| COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA EMPRESA | M | — | Art. 26: quienes vinieran percibiendo cantidad alguna por este concepto la mantendrán invariable, sin sujeción a modificación alguna, hasta la extinción de su contrato. Sin importe: es un complemento ad personam congelado y el convenio no publica ninguna cuantía ni escala de tramos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 24: los trabajos realizados entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tienen un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 20 y art. 2 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: el valor de la hora extraordinaria es el resultado de incrementar un 75 % el valor de la hora ordinaria. Con acuerdo entre empresa y persona trabajadora se pueden compensar por descanso en la misma proporción. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. |
| PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (HASTA 7 DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) | E | 40,00 € | Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP. |
| PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (DESDE EL 8º AL 12º DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) | E | 70,00 € | Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP. |
| PLUS APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS (DESDE EL 13º DOMINGOS O FESTIVOS AL AÑO TRABAJADOS) | E | 90,00 € | Art. 23: compensación de importe fijo y naturaleza salarial por cada domingo o festivo autorizado trabajado a jornada completa, además de una hora de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo: la nota 2 del anexo precisa que no se incrementa con el porcentaje lineal de cada año. Entró en vigor con la publicación del convenio en el BOP. |
| PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES | M | 20,00 € | Art. 36: 20 euros mensuales (240 euros anuales) que la empresa debe abonar SOLO si no acredita ante la comisión paritaria el programa anual de información, asesoramiento y formación en políticas sociales, sea por adhesión a la organización empresarial más representativa del sector o por ejecución individual. Se abona sea cual sea la jornada. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo). |
| PLUS CONVENIO | M | 52,00 € | Art. 5 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: plus de naturaleza salarial de importe fijo mensual, excluidas las pagas extras, que se abona íntegro con independencia de la jornada que se realice. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo). |
| PLUS TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS (TEMPERATURA DE ENTRE 0º Y 6º) | M | 50,00 € | Art. 7 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: lo percibe el personal cuyo trabajo se realice durante más del 75 % de su jornada laboral mensual en cámara frigorífica con temperatura de entre 0º y 6º. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo). |
| PLUS TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS (FRÍO NEGATIVO) | M | 80,00 € | Art. 7 del articulado específico del Subsector de Comercio de Alimentación: mismas condiciones que el plus anterior (más del 75 % de la jornada mensual) cuando la cámara frigorífica es de frío negativo. Importe fijo los tres años (nota 2 del anexo). |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO | A | 30.000,00 € | Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Fallecimiento» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones. |
| INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ | A | 30.000,00 € | Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Gran Invalidez» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 25.000,00 € | Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Absoluta» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 20.000,00 € | Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Total» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | A | — | Art. 30: capital que la empresa debe tener cubierto mediante seguro de accidentes de trabajo por «Incapacidad Permanente Parcial» derivada de accidente de trabajo al servicio de la empresa. Sin importe: el convenio remite al baremo de la Seguridad Social sobre el capital máximo del artículo (30.000 €), y no publica una cuantía cerrada. Los problemas de solvencia de la compañía contratada no pueden hacer recaer sobre la empresa el pago de las indemnizaciones. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones. |