| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA | M | — | Art. 5: desde el 1 de septiembre de 1997 la antigüedad quedó CONSOLIDADA y no se devengan nuevos cuatrienios. Sigue apareciendo en el recibo de salarios como complemento personal bajo la denominación «antigüedad consolidada», y permanece INALTERABLE para cada persona según los cuatrienios que tuviera a aquella fecha. El boletín no publica importes: dependen de cada caso. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 175% Art. 27: se abonan en dinero o en tiempo de descanso, con un incremento del 75 % sobre el importe de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de esa hora ordinaria, así que no se calcula importe. |
| TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 168,60 € | Anexo de conceptos económicos definitivos de 2025. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 76,21 € | Art. 10.1: se abona CADA MES excepto el de vacaciones —el anexo lo marca con «*11», once mensualidades—. La cuantía es ÚNICA para todo el personal, con independencia de la jornada que realice. El acta lo elevó de 76,00 a 76,21 € al aplicar la revisión del 0,3 %. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 22.880,84 € | Art. 14: las empresas se obligan a concertar una póliza por este importe mínimo, que cubre la muerte o la incapacidad permanente absoluta derivadas de ACCIDENTE LABORAL. El convenio la fijaba en 22.814,14 € y el acta la elevó a 22.880,84 € con la revisión del 0,3 %. |
| DIETA COMPLETA | D | 58,62 € | Art. 11: dieta completa, alojamiento incluido, en los desplazamientos. El convenio la fijaba en 58,45 € y el acta la elevó a 58,62 € con la revisión. |
| MEDIA DIETA | D | 19,27 € | Art. 11: media dieta. El convenio la fijaba en 19,22 € y el acta la elevó a 19,27 €. |
| KILOMETRAJE | H | 0,27 € | Anexo de conceptos económicos definitivos de 2025: importe por kilómetro. |