| SALARIO BASE | M | 1.269,79 € | Art. 27: salario base de la tabla salarial de 2017 en jornada completa. |
| PLUS DE RESIDENCIA | M | 317,45 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el salario base se incrementa con el 25 % de plus de residencia vigente para Ceuta (Orden de 20 de marzo de 1975). Entra en las pagas extraordinarias. |
| PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN | M | 101,58 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 42: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique de verdad. El propio artículo recorre la escala: con el 43 % de bonificación inicial el plus fue del 6,88 % desde el 1 de enero de 2012; con el 46 % de 2013 pasó al 7,36 %; y desde 2014 la bonificación es del 50 %, así que el plus es del 8 % — que es el porcentaje vigente durante toda la vigencia de este convenio (2015-2017) y el que recoge este importe. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus se modifica o se suprime con ella con carácter inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje. |
| ANTIGÜEDAD | M | 38,09 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: dos primeros bienios del 3 % cada uno sobre el salario base y, a partir de ahí, un número ILIMITADO de cuatrienios del 6 % cada uno. El importe que figura es el de UN bienio (3 % del salario base); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en la tarjeta de la ficha. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.688,82 € | SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de julio. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.688,82 € | SAL_BASE*1.33 Art. 38: una mensualidad, que se abona dentro de la primera quincena de diciembre. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. Quedan fuera los conceptos excluidos expresamente (plus de penosidad, quebranto de moneda, plus de jornada y plus de transporte). |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.688,82 € | SAL_BASE*1.33 Art. 39: una mensualidad íntegra en concepto de participación en beneficios, que se abona cada año antes del 31 de marzo. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. |
| PLUS DE JORNADA | M | 126,98 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 9: 10 % del salario base para quien preste servicios los SÁBADOS POR LA TARDE; se cobra la parte proporcional según el número de sábados trabajados en el mes. NO computa en las pagas extraordinarias y debe figurar obligatoriamente en el recibo de salarios. Si la empresa decide no abrir incumpliendo el preaviso de una semana, la persona percibe el 50 % de la cantidad pactada. |
| PLUS DE IDIOMA | M | 126,98 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 31: gratificación del 10 % del salario, más antigüedad, para el personal que, conociendo idiomas extranjeros en su expresión oral o escrita, sea utilizado por la empresa como intérprete. El importe recoge el 10 % del salario base; encima se aplica también sobre la antigüedad de cada persona. |
| PLUS DE ESCAPARATES | M | 126,98 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: 10 % del salario base y antigüedad para el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates. Queda terminantemente prohibido hacer estas tareas fuera de las horas de trabajo. El importe recoge el 10 % del salario base. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 3.377,64 € | SAL_BASE*1.33*2 Art. 21: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente el importe de DOS mensualidades, iguales cada una a la última percibida con todos sus emolumentos, previa demostración de la condición de heredero/a. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. |
| INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (DE 10 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 3.377,64 € | SAL_BASE*1.33*2 Art. 20: quien con más de 10 años de antigüedad en la empresa sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta percibe DOS mensualidades íntegras si su antigüedad está entre 10 y 25 años. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. |
| INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 6.755,28 € | SAL_BASE*1.33*4 Art. 20: quien sea declarado/a incapaz laboral de forma permanente o absoluta con más de 25 años de antigüedad en la empresa percibe CUATRO mensualidades íntegras. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) | A | 20.265,85 € | SAL_BASE*1.33*12 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 60 años de edad: 12 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) | A | 18.577,03 € | SAL_BASE*1.33*11 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 61 años de edad: 11 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) | A | 16.888,21 € | SAL_BASE*1.33*10 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 62 años de edad: 10 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) | A | 15.199,39 € | SAL_BASE*1.33*9 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 63 años de edad: 9 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) | A | 13.510,57 € | SAL_BASE*1.33*8 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 64 años de edad: 8 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 65 AÑOS) | A | 10.132,92 € | SAL_BASE*1.33*6 Art. 23: indemnización por cesar VOLUNTARIAMENTE en la empresa durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad, a los 65 años de edad: 6 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro. Se calcula sobre la mensualidad íntegra (salario base + plus de residencia del art. 28 + plus de vinculación del art. 42). Al importe hay que sumarle la antigüedad que tenga cada persona, que es personal. La empresa puede fraccionar el pago en tantas veces como mensualidades haya que abonar, en los meses siguientes al cese, y puede limitar el premio a una persona al año (por orden de antigüedad). El convenio declara expresamente que NO es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas. |