Convenio colectivo · REGCON 06000625011990

Convenio colectivo de comercio de la madera, el mueble y la marquetería de Badajoz

Badajoz Comercio de la madera, el mueble y la marquetería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 80, de 28 de abril de 2026 (tablas definitivas de 2025).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tablas DEFINITIVAS 2025 (2,60 % del convenio + 0,3 % de revisión por IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 5: desde el 1 de septiembre de 1997 la antigüedad quedó CONSOLIDADA y no se devengan nuevos cuatrienios. Sigue apareciendo en el recibo de salarios como complemento personal bajo la denominación «antigüedad consolidada», y permanece INALTERABLE para cada persona según los cuatrienios que tuviera a aquella fecha. El boletín no publica importes: dependen de cada caso. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 27: se abonan en dinero o en tiempo de descanso, con un incremento del 75 % sobre el importe de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de esa hora ordinaria, así que no se calcula importe.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS D 168,60 € Anexo de conceptos económicos definitivos de 2025.
PLUS DE TRANSPORTE M 76,21 € Art. 10.1: se abona CADA MES excepto el de vacaciones —el anexo lo marca con «*11», once mensualidades—. La cuantía es ÚNICA para todo el personal, con independencia de la jornada que realice. El acta lo elevó de 76,00 a 76,21 € al aplicar la revisión del 0,3 %.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 22.880,84 € Art. 14: las empresas se obligan a concertar una póliza por este importe mínimo, que cubre la muerte o la incapacidad permanente absoluta derivadas de ACCIDENTE LABORAL. El convenio la fijaba en 22.814,14 € y el acta la elevó a 22.880,84 € con la revisión del 0,3 %.
DIETA COMPLETA D 58,62 € Art. 11: dieta completa, alojamiento incluido, en los desplazamientos. El convenio la fijaba en 58,45 € y el acta la elevó a 58,62 € con la revisión.
MEDIA DIETA D 19,27 € Art. 11: media dieta. El convenio la fijaba en 19,22 € y el acta la elevó a 19,27 €.
KILOMETRAJE H 0,27 € Anexo de conceptos económicos definitivos de 2025: importe por kilómetro.
VIGILANTE GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO BASE M 1.115,80 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.737,07 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
AYUDANTE, CONDUCTOR GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Ayudante, Conductor

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SALARIO BASE M 1.108,39 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.625,78 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
MOZO O PEÓN, COBRADOR GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Mozo O Peón, Cobrador

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SALARIO BASE M 1.108,39 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.625,78 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Personal De Limpieza

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SALARIO BASE M 1.108,39 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.625,78 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
DELINEANTE GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Delineante

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SALARIO BASE M 1.127,25 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.908,79 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.127,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
DEPENDIENTE MAYOR, CONTABLE GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Dependiente Mayor, Contable

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SALARIO BASE M 1.115,80 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.737,07 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ADMINISTRATIVO, OFICIAL 1ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Administrativo, Oficial 1ª

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SALARIO BASE M 1.115,80 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.737,07 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ESCAPARATISTA, ROTULISTA GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Escaparatista, Rotulista

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SALARIO BASE M 1.115,80 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.737,07 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
CORTADOR-DIBUJANTTE GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cortador-Dibujantte

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SALARIO BASE M 1.115,80 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.737,07 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
DEPENDIENTE, CAJERO GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Dependiente, Cajero

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SALARIO BASE M 1.108,39 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.625,78 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.108,39 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.625,78 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
OFICIAL 2ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

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SALARIO BASE M 1.108,39 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.625,78 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
CONDUCTOR-TDOR-INSTALADOR GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Conductor-Tdor-Instalador

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SALARIO BASE M 1.152,49 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 17.287,35 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
TITULADO SUPERIOR GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.161,09 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 17.416,31 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.161,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
TITULADO MEDIO GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Titulado Medio

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SALARIO BASE M 1.149,62 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 17.244,25 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
JEFE DE DEPARTAMENTO GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe De Departamento

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SALARIO BASE M 1.138,50 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 17.077,56 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ENCARGADO GENERAL GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.128,46 € Tabla DEFINITIVA de 2025, fijada por el acta de la comisión paritaria de 20 de marzo de 2026. Resulta de aplicar al salario del convenio una revisión del 0,3 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025: el convenio había pactado un 2,60 % y el IPC real de 2025 fue del 2,9 %, así que la cláusula de revisión del art. 9 obligó a cubrir esa diferencia.
CÓMPUTO ANUAL A 16.926,96 € Cómputo anual publicado en la tabla definitiva de 2025: quince pagas (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 6). No incluye la antigüedad consolidada ni el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 6: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad consolidada. Se paga en la primera quincena de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la madera, el mueble y la marquetería (Badajoz)?

En 2025, el salario base va desde 1.108,39 € hasta 1.161,09 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio cubre solo 2025 y se autodenuncia al vencer.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el DOE (art. 3).
  • Su duración es hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Queda AUTOMÁTICAMENTE denunciado, sin necesidad de preaviso, a su vencimiento (art. 4).
  • La entrada en vigor no supone la derogación de ninguna de sus cláusulas (art. 3).

Subida del 2,60 % y revisión definitiva del 0,3 %

La cláusula de revisión se activó: el IPC real superó lo pactado y las tablas se corrigieron al alza.

  • Subida salarial del 2,60 % para 2025 en todos los conceptos económicos, con carácter retroactivo al 1 de enero (art. 9).
  • Cláusula de revisión: conocido el IPC real de 2025, los conceptos económicos se revisan al alza por la diferencia hasta alcanzarlo (art. 9).
  • El INE fijó el IPC final de 2025 en el 2,9 %.
  • La comisión paritaria acordó el 20 de marzo de 2026 aplicar una revisión adicional del 0,3 %, retroactiva al 1 de enero de 2025.
  • Las tablas que publica esta ficha son las DEFINITIVAS resultantes de esa revisión.
  • La revisión alcanza también al plus de transporte, a las dietas y a la póliza de indemnización.
  • Los atrasos pueden abonarse en el plazo de tres meses desde la publicación en el DOE (art. 9).

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas de una mensualidad, repartidas en marzo, julio y diciembre.

  • Tres gratificaciones extraordinarias al año (art. 6).
  • Cada una es una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada (art. 6).
  • Se pagan en la primera quincena de marzo, julio y diciembre respectivamente (art. 6).
  • El cómputo anual que publica la tabla equivale a quince pagas: doce mensualidades más estas tres.

Vacaciones

Son 30 días naturales, con dos meses de preaviso.

  • Treinta días naturales de vacaciones retribuidas para todo el personal (art. 7).
  • El calendario se fija en cada empresa (art. 7).
  • Las fechas deben conocerse al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 7).
  • Si el periodo coincide con una incapacidad temporal, se aplica lo previsto legalmente para no perder el derecho (art. 7).
  • ⚠ El plus de transporte NO se cobra en el mes de vacaciones (art. 10.1).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % desde el primer día, pero en enfermedad común solo si hay hospitalización o cirugía.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario de convenio desde el PRIMER día de baja (art. 13).
  • Enfermedad común CON hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que conlleve baja: diferencia hasta el 100 % de la base de cotización, desde el primer día y mientras dure la baja (art. 13).
  • Enfermedad común SIN hospitalización y accidente no laboral: también se complementa, pero con porcentaje DECRECIENTE según el número de bajas (art. 13).
  • Hasta el 100 % en la 1.ª baja, hasta el 85 % en la 2.ª y el 75 % en la 3.ª y sucesivas (art. 13).
  • Ese cómputo de bajas se hace en un periodo de 12 meses (art. 13).
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia: las empresas complementan la prestación de la Seguridad Social (art. 13).
  • Horas extraordinarias: se abonan en dinero o en descanso, con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 27).

Antigüedad consolidada desde 1997

No se generan cuatrienios nuevos desde septiembre de 1997.

  • Desde el 1 de septiembre de 1997 la antigüedad quedó CONSOLIDADA (art. 5).
  • No se devengan nuevos cuatrienios por este concepto (art. 5).
  • Sigue apareciendo en el recibo de salarios como complemento personal, con la denominación «antigüedad consolidada» (art. 5).
  • Permanece INALTERABLE para cada persona, según los cuatrienios que tuviera a 1 de septiembre de 1997 (art. 5).
  • El boletín no publica importes: dependen de la situación individual de cada persona.
  • Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 6).

Plus de transporte, dietas y garantía del SMI

El plus de transporte se paga once meses y el convenio garantiza el SMI más ese plus.

  • Plus de transporte: 76,21 € definitivos para 2025 (76,00 € antes de la revisión) (art. 10.1).
  • ⚠ Se abona cada mes EXCEPTO el de vacaciones: once mensualidades, como marca el «*11» del anexo (art. 10.1).
  • Su cuantía es ÚNICA para toda la plantilla, con independencia de la jornada laboral que realice (art. 10.1).
  • ⭐ El art. 10 garantiza a todas las personas trabajadoras el Salario Mínimo Interprofesional MÁS el plus de transporte.
  • El art. 9 ordena aplicar el SMI de 2025 a las categorías que no alcancen esa cantidad con la subida establecida.
  • Dieta completa, alojamiento incluido: 58,62 € definitivos para 2025 (58,45 € antes de la revisión) (art. 11).
  • Media dieta: 19,27 € definitivos (19,22 € antes de la revisión) (art. 11).
  • Kilometraje: 0,27 € por kilómetro.
  • Trabajo en domingos y festivos: 168,60 €.
  • Indemnización: las empresas deben concertar una póliza por un importe mínimo de 22.880,84 € definitivos, que cubre la muerte o la incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral (art. 14).
  • Esa póliza es de aplicación a partir de la publicación en el DOE (art. 14).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 14), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 22.880,84 € Capital único que cubre indistintamente muerte o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.880,84 € Capital único que cubre indistintamente muerte o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral.

Importe definitivo tras la revisión salarial acordada por la comisión paritaria el 20/03/2026 (22.880,84 €; antes de la revisión eran 22.814,14 €, art. 14 del convenio original). La póliza es de aplicación a partir de su publicación en el DOE.

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