| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 18: incremento del 125 % sobre el salario hora individual para todas las horas extraordinarias. El salario hora individual (art. 13) es el salario bruto anual de todos los conceptos salariales fijos dividido entre las 1.778 horas de jornada anual máxima de convenio. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | 2,00 € | Art. 18: 2,00 € por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. La empresa puede sustituir el abono por un descanso equivalente al 25 % del tiempo trabajado en ese horario. El convenio publica un importe único, sin revalorizarlo por año. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 107,46 € | Art. 24: plus de transporte urbano, cantidad mensual abonada en 11 pagas (así lo rotula el anexo). No se abona en caso de IT, vacaciones, inasistencias retribuidas ni asuntos propios: el artículo anuncia un descuento por día de inasistencia cuyo cuadro el boletín NO llegó a imprimir. |
| PLUS DE TRANSPORTE EN DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 4,11 € | Art. 24: cantidad que se abona por día, con independencia del plus mensual, cuando se trabaja en domingo y/o festivo. |
| MEDIA DIETA | D | 9,87 € | Art. 25 y cuadro de complementos del anexo: compensación de gastos no justificables. |
| DIETA COMPLETA | D | 16,47 € | Art. 25 y cuadro de complementos del anexo: compensación de gastos no justificables. |
| KILOMETRAJE | E | 0,37 € | Art. 25 y cuadro de complementos del anexo: importe por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora usa su propio vehículo en un desplazamiento ordenado por la empresa. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | E | — | SAL_BASE + ANTIG + PLUS_AD_PERSONAM_O_COMPENSATORIO Art. 19: una mensualidad, pagadera el día 15 de marzo (el día laboral anterior si cae en festivo). Se compone del sueldo base y la antigüedad de la categoría más el plus ad personam y/o el plus compensatorio que corresponda. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | E | — | SAL_BASE + ANTIG + PLUS_AD_PERSONAM_O_COMPENSATORIO Art. 19: una mensualidad, pagadera el día 15 de julio (el día laboral anterior si cae en festivo). Se compone del sueldo base y la antigüedad de la categoría más el plus ad personam y/o el plus compensatorio que corresponda. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | E | — | SAL_BASE + ANTIG + PLUS_AD_PERSONAM_O_COMPENSATORIO Art. 19: una mensualidad, pagadera el día 15 de diciembre (el día laboral anterior si cae en festivo). Se compone del sueldo base y la antigüedad de la categoría más el plus ad personam y/o el plus compensatorio que corresponda. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. |
| COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (DOS AÑOS DE ANTELACIÓN) | E | — | SAL_MENSUAL*9 Art. 22: nueve mensualidades para quien, con al menos diez años de antigüedad en la empresa y previo mutuo acuerdo, se jubile dos años antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Se solicita en los tres meses siguientes al cumplimiento de esa edad. Complemento no exteriorizable. |
| COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (UN AÑO DE ANTELACIÓN) | E | — | SAL_MENSUAL*8 Art. 22: ocho mensualidades para quien, con al menos diez años de antigüedad en la empresa y previo mutuo acuerdo, se jubile un año antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Quien al llegar a un año y seis meses antes de esa edad no solicite la jubilación pierde el derecho al complemento. |