| SALARIO BASE | M | 1.659,64 € | Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23). |
| SALARIO ANUAL | A | 24.894,60 € | Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.659,64 € | SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.659,64 € | SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre. |
| PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) | A | 1.659,64 € | SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 14,16 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,54 € estimado | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 28,32 € estimado | HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica. |
| PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA | M | 82,98 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias. |
| PLUS DE FRÍO | M | 331,93 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 165,96 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente. |
| COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS | A | 19.915,68 € | SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral. |
| COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS | A | 18.256,04 € | SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años. |
| COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS | A | 16.596,40 € | SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento. |