Convenio colectivo · REGCON 32000125011981

Convenio colectivo del comercio de elementos del metal de Ourense

Ourense Comercio de elementos del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense n.º 123, de 02/07/2026, con el anexo III corregido por el BOP n.º 128, de 09/07/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN DE TRANSPORTE E 3,60 € Gratificación de transporte urbano por día trabajado. Es distinta de la gratificación de transporte de 90 € que se suma a cada paga extraordinaria (art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H SALARIO_HORA*1.75 75% Recargo del 75 % sobre el salario-hora. El salario-hora se calcula con el salario base, las pagas extraordinarias, el plus de antigüedad y, si se vinieran percibiendo, las gratificaciones por idiomas y por ornamentación de escaparates; el convenio NO publica el divisor para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe. La persona decide si las compensa en descanso o en dinero.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H SALARIO_HORA*2.5 150% Recargo del 150 % sobre el salario-hora, con la misma base de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable. El convenio no publica el divisor, así que no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro, cuando la persona tiene que desplazarse en su propio vehículo por necesidad y a requerimiento de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Capital de la póliza en 2026. Sube a 25.000 € en 2027 y 2028 y a 30.000 € en 2029. Se considera percibida a cuenta de la indemnización que puedan declarar los tribunales a cargo de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Capital de la póliza en 2026. Sube a 25.000 € en 2027 y 2028 y a 30.000 € en 2029.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 57,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 114,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 285,00 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.230,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo especializado; moza especializada; reparto de mercancía en vehículos de hasta 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 57,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 287,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.240,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.240,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 57,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 287,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.240,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.240,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
PROFESIONAL OFICIO 2ª GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 57,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 287,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.240,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.240,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
ESCAPARATISTA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 60,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 300,00 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
PROFESIONAL OFICIO 1ª GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 60,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 300,00 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; oficiala administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 60,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 300,00 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
CAJERO/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Cajero; cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 60,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 300,00 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
VIAJANTE / VENDEDOR/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Viajante; vendedor; vendedora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 60,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 300,00 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
DEPENDIENTE GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; dependienta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 60,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 300,00 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
CHOFER CAMIÓN GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Chófer de camión; conductor de vehículos de más de 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 60,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 300,00 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.290,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; jefa administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 62,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 312,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
CONTABLE GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 62,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 312,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
JEFE/A DE PERSONAL GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe de personal; jefa de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 62,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 312,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
JEFE/A DE COMPRAS GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe de compras; jefa de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 62,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 312,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
JEFE/A DE VENTAS GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe de ventas; jefa de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 62,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 312,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
JEFE/A DE ALMACÉN GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; jefa de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 62,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 312,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
ENCARGADO/A ESTABLEC. GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; encargada de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 62,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 312,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
TITULADO/A MEDIO GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; titulada de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 62,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 312,50 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
DIRECTOR/A GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Director; directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 65,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 130,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 130,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 325,00 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.390,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.
TITULADO/A SUPERIOR GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior; titulada de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,00 € % El anexo III publica un único salario por grupo profesional, común a todas las categorías del grupo. La cabecera precisa que se cobra en 15 pagas.
CUATRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 65,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio: 5 % del salario base por cada cuatro años de servicio, con un máximo de diez cuatrienios desde el 1 de enero de 2004. Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida. El cómputo arranca en la fecha de ingreso, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 130,00 € SAL_BASE*0.10 10% 10 % del salario base POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que el conocimiento haya sido requerido y pactado con la empresa.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 130,00 € SAL_BASE*0.10 10% Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, hace con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El convenio la calcula sobre el salario base y los aumentos por años de servicio; el importe recogido es el 10 % del salario base, al que se suma el 10 % de los cuatrienios de cada persona.
INCENTIVO MÍNIMO POR RENDIMIENTO M 325,00 € SAL_BASE*0.25 25% Solo en las empresas que establezcan tablas de rendimiento. Cuando las hay, las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría: esta cifra es ese mínimo. Los criterios de rendimiento deben ser públicos y fijarse al comienzo de cada año (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. El importe recogido es salario base más esa gratificación: los cuatrienios dependen de cada persona. Se abona antes del 20 de julio y se prorratea en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.390,00 € SAL_BASE+90 % Una mensualidad de salario base, más los aumentos por años de servicio, más la gratificación de transporte de 90 €. Se abona antes del 21 de marzo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC de 2026 + 0,50 % · Sobre la tabla de 2026 En enero de cada año de vigencia se reúne la comisión paritaria para actualizar las tablas salariales (art. 10).
2028 IPC de 2027 + 0,75 % · Sobre la tabla de 2027
2029 IPC de 2028 + 1 % · Sobre la tabla de 2028

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de elementos del metal (Ourense)?

En 2026, el salario base va desde 1.140,00 € hasta 1.300,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura cuatro años, se denuncia solo y sigue vigente hasta que entre en vigor el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
  • Se firmó el 5 de junio de 2026 y se publicó el 2 de julio de 2026.
  • Queda automáticamente denunciado tres meses antes de su vencimiento, sin que haga falta que ninguna parte lo pida.
  • Se prorroga hasta la entrada en vigor del convenio siguiente.
  • Las condiciones son mínimos: las situaciones más beneficiosas ya implantadas en las empresas se mantienen para quien las venía disfrutando.

Subidas salariales de 2027 a 2029

Solo hay tabla de 2026; los años siguientes suben con el IPC más un porcentaje que crece cada año.

  • 2026: las retribuciones son las de la tabla salarial del anexo III.
  • 2027: IPC de 2026 más 0,50 %.
  • 2028: IPC de 2027 más 0,75 %.
  • 2029: IPC de 2028 más 1 %.
  • En enero de cada año de vigencia se reúne la comisión paritaria para actualizar las tablas salariales.
  • Mientras no se publiquen, esas tablas no existen: aquí no se recoge ninguna cifra calculada para 2027, 2028 ni 2029.

Jornada de trabajo

En 2026 la jornada es de 40 horas semanales; desde 2027 pasa a computarse en 1.792 horas al año.

  • 2026: jornada máxima de 40 horas semanales.
  • Desde 2027: 1.792 horas anuales.
  • El Sábado Santo, el 24 y el 31 de diciembre son inhábiles en el sector.
  • Los establecimientos que por obligaciones comerciales permanezcan abiertos esos días deben sustituirlos por otros, aunque solo hayan abierto por la mañana.
  • Desde 2027, los días de ajuste de jornada son esos tres; si salen más, se fijan de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Cada centro de trabajo debe exponer el calendario laboral pactado con el horario diario, la jornada, los días de descanso y los festivos.
  • Personal conductor: jornada de 40 horas semanales, conducción ininterrumpida máxima de 4 horas y media seguida de 45 minutos de descanso, máximo 9 horas diarias de conducción y 12 horas de descanso entre jornadas (art. 23).

Vacaciones

Son 22 días laborables, nunca menos de 30 naturales, y se cobran con salario base, transporte y antigüedad.

  • 22 días laborables, sin que puedan ser inferiores a 30 días naturales.
  • Se retribuyen a razón de salario base, gratificación de transporte y antigüedad.
  • El calendario se hace con la representación legal (o con la plantilla si no la hay) y se expone en el tablón, conociéndose con 60 días de antelación.
  • Se disfrutan en un máximo de dos períodos, y uno de ellos será al menos de 15 días ininterrumpidos entre junio y septiembre, salvo acuerdo.
  • No pueden empezar a computar ni en sábado ni en víspera de festivo.
  • Si se solicita, la empresa debe entregar un justificante con las fechas de inicio y fin.

Aumentos periódicos por años de servicio

Se pagan cuatrienios del 5 % sobre el salario base, con un tope de diez.

  • Cuatrienios del 5 % sobre el salario base.
  • Desde el 1 de enero de 2004 nadie puede acumular más de diez cuatrienios.
  • Quien viniera cobrando porcentajes superiores a esa fecha los mantiene y consolida.
  • Al ascender de categoría, los cuatrienios ya generados se recalculan sobre el salario base de la nueva categoría.
  • El cómputo empieza en la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje y de aspirante.

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas al año, y todas incluyen la gratificación de transporte de 90 €.

  • Tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios.
  • Cada una es una mensualidad de salario base vigente, más el aumento periódico por años de servicio, más la gratificación de transporte.
  • La gratificación de transporte que se suma a cada paga es de 90 €.
  • Paga de verano: antes del 20 de julio.
  • Paga de Navidad: antes del 20 de diciembre.
  • Paga de beneficios: antes del 21 de marzo.
  • Se prorratean en proporción al tiempo trabajado, computando como trabajado el tiempo de enfermedad justificada, accidente de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa el salario íntegro durante un año, sea cual sea la causa de la baja.

  • Aplica a la enfermedad común, al accidente de trabajo y a la enfermedad profesional.
  • La persona percibe con cargo a la empresa el salario que le corresponde por el convenio, incrementado con los aumentos periódicos por años de servicio.
  • El límite es de un año como máximo.
  • El convenio no distingue entre primera y sucesivas bajas ni exige días de carencia.

Póliza de seguros

Las empresas deben asegurar la muerte y la invalidez permanente por accidente de trabajo, con un capital que sube durante la vigencia.

  • Cubre muerte e invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, siempre derivadas de accidente de trabajo.
  • 2026: 20.000 €.
  • 2027: 25.000 €.
  • 2028: 25.000 €.
  • 2029: 30.000 €.
  • La indemnización se considera percibida a cuenta de la que puedan declarar los tribunales a cargo de la empresa en vía penal, compensándose hasta donde aquella no alcance.

Premio de compensación por jubilación

Quien se jubila con 10 años de antigüedad tiene derecho a un período de vacaciones retribuidas.

  • Requisito: al menos 10 años de antigüedad en la empresa.
  • Jubilación anticipada cinco años antes de la edad ordinaria: seis meses de vacaciones retribuidas.
  • Ese período se reduce en un mes por cada anualidad que se retrase la jubilación.
  • Quien se jubila a su edad ordinaria: dos meses de vacaciones retribuidas.
  • Durante ese período se percibe mensualmente el salario real.
  • Si se superan en seis meses la edad de jubilación sin solicitarla, se pierde el derecho.
  • La empresa entrega, si se pide, un certificado con los meses que corresponden.

Incentivos y rendimiento mínimo

Cuando la empresa fija tablas de rendimiento, el incentivo tiene un suelo garantizado.

  • Los criterios de rendimiento deben ser manifiestos, claros y públicos.
  • Se fijan al comienzo de cada año (o de cada período de percepción) y los debe conocer toda la plantilla afectada, para poder seguirlos.
  • Si la persona supera el mínimo fijado, cobra una prima o incentivo.
  • Las tarifas del incentivo deben calcularse de modo que quien tenga capacidad y rendimiento normales obtenga al menos un 25 % más del salario base de su categoría.

Permisos retribuidos

Estos son los permisos que el convenio concreta o mejora sobre el Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales (si luego se contrae matrimonio no se genera un permiso nuevo).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos: 4 días, de los cuales dos deben ser laborables; un día más si hay que desplazarse a más de 250 km.
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en dos más si hay desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días.
  • Un día de asuntos propios sin justificación, preavisando con 7 días, que no puede acumularse a vacaciones, puentes ni Navidad salvo acuerdo.
  • Lactancia de menor de 9 meses: una hora diaria, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en 14 días laborables.
  • Acompañamiento al médico de hijos menores de 16 años o ascendientes de primer grado, y a pruebas médicas de cónyuge e hijos, con justificante de hora de entrada y salida.
  • Hasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades o por riesgo grave e inminente, incluidos los fenómenos meteorológicos adversos; después, hasta que desaparezcan las circunstancias.
  • Ausencias por fuerza mayor familiar urgente: retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año.
  • La tutela legal acreditada se equipara a la filiación a efectos de todos estos permisos.

Preaviso de fin de contrato y de cese voluntario

Los dos lados deben avisar, y quien no lo haga paga un día de salario por cada día de retraso.

  • La empresa debe notificar el cese por escrito con 15 días de antelación en los contratos de duración igual o superior a 12 meses.
  • Si no lo hace, indemniza con el importe diario por cada día de retraso.
  • Cese voluntario en contratos de 12 meses o más: técnicos, 30 días de preaviso; empleados u operarios, 15 días.
  • Si no se preavisa, la empresa descuenta de la liquidación el salario diario por cada día de retraso.

Prendas de trabajo, formación y desconexión digital

Otras condiciones que el convenio concreta.

  • Vestuario: dos prendas al año, una por semestre; si el uniforme lleva camisa o camiseta, dos por semestre.
  • La empresa facilita guantes y calzado cuando el trabajo lo exija, y casco y traje de aguas para el reparto en moto.
  • La formación se imparte preferentemente dentro de la jornada; si no es posible, esas horas cuentan como trabajadas y se compensan en descanso o se pagan como horas extra, a elección de la persona.
  • Si el curso es fuera del centro, la empresa asume los costes del desplazamiento y compensa el tiempo empleado.
  • Derecho a la desconexión digital: no hay obligación de responder comunicaciones fuera de la jornada, salvo fuerza mayor acreditada con daño grave e inminente.
  • Quedan excluidas de la desconexión las personas que estén a disposición de la empresa y cobren por ello.
  • Reconocimientos médicos orientados preferentemente a las enfermedades más habituales del sector.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Gran invalidez accidente de trabajo 20.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El boletín publica un capital único para la muerte y los tres grados de invalidez permanente; se listan por separado para poder consultarlos por contingencia.

El capital sube durante la vigencia: 20.000 € en 2026, 25.000 € en 2027 y 2028 y 30.000 € en 2029. Se conservan todos los tramos con sus fechas para poder saber qué capital regía en la fecha del siniestro. La indemnización se considera percibida a cuenta de la que puedan declarar los tribunales a cargo de la empresa en vía penal.

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