Convenio colectivo · REGCON 28000745011982

Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid

Madrid Comercio del metal Ámbito autonómico Vigencia 01/04/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 147 de 21/06/2025 y núm. 56 de 07/03/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (revisión salarial, acta de 21/01/2026) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 56,18 € Art. 7 (2024 y 2025) y acta de 21/01/2026 (2026): por día de viaje o desplazamiento a población distinta a la del centro de trabajo, como mínimo. Los días de salida devengan dieta completa; los de llegada, media dieta si se pernocta en el domicilio, salvo dos comidas principales fuera. Las cantidades se devengan desde la firma del convenio (25/04/2025); el exceso justificado lo abona la empresa; anticipo del importe íntegro más un 25 %.
MEDIA DIETA D 13,53 € Art. 7 (2024 y 2025) y acta de 21/01/2026 (2026). Se devenga desde la firma del convenio (25/04/2025).
NIVEL 1 GRUPO I - TÉCNICOS DE ESTRUCTURA 15 conceptos

Puestos: Licenciados/asIngenieros/asGrado universitarioJefe/a de PersonalJefe/a de VentasJefe/a de ComprasEncargado/a GeneralAnalista de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.257,67 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 33.865,02 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 2.257,67 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.257,67 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 2.257,67 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 105,92 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (105.92 € por cuatrienio en el GRUPO I): 1 × 105.92 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 211,84 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (105.92 € por cuatrienio en el GRUPO I): 2 × 105.92 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 317,76 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (105.92 € por cuatrienio en el GRUPO I): 3 × 105.92 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 423,68 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (105.92 € por cuatrienio en el GRUPO I): 4 × 105.92 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 529,60 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (105.92 € por cuatrienio en el GRUPO I): 5 × 105.92 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 635,52 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (105.92 € por cuatrienio en el GRUPO I): 6 × 105.92 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 117,73 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 42,33 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,48 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 47,83 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 2.1 GRUPO II - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.029,94 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 30.449,16 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 2.029,94 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.029,94 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 2.029,94 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 87,34 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 1 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 174,68 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 2 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 262,02 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 3 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 349,36 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 4 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 436,70 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 5 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 524,04 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 6 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 117,73 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 38,06 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 30,11 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 43,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 2.2 GRUPO II - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de AlmacénJefe/a de SucursalAnalista de aplicacionesProgramador/a de sistemasAyudante técnicoDibujante y proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.879,41 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 28.191,17 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.879,41 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.879,41 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.879,41 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 87,34 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 1 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 174,68 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 2 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 262,02 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 3 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 349,36 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 4 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 436,70 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 5 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 524,04 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 6 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 117,73 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 35,24 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 39,82 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 2.3 GRUPO II - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Rotulista y delineanteEscaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.733,68 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 26.005,26 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.733,68 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.733,68 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.733,68 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 87,34 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 1 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 174,68 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 2 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 262,02 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 3 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 349,36 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 4 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 436,70 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 5 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 524,04 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (87.34 € por cuatrienio en el GRUPO II): 6 × 87.34 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 117,73 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 32,51 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 36,73 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 3.1 GRUPO III - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativo/aJefe/a de GrupoJefe/a de TallerProgramador/a de aplicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.655,75 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 24.836,18 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.655,75 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.655,75 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.655,75 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 76,70 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 1 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 153,40 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 2 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 230,10 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 3 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 306,80 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 4 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 383,50 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 5 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 460,20 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 6 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 117,73 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 31,05 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,56 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 35,08 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 3.2 GRUPO III - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Visitador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.577,62 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 23.664,36 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.577,62 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.577,62 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.577,62 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 76,70 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 1 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 153,40 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 2 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 230,10 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 3 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 306,80 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 4 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 383,50 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 5 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 460,20 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (76.70 € por cuatrienio en el GRUPO III): 6 × 76.70 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 117,73 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 29,58 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,40 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 33,42 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 4.1 GRUPO IV - EMPLEADOS DE ESTRUCTURA 15 conceptos

Puestos: ContableCajero/aOficial 1.ª Administrativo/aOperador/a de ordenadorJefe/a de secciónPracticante / ATSDependiente/a MayorViajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.485,02 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 22.275,28 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.485,02 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.485,02 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.485,02 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 67,02 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 1 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 134,04 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 2 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 201,06 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 3 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 268,08 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 4 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 335,10 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 5 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 402,12 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 6 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 117,73 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 27,84 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,02 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 31,46 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 4.2 GRUPO IV - EMPLEADOS DE ESTRUCTURA 15 conceptos

Puestos: Conductor/a «D» y «E»Encargado/a de establecimientoCorredor/a de plazaOficial 2.ª Administrativo/aDependiente/a de 22 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.383,45 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.751,70 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.383,45 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.383,45 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.383,45 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 67,02 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 1 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 134,04 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 2 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 201,06 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 3 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 268,08 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 4 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 335,10 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 5 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 402,12 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (67.02 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 6 × 67.02 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 117,73 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 25,94 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 29,31 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 5.1 GRUPO V - EMPLEADOS 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ªConductor/a «C»Cobrador/a de ventas a crédito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.287,80 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 19.317,02 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.287,80 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.287,80 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.287,80 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 56,38 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 1 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 112,76 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 2 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 169,14 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 3 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 225,52 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 4 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 281,90 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 5 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 338,28 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 6 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 117,73 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 24,15 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,10 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 27,28 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
PLUS CONDUCTOR VEHICULOS CARNET D Y E (9 %) M 115,90 € SAL_CONV*0.09 9% Art. 43: quien ocupa el puesto de conductor/a sin prestar servicio toda la jornada con vehículos de carnet «D» y «E» percibe el salario del nivel 5.1 más un 9 % de su salario SOLO por el tiempo realmente trabajado en tales vehículos. Importe calculado sobre el salario convenio mensual del nivel 5.1: es el máximo mensual, proporcional al tiempo en esos vehículos.
NIVEL 5.2 GRUPO V - EMPLEADOS 15 conceptos

Puestos: ConserjeCobrador/aAuxiliaresOficial 2.ªConductor/a «B»Oficial 3.ªConductor/a «A1»CapatazMozo/a especializado/aPersonal de limpieza a tiempo completoTelefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.191,04 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.865,66 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.191,04 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.191,04 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.191,04 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 56,38 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 1 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 112,76 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 2 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 169,14 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 3 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 225,52 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 4 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 281,90 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 5 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 338,28 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 6 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 117,73 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 22,33 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 25,23 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
APRENDIZ APRENDICES (Anexo III) 6 conceptos

Puestos: Aprendiz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 15.982,07 € Anexo III: retribución de aprendices y aprendizas como salario de convenio anual (2024: se mantiene todo el primer año de vigencia; 2025 y siguientes: régimen del art. 3). Edad máxima 21 años y dos años como máximo en el puesto. Reducible en proporción al tiempo de formación teórica; en conjunto no puede ser inferior al SMI para el 100 % del tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONVENIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 17.094,00 € estimado La cifra del Anexo III (15.982,07 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 € anuales en 14 pagas, SMI de 2026). El propio Anexo III dice que la retribución del 100 % del tiempo de trabajo efectivo no puede ser inferior al SMI: para un aprendiz a jornada completa sin reducción por formación teórica, esto es lo que se cobra como mínimo. Marcado como estimado porque el boletín no lo cifra; si hay tiempo de formación teórica, el mínimo se reduce en proporción.
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 71,83 € Anexo III: plus de transportes urbanos de aprendices, once pagas (art. 8).
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 19,98 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual en doce mensualidades, con las mismas condiciones de asistencia. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: +75 % sobre el salario hora. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 22,57 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: +150 % en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas.
Tabla salarial 2025 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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DIETA COMPLETA D 55,08 € Art. 7 (2024 y 2025) y acta de 21/01/2026 (2026): por día de viaje o desplazamiento a población distinta a la del centro de trabajo, como mínimo. Los días de salida devengan dieta completa; los de llegada, media dieta si se pernocta en el domicilio, salvo dos comidas principales fuera. Las cantidades se devengan desde la firma del convenio (25/04/2025); el exceso justificado lo abona la empresa; anticipo del importe íntegro más un 25 %.
MEDIA DIETA D 13,26 € Art. 7 (2024 y 2025) y acta de 21/01/2026 (2026). Se devenga desde la firma del convenio (25/04/2025).
NIVEL 1 GRUPO I - TÉCNICOS DE ESTRUCTURA 15 conceptos

Puestos: Licenciados/asIngenieros/asGrado universitarioJefe/a de PersonalJefe/a de VentasJefe/a de ComprasEncargado/a GeneralAnalista de sistemas

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SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.213,40 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 33.201,00 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 2.213,40 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.213,40 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 2.213,40 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 103,84 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (103.84 € por cuatrienio en el GRUPO I): 1 × 103.84 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 207,68 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (103.84 € por cuatrienio en el GRUPO I): 2 × 103.84 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 311,52 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (103.84 € por cuatrienio en el GRUPO I): 3 × 103.84 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 415,36 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (103.84 € por cuatrienio en el GRUPO I): 4 × 103.84 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 519,20 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (103.84 € por cuatrienio en el GRUPO I): 5 × 103.84 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 623,04 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (103.84 € por cuatrienio en el GRUPO I): 6 × 103.84 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 115,42 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 41,50 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 32,83 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 46,89 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 2.1 GRUPO II - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.990,14 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 29.852,12 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.990,14 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.990,14 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.990,14 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 85,63 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 1 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 171,26 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 2 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 256,89 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 3 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 342,52 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 4 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 428,15 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 5 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 513,78 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 6 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 115,42 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 37,32 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,51 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 42,16 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 2.2 GRUPO II - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de AlmacénJefe/a de SucursalAnalista de aplicacionesProgramador/a de sistemasAyudante técnicoDibujante y proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.842,56 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 27.638,40 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.842,56 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.842,56 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.842,56 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 85,63 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 1 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 171,26 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 2 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 256,89 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 3 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 342,52 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 4 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 428,15 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 5 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 513,78 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 6 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 115,42 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 34,55 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 39,04 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 2.3 GRUPO II - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Rotulista y delineanteEscaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.699,69 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 25.495,35 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.699,69 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.699,69 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.699,69 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 85,63 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 1 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 171,26 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 2 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 256,89 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 3 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 342,52 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 4 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 428,15 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 5 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 513,78 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (85.63 € por cuatrienio en el GRUPO II): 6 × 85.63 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 115,42 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 31,87 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,21 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 36,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 3.1 GRUPO III - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativo/aJefe/a de GrupoJefe/a de TallerProgramador/a de aplicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.623,28 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 24.349,20 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.623,28 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.623,28 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.623,28 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 75,20 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 1 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 150,40 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 2 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 225,60 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 3 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 300,80 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 4 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 376,00 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 5 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 451,20 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 6 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 115,42 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 30,44 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,07 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 34,39 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 3.2 GRUPO III - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Visitador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.546,69 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 23.200,35 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.546,69 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.546,69 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.546,69 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 75,20 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 1 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 150,40 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 2 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 225,60 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 3 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 300,80 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 4 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 376,00 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 5 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 451,20 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (75.20 € por cuatrienio en el GRUPO III): 6 × 75.20 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 115,42 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 29,00 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 32,77 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 4.1 GRUPO IV - EMPLEADOS DE ESTRUCTURA 15 conceptos

Puestos: ContableCajero/aOficial 1.ª Administrativo/aOperador/a de ordenadorJefe/a de secciónPracticante / ATSDependiente/a MayorViajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.455,90 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 21.838,51 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.455,90 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.455,90 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.455,90 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 65,71 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 1 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 131,42 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 2 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 197,13 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 3 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 262,84 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 4 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 328,55 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 5 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 394,26 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 6 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 115,42 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 27,30 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,59 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 30,85 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 4.2 GRUPO IV - EMPLEADOS DE ESTRUCTURA 15 conceptos

Puestos: Conductor/a «D» y «E»Encargado/a de establecimientoCorredor/a de plazaOficial 2.ª Administrativo/aDependiente/a de 22 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.356,32 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.344,80 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.356,32 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.356,32 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.356,32 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 65,71 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 1 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 131,42 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 2 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 197,13 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 3 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 262,84 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 4 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 328,55 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 5 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 394,26 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (65.71 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 6 × 65.71 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 115,42 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 25,43 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 28,74 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 5.1 GRUPO V - EMPLEADOS 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ªConductor/a «C»Cobrador/a de ventas a crédito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.262,55 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 18.938,25 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.262,55 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.262,55 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.262,55 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 55,27 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 1 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 110,54 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 2 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 165,81 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 3 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 221,08 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 4 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 276,35 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 5 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 331,62 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 6 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 115,42 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 23,67 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,72 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 26,75 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
PLUS CONDUCTOR VEHICULOS CARNET D Y E (9 %) M 113,63 € SAL_CONV*0.09 9% Art. 43: quien ocupa el puesto de conductor/a sin prestar servicio toda la jornada con vehículos de carnet «D» y «E» percibe el salario del nivel 5.1 más un 9 % de su salario SOLO por el tiempo realmente trabajado en tales vehículos. Importe calculado sobre el salario convenio mensual del nivel 5.1: es el máximo mensual, proporcional al tiempo en esos vehículos.
NIVEL 5.2 GRUPO V - EMPLEADOS 15 conceptos

Puestos: ConserjeCobrador/aAuxiliaresOficial 2.ªConductor/a «B»Oficial 3.ªConductor/a «A1»CapatazMozo/a especializado/aPersonal de limpieza a tiempo completoTelefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.167,69 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.515,35 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.167,69 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.167,69 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.167,69 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 55,27 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 1 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 110,54 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 2 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 165,81 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 3 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 221,08 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 4 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 276,35 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 5 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 331,62 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (55.27 € por cuatrienio en el GRUPO V): 6 × 55.27 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 115,42 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 21,89 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 24,74 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
APRENDIZ APRENDICES (Anexo III) 6 conceptos

Puestos: Aprendiz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 15.668,75 € Anexo III: retribución de aprendices y aprendizas como salario de convenio anual (2024: se mantiene todo el primer año de vigencia; 2025 y siguientes: régimen del art. 3). Edad máxima 21 años y dos años como máximo en el puesto. Reducible en proporción al tiempo de formación teórica; en conjunto no puede ser inferior al SMI para el 100 % del tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONVENIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 16.576,00 € estimado La cifra del Anexo III (15.668,75 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales en 14 pagas, RD 87/2025). El propio Anexo III dice que la retribución del 100 % del tiempo de trabajo efectivo no puede ser inferior al SMI: para un aprendiz a jornada completa sin reducción por formación teórica, esto es lo que se cobra como mínimo. Marcado como estimado porque el boletín no lo cifra; si hay tiempo de formación teórica, el mínimo se reduce en proporción.
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 70,42 € Anexo III: plus de transportes urbanos de aprendices, once pagas (art. 8).
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 19,59 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual en doce mensualidades, con las mismas condiciones de asistencia. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,49 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: +75 % sobre el salario hora. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 22,13 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: +150 % en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas.
Tabla salarial 01/04/2024 - 31/12/2024 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 53,48 € Art. 7 (2024 y 2025) y acta de 21/01/2026 (2026): por día de viaje o desplazamiento a población distinta a la del centro de trabajo, como mínimo. Los días de salida devengan dieta completa; los de llegada, media dieta si se pernocta en el domicilio, salvo dos comidas principales fuera. Las cantidades se devengan desde la firma del convenio (25/04/2025); el exceso justificado lo abona la empresa; anticipo del importe íntegro más un 25 %.
MEDIA DIETA D 12,87 € Art. 7 (2024 y 2025) y acta de 21/01/2026 (2026). Se devenga desde la firma del convenio (25/04/2025).
NIVEL 1 GRUPO I - TÉCNICOS DE ESTRUCTURA 15 conceptos

Puestos: Licenciados/asIngenieros/asGrado universitarioJefe/a de PersonalJefe/a de VentasJefe/a de ComprasEncargado/a GeneralAnalista de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.148,93 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 32.233,95 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 2.148,93 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.148,93 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 2.148,93 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 100,82 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (100.82 € por cuatrienio en el GRUPO I): 1 × 100.82 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 201,64 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (100.82 € por cuatrienio en el GRUPO I): 2 × 100.82 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 302,46 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (100.82 € por cuatrienio en el GRUPO I): 3 × 100.82 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 403,28 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (100.82 € por cuatrienio en el GRUPO I): 4 × 100.82 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 504,10 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (100.82 € por cuatrienio en el GRUPO I): 5 × 100.82 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 604,92 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (100.82 € por cuatrienio en el GRUPO I): 6 × 100.82 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 112,06 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 40,29 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 31,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 45,53 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 2.1 GRUPO II - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.932,18 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 28.982,64 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.932,18 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.932,18 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.932,18 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 83,14 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 1 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 166,28 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 2 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 249,42 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 3 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 332,56 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 4 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 415,70 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 5 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 498,84 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 6 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 112,06 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 36,23 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,66 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 40,94 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 2.2 GRUPO II - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de AlmacénJefe/a de SucursalAnalista de aplicacionesProgramador/a de sistemasAyudante técnicoDibujante y proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.788,89 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 26.833,35 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.788,89 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.788,89 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.788,89 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 83,14 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 1 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 166,28 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 2 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 249,42 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 3 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 332,56 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 4 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 415,70 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 5 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 498,84 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 6 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 112,06 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 33,54 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 37,90 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 2.3 GRUPO II - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Rotulista y delineanteEscaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.650,19 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 24.752,83 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.650,19 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.650,19 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.650,19 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 83,14 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 1 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 166,28 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 2 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 249,42 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 3 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 332,56 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 4 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 415,70 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 5 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 498,84 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (83.14 € por cuatrienio en el GRUPO II): 6 × 83.14 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 112,06 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 30,94 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 34,96 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 3.1 GRUPO III - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativo/aJefe/a de GrupoJefe/a de TallerProgramador/a de aplicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.576,00 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 23.640,00 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.576,00 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.576,00 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.576,00 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 73,01 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 1 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 146,02 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 2 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 219,03 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 3 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 292,04 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 4 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 365,05 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 5 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 438,06 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 6 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 112,06 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 29,55 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,37 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 33,39 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 3.2 GRUPO III - TÉCNICOS 15 conceptos

Puestos: Visitador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.501,65 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 22.524,75 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.501,65 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.501,65 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.501,65 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 73,01 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 1 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 146,02 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 2 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 219,03 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 3 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 292,04 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 4 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 365,05 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 5 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 438,06 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (73.01 € por cuatrienio en el GRUPO III): 6 × 73.01 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 112,06 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 28,16 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,27 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 31,81 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 4.1 GRUPO IV - EMPLEADOS DE ESTRUCTURA 15 conceptos

Puestos: ContableCajero/aOficial 1.ª Administrativo/aOperador/a de ordenadorJefe/a de secciónPracticante / ATSDependiente/a MayorViajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.413,50 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 21.202,50 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.413,50 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.413,50 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.413,50 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 63,80 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 1 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 127,60 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 2 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 191,40 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 3 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 255,20 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 4 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 319,00 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 5 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 382,80 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 6 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 112,06 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 26,50 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,96 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 29,95 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 4.2 GRUPO IV - EMPLEADOS DE ESTRUCTURA 15 conceptos

Puestos: Conductor/a «D» y «E»Encargado/a de establecimientoCorredor/a de plazaOficial 2.ª Administrativo/aDependiente/a de 22 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.316,82 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 19.752,30 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.316,82 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.316,82 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.316,82 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 63,80 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 1 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 127,60 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 2 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 191,40 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 3 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 255,20 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 4 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 319,00 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 5 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 382,80 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (63.80 € por cuatrienio en el GRUPO IV): 6 × 63.80 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 112,06 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 24,69 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 27,90 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
NIVEL 5.1 GRUPO V - EMPLEADOS 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.ªConductor/a «C»Cobrador/a de ventas a crédito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.225,78 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 18.386,70 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.225,78 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.225,78 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.225,78 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 53,66 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 1 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 107,32 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 2 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 160,98 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 3 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 214,64 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 4 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 268,30 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 5 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 321,96 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 6 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 112,06 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 22,98 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 25,97 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
PLUS CONDUCTOR VEHICULOS CARNET D Y E (9 %) M 110,32 € SAL_CONV*0.09 9% Art. 43: quien ocupa el puesto de conductor/a sin prestar servicio toda la jornada con vehículos de carnet «D» y «E» percibe el salario del nivel 5.1 más un 9 % de su salario SOLO por el tiempo realmente trabajado en tales vehículos. Importe calculado sobre el salario convenio mensual del nivel 5.1: es el máximo mensual, proporcional al tiempo en esos vehículos.
NIVEL 5.2 GRUPO V - EMPLEADOS 15 conceptos

Puestos: ConserjeCobrador/aAuxiliaresOficial 2.ªConductor/a «B»Oficial 3.ªConductor/a «A1»CapatazMozo/a especializado/aPersonal de limpieza a tiempo completoTelefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.133,68 € Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38).
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.005,20 € Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad.
PAGA EXTRA JULIO A 1.133,68 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.133,68 € SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual.
PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS A 1.133,68 € SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual.
ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO M 53,66 € Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 1 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS M 107,32 € CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 2 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS M 160,98 € CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 3 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS M 214,64 € CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 4 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS M 268,30 € CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 5 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS M 321,96 € CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (53.66 € por cuatrienio en el GRUPO V): 6 × 53.66 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5).
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 112,06 € Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas.
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 21,26 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 24,02 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos.
APRENDIZ APRENDICES (Anexo III) 6 conceptos

Puestos: Aprendiz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 15.212,38 € Anexo III: retribución de aprendices y aprendizas como salario de convenio anual (2024: se mantiene todo el primer año de vigencia; 2025 y siguientes: régimen del art. 3). Edad máxima 21 años y dos años como máximo en el puesto. Reducible en proporción al tiempo de formación teórica; en conjunto no puede ser inferior al SMI para el 100 % del tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONVENIO ANUAL (EQUIPARADO AL SMI) A 15.876,00 € estimado La cifra del Anexo III (15.212,38 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 € anuales en 14 pagas, RD 145/2024). El propio Anexo III dice que la retribución del 100 % del tiempo de trabajo efectivo no puede ser inferior al SMI: para un aprendiz a jornada completa sin reducción por formación teórica, esto es lo que se cobra como mínimo. Marcado como estimado porque el boletín no lo cifra; si hay tiempo de formación teórica, el mínimo se reduce en proporción.
PLUS TRANSPORTES URBANOS M 68,36 € Anexo III: plus de transportes urbanos de aprendices, once pagas (art. 8).
COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD M 19,02 € SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual en doce mensualidades, con las mismas condiciones de asistencia. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: +75 % sobre el salario hora. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas.
HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO H 21,49 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: +150 % en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 +2,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2026 (art. 3); si el IPC real de 2027 supera el 2,50 %, actualización a 31/12/2027 de la diferencia sin retroactividad · Tablas de 2026 (BOCM núm. 56 de 07/03/2026) Sin tabla publicada. La comisión negociadora publica cada año el acta de revisión con la tabla en el BOCM (2026: 07/03/2026); vigilar el BOCM en el primer trimestre de 2027.

Historia del convenio

01/04/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 1.191,04 € hasta 15.982,07 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige tres años y nueve meses, del 1 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2027, y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: 01/04/2024 a 31/12/2027 (art. 2.1). Publicado en el BOCM núm. 147 de 21/06/2025; suscrito el 25/04/2025.
  • Denuncia por cualquiera de las partes con un mes de antelación al fin de la vigencia o de sus prórrogas, por escrito y ante el organismo competente, con traslado a la otra parte (art. 2.2).
  • Sin denuncia, prórroga de año en año a partir del 1 de enero de 2028 en sus propios términos (art. 2.2).
  • Ámbito funcional: empresas de comercio del metal con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid (venta, comercialización, distribución o implantación de servicios, soportes tecnológicos o productos del sector del metal, y sus servicios auxiliares); el Anexo I lista los epígrafes CNAE-2025 y su equivalencia con los CNAE-2009 (art. 1). Excluidas las empresas con convenio propio, para las que este es derecho supletorio.
  • Deroga en su totalidad el convenio registrado el 15/09/2022 (BOCM de 01/10/2022) (cláusula derogatoria).
  • Partes firmantes: AECIM (Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid) por la parte empresarial; CCOO Industria de Madrid y UGT-FICA Madrid por la parte social.

Incrementos salariales y cláusulas de actualización por IPC

El convenio pacta un 2,5 % para los nueve meses de 2024, un 3 % para 2025, un 2 % para 2026 y un 2,5 % para 2027, con cláusulas de actualización por IPC sin retroactividad.

  • 01/04/2024-31/12/2024: +2,5 % sobre las tablas vigentes a 31/03/2024, sin cláusula de actualización (art. 3). Los atrasos de este periodo se abonan en los dos meses siguientes a la publicación en el BOCM (DT 1.ª).
  • 2025: +3,00 % sobre las tablas de 2024 (art. 3). Cláusula: si el IPC real de 2025 superaba el 3,00 %, actualización a 31/12/2025 de la diferencia con tope del 4 %, sin retroactividad. NO se activó: el IPC real de 2025 fue el 2,9 % (acta de 21/01/2026, BOCM 07/03/2026).
  • 2026: +2,00 % sobre las tablas de 2025 (art. 3), aplicado por el acta de 21/01/2026 a tablas, cuatrienio, plus de transporte y dietas (BOCM núm. 56 de 07/03/2026). Cláusula pendiente: si el IPC real de 2026 supera el 2,00 %, actualización a 31/12/2026 de la diferencia, sin retroactividad ni tope.
  • 2027: +2,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2026 (art. 3); sin tabla publicada todavía. Cláusula: si el IPC real de 2027 supera el 2,50 %, actualización a 31/12/2027 de la diferencia, sin retroactividad.
  • Si el IPC real es inferior al incremento pactado no hay actualización negativa; si el resultado de la actualización fuera negativo, las tablas no se modifican (art. 3).
  • Todos los conceptos salariales suben en los mismos porcentajes, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» anteriores a la entrada en vigor; las dietas suben según el art. 7 (art. 3).
  • Compensación y absorción (art. 12): las condiciones son mínimas y se compensan con las que rigieran por concesión voluntaria o imperativo legal, salvo el plus de transporte, los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad» y el complemento de productividad. Además, el 25 % de los incrementos pactados no es compensable ni absorbible durante toda la vigencia, ni lo son los incrementos de los salarios inferiores a 14.000 € anuales de tablas.
  • Empresas en pérdidas dos ejercicios (incluido el en curso): tratamiento excepcional ante la comisión paritaria en los 90 días naturales desde la publicación, con acreditación en 15 días y, en su caso, informe de censor jurado (plantillas > 25); descuelgue que se iguala al 50 % de la diferencia desde el 01/08/2025 y del todo desde el 01/08/2026 (DT 1.ª y 2.ª).

Jornada, descanso semanal y horas extraordinarias

La jornada es de 1.770 horas anuales de trabajo efectivo en toda la vigencia, con 8 horas de libre disposición (1.762 efectivas), descanso semanal de 36 horas seguidas y un sábado libre al mes.

  • 1.770 horas anuales de trabajo efectivo para todos los años de vigencia (01/04/2024-31/12/2027), en jornada partida o continuada (art. 13.1).
  • 8 horas anuales de libre disposición para asuntos propios, que dejan la jornada individual efectiva en 1.762 horas; fecha de disfrute pactada con la empresa, preferiblemente en vísperas de fiestas o vacaciones (art. 13.1). Se respeta a título personal la jornada inferior que se viniera realizando.
  • Por aumento o disminución de la actividad comercial, previo acuerdo con la representación legal (o con las personas trabajadoras), la jornada diaria puede variar hasta 2 horas al día y 80 horas al año (art. 13.2).
  • Descanso semanal de 36 horas seguidas entre sábado, domingo y lunes, y al menos un sábado libre al mes, respetando situaciones más beneficiosas; por acuerdo cabe fijar otros días (art. 14).
  • Horas extraordinarias (art. 10): valor = salario hora individual + 75 % (+150 % en domingo o festivo). Se suprimen las habituales; las estructurales y las de fuerza mayor se notifican mensualmente a la Dirección General de Trabajo junto con la representación legal. De común acuerdo, cada hora extra puede compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso, acumulables.
  • Flexibilidad horaria a la entrada, salida u horas de comida y adaptación de la jornada por conciliación, previa justificación (art. 21 bis). Teletrabajo voluntario, pactado individualmente, con igualdad de derechos (art. 25).
  • Salario pagadero por talón nominativo o transferencia en los últimos cinco días de cada mes (art. 11).

Vacaciones

Veintidós días laborables de vacaciones al año, nunca menos de treinta días naturales, desde el 1 de enero de 2025.

  • 22 días laborables al año, que en ningún caso serán menos de 30 días naturales, a partir del segundo año de vigencia (01/01/2025) (art. 15).
  • Disfrute en uno o dos periodos iguales, uno de ellos en julio, agosto o septiembre; por acuerdo cabe fijar otros meses (art. 15).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 15 y 38 ET).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias de una mensualidad cada una: julio, diciembre y ventas o beneficios; el salario convenio anual de la tabla ya las incluye (15 pagas).

  • Paga de julio y paga de diciembre: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y con los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» (art. 5.a).
  • Paga de ventas o beneficios: la participación del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad; el convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, con la mención «a cuenta paga ventas o beneficios» en el recibo (art. 5.b).
  • Las pagas extraordinarias pueden prorratearse en las doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal (art. 5).
  • La tabla publica el salario convenio anual como 15 mensualidades (12 + 3 pagas), sin incluir el plus de transporte, que es de 11 pagas (art. 8).

Antigüedad por cuatrienios

La antigüedad se paga por cuatrienios, hasta seis, con un valor mensual fijo por grupo profesional publicado en la tabla.

  • Se computa desde el ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje, y consiste en cuatrienios hasta un máximo de seis, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor (art. 4).
  • El valor mensual del cuatrienio es fijo por grupo profesional (columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla) y sube cada año en el mismo porcentaje que los salarios (art. 4): en 2026, por ejemplo, 105,92 € (grupo I), 87,34 € (II), 76,70 € (III), 67,02 € (IV) y 56,38 € (V).
  • Se abona también en las tres pagas extraordinarias (art. 5).
  • Los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» nacidos de la adaptación al sistema de grupos del convenio 2013-2015 (BOCM 23/04/2014) son permanentes para quien los generó a 31/03/2013, suben con las tablas y no son compensables ni absorbibles (arts. 3, 12 y 38).

Complemento de productividad, dietas, transporte y desplazamientos

El convenio añade un complemento de productividad del 1,5 % del salario anual, dietas mínimas, un plus extrasalarial de transporte de 11 pagas y una compensación por desplazamiento entre centros.

  • Complemento por mejora de productividad (art. 6): 1,5 % del salario convenio anual (más el «ex categoría» si lo hay) en doce mensualidades, por mes vencido y sin más de 8 horas laborables de ausencia al mes; no cuentan como ausencia los permisos del art. 37 ET, las vacaciones, el crédito sindical, la visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos. Consolida el 1 % anterior y añade un 0,5 % durante la vigencia. Excluido de compensación y absorción.
  • Dietas (art. 7): 2024, dieta completa 53,48 € y media 12,87 €; 2025, 55,08 € y 13,26 €; 2026 (acta de 21/01/2026), 56,18 € y 13,53 €. Se devengan desde la firma del convenio (25/04/2025). Día de salida, dieta completa; día de llegada, media dieta si se pernocta en casa salvo dos comidas fuera; exceso justificado a cargo de la empresa; anticipo del importe íntegro más un 25 %.
  • Plus extrasalarial de transportes urbanos (art. 8): no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas (prorrateable en 12), no absorbible ni compensable; se pierde la parte proporcional de las ausencias injustificadas. Importe en la tabla (2024: 112,06 €; 2025: 115,42 €; 2026: 117,73 €; aprendices 68,36 / 70,42 / 71,83 €).
  • Desplazamientos entre centros de trabajo de la empresa en distintos municipios: compensación de la diferencia de coste del transporte público (art. 9).
  • Conductores/as sin jornada completa en vehículos «D» y «E»: salario del nivel 5.1 más un 9 % por el tiempo realmente conducido en tales vehículos; con carnet retirado hasta seis meses por hecho en acto de servicio, la empresa asegura un puesto con el salario del puesto desempeñado (art. 43).
  • Uniformes: prendas adecuadas al menos una vez al año a quien sufra desgaste superior al normal y al personal subalterno; ropa y calzado impermeable a quien trabaje a la intemperie; reposición contra entrega de la usada (art. 41).

Permisos retribuidos, conciliación e igualdad

A los permisos del art. 37.3 ET se suman 16 horas anuales para consulta de médico especialista y 12 horas para médico de cabecera o acompañamiento, la lactancia acumulada en 14 días laborables y medidas de igualdad y violencia de género.

  • Consulta médica de especialista para la propia persona trabajadora: 16 horas anuales retribuidas, con justificante de hora de cita y de salida (art. 21 ter A).
  • Consulta de médico general o de cabecera, o acompañamiento a consulta médica o de especialista de cónyuge, ascendientes de primer grado, hijos/as de hasta 16 años (o con discapacidad certificada) y asuntos escolares de hijos/as de hasta 16 años: 12 horas anuales en total (art. 21 ter B).
  • Lactancia (art. 24): una hora de ausencia diaria hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en 14 días laborables; derecho de ambos progenitores, disfrutable hasta los doce meses, con preaviso de quince días.
  • Excedencia por cuidado de hijos: reingreso en la misma plaza en el mes siguiente si se abre proceso de separación, nulidad o divorcio o baja en el registro de parejas de hecho; las vacantes pueden cubrirse con interinos (art. 23).
  • Igualdad (arts. 21 y 22): comisión de igualdad paritaria; planes de igualdad en empresas de 50 o más personas; no discriminación en acceso y retribución; derechos de las víctimas de violencia de género (reducción o reordenación de jornada, cambio de centro con reserva de 6 meses, suspensión con reserva de 6 meses, extinción con desempleo); principios LGTBI y desconexión digital. Comisión negociadora para las medidas y el protocolo LGTBI del RD 1026/2024 (DT 4.ª).
  • Cese voluntario con preaviso de quince días; sin él, descuento de un día de salario por día de retraso (art. 18). Ineptitud sobrevenida: recolocación respetando el salario acreditado (art. 19).

Contratación, jubilación y clasificación profesional

Contratos por circunstancias de la producción de hasta un año, jubilación parcial con relevo y jubilación obligatoria a los 68 años con contratación indefinida, y clasificación en 5 grupos con niveles salariales.

  • Contratos por circunstancias de la producción: hasta 1 año, prorrogables sin superar ese máximo; para situaciones ocasionales previsibles, máximo 90 días al año no continuados; previsión anual a la representación legal en el último trimestre; indemnización de 12 días por año (art. 16). Periodo de prueba según el art. 14.1 ET (art. 17).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo del art. 12.6 ET, según el RDL 11/2024, previo acuerdo (art. 20). Jubilación obligatoria a los 68 años con derecho al 100 % de la pensión y contratación indefinida a tiempo completo simultánea; rebajable a la edad ordinaria en actividades con menos del 20 % de mujeres ocupadas, contratando al menos a una mujer, e informando previamente a la representación legal (art. 20 bis).
  • Clasificación en 5 grupos profesionales con divisiones funcionales (técnicos de estructura, técnicos, empleados de estructura, empleados) y niveles salariales 1, 2.1-2.3, 3.1-3.2, 4.1-4.2 y 5.1-5.2 (art. 38 y Anexo II); las antiguas categorías se citan a título orientativo en cada nivel. Aprendices: hasta 21 años y dos años de duración, con salario anual propio (Anexo III).
  • Comisión mixta paritaria de interpretación, arbitraje y vigilancia (art. 39): secretario y cuatro vocales (dos de AECIM, uno de CCOO Industria de Madrid y uno de UGT-FICA Madrid); reunión trimestral; censo del sector; incorporación de acuerdos estatales o sectoriales. Comisiones de estudio de salud laboral e igualdad (art. 40) y comisiones técnicas de absentismo y de actualización de los grupos profesionales (DT 3.ª). Comisión sectorial de formación (DA 2.ª).
  • Solución extrajudicial de conflictos: Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (DA 1.ª). Régimen disciplinario en los arts. 26 a 33 (faltas leves, graves y muy graves; sanciones hasta el despido; prescripción a los 10/20/60 días).
  • Derechos sindicales (arts. 34 a 37): acumulación del crédito horario, cuenta de correo para la representación legal, tablones, descuento de cuota sindical y permisos retribuidos para negociadores.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto completo, el convenio no obliga a suscribir ningún seguro colectivo de vida o accidentes.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo, el convenio no regula subrogación empresarial.

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