Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio rige cuatro años, de 2025 a 2028, con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2025.
- Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOP (31 de diciembre de 2025).
- Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2028 (art. 6).
- Las condiciones económicas de 2025 tienen efecto retroactivo al 1 de enero de 2025.
- Excepción del art. 28: para Profesional de Oficio repartidor/a, reponedor/a y ordenanza o vigilante, los salarios de 2025 rigen desde el mes de firma del convenio (diciembre de 2025).
- La denuncia debe hacerse con al menos un mes de antelación al vencimiento inicial o prorrogado; si no se denuncia, el convenio se prorroga de año en año.
- Denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes se constituye la comisión negociadora y se fija un calendario de negociación; durante las negociaciones el convenio se mantiene vigente en sus términos.
- Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben someterse a los procedimientos de mediación de los acuerdos interprofesionales (art. 84.2 ET); en defecto de pacto, si la negociación termina sin acuerdo, se mantiene la vigencia del convenio.
- Ámbito territorial: toda la provincia de Valencia. Ámbito funcional: empresas de comercio del calzado, al detalle y al por mayor, y las que ejerzan esa actividad con carácter principal (CNAE 47.72).