| SALARIO CONVENIO MENSUAL | M | 1.287,80 € | Columna «Salario convenio mensual (15 pagas)» de la tabla: 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (julio, diciembre y ventas o beneficios, art. 5). Todos los conceptos salariales suben en el porcentaje del art. 3, incluidos los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad» de quienes los tuvieran a 31/03/2013 (art. 3 y 38). |
| SALARIO CONVENIO ANUAL | A | 19.317,02 € | Columna «Salario convenio anual (sin incluir plus transporte)»: 15 mensualidades (12 + 3 pagas extraordinarias). No incluye el plus de transporte ni la antigüedad. |
| PAGA EXTRA JULIO | A | 1.287,80 € | SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. Prorrateable en 12 mensualidades previo acuerdo con la representación legal. |
| PAGA EXTRA DICIEMBRE | A | 1.287,80 € | SAL_CONV Art. 5.a: una mensualidad de la retribución de convenio del nivel, incrementada en su caso con los cuatrienios y los complementos «ex categoría» / «ex antigüedad». Ya está contada en el salario convenio anual. |
| PAGA DE VENTAS O BENEFICIOS | A | 1.287,80 € | SAL_CONV Art. 5.b: participación en ventas o beneficios del antiguo art. 44 de la Ordenanza de Comercio, fijada en una mensualidad. El convenio recomienda prorratearla entre las catorce mensualidades restantes, haciendo constar en el recibo «a cuenta paga ventas o beneficios». Ya está contada en el salario convenio anual. |
| ANTIGUEDAD 1 CUATRIENIO | M | 56,38 € | Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 1 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5). |
| ANTIGUEDAD 2 CUATRIENIOS | M | 112,76 € | CUATRIENIO*2 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 2 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5). |
| ANTIGUEDAD 3 CUATRIENIOS | M | 169,14 € | CUATRIENIO*3 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 3 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5). |
| ANTIGUEDAD 4 CUATRIENIOS | M | 225,52 € | CUATRIENIO*4 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 4 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5). |
| ANTIGUEDAD 5 CUATRIENIOS | M | 281,90 € | CUATRIENIO*5 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 5 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5). |
| ANTIGUEDAD 6 CUATRIENIOS | M | 338,28 € | CUATRIENIO*6 Art. 4 y columna «Valor cuatrienio mensual» de la tabla (56.38 € por cuatrienio en el GRUPO V): 6 × 56.38 €. Máximo 6 cuatrienios, respetando a quien tuviera más a la entrada en vigor. Se computa desde el ingreso, incluido el aprendizaje. Se abona en las 15 pagas (art. 5). |
| PLUS TRANSPORTES URBANOS | M | 117,73 € | Art. 8 y columna «Plus transportes urbanos (11 pagas)»: plus extrasalarial no computable a efectos de Seguridad Social, 11 pagas al año (prorrateable: importe × 11 / 12). No absorbible ni compensable; no se abona la parte proporcional de las ausencias injustificadas. |
| COMPLEMENTO MEJORA PRODUCTIVIDAD | M | 24,15 € | SAL_CONV_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 6: 1,5 % del salario convenio anual (más, en su caso, el complemento «ex categoría») dividido en doce mensualidades, por mes efectivo de trabajo vencido y siempre que no haya ausencias de más de ocho horas laborables al mes (no cuentan los permisos del art. 37 ET, vacaciones, crédito sindical, visita a médico especialista ni la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos). Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario convenio anual del nivel. Excluido de compensación y absorción (art. 12). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,10 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10: recargo del 75 % sobre el salario hora individual. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas (art. 13), sin antigüedad ni otros complementos: el salario hora individual real puede ser mayor. Compensable por 1 h 45 min de descanso de común acuerdo. |
| HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO O FESTIVO | H | 27,28 € | HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 10: recargo del 150 % para las horas extraordinarias en domingos o festivos. Importe calculado sobre el salario convenio anual / 1.770 horas, sin antigüedad ni otros complementos. |
| PLUS CONDUCTOR VEHICULOS CARNET D Y E (9 %) | M | 115,90 € | SAL_CONV*0.09 9% Art. 43: quien ocupa el puesto de conductor/a sin prestar servicio toda la jornada con vehículos de carnet «D» y «E» percibe el salario del nivel 5.1 más un 9 % de su salario SOLO por el tiempo realmente trabajado en tales vehículos. Importe calculado sobre el salario convenio mensual del nivel 5.1: es el máximo mensual, proporcional al tiempo en esos vehículos. |