Convenio colectivo · REGCON 19000085011982

Convenio Colectivo de Comercio en General de Guadalajara

Guadalajara Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Guadalajara núm. 155, de 14/08/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (PROVISIONAL) Precalculada
CategoríaImporteEncuadramiento
Director/a 1.647,28 € GRUPO 1 - Nivel 1
Titulado/a de grado superior 1.593,84 € GRUPO 1 - Nivel 2
Jefe/a de división 1.593,84 € GRUPO 1 - Nivel 2
Jefe/a de división (2) 1.593,84 € GRUPO 1 - Nivel 2
Jefe/a de personal 1.549,53 € GRUPO 1 - Nivel 3
Jefe/a de compras 1.549,53 € GRUPO 1 - Nivel 3
Jefe/a de ventas 1.549,53 € GRUPO 1 - Nivel 3
Encargado/a general 1.549,53 € GRUPO 1 - Nivel 3
Jefe/a administrativo 1.528,39 € GRUPO 2 - Nivel 4
Jefe/a de sucursal o supermercado 1.442,55 € GRUPO 2 - Nivel 5
Jefe/a de almacén 1.442,55 € GRUPO 2 - Nivel 5
Jefe/a de grupo 1.442,55 € GRUPO 2 - Nivel 5
Jefe/a de servicio mercantil 1.442,55 € GRUPO 2 - Nivel 5
Ayudante técnico sanitario 1.350,00 € GRUPO 2 - Nivel 5
Jefe/a de sección administrativo 1.398,33 € GRUPO 2 - Nivel 7
Encargado/a establecimiento o sección 1.376,00 € GRUPO 2 - Nivel 8
Vendedor/a comprador 1.376,00 € GRUPO 2 - Nivel 8
Intérprete 1.376,00 € GRUPO 2 - Nivel 8
Contable 1.381,71 € GRUPO 2 - Nivel 8
Contable-cajero/a 1.376,00 € GRUPO 2 - Nivel 8
Jefe/a de servicios 1.376,00 € GRUPO 2 - Nivel 8
Dibujante 1.376,00 € GRUPO 2 - Nivel 8
Escaparatista 1.376,00 € GRUPO 2 - Nivel 8
Dependiente/a 1.350,00 € GRUPO 3 - Nivel 9
Oficial administrativo/a 1.350,00 € GRUPO 3 - Nivel 9
Viajante 1.324,08 € GRUPO 3 - Nivel 10
Corredor de plaza 1.324,08 € GRUPO 3 - Nivel 10
Jefe/a de taller 1.324,08 € GRUPO 3 - Nivel 10
Personal de oficio de 1º 1.324,08 € GRUPO 3 - Nivel 10
Personal de oficio de 2º 1.298,07 € GRUPO 3 - Nivel 11
Capataz 1.298,07 € GRUPO 3 - Nivel 11
Personal subalterno 1.298,07 € GRUPO 3 - Nivel 11
Conserje 1.298,07 € GRUPO 3 - Nivel 11
Cobrador 1.298,07 € GRUPO 3 - Nivel 11
Ayudante 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Auxiliar administrativo/a 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Delineante 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Visitador 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Rotulista 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Cortador/a 1.298,07 € GRUPO 4 - Nivel 12
Ayudante de cortador/a 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Personal de oficio de 3º 1.246,22 € GRUPO 4 - Nivel 12
Mozo/a especialista 1.246,22 € GRUPO 4 - Nivel 12
Ascensorista 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Telefonista 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Mozo/a 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Empaquetador 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Repasador de medias 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Cosedora de sacos 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Vigilante, sereno, ordenanza o portero 1.238,29 € GRUPO 4 - Nivel 12
Auxiliar de caja 1.239,49 € GRUPO 4 - Nivel 12
Personal de limpieza 7,44 € GRUPO 4 - Nivel 12

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2 % sobre las tablas de 2026 (excepto el plus jornada), más la diferencia de IPC 2027 sobre el 2 % si lo supera, con tope adicional de 1,5 puntos · Sobre tablas vigentes de 2026
2028 2 % sobre las tablas de 2027 (excepto el plus jornada), más la diferencia de IPC 2028 sobre el 2 % si lo supera, con tope adicional de 1,5 puntos · Sobre tablas vigentes de 2027
2029 2 % sobre las tablas de 2028 (excepto el plus jornada), más la diferencia de IPC 2029 sobre el 2 % si lo supera, con tope adicional de 1,5 puntos · Sobre tablas vigentes de 2028
2030 2 % sobre las tablas de 2029 (excepto el plus jornada), más la diferencia de IPC 2030 sobre el 2 % si lo supera, con tope adicional de 1,5 puntos · Sobre tablas vigentes de 2029

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Guadalajara)?

En 2026, el salario base va desde 7,44 € hasta 1.647,28 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio rige de 2026 a 2030 y se prorroga en ultraactividad plena hasta que se negocie el siguiente.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2030 (art. 3).
  • Se entiende denunciado automáticamente al término de su vigencia, sin necesidad de denuncia previa (art. 4).
  • Concluida la vigencia, sigue rigiendo en ultraactividad plena hasta que se negocie un convenio nuevo que lo sustituya (art. 3).
  • Sustituye al convenio anterior, de vigencia anual 2025 (BOP de 20 de octubre de 2025).

Jornada máxima anual, decreciente año a año

La jornada máxima anual baja 2 o 4 horas cada año de vigencia.

  • 2026: 1.780 horas anuales.
  • 2027: 1.776 horas anuales.
  • 2028: 1.774 horas anuales.
  • 2029: 1.772 horas anuales.
  • 2030: 1.770 horas anuales.
  • La jornada ordinaria es de lunes a sábado, en 5 o 6 días de prestación de servicios a la semana, a elección de la empresa.
  • Trabajar 6 días de promedio a la semana da derecho al «plus jornada» de 125 €/mes (12 pagas) y a 5 fines de semana de calidad al año.

30 días naturales, en mayo-septiembre

Un año de servicio da derecho a 30 días naturales de vacaciones, a disfrutar de mayo a septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones (o su parte proporcional) con un año de servicio.
  • Se disfrutan ininterrumpidamente entre mayo y septiembre, ambos inclusive.
  • Nunca puede estar de vacaciones más del 20 % de la plantilla de cada sección a la vez.
  • Empresas de hasta 4 personas trabajadoras: cada persona elige fecha salvo pacto en contrario, respetando el límite proporcional (1/4, 1/3, 1/2 según plantilla).

Antigüedad congelada en 2017, sustituida por un plus compensatorio

Desde el 1 de enero de 2018 no se generan nuevos tramos de antigüedad: se paga un complemento fijo revalorizable.

  • Con efectos del 31/12/2017 quedan congelados los aumentos periódicos por antigüedad.
  • Lo que se viniera cobrando por antigüedad a esa fecha se convierte en un complemento «ad personam», no revalorizable ni absorbible ni compensable (importe individual, no publicado en tabla).
  • Desde el 1/1/2018 se crea el «plus compensatorio», sustitutivo de la antigüedad, revalorizable en los mismos porcentajes que el salario base: 64,58 € por 15 pagas en 2026 (tabla; el art. 9 conserva sin actualizar la cifra literal de 62,46 €).
  • Quien a 31/12/2017 tuviera consolidados 6 o más cuatrienios NO cobra el plus compensatorio, solo conserva su «ad personam».
  • El plus compensatorio no se aplica durante el periodo de prueba.

Complemento de Incapacidad Temporal hasta el 100 %, con distinto punto de partida

El complemento llega siempre al 100 % de la base de cotización, pero el día desde el que se paga depende de la contingencia y de si es la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % desde el primer día y hasta el día 545.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, PRIMERA baja del año: 100 % desde el primer día y hasta el día 545.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, SEGUNDA baja y siguientes (incluidas recaídas) CON cirugía, hospitalización o pernocta en hospital: 100 % desde el primer día y hasta el día 545.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, SEGUNDA baja y siguientes con diagnóstico de enfermedad grave (R.D. 1148/2011): 100 % desde el primer día y hasta el día 545.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, SEGUNDA baja y siguientes en el resto de casos: 100 % desde el día 31 y hasta el día 545.
  • En todos los casos, el complemento cesa antes si el contrato se extingue.

Tres gratificaciones extraordinarias, una de ellas prorrateada

Además de las 12 mensualidades, se cobran dos pagas extra y una tercera repartida entre las otras 14.

  • Paga de julio: una mensualidad del salario Convenio, antes del 15 de julio.
  • Paga de diciembre: una mensualidad del salario Convenio, antes del 22 de diciembre.
  • Paga de marzo (antes «de Beneficios»): en vez de pagarse de una vez, se prorratea entre las otras 14 pagas del año (columna «14 parte paga» de la tabla).
  • Las pagas son proporcionales al tiempo trabajado y se devengan con el salario vigente en el momento del devengo.

Calendario de incrementos 2026-2030 con cláusula de revisión por IPC

El convenio publica el porcentaje de cada año, pero solo la tabla de 2026 (provisional) está impresa.

  • 2026: +3 % sobre las tablas de 2025 (excepto el plus jornada, que no se incrementa). Tabla publicada, PROVISIONAL.
  • 2027: +2 % sobre las tablas de 2026 (excepto el plus jornada). Sin tabla publicada.
  • 2028: +2 % sobre las tablas de 2027 (excepto el plus jornada). Sin tabla publicada.
  • 2029: +2 % sobre las tablas de 2028 (excepto el plus jornada). Sin tabla publicada.
  • 2030: +2 % sobre las tablas de 2029 (excepto el plus jornada). Sin tabla publicada.
  • Cada año, si el IPC general (enero a diciembre) supera el porcentaje pactado, se aplica un incremento adicional igual a la diferencia, con un tope máximo del 1,5 puntos.

Seguro de muerte e incapacidad por accidente de trabajo

Indemnización a tanto alzado a cargo de la empresa, sin necesidad de póliza, por accidente de trabajo.

  • Muerte por accidente de trabajo: indemnización de 18.420,26 € a los derechohabientes.
  • Incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo con extinción del contrato (art. 49.1.n ET): indemnización de 23.121,81 €.
  • Estos importes rigen para los hechos causantes iniciados a partir de la publicación de este convenio; los anteriores se rigen por las cuantías del convenio previo.

Complementos de función: conductor, escaparatista y descuento en compras

Tres mejoras ligadas a una función concreta, no a la categoría.

  • Complemento de conductores/as: 71,02 €/mes (tabla 2026) para quien realice habitualmente cobro y/o reparto.
  • Gratificación por ornamentación de escaparates: 10 % del salario base para quien, sin ser escaparatista, realice esa función con carácter normal (proporcional si es solo para cubrir ausencias).
  • Descuento en compras: las empresas que ya lo vinieran aplicando lo mantienen en la misma forma; las que no, deben facilitarlo para compras de uso personal o familiar.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a concertar una póliza colectiva: el art. 39 fija una INDEMNIZACIÓN A CARGO DIRECTO DE LA EMPRESA (18.420,26 € por muerte y 23.121,81 € por incapacidad permanente total o absoluta con extinción de contrato, ambas por accidente de trabajo), sin exigir su aseguramiento con una compañía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional de personal ni remite a ella.

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