Convenio colectivo · REGCON 03000455011981

Convenio colectivo del comercio de curtidos y artículos para el calzado de la provincia de Alicante

Alicante/Alacant Comercio de curtidos y artículos para el calzado Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 122, de 1 de julio de 2025 (edicto 4654/2025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Anexo único — Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PAGA PATRONA A 270,99 € Art. 35 y anexo único («* PAGA PATRONA»): gratificación extraordinaria para conmemorar las fiestas patronales de cada localidad. Importe fijo, igual para todas las categorías. ⚠️ CONDICIONADA: la abonan «las empresas que puedan económicamente asumir dicha paga y lo acuerden», así que no es exigible con carácter general. No está incluida en la columna de salario anual.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Organización y dirección del personal destinado a la manipulación y venta de artículos

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SALARIO BASE M 1.508,12 € Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime. ⚠️ DISCREPANCIA DENTRO DEL PROPIO BOLETÍN: el anexo publica para el ENCARGADO GENERAL de 2026 un salario mensual de 1.508,12 € y un salario anual de 25.763,16 €, y las dos cifras no cuadran entre sí: 1.508,12 × 17 = 25.638,04 €, no 25.763,16 €. Los 25.763,16 € son los que corresponden a 1.515,48 €/mes, que es justo lo que el mismo anexo publica para el JEFE DE SUCURSAL —categoría que en 2025 tiene exactamente el mismo salario que el encargado general—. Las dos cifras se transcriben TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir ninguna.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 25.763,16 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime. ⚠️ DISCREPANCIA DENTRO DEL PROPIO BOLETÍN: el anexo publica para el ENCARGADO GENERAL de 2026 un salario mensual de 1.508,12 € y un salario anual de 25.763,16 €, y las dos cifras no cuadran entre sí: 1.508,12 × 17 = 25.638,04 €, no 25.763,16 €. Los 25.763,16 € son los que corresponden a 1.515,48 €/mes, que es justo lo que el mismo anexo publica para el JEFE DE SUCURSAL —categoría que en 2025 tiene exactamente el mismo salario que el encargado general—. Las dos cifras se transcriben TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir ninguna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 3.016,24 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.262,18 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 2.262,18 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 75,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 377,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
JEFE DE SUCURSAL GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Responsable de la dirección de una sucursal de la misma empresa

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SALARIO BASE M 1.515,48 € Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 25.763,16 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 3.030,96 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.273,22 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 2.273,22 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 75,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 378,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Visita a clientes para la gestión de ventas; demostración y venta de artículos con más de tres años de experiencia

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SALARIO BASE M 1.169,14 € Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 19.875,34 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.338,28 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.753,71 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.753,71 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Demostración y venta de artículos con menos de tres años de experiencia; reparto de géneros con vehículo a motor

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SALARIO BASE M 1.083,01 € Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 18.411,22 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.166,02 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.624,52 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.624,52 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
OFICIAL DE TERCERA GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Preparación de pedidos, manipulación y confección de muestrarios, clasificación y control de artículos; apoyo a oficiales de 1.ª y 2.ª; reparto sin vehículo

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SALARIO BASE M 954,15 € Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 16.220,48 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.908,30 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,22 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.431,22 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario anual que el anexo publica para esta categoría en 2026 (16220.48 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 € anuales, 1221.00 € × 14 pagas, SMI de 2026). El art. 33 del propio convenio ordena que a jornada completa se cobre como mínimo el SMI, así que la cifra que de verdad se percibe es la del SMI. La casilla del boletín se deja intacta y esta se añade al lado: el convenio NO publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Dirección, distribución y organización del trabajo de administración

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SALARIO BASE M 1.450,46 € Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 24.657,86 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.900,92 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.175,69 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 2.175,69 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 72,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 362,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
CONTABLE GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Tenencia de libros y desarrollo de los mismos

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SALARIO BASE M 1.315,00 € Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 22.355,05 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.630,00 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.972,50 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.972,50 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 328,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Tareas propias de la administración, bajo la supervisión del jefe/a de administración o contable

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SALARIO BASE M 1.190,65 € Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 20.241,05 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.381,30 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.785,97 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.785,97 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Auxilia al oficial administrativo o a personal de superior categoría; la permanencia en la categoría no puede superar tres años

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SALARIO BASE M 1.060,81 € Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 18.033,80 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.121,62 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,21 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.591,21 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 265,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Limpieza de las instalaciones de la empresa

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SALARIO BASE M 954,15 € Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 16.220,48 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.908,30 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,22 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.431,22 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario anual que el anexo publica para esta categoría en 2026 (16220.48 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 € anuales, 1221.00 € × 14 pagas, SMI de 2026). El art. 33 del propio convenio ordena que a jornada completa se cobre como mínimo el SMI, así que la cifra que de verdad se percibe es la del SMI. La casilla del boletín se deja intacta y esta se añade al lado: el convenio NO publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa.
Anexo único — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PAGA PATRONA A 263,10 € Art. 35 y anexo único («* PAGA PATRONA»): gratificación extraordinaria para conmemorar las fiestas patronales de cada localidad. Importe fijo, igual para todas las categorías. ⚠️ CONDICIONADA: la abonan «las empresas que puedan económicamente asumir dicha paga y lo acuerden», así que no es exigible con carácter general. No está incluida en la columna de salario anual.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Organización y dirección del personal destinado a la manipulación y venta de artículos

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SALARIO BASE M 1.471,34 € Anexo único, tabla salarial 2025: salario base mensual de la categoría.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 25.012,78 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.942,68 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.207,01 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 2.207,01 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 73,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
JEFE DE SUCURSAL GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Responsable de la dirección de una sucursal de la misma empresa

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SALARIO BASE M 1.471,34 € Anexo único, tabla salarial 2025: salario base mensual de la categoría.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 25.012,78 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.942,68 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.207,01 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 2.207,01 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 73,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Visita a clientes para la gestión de ventas; demostración y venta de artículos con más de tres años de experiencia

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SALARIO BASE M 1.135,08 € Anexo único, tabla salarial 2025: salario base mensual de la categoría.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 19.296,44 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.270,16 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.702,62 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.702,62 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Demostración y venta de artículos con menos de tres años de experiencia; reparto de géneros con vehículo a motor

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SALARIO BASE M 1.051,47 € Anexo único, tabla salarial 2025: salario base mensual de la categoría.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 17.874,97 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.102,94 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.577,20 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.577,20 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 262,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
OFICIAL DE TERCERA GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Preparación de pedidos, manipulación y confección de muestrarios, clasificación y control de artículos; apoyo a oficiales de 1.ª y 2.ª; reparto sin vehículo

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SALARIO BASE M 926,36 € Anexo único, tabla salarial 2025: salario base mensual de la categoría.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 15.748,04 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.852,72 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.389,54 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.389,54 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El salario anual que el anexo publica para esta categoría en 2025 (15748.04 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 € anuales, 1184.00 € × 14 pagas, RD 87/2025). El art. 33 del propio convenio ordena que a jornada completa se cobre como mínimo el SMI, así que la cifra que de verdad se percibe es la del SMI. La casilla del boletín se deja intacta y esta se añade al lado: el convenio NO publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Dirección, distribución y organización del trabajo de administración

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SALARIO BASE M 1.408,22 € Anexo único, tabla salarial 2025: salario base mensual de la categoría.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 23.939,67 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.816,44 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.112,33 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 2.112,33 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 70,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
CONTABLE GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Tenencia de libros y desarrollo de los mismos

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SALARIO BASE M 1.276,70 € Anexo único, tabla salarial 2025: salario base mensual de la categoría.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 21.703,93 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.553,40 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.915,05 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.915,05 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 319,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Tareas propias de la administración, bajo la supervisión del jefe/a de administración o contable

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SALARIO BASE M 1.155,97 € Anexo único, tabla salarial 2025: salario base mensual de la categoría.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 19.651,51 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.311,94 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.733,95 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.733,95 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Auxilia al oficial administrativo o a personal de superior categoría; la permanencia en la categoría no puede superar tres años

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SALARIO BASE M 1.029,91 € Anexo único, tabla salarial 2025: salario base mensual de la categoría.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 17.508,54 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.059,82 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,87 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.544,87 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 257,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Limpieza de las instalaciones de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,36 € Anexo único, tabla salarial 2025: salario base mensual de la categoría.
SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS A 15.748,04 € Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.852,72 € SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.389,54 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA A 1.389,54 € SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 231,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El salario anual que el anexo publica para esta categoría en 2025 (15748.04 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 € anuales, 1184.00 € × 14 pagas, RD 87/2025). El art. 33 del propio convenio ordena que a jornada completa se cobre como mínimo el SMI, así que la cifra que de verdad se percibe es la del SMI. La casilla del boletín se deja intacta y esta se añade al lado: el convenio NO publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,5 % sobre las tablas vigentes de 2026 · Sobre tablas vigentes Art. 34. Cláusula de revisión: hasta un 0,5 % adicional siempre que el IPC de 2027 fuese superior a la subida salarial pactada. El boletín no publica tabla de 2027.
2028 2,5 % sobre las tablas vigentes de 2027 · Sobre tablas vigentes Art. 34. Cláusula de revisión: hasta un 0,5 % adicional siempre que el IPC de 2028 fuese superior a la subida salarial pactada. El boletín no publica tabla de 2028.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de curtidos y artículos para el calzado (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 954,15 € hasta 1.515,48 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2028, con prórroga anual si no se denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y se prorroga de año en año mientras no se denuncie.

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2025 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, en años naturales (art. 4).
  • Se prorroga de año en año de no producirse denuncia (art. 4).
  • La denuncia se comunica a la autoridad laboral y a la otra parte con dos meses de antelación como mínimo respecto del fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • Terminada la vigencia, las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora en un plazo máximo de dos meses, y durante las negociaciones el convenio mantiene su vigencia en los términos del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 6).
  • El plazo máximo de negociación del nuevo convenio es de un año; agotado sin acuerdo, se acude a la solución extrajudicial de conflictos y al laudo arbitral, y el convenio sigue vigente hasta la mediación o el laudo definitivo (art. 6).
  • Si denunciado el convenio no se constituye la comisión negociadora en dos meses desde el vencimiento, el convenio se prorroga automáticamente con el incremento pactado, revisable si el IPC del año natural fuese superior; esa subida no opera si una de las partes se opone deliberadamente a constituir la mesa y lo comunica por escrito en ese mismo mes (art. 6).
  • Ámbito: toda la provincia de Alicante, para las empresas y el personal de la actividad comercial de curtidos y artículos para el calzado, salvo consejeros y alta dirección (arts. 1 a 3).
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción anula algún pacto, la comisión negociadora se reúne en 15 días desde la firmeza para ajustar el convenio o decidir si procede renegociarlo (art. 7).
  • Compensación y absorción: se respetan a título individual las condiciones superiores a las del convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual (art. 8).

Subidas salariales: 3 % en 2025 y 2,5 % en 2026, 2027 y 2028

El art. 34 pacta un 3 % para 2025 y un 2,5 % para cada uno de los tres años siguientes, con una revisión de hasta medio punto más si el IPC supera la subida pactada.

  • 2025: 3 % desde la firma del convenio, con efecto retroactivo al 1 de enero (art. 34).
  • 2026, 2027 y 2028: 2,5 % anual (art. 34).
  • Cláusula de revisión salarial de hasta el 0,5 % adicional en cada uno de los años 2026, 2027 y 2028, siempre que el IPC de ese año fuese superior a la subida salarial pactada (art. 34).
  • Los efectos económicos del convenio empiezan a regir el 1 de enero de 2025 (art. 5).
  • ANTICIPOS: se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado de hasta el 50 % del importe del salario mensual, solicitados con siete días de antelación y una sola vez al mes (art. 34).
  • El pago del salario se hace en efectivo dentro de la jornada laboral —por semanas, decenas, quincenas o meses— o por cheque, talón o transferencia, asegurando que el abono se produzca en la fecha habitual de pago (art. 34).
  • ⚠️ El boletín publica tabla para 2025 y para 2026. Las de 2027 y 2028 no están publicadas: cuando se publiquen se incorporarán, y hasta entonces solo consta la fórmula.
  • ⚠️⚠️ La tabla de 2026 lleva el rótulo «INCREMENTO 2,5 %», pero todas sus casillas son las de 2025 multiplicadas por 1,03, es decir, un 3 %. Se publica lo que el boletín imprime; la diferencia queda anotada para contrastarla con la comisión paritaria.
  • ⚠️ Además, en esa tabla de 2026 el ENCARGADO GENERAL tiene un salario mensual (1.508,12 €) que no cuadra con su propio salario anual (25.763,16 €, que corresponde a 1.515,48 €/mes). Las dos cifras se publican tal cual.

Cuarenta horas semanales, de lunes a viernes

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a viernes durante toda la vigencia; el convenio no pacta jornada anual.

  • 40 horas semanales, de lunes a viernes, para todo el periodo de duración acordado (art. 27).
  • Las partes entienden que, por la estructura del sector y la distribución de la jornada pactada, ya existe flexibilidad suficiente, y por eso NO acuerdan porcentaje alguno sobre la jornada anual (art. 27). El convenio no publica, por tanto, cifra de jornada anual.
  • Si cambia la normativa sobre esta materia, las partes se comprometen a debatir y ajustar el artículo (art. 27).
  • Reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida: entre un octavo y la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario (art. 27).
  • El calendario laboral del año siguiente lo señalan las empresas con intervención del comité o de los delegados de personal, en el plazo de un mes desde la publicación del calendario oficial en el BOP, e incluye las fiestas locales y las fechas hábiles de vacaciones (art. 28).
  • El convenio no regula el valor ni el recargo de las horas extraordinarias.

Treinta días naturales, preferentemente de junio a septiembre

Todo el personal disfruta de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, con el cuadro fijado con tres meses de antelación.

  • 30 días naturales para todas las categorías, respetándose cualquier periodo superior reconocido a título personal (art. 29).
  • El cuadro de vacaciones lo establecen las empresas de acuerdo con la representación legal, con tres meses de antelación al disfrute (art. 29).
  • El periodo de disfrute es preferentemente de junio a septiembre, acomodándolo al periodo vacacional de la industria del calzado en cada plaza (art. 29).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan (art. 29).

El convenio no pacta complemento por incapacidad temporal

Leído el texto completo, el convenio no establece ningún complemento a cargo de la empresa para las bajas por incapacidad temporal.

  • No hay artículo que complemente la prestación de la Seguridad Social en incapacidad temporal, ni por enfermedad común ni por accidente de trabajo: se cobra lo que corresponda por la prestación legal.
  • La empresa puede verificar mediante reconocimiento médico el estado de salud alegado para justificar faltas de asistencia; la negativa a ese reconocimiento puede determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por esas situaciones (art. 18, que reproduce el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • La incapacidad temporal interrumpe el cómputo del periodo de prueba siempre que haya acuerdo entre las partes (art. 16.3).
  • La incapacidad temporal interrumpe también el cómputo de la duración de los contratos formativos (art. 18.4.b).
  • Vigilancia periódica de la salud a cargo de la empresa, voluntaria salvo los supuestos legales, con respeto a la intimidad y confidencialidad de los datos médicos (art. 41).

Tres pagas extraordinarias —cinco mensualidades— más la paga patrona

El año son diecisiete mensualidades: las doce ordinarias más dos de vacaciones, mensualidad y media de Navidad y mensualidad y media de beneficios.

  • GRATIFICACIÓN DE VACACIONES: dos mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones (art. 35).
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: mensualidad y media, que se abona antes de Navidad (art. 35).
  • PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA: mes y medio de salario, efectiva en la primera quincena de marzo (art. 35).
  • Las tres se abonan con el TOTAL de las retribuciones que la persona perciba en su jornada ordinaria, no solo con el salario base (art. 35).
  • Así lo confirma el propio anexo: el salario anual publicado es el salario base mensual × 17 mensualidades (12 + 2 + 1,5 + 1,5).
  • PAGA PATRONA: gratificación extraordinaria para conmemorar las fiestas patronales de cada localidad, de 263,10 € en 2025 y 270,99 € en 2026 (art. 35 y anexo único). ⚠️ Solo la abonan «las empresas que puedan económicamente asumir dicha paga y lo acuerden»: no es exigible con carácter general y no está incluida en el salario anual del anexo.
  • Las pagas pueden prorratearse cuando así lo acuerden la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con estas (art. 35).

Cuatrienios al 5 % del salario base

La antigüedad se abona en cuatrienios del 5 % del salario base de la categoría, sin tope publicado.

  • Aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base correspondiente a la categoría en la que se esté clasificado (art. 37).
  • El convenio no fija tope, ni número máximo de cuatrienios, ni regla de acumulación distinta del 5 % por cada uno.
  • La antigüedad queda expresamente EXCLUIDA del cómputo del salario anual del anexo, junto con los incentivos por productividad (art. 34).
  • Quien a la entrada en vigor del convenio tenga reconocido un salario superior al que resulte del nuevo grupo profesional lo mantiene como garantía personal, y se le aplican encima las subidas de las futuras negociaciones (art. 13).

Nocturnidad, dietas, traslados y salario mínimo

El convenio regula la nocturnidad al 25 %, remite las dietas y el kilometraje al acuerdo con la empresa y garantiza expresamente el SMI.

  • PLUS DE NOCTURNIDAD: 25 % del salario base del grupo profesional para 2025 y sucesivos, allí donde existiese, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (art. 39).
  • DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS: quien reciba una comisión de servicios fuera de su residencia habitual cobra TODOS los gastos efectuados, previa justificación, con un criterio previo y un tope de gasto máximo fijados por la empresa. El convenio NO publica importe de dieta (art. 38).
  • Las dietas se devengan íntegramente el día de salida y los gastos de desplazamiento corren a cargo de la empresa, que establece el medio de transporte. No hay derecho a dieta cuando el transporte costeado por la empresa y el horario permitan comer en el domicilio (art. 38).
  • KILOMETRAJE: si se usa el vehículo propio, la cantidad por kilómetro se fija por acuerdo previo entre empresa y persona trabajadora, teniendo en cuenta mantenimiento, amortización y seguro, y lo que establezcan las revistas especializadas. El convenio NO publica un importe por kilómetro (art. 38).
  • SALARIO MÍNIMO: a jornada completa se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional que fije el Gobierno cada año; el convenio cita el de 2025 (1.184 €/mes en 14 pagas, 16.576 € brutos anuales, 39,47 €/día). A jornada inferior, la parte proporcional (art. 33).
  • TRASLADO por necesidades del servicio sin acuerdo: solo con personal de menos de 10 años de servicio, una sola vez y por orden inverso al de antigüedad (no afecta al personal técnico titulado). Se abonan la locomoción de la persona y de sus familiares convivientes, el transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una INDEMNIZACIÓN en metálico igual a DOS MESES DE SALARIO REAL; además, la empresa debe facilitar vivienda adecuada o abonar la diferencia de renta (art. 23).
  • Traslado del centro de trabajo a otra localidad: preaviso de un año salvo fuerza mayor, con derecho a las mismas indemnizaciones; si la persona hizo gastos justificados y el traslado no se lleva a efecto, tiene derecho a ser indemnizada por los perjuicios (art. 24).
  • CESE VOLUNTARIO: preaviso de 45 días para personal técnico, de servicios y comercial (20 días para los grupos administrativos) y de 15 días para personal especialista y no cualificado. Quien no preavise pierde un día de salario por cada día de retraso; si es la empresa la que se retrasa en la liquidación, indemniza con un día por cada día de retraso, con el límite de los días de preaviso (art. 26).
  • PRENDAS DE TRABAJO: quien preste servicios en secciones con desgaste de prendas superior a lo normal recibe la uniformidad correspondiente, monos o prendas adecuadas (art. 42).
  • Permiso retribuido de un día al año para asuntos propios, quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, cinco días por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado y convivientes, y el tiempo necesario para consultas médicas justificadas (art. 30).
  • Licencia NO retribuida o recuperable de hasta 5 días para exámenes o pruebas de aptitud en centros oficialmente reconocidos, previa justificación (art. 30).
  • Lactancia: una hora de ausencia diaria hasta que el hijo o hija cumpla nueve meses, divisible en dos fracciones, acumulable en 22 días naturales unidos a la baja por maternidad (art. 30).
  • Cuota sindical: a requerimiento de la persona afiliada, la empresa la descuenta en la nómina mensual y entrega copia de las transferencias a la representación sindical (art. 53).
  • Retribución de los contratos formativos: la que fije el convenio y, en su defecto —este convenio no la fija—, la del Estatuto de los Trabajadores, que en el contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo del salario del grupo y nivel correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca inferior al SMI (art. 18).
  • En el contrato de formación en alternancia el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio durante el primer año ni el 85 % durante el segundo (art. 18, que reproduce el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores).

Clasificación profesional, contratación y comisión paritaria

El convenio clasifica al personal en tres grupos profesionales y sitúa la comisión paritaria en Elche.

  • Tres grupos profesionales (art. 54): Grupo I (encargado/a general, jefe/a de sucursal y oficiales de primera, segunda y tercera), Grupo II (jefe/a de administración, contable, oficial administrativo y auxiliar administrativo) y Grupo III (personal de limpieza).
  • La permanencia en la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO no puede superar los tres años: cumplido el plazo se asciende a la categoría superior (art. 54).
  • La aplicación de la clasificación profesional se negocia entre la empresa y la representación de los trabajadores; sin acuerdo, las partes pueden someterse a mediación o arbitraje de la comisión mixta (art. 13).
  • COMISIÓN PARITARIA: dos personas por las organizaciones sindicales firmantes y dos por la organización empresarial. Se reúne en 15 días hábiles y sus acuerdos exigen el voto favorable de la mayoría de cada representación; en caso de controversia se remite al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (art. 10).
  • Los asuntos ordinarios se resuelven en quince días y los extraordinarios en tres (art. 10).
  • Domicilios de la comisión: AEC (Elche Parque Empresarial, calle Severo Ochoa 42, 1.ª planta), UGT-FICA (plaza de la Constitución 3, Elche) y CC.OO. del País Valenciano (carrer Illueca 2, Elche) (art. 10).
  • Se constituye además un OBSERVATORIO del sector para el seguimiento de su desarrollo sectorial y económico, con varias reuniones durante la vigencia (art. 10).
  • Solución extrajudicial de conflictos: las partes se someten al VII Acuerdo de Solución Extrajudicial de conflictos laborales de la Comunitat Valenciana, suscrito el 8 de febrero de 2023 (art. 11).
  • INAPLICACIÓN («descuelgue»): por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con periodo de consultas de 15 días; la empresa debe comunicarlo a la comisión paritaria, que resuelve en el plazo de un mes si no hay acuerdo, y en caso de desacuerdo se acude al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (art. 12).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: se amplía a un año por tratarse de convenio sectorial, y las situaciones ocasionales previsibles no pueden superar 90 días al año no continuados (art. 18.2.1).
  • Contrato a tiempo parcial: las horas complementarias no pueden exceder del 40 % de las ordinarias (art. 18.2.2).
  • FIJOS DISCONTINUOS: el llamamiento se produce por orden de antigüedad en cada sección con una semana de antelación; el cese se notifica por escrito con una semana de antelación y siempre después del de los eventuales de la sección. La distribución en grupos o secciones se expone en el tablón de anuncios (art. 18.4).
  • Régimen disciplinario propio, con faltas leves, graves y muy graves y sus sanciones máximas —hasta 60 días de suspensión de empleo y sueldo y despido disciplinario— y plazos de prescripción de 10, 20 y 60 días (arts. 45 a 52).
  • Disposición adicional segunda: protocolo subsidiario de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (RD-Ley 8/2024), aplicable en las empresas que no tengan el suyo negociado.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: NO obliga a suscribir ninguna póliza colectiva de seguro (ni de vida, ni de accidentes, ni de invalidez) y no fija capital alguno.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación convencional. El art. 19 remite la contratación y subcontratación al art. 42 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 20 regula la cesión de trabajadores, pero no hay pacto de subrogación de plantilla por cambio de contrata.

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