Convenio colectivo · REGCON 30000285011981

Convenio Colectivo del Comercio General de la Región de Murcia

Murcia Comercio en general Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 91 de 20/04/2024 (NPE A-200424-1903).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas de adaptación al S.M.I. 2026 (acuerdo de la comisión paritaria de 24/02/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR VACACIONES DISFRUTADAS FUERA DEL PERIODO PACTADO A 220,00 € Art. 16: Penalización a cargo de la empresa cuando las vacaciones no se disfrutan en el periodo del art. 16 (1 de mayo a 30 de septiembre), salvo pacto en contrario. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
MEDIA DIETA E 22,50 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR E 26,67 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO E 53,34 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. El convenio añade «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales». Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO EN EL RESTO DE PROVINCIAS E 76,00 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar; para desplazamientos fuera de Murcia, Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 26: Por kilómetro recorrido cuando se usa vehículo propio. El convenio añade «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales». Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
BOLSA DE ESTUDIOS A 143,25 € Art. 32: Se abona en el mes de agosto a quien acredite con matrícula o certificado de asistencia la realización de estudios o enseñanzas cualificadas. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
BOLSA DE ESTUDIOS POR HIJO/A O MENOR ACOGIDO DE HASTA 16 AÑOS A 72,00 € Art. 32: Se abona en el mes de agosto, por cada hijo, hija o menor acogido de hasta 16 años. La comisión paritaria, en su acuerdo de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025), aclaró que no hace falta aportar certificado de matrícula ni de asistencia. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
GRUPO PROFESIONAL I 20 conceptos

Puestos: DIRECTOR GENERAL COMERCIAL; DIRECTOR O JEFE DE COMPRAS O VENTAS; TITULADO UNIVERSITARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.438,72 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.541,48 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.798,40 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.580,78 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.541,48 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,48 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.438,72 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 12,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 3,00 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 15,01 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 18,01 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 15,01 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 18,01 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 22,52 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 26,27 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 22,52 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (21580.78 €): 21580.78 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 385,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 462,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.541,48 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 10.790,36 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL II 20 conceptos

Puestos: TÉCNICO VISUAL MERCHANDISER; TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA; TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA; TÉCNICO EN MARKETING O COMPRAS; JEFE DIVISIÓN O ÁREA; ENCARGADO O JEFE DE SUCURSAL; ESCAPARATISTA; TITULADO F.P. GRADO SUPERIOR O EQUIVALENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.357,28 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.454,23 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.696,60 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.359,23 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.454,23 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,23 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.357,28 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 11,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20359.23 €): 20359.23 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,83 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20359.23 €): 20359.23 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 14,16 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20359.23 €): 20359.23 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 16,99 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20359.23 €): 20359.23 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 14,16 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20359.23 €): 20359.23 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 16,99 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20359.23 €): 20359.23 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 21,24 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20359.23 €): 20359.23 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 24,78 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20359.23 €): 20359.23 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 21,24 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20359.23 €): 20359.23 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 363,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 436,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.454,23 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 10.179,61 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL III 20 conceptos

Puestos: JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS; SEGUNDO ENCARGADO DE TIENDA; DEPENDIENTE MAYOR; VISITADOR; PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª; AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª; VIAJANTE/CORREDOR DE PLAZA; TÉCNICO ESPECIALISTA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; TITULADO F.P. GRADO MEDIO O EQUIVALENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.280,45 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.371,92 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.600,57 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.206,82 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.371,92 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,92 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.280,45 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 10,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19206.82 €): 19206.82 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,67 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19206.82 €): 19206.82 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 13,36 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19206.82 €): 19206.82 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 16,03 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19206.82 €): 19206.82 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 13,36 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19206.82 €): 19206.82 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 16,03 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19206.82 €): 19206.82 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 20,04 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19206.82 €): 19206.82 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 23,38 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19206.82 €): 19206.82 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 20,04 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19206.82 €): 19206.82 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 342,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 411,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.371,92 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 9.603,44 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL IV 20 conceptos

Puestos: CAJERO DE ESTABLECIMIENTO O AUTOSERVICIO; DEPENDIENTE O ASESOR DE VENTAS; SECRETARIO/A; PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª; AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª; MOZO ESPECIALIZADO; TITULADO BACHILLERATO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.207,98 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.294,26 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.509,97 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.119,64 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,26 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,26 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.207,98 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 10,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18119.64 €): 18119.64 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,52 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18119.64 €): 18119.64 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 12,60 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18119.64 €): 18119.64 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 15,13 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18119.64 €): 18119.64 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 12,60 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18119.64 €): 18119.64 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 15,13 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18119.64 €): 18119.64 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 18,91 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18119.64 €): 18119.64 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 22,06 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18119.64 €): 18119.64 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 18,91 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18119.64 €): 18119.64 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 323,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 388,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.294,26 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 9.059,82 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL V 20 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE DEPENDIENTE; REPARTIDOR, REPONEDOR; MOZO/A ORDENANZA, VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.139,60 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.221,00 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.424,50 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.094,00 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 9,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17094.00 €): 17094.00 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,38 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17094.00 €): 17094.00 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 11,89 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17094.00 €): 17094.00 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 14,27 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17094.00 €): 17094.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 11,89 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17094.00 €): 17094.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 14,27 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17094.00 €): 17094.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 17,84 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17094.00 €): 17094.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 20,81 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17094.00 €): 17094.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 17,84 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17094.00 €): 17094.00 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 305,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 366,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.221,00 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 8.547,00 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
Tablas de adaptación al S.M.I. 2025 (acuerdo de la comisión paritaria de 02/05/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPENSACIÓN POR VACACIONES DISFRUTADAS FUERA DEL PERIODO PACTADO A 220,00 € Art. 16: Penalización a cargo de la empresa cuando las vacaciones no se disfrutan en el periodo del art. 16 (1 de mayo a 30 de septiembre), salvo pacto en contrario. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
MEDIA DIETA E 22,50 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR E 26,67 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO E 53,34 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. El convenio añade «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales». Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO EN EL RESTO DE PROVINCIAS E 76,00 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar; para desplazamientos fuera de Murcia, Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 26: Por kilómetro recorrido cuando se usa vehículo propio. El convenio añade «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales». Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
BOLSA DE ESTUDIOS A 143,25 € Art. 32: Se abona en el mes de agosto a quien acredite con matrícula o certificado de asistencia la realización de estudios o enseñanzas cualificadas. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
BOLSA DE ESTUDIOS POR HIJO/A O MENOR ACOGIDO DE HASTA 16 AÑOS A 72,00 € Art. 32: Se abona en el mes de agosto, por cada hijo, hija o menor acogido de hasta 16 años. La comisión paritaria, en su acuerdo de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025), aclaró que no hace falta aportar certificado de matrícula ni de asistencia. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
GRUPO PROFESIONAL I 20 conceptos

Puestos: DIRECTOR GENERAL COMERCIAL; DIRECTOR O JEFE DE COMPRAS O VENTAS; TITULADO UNIVERSITARIO

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SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.395,12 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.494,77 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.743,90 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.926,82 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.494,77 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,77 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.395,12 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 11,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20926.82 €): 20926.82 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,91 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20926.82 €): 20926.82 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 14,56 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20926.82 €): 20926.82 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 17,47 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20926.82 €): 20926.82 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 14,56 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20926.82 €): 20926.82 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 17,47 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20926.82 €): 20926.82 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 21,84 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20926.82 €): 20926.82 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 25,47 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20926.82 €): 20926.82 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 21,84 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20926.82 €): 20926.82 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 373,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 448,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.494,77 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 10.463,39 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL II 20 conceptos

Puestos: TÉCNICO VISUAL MERCHANDISER; TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA; TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA; TÉCNICO EN MARKETING O COMPRAS; JEFE DIVISIÓN O ÁREA; ENCARGADO O JEFE DE SUCURSAL; ESCAPARATISTA; TITULADO F.P. GRADO SUPERIOR O EQUIVALENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.316,15 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.410,16 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.645,19 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.742,28 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.410,16 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,16 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.316,15 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 10,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19742.28 €): 19742.28 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,75 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19742.28 €): 19742.28 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 13,73 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19742.28 €): 19742.28 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 16,48 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19742.28 €): 19742.28 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 13,73 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19742.28 €): 19742.28 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 16,48 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19742.28 €): 19742.28 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 20,60 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19742.28 €): 19742.28 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 24,03 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19742.28 €): 19742.28 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 20,60 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19742.28 €): 19742.28 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 352,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 423,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.410,16 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 9.871,12 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL III 20 conceptos

Puestos: JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS; SEGUNDO ENCARGADO DE TIENDA; DEPENDIENTE MAYOR; VISITADOR; PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª; AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª; VIAJANTE/CORREDOR DE PLAZA; TÉCNICO ESPECIALISTA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; TITULADO F.P. GRADO MEDIO O EQUIVALENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.241,65 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.330,34 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.552,07 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.624,79 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.330,34 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,34 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.241,65 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 10,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18624.79 €): 18624.79 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,59 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18624.79 €): 18624.79 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 12,96 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18624.79 €): 18624.79 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 15,55 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18624.79 €): 18624.79 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 12,96 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18624.79 €): 18624.79 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 15,55 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18624.79 €): 18624.79 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 19,43 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18624.79 €): 18624.79 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 22,67 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18624.79 €): 18624.79 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 19,43 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18624.79 €): 18624.79 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 332,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 399,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.330,34 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 9.312,38 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL IV 20 conceptos

Puestos: CAJERO DE ESTABLECIMIENTO O AUTOSERVICIO; DEPENDIENTE O ASESOR DE VENTAS; SECRETARIO/A; PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª; AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª; MOZO ESPECIALIZADO; TITULADO BACHILLERATO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.171,37 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.255,04 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.464,21 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.570,56 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.255,04 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,04 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.171,37 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 9,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17570.56 €): 17570.56 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,44 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17570.56 €): 17570.56 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 12,22 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17570.56 €): 17570.56 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 14,67 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17570.56 €): 17570.56 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 12,22 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17570.56 €): 17570.56 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 14,67 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17570.56 €): 17570.56 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 18,33 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17570.56 €): 17570.56 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 21,39 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17570.56 €): 17570.56 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 18,33 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17570.56 €): 17570.56 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 313,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 376,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.255,04 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 8.785,28 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL V 20 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE DEPENDIENTE; REPARTIDOR, REPONEDOR; MOZO/A ORDENANZA, VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.105,07 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.184,00 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.381,33 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.576,00 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 9,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16576.00 €): 16576.00 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,31 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16576.00 €): 16576.00 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 11,53 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16576.00 €): 16576.00 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 13,84 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16576.00 €): 16576.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 11,53 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16576.00 €): 16576.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 13,84 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16576.00 €): 16576.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 17,30 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16576.00 €): 16576.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 20,18 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16576.00 €): 16576.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 17,30 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16576.00 €): 16576.00 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 355,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.184,00 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 8.288,00 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
Tablas de comercio 2024 (Anexo I del convenio 2022-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR VACACIONES DISFRUTADAS FUERA DEL PERIODO PACTADO A 220,00 € Art. 16: Penalización a cargo de la empresa cuando las vacaciones no se disfrutan en el periodo del art. 16 (1 de mayo a 30 de septiembre), salvo pacto en contrario. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
MEDIA DIETA E 22,50 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR E 26,67 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO E 53,34 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. El convenio añade «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales». Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO EN EL RESTO DE PROVINCIAS E 76,00 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar; para desplazamientos fuera de Murcia, Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 26: Por kilómetro recorrido cuando se usa vehículo propio. El convenio añade «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales». Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
BOLSA DE ESTUDIOS A 143,25 € Art. 32: Se abona en el mes de agosto a quien acredite con matrícula o certificado de asistencia la realización de estudios o enseñanzas cualificadas. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
BOLSA DE ESTUDIOS POR HIJO/A O MENOR ACOGIDO DE HASTA 16 AÑOS A 72,00 € Art. 32: Se abona en el mes de agosto, por cada hijo, hija o menor acogido de hasta 16 años. La comisión paritaria, en su acuerdo de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025), aclaró que no hace falta aportar certificado de matrícula ni de asistencia. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
GRUPO PROFESIONAL I 20 conceptos

Puestos: DIRECTOR GENERAL COMERCIAL; DIRECTOR O JEFE DE COMPRAS O VENTAS; TITULADO UNIVERSITARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.376,29 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.474,60 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.720,37 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.644,38 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.474,60 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.474,60 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.376,29 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 11,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20644.38 €): 20644.38 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,87 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20644.38 €): 20644.38 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 14,36 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20644.38 €): 20644.38 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 17,23 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20644.38 €): 20644.38 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 14,36 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20644.38 €): 20644.38 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 17,23 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20644.38 €): 20644.38 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 21,54 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20644.38 €): 20644.38 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 25,13 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20644.38 €): 20644.38 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 21,54 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (20644.38 €): 20644.38 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 368,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 442,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.474,60 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 10.322,20 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL II 20 conceptos

Puestos: TÉCNICO VISUAL MERCHANDISER; TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA; TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA; TÉCNICO EN MARKETING O COMPRAS; JEFE DIVISIÓN O ÁREA; ENCARGADO O JEFE DE SUCURSAL; ESCAPARATISTA; TITULADO F.P. GRADO SUPERIOR O EQUIVALENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.298,39 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.391,13 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.622,99 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.475,83 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,13 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,13 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.298,39 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 10,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19475.83 €): 19475.83 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,71 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19475.83 €): 19475.83 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 13,55 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19475.83 €): 19475.83 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 16,26 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19475.83 €): 19475.83 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 13,55 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19475.83 €): 19475.83 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 16,26 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19475.83 €): 19475.83 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 20,32 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19475.83 €): 19475.83 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 23,71 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19475.83 €): 19475.83 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 20,32 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19475.83 €): 19475.83 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 347,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 417,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.391,13 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 9.737,91 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL III 20 conceptos

Puestos: JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS; SEGUNDO ENCARGADO DE TIENDA; DEPENDIENTE MAYOR; VISITADOR; PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª; AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª; VIAJANTE/CORREDOR DE PLAZA; TÉCNICO ESPECIALISTA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; TITULADO F.P. GRADO MEDIO O EQUIVALENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.224,89 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.312,39 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.531,12 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.373,42 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,39 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,39 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.224,89 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 10,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18373.42 €): 18373.42 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18373.42 €): 18373.42 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 12,78 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18373.42 €): 18373.42 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 15,34 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18373.42 €): 18373.42 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 12,78 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18373.42 €): 18373.42 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 15,34 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18373.42 €): 18373.42 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 19,17 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18373.42 €): 18373.42 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 22,37 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18373.42 €): 18373.42 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 19,17 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18373.42 €): 18373.42 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 328,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 393,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.312,39 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 9.186,73 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL IV 20 conceptos

Puestos: CAJERO DE ESTABLECIMIENTO O AUTOSERVICIO; DEPENDIENTE O ASESOR DE VENTAS; SECRETARIO/A; PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª; AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª; MOZO ESPECIALIZADO; TITULADO BACHILLERATO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.155,56 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.238,10 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.444,45 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.333,42 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.238,10 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.238,10 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.155,56 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 9,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17333.42 €): 17333.42 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,41 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17333.42 €): 17333.42 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 12,06 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17333.42 €): 17333.42 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 14,47 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17333.42 €): 17333.42 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 12,06 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17333.42 €): 17333.42 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 14,47 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17333.42 €): 17333.42 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 18,09 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17333.42 €): 17333.42 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 21,10 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17333.42 €): 17333.42 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 18,09 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17333.42 €): 17333.42 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 309,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 371,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.238,10 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 8.666,70 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL V 20 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE DEPENDIENTE; REPARTIDOR, REPONEDOR; MOZO/A ORDENANZA, VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.090,15 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.168,02 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.362,69 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.352,28 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,02 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,02 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.090,15 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 9,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16352.28 €): 16352.28 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16352.28 €): 16352.28 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 11,37 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16352.28 €): 16352.28 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 13,65 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16352.28 €): 16352.28 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 11,37 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16352.28 €): 16352.28 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 13,65 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16352.28 €): 16352.28 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 17,06 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16352.28 €): 16352.28 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 19,91 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16352.28 €): 16352.28 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 17,06 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16352.28 €): 16352.28 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 292,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 350,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.168,02 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 8.176,14 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
Tablas de comercio 2023 (Anexo I del convenio 2022-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPENSACIÓN POR VACACIONES DISFRUTADAS FUERA DEL PERIODO PACTADO A 220,00 € Art. 16: Penalización a cargo de la empresa cuando las vacaciones no se disfrutan en el periodo del art. 16 (1 de mayo a 30 de septiembre), salvo pacto en contrario. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
MEDIA DIETA E 22,50 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR E 26,67 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO E 53,34 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. El convenio añade «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales». Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO EN EL RESTO DE PROVINCIAS E 76,00 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar; para desplazamientos fuera de Murcia, Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 26: Por kilómetro recorrido cuando se usa vehículo propio. El convenio añade «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales». Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
BOLSA DE ESTUDIOS A 143,25 € Art. 32: Se abona en el mes de agosto a quien acredite con matrícula o certificado de asistencia la realización de estudios o enseñanzas cualificadas. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
BOLSA DE ESTUDIOS POR HIJO/A O MENOR ACOGIDO DE HASTA 16 AÑOS A 72,00 € Art. 32: Se abona en el mes de agosto, por cada hijo, hija o menor acogido de hasta 16 años. La comisión paritaria, en su acuerdo de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025), aclaró que no hace falta aportar certificado de matrícula ni de asistencia. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
GRUPO PROFESIONAL I 20 conceptos

Puestos: DIRECTOR GENERAL COMERCIAL; DIRECTOR O JEFE DE COMPRAS O VENTAS; TITULADO UNIVERSITARIO

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SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.304,39 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.397,56 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.630,49 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.565,86 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.397,56 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,56 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.304,39 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 10,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19565.86 €): 19565.86 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,72 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19565.86 €): 19565.86 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 13,61 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19565.86 €): 19565.86 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 16,33 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19565.86 €): 19565.86 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 13,61 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19565.86 €): 19565.86 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 16,33 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19565.86 €): 19565.86 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 20,42 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19565.86 €): 19565.86 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 23,82 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19565.86 €): 19565.86 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 20,42 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (19565.86 €): 19565.86 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 349,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 419,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.397,56 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 9.782,92 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL II 20 conceptos

Puestos: TÉCNICO VISUAL MERCHANDISER; TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA; TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA; TÉCNICO EN MARKETING O COMPRAS; JEFE DIVISIÓN O ÁREA; ENCARGADO O JEFE DE SUCURSAL; ESCAPARATISTA; TITULADO F.P. GRADO SUPERIOR O EQUIVALENTE

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SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.230,56 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.318,45 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.538,20 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.458,36 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,45 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,45 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.230,56 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 10,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18458.36 €): 18458.36 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18458.36 €): 18458.36 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 12,84 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18458.36 €): 18458.36 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 15,41 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18458.36 €): 18458.36 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 12,84 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18458.36 €): 18458.36 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 15,41 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18458.36 €): 18458.36 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 19,26 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18458.36 €): 18458.36 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 22,47 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18458.36 €): 18458.36 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 19,26 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18458.36 €): 18458.36 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 329,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 395,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.318,45 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 9.229,15 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL III 20 conceptos

Puestos: JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS; SEGUNDO ENCARGADO DE TIENDA; DEPENDIENTE MAYOR; VISITADOR; PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª; AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª; VIAJANTE/CORREDOR DE PLAZA; TÉCNICO ESPECIALISTA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; TITULADO F.P. GRADO MEDIO O EQUIVALENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.160,90 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.243,83 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.451,12 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.413,55 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,83 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,83 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.160,90 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 9,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17413.55 €): 17413.55 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17413.55 €): 17413.55 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 12,11 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17413.55 €): 17413.55 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 14,54 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17413.55 €): 17413.55 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 12,11 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17413.55 €): 17413.55 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 14,54 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17413.55 €): 17413.55 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 18,17 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17413.55 €): 17413.55 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 21,20 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17413.55 €): 17413.55 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 18,17 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17413.55 €): 17413.55 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 310,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 373,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.243,83 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 8.706,81 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL IV 20 conceptos

Puestos: CAJERO DE ESTABLECIMIENTO O AUTOSERVICIO; DEPENDIENTE O ASESOR DE VENTAS; SECRETARIO/A; PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª; AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª; MOZO ESPECIALIZADO; TITULADO BACHILLERATO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.095,19 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.173,42 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.368,99 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.427,88 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.173,42 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,42 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.095,19 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 9,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16427.88 €): 16427.88 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,29 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16427.88 €): 16427.88 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 11,43 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16427.88 €): 16427.88 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 13,71 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16427.88 €): 16427.88 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 11,43 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16427.88 €): 16427.88 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 13,71 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16427.88 €): 16427.88 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 17,14 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16427.88 €): 16427.88 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 20,00 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16427.88 €): 16427.88 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 17,14 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16427.88 €): 16427.88 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 293,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 352,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.173,42 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 8.213,94 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL V 20 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE DEPENDIENTE; REPARTIDOR, REPONEDOR; MOZO/A ORDENANZA, VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.033,20 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.107,00 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.291,50 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.498,00 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,00 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,00 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.033,20 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 8,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15498.00 €): 15498.00 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15498.00 €): 15498.00 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 10,78 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15498.00 €): 15498.00 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 12,94 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15498.00 €): 15498.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 10,78 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15498.00 €): 15498.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 12,94 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15498.00 €): 15498.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 16,17 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15498.00 €): 15498.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 18,87 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15498.00 €): 15498.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 16,17 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15498.00 €): 15498.00 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 276,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 332,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.107,00 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 7.749,00 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
Tablas de comercio 2022 (Anexo I del convenio 2022-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR VACACIONES DISFRUTADAS FUERA DEL PERIODO PACTADO A 220,00 € Art. 16: Penalización a cargo de la empresa cuando las vacaciones no se disfrutan en el periodo del art. 16 (1 de mayo a 30 de septiembre), salvo pacto en contrario. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
MEDIA DIETA E 22,50 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR E 26,67 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO E 53,34 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar. Para desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete. El convenio añade «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales». Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO EN EL RESTO DE PROVINCIAS E 76,00 € Art. 26: Solo cuando los gastos no se pueden justificar; para desplazamientos fuera de Murcia, Almería, Alicante y Albacete. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 26: Por kilómetro recorrido cuando se usa vehículo propio. El convenio añade «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales». Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
BOLSA DE ESTUDIOS A 143,25 € Art. 32: Se abona en el mes de agosto a quien acredite con matrícula o certificado de asistencia la realización de estudios o enseñanzas cualificadas. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
BOLSA DE ESTUDIOS POR HIJO/A O MENOR ACOGIDO DE HASTA 16 AÑOS A 72,00 € Art. 32: Se abona en el mes de agosto, por cada hijo, hija o menor acogido de hasta 16 años. La comisión paritaria, en su acuerdo de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025), aclaró que no hace falta aportar certificado de matrícula ni de asistencia. Importe publicado en el articulado del convenio 2022-2024 (BORM 20/04/2024). El boletín lo publica una sola vez para toda la vigencia y ningún trámite posterior lo actualiza, así que se repite igual en todos los años.
GRUPO PROFESIONAL I 20 conceptos

Puestos: DIRECTOR GENERAL COMERCIAL; DIRECTOR O JEFE DE COMPRAS O VENTAS; TITULADO UNIVERSITARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.211,10 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.297,61 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.513,88 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.166,56 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.297,61 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,61 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.211,10 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 10,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18166.56 €): 18166.56 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,53 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18166.56 €): 18166.56 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 12,64 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18166.56 €): 18166.56 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 15,16 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18166.56 €): 18166.56 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 12,64 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18166.56 €): 18166.56 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 15,16 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18166.56 €): 18166.56 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 18,96 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18166.56 €): 18166.56 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 22,11 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18166.56 €): 18166.56 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 18,96 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (18166.56 €): 18166.56 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 324,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 389,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.297,61 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 9.083,27 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL II 20 conceptos

Puestos: TÉCNICO VISUAL MERCHANDISER; TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA; TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA; TÉCNICO EN MARKETING O COMPRAS; JEFE DIVISIÓN O ÁREA; ENCARGADO O JEFE DE SUCURSAL; ESCAPARATISTA; TITULADO F.P. GRADO SUPERIOR O EQUIVALENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.139,40 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.220,79 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.424,25 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.091,06 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,79 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,79 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.139,40 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 9,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17091.06 €): 17091.06 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,38 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17091.06 €): 17091.06 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 11,89 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17091.06 €): 17091.06 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 14,27 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17091.06 €): 17091.06 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 11,89 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17091.06 €): 17091.06 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 14,27 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17091.06 €): 17091.06 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 17,83 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17091.06 €): 17091.06 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 20,81 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17091.06 €): 17091.06 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 17,83 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (17091.06 €): 17091.06 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 305,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 366,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.220,79 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 8.545,53 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL III 20 conceptos

Puestos: JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS; SEGUNDO ENCARGADO DE TIENDA; DEPENDIENTE MAYOR; VISITADOR; PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª; AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª; VIAJANTE/CORREDOR DE PLAZA; TÉCNICO ESPECIALISTA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; TITULADO F.P. GRADO MEDIO O EQUIVALENTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.074,91 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.151,69 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.343,64 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.123,66 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,69 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,69 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.074,91 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 8,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16123.66 €): 16123.66 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,24 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16123.66 €): 16123.66 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 11,22 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16123.66 €): 16123.66 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 13,46 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16123.66 €): 16123.66 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 11,22 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16123.66 €): 16123.66 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 13,46 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16123.66 €): 16123.66 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 16,82 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16123.66 €): 16123.66 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 19,63 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16123.66 €): 16123.66 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 16,82 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (16123.66 €): 16123.66 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 287,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 345,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.151,69 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 8.061,83 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL IV 20 conceptos

Puestos: CAJERO DE ESTABLECIMIENTO O AUTOSERVICIO; DEPENDIENTE O ASESOR DE VENTAS; SECRETARIO/A; PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª; AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª; MOZO ESPECIALIZADO; TITULADO BACHILLERATO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 1.014,07 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.086,50 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.267,58 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.211,00 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.086,50 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,50 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.014,07 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 8,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15211.00 €): 15211.00 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,12 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15211.00 €): 15211.00 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 10,58 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15211.00 €): 15211.00 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 12,70 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15211.00 €): 15211.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 10,58 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15211.00 €): 15211.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 12,70 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15211.00 €): 15211.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 15,87 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15211.00 €): 15211.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 18,52 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15211.00 €): 15211.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 15,87 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (15211.00 €): 15211.00 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 271,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 325,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.086,50 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 7.605,50 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
GRUPO PROFESIONAL V 20 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE DEPENDIENTE; REPARTIDOR, REPONEDOR; MOZO/A ORDENANZA, VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO MENSUAL (X15) M 956,67 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 25 + la paga de beneficios del art. 23).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X14) M 1.025,00 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando el salario anual se reparte en 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 25).
SALARIO BRUTO MENSUAL (X12) M 1.195,83 € Art. 20 y Anexo I: mensualidad cuando las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades (art. 25).
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.350,00 € Art. 20 y Anexo I: salario bruto anual del grupo profesional. Es la cifra de la que salen las tres columnas mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.025,00 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de junio. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,00 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad de salario base más antigüedad; se computa por semestres y se abona el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de la columna (X14); con reparto en 15 pagas la gratificación equivale a la columna (X15). Al importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona (art. 24).
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 956,67 € SAL_BASE Arts. 23 y 25: tercera paga que corresponde cuando el salario anual se reparte en 15 pagas (columna X15 del anexo). Quienes la vinieran percibiendo pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra.
VALOR HORA ORDINARIA (HO) H 7,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (14350.00 €): 14350.00 / 1.797. Es la base de cálculo de las horas nocturnas, festivas y extraordinarias de los arts. 13, 14 y 15.
NOCTURNIDAD H 2,00 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 15: recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (14350.00 €): 14350.00 / 1.797.
HORA ORDINARIA NOCTURNA (HON) H 9,98 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13 (nomenclatura de horas) y art. 15: valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada entre las 22:00 y las 06:00, el 125 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (14350.00 €): 14350.00 / 1.797.
HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HOD) H 11,98 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13 (nomenclatura de horas): valor TOTAL de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo, el 150 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (14350.00 €): 14350.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA (HEO) H 9,98 € HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 13: hora trabajada sobre la jornada máxima, con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (125 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional la persona trabajadora elige entre cobrarla o compensarla con tiempo libre. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (14350.00 €): 14350.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (HEON) H 11,98 € HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 13: hora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 06:00, «con un recargo de un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. (150 %)». ⚠ La lista de nomenclatura del mismo art. 13 la define en cambio como «+50 % HON» (que daría el 187,5 % de la hora ordinaria): el boletín se contradice y aquí se transcribe la redacción del cuerpo del artículo, que es la que trae el porcentaje entre paréntesis. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (14350.00 €): 14350.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (HED) H 14,97 € HEO*1.50 150% Art. 13: las horas extraordinarias en domingos y festivos «se incrementarán en un 50 % sobre la HEO», es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (14350.00 €): 14350.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA EN FESTIVOS Y DOMINGOS (HEND) H 17,47 € HON*1.75 175% Art. 13 y art. 15, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025 (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª): un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria nocturna (HON), es decir el 218,75 % de la hora ordinaria. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (14350.00 €): 14350.00 / 1.797.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS DE APERTURA (HEOF) H 14,97 € HEO*1.50 150% Art. 14: en empresas con 50 o más personas trabajadoras a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria. No se aplica a quien fue contratado específicamente para fines de semana o festivos. Calculado con la jornada anual de 1.797 horas del art. 12 sobre el salario bruto anual del anexo (14350.00 €): 14350.00 / 1.797.
NOCTURNIDAD EN TRABAJOS NOCTURNOS POR SU PROPIA NATURALEZA M 256,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15, último párrafo: a quien preste servicios en trabajos nocturnos por su propia naturaleza se le incrementa un 25 % sobre su salario base durante el periodo en que los realice. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 307,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 30: 30 % sobre el salario del convenio mientras se realicen trabajos identificados como altamente peligrosos en el plan de prevención de la empresa y para los que se exija formación específica. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 1.025,00 € SAL_BASE 100% Art. 33: en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la empresa completa hasta el salario que corresponda por convenio con los incrementos a que hubiera lugar. El importe es el salario garantizado, no el complemento neto: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y esta cifra. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A 7.175,00 € SAL_BASE*7 Art. 36: 7 mensualidades para quien se jubile a la edad legal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; se calcula sobre salario base, antigüedad —si existiera— y pluses, así que el importe de aquí es el suelo (sin antigüedad ni pluses). No se cobra en caso de jubilación anticipada. Es un pago único, no anual. Calculado sobre la columna «SALARIO BRUTO MENSUAL (X14)» del anexo, que es la distribución que el art. 23 prevé desde el 1 de enero de 2023. Si la empresa reparte el salario anual en 12 o en 15 pagas, la base es la columna que corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio en general (Murcia)?

En 2026, el salario base va desde 1.139,60 € hasta 1.438,72 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio tiene una vigencia pactada de tres años y, denunciado, sigue aplicándose entero hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM (20 de abril de 2024), con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2022.
  • Salvo denuncia, se prorroga por periodos anuales, excepto en las cuantías económicas, que deben negociarse obligatoriamente.
  • La denuncia debe formularse con dos meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • El convenio fue denunciado y esa denuncia consta registrada el 28 de octubre de 2025.
  • Denunciado el convenio, las partes acuerdan mantener la vigencia de todo su contenido normativo y obligacional hasta que haya acuerdo expreso sobre un texto nuevo.
  • Si al año de la denuncia no hay convenio nuevo, las partes deben acudir a la mediación de la OMAL de Murcia dentro del mes siguiente (art. 86.4 ET).
  • La comisión negociadora se comprometió a constituir la mesa del convenio de 2025 antes del 31 de enero de 2025 (disposición adicional quinta).

Subidas salariales

Las subidas pactadas al firmar fueron del 2,5 % para 2022 y 2023 y del 3 % para 2024, pero las tablas definitivas del anexo suben bastante más porque el art. 21 obliga a subir todas las categorías cuando el SMI empuja a alguna.

  • Lo pactado en el acuerdo de 29 de diciembre de 2022 (BORM n.º 37 de 15/02/2023): 2,50 % para 2022, 2,50 % para 2023 y 3,00 % para 2024, más un incremento del 6 % de diferenciación entre grupos profesionales.
  • Disposición adicional sexta del convenio: repite ese 2,5 % y ese 3 %.
  • Art. 21: cuando la actualización del salario mínimo interprofesional obliga a subir alguna categoría, se aplica la misma subida (6 %) a todas, de forma que se mantenga la misma diferencia porcentual entre grupos.
  • Lo que publican las tablas definitivas del anexo, ya con esa corrección por SMI: de 2022 a 2023, un 8,00 % en los grupos II a V (7,70 % en el grupo I); de 2023 a 2024, un 5,5122 % en los cinco grupos.
  • Las cifras definitivas de 2022 y 2023 se publicaron por primera vez en el BORM n.º 75 de 31 de marzo de 2023 y el Anexo I del convenio las repite exactamente.
  • Para 2025 la comisión paritaria acordó el 2 de mayo de 2025 adaptar las tablas a la subida del SMI: un 1,3681 % sobre 2024, con el grupo V justo en el SMI (1.184 € × 14 pagas).
  • Para 2026 la comisión paritaria acordó el 24 de febrero de 2026 adaptar las tablas a la subida del SMI, con efectos desde el 1 de enero de 2026: un 3,1250 % sobre 2025, con el grupo V justo en el SMI (1.221 € × 14 pagas).
  • Los pluses de carácter personal ya consolidados (antigüedad, peligrosidad…) prevalecen sobre las tablas y no se pueden absorber salvo abono expreso a cuenta de convenio (art. 21).

Jornada de trabajo y descansos

La jornada es de 1.797 horas anuales de trabajo efectivo y 40 horas semanales, con distribución irregular solo si se pacta.

  • Jornada anual: 1.797 horas de trabajo efectivo. Jornada semanal: 40 horas de trabajo efectivo.
  • La distribución irregular se pacta con la plantilla o su representación, respetando un mínimo de 4 horas diarias continuas y fijándola en el calendario con 45 días de antelación.
  • La jornada irregular no se aplica en domingos ni festivos, que tienen su propio régimen salarial (arts. 13 y 14).
  • Jornada diaria continuada de 6 horas o más: 30 minutos de descanso, que son tiempo de trabajo efectivo.
  • Jornada partida es la que tiene una interrupción de al menos dos horas entre los dos periodos.
  • Descanso semanal: 36 horas ininterrumpidas, que no se solapan con las 12 horas de descanso entre jornadas; las 24 horas del domingo se computan como descanso.
  • El descanso semanal no puede coincidir en festivo.
  • De junio a septiembre el descanso semanal comprende la tarde del sábado y el domingo completo, salvo pacto en contrario y salvo en las zonas de gran afluencia turística (Z.G.A.T.).
  • En las empresas que pueden abrir todos los domingos (Z.G.A.T.) la plantilla tiene derecho a descansar al menos 12 fines de semana al año.
  • La comisión paritaria aclaró el 6 de octubre de 2025 que esos 12 fines de semana van dentro de la libranza semanal y que en ningún caso computan como tales los días de vacaciones.
  • El desplazamiento ocasional del centro de trabajo se cuenta como tiempo de trabajo efectivo (art. 26).

Horas nocturnas, festivas y extraordinarias

El convenio nombra y tarifa cada tipo de hora tomando como base el valor de la hora ordinaria.

  • Hora ordinaria nocturna (HON), entre las 22:00 y las 06:00: 125 % de la hora ordinaria (recargo del 25 %).
  • Hora ordinaria en domingos y festivos (HOD): 150 % de la hora ordinaria.
  • Hora extraordinaria (HEO), la que excede de la jornada máxima: 125 % de la hora ordinaria.
  • Hora extraordinaria nocturna (HEON): el cuerpo del art. 13 la fija en el 150 % de la hora ordinaria; la lista de nomenclatura del mismo artículo dice «+50 % HON», que daría el 187,5 %.
  • Hora extraordinaria en domingos y festivos (HED): un 50 % más sobre la HEO, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria.
  • Hora extraordinaria nocturna en festivos y domingos (HEND): un 75 % sobre la hora ordinaria nocturna, es decir el 218,75 % de la hora ordinaria, según la interpretación vinculante de la comisión paritaria de 06/10/2025.
  • Hora extraordinaria en festivos de apertura (HEOF): un 50 % más sobre la HEO, es decir el 187,5 % de la hora ordinaria (art. 14).
  • En empresas de más de 50 personas trabajadoras a nivel nacional, la persona trabajadora elige entre cobrar las horas extraordinarias o compensarlas con tiempo libre dentro de 6 meses o sumarlo a vacaciones; en las de menos de 50, la compensación se pacta de mutuo acuerdo.
  • El trabajo en festivo y domingo es siempre voluntario y de mutuo acuerdo, la jornada es ininterrumpida y no puede ser inferior a 4 horas (art. 14).
  • Quien ya tuviera mejores condiciones que las de estos artículos las conserva.

Vacaciones

Son 31 días naturales ininterrumpidos, retribuidos con salario base, antigüedad y pluses mensuales.

  • 31 días naturales ininterrumpidos, salvo pacto en contrario.
  • Se retribuyen con el salario base más la antigüedad que proceda y los pluses que correspondan mensualmente en la tabla de salarios.
  • Se disfrutan de forma rotatoria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre; en las poblaciones de zona costera de influencia veraniega, a lo largo del año natural.
  • Si no se disfrutan en ese periodo, la empresa abona 220 € como penalización por retraso o adelanto, salvo pacto en contrario con la representación legal o con la persona trabajadora.
  • La programación debe conocerse al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
  • El primer día de vacaciones no coincidirá con día festivo.
  • No se pueden sustituir por compensación económica ni prorratearse en el salario diario.
  • Quien ingresa o cesa durante el año tiene derecho a la parte proporcional, calculada según los días trabajados.
  • La comisión paritaria confirmó el 6 de octubre de 2025 que, sin acuerdo específico de vacaciones con el comité de empresa, rige el art. 16 y procede el abono de la penalización en cualquier otro caso.

Complemento de antigüedad

La antigüedad dejó de devengarse: quien la venía cobrando la conserva como complemento personal y quien entra después no la genera.

  • Quien a la fecha de publicación del convenio (20 de abril de 2024) viniera percibiendo el complemento de antigüedad de convenios anteriores conserva el importe que percibía.
  • Ese importe pasa a ser un complemento ad personam o condición más beneficiosa, consolidado a título personal.
  • No es compensable ni absorbible.
  • Se revaloriza con los mismos incrementos que se pacten en la negociación del convenio.
  • Desde esa fecha el complemento de antigüedad deja de tener efectos: no se generan tramos nuevos.
  • El anexo salarial no publica ninguna columna ni escala de antigüedad, así que su cuantía depende de lo que cada persona tuviera consolidado.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias, de verano y de Navidad, y una tercera paga de beneficios para quien la venía percibiendo.

  • Gratificación extraordinaria de verano: una mensualidad de salario base más antigüedad; se abona el 15 de junio.
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: una mensualidad de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
  • Ambas se computan por semestres y son las previstas en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Desde el 1 de enero de 2023 el salario anual del convenio puede repartirse en 14 pagas (art. 23).
  • Quienes vinieran percibiendo la paga extra de beneficios pueden mantener esa denominación o integrarla como paga extra: es el reparto en 15 pagas que publica la primera columna del anexo.
  • Las pagas extraordinarias pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa: es el reparto de la columna (X12).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa garantiza el salario de convenio desde el primer día de baja, sea cual sea la causa.

  • En caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, la persona en incapacidad temporal percibe con cargo a la empresa el salario que le corresponda por el convenio.
  • Se abona con los incrementos a que hubiera lugar por razón del propio convenio.
  • El convenio no distingue por contingencia, no fija día de inicio distinto del primero, no pone tope de días ni condiciona el complemento al número de bajas ni al absentismo.

Ayudas y mejoras sociales

El convenio reconoce bolsa de estudios, seguro de accidente, indemnización por jubilación y compras al precio de coste.

  • Bolsa de estudios: 143,25 € en el mes de agosto a quien acredite con matrícula o certificado de asistencia la realización de estudios o enseñanzas cualificadas (art. 32).
  • Bolsa de estudios: 72 € por cada hijo, hija o menor acogido de hasta 16 años; la comisión paritaria aclaró el 6 de octubre de 2025 que aquí no hace falta certificado alguno (art. 32).
  • Quien viniera percibiendo la bolsa de estudios a 31 de diciembre de 2003 según la redacción anterior la mantiene como derecho personal no absorbible, con garantía ad personam.
  • Seguro obligatorio de fallecimiento por accidente de trabajo, con un capital mínimo de 41.300 € para el beneficiario o beneficiaria (art. 34).
  • Indemnización por jubilación: 7 mensualidades de salario base, antigüedad y pluses para quien se jubile a la edad legal con 10 años o más de antigüedad en la empresa; se abona en 3 meses (7 meses prorrateados en empresas de menos de 10 personas). Alternativamente puede sustituirse por una mejora de vacaciones de 7 meses o por reducción de jornada en los cinco años previos (art. 36).
  • No hay indemnización por jubilación en caso de jubilación anticipada; en ese caso deben devolverse las cantidades ya abonadas por este concepto.
  • Jubilación anticipada: quien tenga 10 años de antigüedad y reúna los requisitos legales puede pactar libremente con la empresa un premio por anticiparla (art. 35).
  • Compras en la empresa al precio de coste para la plantilla, sus familiares a cargo y sus padres, madres o tutores que convivan con ella (art. 37).
  • Permisos individuales de formación con titulación oficial, financiables con cargo a FUNDAE (art. 38).

Dietas y gastos de desplazamiento

La empresa paga los gastos justificados; cuando no se pueden justificar, rigen unas cuantías fijas.

  • Media dieta: 22,50 €.
  • Dieta completa sin pernoctar: 26,67 €.
  • Dieta completa pernoctando: 53,34 €, «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales».
  • Estas tres cuantías se aplican a viajes y desplazamientos por la provincia de Murcia y las limítrofes de Almería, Alicante y Albacete.
  • Dieta completa pernoctando en el resto de provincias: 76 €.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,26 € por kilómetro, «o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales».
  • Las dietas son independientes de las horas extraordinarias que se hayan realizado por razón del trabajo.

Contratación, ascensos y régimen disciplinario

El convenio regula la contratación temporal, los ascensos automáticos por permanencia y el cuadro de faltas y sanciones.

  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de seis meses ampliable a un año, con una única prórroga; al finalizar, indemnización de doce días de salario por año de servicio (art. 7).
  • Preaviso de cese voluntario: quince días por escrito; su incumplimiento se compensa con un día de salario por cada día de preaviso incumplido (art. 10).
  • Ascensos por permanencia: 4 años como ayudante de dependiente en el sector dan paso a dependiente o asesor de ventas; 4 años como mozo/a, a mozo/a especializado/a; 4 años como repartidor/a, reponedor/a, ordenanza o vigilante, a profesional de oficio de 2.ª (art. 28).
  • 10 años como dependiente o ayudante de dependiente en la misma empresa dan paso a dependiente/a mayor; el auxiliar administrativo de 2.ª pasa a 1.ª con más de cuatro años en el puesto, el grado medio de Administrativo y vacante, o a los 10 años en la misma empresa (art. 28).
  • Trabajo de superior categoría: el salario se equipara al de la categoría que se cubre mientras dure la situación, sin consolidarse (art. 29).
  • Licencias especiales: dos días retribuidos durante la vigencia del convenio, recuperables dentro de la jornada de 1.797 horas (art. 19).
  • Sanciones: faltas leves, hasta 3 días de suspensión de empleo y sueldo; graves, de 3 a 15 días; muy graves, de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato (art. 48).
  • Prescripción de la facultad sancionadora: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves, y en todo caso 6 meses desde su comisión (art. 49).

Comisión paritaria, inaplicación y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y resuelve las solicitudes de inaplicación del régimen salarial.

  • La comisión paritaria interpreta el convenio, vigila su cumplimiento y lleva el control estadístico de ceses, bajas y altas del sector (art. 39).
  • La componen tres vocales de la parte social y tres de la parte empresarial; sus acuerdos de interpretación son vinculantes para empresas y personas trabajadoras (art. 40).
  • Inaplicación del régimen salarial: la empresa debe solicitarla en 30 días desde la publicación del convenio, según el art. 82.3 ET, con memoria justificativa y documentación de los tres últimos ejercicios (disposición adicional primera).
  • Sin acuerdo en la empresa, decide la comisión paritaria en el plazo de 7 días; sin acuerdo en ella, se aplica el art. 82.3 ET.
  • Las partes se adhieren al III Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ASACMUR), BORM n.º 21 de 27 de enero de 2021, en su totalidad (disposición adicional tercera).
  • La negociación colectiva de ámbito inferior debe comunicarse a la comisión paritaria y no puede pactar condiciones inferiores a las de este convenio (disposición adicional cuarta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 41.300,00 € Beneficiario: El beneficiario o beneficiaria de la persona trabajadora · Capital mínimo. El boletín lo publica como «seguro de fallecimiento por accidente de trabajo»; no distingue el accidente in itinere ni menciona la enfermedad profesional.

El convenio obliga a las empresas a suscribir un seguro de fallecimiento por accidente de trabajo y fija su capital como mínimo. No regula plazo de carencia ni dice qué ocurre si la póliza no se contrata, ni cubre invalidez ni muerte por otras causas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación de plantilla en cambio de contrata, concesión ni titularidad, ni remite a ningún texto que la regule.

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