| SALARIO BASE | H | 9,53 € | Columna 1 de la tabla salarial. Es el módulo sobre el que se calculan la antigüedad (art. 9) y el plus de convenio (art. 12). Esta categoría se retribuye POR HORA, no por mes. |
| PLUS DE CONVENIO | H | 1,44 € | SAL_BASE*0.15 15% Columna 2. Art. 12: 15 % del salario base por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración; se abona los 365 días del año. Deja de percibirse si no se hace la jornada completa, y puede suprimirse un mes por más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia injustificadas en 25 días de trabajo; sí se cobra en baja por enfermedad o accidente desde el parte médico. ⚠ En esta categoría el boletín publica 1.44 €, que es el 15.110 % del salario base y no el 15 % exacto; es un importe arrastrado de tablas anteriores. Se transcribe tal cual lo publica el boletín. |
| TOTAL | H | 10,97 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna 3: salario base más plus de convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | — | Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en julio, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | — | Art. 10: una mensualidad de la columna 3 (salario base + plus de convenio), más la antigüedad que corresponda. Se abona en Navidad, en las fechas según usos y costumbre de cada localidad. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo. |
| GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS | A | — | Art. 11: las empresas deben establecer un régimen de gratificaciones VARIABLES según ventas o beneficios, «sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso al importe de una mensualidad». Lo que se publica aquí es ese MÍNIMO garantizado, no una cuantía cerrada: cada empresa fija la suya por encima. Marcado como estimado porque el art. 11 dice «una mensualidad» sin precisar columna; se toma la columna 3, que es como el art. 10 define la mensualidad en este convenio. Se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no dice cuántas horas equivalen a «una mensualidad», así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. El derecho existe (el art. 10 dice «a todo el personal»); lo que falta es la referencia para cuantificarlo. |
| ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | H | 0,38 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 9: valor de UN cuatrienio, el 4 % del salario base (columna 1) de la categoría. Se devengan hasta CUATRO cuatrienios, es decir, un máximo del 16 % a los 16 años. Aparte, quien ya trabajaba en 2014 conserva su «complemento personal de antigüedad consolidada» ad personam, que es individual y no se publica en tablas; sumando ambos, nadie puede superar el 40 % del salario base. |