| SALARIO BASE | M | 1.578,62 € estimado | Columna «Salario Base» del Anexo I. Art. 20: el salario base de convenio tiene carácter mensual, computando mensualidades de treinta días. El acta de la comisión paritaria de 15/01/2025 (BOPT de 20/02/2025) NO incluye esta categoría en su anexo, aunque sí figura en la tabla de 2024 del propio convenio y en el cuadro de grupos profesionales del art. 51 (Grupo II). El importe se ha calculado aplicando el 3 % pactado en el art. 20 sobre la cifra publicada de 2024; ese mismo cálculo reproduce EXACTAMENTE, al céntimo, las 19 categorías que el acta sí publica, lo que verifica la regla aplicada. Aun así es un importe NO publicado: pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.578,62 € estimado | Art. 21: dos gratificaciones anuales, en junio y en diciembre, abonadas antes del día 22 de cada uno de esos meses. El importe es el de la columna «P. Extras» del Anexo I. El acta de la comisión paritaria de 15/01/2025 (BOPT de 20/02/2025) NO incluye esta categoría en su anexo, aunque sí figura en la tabla de 2024 del propio convenio y en el cuadro de grupos profesionales del art. 51 (Grupo II). El importe se ha calculado aplicando el 3 % pactado en el art. 20 sobre la cifra publicada de 2024; ese mismo cálculo reproduce EXACTAMENTE, al céntimo, las 19 categorías que el acta sí publica, lo que verifica la regla aplicada. Aun así es un importe NO publicado: pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.578,62 € estimado | Art. 21: dos gratificaciones anuales, en junio y en diciembre, abonadas antes del día 22 de cada uno de esos meses. El importe es el de la columna «P. Extras» del Anexo I. El acta de la comisión paritaria de 15/01/2025 (BOPT de 20/02/2025) NO incluye esta categoría en su anexo, aunque sí figura en la tabla de 2024 del propio convenio y en el cuadro de grupos profesionales del art. 51 (Grupo II). El importe se ha calculado aplicando el 3 % pactado en el art. 20 sobre la cifra publicada de 2024; ese mismo cálculo reproduce EXACTAMENTE, al céntimo, las 19 categorías que el acta sí publica, lo que verifica la regla aplicada. Aun así es un importe NO publicado: pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| HORAS EXTRAS | H | 13,23 € estimado | Art. 22: las empresas eliminarán en lo posible la realización de horas extras; su valor es el de la columna «H. Extras» del Anexo I. El acta de la comisión paritaria de 15/01/2025 (BOPT de 20/02/2025) NO incluye esta categoría en su anexo, aunque sí figura en la tabla de 2024 del propio convenio y en el cuadro de grupos profesionales del art. 51 (Grupo II). El importe se ha calculado aplicando el 3 % pactado en el art. 20 sobre la cifra publicada de 2024; ese mismo cálculo reproduce EXACTAMENTE, al céntimo, las 19 categorías que el acta sí publica, lo que verifica la regla aplicada. Aun así es un importe NO publicado: pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.026,10 € estimado | SAL_BASE*0.65 65% Art. 17.3.b: la retribución del contrato de formación en alternancia no podrá ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El acta de la comisión paritaria de 15/01/2025 (BOPT de 20/02/2025) NO incluye esta categoría en su anexo, aunque sí figura en la tabla de 2024 del propio convenio y en el cuadro de grupos profesionales del art. 51 (Grupo II). El importe se ha calculado aplicando el 3 % pactado en el art. 20 sobre la cifra publicada de 2024; ese mismo cálculo reproduce EXACTAMENTE, al céntimo, las 19 categorías que el acta sí publica, lo que verifica la regla aplicada. Aun así es un importe NO publicado: pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.341,83 € estimado | SAL_BASE*0.85 85% Art. 17.3.b: la retribución del contrato de formación en alternancia no podrá ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El acta de la comisión paritaria de 15/01/2025 (BOPT de 20/02/2025) NO incluye esta categoría en su anexo, aunque sí figura en la tabla de 2024 del propio convenio y en el cuadro de grupos profesionales del art. 51 (Grupo II). El importe se ha calculado aplicando el 3 % pactado en el art. 20 sobre la cifra publicada de 2024; ese mismo cálculo reproduce EXACTAMENTE, al céntimo, las 19 categorías que el acta sí publica, lo que verifica la regla aplicada. Aun así es un importe NO publicado: pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |