Convenio colectivo · REGCON 48000565011983

Convenio colectivo de Comercio en general de Bizkaia

Bizkaia Comercio en general Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia núm. 229, de 29 de noviembre de 2023, y núm. 123, de 26 de junio de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial de Comercio en general 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M 138,29 € Art. 13: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que tenga pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si no se presta toda la jornada en horario nocturno, se cobra en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1,75 75% Art. 17: se abonan como mínimo con un incremento del 75 % sobre el salario hora real de la persona trabajadora. El convenio no publica su valor en euros.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H HORA_NORMAL*2,5 150% Art. 17: incremento del 150 % sobre el salario hora real para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
DIETA COMPLETA (DIA COMPLETO) D 61,78 € Art. 11, para el personal que viaja ocasionalmente por cuenta de la empresa.
DIETA DESAYUNO D 2,11 € Art. 11.
DIETA COMIDA D 12,14 € Art. 11.
DIETA CENA D 9,16 € Art. 11.
DIETA DORMIR D 37,59 € Art. 11.
KILOMETRAJE E 0,37 € Art. 11: euros por kilómetro cuando se usa el vehículo propio al servicio de la empresa.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO DE CENTRO D 8,17 € Art. 12: cantidad por día de trabajo para gastos de comida cuando se traslada el centro de trabajo fuera de la localidad.
PREMIO PERMANENCIA E 158,97 € Disposición Final Segunda, apartado Segundo a.2: CONDICIONAL — solo se abona en el subsector de Mayoristas y Minoristas de Droguerías, Perfumerías, Artículos de Limpieza y Similares, por una sola vez, a quien supere los 25 años de antigüedad en la empresa (importe fijado desde el 1 de enero de 1992 y no revalorizado por el convenio).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M SAL_BASE*0,85 85% Art. 22: el 85 % de la retribución de la categoría profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, considerando las 12 mensualidades y las gratificaciones extraordinarias del art. 8, sin que pueda quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica el importe: se da la regla, no una cifra calculada.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingeniero/a 1.578,48 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Titulado/a de grado medio 1.315,37 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Ayudante Técnico/a Sanitario/a 1.315,37 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Jefe/a Técnico/a de Fotografía 1.446,92 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Jefe/a Taller Aux. de Act. Comerciales 1.315,37 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Encargado/a de Taller de Fotografía 1.394,27 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Encargado/a Taller Laboratorio Fot. 1.394,27 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Piloto aéreo/a 1.394,27 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Fotógrafo/a aéreo/a 1.262,78 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Delineante 1.262,78 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Rotulista 1.183,85 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Director/a Comercial 1.709,97 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de División 1.578,48 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General 1.578,48 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sucursal 1.446,92 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/Encargado/a de Almacén 1.325,98 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sección Almacén 1.288,82 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Grupo 1.315,37 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sección 1.315,37 € Grupo II - Personal Mercantil
Encargado de Establecimiento 1.394,27 € Grupo II - Personal Mercantil
Viajante 1.262,78 € Grupo II - Personal Mercantil
Corredor/a 1.183,85 € Grupo II - Personal Mercantil
Dependiente/a 1.262,78 € Grupo II - Personal Mercantil
Dependiente/a Mayor 1.394,27 € Grupo II - Personal Mercantil
Ayudante 1.078,66 € Grupo II - Personal Mercantil
Director/a Administrativo/a 1.709,97 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a de División 1.578,48 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a Administrativo/a 1.446,92 € Grupo III - Personal Administrativo
Contable 1.315,37 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a de Sección 1.446,92 € Grupo III - Personal Administrativo
Oficial/a Administrativo/a 1.262,78 € Grupo III - Personal Administrativo
Auxiliar Administrativo/a 1.183,85 € Grupo III - Personal Administrativo
Auxiliar de Caja 1.183,85 € Grupo III - Personal Administrativo
Of. 1.ª mantenimiento fotográfico 1.262,70 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Of. 2.ª mantenimiento fotográfico 1.183,85 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Conductor/a mecánico/Repartidor/a (Oficial 1.ª) 1.262,70 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Conductor/a Repartidor/a (Oficial 2.ª) 1.183,85 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Oficial/a 1.ª (oficios clásicos) 1.262,77 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Oficial/a 2.ª (oficios clásicos) 1.183,85 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Operador /a de imagen 1.183,85 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Retocador/a 1.183,85 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Tirador/a de imagen 1.183,85 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Operador/a máquina automática y semiaut 1.183,85 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Montador/a 1.183,85 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Ayudante 1.104,90 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Técnico/a de Sistemas 1.446,92 € Grupo V - Informática
Analista 1.394,27 € Grupo V - Informática
Programador/a 1.315,37 € Grupo V - Informática
Operador/a máquina automática y semiaut 1.262,77 € Grupo V - Informática
Perforista y/o pantallista 1.189,35 € Grupo V - Informática
Ayudante de Oficio 1.104,90 € Grupo V - Informática
Operario/a, Auxiliar de Almacén 1.104,90 € Grupo V - Informática
Cobrador/a 1.078,62 € Grupo VI - Personal subalterno
Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza 1.078,62 € Grupo VI - Personal subalterno
Contratados/as formación 763,71 € Grupo VII
Conductor Repartidor hasta 2,5 Tm 1.204,10 € Disposición Final Segunda - Condiciones específicas
Conductor-Repartidor de 2,5 a 5 Tm. 1.255,36 € Disposición Final Segunda - Condiciones específicas
Tabla salarial de Comercio en general 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M 134,92 € Art. 13: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que tenga pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si no se presta toda la jornada en horario nocturno, se cobra en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1,75 75% Art. 17: se abonan como mínimo con un incremento del 75 % sobre el salario hora real de la persona trabajadora. El convenio no publica su valor en euros.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H HORA_NORMAL*2,5 150% Art. 17: incremento del 150 % sobre el salario hora real para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
DIETA COMPLETA (DIA COMPLETO) D 60,28 € Art. 11, para el personal que viaja ocasionalmente por cuenta de la empresa.
DIETA DESAYUNO D 2,06 € Art. 11.
DIETA COMIDA D 11,85 € Art. 11.
DIETA CENA D 8,94 € Art. 11.
DIETA DORMIR D 36,68 € Art. 11.
KILOMETRAJE E 0,36 € Art. 11: euros por kilómetro cuando se usa el vehículo propio al servicio de la empresa.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO DE CENTRO D 7,97 € Art. 12: cantidad por día de trabajo para gastos de comida cuando se traslada el centro de trabajo fuera de la localidad.
PREMIO PERMANENCIA E 158,97 € Disposición Final Segunda, apartado Segundo a.2: CONDICIONAL — solo se abona en el subsector de Mayoristas y Minoristas de Droguerías, Perfumerías, Artículos de Limpieza y Similares, por una sola vez, a quien supere los 25 años de antigüedad en la empresa (importe fijado desde el 1 de enero de 1992 y no revalorizado por el convenio).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M SAL_BASE*0,85 85% Art. 22: el 85 % de la retribución de la categoría profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, considerando las 12 mensualidades y las gratificaciones extraordinarias del art. 8, sin que pueda quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica el importe: se da la regla, no una cifra calculada.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingeniero/a 1.539,98 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Titulado/a de grado medio 1.283,29 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Ayudante Técnico/a Sanitario/a 1.283,29 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Jefe/a Técnico/a de Fotografía 1.411,63 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Jefe/a Taller Aux. de Act. Comerciales 1.283,29 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Encargado/a de Taller de Fotografía 1.360,27 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Encargado/a Taller Laboratorio Fot. 1.360,27 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Piloto aéreo/a 1.360,27 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Fotógrafo/a aéreo/a 1.231,98 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Delineante 1.231,98 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Rotulista 1.154,98 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Director/a Comercial 1.668,27 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de División 1.539,98 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General 1.539,98 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sucursal 1.411,63 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/Encargado/a de Almacén 1.293,64 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sección Almacén 1.257,39 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Grupo 1.283,29 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sección 1.283,29 € Grupo II - Personal Mercantil
Encargado de Establecimiento 1.360,27 € Grupo II - Personal Mercantil
Viajante 1.231,98 € Grupo II - Personal Mercantil
Corredor/a 1.154,98 € Grupo II - Personal Mercantil
Dependiente/a 1.231,98 € Grupo II - Personal Mercantil
Dependiente/a Mayor 1.360,27 € Grupo II - Personal Mercantil
Ayudante 1.052,35 € Grupo II - Personal Mercantil
Director/a Administrativo/a 1.668,27 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a de División 1.539,98 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a Administrativo/a 1.411,63 € Grupo III - Personal Administrativo
Contable 1.283,29 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a de Sección 1.411,63 € Grupo III - Personal Administrativo
Oficial/a Administrativo/a 1.231,98 € Grupo III - Personal Administrativo
Auxiliar Administrativo/a 1.154,98 € Grupo III - Personal Administrativo
Auxiliar de Caja 1.154,98 € Grupo III - Personal Administrativo
Of. 1.ª mantenimiento fotográfico 1.231,91 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Of. 2.ª mantenimiento fotográfico 1.154,98 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Conductor/a mecánico/Repartidor/a (Oficial 1.ª) 1.231,91 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Conductor/a Repartidor/a (Oficial 2.ª) 1.154,98 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Oficial/a 1.ª (oficios clásicos) 1.231,97 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Oficial/a 2.ª (oficios clásicos) 1.154,98 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Operador /a de imagen 1.154,98 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Retocador/a 1.154,98 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Tirador/a de imagen 1.154,98 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Operador/a máquina automática y semiaut 1.154,98 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Montador/a 1.154,98 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Ayudante 1.077,95 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Técnico/a de Sistemas 1.411,63 € Grupo V - Informática
Analista 1.360,27 € Grupo V - Informática
Programador/a 1.283,29 € Grupo V - Informática
Operador/a máquina automática y semiaut 1.231,97 € Grupo V - Informática
Perforista y/o pantallista 1.160,34 € Grupo V - Informática
Ayudante de Oficio 1.077,95 € Grupo V - Informática
Operario/a, Auxiliar de Almacén 1.077,95 € Grupo V - Informática
Cobrador/a 1.052,31 € Grupo VI - Personal subalterno
Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza 1.052,31 € Grupo VI - Personal subalterno
Contratados/as formación 745,08 € Grupo VII
Conductor Repartidor hasta 2,5 Tm 1.174,73 € Disposición Final Segunda - Condiciones específicas
Conductor-Repartidor de 2,5 a 5 Tm. 1.224,74 € Disposición Final Segunda - Condiciones específicas
Tabla salarial de Comercio en general 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M 130,36 € Art. 13: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que tenga pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si no se presta toda la jornada en horario nocturno, se cobra en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1,75 75% Art. 17: se abonan como mínimo con un incremento del 75 % sobre el salario hora real de la persona trabajadora. El convenio no publica su valor en euros.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H HORA_NORMAL*2,5 150% Art. 17: incremento del 150 % sobre el salario hora real para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
DIETA COMPLETA (DIA COMPLETO) D 58,24 € Art. 11, para el personal que viaja ocasionalmente por cuenta de la empresa.
DIETA DESAYUNO D 1,99 € Art. 11.
DIETA COMIDA D 11,45 € Art. 11.
DIETA CENA D 8,64 € Art. 11.
DIETA DORMIR D 35,44 € Art. 11.
KILOMETRAJE E 0,35 € Art. 11: euros por kilómetro cuando se usa el vehículo propio al servicio de la empresa.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO DE CENTRO D 7,71 € Art. 12: cantidad por día de trabajo para gastos de comida cuando se traslada el centro de trabajo fuera de la localidad.
PREMIO PERMANENCIA E 158,97 € Disposición Final Segunda, apartado Segundo a.2: CONDICIONAL — solo se abona en el subsector de Mayoristas y Minoristas de Droguerías, Perfumerías, Artículos de Limpieza y Similares, por una sola vez, a quien supere los 25 años de antigüedad en la empresa (importe fijado desde el 1 de enero de 1992 y no revalorizado por el convenio).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M SAL_BASE*0,85 85% Art. 22: el 85 % de la retribución de la categoría profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, considerando las 12 mensualidades y las gratificaciones extraordinarias del art. 8, sin que pueda quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica el importe: se da la regla, no una cifra calculada.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingeniero/a 1.487,90 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Titulado/a de grado medio 1.239,89 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Ayudante Técnico/a Sanitario/a 1.239,89 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Jefe/a Técnico/a de Fotografía 1.363,89 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Jefe/a Taller Aux. de Act. Comerciales 1.239,89 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Encargado/a de Taller de Fotografía 1.314,27 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Encargado/a Taller Laboratorio Fot. 1.314,27 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Piloto aéreo/a 1.314,27 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Fotógrafo/a aéreo/a 1.190,32 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Delineante 1.190,32 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Rotulista 1.115,92 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Director/a Comercial 1.611,85 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de División 1.487,90 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General 1.487,90 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sucursal 1.363,89 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/Encargado/a de Almacén 1.249,90 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sección Almacén 1.214,87 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Grupo 1.239,89 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sección 1.239,89 € Grupo II - Personal Mercantil
Encargado de Establecimiento 1.314,27 € Grupo II - Personal Mercantil
Viajante 1.190,32 € Grupo II - Personal Mercantil
Corredor/a 1.115,92 € Grupo II - Personal Mercantil
Dependiente/a 1.190,32 € Grupo II - Personal Mercantil
Dependiente/a Mayor 1.314,27 € Grupo II - Personal Mercantil
Ayudante 1.016,77 € Grupo II - Personal Mercantil
Director/a Administrativo/a 1.611,85 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a de División 1.487,90 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a Administrativo/a 1.363,89 € Grupo III - Personal Administrativo
Contable 1.239,89 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a de Sección 1.363,89 € Grupo III - Personal Administrativo
Oficial/a Administrativo/a 1.190,32 € Grupo III - Personal Administrativo
Auxiliar Administrativo/a 1.115,92 € Grupo III - Personal Administrativo
Auxiliar de Caja 1.115,92 € Grupo III - Personal Administrativo
Of. 1.ª mantenimiento fotográfico 1.190,25 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Of. 2.ª mantenimiento fotográfico 1.115,92 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Conductor/a mecánico/Repartidor/a (Oficial 1.ª) 1.190,25 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Conductor/a Repartidor/a (Oficial 2.ª) 1.115,92 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Oficial/a 1.ª (oficios clásicos) 1.190,31 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Oficial/a 2.ª (oficios clásicos) 1.115,92 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Operador /a de imagen 1.115,92 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Retocador/a 1.115,92 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Tirador/a de imagen 1.115,92 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Operador/a máquina automática y semiaut 1.115,92 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Montador/a 1.115,92 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Ayudante 1.041,50 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Técnico/a de Sistemas 1.363,89 € Grupo V - Informática
Analista 1.314,27 € Grupo V - Informática
Programador/a 1.239,89 € Grupo V - Informática
Operador/a máquina automática y semiaut 1.190,31 € Grupo V - Informática
Perforista y/o pantallista 1.121,11 € Grupo V - Informática
Ayudante de Oficio 1.041,50 € Grupo V - Informática
Operario/a, Auxiliar de Almacén 1.041,50 € Grupo V - Informática
Cobrador/a 1.016,72 € Grupo VI - Personal subalterno
Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza 1.016,72 € Grupo VI - Personal subalterno
Contratados/as formación 719,89 € Grupo VII
Conductor Repartidor hasta 2,5 Tm 1.135,00 € Disposición Final Segunda - Condiciones específicas
Conductor-Repartidor de 2,5 a 5 Tm. 1.183,32 € Disposición Final Segunda - Condiciones específicas
Tabla salarial de Comercio en general 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M 125,34 € Art. 13: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que tenga pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si no se presta toda la jornada en horario nocturno, se cobra en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1,75 75% Art. 17: se abonan como mínimo con un incremento del 75 % sobre el salario hora real de la persona trabajadora. El convenio no publica su valor en euros.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H HORA_NORMAL*2,5 150% Art. 17: incremento del 150 % sobre el salario hora real para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
DIETA COMPLETA (DIA COMPLETO) D 56,00 € Art. 11, para el personal que viaja ocasionalmente por cuenta de la empresa.
DIETA DESAYUNO D 1,91 € Art. 11.
DIETA COMIDA D 11,01 € Art. 11.
DIETA CENA D 8,31 € Art. 11.
DIETA DORMIR D 34,07 € Art. 11.
KILOMETRAJE E 0,33 € Art. 11: euros por kilómetro cuando se usa el vehículo propio al servicio de la empresa.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO DE CENTRO D 7,41 € Art. 12: cantidad por día de trabajo para gastos de comida cuando se traslada el centro de trabajo fuera de la localidad.
PREMIO PERMANENCIA E 158,97 € Disposición Final Segunda, apartado Segundo a.2: CONDICIONAL — solo se abona en el subsector de Mayoristas y Minoristas de Droguerías, Perfumerías, Artículos de Limpieza y Similares, por una sola vez, a quien supere los 25 años de antigüedad en la empresa (importe fijado desde el 1 de enero de 1992 y no revalorizado por el convenio).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M SAL_BASE*0,85 85% Art. 22: el 85 % de la retribución de la categoría profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, considerando las 12 mensualidades y las gratificaciones extraordinarias del art. 8, sin que pueda quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. El convenio no publica el importe: se da la regla, no una cifra calculada.
COMPLEMENTO SALARIAL EXTRAORDINARIO NO CONSOLIDABLE 2023 E 900,00 € Art. 5: CONDICIONAL y por una sola vez. Corresponde a quien haya estado en la empresa desde el 1 de enero de 2019 hasta la firma del convenio y no haya recibido en ese periodo ningún incremento salarial al margen del convenio sectorial 2015-2018 (el cuatrienio del art. 9 no cuenta como tal). Se percibe en proporción al tiempo y a la jornada; si la empresa abonó una cantidad menor se paga la diferencia, y si abonó más no se devuelve nada. No lo abonan las empresas que estuvieron en concurso ni las que tuvieron pérdidas en 2021 y 2022. Puede prorratearse en las 15 mensualidades siguientes a la firma.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingeniero/a 1.430,68 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Titulado/a de grado medio 1.192,20 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Ayudante Técnico/a Sanitario/a 1.192,20 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Jefe/a Técnico/a de Fotografía 1.311,44 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Jefe/a Taller Aux. de Act. Comerciales 1.192,20 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Encargado/a de Taller de Fotografía 1.263,72 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Encargado/a Taller Laboratorio Fot. 1.263,72 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Piloto aéreo/a 1.263,72 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Fotógrafo/a aéreo/a 1.144,54 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Delineante 1.144,54 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Rotulista 1.073,00 € Grupo I - Personal Técnico Titulado
Director/a Comercial 1.549,86 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de División 1.430,68 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General 1.430,68 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sucursal 1.311,44 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/Encargado/a de Almacén 1.201,82 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sección Almacén 1.168,14 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Grupo 1.192,20 € Grupo II - Personal Mercantil
Jefe/a de Sección 1.192,20 € Grupo II - Personal Mercantil
Encargado de Establecimiento 1.263,72 € Grupo II - Personal Mercantil
Viajante 1.144,54 € Grupo II - Personal Mercantil
Corredor/a 1.073,00 € Grupo II - Personal Mercantil
Dependiente/a 1.144,54 € Grupo II - Personal Mercantil
Dependiente/a Mayor 1.263,72 € Grupo II - Personal Mercantil
Ayudante 977,66 € Grupo II - Personal Mercantil
Director/a Administrativo/a 1.549,86 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a de División 1.430,68 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a Administrativo/a 1.311,44 € Grupo III - Personal Administrativo
Contable 1.192,20 € Grupo III - Personal Administrativo
Jefe/a de Sección 1.311,44 € Grupo III - Personal Administrativo
Oficial/a Administrativo/a 1.144,54 € Grupo III - Personal Administrativo
Auxiliar Administrativo/a 1.073,00 € Grupo III - Personal Administrativo
Auxiliar de Caja 1.073,00 € Grupo III - Personal Administrativo
Of. 1.ª mantenimiento fotográfico 1.144,47 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Of. 2.ª mantenimiento fotográfico 1.073,00 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Conductor/a mecánico/Repartidor/a (Oficial 1.ª) 1.144,47 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Conductor/a Repartidor/a (Oficial 2.ª) 1.073,00 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Oficial/a 1.ª (oficios clásicos) 1.144,53 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Oficial/a 2.ª (oficios clásicos) 1.073,00 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Operador /a de imagen 1.073,00 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Retocador/a 1.073,00 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Tirador/a de imagen 1.073,00 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Operador/a máquina automática y semiaut 1.073,00 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Montador/a 1.073,00 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Ayudante 1.001,44 € Grupo IV. Profesionales de Oficio
Técnico/a de Sistemas 1.311,44 € Grupo V - Informática
Analista 1.263,72 € Grupo V - Informática
Programador/a 1.192,20 € Grupo V - Informática
Operador/a máquina automática y semiaut 1.144,53 € Grupo V - Informática
Perforista y/o pantallista 1.077,99 € Grupo V - Informática
Ayudante de Oficio 1.001,44 € Grupo V - Informática
Operario/a, Auxiliar de Almacén 1.001,44 € Grupo V - Informática
Cobrador/a 977,62 € Grupo VI - Personal subalterno
Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza 977,62 € Grupo VI - Personal subalterno
Contratados/as formación 692,20 € Grupo VII
Conductor Repartidor hasta 2,5 Tm 1.091,35 € Disposición Final Segunda - Condiciones específicas
Conductor-Repartidor de 2,5 a 5 Tm. 1.137,81 € Disposición Final Segunda - Condiciones específicas

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Comercio en general: si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 supera el 10 %, la diferencia se incrementa sobre la tabla de 2026. Sector de la piel y el calzado: si la suma de los IPC de 2025 y 2026 supera el 6 %, la diferencia se incrementa sobre la tabla de 2026. · Sobre las tablas de 2026 de cada segmento Art. 5 del convenio y punto 3.1 de la Disposición Final Tercera. Efectos desde el 1 de enero de 2027, y las partes firmantes elaborarán las nuevas tablas dentro del primer trimestre de 2027. Las empresas con pérdidas en dos de los años 2024-2026 (uno de los años 2025-2026 en el sector de la piel) pueden retrasar la aplicación hasta enero de 2028, con todo el ejercicio 2028 para cumplirla y efectos económicos desde el 1 de enero de 2028. Mientras el boletín no publique las tablas, no hay cifras: no se calcula ninguna con un IPC supuesto.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio en general (Bizkaia)?

En 2026, el salario base va desde 763,71 € hasta 1.709,97 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Comercio en general; Comercio de la piel y el calzado. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio y qué texto está en vigor

El convenio rige de 2023 a 2026 y su texto vigente es la republicación íntegra de junio de 2024.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Entró en vigor y desplegó efectos con su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del 29 de noviembre de 2023, salvo en las materias en las que el propio texto dispone otra cosa.
  • El acuerdo publicado el 26 de junio de 2024 vuelve a publicar el convenio ENTERO con dos cambios: integra el sector de Comercio de la Piel y el Calzado en el art. 1 y añade una Disposición Final Tercera con condiciones y tablas propias para ese sector.
  • Ese mismo acuerdo subsana la Disposición Final Segunda, apartado Tercero (Grupo de Fotografía), a la que le faltaba la letra b).
  • Las partes acuerdan que el convenio se considere DENUNCIADO el 31 de diciembre de 2026, y se comprometen a iniciar las deliberaciones del siguiente en el plazo de quince días desde esa fecha (art. 2).
  • El convenio no dice qué régimen se aplica una vez vencido y denunciado: no regula la ultraactividad.
  • Todas las condiciones del convenio son MÍNIMAS: subsisten los pactos o situaciones más beneficiosas que ya se vinieran disfrutando, y cabe negociar convenios de empresa (art. 3).

¿A qué empresas se aplica?

Es un convenio sectorial de Bizkaia que agrupa numerosos subsectores del comercio mayorista y minorista.

  • Comercio de la construcción; flores y plantas, herboristerías, hierbas medicinales y ortopedias; artículos religiosos; carbonerías; cereales, piensos y forrajes; fertilizantes; marcos y molduras; jugueterías; ópticas.
  • Mayoristas e importadores de productos químicos e industriales, de materiales científicos y de materias primas farmacéuticas; materiales de laboratorio; objetos de regalo.
  • Mayoristas y minoristas de vidrio y cerámica; mayoristas y minoristas de droguerías, perfumerías, artículos de limpieza y similares.
  • Grupo de fotografía: comercio y venta de aparatos, fotografía aérea, fotógrafos con o sin galería, cabinas fotográficas, revelado y laboratorio, cuando el resultado final es objeto de comercio.
  • Comercio de la piel y el calzado, y las empresas en las que la piel sea la actividad predominante, desde el acuerdo de 26 de junio de 2024 y con las condiciones específicas de la Disposición Final Tercera.
  • Cualquier otro sector o empresa de comercio, mayorista o minorista, que no se rija por convenio vigente: aquí hace falta ADHESIÓN, por el procedimiento del art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores (aclarado por el acta de la comisión paritaria de 1 de abril de 2014).
  • Afecta a toda la plantilla, con la única exclusión de los miembros del consejo de administración y de la alta dirección, y obliga a todos los centros, sucursales, delegaciones y oficinas situados en Bizkaia.
  • ⚠ Dónde acaba este ámbito lo han precisado dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ninguna de ellas firme: la venta de material informático, videojuegos y telefonía móvil NO entra en este convenio, sino en el de Comercio del metal de Bizkaia, que sí los nombra en su art. 1.
  • La segunda de esas sentencias añade un matiz importante: aunque el propio contrato de trabajo pacte este convenio, si la actividad principal de la empresa se subsume en otro convenio sectorial, se aplica ese otro. Ambas resoluciones están enlazadas al final de la ficha.

Subidas salariales pactadas

El convenio recupera la negociación tras cinco años sin tablas y fija una subida para cada año de vigencia.

  • 2023: la tabla de 2018 se incrementa un 8 %, con efectos desde el 1 de abril de 2023. No hubo convenio ni tablas entre 2019 y 2022.
  • Los atrasos de 2023 debían abonarse en un plazo de tres meses a contar desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
  • 2024: 4,00 % sobre la tabla de 2023, con efectos desde el 1 de enero.
  • 2025: 3,50 % sobre la tabla de 2024, con efectos desde el 1 de enero.
  • 2026: 2,50 % sobre la tabla de 2025, con efectos desde el 1 de enero.
  • Los incrementos NO se aplican a la antigüedad, que se sigue calculando sobre la tabla salarial de 2014.
  • Para 2027 hay una cláusula de revisión: si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 supera el 10 %, la diferencia se añade sobre la tabla de 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2027, y las partes elaborarán las nuevas tablas en el primer trimestre de ese año.
  • Las empresas con pérdidas en dos de esos tres años pueden aplazar esa tabla hasta enero de 2028, disponiendo de todo 2028 para cumplirla, aunque los efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2028.
  • En el sector de la piel y el calzado la cláusula es distinta: el umbral es la suma de los IPC de 2025 y 2026 por encima del 6 %, y el aplazamiento requiere pérdidas en uno de esos dos años.
  • Absorción y compensación: los incrementos pactados se pueden compensar con cualquier subida salarial abonada desde el 1 de enero de 2019 durante la ausencia de convenio, cualquiera que fuese su denominación (anticipos a cuenta, pluses voluntarios, integración en el salario base…).
  • Si el concepto que se quiere absorber es anterior a esa fecha, hace falta que se hubiera pactado expresamente su naturaleza absorbible y compensable, o que ya se hubiera usado antes para absorber y compensar.

La «garantía mínima»: qué es la segunda columna del anexo

El anexo salarial trae, junto al salario base, una columna de garantía que protege a quien ya cobraba por encima del convenio.

  • La garantía mínima es la diferencia entre el salario base del año y el del año anterior; en 2023 se calculó contra la tabla de 2018, por la ausencia de convenio en 2019-2022.
  • Quien cobre un salario superior al pactado en el convenio sectorial 2015-2018 tiene garantizado ese mismo incremento en euros, es decir, el mismo que corresponde a quien está exactamente en tabla.
  • Es una garantía de incremento, no un concepto retributivo adicional que se sume todos los meses.

Complemento salarial extraordinario de 900 euros (2023)

Por los cinco años sin convenio, el texto de 2023 pactó un pago único no consolidable de 900 euros para quien no hubiera tenido subidas al margen del convenio.

  • Importe: 900 euros para una persona a jornada completa que hubiera estado de alta todo el periodo; se percibe en proporción al tiempo y a la jornada.
  • Requisito: haber estado en la empresa desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de firma del convenio, seguir en ella en esa fecha, y no haber recibido en ese periodo incrementos salariales al margen del convenio sectorial 2015-2018.
  • El cuatrienio del art. 9 no cuenta como incremento «al margen del convenio»; lo que la empresa pagara POR ENCIMA de esa cuantía sí.
  • No se descuentan proporcionalmente, hasta un máximo de dos años, los periodos de excedencia por cuidado de hijo o hija (art. 46.3, párrafo primero, del Estatuto de los Trabajadores).
  • Si la empresa ya había abonado en ese periodo una cantidad igual o superior a 900 euros por cualquier vía, no tiene que pagarlo; si abonó menos, paga la diferencia; y si abonó más, no se devuelve nada.
  • Quedan exentas las empresas que estuvieron en concurso en ese periodo o que tuvieron pérdidas en 2021 y 2022, acreditándolo con el auto judicial o con las cuentas anuales.
  • La empresa puede prorratear el pago en las quince mensualidades siguientes a la firma del convenio.

Plus por tiempo de servicio (cuatrienios)

La antigüedad se cobra por cuatrienios de importe fijo, congelados sobre la tabla salarial de 2014.

  • Se devenga por cuatrienios VENCIDOS, contados desde el ingreso en la empresa (art. 9).
  • Cuantía: el 5 % del salario base de la categoría según la tabla salarial de 2014, que el convenio publica en su anexo «Tabla cálculo cuatrienios antigüedad» con el valor en euros de cada categoría.
  • Máximo de diez cuatrienios acumulables, con efectos desde el 1 de enero de 1996; quien hubiera consolidado un porcentaje superior lo mantiene a título personal.
  • Se cobran todos los cuatrienios acumulados según la ÚLTIMA categoría que se ostente.
  • El importe NO sube con los incrementos anuales del convenio: el art. 5 excluye expresamente la antigüedad de las subidas pactadas.
  • Subsector de Vidrio y Cerámica: el cuatrienio es del 6 % del salario base aplicable, calculado igualmente sobre la tabla de 2014 (Disposición Final Segunda, Primero b.2).
  • Subsector de Droguerías, Perfumerías, Artículos de Limpieza y Similares: el plus de antigüedad queda limitado al 45 % del salario base, calculado sobre la tabla de 2014 (Segundo b.1).
  • Grupo de Fotografía: para quien tuviera contrato vigente a 31 de diciembre de 1999 se garantiza «ad personam» un cuatrienio del 6 % sobre el salario base, calculado sobre la tabla de 2014 (Tercero a).
  • Sector de la piel y el calzado: cuatrienios en número ILIMITADO, del 5 % sobre la última tabla del sector (la de 2007), con la antigüedad computada desde el 30 de abril de 1979 para quien ingresara a partir de esa fecha; el cuatrienio se percibe desde el primer mes en que nace el derecho.
  • La «Indemnización a la constancia» de los convenios antiguos queda suprimida definitivamente, por afectar solo a mutualistas que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967.
  • Durante la negociación del siguiente convenio se creará una Comisión Técnica para estudiar la posible modificación de este plus o su vinculación a criterios distintos de la permanencia (formación, competencia, productividad, calidad).

Pagas extraordinarias

El convenio abona tres pagas al año además de las doce mensualidades.

  • Paga de julio: de periodicidad semestral, abonable el día 15 de julio.
  • Paga de diciembre: de periodicidad semestral, abonable el día 15 de diciembre.
  • Paga de marzo: de periodicidad anual, SUSTITUYE a la paga de beneficios y se satisface dentro del primer trimestre de cada año.
  • Las tres se abonan en proporción al tiempo trabajado.
  • Se calculan con los mismos conceptos que la retribución de vacaciones (art. 7): salarios de convenio, antigüedad y la media de las primas o pluses de los tres meses anteriores, excluidas expresamente las comisiones y cualquier contrapartida en función de las compras o ventas.
  • Se respetan los derechos adquiridos de cada persona en cuanto a cuantía y extensión de las pagas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones durante toda la baja, sea cual sea su causa.

  • Comercio en general: en enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, sea o no de trabajo, la empresa complementa las prestaciones hasta el importe ÍNTEGRO de las retribuciones, incluidas las pagas extraordinarias, durante todo el periodo de permanencia en IT (18 meses).
  • Requisito: reunir previamente los requisitos legales vigentes para acceder a la prestación de incapacidad temporal.
  • Una modificación legal de la IT no incrementa ni el porcentaje de cobertura a cargo de la empresa ni el número de días en que opera.
  • El complemento está vinculado a que exista contrato laboral vigente: no se abona más allá de la extinción del contrato.
  • Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que tuvieran establecidas las empresas.
  • Sector de la piel y el calzado: en enfermedad común, accidente de trabajo o riesgo por maternidad, complemento hasta el 100 % del salario desde el PRIMER día de baja y hasta el límite de 18 meses.
  • En ese sector, si la persona no percibe la prestación por no reunir los requisitos, la empresa solo está obligada a abonar la diferencia entre esa prestación y el importe íntegro de sus retribuciones.

Jornada anual y bolsa de horas

La jornada baja cuatro horas cada año de vigencia y las empresas pueden disponer de una bolsa de 100 horas de distribución irregular.

  • Horas efectivas de trabajo anuales: 1.756 en 2023, 1.752 en 2024, 1.748 en 2025 y 1.744 en 2026 (art. 15).
  • Sector de la piel y el calzado: la jornada es de 1.727 horas anuales durante toda la vigencia (Disposición Final Tercera, punto 4.1), y no se aplica el art. 15.
  • Además de las horas anuales, hay derecho a un día de descanso al año, fijado de mutuo acuerdo, que no se puede acumular a vacaciones ni disfrutar en periodos de ventas especiales o liquidación.
  • Las jornadas iguales o inferiores a cuatro horas diarias no se pueden fraccionar.
  • Bolsa de horas: las empresas que elaboren el calendario laboral en enero pueden disponer de 100 horas al año de distribución irregular de la jornada; a tiempo parcial se aplica en proporción.
  • Límites al ampliar jornada: 9 horas diarias y 45 semanales; en dos inventarios generales al año, 10 y 46 horas. Se aplican proporcionalmente a la jornada de cada persona.
  • Las horas de la bolsa NO se pueden compensar económicamente: son horas ordinarias a todos los efectos y se compensan con descanso.
  • En defecto de acuerdo, la compensación se hace en las 14 semanas siguientes; empresa y persona trabajadora pueden pactar hacerlo más tarde, siempre dentro de la jornada máxima anual.
  • La empresa debe comunicar por escrito el uso de la bolsa a las personas afectadas y a la representación, con al menos 7 días de antelación.
  • El calendario laboral se elabora antes del 31 de enero, previa consulta con la representación, y se expone en lugar visible de cada centro (art. 16).
  • En el sector de la piel y el calzado, en compensación por la antigua fiesta de San Crispín hay un día de licencia retribuida a elección de la persona, avisando con 48 horas; puede coincidir un máximo del 10 % de la plantilla y se puede unir a las vacaciones.

Horas extraordinarias y nocturnidad

Las horas extraordinarias llevan recargo sobre el salario hora real y el trabajo nocturno tiene un plus mensual propio.

  • Hora extraordinaria: incremento mínimo del 75 % sobre el salario hora real de la persona trabajadora (art. 17).
  • Hora extraordinaria en domingo o festivo: incremento del 150 %.
  • No se pueden realizar horas extraordinarias sin comunicarlo previamente a los delegados o al comité de empresa, y rige el tope legal del Estatuto de los Trabajadores.
  • El convenio no publica el valor en euros de la hora extraordinaria: solo el recargo sobre el salario hora real de cada persona.
  • Plus de nocturnidad (art. 13), para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas: 125,34 € al mes en 2023, 130,36 € en 2024, 134,92 € en 2025 y 138,29 € en 2026.
  • No se cobra si se tiene pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad; y si no se presta toda la jornada en horario nocturno, se percibe en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
  • Si se modificara legalmente la franja del horario nocturno, el artículo incorpora automáticamente el nuevo horario.
  • En el sector de la piel y el calzado no se aplica el art. 13 (no hay plus de nocturnidad propio) y las horas extraordinarias se rigen por el punto 4.2, con los mismos recargos del 75 % y el 150 %.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, que se disfrutan entre junio y septiembre.

  • Duración: 30 días naturales retribuidos, y su disfrute no puede comenzar en día festivo ni en víspera de festivo (art. 18).
  • Periodo: entre los meses de junio y septiembre.
  • Se disfrutan en turnos rotativos, distribuidos de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación —o, en su defecto, con las personas trabajadoras— con tres meses de antelación.
  • Quien cese durante el año tiene derecho a la parte proporcional.
  • Si la empresa cierra por vacaciones, es obligatorio disfrutarlas en ese periodo.
  • Retribución: salarios de convenio, antigüedad y la media de las primas o pluses de los tres meses anteriores al disfrute, excluidas las comisiones y cualquier contrapartida por compras o ventas (art. 7).
  • Si las vacaciones coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural, con la suspensión del contrato por nacimiento, o con una IT por otras causas que impida disfrutarlas dentro del año, se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Sector de la piel y el calzado: mismo periodo de junio a septiembre, admitiendo cualquier pacto en otro sentido entre empresa y personas trabajadoras.
  • En ese sector, si el disfrute fuera de esos meses es A PETICIÓN DE LA EMPRESA, se cobra una bolsa de compensación de 209,82 € en 2024, 217,19 € en 2025 y 222,60 € en 2026.

Gastos: transporte, dietas y kilometraje

El convenio compensa el transporte al centro de trabajo y los gastos de quien viaja o es trasladado.

  • Plus de distancia (art. 10): quien viva a más de dos kilómetros del centro de trabajo cobra el importe de cuatro servicios del transporte público colectivo más económico, por el precio del bonobús o de los pases de tren si están implantados y en funcionamiento. El convenio no fija un importe en euros: depende de la tarifa real.
  • Los cambios de domicilio a mayor distancia que encarezcan el transporte los resuelve la Comisión Mixta, valorando circunstancias familiares o sociales no imputables a la persona trabajadora.
  • Dietas de Comercio en general (art. 11), para quien viaja ocasionalmente: día completo 56,00 € en 2023, 58,24 € en 2024, 60,28 € en 2025 y 61,78 € en 2026.
  • Desglose de esas dietas: desayuno 1,91 / 1,99 / 2,06 / 2,11 €; comida 11,01 / 11,45 / 11,85 / 12,14 €; cena 8,31 / 8,64 / 8,94 / 9,16 €; dormir 34,07 / 35,44 / 36,68 / 37,59 € (2023 / 2024 / 2025 / 2026).
  • Viajantes, choferes y demás personal con misión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho a que se les abonen los gastos efectuados, previa presentación de justificantes.
  • Kilometraje (art. 11), por usar el vehículo propio al servicio de la empresa: 0,33 €/km en 2023, 0,35 € en 2024, 0,36 € en 2025 y 0,37 € en 2026.
  • Traslado de centro de trabajo fuera de la localidad (art. 12): los gastos de comida se fijan en 7,41 € por día de trabajo en 2023, 7,71 € en 2024, 7,97 € en 2025 y 8,17 € en 2026.
  • Dietas del sector de la piel y el calzado (Disposición Final Tercera, punto 3.3), que sustituyen a las del art. 11: día completo 42,90 € en 2024, 44,40 € en 2025 y 45,51 € en 2026.
  • Desglose en ese sector: desayuno 3,81 / 3,94 / 4,04 €; comida 16,44 / 17,02 / 17,44 €; cena 10,42 / 10,78 / 11,05 €; habitación 10,42 / 10,78 / 11,05 € (2024 / 2025 / 2026).
  • Kilometraje en el sector de la piel y el calzado: 0,31 €/km durante toda la vigencia del convenio, sin actualización anual.
  • Las dietas del sector de la piel se actualizarán, si procede, con efectos de 1 de enero de 2027, conforme a la posible subida adicional ligada al IPC.

Condiciones específicas por subsector

Varios subsectores conservan condiciones propias procedentes de los convenios que se integraron en este.

  • Vidrio y Cerámica y Droguerías/Perfumerías: a quien tuviera contrato vigente a 31 de diciembre de 1999 se le garantiza «ad personam» la jornada anual que fuera menor a la del convenio, hasta que se iguale con la de Comercio en general.
  • Vidrio y Cerámica: descuento del 20 % sobre el precio de venta al público en las compras que el personal realice en sus centros de trabajo, salvo en artículos rebajados.
  • Droguerías, Perfumerías, Artículos de Limpieza y Similares: premio de permanencia de 158,97 euros, por una sola vez, para quien supere los 25 años de antigüedad en la empresa (vigente desde el 1 de enero de 1992).
  • Droguerías/Perfumerías y Grupo de Fotografía: se mantienen las categorías propias de conductor-repartidor de vehículos de hasta 2,5 toneladas y de 2,5 a 5 toneladas, con salarios propios en el anexo.
  • Vidrio y Cerámica, Droguerías/Perfumerías y Grupo de Fotografía: desde el 1 de enero de 2000 los salarios base del convenio se aplican a toda la plantilla; a quien tuviera contrato vigente a 31 de diciembre de 1999 y viniera de un convenio con salarios superiores se le garantiza «ad personam» un plus personal, no absorbible ni compensable, por la diferencia salarial.
  • Sector de la piel y el calzado: descuento del 25 % sobre el precio de venta al público en la compra de hasta 10 unidades por unidad familiar al año, y hasta 6 unidades a precio de venta al por mayor durante un año; se exceptúa la mercancía de liquidación y rebaja.
  • Sector de la piel y el calzado: seguro colectivo de accidentes con una prima de 15.025,30 euros que todas las empresas del sector deben tener formalizada.
  • Sector de la piel y el calzado: para pedir la excedencia hay que solicitarla por escrito con un preaviso de al menos 30 días naturales.
  • Sector de la piel y el calzado: se respetan las modificaciones sustanciales de condiciones aplicadas pacíficamente en las empresas desde el 1 de octubre de 2013, durante la ausencia de convenio estatutario, y la Comisión Mixta Paritaria se reunirá en los 15 días siguientes a la publicación para tratar la incidencia de esta cláusula, convocando también a los sindicatos no firmantes.
  • ⚠ La integración del sector de la piel y el calzado opera como un todo: si alguno de sus aspectos se anulara por cualquier motivo, la Disposición Final Tercera pierde su vigencia por completo y a ese sector no le sería aplicable ni el convenio de Comercio en general ni las condiciones específicas.

Contratación, clasificación y periodo de prueba

El convenio remite a la Ordenanza Laboral de Comercio para la clasificación y fija reglas propias de contratos formativos y prueba.

  • Periodo de prueba: 6 meses para titulados superiores, medios o director; 3 meses para el resto de personal, salvo el no cualificado, que es de 1 mes (art. 19).
  • Transcurrido ese plazo se pasa a plantilla y el tiempo trabajado en prueba computa a efectos de antigüedad.
  • Contrato de formación en alternancia (art. 11.2 del Estatuto): se retribuye según las tablas del convenio en proporción al tiempo efectivo de trabajo, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en esa proporción.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 del Estatuto): el 85 % de la retribución de la categoría y nivel de las funciones desempeñadas, contando las 12 mensualidades y las gratificaciones del art. 8, y sin bajar del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo.
  • La clasificación del personal se establece conforme a la Ordenanza Laboral de Comercio y a este convenio, y se refleja en la tabla de retribuciones del anexo I (art. 23).
  • Queda constituida una Comisión de estudio sobre la Clasificación Profesional del sector y la sustitución de la Ordenanza de Comercio; el acuerdo que alcance formará parte del convenio (Disposición Adicional Primera).
  • En el sector de la piel y el calzado no se aplica el art. 23 en lo relativo a la clasificación profesional del Grupo de Fotografía.

Licencias, excedencias y otros derechos

El convenio recoge las licencias retribuidas y remite en lo demás al Estatuto de los Trabajadores.

  • Licencia por matrimonio: 20 días (art. 20). En el sector de la piel y el calzado, 18 días naturales.
  • Matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo, sin desplazamiento.
  • Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; se amplía en dos días más si hace falta desplazamiento.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Permisos no retribuidos para el examen de conducir, y permisos retribuidos para concurrir a exámenes de estudios oficiales el día en que se celebren.
  • Las licencias se disfrutan de forma continuada y desde el mismo día del hecho causante, salvo la hospitalización, que puede disfrutarse mientras dure. Si el hecho causante cae en día no laborable, el periodo empieza el primer día laborable siguiente.
  • Las parejas de hecho inscritas se equiparan al matrimonio a estos efectos; la licencia por matrimonio se disfruta una sola vez con la misma persona y se avisa a la empresa con tres meses de antelación.
  • Excedencia voluntaria: hasta cinco años, con un año de antigüedad mínima en la empresa; si se pide por un año o menos, la empresa debe readmitir en el mismo puesto (art. 21).
  • Excedencia por cuidado de hijo o hija: hasta tres años; por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo: hasta dos años. Computan a efectos de antigüedad, con reserva del puesto el primer año.
  • Reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas de 12, 13 y 14 años acordada con la empresa: la empresa queda obligada a reservar la jornada original, que se refleja en el acuerdo. El mismo derecho de reserva rige en reducciones por estudios, salud o perfeccionamiento profesional.
  • Prendas de trabajo: cuando la empresa exija uniforme, facilita anualmente dos prendas de vestido y un par de zapatos o zuecos (art. 27).
  • Vigilancia de la salud: reconocimientos con periodicidad al menos anual, con servicios de prevención acreditados y conforme a los protocolos de Osalan (art. 26).
  • Todas las notas y avisos de la dirección de la empresa se redactan en euskera y castellano (art. 24).
  • Horas sindicales: 25 horas mensuales para delegados de personal y miembros del comité, salvo que legalmente corresponda un crédito mayor (art. 28.5). En el sector de la piel y el calzado son 30 horas para los comités y 20 para los delegados, ampliables en 10 más para congresos o cursillos.

Inaplicación del convenio y comisión paritaria

El convenio fija su propia vía para resolver discrepancias, con la comisión paritaria como paso previo obligatorio.

  • Cualquier cuestión de interpretación o aplicación del régimen económico debe someterse con carácter PREVIO y OBLIGATORIO a la comisión paritaria, antes de acudir a procedimientos no judiciales o a los tribunales (art. 30).
  • La Comisión Mixta vigila el cumplimiento, la aplicación y la interpretación auténtica de lo pactado, y la forman un representante de cada central sindical firmante y un número igual de empresarios.
  • Su sede está en el Consejo de Relaciones Laborales, en Bilbao, Alameda Urquijo n.º 2, 3.ª.
  • Recibido un escrito, se convoca a los miembros en el término de cinco días hábiles y la reunión se celebra el décimo día hábil siguiente al envío de la convocatoria.
  • Inaplicación (descuelgue): se abre el periodo de consultas legal; si termina sin acuerdo, cualquiera de las partes puede llevar la discrepancia a la comisión paritaria en cinco días, y esta tiene siete para pronunciarse (art. 6).
  • Si tampoco hay acuerdo en la paritaria, se puede acudir en cinco días al PRECO, el acuerdo interconfederal vasco de resolución de conflictos de 16 de febrero de 2000. El arbitraje solo se aplica por acuerdo de sometimiento de la mayoría de cada parte.
  • Las partes se comprometen a no acudir al ORPRICCE ni a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos salvo acuerdo expreso de la mayoría de cada parte negociadora.
  • En las empresas con implantación superior a Bizkaia y plan de igualdad de ámbito superior al provincial, los sindicatos más representativos en la CAPV con presencia en la representación unitaria de los centros de Bizkaia tienen derecho a la misma información que las organizaciones presentes en la comisión negociadora del plan, aunque no alcancen el porcentaje para formar parte de ella (art. 31).
  • En materias no reguladas se aplica el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, la Ordenanza Laboral de Comercio, siempre que no contravenga las leyes (art. 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Disposición Final Tercera, punto 5.1), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Otra contingencia 15.025,30 € Desde 26/06/2024 Literal del boletín: «Todas las empresas afectadas del convenio de comercio de la piel y el calzado formalizarán las pólizas necesarias que garanticen a sus trabajadores la prima de 15.025,30 euros, en caso de accidente.» El texto no distingue contingencia (muerte, invalidez) ni precisa si el accidente debe ser de trabajo, así que no se traduce a un grado ni a una causa concretos.

⚠ La obligación de asegurar alcanza SOLO a las empresas del sector de Comercio de la Piel y el Calzado, por la condición específica que la Disposición Final Tercera arrastra del extinto convenio de ese sector. El convenio de Comercio en general NO establece ninguna póliza colectiva para el resto de subsectores. El boletín habla de «la prima de 15.025,30 euros, en caso de accidente», sin distinguir grados de invalidez ni precisar si el accidente ha de ser laboral: se transcribe con ese nivel de detalle.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1339/2023, de 23/05/2023

Ámbito funcional del convenio (art. 1) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Una empresa dedicada a la compraventa de productos tecnológicos de segunda mano (videojuegos, telefonía, informática, electrónica) pedía que se le aplicase el convenio de Comercio en general de Bizkaia; el tribunal desestima su recurso y confirma que le corresponde el de Comercio del metal de Bizkaia. Razona que en el ámbito funcional del art. 1 del convenio de Comercio en general no hay ninguna referencia analógica a esa actividad —lo más cercano sería el grupo de fotografía, que no es su actividad— mientras que la venta de material informático y de telefonía sí está en el del metal, y que cuando una empresa abarca objetos de dos convenios sin diferenciar la explotación se aplica el de su actividad principal.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 3049/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1967/2024, de 19/09/2024

Ámbito funcional del convenio (art. 1) y convenio pactado en contrato · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

En una empresa distribuidora de telefonía móvil que venía aplicando el convenio de Comercio en general de Bizkaia —el propio contrato de trabajo lo pactaba, citando el BOB de 29/11/2023—, el tribunal confirma que el aplicable es el de Comercio del metal de Bizkaia, cuyo art. 1 menciona expresamente la «venta de telefonía móvil». Precisa que la libertad de pacto que permite estar al convenio del contrato solo opera cuando la actividad principal no se subsume en ninguno de los convenios en discusión, y que aquí sí se subsume en el del metal.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 2851/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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