Vigencia y ultraactividad
Cuatro años, de 2024 a 2027, con vigencia prorrogada hasta que se firme un convenio que lo sustituya.
- Vigencia de cuatro años, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
- Se considera automáticamente denunciado, en tiempo y forma, el 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
- Denunciado y/o vencido, las relaciones laborales siguen rigiéndose por este convenio hasta que se firme otro que lo sustituya (art. 2).
- Se aplica a todas las empresas dedicadas al comercio de materiales de construcción radicadas en Cantabria —mayoristas, minoristas o exclusivistas— y a todo su personal laboral, sea cual sea la naturaleza de su contrato (art. 1).
- Las mejoras salariales o de otro orden que sobrevengan durante la vigencia por disposición legal, administrativa, jurisprudencial, pacto sindical o mejora voluntaria colectiva NO son absorbibles ni compensables con lo pactado en este convenio; solo las mejoras voluntarias de carácter INDIVIDUAL siguen siendo absorbibles y compensables (art. 3).