preaviso de 3 meses antes del vencimiento o de la prórroga (art. 3).
  • Si se desiste del preaviso de denuncia, la prórroga anual lleva consigo la actualización de la tabla salarial conforme al Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC) o norma que lo sustituya (art. 3).
  • Si se denuncia y no llega a constituirse la Comisión Negociadora por falta de partes legitimadas, el convenio queda igualmente prorrogado (art. 3).
  • Ultraactividad: hasta que no se logre un convenio que lo sustituya se mantienen vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales (art. 1).
  • Las partes se obligan a iniciar las deliberaciones del siguiente convenio con al menos un mes de antelación a su caducidad, y a empezar los trabajos de redacción antes del 31 de octubre de 2028 (arts. 3 y disposición adicional novena).

Jornada laboral y flexibilidad horaria

La jornada es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.800 horas anuales de trabajo efectivo; la jornada semanal no excede de 40 horas y la diaria ordinaria no puede superar las 9 horas (art. 12).
  • Descanso semanal ininterrumpido que, como regla general, comprende la tarde del sábado —o la mañana del lunes— y el domingo completo (art. 12).
  • Las mañanas del 24 y del 31 de diciembre se cubren con una guardia turnada que garantice la atención al público; las tardes de esos días son festivas (art. 12).
  • En los almacenes la jornada semanal es de lunes a viernes; los que tengan punto de venta anexo negocian turnos de guardia de sábado que no superen el 50 % de la plantilla (art. 12).
  • Esos turnos de guardia se retribuyen siempre por encima del valor de la hora ordinaria, o se compensan con tiempo equivalente de descanso (art. 12).
  • Flexibilidad horaria: la empresa puede disponer de hasta 130 horas del calendario anual, con preaviso mínimo de 5 días a la representación legal y a las personas afectadas (art. 12).
  • Esas horas se compensan dentro del año natural, por días completos o con reducciones, y la flexibilidad no se aplica a quien tiene reducción de jornada por guarda legal ni a los menores de edad (art. 12).

Vacaciones

Todo el personal disfruta de 31 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas (art. 13).
  • Si dentro del período vacacional cae alguna fiesta, la empresa compensa ese día o días por otros laborables, de común acuerdo (art. 13).
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre; por razones extraordinarias la empresa puede fijar otro plan, siempre con la conformidad del personal (art. 13).
  • Como regla se disfrutan de forma ininterrumpida; excepcionalmente pueden partirse en dos períodos de la misma duración, y no se fraccionan en más de dos (art. 13).
  • La baja por accidente, enfermedad o IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, y los supuestos de los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 ET, interrumpen las vacaciones, que se continúan después (art. 13).
  • Los turnos se fijan con dos meses de antelación; quien tiene responsabilidades familiares tiene preferencia para que coincidan con los períodos vacacionales escolares (art. 13).
  • Quien no ha cumplido los 365 días naturales las disfruta en proporción al tiempo trabajado, redondeando la fracción en beneficio de la persona trabajadora (art. 13).
  • Además, gratificación de vacaciones: un día de salario por cada dos años de servicio en la empresa, que se abona junto con el importe del período vacacional (art. 23).

Pagas extraordinarias y participación de beneficios

Hay dos pagas extraordinarias y una paga de beneficios que se prorratea siempre, de modo que el año son 15 pagas.

  • Paga de verano: se abona antes del 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente (art. 21).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año (art. 21).
  • Ambas están integradas por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de convenio (art. 21).
  • Pueden prorratearse en las doce nóminas mensuales por acuerdo individual con la persona trabajadora o por acuerdo colectivo con la representación legal (art. 21).
  • Participación de beneficios: se prorratea SIEMPRE en las pagas mensuales; se toma el salario base más la antigüedad y el plus de convenio y el resultado se divide entre doce (art. 22).
  • La columna «ANUAL» del anexo II es exactamente quince veces la suma del salario base y el plus de convenio: 12 mensualidades + verano + Navidad + participación de beneficios.

Antigüedad: cuatrienios

La antigüedad se paga en cuatrienios del 5 % del salario base, con un tope general de dos cuatrienios.

  • Cuatrienios del 5 % del salario base del grupo profesional en que esté clasificada la persona, con tope máximo de DOS cuatrienios (art. 18).
  • Quien percibía el complemento antes del 1 de enero de 2015 cumple el cuatrienio en curso más el siguiente, con tope máximo de cuatro cuatrienios, y consolida ese importe como complemento ad personam (art. 18).
  • Ese ad personam se revaloriza en el mismo porcentaje que el salario base, pero ya no devenga más cuatrienios (art. 18).
  • Quien a 1 de enero de 2015 tenía un cuatrienio consolidado puede llegar hasta tres; con dos o con tres consolidados, hasta el tope de cuatro (art. 18).
  • Quien a esa fecha ya había superado los cuatro cuatrienios cumple únicamente el que tuviera en curso de devengo y consolida el importe, sin devengar más (art. 18).
  • La antigüedad entra en la base de las dos pagas extraordinarias y de la participación de beneficios (arts. 21 y 22).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones salariales desde el primer día, con una excepción a partir de la segunda baja común del año.

  • Incapacidad temporal acreditada por la Seguridad Social o la Mutua, por cualquier causa: complemento hasta alcanzar el importe íntegro de las retribuciones salariales desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses (art. 34.1).
  • El complemento se abona aunque la persona haya sido sustituida (art. 34.1).
  • Excepción por reiteración: si en el año natural se causa más de una baja por contingencias COMUNES, desde la segunda baja inclusive la empresa abona el 50 % de las retribuciones salariales los tres primeros días (art. 34.2).
  • Desde el cuarto día de esa segunda baja y siguientes, y hasta el máximo de 12 meses, se recupera el complemento hasta el importe íntegro de las retribuciones salariales (art. 34.2).
  • Quien no tenga cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante, en enfermedad común o accidente no laboral, percibe un complemento equivalente a los porcentajes de la Ley General de la Seguridad Social hasta cubrir esa carencia (art. 34.3).
  • Todos los complementos se abonan mientras la relación laboral permanezca vigente: la extinción por cualquier causa hace cesar la obligación desde su fecha de efectos, sin perjuicio de lo ya devengado (art. 34.4).
  • Si una resolución judicial o administrativa firme determina la continuidad, nulidad o restablecimiento de la relación laboral, se está a los efectos de esa resolución (art. 34.4).

Subidas salariales y revisión

El convenio pacta un 3,25 % para 2026 y un 2,5 % para 2027 y para 2028, con una revisión técnica por IPC que no genera atrasos.

  • Incremento salarial de 2026: 3,25 % (art. 16). Es el único año con tabla publicada, la del anexo II.
  • Incremento salarial de 2027: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 16); su tabla todavía no está publicada.
  • Incremento salarial de 2028: 2,5 % sobre las tablas de 2027 (art. 16); su tabla todavía no está publicada.
  • Revisión técnica: si el IPC interanual de diciembre de 2026, 2027 o 2028 supera el 3,25 %, el 2,5 % y el 2,5 % respectivamente, se aplica una revisión por la diferencia con un tope máximo del 0,75 % (art. 17).
  • Esa revisión tiene efectos sobre el año SIGUIENTE y sirve como base de cálculo de la tabla de ese año siguiente: NO devenga atrasos (art. 17).
  • Los incrementos pactados quedan absorbidos y compensados por la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional vigente en los grupos que pudieran verse afectados por ser inferiores a él (grupos V y VI, art. 16).
  • El plus de transporte, las dietas, el kilometraje y la ayuda de uniformes se incrementan en la misma proporción, pero sin carácter retroactivo y sin devengar atrasos (arts. 20, 28 y 30).
  • Atrasos de 2026: pueden abonarse desde la firma y, en todo caso, desde la publicación del convenio, y deben estar íntegramente abonados el 31 de diciembre de 2026 (o en dos meses desde la publicación si esta fuera posterior a octubre de 2026); las entregas a cuenta ya realizadas se deducen (art. 16).
  • La diferencia entre el salario de este convenio y el del anterior, por su condición de aumento mínimo, no puede ser absorbida ni compensada con las mejoras anteriores de cualquier origen (art. 4).

Seguro por incapacidad permanente y muerte

Todas las empresas deben asegurar a su plantilla con un capital de 10.000 € para los años 2026, 2027 y 2028.

  • Contingencias cubiertas: incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de accidente laboral y/o enfermedad profesional (art. 35).
  • Capital asegurado: 10.000,00 € para cada una de las personas trabajadoras, durante 2026, 2027 y 2028 (art. 35).
  • Para determinar la cobertura se atiende a la fecha en que se produjo el hecho causante, no a la fecha de la resolución que reconoce la incapacidad (art. 35).
  • FEMPA suscribe una póliza colectiva promediando las primas por edades, para que ninguna empresa quede más gravada que otra, y todas las empresas del convenio están obligadas a incluir en ella a su plantilla abonando la prima correspondiente (art. 35 a y b).
  • Si la empresa no incluye a su personal en una póliza que cubra estas contingencias, recae sobre ella la garantía de las contingencias que lleguen a producirse (art. 35 c).
  • No es válida la inclusión en otra póliza distinta de la de FEMPA, salvo que mejore sustancialmente las condiciones, entendiendo por mejora sustancial un incremento mínimo del 15 % de los capitales (art. 35 d).
  • La Comisión Paritaria vigila el cumplimiento y emite certificado de validez de las pólizas suscritas fuera de FEMPA que cumplan esa mejora (art. 35 e).
  • Exclusiones: los siniestros producidos en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas o estupefacientes, por la práctica de deportes de riesgo o derivados de actos violentos no dan derecho al cobro de cantidad alguna (art. 35).

Movilidad entre centros, prendas de trabajo y formación en prevención

El convenio regula el cambio de centro de trabajo, la entrega de prendas y una formación obligatoria en prevención para el personal de almacén.

  • Movilidad intercentros por causas económicas u organizativas justificadas y para evitar la pérdida de empleo: el cambio no puede exceder de 30 km desde el centro de origen (art. 29).
  • La empresa asume los gastos de desplazamiento cuando la distancia entre el centro actual y el nuevo supera los 10 km, salvo que el destino acerque a la persona a su domicilio (art. 29).
  • Se respetan las condiciones anteriores al cambio (horario, turnos, categoría) y se preavisa con 7 días de antelación, o 24 horas si la distancia no excede de 10 km (art. 29).
  • Prendas: dos guardapolvos (uno de verano y otro de invierno), monos o prendas adecuadas y el calzado de seguridad preciso, para el personal cuyo trabajo implique desgaste superior al normal y para todo el personal subalterno (art. 30).
  • Las prendas no son propiedad del personal y para reponerlas hay que entregar la usada; no se puede deducir cantidad alguna ni obligar a adquirirlas por cuenta propia (art. 30).
  • Formación mínima obligatoria en prevención de riesgos para operarios de almacén: 6 horas presenciales, 2 de parte común y 4 de parte específica, impartidas por las entidades firmantes o por servicios de prevención acreditados (art. 32).
  • Existe un servicio mancomunado de prevención específico del sector, constituido el 13 de noviembre de 2008, que sigue prestando servicio a las empresas del ámbito del convenio (art. 32).
  • Anticipos: el personal tiene derecho a que la empresa le anticipe el 100 % de las cantidades ya devengadas por cualquier concepto en el momento de pedirlo (art. 26).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 10.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2028 Excluye: siniestro en estado de embriaguez; siniestro bajo los efectos de drogas o estupefacientes; práctica de deportes de riesgo; siniestros derivados de actos violentos
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 10.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2028 Excluye: siniestro en estado de embriaguez; siniestro bajo los efectos de drogas o estupefacientes; práctica de deportes de riesgo; siniestros derivados de actos violentos · Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 10.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2028 Excluye: siniestro en estado de embriaguez; siniestro bajo los efectos de drogas o estupefacientes; práctica de deportes de riesgo; siniestros derivados de actos violentos · Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 10.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2028 Excluye: siniestro en estado de embriaguez; siniestro bajo los efectos de drogas o estupefacientes; práctica de deportes de riesgo; siniestros derivados de actos violentos

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 35 publica un capital ÚNICO de 10.000,00 € que cubre conjuntamente las cuatro contingencias, por lo que se registra una entrada por contingencia con el mismo importe. La póliza colectiva la suscribe FEMPA promediando las primas por edades y todas las empresas del convenio están obligadas a incluir en ella a su plantilla; solo vale otra póliza si mejora sustancialmente las condiciones, entendiendo por tal un incremento mínimo del 15 % de los capitales, y la Comisión Paritaria emite el certificado de validez. Para determinar la cobertura se atiende a la fecha del hecho causante, no a la de la resolución que reconoce la incapacidad.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional de personal. El art. 37 solo obliga a informar a la representación legal de los cambios de titularidad, fusión, absorción o segregación, que es el régimen legal del art. 44 ET.

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