| SALARIO BASE | M | 1.508,12 € | Anexo único, tabla salarial 2026: salario base mensual de la categoría. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime. ⚠️ DISCREPANCIA DENTRO DEL PROPIO BOLETÍN: el anexo publica para el ENCARGADO GENERAL de 2026 un salario mensual de 1.508,12 € y un salario anual de 25.763,16 €, y las dos cifras no cuadran entre sí: 1.508,12 × 17 = 25.638,04 €, no 25.763,16 €. Los 25.763,16 € son los que corresponden a 1.515,48 €/mes, que es justo lo que el mismo anexo publica para el JEFE DE SUCURSAL —categoría que en 2025 tiene exactamente el mismo salario que el encargado general—. Las dos cifras se transcriben TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir ninguna. |
| SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS | A | 25.763,16 € | Columna «SALARIO ANUAL COMPUTADAS PAGAS» del anexo único. Es exactamente el salario base mensual × 17 mensualidades: las 12 ordinarias más las 2 de la gratificación de vacaciones, 1,5 de la de Navidad y 1,5 de la paga de beneficios de empresa (art. 35). La «paga patrona» va aparte y NO está incluida en esta columna. ⚠️ El art. 34 pacta para 2026 una subida del 2,5 % y el propio rótulo del anexo dice «INCREMENTO 2,5 %», pero todas las casillas de la tabla de 2026 son las de 2025 multiplicadas por 1,03 (3 %), incluida la paga patrona. Se comprueba fila a fila. Se publica lo que el boletín imprime. ⚠️ DISCREPANCIA DENTRO DEL PROPIO BOLETÍN: el anexo publica para el ENCARGADO GENERAL de 2026 un salario mensual de 1.508,12 € y un salario anual de 25.763,16 €, y las dos cifras no cuadran entre sí: 1.508,12 × 17 = 25.638,04 €, no 25.763,16 €. Los 25.763,16 € son los que corresponden a 1.515,48 €/mes, que es justo lo que el mismo anexo publica para el JEFE DE SUCURSAL —categoría que en 2025 tiene exactamente el mismo salario que el encargado general—. Las dos cifras se transcriben TAL CUAL las publica el boletín, sin corregir ninguna. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES | A | 3.016,24 € | SAL_BASE*2 Art. 35: primera paga extraordinaria, de DOS mensualidades, efectiva cuando se vayan a disfrutar las vacaciones. Se abona con el total de las retribuciones que se perciban en jornada ordinaria; el importe recogido es el que resulta del salario base de tablas, que es la base mínima y la que cuadra con el salario anual publicado. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.262,18 € | SAL_BASE*1.5 Art. 35: segunda paga extraordinaria, de mensualidad y media, que se abona antes de Navidad, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo. |
| PAGA DE BENEFICIOS DE EMPRESA | A | 2.262,18 € | SAL_BASE*1.5 Art. 35: paga de mes y medio de salario en concepto de beneficios de empresa, efectiva en la primera quincena de marzo, con el total de las retribuciones percibidas en jornada ordinaria. El importe recogido es el que resulta del salario base de tablas. Puede prorratearse por acuerdo. |
| ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | M | 75,41 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 37: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de CUATRIENIOS al 5 % del salario base de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope ni número máximo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 377,03 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: para 2025 y sucesivos, el plus de nocturnidad, «allí donde existiese», es el 25 % del salario base del grupo profesional, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el del mes completo en jornada nocturna. |