Convenio colectivo · REGCON 99001095011981

Convenio colectivo estatal de comercio al por mayor e importadores de productos quimicos, drogueria y perfumeria 2024-2026

Comercio al por mayor de productos quimicos, drogueria y perfumeria Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2025-4808 (11/03/2025), BOE-A-2025-7394 y BOE-A-2026-4222.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel API / JSON Datos verificados contra el boletín oficial.
Tabla de salarios mínimos garantizados 2026 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CUATRIENIO (COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD) M 20,50 € BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 58: cada cuatrienio vale el 5 % de una BASE PACTADA de 410.00 € (la misma para todos los grupos y para toda la vigencia), es decir 20.50 € por cuatrienio. Se abona en cada una de las pagas que tenga establecidas la empresa, incluidas las tres gratificaciones del art. 60. La antigüedad NO entra en el salario mínimo garantizado ni en el incremento anual.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,78 € Art. 59: percepción MÍNIMA por noche completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00, o la parte proporcional al tiempo trabajado en ese periodo. No se abona si la nocturnidad ya está integrada en otro concepto salarial, si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, o si se ha acordado compensarlo con descanso.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 43,89 € Art. 36.6: cantidad a abonar SOLO si la empresa no tiene un acuerdo propio sobre compensación del teletrabajo. Está referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: a tiempo parcial o con menos porcentaje de teletrabajo se abona la parte proporcional. Compensa todos los gastos (luz, agua, internet, espacio, mobiliario). Es extrasalarial.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 15,64 € Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera de casa. Se percibe al iniciarse el desplazamiento. Se aplica si la empresa no tiene pacto propio sobre desplazamientos.
DIETA POR DOS COMIDAS FUERA E 31,29 € Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a hacer comida y cena fuera de casa. Se percibe al iniciarse el desplazamiento.
DIETA CON PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO D 132,41 € Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio (comida, cena y alojamiento). Si la ausencia del centro de trabajo supera los 30 días naturales seguidos, deja de ser desplazamiento y pasa a ser traslado (de común acuerdo entre las partes).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de julio, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. NO se publica su importe: el convenio solo publica el salario mínimo garantizado ANUAL (que ya engloba todos los conceptos), no el salario mensual ni el diario, así que calcular la paga exigiría inventar una regla de reparto que el boletín no da. Queda marcado para revisión.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de diciembre, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. Importe no publicado (ver la nota de la gratificación de julio).
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de marzo, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. ESTA PAGA SÍ PUEDE PRORRATEARSE a lo largo de los doce meses del año. Importe no publicado (ver la nota de la gratificación de julio).
GRUPO I 1 conceptos

Puestos: Operaciones elementales de máquina sencilla; Carga y descarga; Recados y transporte manual; Ayudante de conductor; Limpieza; Envasado y embalado; Vigilancia de edificios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 20.356,35 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+2,5 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO II 1 conceptos

Puestos: Preparación de pedidos; Transporte y paletización con elementos mecánicos; Verificación y control de calidad auxiliar; Mecanografía, archivo, registro, cálculo y facturación; Gestiones de cobro; Telefonista; Albañilería, electricidad, carpintería, pintura y mecánica (iniciación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 21.139,28 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+2,5 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO III 1 conceptos

Puestos: Oficios (albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica) con capacidad plena; Operador/a de ordenador; Secretaria/o; Correspondencia comercial y tramitación de pedidos; Contabilidad parcial; Cálculo de salarios; Delineación y dibujo; Conducción con reparto (carnet C, D o E); Agentes de ventas; Telefonista con idiomas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 21.725,10 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+2,5 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO IV 1 conceptos

Puestos: Traducción y corresponsalía con dominio de idioma; Programación informática; Contabilidad (estados, balances, costes, tesorería); Mando directo sobre un grupo de operarios; Funciones técnicas de nivel académico medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 22.312,29 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+2,5 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO V 1 conceptos

Puestos: Responsabilidad de un turno; Análisis de aplicaciones informáticas; Ayudante Técnico Sanitario; Planificación y supervisión de producción, mantenimiento, servicios o administración; Investigación y control de trabajos; Supervisión técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 23.290,96 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+2,5 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO VI 1 conceptos

Puestos: Coordinación y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos; Responsabilidad de la explotación de un ordenador o del proceso de datos; Planificación de sistemas, servicios y circuitos de trabajo; Gestión e investigación de alto nivel; Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 26.031,24 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+2,5 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO 0 1 conceptos

Puestos: Altos puestos de dirección; Elaboración de la política de organización y control; Determinación de la política industrial, financiera o comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 28.770,14 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+2,5 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
Tabla de salarios mínimos garantizados 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CUATRIENIO (COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD) M 20,50 € BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 58: cada cuatrienio vale el 5 % de una BASE PACTADA de 410.00 € (la misma para todos los grupos y para toda la vigencia), es decir 20.50 € por cuatrienio. Se abona en cada una de las pagas que tenga establecidas la empresa, incluidas las tres gratificaciones del art. 60. La antigüedad NO entra en el salario mínimo garantizado ni en el incremento anual.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,42 € Art. 59: percepción MÍNIMA por noche completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00, o la parte proporcional al tiempo trabajado en ese periodo. No se abona si la nocturnidad ya está integrada en otro concepto salarial, si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, o si se ha acordado compensarlo con descanso.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 42,82 € Art. 36.6: cantidad a abonar SOLO si la empresa no tiene un acuerdo propio sobre compensación del teletrabajo. Está referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: a tiempo parcial o con menos porcentaje de teletrabajo se abona la parte proporcional. Compensa todos los gastos (luz, agua, internet, espacio, mobiliario). Es extrasalarial.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 15,26 € Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera de casa. Se percibe al iniciarse el desplazamiento. Se aplica si la empresa no tiene pacto propio sobre desplazamientos.
DIETA POR DOS COMIDAS FUERA E 30,53 € Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a hacer comida y cena fuera de casa. Se percibe al iniciarse el desplazamiento.
DIETA CON PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO D 129,18 € Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio (comida, cena y alojamiento). Si la ausencia del centro de trabajo supera los 30 días naturales seguidos, deja de ser desplazamiento y pasa a ser traslado (de común acuerdo entre las partes).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de julio, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. NO se publica su importe: el convenio solo publica el salario mínimo garantizado ANUAL (que ya engloba todos los conceptos), no el salario mensual ni el diario, así que calcular la paga exigiría inventar una regla de reparto que el boletín no da. Queda marcado para revisión.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de diciembre, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. Importe no publicado (ver la nota de la gratificación de julio).
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de marzo, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. ESTA PAGA SÍ PUEDE PRORRATEARSE a lo largo de los doce meses del año. Importe no publicado (ver la nota de la gratificación de julio).
GRUPO I 1 conceptos

Puestos: Operaciones elementales de máquina sencilla; Carga y descarga; Recados y transporte manual; Ayudante de conductor; Limpieza; Envasado y embalado; Vigilancia de edificios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 19.859,85 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO II 1 conceptos

Puestos: Preparación de pedidos; Transporte y paletización con elementos mecánicos; Verificación y control de calidad auxiliar; Mecanografía, archivo, registro, cálculo y facturación; Gestiones de cobro; Telefonista; Albañilería, electricidad, carpintería, pintura y mecánica (iniciación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 20.623,69 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO III 1 conceptos

Puestos: Oficios (albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica) con capacidad plena; Operador/a de ordenador; Secretaria/o; Correspondencia comercial y tramitación de pedidos; Contabilidad parcial; Cálculo de salarios; Delineación y dibujo; Conducción con reparto (carnet C, D o E); Agentes de ventas; Telefonista con idiomas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 21.195,22 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO IV 1 conceptos

Puestos: Traducción y corresponsalía con dominio de idioma; Programación informática; Contabilidad (estados, balances, costes, tesorería); Mando directo sobre un grupo de operarios; Funciones técnicas de nivel académico medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 21.768,09 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO V 1 conceptos

Puestos: Responsabilidad de un turno; Análisis de aplicaciones informáticas; Ayudante Técnico Sanitario; Planificación y supervisión de producción, mantenimiento, servicios o administración; Investigación y control de trabajos; Supervisión técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 22.722,89 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO VI 1 conceptos

Puestos: Coordinación y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos; Responsabilidad de la explotación de un ordenador o del proceso de datos; Planificación de sistemas, servicios y circuitos de trabajo; Gestión e investigación de alto nivel; Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 25.396,33 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO 0 1 conceptos

Puestos: Altos puestos de dirección; Elaboración de la política de organización y control; Determinación de la política industrial, financiera o comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 28.068,43 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
Tabla de salarios mínimos garantizados 2024 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CUATRIENIO (COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD) M 20,50 € BASE_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 58: cada cuatrienio vale el 5 % de una BASE PACTADA de 410.00 € (la misma para todos los grupos y para toda la vigencia), es decir 20.50 € por cuatrienio. Se abona en cada una de las pagas que tenga establecidas la empresa, incluidas las tres gratificaciones del art. 60. La antigüedad NO entra en el salario mínimo garantizado ni en el incremento anual.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,00 € Art. 59: percepción MÍNIMA por noche completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00, o la parte proporcional al tiempo trabajado en ese periodo. No se abona si la nocturnidad ya está integrada en otro concepto salarial, si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, o si se ha acordado compensarlo con descanso.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 41,57 € Art. 36.6: cantidad a abonar SOLO si la empresa no tiene un acuerdo propio sobre compensación del teletrabajo. Está referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: a tiempo parcial o con menos porcentaje de teletrabajo se abona la parte proporcional. Compensa todos los gastos (luz, agua, internet, espacio, mobiliario). Es extrasalarial.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 14,82 € Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera de casa. Se percibe al iniciarse el desplazamiento. Se aplica si la empresa no tiene pacto propio sobre desplazamientos.
DIETA POR DOS COMIDAS FUERA E 29,64 € Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a hacer comida y cena fuera de casa. Se percibe al iniciarse el desplazamiento.
DIETA CON PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO D 125,42 € Art. 65: dieta MÍNIMA cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio (comida, cena y alojamiento). Si la ausencia del centro de trabajo supera los 30 días naturales seguidos, deja de ser desplazamiento y pasa a ser traslado (de común acuerdo entre las partes).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de julio, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. NO se publica su importe: el convenio solo publica el salario mínimo garantizado ANUAL (que ya engloba todos los conceptos), no el salario mensual ni el diario, así que calcular la paga exigiría inventar una regla de reparto que el boletín no da. Queda marcado para revisión.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de diciembre, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. Importe no publicado (ver la nota de la gratificación de julio).
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 30 días de salario de convenio + antigüedad Art. 60: se abona el 15 de marzo, y consiste en 30 días de salario de convenio más la antigüedad. ESTA PAGA SÍ PUEDE PRORRATEARSE a lo largo de los doce meses del año. Importe no publicado (ver la nota de la gratificación de julio).
GRUPO I 1 conceptos

Puestos: Operaciones elementales de máquina sencilla; Carga y descarga; Recados y transporte manual; Ayudante de conductor; Limpieza; Envasado y embalado; Vigilancia de edificios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 19.281,41 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO II 1 conceptos

Puestos: Preparación de pedidos; Transporte y paletización con elementos mecánicos; Verificación y control de calidad auxiliar; Mecanografía, archivo, registro, cálculo y facturación; Gestiones de cobro; Telefonista; Albañilería, electricidad, carpintería, pintura y mecánica (iniciación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 20.023,00 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO III 1 conceptos

Puestos: Oficios (albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica) con capacidad plena; Operador/a de ordenador; Secretaria/o; Correspondencia comercial y tramitación de pedidos; Contabilidad parcial; Cálculo de salarios; Delineación y dibujo; Conducción con reparto (carnet C, D o E); Agentes de ventas; Telefonista con idiomas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 20.577,88 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO IV 1 conceptos

Puestos: Traducción y corresponsalía con dominio de idioma; Programación informática; Contabilidad (estados, balances, costes, tesorería); Mando directo sobre un grupo de operarios; Funciones técnicas de nivel académico medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 21.134,07 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO V 1 conceptos

Puestos: Responsabilidad de un turno; Análisis de aplicaciones informáticas; Ayudante Técnico Sanitario; Planificación y supervisión de producción, mantenimiento, servicios o administración; Investigación y control de trabajos; Supervisión técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 22.061,06 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO VI 1 conceptos

Puestos: Coordinación y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos; Responsabilidad de la explotación de un ordenador o del proceso de datos; Planificación de sistemas, servicios y circuitos de trabajo; Gestión e investigación de alto nivel; Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 24.656,63 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.
GRUPO 0 1 conceptos

Puestos: Altos puestos de dirección; Elaboración de la política de organización y control; Determinación de la política industrial, financiera o comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 27.250,90 € Art. 54: salario mínimo garantizado ANUAL del grupo profesional (+3 % respecto al año anterior). El SMG es el salario base del convenio (art. 53) y engloba la TOTALIDAD de los conceptos retributivos del trabajador en actividad normal, EXCEPTO la antigüedad y los complementos variables que dependan de la cantidad o la calidad del trabajo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Si el IPC de 2026 supera el 2,5 % pactado, revisión salarial por la diferencia, con el tope del 2,5 % · Tabla de salarios mínimos garantizados de 2026 Art. 55 (cláusula de revisión). La revisión NO tiene efectos retroactivos: sirve de base para el incremento del año siguiente. No se calcula ningún importe: dependerá del IPC que publique el INE a 31 de diciembre de 2026.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio al por mayor de productos quimicos, drogueria y perfumeria (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio cubre 2024-2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año.

  • Entrada en vigor: la publicación en el BOE (11 de marzo de 2025). Duración: hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Efectos económicos: desde el 1 de enero de cada año de vigencia (2024, 2025 y 2026), es decir, con atrasos.
  • Los atrasos por la retroactividad se abonan en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE (o antes, si se acuerda con la representación de la plantilla).
  • Denuncia: el convenio se entiende denunciado automáticamente, sin necesidad de comunicación.
  • Las partes se comprometen a empezar a negociar el nuevo convenio en noviembre de 2026.
  • El convenio NO regula qué pasa si vence sin sustituto (ultraactividad): habrá que estar a lo que diga el Estatuto de los Trabajadores.
  • Ámbito: mayoristas e importadores de productos químicos industriales, droguería, perfumería, plásticos, pinturas, colorantes, material científico sanitario, materias primas farmacéuticas, material de laboratorio y ortopedia.

Subidas salariales y cláusula de revisión

Las subidas están pactadas de antemano y cada año se comprueba contra el IPC.

  • 2024: +3 %. 2025: +3 %. 2026: +2,5 % (art. 56), con efectos desde el 1 de enero de cada año.
  • La subida se aplica sobre el salario base (el SMG) y sobre el complemento personal, pero NO sobre la antigüedad ni sobre los complementos variables por cantidad o calidad de trabajo.
  • La misma subida se aplica al plus de nocturnidad, a la compensación de trabajo a distancia y a los importes de viajes y dietas.
  • Cláusula de revisión (art. 55): si el IPC de un año supera la subida pactada, se revisan los salarios, con un tope del 1 % en 2024 y 2025 y del 2,5 % en 2026.
  • La revisión NO tiene efectos retroactivos: sirve como base para el incremento del año siguiente.
  • Revisión de 2024: NO procedió. El IPC acumulado a 31/12/2024 fue del 2,8 %, por debajo del 3 % pactado (acuerdo de 30/01/2025).
  • Revisión de 2025: NO procedió. El IPC acumulado a 31/12/2025 fue del 2,9 %, por debajo del 3 % pactado (acuerdo de 28/01/2026).
  • Absorción y compensación: las empresas pueden absorber las subidas a quien cobre más de 39.000 € al año en 2024, 42.000 € en 2025 o 45.000 € en 2026, informando a la representación de la plantilla de las cuantías dejadas de percibir por grupos.

Gratificaciones de julio, diciembre y marzo

Tres pagas al año, cada una de 30 días de salario de convenio más antigüedad.

  • Gratificación de julio: 30 días de salario de convenio más antigüedad, abonada el 15 de julio.
  • Gratificación de diciembre: 30 días de salario de convenio más antigüedad, abonada el 15 de diciembre.
  • Gratificación de marzo: 30 días de salario de convenio más antigüedad, abonada el 15 de marzo. Esta puede prorratearse a lo largo de los doce meses del año.
  • Las empresas pueden pactar con la representación de la plantilla el prorrateo de los haberes anuales entre el número de pagas que consideren.
  • El complemento de antigüedad se abona también en estas tres gratificaciones (art. 58).
  • El convenio NO publica el importe de cada paga: la tabla oficial es un salario mínimo garantizado ANUAL, que ya engloba todos los conceptos.

Antigüedad: cuatrienios sobre una base fija

La antigüedad no se calcula sobre el salario del grupo, sino sobre una base pactada igual para todos.

  • Cada cuatrienio de servicio vale el 5 % de una base pactada de 410,00 euros, es decir, 20,50 euros.
  • Esa base de 410,00 euros es la misma para todos los grupos profesionales y no cambia durante la vigencia del convenio.
  • El complemento se abona en cada una de las pagas que tenga establecidas la empresa, incluidas las tres gratificaciones del art. 60.
  • La antigüedad NO se incluye en el salario mínimo garantizado ni se le aplica el incremento salarial anual (arts. 53 y 56).
  • El convenio remite los topes a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores, sin fijar un número máximo de cuatrienios.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario, pero desde 2025 la segunda baja del año por enfermedad común se paga al 90 %.

  • Regla general: la empresa completa las prestaciones hasta el 100 % de las retribuciones íntegras, con el límite de doce meses.
  • Cubre la baja por enfermedad, la suspensión por riesgo durante el embarazo y el accidente.
  • Desde 2025 y solo durante esta vigencia: a partir de la SEGUNDA baja del año por enfermedad común, el complemento baja al 90 % de las retribuciones íntegras (mismo límite de doce meses).
  • Excepciones que siguen al 100 %: las bajas con hospitalización y las de riesgo durante el embarazo.
  • Las empresas informan cada año a la representación de la plantilla del número de bajas complementadas al 90 % y de su cuantía por grupos profesionales.
  • Corrección del absentismo: si el absentismo individual (incapacidad temporal más faltas no justificadas) supera el 4 % de la jornada en un trimestre natural, la persona PIERDE el complemento de incapacidad temporal.
  • Ese cómputo se hace cada trimestre; si se cobró indebidamente, la empresa lo descuenta el primer mes del trimestre siguiente.
  • No cuentan como absentismo, entre otras, las ausencias por accidente laboral, hospitalización, nacimiento y cuidado del menor, lactancia, matrimonio o deberes públicos.

Jornada, bolsa de horas flexibles y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.754 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia.

  • Jornada anual: 1.754 horas de trabajo efectivo (2024, 2025 y 2026).
  • Las empresas que ya tuvieran una jornada anual inferior mantienen la suya como condición más beneficiosa.
  • Descanso del bocadillo: en jornadas continuadas de seis o más horas, mínimo 15 minutos, que cuentan como trabajo efectivo.
  • Bolsa de horas flexibles: la empresa puede disponer de hasta 140 horas al año (son jornada ordinaria, aunque se distribuyan de forma irregular), avisando con cinco días.
  • Compensación de las horas flexibles: una hora de descanso por cada hora flexible hasta la décima hora diaria; desde la décima hora, 1,5 horas por hora flexible (una de descanso obligatorio y media hora a descansar o a pagar, a elección de la persona).
  • El descanso compensatorio se disfruta como máximo en doce meses; si no hay acuerdo, se acumula en días completos dentro de los cuatro meses siguientes.
  • La bolsa también funciona a la inversa (dar descanso ahora y recuperarlo después) para afrontar bajones de trabajo, con un periodo de consultas de cinco días y sin merma de retribución.
  • La flexibilidad no se aplica a quien tenga limitada su presencia por seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o lactancia.
  • Horas extraordinarias: se pagan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, y del 150 % si se trabajan en domingo o festivo.
  • Se compensan preferentemente con descanso, aumentado en el mismo porcentaje.
  • Calendario: además de las fiestas oficiales y locales, son festivos el 24 y el 31 de diciembre.

Vacaciones

Treinta días naturales, que suben a treinta y cinco si la empresa obliga a disfrutarlas fuera de la temporada.

  • Duración: 30 días naturales, sea cual sea el grupo profesional.
  • Se disfrutan preferentemente entre mayo y octubre, de común acuerdo entre la persona y la empresa.
  • Si por necesidad organizativa de la empresa se disfrutan FUERA de mayo-octubre: 35 días naturales si son completas, o 32 días y medio si se parten quince días en cada periodo.
  • Si la persona lo solicita, quince días de las vacaciones se disfrutan entre mayo y octubre.
  • Retribución: el promedio de todo lo cobrado en jornada normal en los tres meses anteriores al inicio de las vacaciones.
  • El cuadro de vacaciones se expone con tres meses de antelación.
  • Quien cese durante el año cobra la parte proporcional; en caso de fallecimiento se abona a sus derechohabientes.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja (embarazo, parto, lactancia o los permisos por nacimiento), se disfrutan en otra fecha, aunque haya acabado el año natural. Con otras bajas, hay 18 meses de margen.

Premio de vinculación y ayuda por defunción o incapacidad

Dos mejoras sociales ligadas a la permanencia y a la cobertura de riesgos.

  • Premio de vinculación a los 25 años en la empresa: 45 días del último salario fijo acreditado.
  • Premio de vinculación a los 40 años en la empresa: 75 días del último salario fijo acreditado.
  • El precio del día se calcula dividiendo el salario bruto anual fijo entre 365 y multiplicando por los días del premio.
  • Ambos premios pueden trasladarse a final de año si la empresa tiene un acto en el que premia la fidelidad, y se abonan en la liquidación si la persona causa baja una vez cumplidos los 25 o 40 años.
  • Ayuda por defunción, incapacidad absoluta o gran invalidez (con un año de antigüedad): tres mensualidades del último salario acreditado, a través de un seguro concertado por la empresa.
  • Los importes de estas mejoras dependen del salario real de cada persona, así que el convenio no publica una cifra en euros.

Contratos formativos: cuánto se cobra

La retribución de los contratos formativos es un porcentaje del salario mínimo garantizado de su grupo.

  • Contrato de formación en alternancia, primer año: 80 % del salario mínimo garantizado del grupo profesional en el que se trabaje.
  • Contrato de formación en alternancia, segundo año: 90 % del salario mínimo garantizado del grupo.
  • Duración del contrato de formación en alternancia: mínimo tres meses, máximo dos años.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: 90 % del salario mínimo garantizado del grupo durante el primer año del contrato.
  • Duración del contrato de práctica profesional: entre seis meses y dos años; el periodo de prueba no pasa de un mes (título de grado medio) o de dos meses (grado superior).
  • Personas cedidas por empresas de trabajo temporal: cobran las mismas retribuciones que la plantilla de la empresa usuaria que haga funciones idénticas o similares, excluidos los complementos personales (art. 28).

Clasificación profesional y periodos de prueba

Siete grupos profesionales, del 1 al 6 más el grupo 0 de dirección.

  • Grupo 1: tareas elementales con alta dependencia (carga y descarga, limpieza, envasado, recados, vigilancia).
  • Grupo 2: método de trabajo preciso con supervisión (preparación de pedidos, paletización, mecanografía, facturación, telefonía).
  • Grupo 3: conocimientos profesionales y aptitudes prácticas (oficios, operador de ordenador, secretaría, contabilidad parcial, conducción con reparto, agentes de ventas).
  • Grupo 4: alta responsabilidad y autonomía, coordinando a un grupo (contabilidad completa, programación, mando directo, funciones técnicas de grado medio).
  • Grupo 5: coordinación de una o varias secciones (responsable de turno, análisis informático, ATS, supervisión técnica).
  • Grupo 6: actividades complejas con objetivos definidos (ordenación de trabajos administrativos, responsable de proceso de datos, gestión e investigación de alto nivel, médico).
  • Grupo 0: dirección (política de organización, control, política industrial, financiera o comercial).
  • Periodo de prueba: un mes en el grupo 1; dos meses en los grupos 2 y 3; seis meses en los grupos 4, 5, 6 y 0.
  • Trabajos de grupo superior: se cobra la retribución del grupo superior mientras dure (máximo seis meses en un año u ocho en dos años).
  • Trabajos de grupo inferior: se conserva la retribución del grupo de origen y no pueden durar más de dos meses seguidos.
  • Preaviso de cese voluntario: quince días en los grupos 1 a 4 y treinta días en los grupos 5, 6 y 0. Incumplirlo permite a la empresa descontar un día de salario por cada día de retraso.

Teletrabajo, desconexión digital y prendas de trabajo

El convenio fija una compensación mínima de teletrabajo y obliga a una política de desconexión.

  • La compensación de trabajo a distancia solo se aplica si la empresa no tiene un acuerdo propio sobre la materia (art. 36.6).
  • Se paga en proporción: a jornada parcial o con menos del 100 % de teletrabajo, la parte que corresponda.
  • El teletrabajo es voluntario y reversible, con un preaviso mínimo de 30 días naturales si no forma parte del puesto desde el principio.
  • Solo cuenta como trabajo a distancia el realizado en el domicilio o en el lugar elegido por la persona, de forma regular (no las visitas a clientes o proveedores).
  • Desconexión digital: las empresas deben elaborar una política interna, previa audiencia de la representación de la plantilla.
  • Prendas de trabajo: la empresa facilita al menos dos veces al año la ropa adecuada a quien sufra un desgaste superior al normal, y ropa y calzado impermeable a quien trabaje a la intemperie.
  • Las prendas no son propiedad de la persona trabajadora: para reponerlas hay que entregar la usada.
  • Formación: se pueden pactar hasta 16 horas anuales de formación obligatoria fuera de la jornada, que se consideran jornada ordinaria y se retribuyen como tal (art. 89).

← Ver todos los convenios