| PLUS CONVENI (EX-COMPLEMENT ANTIGUITAT) | M | — | Arts. 20 y 24 (Plus conveni, ex-complement antiguitat): la antigüedad está CONGELADA. Quien tuviera reconocido el plus de antigüedad con anterioridad al 1 de enero de 2001 conserva como derecho adquirido la cantidad que venía percibiendo; desde la congelación pactada en el convenio de 2001 no se devengan plus de antigüedad nuevos. El importe depende de lo que tenga reconocido cada persona, por eso no lleva ninguno fijo. Este plus se suma al salario base como base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 23). |
| PLUS PER DESCANS SETMANAL NO COINCIDENT AMB LA TARDA DEL DISSABTE I EL DIUMENGE | S | 23,21 € | Art. 14: el descanso semanal es de un día y medio ininterrumpido. Si no hay acuerdo expreso anterior a la entrada en vigor del convenio y ese descanso NO coincide con la tarde del sábado y el domingo completo, se tiene derecho a un plus de 23,21 euros semanales. ⚠ El convenio ordena actualizar el importe cada año con el IPC del año anterior y el boletín no publica ninguna cuantía actualizada: se mantiene la única publicada y queda anotado para revisión. |
| PLUS PER TREBALL EN DIA FESTIU | D | 34,80 € | Art. 26: quien trabaje en los días festivos autorizados para la apertura de los establecimientos percibe un plus festivo de 34,8 euros por día festivo trabajado, además del recargo del 40 % sobre el precio de la hora normal. |
| RECÀRREC PER TREBALL EN DIA FESTIU | H | — | 40% Art. 26: además del plus festivo por día, el trabajo en día festivo autorizado se compensa con un incremento del 40 % sobre el precio de la hora normal de trabajo. El importe no se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo del salario base. |
| MITJA DIETA | D | 13,40 € | Media dieta de 13,40 euros. Art. 25: para quien, por necesidades de la empresa, deba desplazarse de su centro de trabajo habitual, siempre que el desplazamiento le impida comer en su domicilio. ⚠ El convenio ordena incrementar estas cuantías con el IPC de cada año y el boletín no publica ninguna cuantía actualizada: se mantiene la única publicada y queda anotado para revisión. |
| DIETA SENCERA | D | 31,39 € | Dieta entera de 31,39 euros. Art. 25: para quien, por necesidades de la empresa, deba desplazarse de su centro de trabajo habitual, siempre que el desplazamiento le impida comer en su domicilio. ⚠ El convenio ordena incrementar estas cuantías con el IPC de cada año y el boletín no publica ninguna cuantía actualizada: se mantiene la única publicada y queda anotado para revisión. |
| QUILOMETRATGE | H | 0,27 € | Art. 25: si resulta necesaria la utilización del vehículo privado, se compensa con 0,273 euros por kilómetro recorrido, además de la compensación del mayor gasto que suponga el desplazamiento. ⚠ El convenio ordena incrementar esta cuantía con el IPC de cada año y el boletín no publica ninguna cuantía actualizada. |
| COMPLEMENT D'INCAPACITAT TEMPORAL | D | — | 100% Art. 40: en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, in itinere o enfermedad profesional, la empresa abona la TOTALIDAD de los emolumentos que se perciben en activo como percepciones salariales de convenio, excluidas las primas o pluses de producción o ventas. En enfermedad común, ese mismo complemento se abona a partir del DÍA 16 de baja; y si durante los primeros quince días de una baja por enfermedad común hay hospitalización, se percibe la totalidad como si se tratase de accidente de trabajo. Si la prestación de la Seguridad Social o de la mutua resultase superior al salario garantizado, se abona la cantidad más beneficiosa. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |
| ASSEGURANÇA PER MORT | A | 12.333,05 € | Art. 42: las empresas contratan un seguro de accidentes que cubre la jornada laboral y el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo y viceversa por el camino habitual. El capital asegurado es de 12.333,05 euros por persona trabajadora PARA EL AÑO 2023. ⚠ El convenio dice que para los años siguientes esa cantidad se incrementará con el IPC previsto al inicio de cada ejercicio, pero el boletín no publica ninguna cuantía actualizada: se mantiene la única publicada y queda anotado para revisión. Las empresas que tengan concertado el seguro y estén al corriente de pago quedan excluidas de cualquier reclamación si la aseguradora rechaza el siniestro. |
| ASSEGURANÇA PER INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA | A | 12.333,05 € | Art. 42: el mismo capital de 12.333,05 euros (año 2023) cubre la incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de actividad remunerada. El boletín publica UN solo capital para las dos contingencias —muerte e incapacidad permanente absoluta—, y aquí se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe. No se aplica a las empresas que tengan establecidos sistemas de protección, individuales o colectivos, superiores, ni a las que tengan fondos de pensiones. |