Convenio colectivo · REGCON 10000055011982

Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres

Cáceres Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 112, de 12 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 12/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2027 PROVISIONAL (anexo del convenio: 3 % inicial sobre los salarios de 2026, a revisar en el exceso del IPC real de 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 18: incremento del 125 % sobre el salario hora individual para todas las horas extraordinarias. El salario hora individual (art. 13) es el salario bruto anual de todos los conceptos salariales fijos dividido entre las 1.778 horas de jornada anual máxima de convenio.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 18: 2,00 € por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. La empresa puede sustituir el abono por un descanso equivalente al 25 % del tiempo trabajado en ese horario. El convenio publica un importe único, sin revalorizarlo por año.
PLUS DE TRANSPORTE M 107,46 € Art. 24: plus de transporte urbano, cantidad mensual abonada en 11 pagas (así lo rotula el anexo). No se abona en caso de IT, vacaciones, inasistencias retribuidas ni asuntos propios: el artículo anuncia un descuento por día de inasistencia cuyo cuadro el boletín NO llegó a imprimir.
PLUS DE TRANSPORTE EN DOMINGOS Y FESTIVOS D 4,11 € Art. 24: cantidad que se abona por día, con independencia del plus mensual, cuando se trabaja en domingo y/o festivo.
MEDIA DIETA D 9,87 € Art. 25 y cuadro de complementos del anexo: compensación de gastos no justificables.
DIETA COMPLETA D 16,47 € Art. 25 y cuadro de complementos del anexo: compensación de gastos no justificables.
KILOMETRAJE E 0,37 € Art. 25 y cuadro de complementos del anexo: importe por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora usa su propio vehículo en un desplazamiento ordenado por la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO E SAL_BASE + ANTIG + PLUS_AD_PERSONAM_O_COMPENSATORIO Art. 19: una mensualidad, pagadera el día 15 de marzo (el día laboral anterior si cae en festivo). Se compone del sueldo base y la antigüedad de la categoría más el plus ad personam y/o el plus compensatorio que corresponda. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO E SAL_BASE + ANTIG + PLUS_AD_PERSONAM_O_COMPENSATORIO Art. 19: una mensualidad, pagadera el día 15 de julio (el día laboral anterior si cae en festivo). Se compone del sueldo base y la antigüedad de la categoría más el plus ad personam y/o el plus compensatorio que corresponda. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE E SAL_BASE + ANTIG + PLUS_AD_PERSONAM_O_COMPENSATORIO Art. 19: una mensualidad, pagadera el día 15 de diciembre (el día laboral anterior si cae en festivo). Se compone del sueldo base y la antigüedad de la categoría más el plus ad personam y/o el plus compensatorio que corresponda. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (DOS AÑOS DE ANTELACIÓN) E SAL_MENSUAL*9 Art. 22: nueve mensualidades para quien, con al menos diez años de antigüedad en la empresa y previo mutuo acuerdo, se jubile dos años antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Se solicita en los tres meses siguientes al cumplimiento de esa edad. Complemento no exteriorizable.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (UN AÑO DE ANTELACIÓN) E SAL_MENSUAL*8 Art. 22: ocho mensualidades para quien, con al menos diez años de antigüedad en la empresa y previo mutuo acuerdo, se jubile un año antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Quien al llegar a un año y seis meses antes de esa edad no solicite la jubilación pierde el derecho al complemento.
Tit. Grado Superior GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,01 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 65,40 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 28,64 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 130,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 130,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 261,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.046,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.177,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Tit. Grado Medio GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,35 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 59,86 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 26,21 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 119,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 119,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 239,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 957,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.077,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Director GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,95 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 68,35 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 29,93 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 136,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 136,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 273,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.093,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.230,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe/a de División GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,21 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 64,80 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 28,38 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 259,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.166,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefes o encargados generales GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,21 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 64,80 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 28,00 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 259,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.166,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe de Sucursal,Supermercado, Almacén o Grupo GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,21 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 64,80 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 26,22 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 259,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.166,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe de Sección o Servicio GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,21 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 64,80 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 25,29 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 259,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.166,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Encargado Establecimiento GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,21 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 64,80 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,76 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 259,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.166,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Viajante y Corredor Plaza GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,04 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 55,45 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,28 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 110,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 221,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 887,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 998,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Dependiente GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,57 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 56,27 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,64 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 112,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 225,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.013,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Dependiente Mayor GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,12 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 61,91 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 27,11 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 123,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 123,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 247,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 990,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.114,31 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Ayudante GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,13 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,65 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 21,61 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 99,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 198,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 794,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 893,82 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Director GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,95 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 68,35 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 29,93 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 136,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 136,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 273,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.093,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.230,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe de División GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,21 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 64,80 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 28,38 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 259,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.166,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe Administrativo GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,21 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 64,80 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 26,76 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 259,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.166,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Secretario GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,14 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 59,20 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 25,93 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 118,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 236,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 947,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.065,73 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe Sección Administrativo GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,21 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 64,80 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 25,66 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 259,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.166,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Contable y Cajero GRUPO III 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,59 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 56,98 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,95 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 113,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 113,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 227,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 911,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.025,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Oficial Administrativo GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,57 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 56,27 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,64 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 112,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 225,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 900,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.013,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Auxiliar Administrativo GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,27 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 51,36 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,48 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 102,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 102,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 821,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 924,54 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Auxiliar de Caja GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,53 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 50,83 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,26 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 101,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 101,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 203,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 813,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 914,88 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Escaparatista GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,40 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 57,77 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 25,29 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 115,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 231,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 924,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.039,86 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Ayudante de escaparatista GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,13 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,65 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 21,40 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 99,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 198,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 794,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 893,82 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Visitador GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,29 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 51,46 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,54 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 102,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 102,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 823,43 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 926,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Cortador GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.092,37 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 54,62 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,91 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 109,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 218,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 873,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 983,13 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Ayudante Cortador GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.021,00 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 51,05 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,35 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 102,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 102,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 204,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 816,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 918,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe de Taller GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.296,21 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 64,80 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,24 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 129,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 259,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.036,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.166,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Personal Oficio 1ª GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.094,60 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 54,72 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,97 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 109,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 218,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 875,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 985,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Personal Oficio 2ª GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.066,58 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 53,32 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,36 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 106,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 106,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 213,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 853,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 959,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Personal Oficio 3ª GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,27 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 51,36 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,48 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 102,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 102,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 821,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 924,54 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Encargado de mozos GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.072,15 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 53,60 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,48 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 107,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 107,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 214,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 857,72 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 964,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Mozo Especializado GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,27 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 51,36 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,48 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 102,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 102,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 821,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 924,54 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Telefonista GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,13 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,65 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 21,41 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 99,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 198,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 794,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 893,82 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Mozo GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 993,13 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,65 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 21,41 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 99,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 198,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 794,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 893,82 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Conserje GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.069,65 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 53,48 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,42 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 106,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 106,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 213,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 855,72 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 962,68 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Cobrador GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,51 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 54,07 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,67 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 108,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 108,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 216,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 865,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 973,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Vigilante GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE M 993,13 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,65 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 21,41 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 99,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 198,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 794,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 893,82 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Personal de Limpieza (Horas) GRUPO V 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 7,38 € Columna «Salario base mensual 2027» del anexo. Esta categoría se retribuye POR HORA: el anexo la rotula «Personal de Limpieza (Horas)».
CUATRIENIO H 0,37 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2027» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO H 0,39 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) H Art. 23. El anexo deja la casilla EN BLANCO para esta categoría en 2026 y en 2027, así que no se le atribuye importe: elegir uno sería inventar el dato.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS H 0,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES H (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS H 0,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS H 1,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) H 5,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) H 6,64 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Tabla salarial 2026 (anexo del convenio: 3,75 % sobre los salarios de 2025, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 18: incremento del 125 % sobre el salario hora individual para todas las horas extraordinarias. El salario hora individual (art. 13) es el salario bruto anual de todos los conceptos salariales fijos dividido entre las 1.778 horas de jornada anual máxima de convenio.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 18: 2,00 € por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. La empresa puede sustituir el abono por un descanso equivalente al 25 % del tiempo trabajado en ese horario. El convenio publica un importe único, sin revalorizarlo por año.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,33 € Art. 24: plus de transporte urbano, cantidad mensual abonada en 11 pagas (así lo rotula el anexo). No se abona en caso de IT, vacaciones, inasistencias retribuidas ni asuntos propios: el artículo anuncia un descuento por día de inasistencia cuyo cuadro el boletín NO llegó a imprimir.
PLUS DE TRANSPORTE EN DOMINGOS Y FESTIVOS D 3,99 € Art. 24: cantidad que se abona por día, con independencia del plus mensual, cuando se trabaja en domingo y/o festivo.
MEDIA DIETA D 9,59 € Art. 25 y cuadro de complementos del anexo: compensación de gastos no justificables.
DIETA COMPLETA D 15,99 € Art. 25 y cuadro de complementos del anexo: compensación de gastos no justificables.
KILOMETRAJE E 0,36 € Art. 25 y cuadro de complementos del anexo: importe por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora usa su propio vehículo en un desplazamiento ordenado por la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO E SAL_BASE + ANTIG + PLUS_AD_PERSONAM_O_COMPENSATORIO Art. 19: una mensualidad, pagadera el día 15 de marzo (el día laboral anterior si cae en festivo). Se compone del sueldo base y la antigüedad de la categoría más el plus ad personam y/o el plus compensatorio que corresponda. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO E SAL_BASE + ANTIG + PLUS_AD_PERSONAM_O_COMPENSATORIO Art. 19: una mensualidad, pagadera el día 15 de julio (el día laboral anterior si cae en festivo). Se compone del sueldo base y la antigüedad de la categoría más el plus ad personam y/o el plus compensatorio que corresponda. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE E SAL_BASE + ANTIG + PLUS_AD_PERSONAM_O_COMPENSATORIO Art. 19: una mensualidad, pagadera el día 15 de diciembre (el día laboral anterior si cae en festivo). Se compone del sueldo base y la antigüedad de la categoría más el plus ad personam y/o el plus compensatorio que corresponda. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (DOS AÑOS DE ANTELACIÓN) E SAL_MENSUAL*9 Art. 22: nueve mensualidades para quien, con al menos diez años de antigüedad en la empresa y previo mutuo acuerdo, se jubile dos años antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Se solicita en los tres meses siguientes al cumplimiento de esa edad. Complemento no exteriorizable.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (UN AÑO DE ANTELACIÓN) E SAL_MENSUAL*8 Art. 22: ocho mensualidades para quien, con al menos diez años de antigüedad en la empresa y previo mutuo acuerdo, se jubile un año antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Quien al llegar a un año y seis meses antes de esa edad no solicite la jubilación pierde el derecho al complemento.
Tit. Grado Superior GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,91 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 63,50 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 28,64 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 126,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 126,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 253,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.015,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.142,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Tit. Grado Medio GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,48 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 58,12 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 26,21 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 116,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 116,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 232,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 929,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.046,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Director GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,14 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 66,36 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 29,93 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 132,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 132,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 265,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.061,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.194,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe/a de División GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,46 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 62,91 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 28,38 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefes o encargados generales GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,46 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 62,91 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 28,00 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe de Sucursal,Supermercado, Almacén o Grupo GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,46 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 62,91 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 26,22 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe de Sección o Servicio GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,46 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 62,91 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 25,29 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Encargado Establecimiento GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,46 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 62,91 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,76 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Viajante y Corredor Plaza GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,74 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 53,84 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,28 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 107,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 107,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 215,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 861,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 969,07 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Dependiente GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,79 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 54,63 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,64 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 109,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 218,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 874,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 983,51 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Dependiente Mayor GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,06 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 60,10 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 27,11 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 120,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 240,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 961,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.081,85 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Ayudante GRUPO II 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,20 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 48,20 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 21,61 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 96,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 96,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 192,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 771,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 867,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15413.25 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Director GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,14 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 66,36 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 29,93 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 132,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 132,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 265,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.061,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.194,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe de División GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,46 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 62,91 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 28,38 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe Administrativo GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,46 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 62,91 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 26,76 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Secretario GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,65 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 57,48 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 25,93 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 114,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 114,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 229,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 919,72 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.034,68 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Jefe Sección Administrativo GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,46 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 62,91 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 25,66 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Contable y Cajero GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,40 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 55,32 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,95 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 110,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 221,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 885,12 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 995,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Oficial Administrativo GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,79 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 54,63 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,64 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 109,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 218,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 874,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 983,51 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Auxiliar Administrativo GRUPO III 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 997,35 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,86 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,48 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 99,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 199,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 797,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 897,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15910.50 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Auxiliar de Caja GRUPO III 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,92 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,35 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,26 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 98,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 98,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 197,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 789,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 888,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15754.05 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Escaparatista GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,75 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 56,09 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 25,29 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 224,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 897,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.009,58 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
Ayudante de escaparatista GRUPO IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,20 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 48,20 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 21,40 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 96,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 96,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 192,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 771,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 867,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15413.25 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Visitador GRUPO IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,31 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,97 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,54 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 99,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 199,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 799,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 899,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15939.90 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Cortador GRUPO IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,55 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 53,03 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,91 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 106,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 106,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 848,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 954,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 16858.50 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
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SALARIO BASE M 991,26 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,56 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,35 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 99,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 198,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 793,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 892,13 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15819.15 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
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SALARIO BASE M 1.258,46 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 62,91 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 24,24 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 125,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
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SALARIO BASE M 1.062,72 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 53,13 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,97 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 106,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 106,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 850,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 956,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 16891.05 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Personal Oficio 2ª GRUPO IV 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.035,52 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 51,77 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,36 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 103,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 103,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 207,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 828,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 931,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 16483.05 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Personal Oficio 3ª GRUPO IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 997,35 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,86 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,48 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 99,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 199,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 797,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 897,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15910.50 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Encargado de mozos GRUPO IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,92 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 52,04 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,48 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 104,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 104,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 208,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 832,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 936,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 16564.05 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Mozo Especializado GRUPO IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 997,35 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 49,86 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 22,48 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 99,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 199,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 797,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 897,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15910.50 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Telefonista GRUPO IV 11 conceptos
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SALARIO BASE M 964,20 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 48,20 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 21,41 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 96,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 96,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 192,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 771,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 867,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15413.25 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Mozo GRUPO IV 11 conceptos
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SALARIO BASE M 964,20 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 48,20 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 21,41 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 96,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 96,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 192,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 771,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 867,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15413.25 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Conserje GRUPO V 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.038,50 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 51,93 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,42 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 103,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 103,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 207,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 830,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 934,65 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 16527.75 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Cobrador GRUPO V 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.050,01 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 52,50 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 23,67 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 105,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 105,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 840,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 945,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 16700.40 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Vigilante GRUPO V 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,20 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo (art. 12). Retribuye la jornada de convenio de 1.778 horas anuales (art. 7).
CUATRIENIO M 48,20 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO M 63,35 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) M 21,41 € Art. 23: solo lo percibe quien al 1 de septiembre de 1996 estaba en la empresa y era acreedor del antiguo plus familiar. Congelado en los valores de 31/12/1995; desde el 1/9/1996 no lo devenga ningún trabajador nuevo del sector, y se mantiene mientras el beneficiario siga en la misma empresa. El anexo lo publica idéntico en 2026 y 2027.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 96,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS M 96,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 192,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 771,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 867,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 17.094,00 € estimado La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento. El salario de tabla de esta categoría (salario base + plus compensatorio, en 15 pagas: 15413.25 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € anuales, cifra oficial del BOE). Se publica el TOTAL garantizado; el reparto entre conceptos no lo publica el convenio y no se inventa.
Personal de Limpieza (Horas) GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE H 7,17 € Columna «Salario base mensual 2026» del anexo. Esta categoría se retribuye POR HORA: el anexo la rotula «Personal de Limpieza (Horas)».
CUATRIENIO H 0,36 € Art. 14: la antigüedad se abona por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio 2026» del anexo. Máximo cuatro cuatrienios consolidables, salvo quien a 9 de diciembre de 1998 hubiera superado ya esos cuatro, que consolidó lo devengado a esa fecha. Este es el valor de UN cuatrienio.
PLUS COMPENSATORIO H 0,39 € Art. 23: plus compensatorio del antiguo plus familiar. Lo percibe quien NO tiene derecho al plus ad personam; el propio artículo crea además una segunda modalidad para quien sí lo percibe. Cuantía congelada el 31/12/2001 y no actualizable: por eso el anexo publica el mismo importe en 2026 y en 2027.
PLUS AD PERSONAM (ANTIGUO PLUS FAMILIAR) H Art. 23. El anexo deja la casilla EN BLANCO para esta categoría en 2026 y en 2027, así que no se le atribuye importe: elegir uno sería inventar el dato.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS H 0,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa. El importe es el resultado de aplicar ese porcentaje al salario base de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES H (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS DE ORDENADORES Y MÁQUINAS DE DATOS H 0,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del salario base para el personal que tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos. El importe es ese porcentaje sobre el salario base de tabla de la categoría.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS H 1,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada. No computa a efectos del cálculo de la antigüedad ni de otros complementos. El TSJ de Extremadura anuló en 2022, sobre el convenio anterior, el inciso que excluía este plus durante las vacaciones; el texto de 2026-2028 ya no lo contiene.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) H 5,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: 80 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) H 6,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: 90 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 3 % inicial sobre los salarios definitivos de 2027 · Sobre los salarios definitivos de 2027 Art. 12: una vez conocido el IPC real de 2028 se revisan los salarios en el exceso sobre ese IPC, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2028. El convenio no publica tabla para 2028.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Cáceres)?

En 2027, el salario base va desde 7,38 € hasta 1.366,95 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura tres años y se denuncia solo, sin necesidad de escrito.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOP o en el DOE (arts. 4 y 5).
  • Denuncia automática: el convenio se entiende denunciado sin necesidad de denuncia escrita (art. 5).
  • Ultraactividad: mantiene su vigencia hasta que se alcance un nuevo acuerdo (art. 5).
  • Las condiciones del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, respetándose las situaciones personales (art. 6).
  • Atrasos: las diferencias desde el 1 de enero de 2026 se abonan en la nómina del mes siguiente a la publicación en el DOE (disposición transitoria).

Jornada, descansos y ferias

La jornada máxima es de 1.778 horas anuales, con un tope de 40 horas semanales.

  • Jornada anual máxima: 1.778 horas, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales (art. 7).
  • Para computar la jornada anual se han excluido los descansos semanales legales, los domingos y festivos aperturables y las vacaciones.
  • Descanso de 20 minutos a lo largo de la jornada, sea cual sea su duración, que computa como trabajo efectivo (art. 7).
  • En jornada partida, descanso mínimo de dos horas entre mañana y tarde; la partición solo puede hacerse una vez (art. 7).
  • Ferias y fiestas: un día al año, el día laboral anterior al festivo local de las ferias, la jornada se reduce al 50 % y solo se trabaja por la mañana (art. 9).
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina como máximo a las 15:00 horas (art. 10.k).

Vacaciones

El periodo mínimo anual es de 31 días naturales en toda la provincia.

  • 31 días naturales de vacaciones al año como mínimo (art. 8).
  • Se retribuyen con el salario base, la antigüedad y los demás complementos que correspondan a la categoría según el anexo salarial (art. 8).
  • Se procurará disfrutarlas entre mayo y octubre, en dos periodos como máximo: uno entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año.
  • El periodo de vacaciones comienza siempre en día laborable y se disfruta por turnos rotativos.
  • Si dentro de las vacaciones cae un festivo que no sea domingo, se añaden tantos días como festivos coincidan, respetando la jornada anual.
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 ET: se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Coincidencia con IT por enfermedad común o accidente iniciada antes de las vacaciones: se disfrutan después de la reincorporación, en un plazo no superior a 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento de antigüedad (cuatrienios)

La antigüedad se abona por cuatrienios, con la cuantía que el anexo publica para cada categoría.

  • Se devenga por CUATRIENIOS, en la cuantía de la columna «Cuatrienio» del anexo, distinta para cada categoría profesional (art. 14).
  • Tope: cuatro cuatrienios (16 años).
  • Excepción: quien a 9 de diciembre de 1998 ya hubiera devengado más de cuatro cuatrienios consolidó la antigüedad de aquella fecha y no sigue consolidando a partir del nuevo cuatrienio devengado.
  • Al ascender de categoría se conservan los cuatrienios ya disfrutados, calculados con la cuantía de la nueva categoría.
  • La fecha de cómputo es la de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento llega al 100 % en todos los casos; lo que cambia es el día desde el que se cobra en la enfermedad común.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de los conceptos salariales fijos que se viniera percibiendo en el último año, con cargo a la empresa y por un máximo de un año (art. 21).
  • Enfermedad común, PRIMERA baja del año natural: 100 % desde el primer día, por un máximo de un año.
  • Enfermedad común, SEGUNDA y sucesivas bajas del año natural: 100 % desde el tercer día, por un máximo de un año.
  • La base del complemento son los conceptos salariales fijos del último año, no la base reguladora de la prestación.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, en marzo, julio y diciembre.

  • Tres gratificaciones de una mensualidad, pagaderas en marzo, julio y diciembre (art. 19).
  • Se abonan el día 15 de cada uno de esos meses; si cae en festivo, el día laboral anterior.
  • Cada gratificación se compone del sueldo base y la antigüedad de la categoría según el anexo, más el plus ad personam y/o el plus compensatorio que corresponda.
  • Paga de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
  • Paga de julio: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
  • Quien ingrese o cese durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado; computan como trabajados la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.

Subidas salariales y revisión por IPC

El convenio pacta una subida cerrada para 2026 y subidas iniciales del 3 % para 2027 y 2028, revisables por el IPC real.

  • 2026: subida del 3,75 % sobre los salarios de 2025, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 (art. 12).
  • 2027: subida inicial del 3 % sobre los salarios de 2026. El anexo publica ya esa tabla, rotulada PROVISIONAL.
  • 2027, revisión: conocido el IPC real de 2027, los salarios se revisan en el exceso sobre ese IPC, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2027.
  • 2028: subida inicial del 3 % sobre los salarios definitivos de 2027, con la misma cláusula de revisión por el IPC real de 2028. El convenio no publica tabla para 2028.
  • El plus de transporte y el capital del seguro de accidentes se incrementan, en los años siguientes, en el mismo porcentaje que los salarios (arts. 24 y 33).

Pluses y gratificaciones del articulado

Además de la tabla, el convenio regula varios pluses porcentuales y algunos importes planos.

  • Gratificación especial por idiomas: 10 % del salario base por cada idioma extranjero acreditado, si el conocimiento fue requerido o pactado con la empresa (art. 15).
  • Gratificación por ornamentación de escaparates: 10 % del salario base y de los aumentos por años de servicio, para quien la realiza sin estar clasificado como escaparatista (art. 16).
  • Gratificación por trabajos de ordenadores y máquinas de datos: 10 % del salario base (art. 17).
  • Plus de trabajo en cámaras frigoríficas: 20 % del salario base de la categoría, para quien permanezca en ellas al menos el 25 % de su jornada; no computa para la antigüedad ni para otros complementos (art. 27).
  • Horas extraordinarias: se abonan con un incremento del 125 % sobre el salario hora individual (art. 18).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 06:00): 2,00 € por hora, sustituibles por un descanso equivalente al 25 % del tiempo trabajado en ese horario (art. 18).
  • Plus de transporte urbano: 104,33 € al mes en 2026 y 107,46 € en 2027, en 11 pagas; y 3,99 € (2026) o 4,11 € (2027) por día trabajado en domingo o festivo (art. 24).
  • Dietas: media dieta 9,59 € (2026) y 9,87 € (2027); dieta completa 15,99 € (2026) y 16,47 € (2027). Kilometraje: 0,36 € (2026) y 0,37 € (2027) por kilómetro con vehículo propio (art. 25).
  • Contrato de formación para la práctica profesional: 80 % del salario de tabla el primer año y 90 % el segundo, nunca por debajo del SMI (art. 20).

Seguro de accidentes y complemento de jubilación

El convenio obliga a contratar una póliza colectiva y prevé un complemento por jubilación anticipada.

  • Seguro obligatorio de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional y de invalidez permanente absoluta por las mismas causas (art. 33).
  • Capital: 15.347,59 € en 2026 (a partir de la publicación del convenio) y 15.808,02 € en 2027; para los años siguientes se revisa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • La póliza debe concertarse en el plazo de 60 días desde la publicación del convenio en el BOP o en el DOE.
  • Las empresas que concierten el seguro quedan exentas de responsabilidad en caso de quiebra de la compañía tomadora.
  • Complemento de jubilación, no exteriorizable y previo mutuo acuerdo, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: 9 mensualidades si se jubila dos años antes de la edad legal ordinaria y 8 mensualidades si se jubila un año antes (art. 22).
  • Quien al llegar a un año y seis meses antes de la edad legal de jubilación no la solicite, pierde el derecho a este complemento; se solicita en los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad.

Permisos retribuidos y conciliación

Durante los permisos se percibe el sueldo base y la antigüedad de la categoría.

  • Nacimiento de hijos: 6 días naturales, a disfrutar inmediatamente después del permiso por nacimiento y cuidado del menor (art. 10.a).
  • Matrimonio o unión de pareja de hecho inscrita oficialmente: 15 días naturales (art. 10.b).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado: 3 días laborables, más 2 si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia (art. 10.c).
  • Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el 2.º grado o conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días laborables (art. 10.c).
  • Dos días por asuntos propios, sin justificación pero con preaviso de 48 horas; si no se disfrutan antes de acabar el año, la empresa los abona en la nómina de diciembre (art. 10.d).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 10.e).
  • Tiempo necesario para acompañar a un menor a consulta médica y a ascendientes con facultades limitadas por edad o discapacidad, y para las consultas y tratamientos propios en la sanidad pública (art. 10.i y 10.j).
  • Lactancia de menor de diez meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas (art. 11).
  • Permiso por nacimiento y cuidado del menor: 19 semanas, ampliables en los supuestos de parto múltiple, discapacidad, prematuridad u hospitalización (art. 11).

Clasificación, contratación y garantías

El convenio define algunas categorías y limita la contratación temporal.

  • Quien lleve 15 o más años con la categoría de «dependiente» en la misma empresa o grupo pasa a «dependiente mayor» (art. 31).
  • También son «dependiente mayor» los empleados de carnicería, charcutería y pescadería que dediquen más del 75 % de su jornada a preparar carnes o pescados para el consumidor final (art. 31). No es un complemento: es el criterio que cambia de categoría y, con ella, de tabla salarial.
  • Conductores: con carnet C, categoría de personal de oficio de primera; con carnet B, de segunda; con carnet A-1 o A-2, de tercera (art. 26). El curso de renovación del CAP corre a cargo de la empresa y es tiempo efectivo de trabajo.
  • Contrato de duración determinada: máximo 12 meses, solo por circunstancias de la producción o por sustitución (art. 20).
  • Contrato por circunstancias de la producción de duración reducida: máximo 90 días al año natural, no continuados (art. 20).
  • Horas complementarias: solo con pacto escrito, jornada no inferior a 10 horas semanales, tope del 30 % de las ordinarias y preaviso de tres días; se consolida a petición el 50 % de las realizadas en el año anterior (art. 20).
  • Crédito horario sindical: 30 horas mensuales para los representantes electos, acumulables en bolsa, más 5 horas al mes para los delegados de prevención que sean también delegados de personal (arts. 29 y 35).
  • Comisión paritaria con sede en la Federación Empresarial Cacereña y plazo de 30 días para resolver consultas; sumisión al ASEC-EX para la solución extrajudicial de conflictos (art. 30).
  • Las empresas complementan el salario hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento (disposición adicional segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.347,59 € 12/06/2026 – 31/12/2026 El art. 33 fecha este capital «a partir de la publicación del convenio».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.347,59 € 12/06/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un único capital para la muerte y la invalidez permanente absoluta, ambas por accidente laboral o enfermedad profesional.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.808,02 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.808,02 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica un único capital para la muerte y la invalidez permanente absoluta, ambas por accidente laboral o enfermedad profesional.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben concertar la póliza en el plazo de 60 días desde la publicación del convenio en el boletín oficial de la provincia o en el Diario Oficial de Extremadura.

Las empresas que concierten el seguro quedan exentas, en todo caso, de responsabilidad en el supuesto de quiebra de la compañía tomadora. Para los siguientes años del convenio el capital se revisa e incrementa en el mismo porcentaje que los salarios (art. 33); el de 2028 no está publicado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo: el convenio no pacta subrogación convencional ni remite a ningún régimen de sucesión en contratas. No es un sector de contratas.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Social) · Sentencia 635/2022, de 29/09/2022

Lactancia y reducción de jornada, plus de cámaras frigoríficas, crédito horario sindical y garantías sindicales · Estimatoria parcial · No consta si es firme

A demanda de oficio de la Dirección General de Trabajo, el TSJ de Extremadura declaró sobre el convenio ANTERIOR (2021-2022) que las referencias del art. 11 a «las trabajadoras» y «la mujer» debían entenderse hechas a «las personas trabajadoras»; anuló del art. 27 el inciso «no se percibirá durante las vacaciones» del plus de cámaras frigoríficas; y anuló los párrafos cuarto y quinto del art. 29 y el art. 35.4. El convenio 2026-2028 aquí publicado ya recoge esas correcciones: su art. 11 está redactado en términos neutros y su art. 27 no contiene el inciso anulado. La propia sentencia advierte que contra ella cabía recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y no consta si se interpuso, por lo que su firmeza no está acreditada.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: DOE núm. 206, de 26 de octubre de 2022 (anuncio 2022063169)

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