Convenio colectivo · REGCON 36000365011981

Convenio colectivo del Comercio del Metal de Pontevedra 2020-2024

Pontevedra Comercio do metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 77, de 21/04/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Táboa salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 119,63 € Art. 23: se abona en los once meses de trabajo efectivo, es decir, no se percibe durante el mes de vacaciones. El importe es el que publica el anexo para este año.
MEDIA DIETA D 14,92 € Art. 24: corresponde a quien recibe una comisión de servicios provisional o temporal fuera de su centro habitual que le impide hacer una de las comidas en su domicilio.
DIETA COMPLETA D 29,81 € Art. 24: corresponde a quien recibe una comisión de servicios provisional o temporal fuera de su centro habitual que le impide hacer las comidas o pasar la noche en su domicilio.
QUILOMETRAXE H 0,25 € Art. 24 y anexo de dietas: euros por kilómetro recorrido.
SEGURO DE ACCIDENTES A 24.000,00 € Art. 30: póliza que cubre, las 24 horas del día, la muerte, la invalidez permanente absoluta o total y la gran invalidez derivadas de accidente —laboral o no laboral— o enfermedad profesional, por 24.000 euros. Se paga una sola vez, una vez declarada oficialmente la contingencia. La empresa que estando obligada no suscriba la póliza responde ella misma de la indemnización.
PREMIO POR BAIXA VOLUNTARIA (CREACIÓN DE EMPREGO NOVO) A Art. 27: quien solicita la baja voluntaria percibe, de mutuo acuerdo entre las partes, mensualidades de su SALARIO REAL según la edad a la que la solicite: 5 a los 60 años, 4 a los 61, 3 a los 62, 2 a los 63 y 64, y 1 a los 65. No lleva importe porque se calcula sobre el salario real de cada persona, que no es el de las tablas y el convenio no publica.
ENXEÑEIROS/AS E LINCENCIADOS/AS GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,13 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 25.442,08 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.590,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.590,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.590,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.590,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 397,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,52 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTES/AS E TÉCNICOS/AS GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,56 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 21.625,03 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 337,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,24 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
FORMACIÓN PROFESIONAL GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,04 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.808,62 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 278,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,96 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A/A PERSOAL, VENDAS, COMPRAS, ENCARGADOS/AS XERAIS GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Xefe/a de persoal; Xefe/a de vendas; Xefe/a de compras; Encargado/a xeral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,13 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 25.442,08 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.590,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.590,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.590,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.590,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 397,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,52 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A/A DE ALMACÉN OU SUCURSAL GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Xefe/a de almacén; Xefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,56 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 21.625,03 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 337,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,24 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE GRUPO GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,56 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 19.081,04 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.192,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.192,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.192,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.192,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 298,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,39 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,04 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.808,62 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 278,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,96 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A ESTABLECEMETO, VENDEDOR/A, COMPRADOR/A GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecemento; Vendedor/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,04 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.808,62 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 278,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,96 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
VIXIANTE GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,38 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.158,12 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.072,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.072,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.072,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.072,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 268,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,24 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEPENDENTE/A, CORREDOR DE PRAZA GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Dependente/a; Corredor de praza

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SALARIO BASE M 1.046,63 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.746,01 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.046,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.046,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.046,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.046,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 261,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,39 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEPENDENTE/A MAIOR 10%+ GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,29 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.420,61 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.151,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.151,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.151,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.151,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 287,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,33 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,65 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,08 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.129,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 252,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,08 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,06 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 22.897,03 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.431,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.431,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.431,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.431,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 357,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,67 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE SECCIÓN GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,56 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 19.081,04 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.192,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.192,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.192,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.192,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 298,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,39 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CONTABLE, CAIXEIRO/A GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Contable; Caixeiro/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,04 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.808,62 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.113,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 278,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,96 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
OFICIAL ADMINISTRATVIO GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,86 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.405,68 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.087,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.087,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.087,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.087,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 271,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,76 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,63 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.746,01 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.046,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.046,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.046,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.046,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 261,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,39 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR DE CAIXA GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,96 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.335,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.020,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.020,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.020,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.020,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 255,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,31 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEBUXANTE GRUPO VI 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.351,56 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 21.625,03 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.351,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 337,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,24 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ESCAPARATISTA GRUPO VI 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.245,58 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 19.929,24 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.245,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.245,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.245,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.245,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 311,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,34 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ROTULISTA GRUPO VI 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,55 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.232,83 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.139,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.139,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.139,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.139,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 284,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,22 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,44 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CORTADOR/A GRUPO VI 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.165,99 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.655,78 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.165,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.165,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.165,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.165,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 291,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,91 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A GRUPO VI 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.008,08 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.129,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 252,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,08 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CHOFER DE TRANSPORTE PESADO 1º GRUPO VI 10 conceptos

Puestos: Chofer de transporte pesado

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SALARIO BASE M 1.113,39 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.814,25 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.113,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.113,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.113,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.113,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 278,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,99 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,97 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CHOFER DE TRANSPORTE LIXEIRO 2º GRUPO VI 10 conceptos

Puestos: Chofer de transporte lixeiro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,63 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.362,06 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 255,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,34 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PROFESIONAL DE OFICIO GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,63 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.362,06 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 255,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,34 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A DE OFICIO GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,08 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.129,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 252,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,08 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
MOZO/A ESPECIALIZADO GRUPO VI 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.022,63 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.362,06 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 255,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,34 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CAPATAZ GRUPO VI 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.022,63 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.362,06 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.022,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 255,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,34 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TELEFONISTA, MOZ0/A, ENVASADOR, EMBALADOR GRUPO VI 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Mozo/a; Envasador; Embalador

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SALARIO BASE M 1.008,08 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.129,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 252,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,08 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CONSERXE, COBRADOR, VIXILANTE, SEREO E ORDENANZA GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Conserxe; Cobrador; Vixilante; Sereo; Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.008,08 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.129,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.008,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 252,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,08 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PERSOAL DE LIMPEZA POR XORNADA COMPLETA GRUPO V 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 946,40 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.142,40 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 946,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 946,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 946,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 946,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 236,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
SALARIO ANUAL GARANTIDO POLO SMI A 15.876,00 € estimado SMI La tabla del convenio publica para esta categoría 15142.40 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 euros anuales, RD 145/2024). La cifra del boletín se mantiene intacta arriba porque es la publicada, pero por ley nadie puede cobrar menos del SMI: este es el total anual que de verdad se percibe. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa; el convenio tampoco tiene regla propia de equiparación.
PERSOAL DE LIMPEZA POR HORA (INCLUÍDA PRORRATA DE 4 PAGAS EXTRAS GRUPO V 4 conceptos
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SALARIO BASE H 8,11 € Columna «S.MES» del anexo, que en esta fila es un precio POR HORA. El propio epígrafe advierte de que ya lleva incluida la prorrata de las cuatro pagas extraordinarias, así que estas no se cobran aparte.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): 25 % sobre el salario base por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,22 € SAL_BASE*2 100% Art. 11: incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. En esta categoría el propio anexo publica el precio de la hora, así que el importe sale directamente de la tabla y no hace falta estimar ninguna jornada.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 2,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 7: incremento del 30 % sobre el salario hora por las horas trabajadas el sábado por la tarde. Aquí sí se puede calcular porque el anexo publica el precio de la hora de esta categoría.
Táboa salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 115,02 € Art. 23: se abona en los once meses de trabajo efectivo, es decir, no se percibe durante el mes de vacaciones. El importe es el que publica el anexo para este año.
MEDIA DIETA D 14,34 € Art. 24: corresponde a quien recibe una comisión de servicios provisional o temporal fuera de su centro habitual que le impide hacer una de las comidas en su domicilio.
DIETA COMPLETA D 28,66 € Art. 24: corresponde a quien recibe una comisión de servicios provisional o temporal fuera de su centro habitual que le impide hacer las comidas o pasar la noche en su domicilio.
QUILOMETRAXE H 0,24 € Art. 24 y anexo de dietas: euros por kilómetro recorrido.
SEGURO DE ACCIDENTES A 24.000,00 € Art. 30: póliza que cubre, las 24 horas del día, la muerte, la invalidez permanente absoluta o total y la gran invalidez derivadas de accidente —laboral o no laboral— o enfermedad profesional, por 24.000 euros. Se paga una sola vez, una vez declarada oficialmente la contingencia. La empresa que estando obligada no suscriba la póliza responde ella misma de la indemnización.
PREMIO POR BAIXA VOLUNTARIA (CREACIÓN DE EMPREGO NOVO) A Art. 27: quien solicita la baja voluntaria percibe, de mutuo acuerdo entre las partes, mensualidades de su SALARIO REAL según la edad a la que la solicite: 5 a los 60 años, 4 a los 61, 3 a los 62, 2 a los 63 y 64, y 1 a los 65. No lleva importe porque se calcula sobre el salario real de cada persona, que no es el de las tablas y el convenio no publica.
ENXEÑEIROS/AS E LINCENCIADOS/AS GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.528,97 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 24.463,53 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.528,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.528,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.528,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.528,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 382,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,43 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTES/AS E TÉCNICOS/AS GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,58 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 20.793,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 324,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,31 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
FORMACIÓN PROFESIONAL GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,23 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.123,67 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 267,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A/A PERSOAL, VENDAS, COMPRAS, ENCARGADOS/AS XERAIS GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Xefe/a de persoal; Xefe/a de vendas; Xefe/a de compras; Encargado/a xeral

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SALARIO BASE M 1.528,97 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 24.463,53 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.528,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.528,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.528,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.528,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 382,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,43 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A/A DE ALMACÉN OU SUCURSAL GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Xefe/a de almacén; Xefe/a de sucursal

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SALARIO BASE M 1.299,58 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 20.793,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 324,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,31 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE GRUPO GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,70 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.347,15 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.146,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.146,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.146,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.146,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 286,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,28 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,57 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,23 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.123,67 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 267,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A ESTABLECEMETO, VENDEDOR/A, COMPRADOR/A GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecemento; Vendedor/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,23 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.123,67 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 267,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
VIXIANTE GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.498,20 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.031,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.031,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.031,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.031,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 257,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,50 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEPENDENTE/A, CORREDOR DE PRAZA GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Dependente/a; Corredor de praza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,37 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.101,93 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.006,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.006,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.006,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.006,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 251,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,05 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEPENDENTE/A MAIOR 10%+ GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,01 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.712,13 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.107,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.107,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.107,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.107,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 276,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,31 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.508,95 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 242,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.376,02 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 22.016,38 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.376,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.376,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.376,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.376,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 344,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,34 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,68 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE SECCIÓN GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,70 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.347,15 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.146,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.146,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.146,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.146,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 286,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,28 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,57 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CONTABLE, CAIXEIRO/A GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Contable; Caixeiro/a

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SALARIO BASE M 1.070,23 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.123,67 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.070,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 267,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
OFICIAL ADMINISTRATVIO GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,01 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.736,23 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.046,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.046,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.046,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.046,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 261,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,76 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,37 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.101,93 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.006,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.006,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.006,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.006,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 251,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,05 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR DE CAIXA GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,69 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.707,08 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 981,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 981,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 981,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 981,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 245,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,61 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEBUXANTE GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,58 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 20.793,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.299,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 324,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,31 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ESCAPARATISTA GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,67 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 19.162,73 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.197,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.197,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.197,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.197,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 299,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,74 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,48 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ROTULISTA GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,72 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.531,56 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.095,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.095,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.095,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.095,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 273,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,65 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CORTADOR/A GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.938,25 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.121,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.121,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.121,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.121,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 280,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,31 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.508,95 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 242,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CHOFER DE TRANSPORTE PESADO 1º GRUPO VI 10 conceptos

Puestos: Chofer de transporte pesado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,57 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.129,09 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.070,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.070,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.070,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.070,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 267,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CHOFER DE TRANSPORTE LIXEIRO 2º GRUPO VI 10 conceptos

Puestos: Chofer de transporte lixeiro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,30 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.732,75 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 245,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PROFESIONAL DE OFICIO GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,30 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.732,75 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 245,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A DE OFICIO GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,31 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.508,95 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 242,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
MOZO/A ESPECIALIZADO GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,30 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.732,75 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 245,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CAPATAZ GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,30 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.732,75 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 983,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 245,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TELEFONISTA, MOZ0/A, ENVASADOR, EMBALADOR GRUPO VI 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Mozo/a; Envasador; Embalador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,31 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.508,95 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 242,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CONSERXE, COBRADOR, VIXILANTE, SEREO E ORDENANZA GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Conserxe; Cobrador; Vixilante; Sereo; Ordenanza

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SALARIO BASE M 969,31 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.508,95 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 969,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 242,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PERSOAL DE LIMPEZA POR XORNADA COMPLETA GRUPO V 11 conceptos
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SALARIO BASE M 910,00 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.560,00 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 910,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 910,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 910,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 910,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 227,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual del anexo dividido entre las 1.784 horas de jornada anual que el art. 6 fija desde el 1 de enero de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,32 € estimado HORA_NORMAL*2 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal. Las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria según categoría y tabla anexa de cada año. El importe parte del valor de hora ordinaria calculado, que el convenio no publica.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
SALARIO ANUAL GARANTIDO POLO SMI A 15.120,00 € estimado SMI La tabla del convenio publica para esta categoría 14560.00 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 euros anuales, RD 99/2023). La cifra del boletín se mantiene intacta arriba porque es la publicada, pero por ley nadie puede cobrar menos del SMI: este es el total anual que de verdad se percibe. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa; el convenio tampoco tiene regla propia de equiparación.
PERSOAL DE LIMPEZA POR HORA (INCLUÍDA PRORRATA DE 4 PAGAS EXTRAS GRUPO V 4 conceptos
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SALARIO BASE H 7,80 € Columna «S.MES» del anexo, que en esta fila es un precio POR HORA. El propio epígrafe advierte de que ya lleva incluida la prorrata de las cuatro pagas extraordinarias, así que estas no se cobran aparte.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 1,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): 25 % sobre el salario base por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,60 € SAL_BASE*2 100% Art. 11: incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. En esta categoría el propio anexo publica el precio de la hora, así que el importe sale directamente de la tabla y no hace falta estimar ninguna jornada.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 2,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 7: incremento del 30 % sobre el salario hora por las horas trabajadas el sábado por la tarde. Aquí sí se puede calcular porque el anexo publica el precio de la hora de esta categoría.
Táboa salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 110,60 € Art. 23: se abona en los once meses de trabajo efectivo, es decir, no se percibe durante el mes de vacaciones. El importe es el que publica el anexo para este año.
MEDIA DIETA D 13,79 € Art. 24: corresponde a quien recibe una comisión de servicios provisional o temporal fuera de su centro habitual que le impide hacer una de las comidas en su domicilio.
DIETA COMPLETA D 27,56 € Art. 24: corresponde a quien recibe una comisión de servicios provisional o temporal fuera de su centro habitual que le impide hacer las comidas o pasar la noche en su domicilio.
QUILOMETRAXE H 0,23 € Art. 24 y anexo de dietas: euros por kilómetro recorrido.
SEGURO DE ACCIDENTES A 24.000,00 € Art. 30: póliza que cubre, las 24 horas del día, la muerte, la invalidez permanente absoluta o total y la gran invalidez derivadas de accidente —laboral o no laboral— o enfermedad profesional, por 24.000 euros. Se paga una sola vez, una vez declarada oficialmente la contingencia. La empresa que estando obligada no suscriba la póliza responde ella misma de la indemnización.
PREMIO POR BAIXA VOLUNTARIA (CREACIÓN DE EMPREGO NOVO) A Art. 27: quien solicita la baja voluntaria percibe, de mutuo acuerdo entre las partes, mensualidades de su SALARIO REAL según la edad a la que la solicite: 5 a los 60 años, 4 a los 61, 3 a los 62, 2 a los 63 y 64, y 1 a los 65. No lleva importe porque se calcula sobre el salario real de cada persona, que no es el de las tablas y el convenio no publica.
ENXEÑEIROS/AS E LINCENCIADOS/AS GRUPO I 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.470,16 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 23.522,63 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.470,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.470,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.470,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.470,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 367,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTES/AS E TÉCNICOS/AS GRUPO I 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.249,60 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 19.993,56 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 312,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
FORMACIÓN PROFESIONAL GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,07 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.465,07 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 257,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A/A PERSOAL, VENDAS, COMPRAS, ENCARGADOS/AS XERAIS GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Xefe/a de persoal; Xefe/a de vendas; Xefe/a de compras; Encargado/a xeral

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SALARIO BASE M 1.470,16 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 23.522,63 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.470,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.470,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.470,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.470,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 367,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A/A DE ALMACÉN OU SUCURSAL GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Xefe/a de almacén; Xefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,60 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 19.993,56 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 312,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE GRUPO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,59 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.641,49 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.102,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.102,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.102,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.102,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 275,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,07 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.465,07 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 257,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A ESTABLECEMETO, VENDEDOR/A, COMPRADOR/A GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecemento; Vendedor/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,07 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.465,07 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 257,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
VIXIANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,48 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.863,65 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 991,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 991,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 991,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 991,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 247,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEPENDENTE/A, CORREDOR DE PRAZA GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Dependente/a; Corredor de praza

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SALARIO BASE M 967,66 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.482,63 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 967,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 967,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 967,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 967,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEPENDENTE/A MAIOR 10%+ GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,43 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.030,89 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.064,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.064,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.064,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.064,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 266,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,03 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.912,45 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 233,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,10 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 21.169,60 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.323,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.323,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.323,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.323,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 330,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE SECCIÓN GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,59 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.641,49 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.102,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.102,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.102,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.102,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 275,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CONTABLE, CAIXEIRO/A GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Contable; Caixeiro/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,07 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.465,07 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.029,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 257,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
OFICIAL ADMINISTRATVIO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,78 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.092,53 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.005,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.005,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.005,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.005,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 251,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,66 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.482,63 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 967,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 967,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 967,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 967,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR DE CAIXA GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 943,93 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.102,96 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 943,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 943,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 943,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 943,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 235,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEBUXANTE GRUPO VI 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.249,60 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 19.993,56 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.249,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 312,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ESCAPARATISTA GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,61 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.425,71 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.151,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.151,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.151,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.151,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 287,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ROTULISTA GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,58 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.857,27 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.053,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.053,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.053,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.053,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 263,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CORTADOR/A GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,02 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.248,32 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.078,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.078,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.078,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.078,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 269,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,03 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.912,45 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 233,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CHOFER DE TRANSPORTE PESADO 1º GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Chofer de transporte pesado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,39 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.470,28 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.029,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.029,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.029,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.029,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 257,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CHOFER DE TRANSPORTE LIXEIRO 2º GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Chofer de transporte lixeiro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,48 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.127,64 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 236,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PROFESIONAL DE OFICIO GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,48 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.127,64 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 236,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A DE OFICIO GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,03 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.912,45 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 233,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
MOZO/A ESPECIALIZADO GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,48 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.127,64 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 236,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CAPATAZ GRUPO VI 9 conceptos
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SALARIO BASE M 945,48 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.127,64 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 945,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 236,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TELEFONISTA, MOZ0/A, ENVASADOR, EMBALADOR GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Mozo/a; Envasador; Embalador

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SALARIO BASE M 932,03 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.912,45 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 233,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CONSERXE, COBRADOR, VIXILANTE, SEREO E ORDENANZA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conserxe; Cobrador; Vixilante; Sereo; Ordenanza

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SALARIO BASE M 932,03 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.912,45 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 932,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 233,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PERSOAL DE LIMPEZA POR XORNADA COMPLETA GRUPO V 9 conceptos
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SALARIO BASE M 875,00 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.000,00 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PERSOAL DE LIMPEZA POR HORA (INCLUÍDA PRORRATA DE 4 PAGAS EXTRAS GRUPO V 4 conceptos
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SALARIO BASE H 7,50 € Columna «S.MES» del anexo, que en esta fila es un precio POR HORA. El propio epígrafe advierte de que ya lleva incluida la prorrata de las cuatro pagas extraordinarias, así que estas no se cobran aparte.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 1,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): 25 % sobre el salario base por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € SAL_BASE*2 100% Art. 11: incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. En esta categoría el propio anexo publica el precio de la hora, así que el importe sale directamente de la tabla y no hace falta estimar ninguna jornada.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 2,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 7: incremento del 30 % sobre el salario hora por las horas trabajadas el sábado por la tarde. Aquí sí se puede calcular porque el anexo publica el precio de la hora de esta categoría.
Táboa salarial 2021 (columna «2020- 2021» do anexo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 103,85 € Art. 23: se abona en los once meses de trabajo efectivo, es decir, no se percibe durante el mes de vacaciones. El importe es el que publica el anexo para este año.
MEDIA DIETA D 12,95 € Art. 24: corresponde a quien recibe una comisión de servicios provisional o temporal fuera de su centro habitual que le impide hacer una de las comidas en su domicilio.
DIETA COMPLETA D 25,88 € Art. 24: corresponde a quien recibe una comisión de servicios provisional o temporal fuera de su centro habitual que le impide hacer las comidas o pasar la noche en su domicilio.
QUILOMETRAXE H 0,22 € Art. 24 y anexo de dietas: euros por kilómetro recorrido.
SEGURO DE ACCIDENTES A 24.000,00 € Art. 30: póliza que cubre, las 24 horas del día, la muerte, la invalidez permanente absoluta o total y la gran invalidez derivadas de accidente —laboral o no laboral— o enfermedad profesional, por 24.000 euros. Se paga una sola vez, una vez declarada oficialmente la contingencia. La empresa que estando obligada no suscriba la póliza responde ella misma de la indemnización.
PREMIO POR BAIXA VOLUNTARIA (CREACIÓN DE EMPREGO NOVO) A Art. 27: quien solicita la baja voluntaria percibe, de mutuo acuerdo entre las partes, mensualidades de su SALARIO REAL según la edad a la que la solicite: 5 a los 60 años, 4 a los 61, 3 a los 62, 2 a los 63 y 64, y 1 a los 65. No lleva importe porque se calcula sobre el salario real de cada persona, que no es el de las tablas y el convenio no publica.
ENXEÑEIROS/AS E LINCENCIADOS/AS GRUPO I 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.380,44 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 22.086,98 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 345,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTES/AS E TÉCNICOS/AS GRUPO I 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.173,33 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.773,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 293,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
FORMACIÓN PROFESIONAL GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,26 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.460,16 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A/A PERSOAL, VENDAS, COMPRAS, ENCARGADOS/AS XERAIS GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Xefe/a de persoal; Xefe/a de vendas; Xefe/a de compras; Encargado/a xeral

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SALARIO BASE M 1.380,44 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 22.086,98 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 345,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A/A DE ALMACÉN OU SUCURSAL GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Xefe/a de almacén; Xefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,33 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.773,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 293,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE GRUPO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,30 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.564,78 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 258,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,26 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.460,16 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A ESTABLECEMETO, VENDEDOR/A, COMPRADOR/A GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecemento; Vendedor/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,26 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.460,16 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
VIXIANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,97 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.895,45 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 930,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 930,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 930,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 930,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 232,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEPENDENTE/A, CORREDOR DE PRAZA GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Dependente/a; Corredor de praza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,61 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.537,68 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 227,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.002,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,35 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 19.877,55 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.242,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.242,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.242,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.242,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 310,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE SECCIÓN GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,30 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.564,78 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 258,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CONTABLE, CAIXEIRO/A GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Contable; Caixeiro/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,26 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.460,16 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
OFICIAL ADMINISTRATVIO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,40 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.110,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 944,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 944,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 944,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 944,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 236,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,61 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.537,68 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 227,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR DE CAIXA GRUPO III 9 conceptos
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SALARIO BASE M 886,32 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.181,18 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 886,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 886,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 886,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 886,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEBUXANTE GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,33 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.773,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 293,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ESCAPARATISTA GRUPO VI 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,32 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.301,13 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.081,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.081,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.081,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.081,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 270,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ROTULISTA GRUPO VI 9 conceptos
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SALARIO BASE M 989,28 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.828,43 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 989,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 989,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 989,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 989,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 247,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CORTADOR/A GRUPO VI 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.012,23 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.195,61 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.012,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.012,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.012,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.012,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 253,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.002,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CHOFER DE TRANSPORTE PESADO 1º GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Chofer de transporte pesado

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SALARIO BASE M 966,57 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.465,05 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 966,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 966,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 966,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 966,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CHOFER DE TRANSPORTE LIXEIRO 2º GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Chofer de transporte lixeiro

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SALARIO BASE M 887,77 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.204,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PROFESIONAL DE OFICIO GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,77 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.204,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A DE OFICIO GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.002,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
MOZO/A ESPECIALIZADO GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,77 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.204,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CAPATAZ GRUPO VI 9 conceptos
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SALARIO BASE M 887,77 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.204,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TELEFONISTA, MOZ0/A, ENVASADOR, EMBALADOR GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Mozo/a; Envasador; Embalador

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SALARIO BASE M 875,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.002,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CONSERXE, COBRADOR, VIXILANTE, SEREO E ORDENANZA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conserxe; Cobrador; Vixilante; Sereo; Ordenanza

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SALARIO BASE M 875,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.002,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PERSOAL DE LIMPEZA POR XORNADA COMPLETA GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE M 787,50 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 12.600,00 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 787,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 787,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 787,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 787,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 196,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
SALARIO ANUAL GARANTIDO POLO SMI A 13.300,00 € estimado SMI La tabla del convenio publica para esta categoría 12600.00 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300.00 euros anuales, RD 231/2020 (prorrogado)). La cifra del boletín se mantiene intacta arriba porque es la publicada, pero por ley nadie puede cobrar menos del SMI: este es el total anual que de verdad se percibe. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa; el convenio tampoco tiene regla propia de equiparación.
PERSOAL DE LIMPEZA POR HORA (INCLUÍDA PRORRATA DE 4 PAGAS EXTRAS GRUPO V 4 conceptos
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SALARIO BASE H 7,04 € Columna «S.MES» del anexo, que en esta fila es un precio POR HORA. El propio epígrafe advierte de que ya lleva incluida la prorrata de las cuatro pagas extraordinarias, así que estas no se cobran aparte. En la columna anual de 2020-2021 el boletín imprime 112,64 euros, que es este precio hora multiplicado por 16 igual que en el resto de filas; en una fila que cobra por hora esa celda no representa un salario anual, y en los demás años el boletín la deja en blanco.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 1,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): 25 % sobre el salario base por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,08 € SAL_BASE*2 100% Art. 11: incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. En esta categoría el propio anexo publica el precio de la hora, así que el importe sale directamente de la tabla y no hace falta estimar ninguna jornada.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 2,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 7: incremento del 30 % sobre el salario hora por las horas trabajadas el sábado por la tarde. Aquí sí se puede calcular porque el anexo publica el precio de la hora de esta categoría.
Táboa salarial 2020 (columna «2020- 2021» do anexo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 103,85 € Art. 23: se abona en los once meses de trabajo efectivo, es decir, no se percibe durante el mes de vacaciones. El importe es el que publica el anexo para este año.
MEDIA DIETA D 12,95 € Art. 24: corresponde a quien recibe una comisión de servicios provisional o temporal fuera de su centro habitual que le impide hacer una de las comidas en su domicilio.
DIETA COMPLETA D 25,88 € Art. 24: corresponde a quien recibe una comisión de servicios provisional o temporal fuera de su centro habitual que le impide hacer las comidas o pasar la noche en su domicilio.
QUILOMETRAXE H 0,22 € Art. 24 y anexo de dietas: euros por kilómetro recorrido.
SEGURO DE ACCIDENTES A 24.000,00 € Art. 30: póliza que cubre, las 24 horas del día, la muerte, la invalidez permanente absoluta o total y la gran invalidez derivadas de accidente —laboral o no laboral— o enfermedad profesional, por 24.000 euros. Se paga una sola vez, una vez declarada oficialmente la contingencia. La empresa que estando obligada no suscriba la póliza responde ella misma de la indemnización.
PREMIO POR BAIXA VOLUNTARIA (CREACIÓN DE EMPREGO NOVO) A Art. 27: quien solicita la baja voluntaria percibe, de mutuo acuerdo entre las partes, mensualidades de su SALARIO REAL según la edad a la que la solicite: 5 a los 60 años, 4 a los 61, 3 a los 62, 2 a los 63 y 64, y 1 a los 65. No lleva importe porque se calcula sobre el salario real de cada persona, que no es el de las tablas y el convenio no publica.
ENXEÑEIROS/AS E LINCENCIADOS/AS GRUPO I 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.380,44 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 22.086,98 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 345,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTES/AS E TÉCNICOS/AS GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,33 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.773,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 293,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
FORMACIÓN PROFESIONAL GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,26 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.460,16 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A/A PERSOAL, VENDAS, COMPRAS, ENCARGADOS/AS XERAIS GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Xefe/a de persoal; Xefe/a de vendas; Xefe/a de compras; Encargado/a xeral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,44 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 22.086,98 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.380,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 345,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A/A DE ALMACÉN OU SUCURSAL GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Xefe/a de almacén; Xefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,33 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.773,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 293,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE GRUPO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,30 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.564,78 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 258,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,26 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.460,16 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A ESTABLECEMETO, VENDEDOR/A, COMPRADOR/A GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecemento; Vendedor/a; Comprador/a

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SALARIO BASE M 966,26 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.460,16 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
VIXIANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,97 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.895,45 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 930,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 930,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 930,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 930,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 232,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEPENDENTE/A, CORREDOR DE PRAZA GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Dependente/a; Corredor de praza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,61 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.537,68 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 227,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.002,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,35 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 19.877,55 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.242,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.242,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.242,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.242,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 310,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
XEFE/A DE SECCIÓN GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,30 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.564,78 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.035,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 258,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CONTABLE, CAIXEIRO/A GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Contable; Caixeiro/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,26 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.460,16 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 966,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
OFICIAL ADMINISTRATVIO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,40 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.110,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 944,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 944,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 944,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 944,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 236,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,61 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.537,68 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 908,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 227,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR DE CAIXA GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 886,32 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.181,18 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 886,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 886,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 886,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 886,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DEBUXANTE GRUPO VI 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.173,33 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 18.773,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.173,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 293,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ESCAPARATISTA GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,32 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 17.301,13 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.081,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.081,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.081,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.081,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 270,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ROTULISTA GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 989,28 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.828,43 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 989,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 989,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 989,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 989,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 247,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CORTADOR/A GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.012,23 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 16.195,61 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.012,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.012,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.012,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 1.012,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 253,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.002,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CHOFER DE TRANSPORTE PESADO 1º GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Chofer de transporte pesado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,57 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 15.465,05 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 966,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 966,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 966,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 966,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 241,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CHOFER DE TRANSPORTE LIXEIRO 2º GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Chofer de transporte lixeiro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,77 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.204,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PROFESIONAL DE OFICIO GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,77 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.204,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AXUDANTE/A DE OFICIO GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.002,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
MOZO/A ESPECIALIZADO GRUPO VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,77 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.204,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CAPATAZ GRUPO VI 9 conceptos
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SALARIO BASE M 887,77 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.204,36 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 887,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TELEFONISTA, MOZ0/A, ENVASADOR, EMBALADOR GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Mozo/a; Envasador; Embalador

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SALARIO BASE M 875,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.002,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CONSERXE, COBRADOR, VIXILANTE, SEREO E ORDENANZA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conserxe; Cobrador; Vixilante; Sereo; Ordenanza

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SALARIO BASE M 875,14 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 14.002,30 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 875,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
PERSOAL DE LIMPEZA POR XORNADA COMPLETA GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE M 787,50 € Columna «S.MES» del anexo. Es el salario anual dividido entre 16 pagas —doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 20—, redondeado a céntimos por el propio boletín.
SALARIO BASE ANUAL A 12.600,00 € Columna «S. ANUAL» del anexo. Es la cifra que manda en esta tabla: los porcentajes pactados en el art. 18 encadenan sobre ella y el salario mes se obtiene dividiéndola entre 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 787,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de marzo. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 787,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 787,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de septiembre. La empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO (NADAL) A 787,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20 (gratificacións extraordinarias): una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada en quien la tenga, abonada no más tarde del día 10 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE M 196,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00 ve incrementado su salario base en un 25 %, salvo que el salario ya se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36 ET).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 11: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, y las que se hagan se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. No se puede dar el importe porque el convenio no publica la jornada anual de este año.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 30% Art. 7: las horas que se realicen los sábados por la tarde se incrementan un 30 % sobre el salario hora del salario base MENSUAL recogido en las tablas anexas. El convenio no dice cómo pasar de ese salario base mensual a un valor hora —no da divisor mensual—, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
SALARIO ANUAL GARANTIDO POLO SMI A 13.300,00 € estimado SMI La tabla del convenio publica para esta categoría 12600.00 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.00 euros anuales, RD 231/2020). La cifra del boletín se mantiene intacta arriba porque es la publicada, pero por ley nadie puede cobrar menos del SMI: este es el total anual que de verdad se percibe. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa; el convenio tampoco tiene regla propia de equiparación.
PERSOAL DE LIMPEZA POR HORA (INCLUÍDA PRORRATA DE 4 PAGAS EXTRAS GRUPO V 4 conceptos
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SALARIO BASE H 7,04 € Columna «S.MES» del anexo, que en esta fila es un precio POR HORA. El propio epígrafe advierte de que ya lleva incluida la prorrata de las cuatro pagas extraordinarias, así que estas no se cobran aparte. En la columna anual de 2020-2021 el boletín imprime 112,64 euros, que es este precio hora multiplicado por 16 igual que en el resto de filas; en una fila que cobra por hora esa celda no representa un salario anual, y en los demás años el boletín la deja en blanco.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 1,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (plus de nocturnidade): 25 % sobre el salario base por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,08 € SAL_BASE*2 100% Art. 11: incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria. En esta categoría el propio anexo publica el precio de la hora, así que el importe sale directamente de la tabla y no hace falta estimar ninguna jornada.
RECARGO POR TRABALLO EN SÁBADO POLA TARDE H 2,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 7: incremento del 30 % sobre el salario hora por las horas trabajadas el sábado por la tarde. Aquí sí se puede calcular porque el anexo publica el precio de la hora de esta categoría.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 TABLA_ANTERIOR Sin variación respecto a los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2019. El anexo publica una sola columna para 2020 y 2021.
2021 TABLA_ANTERIOR Sin variación respecto a los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2019, igual que 2020.
2022 TABLA_2021*1.065 Un 6,5 %, verificado sobre la columna anual. El personal de limpieza queda fuera de este porcentaje: su tabla se fija por el SMI del año.
2023 TABLA_2022*1.04 Un 4 %, verificado sobre la columna anual.
2024 TABLA_2023*1.04 Un 4 %, verificado sobre la columna anual. ⚠️ CLÁUSULA DE REVISIÓN: si a 31 de diciembre de 2024 la suma de los IPC reales de 2023 y 2024 supera la suma de los incrementos de esos dos años (8 %), las tablas se revisan con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024, con el tope de un 10 % conjunto —es decir, un 2 % adicional como máximo—. No consta publicada tabla revisada.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio do metal (Pontevedra)?

En 2024, el salario base va desde 8,11 € hasta 1.590,13 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio cubre cinco años y, una vez vencido, sigue aplicándose entero hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: cinco años, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.
  • Entra en vigor a los diez días de su firma (31 de enero de 2023), con independencia de su publicación en el boletín.
  • Los efectos económicos pactados se retrotraen al 1 de enero de 2022.
  • Las diferencias derivadas de esa retroactividad podían abonarse en los seis meses siguientes a la publicación del convenio (disposición adicional).
  • Al terminar la vigencia el convenio se entiende DENUNCIADO automáticamente, sin necesidad de preaviso.
  • Aun denunciado, permanece prorrogado y se aplica íntegro hasta que se firme, en el mismo ámbito, el convenio que lo sustituya.
  • Cualquiera de las organizaciones firmantes puede convocar la mesa negociadora del siguiente convenio en el plazo de tres meses desde la denuncia automática, y es obligatorio acudir.
  • Si esa reunión no se celebra, puede pedirse la apertura de una mediación al amparo del Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA).
  • Afecta a las empresas del sector «Comercio do Metal» con centros de trabajo en la provincia de Pontevedra, incluidas las que tienen varias actividades principales si alguna entra en el ámbito funcional.
  • El art. 3 enumera a título orientativo los CNAE incluidos: comercio de metal y electricidad al por mayor o al por menor, suministros industriales, electrodomésticos, concesionarios de vehículos, recambios, ferreterías y mobiliario metálico de oficina, entre otros.

Cómo suben los salarios

El convenio congela los dos primeros años y reparte la subida en los tres siguientes.

  • 2020 y 2021: sin variación respecto a los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2019.
  • 2022: 6,5 % sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2021.
  • 2023: 4 % sobre los valores de las tablas de 2022.
  • 2024: 4 % sobre los valores de las tablas de 2023.
  • El Complemento de Antigüidade Consolidado (C.A.C.) sube cada año el mismo porcentaje que el salario base.
  • Cláusula de revisión: si a 31 de diciembre de 2024 la suma de los IPC reales de 2023 y 2024 supera la suma de los incrementos de esos dos años (8 %), las tablas se revisan con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.
  • Esa revisión tiene un tope: el incremento conjunto de los dos años no puede pasar del 10 %, de modo que la revisión máxima posible es de un 2 % adicional.
  • No consta publicada ninguna tabla revisada en aplicación de esa cláusula.
  • ⚠️ El personal de limpieza a jornada completa queda fuera de estos porcentajes: su tabla se fija por el salario mínimo interprofesional, y en 2022 su salario anual coincide exactamente con el SMI de ese año (14.000 euros).
  • Aun así, esa categoría queda por debajo del SMI en 2020, 2021, 2023 y 2024: la ficha publica intacta la cifra del boletín y añade al lado, marcado como estimado, el total anual que por ley se cobra, que es el SMI de cada año.
  • El reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: el convenio no tiene regla propia de equiparación al salario mínimo.

Jornada, sábados y horas extraordinarias

Son 40 horas semanales de lunes a sábado por la mañana, con un cómputo anual que baja a lo largo de la vigencia.

  • 40 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado por la mañana.
  • 1.784 horas anuales de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2023.
  • 1.776 horas anuales de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2025.
  • Para 2020, 2021 y 2022 el convenio no publica jornada anual.
  • Las empresas que ya abrían el sábado por la tarde antes del 17 de noviembre de 2005 pueden distribuir las 40 horas hasta esa franja; el resto necesita acuerdo con la representación de la plantilla o, si no la hay, pacto individual.
  • Quien fue contratado antes del 17 de noviembre de 2005 y no venía trabajando el sábado por la tarde conserva ese derecho como condición personal más beneficiosa, y ejercerlo no puede acarrear sanción.
  • Queda excluido de esa distribución el personal de centros no abiertos al público (almacenes, naves de venta al por mayor, oficinas) y los establecimientos de venta de recambios y accesorios de vehículos.
  • Las horas trabajadas el sábado por la tarde se pagan con un 30 % más sobre el salario hora del salario base mensual de las tablas.
  • En jornadas continuadas de más de seis horas, los 15 minutos del bocadillo son tiempo efectivo de trabajo.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada, respetando los descansos mínimos y avisando con cinco días de antelación.
  • Las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo caso de extrema necesidad, valorado por la empresa oída la representación legal de la plantilla.
  • Las que se realicen se abonan con un incremento del 100 % sobre el salario de la hora ordinaria que corresponda según categoría y tabla anexa de cada año.

Vacaciones y días de descanso

Son 22 días laborables al año, con la mitad garantizada en verano.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, en jornadas de 8 horas.
  • Al menos la mitad se disfruta entre los meses de mayo y septiembre, ambos incluidos.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año al que corresponden.
  • Si coinciden con una baja por cualquier otra causa que impida disfrutarlas dentro del año natural, se disfrutan una vez finalizada esa baja.
  • La plantilla descansa el sábado de Semana Santa.
  • Descansan además las tardes del 24 y del 31 de diciembre el personal de empresas almacenistas, mayoristas y de venta al detalle del sector de la automoción, los almacenistas y mayoristas de material eléctrico y el personal de almacén de empresas con la zona de almacenaje claramente diferenciada del despacho de venta al detalle.
  • Ese descanso de las tardes del 24 y 31 no reduce la jornada anual fijada en el convenio.

Gratificaciones extraordinarias

Son CUATRO pagas extra al año, cada una de una mensualidad, que hacen un cómputo de 16 pagas.

  • Paga de marzo (paga de beneficios).
  • Paga de junio.
  • Paga de septiembre.
  • Paga de diciembre (Nadal).
  • Cada una consiste en una mensualidad de salario base más la antigüedad en quien la tenga consolidada.
  • Se abonan no más tarde del día 10 de cada uno de esos meses.
  • La empresa puede prorratear las pagas de marzo y de septiembre, para toda la plantilla, en los doce meses del año.
  • Con las cuatro, el cómputo anual son 16 pagas, que es la relación que usa la columna anual de las tablas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el salario íntegro del convenio desde el primer día, sin distinguir la causa de la baja.

  • Durante la baja, la empresa completa la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro del salario del convenio.
  • Cubre la enfermedad y el accidente debidamente justificados, sin distinguir entre enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral.
  • Cubre también el riesgo durante el embarazo.
  • El acuerdo de la comisión paritaria de 24 de abril de 2024 aclaró que la intención pactada es que quien está de baja tenga la MISMA remuneración que estando en alta en cuanto a los conceptos salariales del convenio.
  • Ese mismo acuerdo dejó constancia de que la intención histórica del convenio siempre fue cobrar el 100 % del salario recogido en él desde el primer día.
  • El convenio no fija ningún tope de días ni de meses para este complemento.

Antigüedad

La antigüedad dejó de devengarse en 2018: solo la conserva, congelada, quien ya la tenía.

  • A partir del 17 de diciembre de 2018 la antigüedad no se devenga.
  • Quien la tuviera generada conserva el Complemento de Antigüidade Consolidado (C.A.C.).
  • El C.A.C. sube cada año el mismo porcentaje que se pacte para el salario base: 0 % en 2020 y 2021, 6,5 % en 2022, 4 % en 2023 y 4 % en 2024.
  • Es un importe personal de cada trabajador, distinto en cada caso: el convenio no publica ninguna cuantía ni ninguna tabla de tramos.
  • La antigüedad consolidada se suma además a las cuatro gratificaciones extraordinarias.

Seguro, transporte, dietas y ayudas

El convenio garantiza un capital por accidente y varios conceptos que se cobran fuera de la tabla salarial.

  • Seguro de accidentes de 24.000 euros que cubre, las 24 horas del día, la muerte, la invalidez permanente absoluta o total y la gran invalidez por accidente laboral o no laboral y por enfermedad profesional.
  • Las empresas tienen 30 días desde la publicación del convenio para suscribir la póliza; la que estando obligada no lo haga responde ella misma de la indemnización.
  • Plus de transporte, que se abona en los once meses de trabajo efectivo.
  • Media dieta y dieta completa para las comisiones de servicio provisionales o temporales fuera del centro habitual.
  • Kilometraje por cada kilómetro recorrido.
  • Premio por baja voluntaria para incentivar la creación de empleo nuevo: 5 mensualidades del salario real a los 60 años, 4 a los 61, 3 a los 62, 2 a los 63 y 64, y 1 a los 65, de mutuo acuerdo entre las partes.
  • Reconocimiento médico anual obligatorio para todas las empresas, aunque es la persona trabajadora quien decide si se lo hace, salvo cuando la ley lo imponga.
  • Entrega obligatoria de uniformes o prendas de trabajo: dos prendas al empezar la relación laboral, que se reponen en años sucesivos al menos por la mitad.

Promoción automática y contratación

El convenio asciende de categoría por permanencia y pone suelos de empleo estable.

  • El personal de la categoría de mozo pasa automáticamente a mozo especializado tras tres años de permanencia en la categoría dentro de la empresa.
  • El auxiliar administrativo pasa automáticamente a oficial administrativo tras cinco años de permanencia en la categoría dentro de la empresa.
  • En ambos casos se respetan los años ya acumulados en la categoría hasta la firma del convenio.
  • Las empresas de más de 25 personas trabajadoras deben tener como mínimo un 70 % de empleo fijo.
  • En las de más de 50 personas, los contratos a tiempo parcial no pueden superar el 25 % de la plantilla.
  • En el contrato a tiempo parcial con jornada partida solo cabe una interrupción, y el tramo más corto de prestación efectiva es de tres horas y media.
  • Los contratos a tiempo parcial de cuatro horas diarias o menos tienen jornada continuada.
  • En estos contratos no se permiten horas extraordinarias ni distribución irregular de la jornada.
  • Se convierten en contratos a jornada completa los que durante 30 días continuados, o de forma alternativa a lo largo de un año, hayan tenido prolongaciones de jornada.
  • La media de horas complementarias y prolongaciones de jornada realizadas en dos años se consolida en la jornada ordinaria.
  • Las horas complementarias se preavisan con 7 días naturales y su relación se entrega a fin de mes junto con el recibo de salarios.
  • Quien trabaja a tiempo parcial tiene preferencia para acceder a una jornada completa cuando haya vacante o aumento de plantilla en función similar.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.000,00 €

Desde cuándo cubre: Las empresas tienen 30 días desde la publicación del convenio para suscribir la póliza.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Cobertura 24 horas del día. La empresa que estando obligada no suscriba la póliza responde ella misma de la indemnización. La cantidad es efectiva una vez declaradas oficialmente las contingencias, y por una sola vez.

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