Convenio colectivo · REGCON 31001905011981

Convenio colectivo para el comercio de ganadería de Navarra 2024-2026

Navarra Comercio de ganadería (carnicerías y charcuterías) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON 150 (29/07/2025), con revision salarial en BON 86 (05/05/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (acuerdo de revisión de 09/02/2026, +2,6 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 39.000,00 € Art. 17: las empresas deben concertar una póliza de seguro de accidentes a favor de toda la plantilla, con un capital de 39.000 € en caso de muerte por accidente.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 48.000,00 € Art. 17: capital de 48.000 € en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta a consecuencia de accidente. Las nuevas pólizas se suscriben al vencer las vigentes.
DIRECTOR GRUPO I - MANDOS 7 conceptos

Puestos: Director; Directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.665,52 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 249,84 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.915,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.915,36 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.915,36 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.915,36 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 66,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
JEFE DE PERSONAL, COMPRAS, VENTAS GRUPO I - MANDOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,71 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 227,11 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 227.11 €, que es el 14.964 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.744,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.744,82 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.744,82 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.744,82 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
JEFE SUCURSAL, ALMACÉN, JEFE ESTABLECIMIENTO GRUPO I - MANDOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,71 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 227,11 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 227.11 €, que es el 14.964 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.744,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.744,82 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.744,82 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.744,82 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE MAYOR GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente mayor; Dependienta mayor

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SALARIO BASE M 1.485,88 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 222,86 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.708,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.708,74 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.708,74 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.708,74 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE-CORTADOR/A, OFICIAL DE 1.ª, COCINERA/O OFICIAL DE 1.ª GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente-cortador/a; Oficial de 1.ª; Cocinero/a Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.424,98 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 213,75 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.638,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,73 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,73 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.638,73 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE-CORTADOR/A, OFICIAL DE 2.ª GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente-cortador/a; Oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,64 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 202,46 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.552,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.552,10 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.552,10 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.552,10 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE-CORTADOR, AYUDANTE, COCINERO/A AYUDANTE GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente-cortador/a Ayudante; Cocinero/a Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,30 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 195,52 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.498,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,82 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,82 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.498,82 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de segundo año

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SALARIO BASE M 1.284,88 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 0,00 € El boletín no asigna plus de convenio a los aprendices: la columna va vacía y el TOTAL coincide con el salario base.
TOTAL M 1.284,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,88 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.284,88 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.284,88 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
APRENDIZ DE PRIMER AÑO GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 8 conceptos

Puestos: Aprendiz de primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,80 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 0,00 € El boletín no asigna plus de convenio a los aprendices: la columna va vacía y el TOTAL coincide con el salario base.
TOTAL M 1.133,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,80 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,80 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.133,80 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SMI M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla del boletín (1133.80 € x 15 pagas = 17007.00 €/año) se queda por debajo del SMI de 2026 (17094 €/año). Por ley nadie cobra menos: lo que de verdad se percibe es el equivalente mensual del SMI, 1139.60 €. La cifra del boletín NO se toca (se publica arriba); esta se AÑADE y va marcada como estimada. El SMI no es un dato estimado: es oficial. Lo estimado es el reparto por conceptos, que el convenio no publica.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
VIAJANTE, CORREDOR EN PLAZA GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Viajante; Corredor/a en plaza

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SALARIO BASE M 1.314,91 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 197,24 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.512,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,15 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,15 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.512,15 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CHÓFER CARNET DE 1.ª (CON 10 AÑOS EN LA PROFESIÓN) GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Chófer carnet de 1.ª con 10 años en la profesión

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SALARIO BASE M 1.424,98 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 213,75 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.638,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,73 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,73 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.638,73 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CHÓFER CARNET DE 1.ª GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Chófer carnet de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.349,64 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 202,46 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.552,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.552,10 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.552,10 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.552,10 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CHÓFER CARNET DE 2.ª Y REPARTIDOR GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Chófer carnet de 2.ª; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 1.303,30 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 195,52 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.498,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,82 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,82 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.498,82 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CAPATAZ, MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Capataz; Mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE M 1.256,92 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 188,54 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.445,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,46 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.445,46 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.445,46 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE H 9,53 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12). Esta categoría se retribuye POR HORA, no por mes.
PLUS DE CONVENIO H 1,44 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 1.44 €, que es el 15.110 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL H 10,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) H 0,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.517,71 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 227,11 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 227.11 €, que es el 14.964 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.744,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.744,82 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.744,82 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.744,82 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE 1.ª GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Contable; Administrativo/a Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.424,98 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 213,75 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.638,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,73 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,73 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.638,73 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE 2.ª GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.349,64 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 202,46 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.552,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.552,10 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.552,10 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.552,10 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TERCER AÑO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de tercer año

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SALARIO BASE M 1.219,25 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 182,87 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.402,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,12 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,12 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.402,12 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. SEGUNDO AÑO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de segundo año

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SALARIO BASE M 1.188,12 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 178,24 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.366,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.366,36 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,36 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.366,36 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. PRIMER AÑO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,17 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 174,39 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 174.39 €, que es el 14.980 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.338,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,56 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,56 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.338,56 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
Tabla salarial 2025 (+2,7 %), en la versión republicada por el acuerdo de revisión de 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 39.000,00 € Art. 17: las empresas deben concertar una póliza de seguro de accidentes a favor de toda la plantilla, con un capital de 39.000 € en caso de muerte por accidente.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 48.000,00 € Art. 17: capital de 48.000 € en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta a consecuencia de accidente. Las nuevas pólizas se suscriben al vencer las vigentes.
DIRECTOR GRUPO I - MANDOS 7 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 1.623,31 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 243,50 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.866,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.866,83 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.866,83 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.866,83 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
JEFE DE PERSONAL, COMPRAS, VENTAS GRUPO I - MANDOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas

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SALARIO BASE M 1.479,25 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 221,35 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 221.35 €, que es el 14.964 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.700,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.700,60 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.700,60 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.700,60 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
JEFE SUCURSAL, ALMACÉN, JEFE ESTABLECIMIENTO GRUPO I - MANDOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Establecimiento

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SALARIO BASE M 1.479,25 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 221,35 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 221.35 €, que es el 14.964 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.700,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.700,60 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.700,60 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.700,60 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE MAYOR GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente mayor; Dependienta mayor

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SALARIO BASE M 1.448,23 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 217,21 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.665,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,44 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,44 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.665,44 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE-CORTADOR/A, OFICIAL DE 1.ª, COCINERA/O OFICIAL DE 1.ª GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente-cortador/a; Oficial de 1.ª; Cocinero/a Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.388,87 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 208,33 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.597,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.597,20 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.597,20 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.597,20 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE-CORTADOR/A, OFICIAL DE 2.ª GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente-cortador/a; Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.315,44 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 197,33 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.512,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,77 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,77 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.512,77 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE-CORTADOR, AYUDANTE, COCINERO/A AYUDANTE GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente-cortador/a Ayudante; Cocinero/a Ayudante

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SALARIO BASE M 1.270,27 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 190,57 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.460,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,85 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,85 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.460,85 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de segundo año

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SALARIO BASE M 1.252,32 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 0,00 € El boletín no asigna plus de convenio a los aprendices: la columna va vacía y el TOTAL coincide con el salario base.
TOTAL M 1.252,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,32 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,32 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.252,32 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
APRENDIZ DE PRIMER AÑO GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de primer año

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SALARIO BASE M 1.105,07 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 0,00 € El boletín no asigna plus de convenio a los aprendices: la columna va vacía y el TOTAL coincide con el salario base.
TOTAL M 1.105,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.105,07 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
VIAJANTE, CORREDOR EN PLAZA GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Viajante; Corredor/a en plaza

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SALARIO BASE M 1.281,59 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 192,24 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.473,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,83 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,83 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.473,83 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CHÓFER CARNET DE 1.ª (CON 10 AÑOS EN LA PROFESIÓN) GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Chófer carnet de 1.ª con 10 años en la profesión

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SALARIO BASE M 1.388,87 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 208,33 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.597,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.597,20 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.597,20 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.597,20 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CHÓFER CARNET DE 1.ª GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Chófer carnet de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.315,44 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 197,33 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.512,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,77 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,77 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.512,77 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CHÓFER CARNET DE 2.ª Y REPARTIDOR GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Chófer carnet de 2.ª; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 1.270,27 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 190,57 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.460,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,85 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,85 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.460,85 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CAPATAZ, MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Capataz; Mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE M 1.225,07 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 183,76 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.408,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,84 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,84 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.408,84 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE H 9,29 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12). Esta categoría se retribuye POR HORA, no por mes.
PLUS DE CONVENIO H 1,41 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 1.41 €, que es el 15.178 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL H 10,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) H 0,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.479,25 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 221,35 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 221.35 €, que es el 14.964 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.700,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.700,60 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.700,60 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.700,60 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE 1.ª GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Contable; Administrativo/a Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.388,87 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 208,33 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.597,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.597,20 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.597,20 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.597,20 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE 2.ª GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.315,44 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 197,33 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.512,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,77 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,77 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.512,77 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TERCER AÑO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de tercer año

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SALARIO BASE M 1.188,35 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 178,24 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.366,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.366,59 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,59 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.366,59 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. SEGUNDO AÑO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de segundo año

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SALARIO BASE M 1.158,01 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 173,72 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.331,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,74 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,74 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.331,74 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. PRIMER AÑO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de primer año

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SALARIO BASE M 1.134,67 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 169,97 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 169.97 €, que es el 14.980 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.304,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,64 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,64 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.304,64 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio 2024-2026, IPC Navarra +2,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 39.000,00 € Art. 17: las empresas deben concertar una póliza de seguro de accidentes a favor de toda la plantilla, con un capital de 39.000 € en caso de muerte por accidente.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 48.000,00 € Art. 17: capital de 48.000 € en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta a consecuencia de accidente. Las nuevas pólizas se suscriben al vencer las vigentes.
DIRECTOR GRUPO I - MANDOS 7 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 1.580,64 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 237,10 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.817,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.817,75 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.817,75 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.817,75 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
JEFE DE PERSONAL, COMPRAS, VENTAS GRUPO I - MANDOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas

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SALARIO BASE M 1.440,36 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 215,53 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 215.53 €, que es el 14.964 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.655,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,89 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,89 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.655,89 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
JEFE SUCURSAL, ALMACÉN, JEFE ESTABLECIMIENTO GRUPO I - MANDOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Establecimiento

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SALARIO BASE M 1.440,36 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 215,53 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 215.53 €, que es el 14.964 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.655,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,89 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,89 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.655,89 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE MAYOR GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente mayor; Dependienta mayor

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SALARIO BASE M 1.410,15 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 211,50 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.621,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.621,65 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.621,65 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.621,65 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE-CORTADOR/A, OFICIAL DE 1.ª, COCINERA/O OFICIAL DE 1.ª GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente-cortador/a; Oficial de 1.ª; Cocinero/a Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.352,35 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 202,86 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.555,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.555,21 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.555,21 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.555,21 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE-CORTADOR/A, OFICIAL DE 2.ª GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente-cortador/a; Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.280,86 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 192,15 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.473,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,00 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,00 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.473,00 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
DEPENDIENTE-CORTADOR, AYUDANTE, COCINERO/A AYUDANTE GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Dependiente-cortador/a Ayudante; Cocinero/a Ayudante

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SALARIO BASE M 1.236,88 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 185,56 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.422,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,45 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,45 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.422,45 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de segundo año

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SALARIO BASE M 1.219,40 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 0,00 € El boletín no asigna plus de convenio a los aprendices: la columna va vacía y el TOTAL coincide con el salario base.
TOTAL M 1.219,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,40 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,40 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.219,40 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
APRENDIZ DE PRIMER AÑO GRUPO II - PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de primer año

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SALARIO BASE M 1.058,40 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 0,00 € El boletín no asigna plus de convenio a los aprendices: la columna va vacía y el TOTAL coincide con el salario base.
TOTAL M 1.058,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,40 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.058,40 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
VIAJANTE, CORREDOR EN PLAZA GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Viajante; Corredor/a en plaza

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SALARIO BASE M 1.247,90 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 187,19 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.435,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,08 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,08 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.435,08 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CHÓFER CARNET DE 1.ª (CON 10 AÑOS EN LA PROFESIÓN) GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Chófer carnet de 1.ª con 10 años en la profesión

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SALARIO BASE M 1.352,35 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 202,86 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.555,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.555,21 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.555,21 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.555,21 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CHÓFER CARNET DE 1.ª GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Chófer carnet de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,86 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 192,15 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.473,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,00 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,00 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.473,00 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CHÓFER CARNET DE 2.ª Y REPARTIDOR GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Chófer carnet de 2.ª; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,88 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 185,56 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.422,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,45 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,45 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.422,45 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CAPATAZ, MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Capataz; Mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE M 1.192,86 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 178,93 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.371,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,80 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,80 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.371,80 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) GRUPO III - ALMACÉN Y LOGÍSTICA 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE H 9,04 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12). Esta categoría se retribuye POR HORA, no por mes.
PLUS DE CONVENIO H 1,37 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 1.37 €, que es el 15.155 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL H 10,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) H 0,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.440,36 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 215,53 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 215.53 €, que es el 14.964 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.655,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,89 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,89 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.655,89 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE 1.ª GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Contable; Administrativo/a Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.352,35 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 202,86 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.555,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.555,21 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.555,21 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.555,21 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE 2.ª GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.280,86 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 192,15 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.473,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,00 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,00 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.473,00 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TERCER AÑO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de tercer año

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SALARIO BASE M 1.157,11 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 173,55 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.330,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,66 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,66 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.330,66 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. SEGUNDO AÑO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,57 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 169,16 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico.
TOTAL M 1.296,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,73 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,73 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.296,73 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. PRIMER AÑO GRUPO IV - ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,84 € Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12).
PLUS DE CONVENIO M 165,50 € SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 165.50 €, que es el 14.980 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
TOTAL M 1.270,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,34 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,34 € TOTAL Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.270,34 € estimado TOTAL Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de ganadería (carnicerías y charcuterías) (Navarra)?

En 2026, el salario base va desde 9,53 € hasta 1.665,52 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio dura tres años y, al vencer, mantiene sus cláusulas hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • Se considera denunciado automáticamente al terminar su vigencia: no hace falta que ninguna parte lo denuncie.
  • Mantiene sus cláusulas normativas hasta que se acuerde un convenio nuevo (ultraactividad pactada).
  • Tiene prioridad aplicativa frente a convenios de otro ámbito que concurran (art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Las condiciones son mínimas: lo que las supere en conjunto queda garantizado «ad personam».

Subidas salariales: el IPC de Navarra

Las tres subidas del convenio van ligadas al IPC histórico de Navarra del año anterior.

  • 2024: +2,9 %, con efectos de 1 de enero de 2024.
  • 2025: +2,7 %, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • 2026: +2,6 % (IPC de Navarra de 2025), acordado en comisión paritaria el 9 de febrero de 2026 con efectos de 1 de enero.
  • Los atrasos de futuras revisiones pueden abonarse en un plazo de 60 días naturales desde la publicación de las nuevas tablas.
  • El salario del aprendiz de primer año no sigue esa subida: va pegado al SMI de cada año.

Antigüedad: cuatro cuatrienios del 4 %

El convenio tiene un régimen nuevo de antigüedad y arrastra otro anterior ya consolidado.

  • Régimen vigente: cuatro cuatrienios del 4 % del salario base (columna 1) de la categoría en que se esté clasificado.
  • El máximo por este régimen es el 16 % del salario base, al cumplir los 16 años.
  • Quien ya estaba trabajando al entrar en vigor el convenio completa primero el cuatrienio que tuviera en curso con el régimen anterior, que era del 5 %.
  • Ese importe, junto con la antigüedad ya generada a 29 de agosto de 2014, forma un «complemento personal de antigüedad consolidada» de carácter ad personam.
  • Agotado ese último cuatrienio, se pasa a devengar el nuevo complemento del 4 %.
  • Tope global: sumando el complemento consolidado y el nuevo, nadie puede superar el 40 % de incremento sobre el salario base.
  • Quien se incorpore después de esa fecha devenga antigüedad solo por el régimen nuevo, desde su incorporación.
  • La antigüedad se cobra también en las dos gratificaciones extraordinarias y se computa durante la excedencia por cuidado de hijos.

Pagas: dos extraordinarias y una tercera por ventas

Además de las dos gratificaciones clásicas, el convenio obliga a repartir una tercera ligada a ventas o beneficios.

  • Gratificación de julio: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio) más la antigüedad.
  • Gratificación de Navidad: misma cuantía y mismo cálculo.
  • Ambas se pagan en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.
  • Gratificación por ventas o beneficios: las empresas DEBEN establecerla, adaptada a su organización, y no puede ser inferior a una mensualidad.
  • Esa tercera se abona anualmente y se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, salvo costumbre de pagarla en plazos más cortos.
  • Por eso el cómputo anual del sector son 15 pagas.

Complemento por baja: el 100 % desde el primer día

En baja por enfermedad o accidente de trabajo la empresa completa hasta el salario íntegro desde el día de la baja.

  • La empresa abona el complemento necesario para que, junto con la prestación, se perciba el salario base + el plus de convenio + la antigüedad.
  • Se cobra desde el mismo día en que ocurre la baja, sin días de carencia.
  • El mismo complemento se aplica a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
  • El plus de convenio se sigue percibiendo en caso de enfermedad o accidente desde el parte médico (art. 12).
  • Hay que comunicar la ausencia antes del inicio de la jornada, por el medio que fije la empresa (teléfono, email, WhatsApp o similar).

Jornada: 1.720 horas y dos horas libres al mes

La jornada efectiva es de 1.720 horas anuales para los tres años, con un máximo de 40 horas semanales.

  • 1.720 horas anuales de trabajo real y efectivo.
  • Máximo de 40 horas semanales.
  • Cada persona puede reducir su jornada dos horas al mes, sin acumular las de un mes a otro y sin que reduzca el cómputo anual.
  • Esas dos horas se disfrutan a primera hora de la mañana o de la tarde, con orden rotativo fijado por la empresa.
  • No pueden disfrutarse viernes, sábados ni vísperas de festivo, por ser los días de mayor actividad comercial.
  • La empresa puede distribuir irregularmente el 2 % de la jornada, avisando con cinco días de antelación.
  • Las partes se comprometen a negociar en el próximo convenio calendarios con mejor descanso semanal.

Vacaciones: 31 días naturales

Todo el personal disfruta de 31 días naturales de vacaciones.

  • No se pueden fraccionar en más de dos periodos, salvo pacto en contrario.
  • 16 días los elige la persona trabajadora y 15 la empresa.
  • La fecha de comienzo debe conocerse con dos meses de antelación.
  • La empresa puede excluir diciembre del periodo vacacional por ser de máxima productividad, salvo acuerdo.
  • Si coinciden con una baja que impida disfrutarlas, se pueden tomar después, hasta 18 meses tras el final del año en que se generaron.
  • La retribución de las vacaciones añade a los conceptos fijos la media de los últimos 12 meses de pluses y complementos variables.

Seguro de accidentes

Todas las empresas deben concertar una póliza de accidentes a favor de toda la plantilla.

  • 39.000 € en caso de muerte a consecuencia de accidente.
  • 48.000 € en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta a consecuencia de accidente.
  • Las nuevas pólizas se suscriben a partir de la finalización de las vigentes.

Licencias retribuidas

El convenio mejora varios permisos legales, y los extiende a las parejas de hecho con certificado de convivencia.

  • 15 días por matrimonio (este no se extiende a las parejas de hecho).
  • 7 días por fallecimiento de cónyuge, hijo o hija.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva y requiera cuidado efectivo.
  • El ingreso hospitalario se considera enfermedad grave y el permiso puede empezar cualquier día de la hospitalización, a elección de la persona trabajadora.
  • 1 día por intervención ambulatoria de familiares de primer grado.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, consanguíneos o políticos.
  • 30 horas para mujeres víctimas de violencia de género, para gestiones derivadas de su situación.
  • El tiempo indispensable para acudir a consulta médica.
  • Los permisos por matrimonio y por fallecimiento empiezan el primer día hábil siguiente al hecho causante.
  • Ampliación por desplazamiento a partir de 50 kilómetros.

Empleo, contratación y conciliación

El convenio fija un suelo de estabilidad en el empleo y varias mejoras de conciliación.

  • Las empresas de más de cuatro personas deben tener como mínimo un 75 % de plantilla fija, con tres meses para corregirlo si dejan de cumplirlo.
  • Periodo de prueba: un mes.
  • Las ETT solo pueden usarse si garantizan a su personal las mismas condiciones, aplicándoles este convenio.
  • A las subcontratas que presten servicios en centros del sector se les aplican las mismas condiciones económicas y laborales.
  • Jubilación parcial a partir de los 62 años, a decisión de la empresa; la persona relevista pasa a fija cuando se produce la jubilación total.
  • Excedencia por cuidado de cada hijo o hija de hasta cuatro años, computable a efectos de antigüedad, con reserva del puesto el primer año.
  • La lactancia puede acumularse en 15 días laborables seguidos al permiso de nacimiento.
  • La reducción de jornada por guarda legal puede acumularse en días completos, que no podrán incluir viernes ni sábados salvo acuerdo.
  • Revisión médica anual obligatoria, en jornada de trabajo, con derecho a conocer los resultados y a su intimidad.
  • Las empresas facilitan ropa de trabajo de color claro y de uso exclusivo, calzado adecuado y prendas para cámaras congeladoras.
  • Derecho a la desconexión digital: no se permiten mensajes, correos ni llamadas fuera del horario, ni en vacaciones, permisos o baja.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte 39.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín dice «a consecuencia de accidente»: no se especifica si es accidente laboral, no laboral o ambos.
Gran invalidez 48.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa gran invalidez e IP absoluta en el mismo importe. Dice «a consecuencia de accidente»: no se especifica si es accidente laboral, no laboral o ambos.
Incapacidad permanente absoluta 48.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa gran invalidez e IP absoluta en el mismo importe. Dice «a consecuencia de accidente»: no se especifica si es accidente laboral, no laboral o ambos.

El convenio dice «a consecuencia de accidente» sin distinguir accidente laboral de no laboral: se transcribe la causa tal cual la publica el boletín, sin traducirla a una sola. Las nuevas pólizas se suscriben a partir de la finalización de las vigentes.

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