| SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) | M | 1.438,72 € | Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23). |
| SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) | M | 1.541,48 € | Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25). |
| SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) | M | 1.798,40 € | Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25). |
| SALARIO BRUTO ANUAL | A | 21.580,78 € | Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.541,48 € | SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.541,48 € | SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24). |
| PAGA EXTRA DE BENEFICIOS | A | 1.438,72 € | SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra. |
| VALOR HORA ORDINARIA (HO) | H | 12,01 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15. |
| NOCTURNIDAD | H | 3,00 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797. |
| HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) | H | 15,01 € | HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797. |
| HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) | H | 18,01 € | HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797. |
| HORA EXTRAORDINARIA (HEO) | H | 15,01 € | HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797. |
| HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) | H | 18,01 € | HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) | H | 22,52 € | HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797. |
| HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) | H | 26,27 € | HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) | H | 22,52 € | HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797. |
| NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA | M | 385,37 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda. |
| PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | M | 462,44 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | 1.541,48 € | SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN | A | 10.790,36 € | SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda. |