Convenio colectivo · REGCON 14000025011981

Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Córdoba (2025-2028)

Córdoba Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Córdoba nº 135, de 15/07/2025 (BOP-A-2025-2378).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Acuerdo de Comisión Paritaria de 28/01/2026) PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado/ Grado Superior 1.582,58 € GRUPO I PERSONAL TECNICO TITULADO
Titulado/ Grado Medio 1.446,21 € GRUPO I PERSONAL TECNICO TITULADO
Director/a 1.673,48 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Division 1.559,85 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Personal 1.537,09 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Ventas 1.537,09 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Compras 1.537,09 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Encargado General 1.537,09 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Sucursal 1.446,20 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
2º Jefe/a de Sucursal 1.428,90 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Almacen 1.446,20 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Grupo 1.400,77 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a Secc. Mercantil 1.411,52 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Encargado/a Establecimiento 1.332,53 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
2º Encargado/a Establecimiento 1.321,20 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Vendedor/a 1.332,53 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Viajante Plaza 1.341,65 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Corredor/a 1.332,54 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Dependiente/a Mayor 1.411,62 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Dependiente/a 1.309,88 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Ayudante/a 1.254,02 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Director/a 1.673,48 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Jefe/a de Division 1.559,86 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Jefe/a Administrativo/a 1.473,51 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Secretario 1.318,96 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Operador/a y Programador/a 1.341,65 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Jefe/a de Secc. Administ. 1.418,86 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Contable, Cajero/a 1.341,65 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Oficial Administrativo/a 1.309,86 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Auxiliar Administrativo/a 1.254,02 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Auxiliar de Caja 1.264,51 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Jefe/a de Secc. Servicios 1.400,77 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Dibujante 1.446,20 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Escaparatista 1.418,86 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Ayudante/a Montaje 1.289,97 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Visitador/a 1.274,16 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Jefe/a de Taller 1.329,61 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Conductor/a, Repartidor/a 1.309,86 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Conductor Oficial 1.ª 1.411,62 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Profesional Oficio 1.ª 1.309,86 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Profesional Oficio 2.ª 1.268,13 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Profesional Oficio 3.ª 1.226,48 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Ayudante/a, Capataz 1.226,48 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Mozo/a Especializado/a 1.268,13 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Telefonista 1.226,48 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Mozo/a 1.226,48 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Empaquetador/a 1.226,48 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Envasador/a 1.226,48 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Repasador/a 1.226,48 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Personal de Vigilancia 1.226,48 € GRUPO V
Personal de Limpieza 1.226,48 € GRUPO V
Personal de Limpieza por horas 7,66 € GRUPO V
Complementos extrasalariales (dietas y kilometraje) 33,02 € COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES
Tabla salarial 2025 (Anexo I del convenio) PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado/ Grado Superior 1.533,51 € GRUPO I PERSONAL TECNICO TITULADO
Titulado/ Grado Medio 1.401,37 € GRUPO I PERSONAL TECNICO TITULADO
Director/a 1.621,59 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Division 1.511,48 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Personal 1.489,43 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Ventas 1.489,43 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Compras 1.489,43 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Encargado General 1.489,43 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Sucursal 1.401,36 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
2º Jefe/a de Sucursal 1.384,59 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Almacen 1.401,36 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a de Grupo 1.357,34 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Jefe/a Secc. Mercantil 1.367,75 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Encargado/a Establecimiento 1.291,21 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
2º Encargado/a Establecimiento 1.280,23 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Vendedor/a 1.291,21 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Viajante Plaza 1.300,05 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Corredor/a 1.291,22 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Dependiente/a Mayor 1.367,85 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Dependiente/a 1.269,26 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Ayudante/a 1.215,14 € GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
Director/a 1.621,59 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Jefe/a de Division 1.511,49 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Jefe/a Administrativo/a 1.427,82 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Secretario 1.278,06 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Operador/a y Programador/a 1.300,05 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Jefe/a de Secc. Administ. 1.374,86 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Contable, Cajero/a 1.300,05 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Oficial Administrativo/a 1.269,24 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Auxiliar Administrativo/a 1.215,14 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Auxiliar de Caja 1.225,30 € GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Jefe/a de Secc. Servicios 1.357,34 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Dibujante 1.401,36 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Escaparatista 1.374,86 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Ayudante/a Montaje 1.249,97 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Visitador/a 1.234,65 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Jefe/a de Taller 1.288,38 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Conductor/a, Repartidor/a 1.269,24 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Conductor Oficial 1.ª 1.367,85 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Profesional Oficio 1.ª 1.269,24 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Profesional Oficio 2.ª 1.228,81 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Profesional Oficio 3.ª 1.188,45 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Ayudante/a, Capataz 1.188,45 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Mozo/a Especializado/a 1.228,81 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Telefonista 1.188,45 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Mozo/a 1.188,45 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Empaquetador/a 1.188,45 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Envasador/a 1.188,45 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Repasador/a 1.188,45 € GRUPO IV PERSONAL DE OFICIO
Personal de Vigilancia 1.188,45 € GRUPO V
Personal de Limpieza 1.188,45 € GRUPO V
Personal de Limpieza por horas 7,42 € GRUPO V
Complementos extrasalariales (dietas y kilometraje) 32,00 € COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Córdoba)?

En 2026, el salario base va desde 7,66 € hasta 1.673,48 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2025 a 2028; si se denuncia sigue en vigor hasta el siguiente convenio, y si no se denuncia se prorroga de año en año.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de diciembre de 2028, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 (art. 5).
  • La denuncia debe hacerse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento.
  • Si se denuncia, el convenio sigue íntegramente en vigor hasta la firma del siguiente (ultraactividad indefinida).
  • Si no media denuncia, el convenio se prorroga de año en año.
  • Las condiciones del convenio son mínimas: se respetan las situaciones más favorables ya obtenidas (art. 6).
  • El convenio se publicó en el BOP de Córdoba el 15 de julio de 2025 (BOP-A-2025-2378).

Jornada laboral

40 horas semanales de lunes a sábado, con reglas especiales para el 24 y 31 de diciembre, Semana Santa y la Feria de Córdoba.

  • Jornada de 40 horas semanales, de lunes a sábados (art. 9).
  • En jornada partida hay un descanso mínimo de dos horas y media, respetando la duración máxima de la jornada diaria.
  • El personal que trabaja los sábados por la tarde disfruta con carácter general de un descanso de dos días, incluido el domingo.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada es de 4 horas en horario matinal; las horas dejadas de trabajar se compensan prolongando la jornada una hora durante dos días, excepto en el sector de alimentación.
  • Semana Santa: jornada ordinaria lunes, martes y miércoles; Jueves, Viernes y Sábado Santo son festivos, salvo apertura voluntaria de 4 horas el Sábado Santo.
  • Feria de Córdoba: durante la semana completa, jornada matinal de 4 horas de lunes a viernes y de 3 horas el sábado (o, alternativamente, jornada normal limitada a la mañana miércoles a viernes).
  • La jornada anual de referencia para el cálculo de la hora ordinaria/extraordinaria es de 1.784 horas (art. 19).

Vacaciones

28 días laborables de vacaciones, contando los sábados como laborables.

  • 28 días laborables de vacaciones retribuidas, contándose los sábados como laborables (art. 10).
  • Se fijan de común acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresa (o entre trabajadores y empresa si no hay representación), durante los dos primeros meses del año, sin respetar el orden de antigüedad.
  • Se abonan a razón de salario base convenio más antigüedad.
  • Al menos la mitad de las vacaciones debe estar comprendida en el período de vacaciones escolares.
  • En caso de Incapacidad Temporal que impida disfrutarlas, se aplica el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Permisos y licencias retribuidas

Además de los permisos legales, el convenio reconoce un día de asuntos propios y otros permisos retribuidos propios.

  • 1 día de asuntos propios al año, sin necesidad de justificación, solicitado con al menos 10 días de antelación; no puede coincidir con Semana Santa, Feria ni Navidad, ni puede solicitarlo el mismo día más del 33% de la plantilla del departamento o sección (art. 11.g); exige 6 meses de antigüedad mínima.
  • 15 días naturales por matrimonio o formalización de pareja de hecho inscrita.
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado (2 días más si hay desplazamiento fuera de la provincia); 4 días por fallecimiento de esos familiares.
  • 7 días naturales por nacimiento de hijo/a (2 días más si hay desplazamiento fuera de la provincia).
  • 3 días naturales por traslado de domicilio habitual.
  • Hasta 4 días por imposibilidad de desplazarse al centro de trabajo por causas ajenas, y hasta 4 días retribuidos al año por fuerza mayor en el entorno familiar.

Antigüedad: complemento por tramos de meses sobre el Salario Base

El complemento de antigüedad se calcula por tramos de meses de servicio, en porcentaje sobre el Salario Base.

  • De 0 a 24 meses: 0% (sin complemento).
  • De 25 a 48 meses: 3% sobre el Salario Base.
  • De 49 a 60 meses: 5% sobre el Salario Base.
  • De 61 a 72 meses: 7% sobre el Salario Base.
  • De 73 meses en adelante: 9% sobre el Salario Base (tope).
  • Quien viniera percibiendo un porcentaje o importe superior al resultante de la tabla mantiene la diferencia como complemento personal de antigüedad, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto (art. 15).

Gratificaciones extraordinarias (QUINCE pagas al año)

Tres gratificaciones extraordinarias (julio, diciembre y marzo), además de las doce mensualidades: quince pagas al año.

  • Paga extra de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
  • Paga extra de diciembre: una mensualidad de salario base más antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
  • Paga extra de marzo: una mensualidad de salario base más antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR; se abona el 15 de marzo.
  • Las empresas pueden prorratear estas gratificaciones a lo largo del año, salvo negativa expresa del trabajador.
  • Quien ingresa o cesa durante el año percibe las gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado (art. 16).
  • Premio por permanencia en la empresa: 20 años de antigüedad = media paga de Salario Base Convenio; 35 años = una paga de Salario Base Convenio, por una sola vez, sin complementos ni prorrateos de extraordinarias (art. 17).

Incrementos salariales pactados y cláusula de garantía por IPC

2,9% en 2025 y 3,2% en 2026, con posible revisión adicional de hasta el 1% si el IPC de diciembre supera esos porcentajes; 2027 y 2028 quedan pendientes de negociar.

  • Para 2025: incremento del 2,9% sobre la tabla salarial de 2024 (Anexo I).
  • Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 2,9%, se aplica un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.
  • Para 2026: incremento del 3,2% sobre la tabla salarial de 2025 (confirmado por acuerdo de la Comisión Negociadora de 28/01/2026, BOP de Córdoba de 24/02/2026).
  • Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3,2%, se aplica un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2027.
  • Los atrasos generados hasta la publicación del convenio se abonan en los treinta días siguientes a su publicación en el BOP.
  • La Comisión Negociadora se reúne en el último cuatrimestre de 2026 para negociar los incrementos de 2027 y 2028; si no hay acuerdo en ese plazo, se acude a la mediación del SERCLA (art. 14). A fecha de esta ficha esas tablas no se han publicado.

Complemento por Incapacidad Temporal, escalonado según el número de bajas del año

La empresa completa el 100% de las retribuciones en accidente laboral y supuestos asimilados durante 18 meses; en enfermedad común el porcentaje baja con la 2ª, 3ª y sucesivas bajas del año.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: complemento al 100% de las retribuciones desde el primer día, hasta el límite de 18 meses.
  • Mismo régimen (100% hasta 18 meses) para embarazo, violencia de género, enfermedades crónicas, hospitalización o intervención quirúrgica con o sin hospitalización.
  • Enfermedad o accidente NO laboral (1ª baja del año): complemento al 100% de las retribuciones salariales hasta el límite de 12 meses.
  • 2ª baja del año natural por las mismas causas: la empresa abona el 75% del complemento.
  • 3ª baja del año natural: la empresa abona el 50% del complemento.
  • 4ª y sucesivas bajas del año natural: la empresa no abona complemento alguno.
  • Reserva del puesto durante dos años desde la baja por enfermedad, en caso de prórroga de los seis meses de la Ley de la Seguridad Social; superado ese plazo, excedencia forzosa por enfermedad (art. 38).

Póliza de seguro colectivo de accidentes

Seguro obligatorio de accidentes con un capital de 48.855,04 € para 2025 por fallecimiento o invalidez permanente absoluta/gran invalidez derivadas de accidente.

  • Las empresas deben concertar un Seguro Colectivo de Accidentes (art. 42).
  • Cubre el fallecimiento por accidente (laboral o no laboral) y el reconocimiento de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
  • Capital para 2025: 48.855,04 €. El convenio solo publica el importe de 2025; no fija una fórmula de actualización para los años siguientes.

Dietas, kilometraje y comisiones por venta

Dieta completa, dieta completa pernoctando y media dieta con importe en el Anexo I; kilometraje con un extra por acompañante; comisiones por venta las que ya se vinieran percibiendo.

  • Dieta completa sin pernoctar, dieta completa pernoctando y media dieta: importes en el Anexo I (art. 18).
  • No se devenga dieta al personal que se desplaza dentro de la media jornada laboral.
  • Kilometraje: importe por kilómetro del Anexo I, aumentado en 0,02 €/km por cada acompañante (sin contar al conductor).
  • Si el vehículo es propiedad particular del trabajador, el importe por kilómetro se conviene de común acuerdo con la empresa.
  • Comisiones por venta: en las empresas donde ya se vinieran percibiendo, se respetan las condiciones y cuantías existentes, al margen de lo pactado en materia salarial (art. 20). El convenio no fija un porcentaje de comisión: depende de lo pactado en cada empresa.

Pluses por condiciones especiales de trabajo

Plus del 20% por trabajo en cámaras frigoríficas, del 25% del salario base por pasar a trabajo nocturno y del 10% por ornamentación de escaparates sin ser escaparatista.

  • Personal que trabaja en cámaras frigoríficas al menos el 25% de su jornada: plus del 20% de su salario reglamentario (art. 58).
  • Personal que, por decisión empresarial, pasa a realizar trabajos nocturnos sin que su jornada anterior lo fuera: incremento del 25% de su salario base, en proporción al tiempo de jornada nocturna (22:00-6:00) realizado (art. 59). Quien ya viniera cobrando el plus de nocturnidad anterior conserva su derecho en las mismas condiciones.
  • Personal que, sin ser escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates: plus del 10% de su salario base (art. 60).
  • Oficial Administrativo que no perciba incentivos: a partir de 4 años en esa categoría, un 5% adicional sobre el Salario Base Convenio (art. 20, último párrafo).

Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales

Si la empresa no acredita su programa anual de información, asesoramiento y formación en políticas sociales, debe abonar 20 €/mes (240 €/año) a todo el personal.

  • Las empresas deben realizar y acreditar un Programa o Plan anual de actividades de información, asesoramiento y formación en materia de Políticas Sociales (art. 46).
  • Puede acreditarse de forma asociativa (adhesión a Comercio Córdoba o Acotex) o individual (con Agente de Igualdad propio, con crédito de 5 horas mensuales).
  • Si la empresa NO acredita la realización de estas actividades, debe abonar a todo su personal un Plus Compensatorio de naturaleza salarial de 20 € mensuales (240 € anuales), sea cual sea la jornada.

Indemnización por cese a partir de los 60 años

Quien cese con al menos 15 años de antigüedad recibe una indemnización de entre 6 y 2 mensualidades según la edad de cese, entre los 60 y los 64 años.

  • Solo para quien cesa con una antigüedad mínima de 15 años, a las edades exactas indicadas (art. 41).
  • Cese a los 60 años: 6 mensualidades del salario último.
  • Cese a los 61 años: 5 mensualidades.
  • Cese a los 62 años: 4 mensualidades.
  • Cese a los 63 años: 3 mensualidades.
  • Cese a los 64 años: 2 mensualidades.
  • Se calculan sobre salario base y antigüedad consolidada; no aplican en despido procedente, invalidez o cese voluntario distinto de la jubilación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 48.855,04 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El convenio cubre el fallecimiento por accidente, «bien sea de trabajo o accidente no laboral». Importe publicado solo para 2025.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 48.855,04 € Desde 01/01/2025 El convenio publica un único importe para el reconocimiento de invalidez permanente absoluta o gran invalidez; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe. Importe publicado solo para 2025.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 48.855,04 € Desde 01/01/2025 El convenio publica un único importe para el reconocimiento de invalidez permanente absoluta o gran invalidez; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe. Importe publicado solo para 2025.

El convenio solo publica el capital para 2025 (48.855,04 €); no fija una fórmula de actualización explícita para 2026-2028. No se ha encontrado revisión posterior del capital en los trámites comprobados (hasta 24/02/2026).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta ninguna cláusula de subrogación convencional de personal entre empresas salientes y entrantes.

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