Convenio colectivo · REGCON 46000865011981

Convenio colectivo del sector del Comercio del Calzado de la provincia de Valencia

Valencia/València Comercio del calzado Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia núm. 250, de 31 de diciembre de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 15,03 € Art. 29: valor de UN cuatrienio, igual para todos los grupos. El artículo publica un importe fijo, no ligado a las tablas, y el convenio no lo revaloriza. Solo lo devengan quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1997.
VALOR HORA ORDINARIA H SALARIO_ANUAL / JORNADA_ANUAL (1.784 horas en 2026) Art. 31. El convenio no precisa qué conceptos integran el «salario anual» de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 31: se compensan preferentemente con descanso; si no, al valor de la hora ordinaria.
NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.20 20% Art. 32: 20 % sobre el valor de la hora ordinaria a partir de las 22:00, salvo descanso compensatorio.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 17: 35 euros brutos mensuales, extrasalariales. El artículo publica un importe fijo y el convenio no lo revaloriza.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M SAL_BASE*0.80 80% Art. 22.1: mínimo del 80 % el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca inferior al SMI.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M SAL_BASE*0.90 90% Art. 22.1: mínimo del 90 % el segundo año.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M SAL_BASE*0.85 85% Art. 22.2: 85 % durante todo el contrato, nunca inferior al SMI.
GRUPO I.- Mando y dirección I 6 conceptos

Puestos: Responsable de RR.HH; Jefe/a de compras; Encargado/a general; Jefe/a de administración; Jefe de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.274,85 € Anexo II: «salario base mensual (12 meses + 3 pagas extras)».
SALARIO BASE ANUAL A 19.122,81 € Anexo II: columna «salario base anual» (salario base mensual × 15, calculado por el boletín sin redondear el mensual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.274,85 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,85 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 21 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.274,85 € SAL_BASE Art. 30: importe mínimo, incrementable por sistemas de incentivos en función de las ventas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS E 2.549,70 € SAL_BASE*2 Art. 36: dos mensualidades de salario base para quien, mayor de 60 años y con más de 10 años de servicio, cause baja voluntaria.
GRUPO II.- Mando intermedio y coordinación II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Encargado/a de establecimiento; Jefe/a de almacén; Diseñador/a gráfico; Escaparatista/Visual merchandising

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.237,73 € Anexo II: «salario base mensual (12 meses + 3 pagas extras)».
SALARIO BASE ANUAL A 18.565,93 € Anexo II: columna «salario base anual» (salario base mensual × 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.237,73 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,73 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 21 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.237,73 € SAL_BASE Art. 30: importe mínimo, incrementable por sistemas de incentivos en función de las ventas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS E 2.475,46 € SAL_BASE*2 Art. 36: dos mensualidades de salario base para quien, mayor de 60 años y con más de 10 años de servicio, cause baja voluntaria.
GRUPO III.- Técnicos/as III 6 conceptos

Puestos: 2º Encargado/a de establecimiento; Administrativo (oficial); Contable

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.201,68 € Anexo II: «salario base mensual (12 meses + 3 pagas extras)».
SALARIO BASE ANUAL A 18.025,19 € Anexo II: columna «salario base anual» (salario base mensual × 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,68 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,68 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 21 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.201,68 € SAL_BASE Art. 30: importe mínimo, incrementable por sistemas de incentivos en función de las ventas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS E 2.403,36 € SAL_BASE*2 Art. 36: dos mensualidades de salario base para quien, mayor de 60 años y con más de 10 años de servicio, cause baja voluntaria.
GRUPO IV.- Especialistas y profesionales IV 6 conceptos

Puestos: Personal atención en tienda especializado; Administrativo/a (auxiliar); Conductor/a; Viajante; Mozo/a especializado/a; Profesional de oficio Repartidor/a; Profesional de oficio Reponedor/a; Profesional de oficio Ordenanza o vigilante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.166,68 € Anexo II: «salario base mensual (12 meses + 3 pagas extras)».
SALARIO BASE ANUAL A 17.500,13 € Anexo II: columna «salario base anual» (salario base mensual × 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.166,68 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,68 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 21 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.166,68 € SAL_BASE Art. 30: importe mínimo, incrementable por sistemas de incentivos en función de las ventas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS E 2.333,36 € SAL_BASE*2 Art. 36: dos mensualidades de salario base para quien, mayor de 60 años y con más de 10 años de servicio, cause baja voluntaria.
GRUPO V.- Oficios auxiliares V 7 conceptos

Puestos: Personal atención en tienda; Personal de limpieza; Mozo/a; Telefonista/recepcionista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.132,70 € Anexo II: «salario base mensual (12 meses + 3 pagas extras)». En cómputo anual este grupo se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026: ver el concepto SALARIO GARANTIZADO ANUAL (SMI).
SALARIO BASE ANUAL A 16.990,45 € Anexo II: columna «salario base anual» (salario base mensual × 15). Se queda 103,55 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). La cifra del boletín se transcribe tal cual, sin tocarla.
SALARIO GARANTIZADO ANUAL (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie puede cobrar menos del salario mínimo interprofesional: en 2026 son 17.094,00 € anuales, mientras que la tabla del convenio para este grupo publica 16.990,45 €. Se añade el TOTAL garantizado, no un reparto entre conceptos: el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se distribuiría la diferencia, así que no se inventa. La cifra del convenio se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE ANUAL.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.132,70 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,70 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 21 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.132,70 € SAL_BASE Art. 30: importe mínimo, incrementable por sistemas de incentivos en función de las ventas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS E 2.265,40 € SAL_BASE*2 Art. 36: dos mensualidades de salario base para quien, mayor de 60 años y con más de 10 años de servicio, cause baja voluntaria.
Tabla salarial 2025 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 15,03 € Art. 29: valor de UN cuatrienio, 15,03 euros mensuales, igual para todos los grupos. Solo lo devengan quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1997.
VALOR HORA ORDINARIA H SALARIO_ANUAL / JORNADA_ANUAL (1.790 horas en 2025) Art. 31. El convenio no precisa qué conceptos integran el «salario anual» de la fórmula, así que no se publica un importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 31: voluntarias; se compensan preferentemente con descanso durante el trimestre siguiente y, si no, se abonan al valor de la hora ordinaria.
NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.20 20% Art. 32: 20 % de aumento sobre el valor de la hora ordinaria a partir de las 22:00, salvo descanso compensatorio de igual duración. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 17: 35 euros brutos mensuales, naturaleza extrasalarial, para jornada completa y 100 % de la jornada a distancia; proporcional en tiempo parcial o porcentajes inferiores. Solo en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o de empresa.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M SAL_BASE*0.80 80% Art. 22.1: mínimo del 80 % de la retribución del grupo profesional y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI en esa misma proporción. El convenio fija un mínimo porcentual, no un importe.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M SAL_BASE*0.90 90% Art. 22.1: mínimo del 90 % el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M SAL_BASE*0.85 85% Art. 22.2: 85 % de la retribución del grupo profesional y nivel de las funciones desempeñadas durante todo el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior ni a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI.
GRUPO I.- Mando y dirección I 6 conceptos

Puestos: Responsable de RR.HH; Jefe/a de compras; Encargado/a general; Jefe/a de administración; Jefe de sección administrativa

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.243,76 € Anexo I: «salario base mensual (12 meses + 3 pagas extras)».
SALARIO BASE ANUAL A 18.656,40 € Anexo I: columna «salario base anual», que es el salario base mensual por 15 (12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,76 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. El importe recogido es el salario base; la antigüedad depende de cada persona. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,76 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 21 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.243,76 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Importe mínimo: puede incrementarse por sistemas de incentivos en función de las ventas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS E 2.487,52 € SAL_BASE*2 Art. 36: dos mensualidades de salario base del convenio para quien, siendo mayor de 60 años y con más de 10 años de servicio, cause baja voluntaria.
GRUPO II.- Mando intermedio y coordinación II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Encargado/a de establecimiento; Jefe/a de almacén; Diseñador/a gráfico; Escaparatista/Visual merchandising

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.207,54 € Anexo I: «salario base mensual (12 meses + 3 pagas extras)».
SALARIO BASE ANUAL A 18.113,10 € Anexo I: columna «salario base anual» (salario base mensual × 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 21 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 30: importe mínimo, incrementable por sistemas de incentivos en función de las ventas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS E 2.415,08 € SAL_BASE*2 Art. 36: dos mensualidades de salario base para quien, mayor de 60 años y con más de 10 años de servicio, cause baja voluntaria.
GRUPO III.- Técnicos/as III 6 conceptos

Puestos: 2º Encargado/a de establecimiento; Administrativo (oficial); Contable

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.172,37 € Anexo I: «salario base mensual (12 meses + 3 pagas extras)».
SALARIO BASE ANUAL A 17.585,55 € Anexo I: columna «salario base anual» (salario base mensual × 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 21 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 30: importe mínimo, incrementable por sistemas de incentivos en función de las ventas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS E 2.344,74 € SAL_BASE*2 Art. 36: dos mensualidades de salario base para quien, mayor de 60 años y con más de 10 años de servicio, cause baja voluntaria.
GRUPO IV.- Especialistas y profesionales IV 6 conceptos

Puestos: Personal atención en tienda especializado; Administrativo/a (auxiliar); Conductor/a; Viajante; Mozo/a especializado/a; Profesional de oficio Repartidor/a; Profesional de oficio Reponedor/a; Profesional de oficio Ordenanza o vigilante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.138,22 € Anexo I: «salario base mensual (12 meses + 3 pagas extras)». Art. 28: para Profesional de Oficio repartidor/a, reponedor/a y ordenanza o vigilante este salario de 2025 tiene efectos desde el mes de firma del convenio (diciembre de 2025), no desde el 1 de enero.
SALARIO BASE ANUAL A 17.073,30 € Anexo I: columna «salario base anual» (salario base mensual × 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 21 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 30: importe mínimo, incrementable por sistemas de incentivos en función de las ventas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS E 2.276,44 € SAL_BASE*2 Art. 36: dos mensualidades de salario base para quien, mayor de 60 años y con más de 10 años de servicio, cause baja voluntaria.
GRUPO V.- Oficios auxiliares V 6 conceptos

Puestos: Personal atención en tienda; Personal de limpieza; Mozo/a; Telefonista/recepcionista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.105,07 € Anexo I: «salario base mensual (12 meses + 3 pagas extras)».
SALARIO BASE ANUAL A 16.576,05 € Anexo I: columna «salario base anual» (salario base mensual × 15). Coincide prácticamente con el salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual (16.576,00 €, RD 87/2025): el grupo más bajo del convenio se construyó tomando el mínimo legal como suelo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 30: treinta días de salario base y antigüedad, en su caso. Se abona el 21 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 30: importe mínimo, incrementable por sistemas de incentivos en función de las ventas.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS E 2.210,14 € SAL_BASE*2 Art. 36: dos mensualidades de salario base para quien, mayor de 60 años y con más de 10 años de servicio, cause baja voluntaria.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,5 % sobre las tablas salariales vigentes · Tablas salariales de 2026 (Anexo II), previa actualización por la diferencia entre el IPC final del Estado a 31/12/2026 y el 2,5 %, si aquel fuera superior, con el límite del 4 % Art. 28. El convenio no publica la tabla de 2027: se recoge la fórmula, no una tabla calculada. La revisión por diferencia de IPC solo tiene efectos de base de cálculo de las tablas del año siguiente. La comisión paritaria se reúne anualmente para suscribir las tablas de aplicación y tramitarlas.
2028 2,5 % sobre las tablas salariales vigentes · Tablas salariales de 2027, previa actualización por la diferencia entre el IPC final del Estado a 31/12/2027 y el incremento practicado, con el límite del 4 % Art. 28. El convenio no publica la tabla de 2028: se recoge la fórmula, no una tabla calculada.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del calzado (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.132,70 € hasta 1.274,85 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige cuatro años, de 2025 a 2028, con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2025.

  • Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOP (31 de diciembre de 2025).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2028 (art. 6).
  • Las condiciones económicas de 2025 tienen efecto retroactivo al 1 de enero de 2025.
  • Excepción del art. 28: para Profesional de Oficio repartidor/a, reponedor/a y ordenanza o vigilante, los salarios de 2025 rigen desde el mes de firma del convenio (diciembre de 2025).
  • La denuncia debe hacerse con al menos un mes de antelación al vencimiento inicial o prorrogado; si no se denuncia, el convenio se prorroga de año en año.
  • Denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes se constituye la comisión negociadora y se fija un calendario de negociación; durante las negociaciones el convenio se mantiene vigente en sus términos.
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben someterse a los procedimientos de mediación de los acuerdos interprofesionales (art. 84.2 ET); en defecto de pacto, si la negociación termina sin acuerdo, se mantiene la vigencia del convenio.
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Valencia. Ámbito funcional: empresas de comercio del calzado, al detalle y al por mayor, y las que ejerzan esa actividad con carácter principal (CNAE 47.72).

Subidas salariales pactadas y revisión por IPC

El convenio pacta un 2,5 % anual para 2026, 2027 y 2028, con una cláusula de revisión por IPC limitada al 4 %.

  • Tablas de 2025: las del Anexo I.
  • Con efectos del 1 de enero de 2026: +2,5 % sobre las tablas anteriores (tablas publicadas en el Anexo II).
  • Con efectos del 1 de enero de 2027: +2,5 %.
  • Con efectos del 1 de enero de 2028: +2,5 %.
  • Si el IPC final del Estado a 31 de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, se actualizan las tablas vigentes por la diferencia antes de aplicar el incremento de 2027, con el límite del 4 %.
  • Esa revisión solo tiene efectos como base de cálculo de las tablas del año siguiente; no genera atrasos del año revisado.
  • La misma revisión por diferencia entre IPC e incremento practicado se repite en los años siguientes de vigencia, con el mismo límite anual del 4 %.
  • Con efectos del 1 de enero de 2029 se aplicarán provisionalmente las tablas resultantes de la actualización por diferencia de IPC, sin perjuicio de la negociación del siguiente convenio.
  • La comisión paritaria se reúne anualmente para suscribir las tablas de aplicación y tramitarlas legalmente.
  • Las tablas de 2027 y 2028 no están publicadas: esta ficha recoge la fórmula, no una tabla calculada.

Jornada anual

La jornada anual cambia a lo largo de la vigencia, así que no hay una cifra única para los cuatro años.

  • 2025: 1.790 horas anuales (se mantiene la del convenio anterior).
  • 2026: 1.784 horas anuales efectivas.
  • 2027 y 2028: 1.780 horas anuales.
  • La jornada se distribuye según el calendario laboral de cada centro de trabajo, que fija la jornada diaria y semanal.
  • Si la ley modifica la jornada semanal o anual del art. 36 ET, las partes se reunirán para valorar la afectación y hacer los acomodos necesarios.
  • El 24 y el 31 de diciembre, cuando sean laborables, la jornada ordinaria termina como máximo a las 19:00; en centros comerciales, a la hora de cierre que fije el centro.
  • Menores de 18 años: descanso de al menos 30 minutos si la jornada diaria continuada supera las cuatro horas y media; máximo 8 horas diarias de trabajo efectivo; sin trabajo nocturno ni horas extraordinarias; descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos.
  • Domingos y festivos de apertura autorizada: cada persona está obligada como máximo al 50 % de los autorizados en su localidad, y solo si así lo tiene establecido en su contrato.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con un periodo largo garantizado en verano.

  • 30 días naturales, con devengo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
  • Pueden disfrutarse en dos periodos; uno de ellos, de al menos 21 días ininterrumpidos entre junio y septiembre, salvo acuerdo distinto.
  • Las empresas que tradicionalmente vinieran fijando un periodo ininterrumpido inferior a 21 días pueden seguir haciéndolo, con un mínimo de 16 días ininterrumpidos entre junio y septiembre.
  • En ese caso, las personas afectadas tienen derecho a UN día adicional de vacaciones retribuidas, no recuperable y con consideración de jornada efectiva de trabajo.
  • El calendario de vacaciones se comunica con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute.
  • Los turnos se fijan de común acuerdo, evitando los periodos de mayor actividad.

Antigüedad: solo para quien ingresó antes de 1997

El sistema de antigüedad se cerró el 31 de diciembre de 1996 y quedó reducido a un cuatrienio de importe fijo.

  • Las cantidades devengadas por antigüedad a 31 de diciembre de 1996 se mantienen como complemento «ad personam» (importe individual, no publicado en el boletín).
  • Desde el 1 de enero de 1997, quienes tuviesen acreditado el complemento lo devengan por cuatrienios de 15,03 euros mensuales.
  • Las personas ingresadas en la empresa después del 31 de diciembre de 1996 no devengan cantidad alguna por antigüedad.
  • El importe del cuatrienio es el mismo para todos los grupos profesionales.
  • El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.

Pagas extraordinarias: tres al año

El convenio establece tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base y antigüedad.

  • Paga de verano: se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
  • Paga de invierno (Navidad): se abona el 21 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural.
  • Paga de marzo: se abona en el mes de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
  • Las tres son de treinta días de salario base y antigüedad, en su caso, o de la parte proporcional al tiempo trabajado en cada periodo de devengo.
  • El importe de la paga de marzo es un mínimo: puede incrementarse por cualquier sistema de incentivos en función de las ventas.
  • Las tres pueden prorratearse en doce mensualidades por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora o, en su defecto, según la costumbre retributiva de la empresa.
  • El salario base anual de las tablas es el salario base mensual multiplicado por 15 (12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común, de si es la primera baja del año o una posterior.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora durante todo el periodo de baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año: 60 % de la base reguladora del día 1 al 3.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año: 15 % de la base reguladora del día 4 al 15.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año: 40 % de la base reguladora del día 16 al 20.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año: 25 % de la base reguladora desde el día 21 hasta la finalización de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, SEGUNDA y sucesivas bajas del año: 20 % de la base reguladora del día 16 al 20 (no hay complemento antes del día 16).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, SEGUNDA y sucesivas bajas del año: 15 % de la base reguladora desde el día 21 hasta la finalización de la baja.
  • Todos los complementos se devengan por un plazo máximo de 12 meses.
  • Los complementos dejan de devengarse desde la fecha en que la persona cause baja en la empresa por fin de contrato o por cualquier otra causa de extinción.
  • El parte médico P10, o cualquier otra prescripción de reposo, no se asimila al parte de baja de IT y no da derecho a complemento.
  • Este régimen se aplica a los procesos que se inicien a partir de la publicación oficial del convenio; quien estuviera en IT antes de esa fecha mantiene el régimen del convenio anterior.

Seguro por accidente de trabajo

Las empresas deben tener suscrita una póliza colectiva por accidente de trabajo.

  • Capital asegurado: 40.000 euros.
  • Cubre la muerte por accidente de trabajo.
  • Cubre la invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
  • Cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo.
  • El convenio no fija periodo de carencia ni declara la responsabilidad directa de la empresa si no contrata la póliza.

Horas extraordinarias y nocturnidad

Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso y, si no, al valor de la hora ordinaria.

  • Las horas extraordinarias son voluntarias y las no previstas en el calendario laboral se compensan preferiblemente con descanso sustitutorio durante el trimestre siguiente.
  • Si no se compensan con descanso en ese plazo, se abonan al valor de la hora ordinaria (salvo otro acuerdo entre las partes).
  • Valor de la hora ordinaria = salario anual dividido por la jornada anual del art. 38.
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
  • Las horas nocturnas se retribuyen a partir de las 22:00 con un 20 % de aumento sobre el valor de la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio de igual duración.
  • El convenio no precisa qué conceptos integran ese «salario anual», así que esta ficha publica la fórmula y no un importe calculado.

Trabajo a distancia: compensación de gastos

El convenio fija una compensación de gastos para quien trabaje a distancia de forma regular, a falta de acuerdo en la empresa.

  • 35 euros brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia».
  • Tiene naturaleza extrasalarial.
  • Está referida a jornada completa y al 100 % de la jornada en régimen de trabajo a distancia: en tiempo parcial o en porcentajes inferiores se abona la parte proporcional.
  • Solo se abona a quienes prestan servicios a distancia con carácter regular, según las definiciones legales vigentes.
  • Compensa todos los conceptos vinculados al desarrollo del trabajo a distancia.
  • Se aplica solo en ausencia de regulación expresa en acuerdos individuales o colectivos de empresa.
  • El trabajo a distancia es voluntario y reversible; en defecto de pacto, el preaviso de reversión es de 30 días naturales.

Indemnización por cese voluntario a partir de los 60 años

Quien deja la empresa voluntariamente a partir de los 60 años y con más de 10 años de servicio cobra una indemnización.

  • Requisitos: ser mayor de 60 años, causar baja voluntaria y haber prestado servicios por espacio superior a 10 años.
  • Importe: dos mensualidades de salario base del convenio.
  • El convenio también regula la jubilación parcial anticipada: se solicita con un mes de preaviso y la empresa resuelve en 20 días, celebrando contrato de relevo si acepta.

Ayuda cultural: cerrada y consolidada

La ayuda cultural dejó de generar derechos nuevos y quedó consolidada como complemento personal.

  • Desde el 31 de diciembre de 2022 no se generan nuevos derechos por este concepto.
  • Quienes la devengaron y percibieron en septiembre de 2022 consolidaron ese importe como complemento salarial ad personam.
  • Se percibe en las nóminas mensuales a lo largo de cada año natural.
  • El boletín no publica su cuantía: depende de lo que cada persona percibía en septiembre de 2022.

Contratos formativos y ascensos automáticos

El convenio fija porcentajes mínimos de retribución para los contratos formativos y dos ascensos automáticos.

  • Contrato para la formación en alternancia: la retribución no puede ser inferior al 80 % el primer año ni al 90 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: 85 % de la prevista para el grupo profesional correspondiente durante todo el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • En ningún caso la retribución de los contratos formativos puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Ascenso automático del grupo V al grupo IV tras dos años de servicios en la empresa para «personal de atención en tienda», que pasa a «personal de atención en tienda especializado».
  • Ascenso automático del grupo V al grupo IV tras dos años de servicios en la empresa para «mozo/a», que pasa a «mozo/a especializado».
  • Para el personal ya de alta en la empresa a la fecha de publicación del convenio, el cómputo de esos dos años empieza el día 1 del mes de la publicación.

Permisos propios del sector y lactancia

Además de los permisos legales del art. 37 ET, el convenio añade tres específicos.

  • Tres días laborables de permiso retribuido por nacimiento de hijo cuando no se tenga la carencia legal para percibir la prestación económica, prorrogables por 2 días más por complicaciones médicas o de índole familiar.
  • Un día por matrimonio o formalización de pareja de hecho de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Ese permiso no se aplica en caso de matrimonio precedido del disfrute del permiso por formalización previa de pareja de hecho entre los mismos contrayentes, ni al revés.
  • Acumulación de la lactancia: se concede de forma que se disfruten 15 días laborables en total, incrementados proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial.
  • Uniformidad: cuando la empresa disponga el uso de uniforme, corre a su cargo el coste; el mantenimiento corresponde a la persona trabajadora.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € El boletín publica los 40.000 € como capital único para muerte por accidente de trabajo, IP absoluta e IP total, todas derivadas de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.000,00 € El boletín publica los 40.000 € como capital único para las tres contingencias.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 40.000,00 € Invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. El boletín publica los 40.000 € como capital único para las tres contingencias.

Art. 34: las empresas suscribirán una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de muerte por accidente de trabajo, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total para la profesión habitual, derivadas igualmente de accidente de trabajo, por un capital de 40.000 €. El boletín publica un capital único para las tres contingencias; aquí se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. El convenio no regula carencia ni responsabilidad directa de la empresa.

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