Convenio colectivo · REGCON 26100365012025

Convenio colectivo de comercio de La Rioja

La Rioja Comercio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR n.º 40 de 27/02/2025 y corrección de error del BOR n.º 46 de 07/03/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (Anexo IV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA) H 10,50 € Art. 24.4: 10,50 euros brutos por hora en los centros situados en zonas o municipios de gran afluencia turística, por el trabajo en los domingos y festivos de apertura autorizados por el Gobierno de La Rioja. El convenio declara que no es revalorizable durante su vigencia. No se aplica en empresas de menos de 10 personas trabajadoras por centro de trabajo.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (RESTO DE ZONAS) H 9,00 € Art. 24.4: 9 euros brutos por hora en los centros que no estén en zona o municipio de gran afluencia turística. El convenio declara que no es revalorizable durante su vigencia. No se aplica en empresas de menos de 10 personas trabajadoras por centro de trabajo.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 23,30 € Art. 24.4: 23,30 euros brutos por día, adicionales al plus por hora, por cada domingo o festivo de apertura autorizada trabajado, cuando la persona trabaja más del 50 % de los domingos y festivos autorizados en los que su centro puede abrir. Se abona en la nómina del mes siguiente.
DIETA DESAYUNO E 6,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de desayuno que se abona, previa acreditación, en desplazamientos ordenados por la empresa fuera del centro de trabajo habitual.
DIETA COMIDA E 18,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de comida acreditado en desplazamientos ordenados por la empresa.
DIETA CENA E 20,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de cena acreditado en desplazamientos ordenados por la empresa.
DIETA DE PERNOCTA E 65,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de pernocta acreditado en desplazamientos ordenados por la empresa.
KILOMETRAJE H Art. 24.3: cuando la persona usa su propio vehículo por indicación de la empresa, se abona por kilómetro el importe que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el Reglamento del IRPF. El convenio NO publica una cifra propia: remite a esa cuantía, que cambia por norma estatal, así que aquí no se fija importe.
BOLSA DE VACACIONES A 120,00 € Art. 34: 120 euros cuando, por razones organizativas de la empresa, no se pueda disfrutar el 50 % de las vacaciones entre junio y septiembre. Se abona en proporción a la jornada trabajada o a las vacaciones no disfrutadas en ese periodo.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 35.000,00 € Art. 28: 35.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta derivada de contingencia profesional. Las empresas deben contratar una póliza que cubra esta contingencia.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 28: 40.000 euros por gran invalidez derivada de contingencia profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de fallecimiento.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 40.000,00 € Art. 28: 40.000 euros por fallecimiento derivado de contingencia profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de gran invalidez.
DIRECTOR / GERENTE GRUPO I DIRECCIÓN > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.659,64 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 24.894,60 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.659,64 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.659,64 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.659,64 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,54 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,32 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 82,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 331,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 165,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 19.915,68 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 18.256,04 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 16.596,40 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
DIRECTOR DEPARTAMENTO GRUPO I DIRECCIÓN > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Director/a de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,90 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.878,50 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,75 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 69,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 278,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 139,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.702,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.310,90 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.919,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE EQUIPO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,14 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 21.422,10 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,37 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 71,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 285,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 142,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 17.137,68 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.709,54 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 14.281,40 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE PROYECTO / ENCARGADO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de proyecto; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,90 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.878,50 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,75 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 69,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 278,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 139,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.702,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.310,90 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.919,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
TÉCNICO ESPECIALISTA GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 3 14 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,40 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.791,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,52 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 65,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 263,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 131,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.832,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.513,40 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.194,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
TÉCNICO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,67 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.595,05 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 61,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 247,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 123,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.876,04 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.636,37 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.396,70 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE TIENDA / JEFE DE TALLER / JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de tienda; Jefe/a de taller; Jefe/a de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.428,14 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 21.422,10 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,37 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 71,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 285,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 142,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 17.137,68 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.709,54 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 14.281,40 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE/A DE SECCIÓN / ENCARGADO/A GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 2a 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.413,65 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 21.204,75 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.413,65 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,65 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.413,65 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,12 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 70,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 282,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 141,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.963,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.550,15 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 14.136,50 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
OFICIAL 1ª / COMERCIAL / VIAJANTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 2b 14 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Comercial; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,90 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.878,50 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,75 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 69,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 278,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 139,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.702,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.310,90 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.919,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
OFICIAL 2ª GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 3a 14 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,40 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.791,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,52 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 65,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 263,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 131,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.832,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.513,40 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.194,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
DEPENDIENTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 3b 14 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Responsable de despacho de alimentación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,41 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.356,15 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,41 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,41 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.290,41 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,02 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 64,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 258,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 129,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.484,92 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.194,51 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.904,10 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
CAJERO / AYUDANTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Cajero/a; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,67 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.595,05 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 61,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 247,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 123,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.876,04 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.636,37 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.396,70 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE EQUIPO / SUPERVISOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,14 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 21.422,10 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,37 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 71,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 285,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 142,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 17.137,68 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.709,54 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 14.281,40 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
ENCARGADO /COORDINADOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Encargado/a; Coordinador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,90 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.878,50 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,75 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 69,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 278,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 139,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.702,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.310,90 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.919,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
MONTADOR / ESPECIALISTA GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 3 14 conceptos

Puestos: Montador/a; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,40 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.791,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,52 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 65,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 263,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 131,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.832,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.513,40 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.194,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
MOZO / AUXILIAR DE MONTADOR / REPARTIDOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Mozo/a; Auxiliar de montador/a; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,67 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.595,05 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 61,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 247,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 123,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.876,04 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.636,37 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.396,70 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE ADMINISTRACIÓN GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,14 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 21.422,10 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,37 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 71,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 285,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 142,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 17.137,68 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.709,54 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 14.281,40 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Técnico/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,90 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.878,50 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.391,90 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,75 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 69,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 278,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 139,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.702,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.310,90 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.919,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
ADMINISTRATIVO GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 3 14 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,40 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.791,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.319,40 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,52 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 65,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 263,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 131,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.832,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.513,40 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.194,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,67 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.595,05 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.239,67 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 61,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 247,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 123,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.876,04 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.636,37 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.396,70 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 5 14 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,42 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.051,30 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.203,42 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,42 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.203,42 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1758 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,54 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 60,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 240,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 120,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.441,04 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.237,62 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.034,20 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
Tabla salarial 2026 (Anexo III, corregido) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA) H 10,50 € Art. 24.4: 10,50 euros brutos por hora en los centros situados en zonas o municipios de gran afluencia turística, por el trabajo en los domingos y festivos de apertura autorizados por el Gobierno de La Rioja. El convenio declara que no es revalorizable durante su vigencia. No se aplica en empresas de menos de 10 personas trabajadoras por centro de trabajo.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (RESTO DE ZONAS) H 9,00 € Art. 24.4: 9 euros brutos por hora en los centros que no estén en zona o municipio de gran afluencia turística. El convenio declara que no es revalorizable durante su vigencia. No se aplica en empresas de menos de 10 personas trabajadoras por centro de trabajo.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 23,30 € Art. 24.4: 23,30 euros brutos por día, adicionales al plus por hora, por cada domingo o festivo de apertura autorizada trabajado, cuando la persona trabaja más del 50 % de los domingos y festivos autorizados en los que su centro puede abrir. Se abona en la nómina del mes siguiente.
DIETA DESAYUNO E 6,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de desayuno que se abona, previa acreditación, en desplazamientos ordenados por la empresa fuera del centro de trabajo habitual.
DIETA COMIDA E 18,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de comida acreditado en desplazamientos ordenados por la empresa.
DIETA CENA E 20,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de cena acreditado en desplazamientos ordenados por la empresa.
DIETA DE PERNOCTA E 65,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de pernocta acreditado en desplazamientos ordenados por la empresa.
KILOMETRAJE H Art. 24.3: cuando la persona usa su propio vehículo por indicación de la empresa, se abona por kilómetro el importe que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el Reglamento del IRPF. El convenio NO publica una cifra propia: remite a esa cuantía, que cambia por norma estatal, así que aquí no se fija importe.
BOLSA DE VACACIONES A 120,00 € Art. 34: 120 euros cuando, por razones organizativas de la empresa, no se pueda disfrutar el 50 % de las vacaciones entre junio y septiembre. Se abona en proporción a la jornada trabajada o a las vacaciones no disfrutadas en ese periodo.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 35.000,00 € Art. 28: 35.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta derivada de contingencia profesional. Las empresas deben contratar una póliza que cubra esta contingencia.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 28: 40.000 euros por gran invalidez derivada de contingencia profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de fallecimiento.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 40.000,00 € Art. 28: 40.000 euros por fallecimiento derivado de contingencia profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de gran invalidez.
DIRECTOR / GERENTE GRUPO I DIRECCIÓN > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente

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SALARIO BASE M 1.619,16 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 24.287,40 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.619,16 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.619,16 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.619,16 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,44 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,51 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 80,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 323,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 161,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 19.429,92 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 17.810,76 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 16.191,60 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
DIRECTOR DEPARTAMENTO GRUPO I DIRECCIÓN > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Director/a de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,95 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.369,25 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,07 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 67,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 271,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 135,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.295,40 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.937,45 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.579,50 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE EQUIPO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,31 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.899,65 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,67 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 69,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 278,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 139,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.719,72 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.326,41 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.933,10 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE PROYECTO / ENCARGADO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de proyecto; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,95 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.369,25 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,07 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 67,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 271,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 135,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.295,40 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.937,45 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.579,50 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
TÉCNICO ESPECIALISTA GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 3 14 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,22 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.308,30 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 64,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 257,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 128,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.446,64 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.159,42 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.872,20 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
TÉCNICO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,43 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.141,45 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,55 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 60,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 241,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 120,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.513,16 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.303,73 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.094,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE TIENDA / JEFE DE TALLER / JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de tienda; Jefe/a de taller; Jefe/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,31 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.899,65 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,67 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 69,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 278,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 139,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.719,72 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.326,41 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.933,10 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE/A DE SECCIÓN / ENCARGADO/A GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 2a 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,17 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.687,55 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.379,17 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,17 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.379,17 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,43 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 68,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 275,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 137,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.550,04 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.170,87 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.791,70 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
OFICIAL 1ª / COMERCIAL / VIAJANTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 2b 14 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Comercial; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,95 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.369,25 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,07 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 67,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 271,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 135,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.295,40 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.937,45 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.579,50 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
OFICIAL 2ª GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 3a 14 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,22 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.308,30 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 64,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 257,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 128,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.446,64 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.159,42 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.872,20 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
DEPENDIENTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 3b 14 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Responsable de despacho de alimentación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,94 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.884,10 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.258,94 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,94 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.258,94 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,39 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 62,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 251,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 125,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.107,28 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.848,34 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.589,40 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
CAJERO / AYUDANTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Cajero/a; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,43 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.141,45 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,55 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 60,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 241,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 120,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.513,16 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.303,73 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.094,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE EQUIPO / SUPERVISOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,31 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.899,65 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,67 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 69,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 278,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 139,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.719,72 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.326,41 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.933,10 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
ENCARGADO /COORDINADOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Encargado/a; Coordinador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,95 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.369,25 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,07 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 67,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 271,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 135,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.295,40 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.937,45 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.579,50 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
MONTADOR / ESPECIALISTA GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 3 14 conceptos

Puestos: Montador/a; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,22 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.308,30 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 64,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 257,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 128,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.446,64 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.159,42 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.872,20 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
MOZO / AUXILIAR DE MONTADOR / REPARTIDOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Mozo/a; Auxiliar de montador/a; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,43 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.141,45 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,55 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 60,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 241,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 120,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.513,16 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.303,73 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.094,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE ADMINISTRACIÓN GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,31 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.899,65 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.393,31 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,67 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 69,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 278,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 139,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.719,72 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 15.326,41 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.933,10 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Técnico/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,95 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.369,25 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.357,95 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,07 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 67,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 271,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 135,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.295,40 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.937,45 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.579,50 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
ADMINISTRATIVO GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 3 14 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,22 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.308,30 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.287,22 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 64,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 257,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 128,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.446,64 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.159,42 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.872,20 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,43 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.141,45 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.209,43 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,55 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 60,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 241,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 120,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.513,16 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.303,73 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.094,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 5 14 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,07 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.611,05 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.174,07 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.174,07 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.174,07 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,97 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1766 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,94 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 58,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 234,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 117,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.088,84 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 12.914,77 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 11.740,70 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
Tabla salarial 2025 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA) H 10,50 € Art. 24.4: 10,50 euros brutos por hora en los centros situados en zonas o municipios de gran afluencia turística, por el trabajo en los domingos y festivos de apertura autorizados por el Gobierno de La Rioja. El convenio declara que no es revalorizable durante su vigencia. No se aplica en empresas de menos de 10 personas trabajadoras por centro de trabajo.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (RESTO DE ZONAS) H 9,00 € Art. 24.4: 9 euros brutos por hora en los centros que no estén en zona o municipio de gran afluencia turística. El convenio declara que no es revalorizable durante su vigencia. No se aplica en empresas de menos de 10 personas trabajadoras por centro de trabajo.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 23,30 € Art. 24.4: 23,30 euros brutos por día, adicionales al plus por hora, por cada domingo o festivo de apertura autorizada trabajado, cuando la persona trabaja más del 50 % de los domingos y festivos autorizados en los que su centro puede abrir. Se abona en la nómina del mes siguiente.
DIETA DESAYUNO E 6,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de desayuno que se abona, previa acreditación, en desplazamientos ordenados por la empresa fuera del centro de trabajo habitual.
DIETA COMIDA E 18,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de comida acreditado en desplazamientos ordenados por la empresa.
DIETA CENA E 20,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de cena acreditado en desplazamientos ordenados por la empresa.
DIETA DE PERNOCTA E 65,00 € Art. 24.3: límite máximo del gasto de pernocta acreditado en desplazamientos ordenados por la empresa.
KILOMETRAJE H Art. 24.3: cuando la persona usa su propio vehículo por indicación de la empresa, se abona por kilómetro el importe que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el Reglamento del IRPF. El convenio NO publica una cifra propia: remite a esa cuantía, que cambia por norma estatal, así que aquí no se fija importe.
BOLSA DE VACACIONES A 120,00 € Art. 34: 120 euros cuando, por razones organizativas de la empresa, no se pueda disfrutar el 50 % de las vacaciones entre junio y septiembre. Se abona en proporción a la jornada trabajada o a las vacaciones no disfrutadas en ese periodo.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 35.000,00 € Art. 28: 35.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta derivada de contingencia profesional. Las empresas deben contratar una póliza que cubra esta contingencia.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 28: 40.000 euros por gran invalidez derivada de contingencia profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de fallecimiento.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 40.000,00 € Art. 28: 40.000 euros por fallecimiento derivado de contingencia profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de gran invalidez.
DIRECTOR / GERENTE GRUPO I DIRECCIÓN > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente

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SALARIO BASE M 1.572,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 23.580,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.572,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.572,00 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,32 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,58 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 78,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 314,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 157,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 18.864,00 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 17.292,00 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 15.720,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
DIRECTOR DEPARTAMENTO GRUPO I DIRECCIÓN > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Director/a de departamento

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SALARIO BASE M 1.318,40 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.776,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 65,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 263,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 131,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.820,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.502,40 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.184,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE EQUIPO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.352,73 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.290,95 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,88 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 67,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 270,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 135,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.232,76 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.880,03 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.527,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE PROYECTO / ENCARGADO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de proyecto; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,40 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.776,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 65,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 263,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 131,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.820,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.502,40 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.184,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
TÉCNICO ESPECIALISTA GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 3 14 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,73 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.745,95 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 62,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 249,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 124,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.996,76 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.747,03 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.497,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
TÉCNICO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,20 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.613,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 58,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 234,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 117,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.090,40 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 12.916,20 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 11.742,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE TIENDA / JEFE DE TALLER / JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de tienda; Jefe/a de taller; Jefe/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,73 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.290,95 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,88 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 67,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 270,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 135,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.232,76 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.880,03 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.527,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE/A DE SECCIÓN / ENCARGADO/A GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 2a 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.085,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.339,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.339,00 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,64 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 66,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 267,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 133,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.068,00 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.729,00 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.390,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
OFICIAL 1ª / COMERCIAL / VIAJANTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 2b 14 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Comercial; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,40 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.776,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 65,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 263,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 131,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.820,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.502,40 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.184,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
OFICIAL 2ª GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 3a 14 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,73 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.745,95 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 62,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 249,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 124,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.996,76 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.747,03 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.497,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
DEPENDIENTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 3b 14 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Responsable de despacho de alimentación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,27 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.334,05 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.222,27 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,27 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.222,27 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,33 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,67 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 61,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 244,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 122,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.667,24 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.444,97 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.222,70 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
CAJERO / AYUDANTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Cajero/a; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,20 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.613,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 58,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 234,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 117,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.090,40 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 12.916,20 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 11.742,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE DE EQUIPO / SUPERVISOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,73 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.290,95 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,88 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 67,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 270,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 135,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.232,76 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.880,03 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.527,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
ENCARGADO /COORDINADOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Encargado/a; Coordinador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,40 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.776,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 65,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 263,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 131,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.820,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.502,40 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.184,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
MONTADOR / ESPECIALISTA GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 3 14 conceptos

Puestos: Montador/a; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,73 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.745,95 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 62,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 249,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 124,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.996,76 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.747,03 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.497,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
MOZO / AUXILIAR DE MONTADOR / REPARTIDOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Mozo/a; Auxiliar de montador/a; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,20 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.613,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 58,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 234,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 117,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.090,40 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 12.916,20 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 11.742,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
JEFE ADMINISTRACIÓN GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 1 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,73 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 20.290,95 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.352,73 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,88 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 67,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 270,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 135,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 16.232,76 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.880,03 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.527,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 2 14 conceptos

Puestos: Técnico/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,40 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.776,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.318,40 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 65,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 263,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 131,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 15.820,80 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 14.502,40 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 13.184,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
ADMINISTRATIVO GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 3 14 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.249,73 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.745,95 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.249,73 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 62,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 249,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 124,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.996,76 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 13.747,03 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 12.497,30 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 4 14 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.174,20 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.613,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.174,20 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 58,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 234,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 117,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 14.090,40 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 12.916,20 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 11.742,00 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 5 14 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.139,87 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.098,05 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,87 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que tenga cada persona. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,87 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario de convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona en diciembre.
PAGA EXTRA (ANTES DENOMINADA PAGA DE BENEFICIOS) A 1.139,87 € SAL_BASE Art. 23: tercera gratificación, de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada. Se devenga por años naturales y se abona dentro del primer trimestre del año natural.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria de salario base: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de trabajo efectivo que fija el art. 31 para este año (1774 horas). El convenio no publica la cifra: es la base de cálculo de la nocturnidad (art. 24.2) y de la hora extraordinaria (art. 26). Importe CALCULADO: el boletín no publica valor horario ni dice cómo pasar del salario a la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24.2: incremento del 25 % del salario base correspondiente a una hora, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien haga más de la mitad de su jornada diaria en horario nocturno lo cobra por todas las horas trabajadas. Se exceptúa a quien fue contratado específicamente para horario nocturno con ese salario, y al trabajo en turnos cerrados con plus de turnos. El porcentaje es del convenio; el valor horario sobre el que se aplica NO lo publica el boletín y es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 26: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a elección de la empresa. El recargo es del convenio; el valor de la hora ordinaria es un cálculo propio (salario anual del anexo entre la jornada anual del art. 31), porque el boletín no lo publica.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 56,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.1: 5 % sobre el salario base mensual de la categoría, para quien tenga por función exclusiva cobrar el importe de las ventas (cajeros/as y los repartidores y viajantes que cobren habitualmente en efectivo). No repercute en el complemento de antigüedad ni se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE FRÍO M 227,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25.2: 20 % del salario base de la categoría, por los días efectivamente trabajados al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 ºC o menos. Deja de abonarse cuando desaparecen esas condiciones o se instalan cabinas climatizadas en las carretillas.
PLUS DE IDIOMAS M 113,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25.3: 10 % sobre el salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa lo haya requerido de forma fehaciente.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 13.678,44 € SAL_BASE*12 Art. 30: 12 mensualidades del salario base, para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta de jubilación voluntaria a los 60 años. Pago único, fraccionable por la empresa en un plazo máximo de un año. Se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 12.538,57 € SAL_BASE*11 Art. 30: 11 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones que el de los 60 años.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 11.398,70 € SAL_BASE*10 Art. 30: 10 mensualidades del salario base, en las mismas condiciones. Cumplidos los 63 años sin haber solicitado la jubilación se pierde el derecho a este complemento.
Tabla salarial 2024 (Anexo I) PDF oficial ↗
DIRECTOR / GERENTE GRUPO I DIRECCIÓN > NIVEL 1 2 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente

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SALARIO BASE M 1.526,21 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 22.893,19 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
DIRECTOR DEPARTAMENTO GRUPO I DIRECCIÓN > NIVEL 2 2 conceptos

Puestos: Director/a de departamento

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SALARIO BASE M 1.280,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.200,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
JEFE DE EQUIPO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 1 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.313,33 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.700,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
JEFE DE PROYECTO / ENCARGADO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 2 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de proyecto; Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.280,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.200,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
TÉCNICO ESPECIALISTA GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 3 2 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista

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SALARIO BASE M 1.213,33 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.200,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
TÉCNICO GRUPO II TECNOLOGÍA Y DESARROLLO > NIVEL 4 2 conceptos

Puestos: Técnico/a

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SALARIO BASE M 1.140,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.100,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
JEFE DE TIENDA / JEFE DE TALLER / JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 1 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de tienda; Jefe/a de taller; Jefe/a de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.313,33 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.700,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
JEFE/A DE SECCIÓN / ENCARGADO/A GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 2a 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.300,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.500,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
OFICIAL 1ª / COMERCIAL / VIAJANTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 2b 2 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Comercial; Viajante

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SALARIO BASE M 1.280,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.200,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
OFICIAL 2ª GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 3a 2 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.213,33 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.200,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
DEPENDIENTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 3b 2 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Responsable de despacho de alimentación

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SALARIO BASE M 1.186,67 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.800,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
CAJERO / AYUDANTE GRUPO III VENTAS Y TALLER > NIVEL 4 2 conceptos

Puestos: Cajero/a; Ayudante

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SALARIO BASE M 1.140,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.100,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
JEFE DE EQUIPO / SUPERVISOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 1 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Supervisor/a

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SALARIO BASE M 1.313,33 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.700,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
ENCARGADO /COORDINADOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 2 2 conceptos

Puestos: Encargado/a; Coordinador/a

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SALARIO BASE M 1.280,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.200,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
MONTADOR / ESPECIALISTA GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 3 2 conceptos

Puestos: Montador/a; Especialista

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SALARIO BASE M 1.213,33 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.200,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
MOZO / AUXILIAR DE MONTADOR / REPARTIDOR GRUPO IV LOGÍSTICA > NIVEL 4 2 conceptos

Puestos: Mozo/a; Auxiliar de montador/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 1.140,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.100,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
JEFE ADMINISTRACIÓN GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 1 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

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SALARIO BASE M 1.313,33 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.700,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 2 2 conceptos

Puestos: Técnico/a superior

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SALARIO BASE M 1.280,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 19.200,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
ADMINISTRATIVO GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 3 2 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.213,33 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 18.200,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 4 2 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.140,00 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 17.100,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS > NIVEL 5 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.106,67 € Art. 22 y anexo del año: salario base mensual. Las tablas recogen el cómputo anual con independencia del número de pagas en que se distribuya; la mensualidad publicada equivale al anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 23).
SALARIO ANUAL A 16.600,00 € Art. 22 y anexo del año: cómputo anual del salario de convenio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Revisión salarial en el exceso sobre el 8,5 % del IPC nacional acumulado 01/01/2025-31/12/2027, con el tope del 3 % · Sobre las tablas salariales de 2027 Art. 22: la revisión solo se activa si el IPC del conjunto nacional del periodo 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2027 supera el 8,5 %. No tiene efectos retroactivos y se aplica exclusivamente a las tablas de 2028, que quedan fuera de la vigencia pactada del convenio. Mientras el IPC de ese periodo no se constate oficialmente no hay importe que publicar.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (La Rioja)?

En 2027, el salario base va desde 1.203,42 € hasta 1.659,64 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige cuatro años y queda denunciado automáticamente al vencer, manteniéndose en vigor mientras no lo sustituya otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
  • Para 2024 solo se aplican las tablas salariales; el resto del articulado entra en vigor el 1 de enero de 2025.
  • El artículo 27 (complemento de incapacidad temporal) rige desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el 27 de febrero de 2025.
  • El convenio se entiende automáticamente denunciado a su vencimiento, sin necesidad de denuncia expresa.
  • Mantiene su vigencia mientras no sea sustituido por otro convenio.
  • Deroga expresamente los convenios de Comercio del Metal, Comercio Textil y Comercio General de La Rioja (art. 62).

Subidas salariales pactadas

El convenio fija un porcentaje por año sobre las tablas del año anterior y una cláusula de revisión por IPC al final de la vigencia.

  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: incremento del 3 % sobre las tablas de 2025.
  • 2027: incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2026.
  • Si el IPC nacional acumulado del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 supera el 8,5 %, se revisan los salarios en el exceso sobre esa cifra, con el tope del 3 %.
  • Esa revisión no tiene efectos retroactivos: se aplica exclusivamente a las tablas salariales de 2028.
  • Los pluses de domingos y festivos del art. 24.4 (10,50 y 9 euros por hora) no son revalorizables durante la vigencia del convenio.

Jornada anual y distribución

La jornada anual de trabajo efectivo baja cada año de vigencia y admite una distribución irregular limitada.

  • 2025: 1.774 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2026: 1.766 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2027: 1.758 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Para 2024 el convenio no fija jornada: ese año solo se aplican sus tablas salariales.
  • Quien trabaje más de seis horas seguidas tiene 15 minutos de descanso, que computan como trabajo efectivo.
  • Descanso semanal de día y medio: como regla general el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
  • El medio día restante se puede acumular en periodos quincenales o mensuales por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Se garantizan al menos dos fines de semana al año con descanso de sábado y domingo continuados.
  • La empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada, con preaviso mínimo de cinco días y compensación en doce meses.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Los días de vacaciones dependen de si la semana de trabajo es de cinco o de seis días, y hay compensación económica si no se disfrutan en verano.

  • 23 días laborables al año con jornada distribuida en 5 días a la semana.
  • 27 días laborables al año con jornada distribuida en 6 días a la semana.
  • Se procurará disfrutar al menos el 50 % del periodo vacacional entre junio y septiembre.
  • La fecha de las vacaciones se conoce con dos meses de antelación.
  • Si por razones organizativas de la empresa no se puede disfrutar el 50 % en ese periodo estival, se abona una bolsa de vacaciones de 120 euros, o la parte proporcional a la jornada o a las vacaciones no disfrutadas.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, todas equivalentes a una mensualidad del salario de convenio.

  • Gratificación de verano: se abona en junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Gratificación de Navidad: se abona en diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Tercera paga extra (antes denominada paga de beneficios): se abona dentro del primer trimestre del año natural y se devenga por años naturales.
  • Cada gratificación equivale a una mensualidad del salario de convenio vigente, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada de cada persona.
  • El prorrateo de las pagas puede pactarse entre la empresa y la representación legal o las propias personas trabajadoras.
  • Las empresas que ya prorrateaban las tres pagas antes de la publicación del convenio pueden seguir haciéndolo mientras no haya otro acuerdo.
  • El plus de quebranto de moneda no se abona en las tres gratificaciones extraordinarias.

Antigüedad consolidada (suprimida a futuro)

El convenio suprime la generación de antigüedad desde el 31 de diciembre de 2024 y convierte lo generado hasta esa fecha en un complemento personal.

  • Desde el 31 de diciembre de 2024 no se generan nuevos tramos de antigüedad.
  • Quien estuviera en la empresa a la aprobación del convenio conserva como consolidada la cuantía generada hasta el 31 de diciembre de 2024, con la denominación de complemento de antigüedad consolidada.
  • Para calcularla se suma lo que se venía percibiendo por antigüedad en la última nómina de 2024 más la parte del cuatrienio generada a 31 de diciembre de 2024, aplicando en ambos casos las tablas de 2024 del Anexo I.
  • El acuerdo de la comisión paritaria de 8 de abril de 2025 concreta que un cuatrienio completo equivale al 5 % y que la parte proporcional se calcula por días (1.461 días = 5 %).
  • Ejemplos del propio acuerdo: 2 años de antigüedad a 31/12/2024 dan un 2,5 %; 4 años, un 5 %; 4 años y 6 meses, un 5,62 %.
  • Quien ingrese en la empresa a partir del 1 de enero de 2025 no tiene derecho a ningún complemento por antigüedad.
  • El complemento consolidado se revaloriza en el mismo porcentaje en que se incremente el salario base.
  • La antigüedad consolidada se suma a la base de las tres gratificaciones extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del número de bajas que se hayan tenido en el año natural.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional y cualquier baja con hospitalización: 100 % de la retribución desde el primer día y hasta el último de la baja.
  • Enfermedad común sin hospitalización, primera baja del año natural: 100 % de la retribución.
  • Enfermedad común sin hospitalización, segunda baja del año natural: 80 % de la retribución.
  • Enfermedad común sin hospitalización, tercera baja y sucesivas: sin complemento.
  • Excepción: si la tercera baja y sucesivas se deben a enfermedades crónicas graves acreditadas, se complementa al 80 %.
  • Tratamientos de cáncer y de diálisis: 100 % desde la primera baja.
  • En todos los supuestos el complemento tiene el límite de dieciocho meses.
  • Se entiende por hospitalización la estancia en centro hospitalario y la convalecencia posterior ligada a las causas que la justificaron.
  • La retribución a estos efectos es el salario base más los complementos fijos.
  • Si no hay derecho a prestación por cotización insuficiente, la empresa abona lo que habría correspondido de haberla tenido.
  • No se cobra el complemento si la persona ya ha extinguido su relación laboral, aunque la baja continúe.

Otras mejoras y complementos

El convenio añade indemnizaciones por contingencia profesional, complementos de jubilación y varios pluses ligados al puesto.

  • Seguro obligatorio de accidentes: 35.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta y 40.000 euros por gran invalidez o fallecimiento, siempre que deriven de contingencia profesional (art. 28).
  • Complemento de jubilación voluntaria para quien tenga más de diez años de antigüedad y la empresa acepte su propuesta: 12 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61 y 10 a los 62 (art. 30).
  • Cumplidos los 63 años sin solicitar la jubilación se pierde el derecho a ese complemento, que además se devuelve si la persona vuelve al mercado laboral.
  • Plus de quebranto de moneda: 5 % del salario base mensual para quien tenga por función exclusiva cobrar las ventas (art. 25.1).
  • Plus de frío: 20 % del salario base para quien trabaje al menos el 50 % de la jornada en cámaras de congelación a -18 ºC o menos, por días efectivamente trabajados (art. 25.2).
  • Plus de idiomas: 10 % del salario base por cada idioma extranjero acreditado que la empresa haya requerido (art. 25.3).
  • Gastos de desplazamiento acreditados, con los límites de 6 euros por desayuno, 18 por comida, 20 por cena y 65 por pernocta (art. 24.3).
  • Kilometraje por el uso del vehículo propio: la cuantía por kilómetro que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el IRPF (art. 24.3).
  • Plus de galerías comerciales: desaparece para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2025; quien lo viniera percibiendo lo mantiene como plus exgalerías comerciales, no compensable ni absorbible y revalorizable con los incrementos del convenio (disposición adicional única y art. 6).
  • Descuento en compras: cada empresa fija su propio sistema, sin cuantía en el convenio (art. 29).
  • Retraso en la liquidación al cese: la persona trabajadora tiene derecho al importe del salario de un día por cada día de retraso más allá de los quince días (art. 19).
  • Permiso retribuido de hasta 16 horas anuales para consultas médicas propias y de familiares de primer grado; las que excedan se recuperan (art. 35.i).
  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, acumulables hasta cinco años, para quien tenga al menos un año de antigüedad (art. 49.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupada con la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupada con la incapacidad permanente total.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupada con el fallecimiento.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupada con la gran invalidez.

El convenio obliga a las empresas a contratar una póliza que cubra estas contingencias, siempre que deriven de contingencia PROFESIONAL. No regula plazo de carencia, ni qué ocurre si la póliza no se contrata, ni cubre la muerte o la invalidez por causas no profesionales. El boletín publica los capitales agrupados: 35.000 euros para incapacidad permanente total o absoluta y 40.000 euros para gran invalidez o fallecimiento.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla por cambio de contrata o concesión, ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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