Convenio colectivo · REGCON 23101495012017

Convenio colectivo de Comercio en General de la provincia de Jaén

Jaén Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Jaén núm. 182, de 23 de septiembre de 2025 (edicto 2025/4277), con la corrección de errores del BOP núm. 187, de 30 de septiembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 30/09/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2027 del Anexo I — Subsector de Comercio de Alimentación (2,6 % sobre las tablas de 2026, publicada por anticipado en el propio convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA EMPRESA M Art. 26: quienes vinieran percibiendo cantidad alguna por este concepto la mantendrán invariable, sin sujeción a modificación alguna, hasta la extinción de su contrato. Sin importe: es un complemento ad personam congelado y el convenio no publica ninguna cuantía ni escala de tramos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 24: los trabajos realizados entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tienen un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 20 y art. 2 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: el valor de la hora extraordinaria es el resultado de incrementar un 75 % el valor de la hora ordinaria. Con acuerdo entre empresa y persona trabajadora se pueden compensar por descanso en la misma proporción. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (HASTA 7 DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) E 40,00 € Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP.
PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (DESDE EL 8º AL 12º DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) E 70,00 € Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP.
PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (DESDE EL 13º DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) E 90,00 € Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 36: 20 euros mensuales (240 euros anuales) que la empresa debe abonar SOLO si no acredita ante la comisión paritaria el programa anual de información, asesoramiento y formación en políticas sociales, sea por adhesión a la organización empresarial más representativa del sector o por ejecución individual. Se abona sea cual sea la jornada. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
PLUS CONVENIO M 52,00 € Art. 5 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: plus de naturaleza salarial de importe fijo mensual, excluidas las pagas extras, que se abona íntegro con independencia de la jornada que se realice. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS (TEMPERATURA DE ENTRE 0º Y 6º) M 50,00 € Art. 7 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: lo percibe el personal cuyo trabajo se realice durante más del 75 % de su jornada laboral mensual en cámara frigorífica con temperatura de entre 0º y 6º. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS (FRÍO NEGATIVO) M 80,00 € Art. 7 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: mismas condiciones que el plus anterior (más del 75 % de la jornada mensual) cuando la cámara frigorífica es de frío negativo. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 30.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Fallecimiento» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 30.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Gran Invalidez» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 25.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Absoluta» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Total» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Parcial» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Sin importe: el convenio remite al baremo de la Seguridad Social sobre el capital máximo del artículo (30.000 €), y no publica una cuantía cerrada. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
A.- Titulados/as de grado superior GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.346,98 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.346,98 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.346,98 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.346,98 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 808,19 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.010,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 808,19 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B.- Titulados/as de grado medio GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.204,81 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.204,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.204,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.204,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 722,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 903,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 722,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Director/a GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.441,81 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.441,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.441,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.441,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 865,09 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.081,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,09 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B .- Jefe/a de División GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.323,30 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.323,30 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.323,30 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.323,30 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 793,98 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 992,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 793,98 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
C.- Jefe/a de Departamento GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.299,61 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.299,61 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.299,61 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.299,61 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 779,77 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 974,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 779,77 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
D.- Jefe/a de Sucursal y de Supermercado GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.204,81 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.204,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.204,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.204,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 722,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 903,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 722,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
E.- Jefe/a de Almacén GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.204,81 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.204,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.204,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.204,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 722,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 903,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 722,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
F.- Jefe/a de Grupo GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.128,95 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.128,95 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.128,95 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.128,95 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 677,37 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 846,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 677,37 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
G.- Encargado/a de Establecimiento, Vendedor y comprador GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
H.- Viajante GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
I.- Dependiente/a Mayor GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
J.- Dependiente/a GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
K.- Cajero/a Reponedor/reponedora GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
L.- Ayudante GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Director/a GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.441,81 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.441,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.441,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.441,81 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 865,09 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.081,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,09 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B.- Jefe/a de División GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,30 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.323,30 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.323,30 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.323,30 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 793,98 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 992,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 793,98 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
C.- Jefe/a de Administración GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,29 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.233,29 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.233,29 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.233,29 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 739,97 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 924,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 739,97 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
D.- Secretario/a GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
E.- Contable GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
F.- Jefe/a de Sección Administrativa GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.133,31 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.133,31 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.133,31 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.133,31 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 679,99 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 849,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 679,99 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
G.- Oficial Administrativo y operador/a de máquinas de 1ª GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
H.- Oficial Administrativo y operador/a de máquinas de 2ª GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
I.- Auxiliar Administrativo GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Jefe/a de Sección de Servicios GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.157,41 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.157,41 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.157,41 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.157,41 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 694,45 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 868,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 694,45 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B.- Conductor/a Repartidor/a con vehículos para los que se exija permiso de conducción de las clase B1 y C1 GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PLUS DE CARGA Y DESCARGA M 52,59 € Art. 6 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: lo percibe el personal con la categoría de conductor repartidor, sea cual sea el tipo de carné, que realiza sin ayuda los trabajos propios de la categoría; se respeta cualquier cantidad superior que se viniera percibiendo. Importes de la corrección de errores del BOP núm. 187, de 30/09/2025: el edicto original publicó esta fila con las columnas desplazadas un año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
C.- Conductor/a Repartidor/a con vehículos para los que se exija permiso de conducción de las clases C, D y E GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PLUS DE CARGA Y DESCARGA M 52,59 € Art. 6 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: lo percibe el personal con la categoría de conductor repartidor, sea cual sea el tipo de carné, que realiza sin ayuda los trabajos propios de la categoría; se respeta cualquier cantidad superior que se viniera percibiendo. Importes de la corrección de errores del BOP núm. 187, de 30/09/2025: el edicto original publicó esta fila con las columnas desplazadas un año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
D.- Profesional de Oficio. GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
E.- Mozo GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2027. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.119,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 839,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 671,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Personal de limpieza (1) GRUPO V: PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE M El anexo no publica una cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.», y la llamada (1) precisa que se le abonará el Salario Mínimo Interprofesional fijado en cada momento, en la cantidad proporcional a la jornada. No se recoge un importe mensual propio porque este convenio retribuye en quince pagas (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias) y el boletín no publica cómo se reparte entre ellas el SMI. SMI vigente: 16.576,00 € anuales en 2025 (RD 87/2025) y 17.094,00 € en 2026; el de 2027 aún no está publicado.
PAGA EXTRA DE JULIO A SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
Tabla salarial 2026 del Anexo I — Subsector de Comercio de Alimentación (2,6 % sobre las tablas de 2025, publicada por anticipado en el propio convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA EMPRESA M Art. 26: quienes vinieran percibiendo cantidad alguna por este concepto la mantendrán invariable, sin sujeción a modificación alguna, hasta la extinción de su contrato. Sin importe: es un complemento ad personam congelado y el convenio no publica ninguna cuantía ni escala de tramos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 24: los trabajos realizados entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tienen un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 20 y art. 2 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: el valor de la hora extraordinaria es el resultado de incrementar un 75 % el valor de la hora ordinaria. Con acuerdo entre empresa y persona trabajadora se pueden compensar por descanso en la misma proporción. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (HASTA 7 DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) E 40,00 € Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP.
PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (DESDE EL 8º AL 12º DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) E 70,00 € Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP.
PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (DESDE EL 13º DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) E 90,00 € Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 36: 20 euros mensuales (240 euros anuales) que la empresa debe abonar SOLO si no acredita ante la comisión paritaria el programa anual de información, asesoramiento y formación en políticas sociales, sea por adhesión a la organización empresarial más representativa del sector o por ejecución individual. Se abona sea cual sea la jornada. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
PLUS CONVENIO M 52,00 € Art. 5 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: plus de naturaleza salarial de importe fijo mensual, excluidas las pagas extras, que se abona íntegro con independencia de la jornada que se realice. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS (TEMPERATURA DE ENTRE 0º Y 6º) M 50,00 € Art. 7 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: lo percibe el personal cuyo trabajo se realice durante más del 75 % de su jornada laboral mensual en cámara frigorífica con temperatura de entre 0º y 6º. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS (FRÍO NEGATIVO) M 80,00 € Art. 7 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: mismas condiciones que el plus anterior (más del 75 % de la jornada mensual) cuando la cámara frigorífica es de frío negativo. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 30.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Fallecimiento» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 30.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Gran Invalidez» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 25.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Absoluta» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Total» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Parcial» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Sin importe: el convenio remite al baremo de la Seguridad Social sobre el capital máximo del artículo (30.000 €), y no publica una cuantía cerrada. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
A.- Titulados/as de grado superior GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.312,85 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.312,85 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.312,85 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.312,85 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 787,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 984,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 787,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B.- Titulados/as de grado medio GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.174,28 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.174,28 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.174,28 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.174,28 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,57 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 704,57 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Director/a GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.405,27 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.405,27 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.405,27 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.405,27 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 843,16 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.053,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 843,16 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B .- Jefe/a de División GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.289,77 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.289,77 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.289,77 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.289,77 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 773,86 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 967,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 773,86 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
C.- Jefe/a de Departamento GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.266,68 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.266,68 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.266,68 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.266,68 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 760,01 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 950,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 760,01 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
D.- Jefe/a de Sucursal y de Supermercado GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.174,28 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.174,28 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.174,28 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.174,28 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,57 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 704,57 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
E.- Jefe/a de Almacén GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.174,28 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.174,28 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.174,28 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.174,28 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,57 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 704,57 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
F.- Jefe/a de Grupo GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.100,34 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.100,34 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.100,34 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.100,34 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 660,20 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 825,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 660,20 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
G.- Encargado/a de Establecimiento, Vendedor y comprador GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
H.- Viajante GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
I.- Dependiente/a Mayor GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
J.- Dependiente/a GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
K.- Cajero/a Reponedor/reponedora GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
L.- Ayudante GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Director/a GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.405,27 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.405,27 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.405,27 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.405,27 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 843,16 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.053,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 843,16 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B.- Jefe/a de División GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.289,77 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.289,77 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.289,77 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.289,77 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 773,86 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 967,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 773,86 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
C.- Jefe/a de Administración GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,04 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.202,04 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.202,04 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.202,04 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 721,22 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 901,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 721,22 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
D.- Secretario/a GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
E.- Contable GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
F.- Jefe/a de Sección Administrativa GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.104,59 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.104,59 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.104,59 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.104,59 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 662,75 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 828,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 662,75 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
G.- Oficial Administrativo y operador/a de máquinas de 1ª GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
H.- Oficial Administrativo y operador/a de máquinas de 2ª GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
I.- Auxiliar Administrativo GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Jefe/a de Sección de Servicios GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.128,08 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.128,08 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.128,08 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.128,08 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 676,85 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 846,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 676,85 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B.- Conductor/a Repartidor/a con vehículos para los que se exija permiso de conducción de las clase B1 y C1 GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PLUS DE CARGA Y DESCARGA M 51,26 € Art. 6 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: lo percibe el personal con la categoría de conductor repartidor, sea cual sea el tipo de carné, que realiza sin ayuda los trabajos propios de la categoría; se respeta cualquier cantidad superior que se viniera percibiendo. Importes de la corrección de errores del BOP núm. 187, de 30/09/2025: el edicto original publicó esta fila con las columnas desplazadas un año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
C.- Conductor/a Repartidor/a con vehículos para los que se exija permiso de conducción de las clases C, D y E GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PLUS DE CARGA Y DESCARGA M 51,26 € Art. 6 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: lo percibe el personal con la categoría de conductor repartidor, sea cual sea el tipo de carné, que realiza sin ayuda los trabajos propios de la categoría; se respeta cualquier cantidad superior que se viniera percibiendo. Importes de la corrección de errores del BOP núm. 187, de 30/09/2025: el edicto original publicó esta fila con las columnas desplazadas un año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
D.- Profesional de Oficio. GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
E.- Mozo GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2026. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.091,12 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 654,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Personal de limpieza (1) GRUPO V: PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE M El anexo no publica una cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.», y la llamada (1) precisa que se le abonará el Salario Mínimo Interprofesional fijado en cada momento, en la cantidad proporcional a la jornada. No se recoge un importe mensual propio porque este convenio retribuye en quince pagas (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias) y el boletín no publica cómo se reparte entre ellas el SMI. SMI vigente: 16.576,00 € anuales en 2025 (RD 87/2025) y 17.094,00 € en 2026; el de 2027 aún no está publicado.
PAGA EXTRA DE JULIO A SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
Tabla salarial 2025 del Anexo I — Subsector de Comercio de Alimentación (2,8 % sobre las tablas de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA EMPRESA M Art. 26: quienes vinieran percibiendo cantidad alguna por este concepto la mantendrán invariable, sin sujeción a modificación alguna, hasta la extinción de su contrato. Sin importe: es un complemento ad personam congelado y el convenio no publica ninguna cuantía ni escala de tramos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 24: los trabajos realizados entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tienen un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 20 y art. 2 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: el valor de la hora extraordinaria es el resultado de incrementar un 75 % el valor de la hora ordinaria. Con acuerdo entre empresa y persona trabajadora se pueden compensar por descanso en la misma proporción. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (HASTA 7 DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) E 40,00 € Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP.
PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (DESDE EL 8º AL 12º DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) E 70,00 € Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP.
PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (DESDE EL 13º DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) E 90,00 € Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 36: 20 euros mensuales (240 euros anuales) que la empresa debe abonar SOLO si no acredita ante la comisión paritaria el programa anual de información, asesoramiento y formación en políticas sociales, sea por adhesión a la organización empresarial más representativa del sector o por ejecución individual. Se abona sea cual sea la jornada. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
PLUS CONVENIO M 52,00 € Art. 5 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: plus de naturaleza salarial de importe fijo mensual, excluidas las pagas extras, que se abona íntegro con independencia de la jornada que se realice. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS (TEMPERATURA DE ENTRE 0º Y 6º) M 50,00 € Art. 7 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: lo percibe el personal cuyo trabajo se realice durante más del 75 % de su jornada laboral mensual en cámara frigorífica con temperatura de entre 0º y 6º. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS (FRÍO NEGATIVO) M 80,00 € Art. 7 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: mismas condiciones que el plus anterior (más del 75 % de la jornada mensual) cuando la cámara frigorífica es de frío negativo. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 30.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Fallecimiento» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 30.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Gran Invalidez» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 25.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Absoluta» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.000,00 € Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Total» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Parcial» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Sin importe: el convenio remite al baremo de la Seguridad Social sobre el capital máximo del artículo (30.000 €), y no publica una cuantía cerrada. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
A.- Titulados/as de grado superior GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.279,58 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.279,58 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.279,58 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.279,58 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 767,75 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 959,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 767,75 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B.- Titulados/as de grado medio GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.144,52 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.144,52 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.144,52 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.144,52 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 686,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 858,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 686,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Director/a GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.369,66 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.369,66 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.369,66 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.369,66 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 821,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.027,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 821,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B .- Jefe/a de División GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.257,09 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.257,09 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.257,09 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.257,09 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 754,25 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 942,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 754,25 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
C.- Jefe/a de Departamento GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.234,58 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.234,58 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.234,58 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.234,58 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 740,75 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 925,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 740,75 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
D.- Jefe/a de Sucursal y de Supermercado GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.144,52 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.144,52 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.144,52 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.144,52 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 686,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 858,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 686,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
E.- Jefe/a de Almacén GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.144,52 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.144,52 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.144,52 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.144,52 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 686,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 858,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 686,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
F.- Jefe/a de Grupo GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.072,46 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.072,46 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.072,46 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.072,46 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 643,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 804,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 643,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
G.- Encargado/a de Establecimiento, Vendedor y comprador GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
H.- Viajante GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
I.- Dependiente/a Mayor GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
J.- Dependiente/a GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
K.- Cajero/a Reponedor/reponedora GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
L.- Ayudante GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Director/a GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.369,66 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.369,66 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.369,66 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.369,66 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 821,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.027,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 821,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B.- Jefe/a de División GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.257,09 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.257,09 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.257,09 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.257,09 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 754,25 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 942,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 754,25 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
C.- Jefe/a de Administración GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.171,58 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.171,58 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.171,58 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.171,58 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 702,95 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 878,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 702,95 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
D.- Secretario/a GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
E.- Contable GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
F.- Jefe/a de Sección Administrativa GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.076,60 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.076,60 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.076,60 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.076,60 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 645,96 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 807,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 645,96 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
G.- Oficial Administrativo y operador/a de máquinas de 1ª GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
H.- Oficial Administrativo y operador/a de máquinas de 2ª GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
I.- Auxiliar Administrativo GRUPO III: TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Jefe/a de Sección de Servicios GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,49 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.099,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.099,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.099,49 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 659,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 824,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 659,69 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
B.- Conductor/a Repartidor/a con vehículos para los que se exija permiso de conducción de las clase B1 y C1 GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PLUS DE CARGA Y DESCARGA M 49,96 € Art. 6 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: lo percibe el personal con la categoría de conductor repartidor, sea cual sea el tipo de carné, que realiza sin ayuda los trabajos propios de la categoría; se respeta cualquier cantidad superior que se viniera percibiendo. Importes de la corrección de errores del BOP núm. 187, de 30/09/2025: el edicto original publicó esta fila con las columnas desplazadas un año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
C.- Conductor/a Repartidor/a con vehículos para los que se exija permiso de conducción de las clases C, D y E GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PLUS DE CARGA Y DESCARGA M 49,96 € Art. 6 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: lo percibe el personal con la categoría de conductor repartidor, sea cual sea el tipo de carné, que realiza sin ayuda los trabajos propios de la categoría; se respeta cualquier cantidad superior que se viniera percibiendo. Importes de la corrección de errores del BOP núm. 187, de 30/09/2025: el edicto original publicó esta fila con las columnas desplazadas un año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
D.- Profesional de Oficio. GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
E.- Mozo GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,47 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I (Subsector de Comercio de Alimentación), año 2025. Art. 25: la tabla de 2025 resulta de incrementar la de 2024 en un 2,8 %; la de 2026, la de 2025 en un 2,6 %, y la de 2027, la de 2026 en otro 2,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.063,47 € SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 797,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 638,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
A.- Personal de limpieza (1) GRUPO V: PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE M El anexo no publica una cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.», y la llamada (1) precisa que se le abonará el Salario Mínimo Interprofesional fijado en cada momento, en la cantidad proporcional a la jornada. No se recoge un importe mensual propio porque este convenio retribuye en quince pagas (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias) y el boletín no publica cómo se reparte entre ellas el SMI. SMI vigente: 16.576,00 € anuales en 2025 (RD 87/2025) y 17.094,00 € en 2026; el de 2027 aún no está publicado.
PAGA EXTRA DE JULIO A SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona en el mes de julio. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
PAGA EXTRA DE MARZO A SAL_BASE Art. 27: salario base establecido para el subsector más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. Periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona en marzo. El importe recogido es el de quien no percibe complemento de permanencia; quien lo cobre suma además su cuantía. Las empresas pueden prorratear la gratificación a lo largo del año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % el primer año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M SAL_BASE*0.75 75% Art. 14: la retribución es el 75 % el segundo año respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M SAL_BASE*0.6 60% Art. 14: la retribución es el 60 % respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en esa misma proporción. El importe recogido es el porcentaje sobre el salario base de la categoría; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Jaén)?

En 2027, el salario base va desde 1.119,49 € hasta 1.441,81 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Comercio de Alimentación; Comercio del Calzado; Comercio de Materiales de Construcción; Comercio del Mueble; Comercio del Papel; Comercio Textil; Actividades Comerciales Diversas. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige de 2025 a 2027 y se prorroga íntegro hasta que otro lo sustituya.

  • Entra en vigor el día de su presentación en el registro de convenios (REGCON), pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025.
  • Su vigencia termina el 31 de diciembre de 2027.
  • La denuncia es automática al llegar esa fecha: no hay que denunciarlo expresamente.
  • Terminada la vigencia, el convenio se mantiene en vigor en su totalidad hasta que no sea sustituido por otro posterior, para evitar el vacío normativo.
  • Las condiciones del convenio son mínimas y se respetan las situaciones más favorables obtenidas individual o colectivamente (art. 6).
  • Las retribuciones pactadas son absorbibles por cualquier mejora presente o futura, cualquiera que sea su denominación (art. 6).

Jornada anual, que cambia según el subsector

El art. 18 remite la jornada al articulado específico de cada subsector, así que no hay una sola cifra para todo el convenio.

  • Comercio de Alimentación: 1.796 horas anuales efectivas de trabajo.
  • Comercio del Calzado: 1.775 horas anuales, distribuidas en 39 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Comercio de Materiales de Construcción: 1.776 horas anuales efectivas, con descanso diario de 10 minutos en jornada continuada de cinco horas y de 15 minutos en jornada continuada de seis horas, computados como trabajo efectivo.
  • Comercio del Mueble: 1.768 horas anuales efectivas de trabajo.
  • Comercio del Papel: 1.775 horas anuales, distribuidas en 39 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Comercio Textil: 1.775 horas anuales, distribuidas en 39 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Actividades Comerciales Diversas: 1.800 horas anuales efectivas de trabajo.
  • La empresa elabora anualmente el calendario laboral, previa consulta a la representación de los trabajadores, y lo expone en lugar visible del centro.
  • En los días de Feria y Fiestas de la localidad puede establecerse por acuerdo un horario especial de 9:00 a 15:00, sin que ello reduzca la jornada ordinaria.
  • La prolongación de jornada por distribución irregular no se aplica a quienes tengan limitada su presencia por seguridad, salud, cuidado de menores, guarda legal, embarazo o lactancia.
  • En el Comercio Textil el descanso semanal es de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días, y los establecimientos abiertos en horario ininterrumpido dan a su personal dos tardes de sábado libres al mes de forma rotativa (arts. 8 y 9 de su articulado específico).

Vacaciones y tardes de descanso en fiestas

Los días de vacaciones también dependen del subsector (art. 21).

  • Comercio de Alimentación: 30 días naturales.
  • Comercio del Calzado: 31 días naturales.
  • Comercio de Materiales de Construcción: 30 días naturales.
  • Comercio del Mueble: 31 días naturales.
  • Comercio del Papel: 31 días naturales.
  • Comercio Textil: 31 días naturales.
  • Actividades Comerciales Diversas: 30 días naturales.
  • Se disfrutan preferentemente en los meses de verano, de junio a septiembre inclusive, y de común acuerdo, sin que los solicitantes del mismo periodo superen el 50 % de la plantilla.
  • Pueden disfrutarse de forma partida si hay acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y debe conocerse al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
  • Tardes de descanso en fiestas (art. 22): cuatro al año en Alimentación, Calzado y Textil; dos en el Papel; en Materiales de Construcción son festivas y no recuperables las tardes del 24 y del 31 de diciembre. Al menos una debe disfrutarse el 24 o el 31 de diciembre.

Subidas salariales pactadas para 2025, 2026 y 2027

El convenio publica por anticipado las tablas de los tres años y dice de qué porcentaje sale cada una.

  • 2025: la tabla resulta de incrementar la de 2024 de cada subsector en un 2,8 %, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • 2026: la tabla resulta de incrementar la de 2025 en un 2,6 %.
  • 2027: la tabla resulta de incrementar la de 2026 en un 2,6 %.
  • Los conceptos en los que el anexo indica «importe fijo» NO se incrementan con ese porcentaje lineal: el plus convenio de Alimentación, Mueble y Actividades Comerciales Diversas, el plus de cámaras frigoríficas, el plus de apertura en domingos y festivos, el plus compensatorio de políticas sociales y la ayuda escolar mantienen la misma cuantía los tres años (nota 2 de los anexos).
  • Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación del convenio en el BOP se abonan, como plazo máximo, en la nómina siguiente a los tres meses de esa publicación.
  • El convenio no pacta ninguna cláusula de revisión por IPC ni de garantía salarial.

Salario mínimo del sector: nadie por debajo del SMI

El convenio garantiza un salario mínimo del sector coincidente con el SMI vigente en cada momento.

  • Se aplica a toda la plantilla con jornada completa, con independencia de su categoría profesional; a jornada inferior, la parte proporcional.
  • Dentro de esa cantidad se computan, según el subsector: salario base, parte proporcional de las pagas extraordinarias, gratificación convenio, plus convenio, bolsa de vacaciones, plus de asistencia y plus compensatorio, además de cualquier otro concepto salarial que se perciba.
  • El personal de limpieza figura en las tablas de los siete anexos con la casilla «S.M.I.» en lugar de una cifra: cobra el Salario Mínimo Interprofesional vigente, proporcional a su jornada.
  • SMI oficial de referencia: 16.576,00 € anuales en 2025 (RD 87/2025) y 17.094,00 € en 2026; el de 2027 todavía no está publicado.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El art. 29 remite al articulado específico de cada subsector, y el complemento cambia mucho de uno a otro.

  • Alimentación, Calzado y Textil — enfermedad común o accidente no laboral: la empresa completa las prestaciones hasta el importe íntegro de las retribuciones salariales, excluida la prorrata de las pagas extras, con el límite de 12 meses, aunque se haya sustituido a la persona.
  • Alimentación, Calzado y Textil — segunda baja del año natural por las mismas causas: la empresa abona solo el 90 % del complemento.
  • Alimentación, Calzado y Textil — tercera baja y sucesivas por las mismas causas: la empresa no abona complemento alguno.
  • Alimentación, Calzado y Textil — sin el periodo de carencia de 180 días cotizados en los cinco años anteriores: la empresa abona la retribución básica hasta que se cubra ese periodo.
  • Alimentación — accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa completa las prestaciones desde el primer día de la baja hasta el importe íntegro de las retribuciones.
  • Materiales de Construcción y Papel — enfermedad común o accidente no laboral: el 100 % del salario que se viniera disfrutando a partir del séptimo día de la baja, abonando la empresa la diferencia con la prestación de la Seguridad Social.
  • Materiales de Construcción y Papel — accidente laboral: el mismo complemento, desde el primer día de la baja.
  • Actividades Comerciales Diversas — enfermedad común o accidente: la empresa completa hasta el importe íntegro del salario base, excluida la prorrata de las pagas extras, a partir del séptimo día de la baja y con el límite de 18 meses.
  • Actividades Comerciales Diversas — accidente laboral: el mismo complemento, desde el primer día de la baja.
  • Comercio del Mueble: su articulado específico NO regula el complemento de incapacidad temporal, y el art. 29 común se remite justamente a él, así que en ese subsector el convenio no reconoce ninguna mejora sobre la prestación de la Seguridad Social.

Pagas extraordinarias y gratificaciones

Todo el convenio tiene tres gratificaciones extraordinarias y tres subsectores tienen además una cuarta propia.

  • Paga extra de julio: salario base del subsector más el complemento de permanencia si lo hubiere; se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona en julio.
  • Paga extra de diciembre: misma base; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre.
  • Paga extra de marzo: misma base; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
  • Las empresas pueden prorratear estas gratificaciones a lo largo del año.
  • Quien ingrese o cese durante el año las percibe en proporción al tiempo trabajado.
  • Comercio de Materiales de Construcción: gratificación convenio de 15 días de salario base más complemento de permanencia, en el mes de mayo (art. 5 de su articulado específico).
  • Comercio del Mueble: gratificación convenio de 15 días de salario base más complemento de permanencia, con motivo de la Fiesta Patronal de cada localidad (art. 4 de su articulado específico).
  • Comercio del Papel: gratificación convenio de 15 días de salario base más complemento de permanencia, dentro de la primera quincena de octubre (art. 5 de su articulado específico).

Complemento por permanencia en la empresa (congelado)

El convenio no crea ni actualiza ningún complemento de antigüedad.

  • Quienes vinieran percibiendo cantidad alguna por este concepto la mantienen invariable, sin sujeción a modificación alguna.
  • Se conserva hasta el momento de la extinción del contrato de la persona afectada.
  • El convenio no publica ninguna escala de tramos ni ninguna cuantía, así que la ficha no puede recoger importes: cada persona conserva el que ya percibía.
  • El complemento sí se suma a la base de las tres pagas extraordinarias y de las gratificaciones convenio de los subsectores que las tienen.

Póliza de seguro de accidentes de trabajo

Las empresas están obligadas a formalizar un seguro de accidentes de trabajo a favor de su personal mientras dure la relación laboral (art. 30).

  • Fallecimiento: 30.000 €.
  • Gran Invalidez: 30.000 €.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: 25.000 €.
  • Incapacidad Permanente Total: 20.000 €.
  • Incapacidad Permanente Parcial: según el baremo de la Seguridad Social sobre el capital máximo indicado en el artículo.
  • Todas las coberturas lo son como consecuencia de accidentes de trabajo al servicio de la empresa.
  • Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones.

Pluses y compensaciones que se cobran además del salario

Junto al salario base, el convenio reconoce pluses comunes y otros propios de cada subsector.

  • Plus de apertura en domingos y festivos autorizados (art. 23), común a todo el convenio: 40 € por cada uno de los 7 primeros domingos o festivos del año trabajados a jornada completa, 70 € del 8º al 12º y 90 € desde el 13º, más una hora de descanso por cada hora trabajada.
  • Nadie puede trabajar más de tres domingos o festivos consecutivos: debe descansar uno de cada cuatro que abra el establecimiento, salvo que voluntariamente decida lo contrario o haya sido contratado específicamente para ello.
  • Plus de nocturnidad (art. 24): 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00.
  • Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales (art. 36): 20 € al mes (240 € al año), sea cual sea la jornada, que la empresa debe abonar SOLO si no acredita el programa anual de información, asesoramiento y formación en políticas sociales.
  • Comercio de Alimentación: plus convenio de 52 €/mes (excluidas pagas extras), plus de carga y descarga para la categoría de conductor repartidor y plus de cámaras frigoríficas de 50 €/mes (entre 0º y 6º) u 80 €/mes (frío negativo) para quien pase allí más del 75 % de su jornada mensual.
  • Comercio del Calzado y Comercio Textil: compensación por hora de la víspera de Reyes cuando el comercio abre hasta las 12 de la noche, y bolsa de estudios «Fomento a la Cultura», de pago único en septiembre, con independencia del número de hijos.
  • Comercio de Materiales de Construcción: bolsa de vacaciones anual, prima de asistencia por día trabajado (inabsorbible), prima mínima mensual a conductores y ayuda escolar de 60 € por curso y por hijo en edad escolar obligatoria, que el propio convenio declara no retributiva.
  • Comercio del Mueble: plus convenio de 75 €/mes, excluidas pagas extras.
  • Comercio del Papel: plus lineal de convenio de devengo anual, con la consideración de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes.
  • Actividades Comerciales Diversas: plus convenio de 38 €/mes, excluidas pagas extras.
  • Desplazamientos y dietas (art. 28): quien deba desplazarse fuera de su localidad habitual tiene derecho a que se le abonen los gastos previa justificación, o las cantidades fijas de desplazamiento, dieta o media dieta que se pacten con la empresa. El convenio no publica ninguna cuantía de dieta.

Permisos y licencias retribuidas

El art. 37 mejora en varios puntos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables a cinco si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • 15 días naturales por matrimonio o formalización de pareja de hecho inscrita.
  • Un día por traslado del domicilio habitual, dos si es a otra provincia.
  • Un día por matrimonio, bautizo o comunión de hijos, hermanos o padres, cuando caiga en día laborable.
  • Un día laborable de asuntos propios al año, solicitado con una semana de antelación, que no puede unirse a festivos, puentes, vacaciones ni otras licencias.
  • Hasta 35 horas al año de licencia retribuida para acudir al consultorio médico por razón de enfermedad, justificadas por el facultativo. Desde el acuerdo publicado en el BOP de 14 de abril de 2026, esta licencia se hace extensiva para acompañar al médico a hijos menores de 18 años y a mayores dependientes a cargo.
  • Hasta cuatro días al año por fuerza mayor familiar o urgencias familiares imprevisibles que requieran la presencia inmediata.
  • Un día laborable de libre disposición retribuido, siempre que en el año anterior no se haya estado de baja por contingencias comunes, solicitado con siete días naturales de antelación.
  • Licencias no retribuidas (art. 38): hasta tres meses, por una sola vez, para el cuidado de hijos menores de 18 años, cónyuge o progenitores; el tiempo necesario mientras estén hospitalizados hijos menores de 15 años; y 15 días al año para cuidados médicos de familiares hasta segundo grado, agotadas antes las licencias retribuidas y las vacaciones.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica esta cobertura como «Fallecimiento». Cubierta como consecuencia de accidentes de trabajo al servicio de la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica esta cobertura como «Gran Invalidez». Cubierta como consecuencia de accidentes de trabajo al servicio de la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € El boletín publica esta cobertura como «Incapacidad Permanente Absoluta». Cubierta como consecuencia de accidentes de trabajo al servicio de la empresa.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín publica esta cobertura como «Incapacidad Permanente Total». Cubierta como consecuencia de accidentes de trabajo al servicio de la empresa.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo El boletín publica esta cobertura como «Incapacidad Permanente Parcial». El convenio no fija cuantía: remite al baremo de la Seguridad Social sobre el capital máximo indicado en el artículo (30.000 €).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Art. 30: las empresas vienen obligadas a formalizar un seguro de accidentes de trabajo a favor de los trabajadores y por el tiempo que estos mantengan relación laboral con la misma. En ningún caso los problemas de solvencia de la compañía contratada u otros podrán cargar sobre la empresa el pago de las indemnizaciones establecidas, lo que hace responder directamente a la empresa de la cobertura. El convenio no fija plazo de carencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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