| CUATRIENIO (COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD) | M | 20,50 € | BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 58: cada cuatrienio vale el 5 % de una BASE PACTADA de 410.00 € (la misma para todos los grupos y para toda la vigencia), es decir 20.50 € por cuatrienio. Se abona en cada una de las pagas que tenga establecidas la empresa, incluidas las tres gratificaciones del art. 60. La antigüedad NO entra en el salario mínimo garantizado ni en el incremento anual. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 14,78 € | Art. 59: percepción MÍNIMA por noche completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00, o la parte proporcional al tiempo trabajado en ese periodo. No se abona si la nocturnidad ya está integrada en otro concepto salarial, si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, o si se ha acordado compensarlo con descanso. |
| COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA | M | 43,89 € | Art. 36.6: cantidad a abonar SOLO si la empresa no tiene un acuerdo propio sobre compensación del teletrabajo. Está referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: a tiempo parcial o con menos porcentaje de teletrabajo se abona la parte proporcional. Compensa todos los gastos (luz, agua, internet, espacio, mobiliario). Es extrasalarial. |
| DIETA POR UNA COMIDA FUERA | E | 15,64 € | Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera de casa. Se percibe al iniciarse el desplazamiento. Se aplica si la empresa no tiene pacto propio sobre desplazamientos. |
| DIETA POR DOS COMIDAS FUERA | E | 31,29 € | Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a hacer comida y cena fuera de casa. Se percibe al iniciarse el desplazamiento. |
| DIETA CON PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO | D | 132,41 € | Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio (comida, cena y alojamiento). Si la ausencia del centro de trabajo supera los 30 días naturales seguidos, deja de ser desplazamiento y pasa a ser traslado (de común acuerdo entre las partes). |
| GRATIFICACIÓN DE JULIO | A | — | 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de julio, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. NO se publica su importe: el convenio solo publica el salario mínimo garantizado ANUAL (que ya engloba todos los conceptos), no el salario mensual ni el diario, así que calcular la paga exigiría inventar una regla de reparto que el boletín no da. Queda marcado para revisión. |
| GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE | A | — | 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de diciembre, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. Importe no publicado (ver la nota de la gratificación de julio). |
| GRATIFICACIÓN DE MARZO | A | — | 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de marzo, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. ESTA PAGA SÍ PUEDE PRORRATEARSE a lo largo de los doce meses del año. Importe no publicado (ver la nota de la gratificación de julio). |