| PLUS DE TRANSPORTE | M | 54,30 € | Art. 35: segunda columna del apartado A. Se devenga por mes natural (12 mensualidades: no se cobra en las tres gratificaciones extraordinarias). El convenio no lo califica expresamente; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza compensatoria del gasto de desplazamiento. |
| AXUDA DE CUSTO COMPLETA | D | 50,00 € | Art. 41.a): 40,00 € hasta el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (14/07/2023) y 50,00 € desde entonces. Alternativa a elección de la empresa: gastos a justificar. |
| MEDIA AXUDA DE CUSTO | D | 15,00 € | Art. 41.a): 14,44 € hasta el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (14/07/2023) y 15,00 € desde entonces. |
| QUILOMETRAXE | H | 0,19 € | Art. 41.b): 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio, con revisión automática al límite no gravado por el IRPF si este cambia. |
| PLUS DE DISPOÑIBILIDADE | D | 20,00 € | Art. 39: 18 €/día desde la publicación del convenio y 20 €/día desde el mes siguiente. Retribuye la aceptación voluntaria de guardias no presenciales o retén fuera del horario de trabajo, se sea requerido o no. Complemento salarial no consolidable. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.082,64 € | Art. 11.1: retribución mínima garantizada, que nunca puede ser inferior al SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo ni al 70 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS ANTERIOR AO RD-LEI 32/2021 (2ª ANUALIDADE) | M | 1.232,33 € | Art. 11.1: retribución mínima garantizada de la segunda anualidad para los contratos en prácticas formalizados antes de la reforma del Estatuto de los Trabajadores. |
| PRIMA DE CONVENIO | A | 865,00 € | Art. 28: pago ÚNICO y no consolidable, abonado en los tres meses siguientes a la publicación del convenio. Lo cobra quien a 31/12/2022 llevara al menos un año en la empresa, a jornada completa, y no hubiera percibido en 2022 un salario superior en 865,00 € o más al de convenio de 2021; con antigüedad o jornada inferiores, la parte proporcional, y si el exceso no llega a 865,00 €, la diferencia hasta esa cifra. |
| PRIMA DE CONVENIO (CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL) | A | 623,00 € | Art. 28.f): importe de la prima de convenio para el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Pago único no consolidable. |
| SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABALLO E ENFERMIDADE PROFESIONAL: MORTE, INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA E GRANDE INVALIDEZ | A | 35.000,00 € | Art. 45: capital vigente hasta el 31/12/2023. |
| SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABALLO E ENFERMIDADE PROFESIONAL: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 28.000,00 € | Art. 45: capital vigente hasta el 31/12/2023. |
| SEGURO POR PRIVACIÓN TEMPORAL DO PERMISO DE CONDUCIR | A | 300,00 € | Art. 46: subsidio MENSUAL para quien conduzca habitualmente vehículos de la empresa (al menos 1/6 de su jornada en cómputo mensual). Excluye los delitos contra la seguridad del tráfico y las alcoholemias. |
| INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | Art. 14: 12 días de salario por año de servicio en las empresas cuya tasa de estabilidad alcance la prevista en el art. 10, y 14 días en las que no la alcancen. Se aplica a todos los contratos temporales, incluidos los de interinidad y los formativos, y se incluye en el recibo de salarios de la liquidación. Si la normativa general fijara indemnizaciones superiores, se aplican estas últimas. El convenio no precisa sobre qué salario se calculan esos días, por lo que no se publica un importe por categoría. |