Vigencia y ultraactividad
El convenio rige de 2026 a 2030 y se prorroga en ultraactividad plena hasta que se negocie el siguiente.
- Entra en vigor el 1 de enero de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2030 (art. 3).
- Se entiende denunciado automáticamente al término de su vigencia, sin necesidad de denuncia previa (art. 4).
- Concluida la vigencia, sigue rigiendo en ultraactividad plena hasta que se negocie un convenio nuevo que lo sustituya (art. 3).
- Sustituye al convenio anterior, de vigencia anual 2025 (BOP de 20 de octubre de 2025).