Convenio colectivo · REGCON 51000085011982

Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Ceuta

Ceuta Comercio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCCE nº 5.547, de 12 de febrero de 2016 · tablas de 2017 en el BOCCE nº 5.693, de 7 de julio de 2017.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2017 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR DE DOMINGO TRABAJADO E 50,13 € Art. 9: por cada domingo trabajado, o la parte proporcional que corresponda por la jornada trabajada, más un día de descanso adicional a disfrutar dentro del mes (en diciembre puede diferirse a enero). NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2017 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 8).
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 30: 25 % del salario base de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe NO se puede publicar porque el convenio no fija la jornada anual ni el divisor con el que se obtiene el valor de la hora ordinaria: solo pacta una jornada semanal tipo de 40 horas (art. 9). No se inventa la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*2 100% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % (es decir, el doble del valor de la hora ordinaria). El importe NO se puede publicar porque el convenio no fija la jornada anual ni el divisor de la hora ordinaria. Las de carácter habitual han de reducirse al mínimo imprescindible.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H HORA_NORMAL*2.25 125% Art. 37: si las horas extraordinarias se realizan en festivos, el recargo es del 125 % (2,25 veces la hora ordinaria). El importe NO se puede publicar por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 15,97 € Art. 33: lo percibe el personal de caja o quien de forma habitual y reiterada haga operaciones de cobro y a quien la empresa exija responsabilidad por los descuadres. NO se abona en las pagas extraordinarias. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2017 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 32).
PLUS DE PENOSIDAD M 10,97 € Art. 34: lo percibe quien de forma habitual y reiterada realice trabajos de carga y descarga de mercancías. NO se abona en las pagas extraordinarias. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2017 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 33).
PLUS TRANSPORTE M 13,18 € Art. 35: lo percibe TODO el personal del convenio. El propio artículo declara que tiene naturaleza EXTRASALARIAL, que no cotiza a la Seguridad Social y que no se abona en las pagas extraordinarias; compensa y absorbe cualquier otra cantidad que se percibiera por ese motivo. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2017 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 34).
DIETAS DE DESPLAZAMIENTO E 38,64 € Art. 36: dieta a la que tiene derecho el personal que salga de su residencia habitual por razón de trabajo o servicio a la empresa. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2017 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 35).
DIRECTOR GRUPO 0 > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Director; Directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,79 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 317,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 101,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.688,82 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.688,82 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.688,82 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 126,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 126,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 126,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.377,64 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.377,64 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.755,28 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 20.265,85 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 18.577,03 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 16.888,21 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 15.199,39 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 13.510,57 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 10.132,92 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
TEC.GRAD.SUP. GRUPO I > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Técnico de grado superior; Técnica de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,24 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 296,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 94,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 35,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.577,70 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,70 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.577,70 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 118,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 118,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 118,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.155,40 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.155,40 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.310,80 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 18.932,39 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 17.354,69 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 15.776,99 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 14.199,29 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 12.621,59 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 9.466,20 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
JEFES DIVISION, COMPRAS, VENTAS, PERSONAL, ENCARGADO GRAL. GRUPO I > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Jefe/a de división; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de personal; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,30 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 291,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 93,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 34,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.549,85 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.549,85 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.549,85 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 116,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 116,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 116,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.099,70 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.099,70 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.199,40 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 18.598,19 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 17.048,34 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 15.498,49 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 13.948,64 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 12.398,79 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 9.299,09 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
TÉCNICO GRADO MEDIO Y JEFE ADMTVO. GRUPO II > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medio; Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,22 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 272,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 87,30 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 32,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,32 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,32 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.451,32 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.902,65 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.902,65 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.805,29 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 17.415,87 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 15.964,55 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 14.513,23 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 13.061,90 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 11.610,58 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.707,94 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
JEFE ALMACEN, JEFE SUCURSAL, DIBUJANTE GRUPO II > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sucursal; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,07 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 265,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 84,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 31,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.411,22 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.411,22 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.411,22 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 106,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 106,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 106,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.822,45 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.822,45 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.644,89 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.934,68 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 15.523,45 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 14.112,23 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.701,01 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 11.289,78 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.467,34 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
JEFES DE GRUPO Y JEFE DE, SECCION. GRUPO II > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,92 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 256,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 82,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 30,78 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,47 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.364,47 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.364,47 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 102,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 102,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 102,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.728,95 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.728,95 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.457,89 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.373,68 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 15.009,21 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.644,74 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.280,26 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.915,79 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.186,84 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
ESCAPARATISTA, DEPENDIENTE MAYOR, ENCARGADO ESTABLECIMIENTO GRUPO III > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Escaparatista; Dependiente/a mayor; Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,33 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 260,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 83,47 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 31,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,63 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,63 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.387,63 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 104,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 104,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 104,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.775,26 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.775,26 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.550,52 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.651,55 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 15.263,92 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.876,29 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.488,66 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 11.101,03 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.325,77 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
VIAJANTE, SECRETARIO, CONTABLE, CONTABLE CAJERO GRUPO III > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Viajante; Secretario/a; Contable; Contable cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 972,11 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 243,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 77,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 29,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,91 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,91 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.292,91 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 97,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 97,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 97,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.585,81 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.585,81 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.171,63 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 15.514,88 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 14.221,97 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.929,06 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 11.636,16 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.343,25 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.757,44 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
OFIC..ADTVO, OPERADOR ORDENADORES, JEFE SECCION ADTVO. GRUPO III > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Operador/a de ordenadores; Jefe/a de sección administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,05 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 259,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 82,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 31,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.377,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 103,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 103,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 103,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.755,89 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.755,89 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.511,79 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.535,36 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 15.157,41 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.779,47 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.401,52 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 11.023,57 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.267,68 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
CORREDOR, CORTADOR, JEFE TALLER, AYUDANTE DE CORTADOR GRUPO IV > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Corredor/a; Cortador/a; Jefe/a de taller; Ayudante de cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,79 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 239,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 76,54 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 28,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,53 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,53 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.272,53 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 95,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 95,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 95,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.545,06 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.545,06 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.090,12 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 15.270,37 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.997,84 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.725,31 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 11.452,78 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.180,25 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.635,18 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
DEPENDIENTE GRUPO IV > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependienta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 943,22 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 235,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 75,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 28,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.254,48 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.254,48 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.254,48 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 94,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 94,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 94,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.508,97 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.508,97 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.017,93 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 15.053,79 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.799,31 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.544,83 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 11.290,34 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.035,86 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.526,90 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
AUX.ADTVO + 4 AÑ. GRUPO IV > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a con cuatro o más años de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 917,00 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 229,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 73,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 27,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,61 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,61 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.219,61 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 91,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 91,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 91,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.439,22 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.439,22 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.878,44 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 14.635,32 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.415,71 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.196,10 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.976,49 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.756,88 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.317,66 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
VISITADOR, ROTULISTAS, PROFESIONALES OFICIO. GRUPO V > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Visitador/a; Rotulista; Profesional de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,25 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 223,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 71,54 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 26,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,35 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,35 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.189,35 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 89,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 89,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 89,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.378,70 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.378,70 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.757,41 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 14.272,23 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.082,88 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 11.893,52 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.704,17 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.514,82 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.136,11 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
AYUDANTE MONTAJE, MOZO ESPECIALS, CAJERO, AUX.ADTVO, AYUDANTES GRUPO V > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Ayudante de montaje; Mozo/a especialista; Cajero/a; Auxiliar administrativo/a; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,42 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 220,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 70,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 26,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,29 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,29 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.172,29 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 88,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 88,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 88,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.344,58 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.344,58 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.689,15 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 14.067,46 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 12.895,17 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 11.722,89 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.550,60 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.378,31 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.033,73 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
MOZO, TELEFONISTA, EMPAQUETADORA, VIGILANTE, ORDENANZA GRUPO V > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Mozo/a; Telefonista; Empaquetador/a; Vigilante; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,45 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 217,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 69,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 26,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,04 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,04 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.155,04 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 86,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 86,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 86,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.310,08 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.310,08 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.620,15 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 13.860,46 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 12.705,42 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 11.550,39 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.395,35 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.240,31 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 6.930,23 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
LIMPIADORA POR HORAS GRUPO VI > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,43 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 203,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 65,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 24,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,19 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,19 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.083,19 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 81,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 81,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 81,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.166,38 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.166,38 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.332,77 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 12.998,30 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 11.915,11 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 10.831,92 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 9.748,73 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 8.665,54 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 6.499,15 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
TRABAJADOR EN FORMACION/APRENDIZAJE. TRABAJADOR MENOR DE 18 AÑOS GRUPO VI > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Trabajador/a en formación o aprendizaje; Trabajador/a menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 688,28 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 172,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 55,06 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 20,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 915,41 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 915,41 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 915,41 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 68,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 68,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 68,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.830,82 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.830,82 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.661,65 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 10.984,95 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 10.069,54 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 9.154,12 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 8.238,71 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 7.323,30 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 5.492,47 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
Tabla salarial 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR DE DOMINGO TRABAJADO E 49,34 € Art. 9: por cada domingo trabajado, o la parte proporcional que corresponda por la jornada trabajada, más un día de descanso adicional a disfrutar dentro del mes (en diciembre puede diferirse a enero). NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2016 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 8).
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 30: 25 % del salario base de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe NO se puede publicar porque el convenio no fija la jornada anual ni el divisor con el que se obtiene el valor de la hora ordinaria: solo pacta una jornada semanal tipo de 40 horas (art. 9). No se inventa la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*2 100% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % (es decir, el doble del valor de la hora ordinaria). El importe NO se puede publicar porque el convenio no fija la jornada anual ni el divisor de la hora ordinaria. Las de carácter habitual han de reducirse al mínimo imprescindible.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H HORA_NORMAL*2.25 125% Art. 37: si las horas extraordinarias se realizan en festivos, el recargo es del 125 % (2,25 veces la hora ordinaria). El importe NO se puede publicar por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 15,72 € Art. 33: lo percibe el personal de caja o quien de forma habitual y reiterada haga operaciones de cobro y a quien la empresa exija responsabilidad por los descuadres. NO se abona en las pagas extraordinarias. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2016 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 32).
PLUS DE PENOSIDAD M 10,80 € Art. 34: lo percibe quien de forma habitual y reiterada realice trabajos de carga y descarga de mercancías. NO se abona en las pagas extraordinarias. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2016 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 33).
PLUS TRANSPORTE M 12,97 € Art. 35: lo percibe TODO el personal del convenio. El propio artículo declara que tiene naturaleza EXTRASALARIAL, que no cotiza a la Seguridad Social y que no se abona en las pagas extraordinarias; compensa y absorbe cualquier otra cantidad que se percibiera por ese motivo. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2016 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 34).
DIETAS DE DESPLAZAMIENTO E 38,06 € Art. 36: dieta a la que tiene derecho el personal que salga de su residencia habitual por razón de trabajo o servicio a la empresa. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2016 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 35).
DIRECTOR/A GRUPO 0 > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Director; Directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,79 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 312,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 99,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 37,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.662,22 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.662,22 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.662,22 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 124,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 124,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 124,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.324,44 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.324,44 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.648,88 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 19.946,65 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 18.284,43 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 16.622,21 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 14.959,99 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 13.297,77 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 9.973,32 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
TEC.GRAD.SUP. GRUPO I > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Técnico de grado superior; Técnica de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,56 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 291,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 93,40 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 35,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.552,85 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.552,85 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.552,85 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 116,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 116,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 116,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.105,71 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.105,71 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.211,42 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 18.634,26 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 17.081,40 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 15.528,55 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 13.975,69 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 12.422,84 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 9.317,13 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
JEFES DIVISION,COMPRAS, VENTAS, PERSONAL, ENCARGADO/A GRAL. GRUPO I > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Jefe/a de división; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de personal; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,95 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 286,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 91,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 34,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.525,44 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.525,44 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.525,44 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 114,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 114,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 114,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.050,89 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.050,89 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.101,77 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 18.305,32 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 16.779,88 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 15.254,43 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 13.728,99 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 12.203,55 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 9.152,66 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
TÉCNICO GRADO MEDIO Y JEFE ADMTVO. GRUPO II > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medio; Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,04 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 268,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 85,92 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 32,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.428,47 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.428,47 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.428,47 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 107,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 107,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 107,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.856,95 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.856,95 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.713,89 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 17.141,68 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 15.713,21 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 14.284,73 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.856,26 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 11.427,79 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.570,84 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
JEFE ALMACEN, JEFE SUCURSAL, DIBUJANTE GRUPO II > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sucursal; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,36 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 261,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 83,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 31,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.389,00 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.389,00 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.389,00 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 104,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 104,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 104,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.778,00 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.778,00 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.556,00 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.667,99 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 15.278,99 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.889,99 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.500,99 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 11.111,99 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.333,99 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
JEFES DE GRUPO Y JEFE DE, SECCION. GRUPO II > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,76 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 252,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 80,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 30,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,98 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.342,98 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.342,98 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 100,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 100,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 100,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.685,96 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.685,96 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.371,92 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.115,77 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 14.772,79 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.429,81 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.086,83 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.743,85 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.057,88 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
ESCAPARATISTA, DEPENDIENTE MAYOR, ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO GRUPO III > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Escaparatista; Dependiente/a mayor; Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,90 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 256,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 82,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 30,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,78 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,78 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.365,78 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 102,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 102,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 102,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.731,55 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.731,55 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.463,11 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.389,32 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 15.023,55 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.657,77 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.291,99 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.926,22 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.194,66 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
VIAJANTE, SECRETARIO/A, CONTABLE, CONTABLE CAJERO/A GRUPO III > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Viajante; Secretario/a; Contable; Contable cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,80 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 239,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 76,54 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 28,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,54 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,54 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.272,54 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 95,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 95,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 95,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.545,09 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.545,09 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.090,18 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 15.270,53 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.997,98 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.725,44 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 11.452,90 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.180,35 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.635,26 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
OFIC..ADTVO/A, OPERADOR ORDENADORES, JEFE SECCION ADTVO./A GRUPO III > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Operador/a de ordenadores; Jefe/a de sección administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,73 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 254,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 81,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 30,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,24 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,24 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.356,24 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 101,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 101,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 101,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.712,48 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.712,48 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.424,96 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.274,89 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 14.918,65 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.562,41 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.206,17 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.849,93 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.137,45 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
CORREDOR/A, CORTADOR/A, JEFE TALLER, AYUDANTE DE CORTADOR/A GRUPO IV > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Corredor/a; Cortador/a; Jefe/a de taller; Ayudante de cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 941,72 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 235,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 75,34 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 28,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,49 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.252,49 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.252,49 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 94,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 94,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 94,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.504,98 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.504,98 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.009,95 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 15.029,85 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.777,36 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.524,88 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 11.272,39 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.019,90 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.514,93 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
DEPENDIENTE GRUPO IV > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependienta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,37 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 232,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 74,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 27,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,73 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,73 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.234,73 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 92,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 92,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 92,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.469,46 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.469,46 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.938,93 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 14.816,79 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.582,05 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.347,32 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 11.112,59 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.877,86 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.408,39 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
AUX.ADTVO/A + 4 AÑ. GRUPO IV > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a con cuatro o más años de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 902,56 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 225,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 72,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 27,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,40 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,40 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,40 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 90,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 90,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 90,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.400,81 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.400,81 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.801,62 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 14.404,86 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.204,45 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.004,05 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.803,64 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.603,24 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.202,43 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
VISITADOR/A, ROTULISTAS, PROFESIONALES OFICIO. GRUPO V > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Visitador/a; Rotulista; Profesional de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 880,17 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 220,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 70,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 26,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,63 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,63 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.170,63 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 88,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 88,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 88,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.341,25 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.341,25 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.682,50 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 14.047,51 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 12.876,89 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 11.706,26 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.535,63 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.365,01 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.023,76 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
AYUDANTE MONTAJE, MOZO/A ESPECIALS, CAJERO/A, AUX.ADTVO/A, AYUDANTES GRUPO V > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Ayudante de montaje; Mozo/a especialista; Cajero/a; Auxiliar administrativo/a; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 867,54 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 216,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 69,40 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 26,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,83 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,83 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.153,83 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 86,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 86,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 86,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.307,66 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.307,66 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.615,31 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 13.845,94 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 12.692,11 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 11.538,28 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.384,45 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.230,63 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 6.922,97 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
MOZO/A, TELEFONISTA, EMPAQUETADORA, VIGILANTE, ORDENANZA GRUPO V > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Mozo/a; Telefonista; Empaquetador/a; Vigilante; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 854,77 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 213,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 68,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 25,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,84 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.136,84 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.136,84 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 85,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 85,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 85,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.273,69 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.273,69 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.547,38 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 13.642,13 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 12.505,29 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 11.368,44 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.231,60 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.094,75 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 6.821,06 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
LIMPIADOR/A POR HORAS GRUPO VI > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 801,60 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 200,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 64,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 24,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.066,13 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.066,13 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.066,13 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 80,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 80,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 80,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.132,26 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.132,26 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.264,51 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 12.793,54 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 11.727,41 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 10.661,28 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 9.595,15 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 8.529,02 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 6.396,77 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
TRABAJADOR/A EN FORMACION/APRENDIZAJE. TRABAJADOR/A MENOR DE 18 AÑOS GRUPO VI > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Trabajador/a en formación o aprendizaje; Trabajador/a menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 677,44 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2016 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 169,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 54,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 20,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,00 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,00 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 901,00 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 67,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 67,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 67,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.801,99 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.801,99 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.603,98 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 10.811,94 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 9.910,95 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 9.009,95 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 8.108,96 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 7.207,96 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 5.405,97 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
Tabla salarial 2015 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR DE DOMINGO TRABAJADO E 49,05 € Art. 9: por cada domingo trabajado, o la parte proporcional que corresponda por la jornada trabajada, más un día de descanso adicional a disfrutar dentro del mes (en diciembre puede diferirse a enero). NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2015 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 8).
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 30: 25 % del salario base de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe NO se puede publicar porque el convenio no fija la jornada anual ni el divisor con el que se obtiene el valor de la hora ordinaria: solo pacta una jornada semanal tipo de 40 horas (art. 9). No se inventa la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*2 100% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 100 % (es decir, el doble del valor de la hora ordinaria). El importe NO se puede publicar porque el convenio no fija la jornada anual ni el divisor de la hora ordinaria. Las de carácter habitual han de reducirse al mínimo imprescindible.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H HORA_NORMAL*2.25 125% Art. 37: si las horas extraordinarias se realizan en festivos, el recargo es del 125 % (2,25 veces la hora ordinaria). El importe NO se puede publicar por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 15,63 € Art. 33: lo percibe el personal de caja o quien de forma habitual y reiterada haga operaciones de cobro y a quien la empresa exija responsabilidad por los descuadres. NO se abona en las pagas extraordinarias. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2015 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 32).
PLUS DE PENOSIDAD M 10,74 € Art. 34: lo percibe quien de forma habitual y reiterada realice trabajos de carga y descarga de mercancías. NO se abona en las pagas extraordinarias. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2015 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 33).
PLUS TRANSPORTE M 12,89 € Art. 35: lo percibe TODO el personal del convenio. El propio artículo declara que tiene naturaleza EXTRASALARIAL, que no cotiza a la Seguridad Social y que no se abona en las pagas extraordinarias; compensa y absorbe cualquier otra cantidad que se percibiera por ese motivo. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2015 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 34).
DIETAS DE DESPLAZAMIENTO E 37,83 € Art. 36: dieta a la que tiene derecho el personal que salga de su residencia habitual por razón de trabajo o servicio a la empresa. Cada año se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe del anexo de 2015 (el pie del anexo lo cita con la numeración del convenio anterior: art. 35).
DIRECTOR/A GRUPO 0 > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Director; Directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,34 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 310,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 99,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 37,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.652,31 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.652,31 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.652,31 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 124,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 124,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 124,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.304,62 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.304,62 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.609,25 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 19.827,75 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 18.175,43 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 16.523,12 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 14.870,81 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 13.218,50 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 9.913,87 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
TEC.GRAD.SUP. GRUPO I > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Técnico de grado superior; Técnica de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,60 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 290,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 92,85 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 34,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,60 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.543,60 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.543,60 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 116,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 116,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 116,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.087,20 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.087,20 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.174,39 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 18.523,18 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 16.979,58 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 15.435,98 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 13.892,38 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 12.348,78 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 9.261,59 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
JEFES DIVISION,COMPRAS, VENTAS, PERSONAL, ENCARGADO/A GRAL. GRUPO I > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Jefe/a de división; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de personal; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,11 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 285,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 91,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 34,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.516,35 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.516,35 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.516,35 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 114,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 114,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 114,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.032,69 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.032,69 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.065,39 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 18.196,16 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 16.679,81 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 15.163,46 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 13.647,12 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 12.130,77 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 9.098,08 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
TÉCNICO GRADO MEDIO Y JEFE ADMTVO./A GRUPO II > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medio; Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,63 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 266,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 85,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 32,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.419,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.419,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.419,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 106,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 106,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 106,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.839,90 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.839,90 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.679,79 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 17.039,37 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 15.619,43 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 14.199,48 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.779,53 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 11.359,58 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.519,69 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
JEFE ALMACEN, JEFE SUCURSAL, DIBUJANTE GRUPO II > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sucursal; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,13 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 259,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 83,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 31,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,71 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,71 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.380,71 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 103,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 103,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 103,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.761,43 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.761,43 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.522,85 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.568,55 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 15.187,84 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.807,13 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.426,42 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 11.045,70 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.284,28 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
JEFES DE GRUPO Y JEFE DE, SECCION. GRUPO II > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,74 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 250,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 80,30 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 30,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,97 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,97 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.334,97 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 100,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 100,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 100,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.669,95 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.669,95 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.339,90 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.019,69 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 14.684,72 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.349,74 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.014,77 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.679,79 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.009,85 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
ESCAPARATISTA, DEPENDIENTE MAYOR, ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO GRUPO III > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Escaparatista; Dependiente/a mayor; Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,78 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 255,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 81,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 30,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,64 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.357,64 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.357,64 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 102,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 102,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 102,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.715,27 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.715,27 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.430,55 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.291,65 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 14.934,01 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.576,37 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.218,74 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.861,10 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.145,82 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
VIAJANTE, SECRETARIO/A, CONTABLE, CONTABLE CAJERO/A GRUPO III > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Viajante; Secretario/a; Contable; Contable cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 951,09 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 237,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 76,09 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 28,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.264,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 95,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 95,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 95,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.529,90 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.529,90 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.059,80 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 15.179,40 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.914,45 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.649,50 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 11.384,55 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.119,60 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.589,70 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
OFIC..ADTVO/A, OPERADOR/A ORDENADORES, JEFE SECCION ADTVO./A GRUPO III > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Operador/a de ordenadores; Jefe/a de sección administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,65 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 253,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 81,09 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 30,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,15 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,15 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.348,15 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 101,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 101,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 101,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.696,31 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.696,31 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.392,62 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 16.177,85 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 14.829,70 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 13.481,55 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 12.133,39 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 10.785,24 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 8.088,93 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
CORREDOR/A, CORTADOR/A, JEFE TALLER, AYUDANTE DE CORTADOR/A GRUPO IV > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Corredor/a; Cortador/a; Jefe/a de taller; Ayudante de cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,10 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 234,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 74,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 28,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,01 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,01 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.245,01 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 93,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 93,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 93,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.490,03 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.490,03 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.980,05 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 14.940,16 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.695,14 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.450,13 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 11.205,12 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.960,10 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.470,08 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
DEPENDIENTE GRUPO IV > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependienta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 922,83 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 230,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 73,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 27,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,36 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,36 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.227,36 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 92,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 92,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 92,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.454,73 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.454,73 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.909,46 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 14.728,37 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.501,00 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 12.273,64 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 11.046,28 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.818,91 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.364,18 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
AUX.ADTVO/A + 4 AÑ. GRUPO IV > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a con cuatro o más años de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 897,18 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 224,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 71,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 26,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,25 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,25 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.193,25 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 89,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 89,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 89,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.386,50 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.386,50 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.773,00 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 14.318,99 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 13.125,74 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 11.932,49 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.739,24 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.546,00 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 7.159,50 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
VISITADOR/A, ROTULISTAS, PROFESIONALES OFICIO. GRUPO V > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Visitador/a; Rotulista; Profesional de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 874,92 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 218,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 69,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 26,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,64 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,64 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.163,64 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 87,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 87,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 87,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.327,29 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.327,29 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.654,57 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 13.963,72 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 12.800,08 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 11.636,44 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.472,79 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.309,15 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 6.981,86 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
AYUDANTE MONTAJE, MOZO ESPECIALS, CAJERO/A, AUX.ADTVO/A, AYUDANTES GRUPO V > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Ayudante de montaje; Mozo/a especialista; Cajero/a; Auxiliar administrativo/a; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 862,37 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 215,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 68,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 25,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.146,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.146,95 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 86,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 86,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 86,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.293,90 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.293,90 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.587,81 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 13.763,43 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 12.616,47 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 11.469,52 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.322,57 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.175,62 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 6.881,71 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
MOZO/A, TELEFONISTA, EMPAQUETADOR/A, VIGILANTE, ORDENANZA GRUPO V > NIVEL III 19 conceptos

Puestos: Mozo/a; Telefonista; Empaquetador/a; Vigilante; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 849,67 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 212,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 67,97 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 25,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,06 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,06 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.130,06 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 84,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 84,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 84,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.260,12 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.260,12 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.520,24 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 13.560,73 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 12.430,67 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 11.300,61 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 10.170,55 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 9.040,49 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 6.780,37 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
LIMPIADOR/A POR HORAS GRUPO VI > NIVEL I 19 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 796,80 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 199,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 63,74 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 23,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,74 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,74 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.059,74 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 79,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 79,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 79,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.119,49 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.119,49 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.238,98 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 12.716,93 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 11.657,18 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 10.597,44 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 9.537,70 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 8.477,95 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 6.358,46 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
TRABAJADOR/A EN FORMACION/APRENDIZAJE. TRABAJADOR/A MENOR DE 18 AÑOS GRUPO VI > NIVEL II 19 conceptos

Puestos: Trabajador/a en formación o aprendizaje; Trabajador/a menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 673,40 € Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2015 en jornada completa.
PLUS DE RESIDENCIA M 168,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 53,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 20,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 895,62 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 895,62 € SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte).
PAGA DE BENEFICIOS A 895,62 € SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PLUS DE JORNADA M 67,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada.
PLUS DE IDIOMA M 67,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona.
PLUS DE ESCAPARATES M 67,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.791,24 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.791,24 € SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.582,49 € SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A 10.747,46 € SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A 9.851,84 € SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A 8.956,22 € SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A 8.060,60 € SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A 7.164,98 € SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) A 5.373,73 € SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.

Historia del convenio

01/01/2015 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2017 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Ceuta)?

En 2017, el salario base va desde 688,28 € hasta 1.269,79 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual del convenio

El convenio se pactó para los años 2015 a 2017 y fue denunciado antes de su vencimiento, sin que se haya publicado ningún convenio posterior.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, a todos los efectos y cualquiera que fuese la fecha de su publicación en el BOCCE (art. 3).
  • El convenio se firmó el 9 de noviembre de 2015, se modificó el 28 de enero de 2016 y se publicó en el BOCCE nº 5.547 de 12 de febrero de 2016.
  • Art. 3: el convenio es prorrogable por años sucesivos salvo denuncia por cualquiera de las partes, presentada ante el Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno con al menos tres meses de antelación al vencimiento.
  • El registro de convenios recoge una denuncia con fecha 28 de septiembre de 2017, es decir, en plazo: la prórroga automática del art. 3 no llegó a operar.
  • El texto NO regula qué ocurre después de la denuncia, así que rige lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Desde el 7 de julio de 2017 no consta ninguna publicación nueva de este convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Que se siga aplicando no es una suposición: la sentencia del TSJ de Andalucía (Ceuta) de 30 de abril de 2025 declara que a la relación laboral enjuiciada «le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Ceuta».
  • Art. 6: si la autoridad laboral o una sentencia anulase alguna cláusula, el convenio debe negociarse en su totalidad a instancia de la parte que se considere perjudicada, o bien negociarse la parte anulada, quedando el resto en vigor.

¿Cómo suben los salarios y qué pasa con los años siguientes?

El convenio publicó las tablas de 2015 y 2016 con su propio texto y dejó la subida de 2017 para negociarla más adelante.

  • Art. 27: los salarios base de 2015 y 2016 figuran en los anexos I y II del propio convenio.
  • Art. 27: «Durante el primer semestre de 2.017, las partes firmantes del presente Convenio abordarán la subida salarial para dicho año, a la vista de los indicadores económicos que vayan aconteciendo». No se fijó un porcentaje de antemano.
  • La Comisión Paritaria acordó el 23 de mayo de 2017 una subida del 1,6 % para 2017, y sus tablas se publicaron en el BOCCE nº 5.693 de 7 de julio de 2017.
  • Los tres años de vigencia tienen tabla publicada: no queda ningún año pendiente de calcular.
  • El convenio NO contiene cláusula de revisión ni de garantía por IPC. La sentencia del TSJ de Andalucía (Ceuta) de 30 de abril de 2025 lo aplicó expresamente: no procede actualizar las tablas salariales por IPC cuando el propio convenio no lo prevé.
  • Varios conceptos suben cada ejercicio «en el mismo porcentaje de las tablas salariales»: el valor del domingo trabajado (art. 9), el capital de la póliza (art. 22), el plus de quebranto de moneda (art. 33), el plus de penosidad (art. 34), el plus de transporte (art. 35) y las dietas (art. 36).

¿Cuál es la jornada de trabajo?

La jornada semanal tipo es de 40 horas, con reglas propias para los sábados por la tarde, los domingos y algunas fechas señaladas.

  • Jornada semanal tipo de 40 horas, con posibilidad de contratación a tiempo parcial (art. 9).
  • Quien realice de forma ininterrumpida jornadas iguales o superiores a 6 horas tiene 15 minutos de descanso incluidos dentro de la jornada y, por tanto, no recuperables (art. 9).
  • Se respetan como derechos adquiridos las situaciones más favorables de las que ya vinieran disfrutando las personas trabajadoras del sector (art. 9).
  • Descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido (art. 10).
  • El 24 de diciembre la jornada termina a las 13:00 en todo el comercio, salvo el de alimentación, que la termina a las 15:00 (art. 11.A).
  • El 31 de diciembre la jornada termina a las 13:00 en todo el comercio (art. 11.B).
  • El 5 de enero la jornada termina a las 22:00 en todo el comercio, incluso sábados, excepto alimentación, que hace su jornada normal; el exceso se abona como horas extraordinarias o se descansa, previo acuerdo. Si el 5 de enero fuera festivo, la prolongación se hace el día inmediatamente anterior (art. 11.C).
  • Durante la semana de Fiestas Patronales las empresas interesadas pueden pactar con su plantilla una modificación de jornada, exhibiendo el acuerdo en lugar visible (art. 11.D).
  • El Sábado Santo la jornada se puede prolongar hasta las 18:00, con media hora de descanso para el bocadillo, comunicándolo con 10 días de antelación al Área de Trabajo; a cambio se concede media jornada de descanso la mañana del primer día laborable después del Domingo de Resurrección (art. 11.E).
  • Las empresas de automoción pueden hacer hasta 6 jornadas de puertas abiertas por local y año para ferias o exposiciones (art. 11.F).
  • Las festividades islámicas de IDU AL-FITR e IDU AL-ADHA se pueden permutar por otro día de descanso o de vacaciones, a petición de la persona interesada y si las necesidades del servicio lo permiten (art. 11.H).
  • En los centros que abran sábados tarde y domingos debe haber un tablón visible con el cuadrante mensual, que no puede alterarse salvo fuerza mayor, y la persona afectada ha de conocer con una semana de antelación su obligación de prestar servicio (art. 9).

¿Qué se cobra por trabajar sábados por la tarde y domingos?

El convenio compensa aparte la apertura en sábado tarde y en domingo, con dinero y con descanso.

  • Sábados por la tarde: plus de jornada del 10 % del salario base, o la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. No computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios.
  • Sábados por la tarde: además, 1 día de asuntos propios por cada semestre natural en que se trabajen al menos 12 tardes de sábado.
  • Domingos: 49,05 € por domingo trabajado en 2015, 49,34 € en 2016 y 50,13 € en 2017 (o la parte proporcional según la jornada trabajada), más un día de descanso adicional a disfrutar dentro del mes natural; en diciembre puede diferirse hasta enero.
  • El importe del domingo se incrementa cada ejercicio en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
  • Si por decisión de la empresa no se abriera el establecimiento incumpliendo el preaviso, la persona trabajadora percibe el 50 % de las cantidades pactadas.

¿Cuántos días de vacaciones hay?

Las vacaciones son de 30 días naturales retribuidos con todos los emolumentos de una mensualidad íntegra.

  • Periodo anual mínimo de 30 días naturales, retribuidos con todos los emolumentos de una mensualidad íntegra.
  • Se disfrutan entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de cada año.
  • El calendario de vacaciones debe establecerse antes del 1 de marzo y exponerse en el tablón de anuncios; se respeta salvo causa de fuerza mayor.
  • Al confeccionarlo se tiene en cuenta el derecho preferente de quienes tengan hijos/as en edad escolar para que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares, siempre que las necesidades de la empresa queden suficientemente atendidas.
  • Las vacaciones se pueden disfrutar en periodo distinto —incluso terminado el año natural— cuando coincidan con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato por maternidad (biológica o por adopción).
  • Las trabajadoras en baja por maternidad pueden unir las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

¿Cómo se cobra la antigüedad?

La antigüedad se calcula en porcentaje sobre el salario base, primero por bienios y después por cuatrienios sin tope.

  • Dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base.
  • A los 2 años de servicio: 3 % del salario base.
  • A los 4 años de servicio: 6 % acumulado.
  • A partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno sobre el salario base: 12 % a los 8 años, 18 % a los 12, 24 % a los 16, 30 % a los 20, y así sucesivamente.
  • El convenio no fija ningún tope al número de cuatrienios.
  • La antigüedad forma parte de las dos pagas extraordinarias y de la paga de beneficios (arts. 38 y 39).
  • El plus de idioma (art. 31) y el plus de escaparates (art. 32) se calculan sobre el salario más la antigüedad.
  • El tiempo en excedencia por cuidado de familiares computa a efectos de antigüedad (art. 44).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la baja hasta el 100 % del salario íntegro desde el primer día y sea cual sea la causa.

  • Enfermedad común: la empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro.
  • Accidente no laboral: la empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro.
  • Accidente de trabajo: la empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro.
  • Enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro.
  • El complemento se paga por un periodo máximo de un año.
  • El convenio no distingue por causa ni exige hospitalización, ni establece días de carencia: el complemento opera en los cuatro supuestos por igual.

¿Cuántas pagas extraordinarias hay?

Hay tres pagas además de las doce mensualidades: julio, diciembre y la paga de beneficios.

  • Paga extraordinaria de julio: una mensualidad, abonada dentro de la primera quincena de julio (art. 38).
  • Paga extraordinaria de diciembre: una mensualidad, abonada dentro de la primera quincena de diciembre (art. 38).
  • Paga de beneficios: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, abonada cada año antes del 31 de marzo (art. 39).
  • Las tres se componen de salario base, plus de antigüedad (en su caso), plus de residencia, plus de vinculación a la bonificación y todos los demás conceptos salariales que se perciban en nómina con carácter permanente y consolidado.
  • NO forman parte de las pagas los conceptos excluidos expresamente: plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte, entre otros.
  • En total, 15 pagas al año: 12 mensualidades y 3 extraordinarias.

¿Qué ayudas e indemnizaciones reconoce el convenio?

El convenio obliga a la empresa a suscribir una póliza de accidentes y reconoce ayudas por fallecimiento, incapacidad y permanencia.

  • Póliza de seguro (art. 22): la empresa está obligada a suscribir una póliza que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de accidente laboral, incluidos los desplazamientos «in itinere», hasta un máximo de 11.762,12 € en 2015, 11.832,69 € en 2016 y 12.022,01 € en 2017. Lo percibe la persona trabajadora o sus herederos/as.
  • Incapacidad permanente (art. 20): quien con más de 10 años de antigüedad sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe 2 mensualidades íntegras si tiene entre 10 y 25 años de antigüedad, y 4 mensualidades si supera los 25 años.
  • Ayuda por defunción (art. 21): en caso de fallecimiento con al menos un año en la empresa, esta abona al derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a.
  • Premio de permanencia (art. 23): quien cese voluntariamente con diez años ininterrumpidos de antigüedad percibe una indemnización calculada sobre el salario total íntegro, según la edad del cese: 12 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 6 a los 65.
  • El premio de permanencia se puede fraccionar en tantos pagos como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y la empresa puede limitarlo a una persona al año, eligiéndola por orden de antigüedad; el resto lo cobra en años sucesivos siguiendo ese mismo orden.
  • El convenio declara expresamente que estas indemnizaciones nacen solo de la extinción de la relación laboral y no son complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas (art. 23).
  • Anticipos (art. 40): toda la plantilla tiene derecho a percibir anticipos de salario hasta un máximo del 90 % del salario ya devengado.
  • Las nóminas se hacen efectivas el último día laboral del mes (art. 41).

El plus de vinculación a la bonificación (propio de Ceuta)

Las empresas de Ceuta se bonifican parte de sus cuotas a la Seguridad Social, y el convenio reparte esa bonificación con la plantilla.

  • La plantilla percibe un 0,8 % de su salario base por cada 5 puntos porcentuales de bonificación que la empresa se practique efectivamente.
  • Con el 43 % de bonificación inicial, el plus fue del 6,88 % del salario base desde el 1 de enero de 2012.
  • En 2013 la bonificación subió al 46 % y el plus pasó al 7,36 % desde el 1 de enero de ese año.
  • Desde 2014 la bonificación empresarial es del 50 % y el plus es del 8 % del salario base: ese es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio.
  • El plus se cobra también en las pagas extraordinarias.
  • Si el porcentaje de bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con él de forma inmediata: el abono está expresamente vinculado a que la bonificación se mantenga.
  • Quien cause baja en la empresa durante el mes percibe el plus en la liquidación y saldo de la relación laboral.
  • Las personas contratadas en formación o aprendizaje NO perciben este plus.

Auxiliares administrativos/as: promoción por años de servicio

El convenio garantiza una progresión salarial al personal auxiliar administrativo que no puede ascender por falta de vacante.

  • A los 4 años de servicio en la misma empresa, quien no pueda ascender a la categoría inmediatamente superior por no existir vacante percibe un aumento del 75 % de la diferencia entre los salarios base de ambas categorías.
  • A esa diferencia se le suman la antigüedad y el plus de residencia.
  • A los 8 años en las mismas condiciones, el salario base se iguala al de la categoría de Oficial Administrativo/a.
  • La tabla salarial publica ya una fila propia para «AUX.ADTVO + 4 AÑ.» (Grupo IV, Nivel III), distinta de la de «AUX.ADTVO» (Grupo V, Nivel II).

¿Qué se cobra al terminar un contrato temporal?

El convenio fija indemnizaciones propias al finalizar los contratos temporales, en días de salario por año de servicio.

  • Contrato eventual: puede durar hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho, atendiendo a las características socioeconómicas de la Ciudad de Ceuta.
  • Contrato eventual: si su duración cierta llega a doce meses y al finalizar se extingue por voluntad de la empresa, la persona trabajadora tiene derecho a un día de salario por mes trabajado.
  • Contrato eventual: el preaviso de terminación es de quince días cuando el contrato iguala el año de duración, y se puede sustituir por una indemnización equivalente a los salarios de ese periodo.
  • Contrato de obra o servicio: la indemnización al finalizar equivale a la parte proporcional de 9 días de salario por año de servicio, que se amplía un día más por cada año (2013: 10 días; 2014: 11 días) hasta alcanzar 12 días por año en los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2015.
  • Contrato de obra o servicio: si dura más de un año, el preaviso es de 15 días; su incumplimiento da derecho a una indemnización igual al salario de los días omitidos.
  • Cese voluntario (art. 17): con al menos 6 meses de antigüedad hay que preavisar por escrito con quince días; si no, la empresa puede descontar de la liquidación el salario de los días de preaviso omitidos.
  • Periodo de prueba (art. 15): 3 meses para el personal técnico, 6 meses para jefatura y dirección y 30 días para el resto de la plantilla.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 11.762,12 € 01/01/2015 – 31/12/2015 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · El boletín dice «los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivado del accidente laboral». Capital del anexo de 2015.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 11.762,12 € 01/01/2015 – 31/12/2015 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22 agrupa las tres incapacidades bajo el mismo capital; se desglosa una entrada por contingencia para poder responder por cada una. Capital del anexo de 2015.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 11.762,12 € 01/01/2015 – 31/12/2015 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22 agrupa las tres incapacidades bajo el mismo capital. Capital del anexo de 2015.
Gran invalidez accidente de trabajo 11.762,12 € 01/01/2015 – 31/12/2015 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22 agrupa las tres incapacidades bajo el mismo capital. Capital del anexo de 2015.
Muerte accidente de trabajo 11.832,69 € 01/01/2016 – 31/12/2016 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · El boletín dice «los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivado del accidente laboral». Capital del anexo de 2016.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 11.832,69 € 01/01/2016 – 31/12/2016 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22 agrupa las tres incapacidades bajo el mismo capital; se desglosa una entrada por contingencia para poder responder por cada una. Capital del anexo de 2016.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 11.832,69 € 01/01/2016 – 31/12/2016 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22 agrupa las tres incapacidades bajo el mismo capital. Capital del anexo de 2016.
Gran invalidez accidente de trabajo 11.832,69 € 01/01/2016 – 31/12/2016 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22 agrupa las tres incapacidades bajo el mismo capital. Capital del anexo de 2016.
Muerte accidente de trabajo 12.022,01 € 01/01/2017 – 31/12/2017 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · El boletín dice «los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivado del accidente laboral». Capital del anexo de 2017.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 12.022,01 € 01/01/2017 – 31/12/2017 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22 agrupa las tres incapacidades bajo el mismo capital; se desglosa una entrada por contingencia para poder responder por cada una. Capital del anexo de 2017.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.022,01 € 01/01/2017 – 31/12/2017 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22 agrupa las tres incapacidades bajo el mismo capital. Capital del anexo de 2017.
Gran invalidez accidente de trabajo 12.022,01 € 01/01/2017 – 31/12/2017 Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar de trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22 agrupa las tres incapacidades bajo el mismo capital. Capital del anexo de 2017.

El art. 22 obliga a la empresa a suscribir una póliza que cubra a TODO el personal. Cada año el capital se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales, y los tres boletines lo publican en el pie de su anexo. ⚠ El art. 22 escribe el capital dos veces y no coinciden: «diez mil doscientos sesenta y cinco euros con treinta y siete céntimos de euros (11.762,12 €.)». Se publica 11.762,12 €, que es la cifra que sostienen el Anexo I del mismo boletín y la cadena de los dos trámites posteriores (× 1,006 = 11.832,69 en 2016 y × 1,016 = 12.022,01 en 2017); la cifra en letra es un resto sin actualizar del convenio anterior.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla por cambio de contrata ni por sucesión de empresa. No es un sector de contratas.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta (Sala de lo Social) · Sentencia 1393/2025, de 30/04/2025

Tablas salariales: no cabe actualizarlas por IPC (art. 27) · Estimatoria en parte · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La Sala declara que a la relación laboral enjuiciada le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Ceuta y rechaza que el salario se calcule aplicando a las tablas un 1,4 % de IPC, «porque no se preveía en el Convenio Colectivo de aplicación»: no ha de aplicarse el IPC a las tablas salariales cuando el propio convenio no lo prevé. Es la confirmación judicial de que las tablas de 2017 son las últimas vigentes y no se revalorizan solas.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 5647/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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