| SALARIO BASE | M | 976,25 € | Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.º). |
| PLUSES ASIT/PRODUC PUNTUALIDAD | M | 267,64 € | Arts. 23.º y 24.º: solo por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. En caso de hospitalización se percibe completo, y entonces no cotiza a la Seguridad Social por su condición de indemnización o suplido. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. |
| PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA | M | 111,19 € | Art. 28.º: plus EXTRASALARIAL que comprende el transporte y la distancia hasta 12 km del centro urbano. Solo se abona en jornada realmente trabajada completa; su valor diario es este importe dividido entre 25. |
| TOTAL MENSUAL | M | 1.355,08 € | Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses. |
| VACACIONES | A | 1.404,88 € | Art. 17.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, distinta del importe de las dos gratificaciones extraordinarias. El artículo 20.º la cuenta como gratificación extraordinaria. |
| GRATIFICACIÓN DE JULIO | A | 1.639,48 € | Art. 26.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada. Incluye la paga de estudios (art. 28.º.2). El artículo la llama paga de junio; la columna está rotulada «Julio». |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 1.639,48 € | Art. 26.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada. Incluye la paga de estudios (art. 28.º.2). |
| TOTAL ANUAL | A | 19.589,70 € | Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones. |
| VALOR HORAS EXTRAS | H | 11,83 € | Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS»: valor de la hora extraordinaria para este nivel. |
| APORTACION AL PLAN DE PENSIONES | M | 14,20 € | Aportación empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 170.44 € anuales para este nivel en 2023 (14.20 € al mes). Publicada en el acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024) para 2022-2024 y en el anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026) para 2025-2026. ⚠ En este nivel el boletín publica en 2023 una cifra MENOR que en 2022 (170,44 € frente a 173,12 €), mientras el resto de niveles repite la misma; se transcribe tal cual. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | 1.355,08 € | TOTAL_MENSUAL Art. 41.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado. |