| SALARI BASE CONVENI | M | 1.541,54 € | % |
| PLUS PRESÈNCIA I IMATGE | M | 32,11 € | % Art. 41: compensa los gastos de ropa, su mantenimiento y limpieza, complementos y maquillaje derivados del trato con el público. Se percibe íntegro con independencia del número de horas del contrato. El anexo lo integra en el total de sueldo bruto mensual. |
| PLUS DISTÀNCIA I DESPLAÇAMENT | M | 31,22 € | % Art. 20: compensa de forma genérica los gastos y el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo. Se percibe íntegro con independencia del número de horas laborables fijadas en el contrato. |
| TOTAL SOU BRUT MES | M | 1.604,87 € | % Columna TSBM del anexo 1: suma del salario base de convenio, el plus de presencia e imagen y el plus de distancia y desplazamiento. |
| TOTAL RETRIBUCIÓ | A | 23.883,08 € | % Columna TR del anexo 1: retribución bruta anual (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 31). |
| PAGA DE FIDELITAT | A | 856,76 € | % Art. 35: se percibe si la persona trabajadora no supera el porcentaje máximo de absentismo del anexo 1. Se abona en la nómina de enero del año siguiente al del cómputo y puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. Porcentaje máximo de absentismo publicado para 2023: 2%. |
| PAGA DEL COMERÇ | A | 1.541,54 € | SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 20 de marzo; se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero. |
| PAGA D'ESTIU | A | 1.541,54 € | SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. |
| PAGA DE NADAL | A | 1.541,54 € | SAL_BASE % Art. 31: gratificación de 30 días de salario, por importe de una mensualidad de salario base y, en su caso, de la antigüedad (plus de vinculación). Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. |
| PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/91 A 31/12/94) | M | 24,58 € | % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso. |
| PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/87 A 31/12/90) | M | 49,19 € | % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso. |
| PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/83 A 31/12/86) | M | 73,79 € | % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso. |
| PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/79 A 31/12/82) | M | 98,36 € | % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso. |
| PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/75 A 31/12/78) | M | 122,96 € | % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso. |
| PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/71 A 31/12/74) | M | 147,57 € | % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso. |
| PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/67 A 31/12/70) | M | 172,15 € | % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso. |
| PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/63 A 31/12/66) | M | 196,73 € | % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso. |
| PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/59 A 31/12/62) | M | 221,33 € | % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso. |
| PLUS VINCULACIÓ (DE 01/01/55 A 31/12/58) | M | 245,91 € | % Art. 21 y anexo 2: sustituye al complemento personal de antigüedad, que dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1994. Se percibe por mes y en cada una de las pagas, según la fecha de alta en la empresa. Quien causó alta a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibirlo. El importe está tabulado en el anexo 2 por grupo, nivel y tramo de fecha de ingreso. |
| PLUS PER CONEIXEMENT D'IDIOMES | M | 154,15 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10% del salario base por cada idioma o lengua extranjera acreditada, siempre que el conocimiento sea requerido y pactado con la empresa. |
| GRATIFICACIÓ ESPECIAL PER ORDENACIÓ D'APARADORS | M | 154,15 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10% del salario base para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, ornamenta escaparates con carácter normal. El artículo añade «i a l'augment per anys de servei», que se percibe por el plus de vinculación. |
| PLUS PER TREBALL EN CAMBRES FRIGORÍFIQUES | M | 385,38 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: 25% para quien trabaja en cámaras frigoríficas más del 25% de su jornada habitual. El artículo dice «el seu salari» sin precisar el concepto; se calcula sobre el salario base de convenio y queda anotado para consulta a la comisión paritaria. |
| PLUS DE RESPONSABILITAT | M | 231,23 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 33: quien de manera habitual desempeña funciones propias de una categoría superior percibe un plus resultante de incrementar en un 15% su salario base. |