Convenio colectivo · REGCON 17000035011994

Convenio colectivo del comercio en general de la provincia de Girona

Girona Comercio en general Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Girona num. 207, de 26-10-2023 (edicte 8808).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Taula salarial 2025 definitiva (acta de 19-02-2025, adaptada al SMI del RD 87/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 34,07 € Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual.
PLUS D'UTILITZACIÓ I MANTENIMENT DE MÀQUINES ELEVADORES I TRANSPORT DE MAGATZEM M 22,85 € Arts. 11 y 24: el convenio ordena actualizar este plus con los incrementos pactados y encarga a la comisión paritaria fijarlo para 2024 y 2025, pero las actas de tablas no lo republican. Importe calculado aplicando el 3% pactado sobre el último importe publicado (21,53 € al mes en 2023, anexo 1, párrafo 3). Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 30% Art. 30: el precio resulta de aplicar un 30% a la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula el importe. Las horas extraordinarias son voluntarias y el 50% de las realizadas se compensa con descanso retribuido.
TREBALL NOCTURN H 25% Art. 12: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye con la retribución del convenio incrementada en un 25%. El convenio no publica el valor de la hora, por lo que no se calcula el importe.
RECÀRREC PER FESTIU EN DIA DE MERCAT TREBALLAT H 35% Art. 13: si una festividad del calendario oficial coincide con el día de mercado semanal y se trabaja, las horas trabajadas se abonan añadiendo un 35% del precio de la hora convencional.
RECÀRREC PER DIUMENGE TREBALLAT H 30% Art. 13: en los centros que habitualmente no trabajan en domingo y lo hacen puntualmente, las horas trabajadas fuera de la jornada laboral semanal se abonan añadiendo un 30% del precio de la hora convencional.
DIETA COMPLERTA E 64,58 € Art. 28: compensación de los gastos cuya justificación no es posible. El convenio publica el importe para 2023 y no prevé su actualización; ningún trámite posterior publica otro. Tratamiento fiscal y de cotización el que determine la ley.
DIETA E 12,91 € Art. 28: dieta no completa. El convenio publica el importe para 2023 y no prevé su actualización; ningún trámite posterior publica otro.
QUILOMETRATGE H 0,26 € Art. 28: 0,26 euros por kilómetro cuando por necesidades del trabajo hay que desplazarse con vehículo propio. Se entiende que hay desplazamiento cuando se ordena prestar el trabajo en un centro distinto del habitual, a más de 10 kilómetros y en otro municipio.
ASSEGURANÇA PER ACCIDENT (MORT O INVALIDESA) A 30.000,00 € Art. 29: seguro de 30.000 euros a favor de las personas beneficiarias en caso de accidente que provoque el fallecimiento o la invalidez en los grados de total, absoluta y gran invalidez, ocurrido exclusivamente durante la prestación del trabajo o in itinere. Vigente desde el 1 de enero de 2014.
ASSEGURANÇA DE VIDA (MAJORS DE 45 ANYS AMB MÉS DE 10 ANYS D'ANTIGUITAT) A 45.000,00 € Art. 29: seguro de vida de 45.000 euros por muerte, obligatorio para las personas trabajadoras mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad.
NIVELL I GRUP 1 22 conceptos

Puestos: Titulats de grau superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.635,41 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 33,12 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.702,61 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 25.337,56 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 908,93 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.635,41 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.635,41 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.635,41 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 26,07 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 52,18 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 78,28 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 104,35 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 130,45 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 156,56 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 182,63 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 208,71 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 234,81 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 260,89 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 163,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 163,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 408,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 245,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL II GRUP 1 22 conceptos

Puestos: Titulats de grau mitjà; director/a; director/a administratiu/iva

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.514,28 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 33,12 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.581,47 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 23.520,54 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 904,47 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.514,28 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.514,28 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.514,28 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 24,59 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 49,09 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 73,72 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 98,30 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 122,87 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 147,46 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 172,02 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 196,62 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 222,44 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 245,75 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 151,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 151,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 378,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 227,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL III GRUP 2 22 conceptos

Puestos: Cap de divisió; cap de personal; cap de compres; cap de vendes; encarregat/ada general; cap administratiu/iva; secretari/ària de direcció; cap de comptabilitat; cap de serveis; cap de secció administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.433,47 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 33,12 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.500,66 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 22.308,34 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 901,49 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.433,47 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.433,47 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.433,47 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 24,39 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 48,78 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 73,18 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 97,58 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 121,95 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 146,37 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 170,72 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 195,14 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 219,54 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 243,93 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 143,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 143,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 358,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 215,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL IV GRUP 2 22 conceptos

Puestos: Cap de sucursal; cap de magatzem; cap de secció mercantil; encarregat/ada d'establiment

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.304,19 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 33,12 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.371,38 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 20.369,15 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 896,73 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.304,19 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.304,19 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.304,19 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 21,88 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 43,75 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 65,64 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 87,51 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 110,64 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 131,26 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 153,12 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 175,00 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 196,88 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 218,74 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 130,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 130,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 326,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 195,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL V GRUP 3 22 conceptos

Puestos: Viatjant/a; comptable; encarregat/ada de secció de caixa; operador/a de màquines d'informàtica; dibuixant/a; cap de grup; dependent/a major; conductor/a de vehicles amb carnet de classe C, D, E; oficial/a d'oficis diversos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.217,66 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 33,12 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.284,85 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 19.071,24 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 893,54 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.217,66 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.217,66 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.217,66 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 20,61 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 40,87 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 61,86 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 82,49 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 103,12 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 123,73 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 144,36 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 165,00 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 185,57 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 207,49 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 121,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 121,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 304,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 182,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL VI GRUP 4 22 conceptos

Puestos: Dependent/a; conserge; oficial/a administratiu/iva; cobrador/a; conductor/a de vehicles amb carnet de classe B; aparadorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.118,22 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 33,12 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.185,42 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 17.579,66 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 889,87 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.118,22 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.118,22 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.118,22 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 19,87 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 38,91 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 58,40 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 77,86 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 97,30 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 116,77 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 136,19 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 155,70 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 175,15 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 194,62 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 111,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 111,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 279,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 167,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL VII GRUP 4 22 conceptos

Puestos: Ajudant/a d'oficis diversos; telefonista; ascensorista; vigilant/a; vigilant/a nocturn/a; ordenança; porter/a; mosso/a especialitzat/ada; auxiliar de caixa de 18 o més anys; auxiliar administratiu/iva; auxiliar de màquines d'informàtica; operador/a de terminal de caixa informatitzada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.051,32 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 33,11 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.118,51 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 16.576,04 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 886,10 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.051,32 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.051,32 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.051,32 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 17,39 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 34,79 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 52,17 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 69,53 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 86,94 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 104,09 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 121,71 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 139,09 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 156,50 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 173,88 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 105,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 105,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 262,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 157,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL VIII GRUP 5 12 conceptos

Puestos: Aprenent/a

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SALARI BASE CONVENI M 885,56 € % El salari del nivell VIII correspon a 34 hores efectives de treball setmanal (nota del annex 1).
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 33,11 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 952,75 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 14.089,64 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 752,28 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 885,56 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 885,56 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 885,56 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 88,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 88,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 221,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 132,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
Taula salarial 2024 (acta de la comissió paritària de 15-01-2024, +3%) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 33,08 € Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual.
PLUS D'UTILITZACIÓ I MANTENIMENT DE MÀQUINES ELEVADORES I TRANSPORT DE MAGATZEM M 22,18 € Arts. 11 y 24: el convenio ordena actualizar este plus con los incrementos pactados y encarga a la comisión paritaria fijarlo para 2024 y 2025, pero las actas de tablas no lo republican. Importe calculado aplicando el 3% pactado sobre el último importe publicado (21,53 € al mes en 2023, anexo 1, párrafo 3). Pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 30% Art. 30: el precio resulta de aplicar un 30% a la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula el importe. Las horas extraordinarias son voluntarias y el 50% de las realizadas se compensa con descanso retribuido.
TREBALL NOCTURN H 25% Art. 12: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye con la retribución del convenio incrementada en un 25%. El convenio no publica el valor de la hora, por lo que no se calcula el importe.
RECÀRREC PER FESTIU EN DIA DE MERCAT TREBALLAT H 35% Art. 13: si una festividad del calendario oficial coincide con el día de mercado semanal y se trabaja, las horas trabajadas se abonan añadiendo un 35% del precio de la hora convencional.
RECÀRREC PER DIUMENGE TREBALLAT H 30% Art. 13: en los centros que habitualmente no trabajan en domingo y lo hacen puntualmente, las horas trabajadas fuera de la jornada laboral semanal se abonan añadiendo un 30% del precio de la hora convencional.
DIETA COMPLERTA E 64,58 € Art. 28: compensación de los gastos cuya justificación no es posible. El convenio publica el importe para 2023 y no prevé su actualización; ningún trámite posterior publica otro. Tratamiento fiscal y de cotización el que determine la ley.
DIETA E 12,91 € Art. 28: dieta no completa. El convenio publica el importe para 2023 y no prevé su actualización; ningún trámite posterior publica otro.
QUILOMETRATGE H 0,26 € Art. 28: 0,26 euros por kilómetro cuando por necesidades del trabajo hay que desplazarse con vehículo propio. Se entiende que hay desplazamiento cuando se ordena prestar el trabajo en un centro distinto del habitual, a más de 10 kilómetros y en otro municipio.
ASSEGURANÇA PER ACCIDENT (MORT O INVALIDESA) A 30.000,00 € Art. 29: seguro de 30.000 euros a favor de las personas beneficiarias en caso de accidente que provoque el fallecimiento o la invalidez en los grados de total, absoluta y gran invalidez, ocurrido exclusivamente durante la prestación del trabajo o in itinere. Vigente desde el 1 de enero de 2014.
ASSEGURANÇA DE VIDA (MAJORS DE 45 ANYS AMB MÉS DE 10 ANYS D'ANTIGUITAT) A 45.000,00 € Art. 29: seguro de vida de 45.000 euros por muerte, obligatorio para las personas trabajadoras mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad.
NIVELL I GRUP 1 22 conceptos

Puestos: Titulats de grau superior

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SALARI BASE CONVENI M 1.587,78 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 32,16 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.653,02 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 24.599,57 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 882,46 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.587,78 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.587,78 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.587,78 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 25,31 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 50,66 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 76,00 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 101,31 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 126,65 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 152,00 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 177,31 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 202,63 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 227,97 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 253,29 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 158,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 158,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 396,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 238,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL II GRUP 1 22 conceptos

Puestos: Titulats de grau mitjà; director/a; director/a administratiu/iva

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.470,18 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 32,15 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.535,41 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 22.835,47 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 878,13 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.470,18 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.470,18 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.470,18 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 23,87 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 47,66 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 71,58 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 95,44 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 119,30 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 143,17 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 167,01 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 190,90 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 215,96 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 238,59 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 147,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 147,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 367,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 220,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL III GRUP 2 22 conceptos

Puestos: Cap de divisió; cap de personal; cap de compres; cap de vendes; encarregat/ada general; cap administratiu/iva; secretari/ària de direcció; cap de comptabilitat; cap de serveis; cap de secció administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.391,72 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 32,15 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.456,95 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 21.658,61 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 875,23 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.391,72 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.391,72 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.391,72 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 23,68 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 47,36 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 71,05 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 94,74 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 118,39 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 142,11 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 165,75 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 189,45 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 213,14 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 236,82 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 139,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 139,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 347,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 208,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL IV GRUP 2 22 conceptos

Puestos: Cap de sucursal; cap de magatzem; cap de secció mercantil; encarregat/ada d'establiment

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.266,20 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 32,15 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.331,44 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 19.775,90 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 870,61 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.266,20 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.266,20 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.266,20 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 21,24 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 42,47 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 63,73 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 84,96 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 107,42 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 127,44 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 148,66 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 169,90 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 191,14 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 212,37 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 126,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 126,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 316,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 189,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL V GRUP 3 22 conceptos

Puestos: Viatjant/a; comptable; encarregat/ada de secció de caixa; operador/a de màquines d'informàtica; dibuixant/a; cap de grup; dependent/a major; conductor/a de vehicles amb carnet de classe C, D, E; oficial/a d'oficis diversos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.182,20 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 32,15 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.247,43 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 18.515,79 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 867,51 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.182,20 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.182,20 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.182,20 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 20,01 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 39,68 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 60,06 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 80,08 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 100,12 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 120,12 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 140,16 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 160,20 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 180,17 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 201,44 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 118,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 118,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 295,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 177,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL VI GRUP 4 22 conceptos

Puestos: Dependent/a; conserge; oficial/a administratiu/iva; cobrador/a; conductor/a de vehicles amb carnet de classe B; aparadorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.085,66 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 32,15 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.150,89 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 17.067,66 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 863,95 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.085,66 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.085,66 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.085,66 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 19,29 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 37,78 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 56,70 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 75,59 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 94,47 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 113,37 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 132,22 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 151,16 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 170,05 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 188,96 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 108,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 108,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 271,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 162,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL VII GRUP 4 22 conceptos

Puestos: Ajudant/a d'oficis diversos; telefonista; ascensorista; vigilant/a; vigilant/a nocturn/a; ordenança; porter/a; mosso/a especialitzat/ada; auxiliar de caixa de 18 o més anys; auxiliar administratiu/iva; auxiliar de màquines d'informàtica; operador/a de terminal de caixa informatitzada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.006,22 € %
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 32,15 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.071,45 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 15.876,00 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 860,29 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 1.006,22 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.006,22 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.006,22 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 16,89 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 33,78 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 50,65 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 67,51 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 84,40 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 101,05 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 118,17 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 135,04 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 151,95 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 168,82 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 100,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 100,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 251,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 150,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL VIII GRUP 5 12 conceptos

Puestos: Aprenent/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 847,46 € % El salari del nivell VIII correspon a 34 hores efectives de treball setmanal (nota del annex 1).
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 32,15 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 912,69 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 13.494,60 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 730,37 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. El acta de tablas de este año no republica el porcentaje máximo de absentismo; el único publicado en la vigencia es el del 2% de 2023.
PAGA DEL COMERÇ A 847,46 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 847,46 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 847,46 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 84,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 84,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 211,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 127,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
Taula salarial 2023 (annexos 1 i 2 del conveni) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS D'UTILITZACIÓ I MANTENIMENT DE MÀQUINES ELEVADORES I TRANSPORT DE MAGATZEM M 21,53 € Art. 24 y anexo 1, párrafo 3: «El personal responsable de la conducció i vigilància del manteniment del vehicle intern té un plus cotitzable de 21,53 euros al mes per l'any 2023». Lo perciben quienes usan de forma específica y habitual máquinas elevadoras y de transporte de almacén, informan de sus incidencias y hacen un uso adecuado de ellas.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 30% Art. 30: el precio resulta de aplicar un 30% a la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula el importe. Las horas extraordinarias son voluntarias y el 50% de las realizadas se compensa con descanso retribuido.
TREBALL NOCTURN H 25% Art. 12: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye con la retribución del convenio incrementada en un 25%. El convenio no publica el valor de la hora, por lo que no se calcula el importe.
RECÀRREC PER FESTIU EN DIA DE MERCAT TREBALLAT H 35% Art. 13: si una festividad del calendario oficial coincide con el día de mercado semanal y se trabaja, las horas trabajadas se abonan añadiendo un 35% del precio de la hora convencional.
RECÀRREC PER DIUMENGE TREBALLAT H 30% Art. 13: en los centros que habitualmente no trabajan en domingo y lo hacen puntualmente, las horas trabajadas fuera de la jornada laboral semanal se abonan añadiendo un 30% del precio de la hora convencional.
DIETA COMPLERTA E 64,58 € Art. 28: compensación de los gastos cuya justificación no es posible. El convenio publica el importe para 2023 y no prevé su actualización; ningún trámite posterior publica otro. Tratamiento fiscal y de cotización el que determine la ley.
DIETA E 12,91 € Art. 28: dieta no completa. El convenio publica el importe para 2023 y no prevé su actualización; ningún trámite posterior publica otro.
QUILOMETRATGE H 0,26 € Art. 28: 0,26 euros por kilómetro cuando por necesidades del trabajo hay que desplazarse con vehículo propio. Se entiende que hay desplazamiento cuando se ordena prestar el trabajo en un centro distinto del habitual, a más de 10 kilómetros y en otro municipio.
ASSEGURANÇA PER ACCIDENT (MORT O INVALIDESA) A 30.000,00 € Art. 29: seguro de 30.000 euros a favor de las personas beneficiarias en caso de accidente que provoque el fallecimiento o la invalidez en los grados de total, absoluta y gran invalidez, ocurrido exclusivamente durante la prestación del trabajo o in itinere. Vigente desde el 1 de enero de 2014.
ASSEGURANÇA DE VIDA (MAJORS DE 45 ANYS AMB MÉS DE 10 ANYS D'ANTIGUITAT) A 45.000,00 € Art. 29: seguro de vida de 45.000 euros por muerte, obligatorio para las personas trabajadoras mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad.
NIVELL I GRUP 1 23 conceptos

Puestos: Titulats de grau superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.541,54 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 32,11 € % Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 31,22 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.604,87 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 23.883,08 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 856,76 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. Porcentaje máximo de absentismo publicado para 2023: 2%.
PAGA DEL COMERÇ A 1.541,54 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.541,54 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.541,54 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 24,58 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 49,19 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 73,79 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 98,36 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 122,96 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 147,57 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 172,15 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 196,73 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 221,33 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 245,91 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 154,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 154,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 385,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 231,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL II GRUP 1 23 conceptos

Puestos: Titulats de grau mitjà; director/a; director/a administratiu/iva

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.427,36 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 32,12 € % Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 31,22 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.490,69 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 22.170,36 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 852,55 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. Porcentaje máximo de absentismo publicado para 2023: 2%.
PAGA DEL COMERÇ A 1.427,36 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.427,36 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.427,36 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 23,18 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 46,27 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 69,49 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 92,66 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 115,82 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 139,00 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 162,15 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 185,34 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 209,67 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 231,64 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 142,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 142,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 356,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 214,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL III GRUP 2 23 conceptos

Puestos: Cap de divisió; cap de personal; cap de compres; cap de vendes; encarregat/ada general; cap administratiu/iva; secretari/ària de direcció; cap de comptabilitat; cap de serveis; cap de secció administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.351,18 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 32,12 € % Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 31,22 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.414,52 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 21.027,78 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 849,74 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. Porcentaje máximo de absentismo publicado para 2023: 2%.
PAGA DEL COMERÇ A 1.351,18 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.351,18 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.351,18 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 22,99 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 45,98 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 68,98 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 91,98 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 114,95 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 137,97 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 160,92 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 183,93 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 206,93 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 229,92 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 135,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 135,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 337,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 202,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL IV GRUP 2 23 conceptos

Puestos: Cap de sucursal; cap de magatzem; cap de secció mercantil; encarregat/ada d'establiment

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.229,32 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 32,12 € % Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 31,22 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.292,66 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 19.199,90 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 845,25 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. Porcentaje máximo de absentismo publicado para 2023: 2%.
PAGA DEL COMERÇ A 1.229,32 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.229,32 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.229,32 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 20,62 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 41,24 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 61,87 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 82,48 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 104,29 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 123,73 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 144,33 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 164,95 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 185,58 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 206,18 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 122,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 122,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 307,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 184,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL V GRUP 3 23 conceptos

Puestos: Viatjant/a; comptable; encarregat/ada de secció de caixa; operador/a de màquines d'informàtica; dibuixant/a; cap de grup; dependent/a major; conductor/a de vehicles amb carnet de classe C, D, E; oficial/a d'oficis diversos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.147,76 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 32,12 € % Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 31,22 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.211,10 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 17.976,50 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 842,25 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. Porcentaje máximo de absentismo publicado para 2023: 2%.
PAGA DEL COMERÇ A 1.147,76 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.147,76 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.147,76 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 19,43 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 38,52 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 58,31 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 77,75 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 97,20 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 116,63 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 136,08 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 155,53 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 174,92 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 195,58 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 114,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 114,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 286,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 172,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL VI GRUP 4 23 conceptos

Puestos: Dependent/a; conserge; oficial/a administratiu/iva; cobrador/a; conductor/a de vehicles amb carnet de classe B; aparadorista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 1.054,03 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 32,12 € % Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 31,22 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.117,37 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 16.570,54 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 838,79 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. Porcentaje máximo de absentismo publicado para 2023: 2%.
PAGA DEL COMERÇ A 1.054,03 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 1.054,03 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.054,03 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 18,73 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 36,68 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 55,05 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 73,39 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 91,72 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 110,07 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 128,37 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 146,76 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 165,10 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 183,45 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 105,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 105,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 263,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 158,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL VII GRUP 4 23 conceptos

Puestos: Ajudant/a d'oficis diversos; telefonista; ascensorista; vigilant/a; vigilant/a nocturn/a; ordenança; porter/a; mosso/a especialitzat/ada; auxiliar de caixa de 18 o més anys; auxiliar administratiu/iva; auxiliar de màquines d'informàtica; operador/a de terminal de caixa informatitzada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 956,23 € %
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 33,00 € % Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 32,06 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 1.021,29 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 15.124,13 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 835,24 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. Porcentaje máximo de absentismo publicado para 2023: 2%.
PAGA DEL COMERÇ A 956,23 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 956,23 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 956,23 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) M 16,40 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) M 32,79 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) M 49,18 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) M 65,54 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) M 81,95 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) M 98,11 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) M 114,73 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) M 131,11 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) M 147,52 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) M 163,90 € % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 95,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 95,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 239,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 143,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.
NIVELL VIII GRUP 5 13 conceptos

Puestos: Aprenent/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE CONVENI M 804,76 € % El salari del nivell VIII correspon a 34 hores efectives de treball setmanal (nota del annex 1).
PLUS PRESÈNCIA I IMATGE M 33,00 € % Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual.
PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT M 32,06 € % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato.
TOTAL SOU BRUT MES M 869,82 € % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento.
TOTAL RETRIBUCIÓ A 12.852,08 € % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31).
PAGA DE FIDELITAT A 709,10 € % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. Porcentaje máximo de absentismo publicado para 2023: 2%.
PAGA DEL COMERÇ A 804,76 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero.
PAGA D'ESTIU A 804,76 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 804,76 € SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES M 80,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS M 80,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación.
PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES M 201,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
PLUS DE RESPONSABILITAT M 120,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio en general (Girona)?

En 2025, el salario base va desde 885,56 € hasta 1.635,41 € al mes según el nivel; además, cada versión tiene su propia tabla salarial (usa el selector de versión de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué versiones tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tablas vigentes; Tabla 2025 provisional · sustituida por la definitiva. Cada versión tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga de forma tácita y automática mientras no se firme uno nuevo.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Las condiciones económicas tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 (art. 5).
  • Desde el 1 de enero de 2026 el convenio se considera prorrogado tácita y automáticamente de un año a otro hasta que se firme uno nuevo, con independencia de que se denuncie o no (art. 6).
  • La denuncia debe hacerse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento, por escrito y comunicada a la otra parte mediante carta certificada o burofax (art. 6).
  • El registro de convenios anotó una denuncia el 2 de octubre de 2025; al ser la prórroga independiente de la denuncia, las tablas de 2025 siguen aplicándose.
  • Las condiciones del convenio son mínimas y se respetan las condiciones más beneficiosas disfrutadas a título individual (art. 7).
  • Las condiciones forman un todo indivisible y son compensables y absorbibles en cómputo anual (arts. 8 y 9).

Incrementos salariales pactados

El art. 19 pacta un 4% para 2023 y un 3% para 2024 y para 2025, con una cláusula de revisión por IPC de hasta un punto adicional.

  • 2023: 4% sobre las tablas de 2022, con efectos del 1 de enero de 2023.
  • 2024: 3% sobre las tablas de 2023, con efectos del 1 de enero de 2024.
  • 2025: 3% sobre las tablas de 2024, con efectos del 1 de enero de 2025.
  • Cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre supera el porcentaje pactado del año, se aplica un incremento adicional máximo del 1% con efectos del 1 de enero del año siguiente.
  • Las tablas de 2024 y de 2025 publicadas por la comisión paritaria aplican exactamente el 3% pactado, sin incremento adicional.
  • Los niveles VII y VIII suben por encima del 3% en 2024 y en 2025 porque su retribución anual se ajusta al salario mínimo interprofesional del año.
  • No hay incremento pactado para 2026: el art. 19 solo cubre los tres años de vigencia.

Jornada, descanso y trabajo nocturno

La jornada es de 1.794 horas anuales distribuidas en 40 horas semanales, con un descanso de día y medio.

  • Cómputo anual de 1.794 horas para los años 2023 a 2025, en 40 horas semanales (art. 12).
  • Descanso semanal de un día y medio; en zonas turísticas, entre el Domingo de Ramos y el 31 de octubre, la media jornada puede disfrutarse otro día laborable de la semana (art. 12).
  • En jornada continuada, descanso de 25 minutos computable como trabajo efectivo; se considera jornada continua a partir de cinco horas y media seguidas (art. 12).
  • En jornada partida, el descanso mínimo es de una hora y treinta minutos (art. 12).
  • Distribución irregular de hasta 90 horas anuales: 45 las distribuye la dirección y las otras 45 se pactan con la representación social o con las personas afectadas (art. 12).
  • La distribución irregular no puede suponer jornada superior a 9 horas y se comunica con 10 días naturales de antelación (art. 12).
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se retribuye con la retribución del convenio incrementada en un 25% (art. 12).
  • El comercio al por mayor cierra el domingo y también el sábado por la tarde (art. 12).
  • En localidades con mercado en domingo, las horas trabajadas son jornada normal y quien no descanse el sábado anterior descansa otro día laborable con una hora más (art. 12).
  • Contratos a tiempo parcial de jornada igual o inferior a 20 horas semanales de lunes a jueves: jornada continuada, salvo pacto individual (art. 12).
  • Descanso de calidad: quien lleve al menos seis meses de antigüedad tiene un fin de semana de descanso al año (sábado y domingo), fuera del periodo de vacaciones, desde el 1 de enero de 2024 (art. 12).
  • Las empresas deben tener un sistema de registro de jornada en cada centro de trabajo (art. 12).

Vacaciones

Son 31 días naturales al año, con cinco días más de compensación si no se disfrutan 21 días seguidos en temporada.

  • 31 días naturales de vacaciones al año (art. 14).
  • Si no se disfrutan 21 días naturales ininterrumpidos entre el 1 de mayo y el 10 de octubre, se compensa con cinco días más de vacaciones, a elección de la empresa, sustituidos por su equivalente en salario (art. 14).
  • No hay obligación de compensar esos cinco días si empresa y persona trabajadora pactan disfrutar las vacaciones en otro periodo, ni si lo pide la persona trabajadora por escrito (art. 14).
  • Durante las vacaciones se percibe la media de los incentivos y/o comisiones de los últimos 360 días, y el mismo tratamiento reciben los conceptos salariales ordinarios habituales (art. 14).
  • El acta de la comisión paritaria de 1 de julio de 2024 confirmó esta regla del art. 14 al resolver una consulta.
  • El periodo de vacaciones no puede empezar en el descanso semanal, en domingo ni en festivo, salvo que el festivo sea laborable para la persona trabajadora (art. 14).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con una suspensión del art. 48.4, 48.5 o 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural (art. 14).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al terminar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 14).
  • Quien tenga arraigo familiar fuera de España y se desplace puede disfrutar los 31 días de una sola vez, una única vez durante la vigencia del convenio (art. 14).

Antigüedad: plus de vinculación

El complemento personal de antigüedad quedó sustituido por el plus de vinculación, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994.

  • El complemento personal de antigüedad quedó sustituido por el plus de vinculación a la empresa y dejó de devengarse a partir del 31 de diciembre de 1994 (art. 21).
  • Quien causó alta en la empresa a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibir el plus de vinculación (anexo 2).
  • El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel retributivo y tramo de fecha de ingreso, en diez tramos que van del 01/01/55-31/12/58 al 01/01/91-31/12/94.
  • El nivel VIII (Aprenent/a) no percibe plus de vinculación: el anexo imprime «--».
  • Se percibe por mes y en cada una de las pagas (anexo 2).
  • Las partes se comprometen a que el plus de vinculación se incremente en el mismo porcentaje que el resto de retribuciones (art. 21).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización de más de 24 horas.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa y garantiza el 100% del salario desde el primer día de la baja, con el límite de 12 meses.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa complementa el 100% del salario a partir del cuarto día de la baja, con el límite de 12 meses.
  • Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral: la empresa complementa y garantiza el 100% del salario desde el primer día, con el límite de 12 meses.
  • Para generar el derecho al complemento por hospitalización, el ingreso hospitalario debe superar las 24 horas.
  • Quien no tenga cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante percibe de la empresa la retribución básica hasta que se cubra esa carencia.
  • El acta de la comisión paritaria de 26 de octubre de 2023 (BOP de 01-12-2023) fijó que la diferencia entre las contingencias son los tres primeros días y que en hospitalización superior a 24 horas el complemento va desde el primer día.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días de salario cada una.

  • Paga del Comerç: se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 20 de marzo.
  • Paga d'Estiu: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 30 de junio.
  • Paga de Nadal: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre.
  • El importe de cada paga es el de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación).
  • Las pagas pueden prorratearse de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras y, en su ausencia, con las propias personas trabajadoras.
  • La paga de fidelidad del art. 35 es una cuarta gratificación anual, condicionada al índice de absentismo, que se abona en la nómina de enero del año siguiente.

Paga de fidelidad y absentismo

La paga de fidelidad se pierde si la persona trabajadora supera el porcentaje máximo de absentismo publicado en el anexo 1.

  • El porcentaje máximo de absentismo publicado para 2023 es del 2%; las actas de tablas de 2024 y 2025 no republican ningún otro.
  • No se computan las horas no trabajadas por accidente de trabajo, enfermedad profesional, licencias legales, maternidad, suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica, tratamientos oncológicos y suspensión por nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Los importes por nivel están tabulados en el anexo 1.
  • Quien supere el absentismo establecido puede recuperarlo hasta el 31 de enero del año siguiente, solicitándolo por escrito a la empresa con tiempo suficiente.
  • Si la empresa no responde en 20 días naturales a esa solicitud, se consolida la percepción de la totalidad de la paga.
  • Quien lleve en la empresa menos de un año tiene derecho a la paga en proporción al tiempo de contrato, y se abona junto con el finiquito.
  • La paga puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con el comité de empresa o los delegados de personal.

Seguros e indemnizaciones por accidente

El convenio obliga a las empresas a contratar dos seguros colectivos.

  • Seguro de 30.000 euros a favor de las personas beneficiarias, por accidente que provoque el fallecimiento o la invalidez total, absoluta o gran invalidez, ocurrido exclusivamente durante la prestación del trabajo o in itinere (art. 29, vigente desde el 1 de enero de 2014).
  • Seguro de vida de 45.000 euros por muerte, obligatorio para las personas trabajadoras mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad (art. 29).
  • Indemnización de 12 días de salario por año de servicio al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (arts. 42 y 52).
  • En el periodo de prueba de los contratos indefinidos, si la empresa extingue la relación a partir del primer día del tercer mes, indemniza con 12 días por año trabajado (art. 18).

Otras mejoras y beneficios sociales

El convenio recoge algunas mejoras que no se traducen en un importe de nómina.

  • Descuento del 7% en la compra de artículos de la empresa para uso personal, con un límite de 500 euros de compra al mes, excluidos los productos que ya tengan otro descuento (art. 34).
  • Ropa de trabajo: la empresa provee obligatoriamente uniformes, calzado u otras prendas, dos al inicio de la relación laboral, renovables en anualidades sucesivas al menos por la mitad (art. 26).
  • Formación: 80 horas anuales dentro del horario laboral, de las cuales la mitad las retribuye la empresa como trabajo efectivo (art. 38).
  • Ascensos: las vacantes se cubren preferentemente con personal de la categoría inferior inmediata, por orden de antigüedad, previa prueba de capacidad (art. 15).
  • Transcurridos 12 meses, quien esté clasificado en el Grupo 5 (Nivel VIII, Aprenent/a) pasa a un puesto superior del Grupo 4 (art. 15).
  • Tres días laborables al año de permiso no retribuido para asuntos propios, sin justificación (art. 40).
  • 20 horas anuales para acompañar a hijos de hasta 12 años a visitas de médicos especialistas del servicio sanitario público o privado (art. 16.e).
  • El acta de la comisión paritaria de 22 de julio de 2024 fijó que quien tenga reconocida la categoría de oficial de oficios diversos se encuadra en el grupo 3, nivel V, aunque no se dedique a la autoventa (arts. 17 y 51).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: accidente in itinere · El boletín publica un único capital de 30.000 € para el fallecimiento y para la invalidez total, absoluta y gran invalidez por accidente ocurrido durante la prestación del trabajo o in itinere.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Capital publicado de forma agrupada con el de fallecimiento y los demás grados de invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Capital publicado de forma agrupada con el de fallecimiento y los demás grados de invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Capital publicado de forma agrupada con el de fallecimiento y los demás grados de invalidez.
Muerte cualquier causa 45.000,00 € Seguro de vida por muerte, obligatorio solo para las personas trabajadoras mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad.

El seguro por accidente rige, según el propio artículo, desde el 1 de enero de 2014.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule.

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