Convenio colectivo · REGCON 03000335011981

Convenio colectivo del comercio de calzado, marroquinería y artículos de piel y viaje de Alicante

Alicante/Alacant Comercio de calzado, marroquinería y artículos de piel Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 122, de 1 de julio de 2025 (anuncio 4660/2025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (2,5 % sobre las tablas de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRONALES A 522,65 € Art. 13: gratificación que se abona TRES DÍAS ANTES del inicio de las fiestas patronales de cada localidad. ⚠️⚠️ EL BOLETÍN LA PUBLICA CON DOS IMPORTES DISTINTOS para 2027: la columna de la tabla salarial dice 522,65 € y la tabla de conceptos económicos 517,53 €. Se publica la primera porque es la ÚNICA que cuadra con la columna de salario anual que el propio boletín publica, y porque encadena correctamente el 2,5 % pactado en el art. 10 —la tabla de conceptos está actualizada al 2 %—. La discrepancia queda anotada para consultarla con la comisión paritaria.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,89 € Art. 16 y tabla de conceptos: 1,89 € por DÍA en 2027, para compensar el mayor coste de los gastos de transporte. Lo cobra todo el personal. ⚠️ Es INCOMPATIBLE con el plus de teletrabajo del art. 42, que tiene el mismo importe: cuando se trabaja más días en la empresa que a distancia se cobra este, y al revés, el de teletrabajo. ⚠️ En 2025 este concepto NO es retroactivo: el art. 10 excluye expresamente las dietas y el plus de transporte de la retroactividad, y se aplican desde la publicación en el BOP.
PLUS DE TELETRABAJO E 1,89 € Art. 42 y tabla de conceptos: 1,89 € por DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO a distancia en 2027, de naturaleza EXTRASALARIAL. El boletín le da el mismo importe que al plus de transporte y son INCOMPATIBLES entre sí: se cobra el de transporte cuando hay más días presenciales que a distancia, y este cuando es al revés.
BOLSA DE ESTUDIOS (CON 1 HIJO) A 82,68 € Art. 37 y tabla de conceptos: 82,68 € en 2027, en UN PAGO ÚNICO, para quien tenga un hijo o hija en edad escolar desde educación infantil matriculado en algún curso de enseñanza obligatoria, previa justificación. Hay que acreditar que el cónyuge no usa el mismo derecho en su empresa. ⚠️ Esta tabla está actualizada al 2 % anual, no al 2,5 % que pacta el art. 10: es una discrepancia del boletín, anotada para la comisión paritaria.
BOLSA DE ESTUDIOS (CON 2 HIJOS) A 114,49 € Art. 37 y tabla de conceptos: 114,49 € en 2027 para quien tenga DOS hijos o hijas en edad escolar. Mismo requisito de justificación y de acreditar que el cónyuge no usa el mismo derecho.
BOLSA DE ESTUDIOS (CON 3 HIJOS) A 139,92 € Art. 37 y tabla de conceptos: 139,92 € en 2027 para quien tenga TRES o más hijos o hijas en edad escolar.
AYUDA DE FORMACIÓN (PERSONAL EN CONTRATO DE FORMACIÓN) M 37,15 € Art. 18.b: 37,15 € AL MES en 2027 para el personal en contrato de formación que, presentando el resguardo de matrícula, justifique estar realizando estudios de ampliación cultural y profesional comprendidos dentro del contrato de formación. Si no acredita el aprovechamiento debido —notas, asistencias— la ayuda se SUSPENDE, y falsear los recibos o certificados puede acarrear la suspensión con pérdida de cualquier indemnización. ⚠️⚠️ EL BOLETÍN DA DOS IMPORTES: el articulado dice 37,15 € y la tabla de conceptos 37,49 €. Se publica el del ARTICULADO porque es el que encadena correctamente el 2,5 % pactado en el art. 10 —la tabla va al 2 %—. Anotado para la comisión paritaria.
GRUPO 1 - NIVEL 1 GRUPO 1 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Director/a general

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SALARIO MENSUAL M 1.482,67 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2027. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 22.762,76 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2027. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1482.67 × 15 + 522.65 = 22762.76 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 74,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.482,67 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.482,67 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.482,67 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,23 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 3,20 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 22,43 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.965,34 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 2 - NIVEL 1 GRUPO 2 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Director/a de RR. HH.; Director/a de operaciones; Director/a de compras; Encargado/a general; Responsable de negocio

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SALARIO MENSUAL M 1.310,17 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2027. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 20.175,23 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2027. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1310.17 × 15 + 522.65 = 20175.23 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,17 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.310,17 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.310,17 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,04 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,84 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 19,88 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.620,34 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 2 - NIVEL 2 GRUPO 2 > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Director/a de administración; Director/a de finanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.253,43 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2027. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 19.324,06 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2027. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1253.43 × 15 + 522.65 = 19324.06 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,43 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,43 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.253,43 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,32 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,72 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 19,04 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.506,86 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 3 - NIVEL 1 GRUPO 3 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Responsable de sucursal; Responsable de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.226,10 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2027. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 18.914,16 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2027. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1226.10 × 15 + 522.65 = 18914.16 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,10 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.226,10 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.226,10 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,97 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,66 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 18,64 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.452,20 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 4 - NIVEL 1 GRUPO 4 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Personal técnico (RR. HH., innovación y mejora, calidad, medio ambiente, sostenibilidad)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.169,87 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2027. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 18.070,75 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2027. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1169.87 × 15 + 522.65 = 18070.75 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,87 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,87 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.169,87 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,54 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 17,81 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.339,74 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 4 - NIVEL 2 GRUPO 4 > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Asistente técnico (soporte a usuario, sistemas, analista de datos); Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.162,86 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2027. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.965,69 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2027. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1162.86 × 15 + 522.65 = 17965.69 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.162,86 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.162,86 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.162,86 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,53 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 17,70 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.325,72 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 5 - NIVEL 1 GRUPO 5 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Contable; Oficial administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.152,36 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2027. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.808,09 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2027. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1152.36 × 15 + 522.65 = 17808.09 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,36 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,36 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.152,36 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,51 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 17,55 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.304,72 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 6 - NIVEL 1 GRUPO 6 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de establecimiento o tienda; Jefe/a de grupo; Dependiente/a mayor; Responsable de sección o departamento; Dibujante; Diseñador/a; Escaparatista; Profesional de oficio de 1.ª; Dependiente/a; Cajero/a; Profesional de oficio de 2.ª; Ayudante de oficio; Auxiliar administrativo/a; Atención al cliente; Auxiliar de caja; Ayudante de montaje (a extinguir); Ayudante de montador (a extinguir)

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SALARIO MENSUAL M 1.141,85 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2027. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.650,50 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2027. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1141.85 × 15 + 522.65 = 17650.50 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,85 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,85 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.141,85 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,91 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,48 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 17,39 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.283,70 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 7 - NIVEL 1 GRUPO 7 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Contratos de formación al 100 % de jornada

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SALARIO MENSUAL M 1.131,34 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2027. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.492,91 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2027. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1131.34 × 15 + 522.65 = 17492.91 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,34 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,34 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.131,34 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,46 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 17,24 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2027 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.262,68 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 8 - NIVEL 1 GRUPO 8 > NIVEL 1 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza y mantenimiento

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SALARIO ANUAL A ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTE GRUPO EN ESTE AÑO: la casilla del salario anual dice literalmente «SMI» y la del salario mes va vacía (2026) o con «0,00» (2027). El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional del año. En 2025 sí lo publica, y sirve para comprobar la regla: el anual del grupo 8 es 16.576,00 €, que es EXACTAMENTE el SMI de 2025, y el mensual publicado (1.071,90 €) resulta de restarle la gratificación de fiestas patronales y dividir entre las quince pagas ((16.576,00 − 497,47) ÷ 15 = 1.071,90 €, exacto). Con esa regla verificada se reconstruye el año que tiene SMI oficial. ⛔ Para 2027 el SMI todavía NO está aprobado, así que este grupo se queda SIN IMPORTE: publicar una cifra sería inventarla. Cuando se publique el SMI de 2027, el salario anual será ese y el mensual saldrá de restarle la gratificación de fiestas y dividir entre 15 pagas.
SALARIO MENSUAL M ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTE GRUPO EN ESTE AÑO: la casilla del salario anual dice literalmente «SMI» y la del salario mes va vacía (2026) o con «0,00» (2027). El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional del año. En 2025 sí lo publica, y sirve para comprobar la regla: el anual del grupo 8 es 16.576,00 €, que es EXACTAMENTE el SMI de 2025, y el mensual publicado (1.071,90 €) resulta de restarle la gratificación de fiestas patronales y dividir entre las quince pagas ((16.576,00 − 497,47) ÷ 15 = 1.071,90 €, exacto). Con esa regla verificada se reconstruye el año que tiene SMI oficial. ⛔ Sin importe porque el SMI de 2027 aún no está aprobado.
Tabla salarial 2026 (2,5 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRONALES A 509,91 € Art. 13: gratificación que se abona TRES DÍAS ANTES del inicio de las fiestas patronales de cada localidad. ⚠️⚠️ EL BOLETÍN LA PUBLICA CON DOS IMPORTES DISTINTOS para 2026: la columna de la tabla salarial dice 509,91 € y la tabla de conceptos económicos 507,38 €. Se publica la primera porque es la ÚNICA que cuadra con la columna de salario anual que el propio boletín publica, y porque encadena correctamente el 2,5 % pactado en el art. 10 —la tabla de conceptos está actualizada al 2 %—. La discrepancia queda anotada para consultarla con la comisión paritaria.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,86 € Art. 16 y tabla de conceptos: 1,86 € por DÍA en 2026, para compensar el mayor coste de los gastos de transporte. Lo cobra todo el personal. ⚠️ Es INCOMPATIBLE con el plus de teletrabajo del art. 42, que tiene el mismo importe: cuando se trabaja más días en la empresa que a distancia se cobra este, y al revés, el de teletrabajo. ⚠️ En 2025 este concepto NO es retroactivo: el art. 10 excluye expresamente las dietas y el plus de transporte de la retroactividad, y se aplican desde la publicación en el BOP.
PLUS DE TELETRABAJO E 1,86 € Art. 42 y tabla de conceptos: 1,86 € por DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO a distancia en 2026, de naturaleza EXTRASALARIAL. El boletín le da el mismo importe que al plus de transporte y son INCOMPATIBLES entre sí: se cobra el de transporte cuando hay más días presenciales que a distancia, y este cuando es al revés.
BOLSA DE ESTUDIOS (CON 1 HIJO) A 81,06 € Art. 37 y tabla de conceptos: 81,06 € en 2026, en UN PAGO ÚNICO, para quien tenga un hijo o hija en edad escolar desde educación infantil matriculado en algún curso de enseñanza obligatoria, previa justificación. Hay que acreditar que el cónyuge no usa el mismo derecho en su empresa. ⚠️ Esta tabla está actualizada al 2 % anual, no al 2,5 % que pacta el art. 10: es una discrepancia del boletín, anotada para la comisión paritaria.
BOLSA DE ESTUDIOS (CON 2 HIJOS) A 112,24 € Art. 37 y tabla de conceptos: 112,24 € en 2026 para quien tenga DOS hijos o hijas en edad escolar. Mismo requisito de justificación y de acreditar que el cónyuge no usa el mismo derecho.
BOLSA DE ESTUDIOS (CON 3 HIJOS) A 137,18 € Art. 37 y tabla de conceptos: 137,18 € en 2026 para quien tenga TRES o más hijos o hijas en edad escolar.
AYUDA DE FORMACIÓN (PERSONAL EN CONTRATO DE FORMACIÓN) M 36,24 € Art. 18.b: 36,24 € AL MES en 2026 para el personal en contrato de formación que, presentando el resguardo de matrícula, justifique estar realizando estudios de ampliación cultural y profesional comprendidos dentro del contrato de formación. Si no acredita el aprovechamiento debido —notas, asistencias— la ayuda se SUSPENDE, y falsear los recibos o certificados puede acarrear la suspensión con pérdida de cualquier indemnización. ⚠️⚠️ EL BOLETÍN DA DOS IMPORTES: el articulado dice 36,24 € y la tabla de conceptos 36,75 €. Se publica el del ARTICULADO porque es el que encadena correctamente el 2,5 % pactado en el art. 10 —la tabla va al 2 %—. Anotado para la comisión paritaria.
GRUPO 1 - NIVEL 1 GRUPO 1 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Director/a general

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SALARIO MENSUAL M 1.446,51 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2026. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 22.207,57 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2026. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1446.51 × 15 + 509.91 = 22207.57 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 72,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.446,51 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.446,51 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.446,51 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,76 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 3,13 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 21,88 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.893,02 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 2 - NIVEL 1 GRUPO 2 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Director/a de RR. HH.; Director/a de operaciones; Director/a de compras; Encargado/a general; Responsable de negocio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.278,22 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2026. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 19.683,15 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2026. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1278.22 × 15 + 509.91 = 19683.15 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,22 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.278,22 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.278,22 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,77 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 19,40 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.556,44 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 2 - NIVEL 2 GRUPO 2 > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Director/a de administración; Director/a de finanzas

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SALARIO MENSUAL M 1.222,86 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2026. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 18.852,74 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2026. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1222.86 × 15 + 509.91 = 18852.74 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,86 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,86 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.222,86 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,92 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,65 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 18,58 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.445,72 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 3 - NIVEL 1 GRUPO 3 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Responsable de sucursal; Responsable de almacén

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SALARIO MENSUAL M 1.196,20 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2026. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 18.452,84 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2026. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1196.20 × 15 + 509.91 = 18452.84 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,20 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.196,20 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.196,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,59 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,60 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 18,18 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.392,40 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 4 - NIVEL 1 GRUPO 4 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Personal técnico (RR. HH., innovación y mejora, calidad, medio ambiente, sostenibilidad)

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SALARIO MENSUAL M 1.141,34 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2026. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.630,00 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2026. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1141.34 × 15 + 509.91 = 17630.00 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,34 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,34 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.141,34 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,48 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 17,37 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.282,68 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 4 - NIVEL 2 GRUPO 4 > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Asistente técnico (soporte a usuario, sistemas, analista de datos); Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.134,50 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2026. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.527,50 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2026. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1134.50 × 15 + 509.91 = 17527.50 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,50 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,50 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.134,50 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,47 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 17,27 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.269,00 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 5 - NIVEL 1 GRUPO 5 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Contable; Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.124,25 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2026. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.373,75 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2026. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1124.25 × 15 + 509.91 = 17373.75 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,25 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,25 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.124,25 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,67 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,45 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 17,12 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.248,50 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 6 - NIVEL 1 GRUPO 6 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de establecimiento o tienda; Jefe/a de grupo; Dependiente/a mayor; Responsable de sección o departamento; Dibujante; Diseñador/a; Escaparatista; Profesional de oficio de 1.ª; Dependiente/a; Cajero/a; Profesional de oficio de 2.ª; Ayudante de oficio; Auxiliar administrativo/a; Atención al cliente; Auxiliar de caja; Ayudante de montaje (a extinguir); Ayudante de montador (a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.114,00 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2026. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.220,00 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2026. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1114.00 × 15 + 509.91 = 17220.00 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,00 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,00 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.114,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,42 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 16,97 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.228,00 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 7 - NIVEL 1 GRUPO 7 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Contratos de formación al 100 % de jornada

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SALARIO MENSUAL M 1.103,75 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2026. Incremento del año: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.066,25 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2026. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1103.75 × 15 + 509.91 = 17066.25 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,75 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,75 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.103,75 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,40 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 16,82 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.207,50 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 8 - NIVEL 1 GRUPO 8 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza y mantenimiento

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SALARIO ANUAL A 17.094,00 € ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTE GRUPO EN ESTE AÑO: la casilla del salario anual dice literalmente «SMI» y la del salario mes va vacía (2026) o con «0,00» (2027). El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional del año. En 2025 sí lo publica, y sirve para comprobar la regla: el anual del grupo 8 es 16.576,00 €, que es EXACTAMENTE el SMI de 2025, y el mensual publicado (1.071,90 €) resulta de restarle la gratificación de fiestas patronales y dividir entre las quince pagas ((16.576,00 − 497,47) ÷ 15 = 1.071,90 €, exacto). Con esa regla verificada se reconstruye el año que tiene SMI oficial. El SMI de 2026 es de 17094.0 € anuales (SMI de 2026); esa es la cifra a la que remite el boletín. NO va marcada como estimada: el SMI es un dato oficial, no una estimación.
SALARIO MENSUAL M 1.105,61 € estimado (SMI-509.91)/15 ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTE GRUPO EN ESTE AÑO: la casilla del salario anual dice literalmente «SMI» y la del salario mes va vacía (2026) o con «0,00» (2027). El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional del año. En 2025 sí lo publica, y sirve para comprobar la regla: el anual del grupo 8 es 16.576,00 €, que es EXACTAMENTE el SMI de 2025, y el mensual publicado (1.071,90 €) resulta de restarle la gratificación de fiestas patronales y dividir entre las quince pagas ((16.576,00 − 497,47) ÷ 15 = 1.071,90 €, exacto). Con esa regla verificada se reconstruye el año que tiene SMI oficial. El importe mensual SÍ va marcado como estimado, porque lo que se reconstruye es el REPARTO del SMI entre las pagas del convenio, no el SMI en sí.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,61 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,61 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.105,61 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,41 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 16,84 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.211,22 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
Tabla salarial 2025 (2,5 % desde el 1 de enero de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRONALES A 497,47 € Art. 13: gratificación que se abona TRES DÍAS ANTES del inicio de las fiestas patronales de cada localidad. ⚠️⚠️ EL BOLETÍN LA PUBLICA CON DOS IMPORTES DISTINTOS para 2025: la columna de la tabla salarial dice 497,47 € y la tabla de conceptos económicos 497,43 €. Se publica la primera porque es la ÚNICA que cuadra con la columna de salario anual que el propio boletín publica, y porque encadena correctamente el 2,5 % pactado en el art. 10 —la tabla de conceptos está actualizada al 2 %—. La discrepancia queda anotada para consultarla con la comisión paritaria.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,82 € Art. 16 y tabla de conceptos: 1,82 € por DÍA en 2025, para compensar el mayor coste de los gastos de transporte. Lo cobra todo el personal. ⚠️ Es INCOMPATIBLE con el plus de teletrabajo del art. 42, que tiene el mismo importe: cuando se trabaja más días en la empresa que a distancia se cobra este, y al revés, el de teletrabajo. ⚠️ En 2025 este concepto NO es retroactivo: el art. 10 excluye expresamente las dietas y el plus de transporte de la retroactividad, y se aplican desde la publicación en el BOP.
PLUS DE TELETRABAJO E 1,82 € Art. 42 y tabla de conceptos: 1,82 € por DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO a distancia en 2025, de naturaleza EXTRASALARIAL. El boletín le da el mismo importe que al plus de transporte y son INCOMPATIBLES entre sí: se cobra el de transporte cuando hay más días presenciales que a distancia, y este cuando es al revés.
BOLSA DE ESTUDIOS (CON 1 HIJO) A 79,47 € Art. 37 y tabla de conceptos: 79,47 € en 2025, en UN PAGO ÚNICO, para quien tenga un hijo o hija en edad escolar desde educación infantil matriculado en algún curso de enseñanza obligatoria, previa justificación. Hay que acreditar que el cónyuge no usa el mismo derecho en su empresa. ⚠️ Esta tabla está actualizada al 2 % anual, no al 2,5 % que pacta el art. 10: es una discrepancia del boletín, anotada para la comisión paritaria.
BOLSA DE ESTUDIOS (CON 2 HIJOS) A 110,04 € Art. 37 y tabla de conceptos: 110,04 € en 2025 para quien tenga DOS hijos o hijas en edad escolar. Mismo requisito de justificación y de acreditar que el cónyuge no usa el mismo derecho.
BOLSA DE ESTUDIOS (CON 3 HIJOS) A 134,49 € Art. 37 y tabla de conceptos: 134,49 € en 2025 para quien tenga TRES o más hijos o hijas en edad escolar.
AYUDA DE FORMACIÓN (PERSONAL EN CONTRATO DE FORMACIÓN) M 35,36 € Art. 18.b: 35,36 € AL MES en 2025 para el personal en contrato de formación que, presentando el resguardo de matrícula, justifique estar realizando estudios de ampliación cultural y profesional comprendidos dentro del contrato de formación. Si no acredita el aprovechamiento debido —notas, asistencias— la ayuda se SUSPENDE, y falsear los recibos o certificados puede acarrear la suspensión con pérdida de cualquier indemnización. ⚠️⚠️ EL BOLETÍN DA DOS IMPORTES: el articulado dice 35,36 € y la tabla de conceptos 36,03 €. Se publica el del ARTICULADO porque es el que encadena correctamente el 2,5 % pactado en el art. 10 —la tabla va al 2 %—. Anotado para la comisión paritaria.
GRUPO 1 - NIVEL 1 GRUPO 1 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Director/a general

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SALARIO MENSUAL M 1.411,23 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2025. Incremento del año: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 21.665,92 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2025. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1411.23 × 15 + 497.47 = 21665.92 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 70,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.411,23 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.411,23 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.411,23 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,26 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 3,04 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 21,30 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.822,46 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 2 - NIVEL 1 GRUPO 2 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Director/a de RR. HH.; Director/a de operaciones; Director/a de compras; Encargado/a general; Responsable de negocio

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SALARIO MENSUAL M 1.247,04 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2025. Incremento del año: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 19.203,07 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2025. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1247.04 × 15 + 497.47 = 19203.07 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,04 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,04 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.247,04 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,18 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,70 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 18,88 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.494,08 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 2 - NIVEL 2 GRUPO 2 > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Director/a de administración; Director/a de finanzas

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SALARIO MENSUAL M 1.193,03 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2025. Incremento del año: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 18.392,92 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2025. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1193.03 × 15 + 497.47 = 18392.92 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,03 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,03 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.193,03 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,50 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,58 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 18,08 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.386,06 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 3 - NIVEL 1 GRUPO 3 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Responsable de sucursal; Responsable de almacén

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SALARIO MENSUAL M 1.167,02 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2025. Incremento del año: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 18.002,77 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2025. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1167.02 × 15 + 497.47 = 18002.77 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,02 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,02 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.167,02 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,53 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 17,70 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.334,04 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 4 - NIVEL 1 GRUPO 4 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Personal técnico (RR. HH., innovación y mejora, calidad, medio ambiente, sostenibilidad)

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SALARIO MENSUAL M 1.113,50 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2025. Incremento del año: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.200,00 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2025. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1113.50 × 15 + 497.47 = 17200.00 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,50 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,50 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.113,50 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,42 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 16,91 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.227,00 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 4 - NIVEL 2 GRUPO 4 > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Asistente técnico (soporte a usuario, sistemas, analista de datos); Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.106,83 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2025. Incremento del año: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 17.100,00 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2025. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1106.83 × 15 + 497.47 = 17100.00 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,83 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,83 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.106,83 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,40 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 16,81 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.213,66 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 5 - NIVEL 1 GRUPO 5 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Contable; Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.096,83 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2025. Incremento del año: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 16.950,00 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2025. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1096.83 × 15 + 497.47 = 16950.00 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.096,83 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,83 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.096,83 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,38 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 16,66 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.193,66 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 6 - NIVEL 1 GRUPO 6 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de establecimiento o tienda; Jefe/a de grupo; Dependiente/a mayor; Responsable de sección o departamento; Dibujante; Diseñador/a; Escaparatista; Profesional de oficio de 1.ª; Dependiente/a; Cajero/a; Profesional de oficio de 2.ª; Ayudante de oficio; Auxiliar administrativo/a; Atención al cliente; Auxiliar de caja; Ayudante de montaje (a extinguir); Ayudante de montador (a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.086,83 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2025. Incremento del año: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 16.800,00 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2025. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1086.83 × 15 + 497.47 = 16800.00 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,83 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,83 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.086,83 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,36 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 16,52 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.173,66 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 7 - NIVEL 1 GRUPO 7 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Contratos de formación al 100 % de jornada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.076,83 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2025. Incremento del año: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 16.650,00 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2025. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1076.83 × 15 + 497.47 = 16650.00 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,83 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,83 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.076,83 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,03 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,34 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 16,37 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.153,66 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
GRUPO 8 - NIVEL 1 GRUPO 8 > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.071,90 € Anexo de tablas salariales: salario mensual del grupo y nivel para 2025. Incremento del año: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10). ⚠️ La diferencia de salarios respecto del convenio anterior NO puede ser absorbida ni compensada con nada: son aumentos mínimos (art. 4).
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Anexo de tablas salariales: columna de salario anual de 2025. Es exactamente el salario mensual × 15 pagas MÁS la gratificación de fiestas patronales: 1071.90 × 15 + 497.47 = 16576.00 €. Las quince pagas son las doce ordinarias, las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 12) y la paga de marzo (art. 14).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,90 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.071,90 € Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte.
PAGA DE MARZO A 1.071,90 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,97 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,33 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO H 16,30 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2025 es de 1780 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.143,80 € SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de calzado, marroquinería y artículos de piel (Alicante/Alacant)?

En 2027, el salario base va desde 1.131,34 € hasta 1.482,67 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Tres años, de 2025 a 2027, con una ultraactividad limitada expresamente a un año.

  • Vigencia de tres años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • La denuncia debe formalizarse con al menos un mes de antelación al fin de la vigencia (art. 3).
  • ⚠️ ULTRAACTIVIDAD LIMITADA: una vez denunciado y concluida la duración pactada, la vigencia se limita a UN AÑO máximo; pasado ese plazo sin acuerdo, las partes se someten a mediación o arbitraje (art. 3).
  • Si transcurren seis meses desde la pérdida de vigencia sin haberse constituido la comisión negociadora, o si no se hubiera denunciado, los conceptos salariales y económicos se revisan con el IPC del año anterior y el convenio mantiene su vigencia (art. 3).
  • Se aplica en la provincia de Alicante a todas las empresas dedicadas al comercio de minoristas, mayoristas y exportadores de calzado, marroquinería y artículos de piel y viaje, y a todo su personal, sea cual sea su modalidad de contratación (art. 2).
  • ⭐ NO ABSORCIÓN: la diferencia de salarios y complementos respecto del convenio anterior, por su condición de aumentos mínimos, NO puede ser absorbida ni compensada con nada —ni por imperativo legal, ni por convenio, pacto, contrato individual, usos y costumbres, incentivos o mejoras de empresa— (art. 4).
  • Garantía «ad personam»: las condiciones del convenio son mínimas, y los pactos o cláusulas de empresa más beneficiosos subsisten para quien viniera gozando de ellos (art. 5).
  • Inaplicación: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con período de consultas; sin acuerdo, la discrepancia va a la comisión del convenio (siete días) y después a los procedimientos del VII Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (arts. 6 y 7).
  • La comisión paritaria se reúne en un plazo máximo de 15 días hábiles y sus acuerdos exigen el voto favorable de la mayoría de cada representación; su domicilio está en AVECAL, calle Severo Ochoa 16-1, Elche Parque Empresarial (art. 9).

Subidas salariales de la vigencia

Un 2,5 % cada año, con una revisión de hasta medio punto más si el IPC lo supera.

  • 2025: 2,5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 10).
  • 2026: 2,5 % sobre las tablas resultantes de 2025, desde el 1 de enero. Si el IPC de 2026 supera el 2,5 %, se incrementa hasta un 0,5 % más, que se aplica en las tablas de 2027 (art. 10).
  • 2027: 2,5 % desde el 1 de enero. Si el IPC de 2027 supera el 2,5 %, se incrementa hasta un 0,5 % más, que se aplica en las tablas de 2028 (art. 10).
  • Estos mismos porcentajes se aplican a TODOS los conceptos económicos previstos en el convenio (art. 10).
  • ⚠️⚠️ La TABLA DE CONCEPTOS ECONÓMICOS del anexo, sin embargo, está actualizada al 2 % y no al 2,5 %: las bolsas de estudio, el plus de transporte y la gratificación de fiestas encadenan ×1,02 año a año. La tabla salarial sí encadena el 2,5 % correctamente. Es una discrepancia del boletín, anotada para consultarla con la comisión paritaria.
  • Todos los temas económicos de 2025 son retroactivos al 1 de enero SALVO las dietas y el plus de transporte, que se aplican desde la publicación en el BOP (art. 10).
  • Anticipos: hasta el 90 % de las cantidades devengadas por cualquier concepto en el momento de pedirlos, cancelables de una vez al pagar la retribución sobre la que se concedieron (art. 15).

Jornada, domingos y horas extraordinarias

1.780 horas en 2025 y 1.776 desde 2026, con el trabajo en domingo siempre voluntario.

  • Jornada semanal de cuarenta horas de lunes a sábado; jornada anual de 1.780 horas en 2025 y 1.776 en 2026 (art. 22).
  • Hasta 100 horas del calendario pueden distribuirse de forma irregular, con preaviso de siete días; su devolución se realiza de manera CONTINUADA (art. 22).
  • En jornada intensiva o continuada, 20 minutos para el bocadillo que cuentan como trabajo efectivo; 30 minutos para menores de 18 años (art. 22).
  • Se procurará que la jornada del personal administrativo sea intensiva de mañana, de lunes a viernes, entre junio y septiembre (art. 22).
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 18:00 (art. 22).
  • ⭐ TRABAJO EN DOMINGO: si el establecimiento abre con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA, y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando en la jornada máxima anual (art. 23.1).
  • Durante la vigencia, el trabajo en domingos y festivos se organiza de manera que nadie preste servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles (art. 23.3).
  • Si excepcionalmente no puede disfrutarse el día de fiesta, se abonan las horas trabajadas incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio; el convenio da la fórmula: (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75 (art. 23.2).
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: voluntarias, y el criterio general y preferente es compensarlas con TIEMPO LIBRE incrementado en un 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se pagan, con la fórmula (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50 (art. 24).
  • El personal a tiempo parcial no puede hacer horas extraordinarias, salvo los supuestos del art. 35.3 del Estatuto, y las horas complementarias voluntarias no superan el 30 % de las ordinarias contratadas (art. 18).
  • El calendario laboral lo elabora la empresa cada año, con informe previo de la representación legal en quince días; en caso de desacuerdo, las partes se someten al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (art. 21).

Vacaciones

Treinta días naturales, fijados en los tres primeros meses del año y conocidos con dos meses de antelación.

  • Treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 25).
  • El período, preferentemente de junio a septiembre, se determina de común acuerdo dentro de los TRES PRIMEROS MESES del año (art. 25).
  • La fecha de disfrute se conoce con al menos dos meses de antelación (art. 25).
  • No comienzan nunca en sábado, ni en festivo, ni en víspera de fiesta (art. 25).

Incapacidad temporal: la segunda baja del año se complementa menos

La primera baja del año se cubre al 100 % desde el primer día; a partir de la segunda, los tres primeros días bajan al 50 %.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: retribución ÍNTEGRA por todo el tiempo que dure la incapacidad (art. 33.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año natural: 100 % de la base reguladora desde el primer día (art. 33.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, SEGUNDA baja y sucesivas del año natural: los tres primeros días al 50 % y el resto al 100 % (art. 33.1).
  • ⭐ Ese recorte NO se aplica —se complementa al 100 % siempre— en hospitalización, intervención quirúrgica, riesgo durante el embarazo o la lactancia, quimioterapia, radioterapia y diálisis, debidamente justificados (art. 33.1).
  • ⚠️ El tiempo en incapacidad temporal INTERRUMPE el cobro de los objetivos vinculados a la productividad (art. 33.1).
  • Hay que comunicar a la empresa el inicio de la baja, sus prórrogas y el alta, conforme al Real Decreto 1060/2022 (art. 33.2).
  • Las ausencias y faltas de puntualidad de las trabajadoras víctimas de violencia de género, acreditadas por los servicios sociales o de salud, NO computan como absentismo (art. 41).
  • Reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa, siempre voluntarios; los costes, traslados incluidos, nunca recaen sobre la persona trabajadora (art. 30).

Las pagas: dos gratificaciones, la de marzo y la de fiestas patronales

El año son quince pagas, más una gratificación de fiestas patronales que se cobra tres días antes de las fiestas.

  • Gratificación extraordinaria de julio: treinta días de salario de convenio más antigüedad, efectiva antes del 10 de julio (art. 12).
  • Gratificación extraordinaria de diciembre: treinta días de salario más antigüedad, efectiva antes del 15 de diciembre (art. 12).
  • PAGA DE MARZO: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al ejercicio económico ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; puede prorratearse por acuerdo (art. 14).
  • Con esas tres, el año son QUINCE pagas, y así lo confirma la propia tabla: el salario anual publicado es el mensual × 15 más la gratificación de fiestas.
  • GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRONALES: se abona TRES DÍAS ANTES del inicio de las fiestas de cada localidad, por la cantidad que consta en la tabla salarial (art. 13).
  • ⚠️⚠️ Esa gratificación aparece con DOS importes distintos en el mismo boletín: la columna de la tabla salarial y la tabla de conceptos económicos no coinciden, y la diferencia crece de cuatro céntimos en 2025 a más de cinco euros en 2027. Se publica la de la tabla salarial, que es la única que cuadra con el salario anual publicado.

Transporte, teletrabajo, bolsa de estudios y descuento en compras

El plus de transporte y el de teletrabajo tienen el mismo importe y son incompatibles entre sí.

  • PLUS DE TRANSPORTE: cantidad por día que consta en la tabla salarial, para compensar el mayor coste de los gastos de transporte. Lo cobra todo el personal (art. 16).
  • PLUS DE TELETRABAJO: el mismo importe por día efectivamente trabajado a distancia, de naturaleza extrasalarial e INCOMPATIBLE con el plus de transporte. Se cobra el de transporte cuando hay más días presenciales que a distancia, y el de teletrabajo cuando es al revés (art. 42).
  • BOLSA DE ESTUDIOS en un pago único, con tres importes según se tenga uno, dos o tres hijos o hijas en edad escolar matriculados en enseñanza obligatoria desde educación infantil, previa justificación. Hay que acreditar que el cónyuge no usa el mismo derecho en su empresa (art. 37).
  • ⭐ DESCUENTO EN COMPRAS del 20 %, excepto en artículos rebajados; se respetan los acuerdos más favorables (art. 37).
  • AYUDA DE FORMACIÓN mensual para el personal en contrato de formación que justifique con el resguardo de matrícula estar realizando estudios de ampliación cultural y profesional comprendidos en el contrato. Se SUSPENDE si no se acredita el aprovechamiento, y falsear los certificados puede acarrear la suspensión con pérdida de indemnización (art. 18.b).
  • AYUDA POR DEFUNCIÓN: dos mensualidades a los derechohabientes si fallece una persona con al menos un año en la empresa, iguales a la última percibida con todos sus emolumentos (art. 35).
  • Uniformes: dos completos —uno de verano y otro de invierno— o prendas adecuadas, para quien tenga un desgaste superior al normal y para todo el personal subalterno. La empresa puede exigir que lleven su nombre o anagrama (art. 36).
  • Visitas médicas: no hay pérdida de retribución por acudir en jornada a consultorios y clínicas, públicas o privadas, si se acredita que no tienen horario fuera de la jornada. Para acompañar a cónyuge o pareja de hecho y a ascendientes o descendientes de primer grado hay una BOLSA DE 16 HORAS, y permiso por el tiempo necesario para acompañar a menores con cáncer u otras enfermedades graves (art. 34).
  • TELETRABAJO: siempre voluntario para ambas partes, formalizado en acuerdo individual de un año prorrogable, reversible con preaviso de 15 días e información a la representación legal, con período de prueba de tres meses. Los equipos son de la empresa. El tiempo de teletrabajo va de uno a cinco días semanales, con al menos una jornada presencial y reuniones de contacto semanales (art. 42).

Clasificación, ascensos y contratación

Los auxiliares administrativos ascienden solos: a los siete años pasan automáticamente a oficial.

  • La clasificación es por GRUPO y NIVEL —ocho grupos con sus niveles—, y el anexo 2 asigna los puestos concretos a cada combinación, además de fijar los períodos de prueba y de preaviso por cese (arts. 17 y 18).
  • ⭐ ASCENSO AUTOMÁTICO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS: si no se produce vacante en la categoría superior, a los CUATRO años cobran el 50 % de la diferencia con el salario de oficial administrativo, y a los SIETE el 100 %, ascendiendo automáticamente a oficial administrativo (art. 19).
  • Ese cómputo se cuenta desde la fecha en que se ingresó en la categoría, no desde la entrada en vigor del convenio (art. 19).
  • Los puestos con funciones de mando o de especial confianza se cubren por libre designación; para el resto, la promoción interna exige vacante no amortizada y acreditar formación o experiencia adecuada (art. 17).
  • Reunidos los requisitos y pasados DOS AÑOS haciendo funciones análogas, se puede pedir a la empresa la valoración del puesto; si hay discrepancia, las partes se someten al Tribunal Laboral de la Comunitat Valenciana (art. 17.3.3.c y d).
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: retribución mínima del 75 % del salario del grupo o categoría del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al SMI (art. 18.1.b).
  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo de 12 meses (art. 18.2).
  • Contrato fijo discontinuo, a tiempo completo o parcial: cada empresa debe disponer de una regulación de los llamamientos, por ORDEN DE ANTIGÜEDAD y por escrito de manera formal, con período mínimo de actividad y máximo de inactividad al año, y limitando la distancia si hay varios centros en la provincia (art. 18.4).
  • ⚠️ La incapacidad temporal INTERRUMPE el período de prueba (art. 18).
  • Cese voluntario: preaviso por escrito o con acuse de recibo, con los plazos del anexo 2 (art. 20).
  • Permisos sin sueldo de hasta un mes al año, fraccionable en dos períodos de quince días, por adopción en el extranjero, técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada por enfermedad grave de cónyuge o parientes de primer grado, y desplazamientos al extranjero por fuerza mayor (art. 27).

Licencias retribuidas

Cinco días por fallecimiento de familiares de primer grado y quince por matrimonio.

  • Cinco días por fallecimiento de padres, hijos/as, cónyuge o pareja de hecho y hermanos/as, ampliado exclusivamente hasta el segundo grado (art. 26.a).
  • Tres días por nacimiento de hijo o hija, siempre que no se cumplan los requisitos para el permiso por nacimiento (art. 26.b).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, incluido el consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo (art. 26.c).
  • Ese permiso puede disfrutarse en DÍAS ALTERNOS avisando con 48 horas, y se amplía un día con desplazamiento —pasando a cinco días hábiles—; después se puede pedir permiso no retribuido mientras lo exija la enfermedad (art. 26.c).
  • Si el hecho causante se produce FUERA DEL PAÍS, el permiso puede ampliarse hasta OCHO días, y pueden añadirse vacaciones y el permiso sin sueldo del art. 27 (art. 26.c).
  • Un día de asuntos propios, que no puede coincidir con el inicio o el final de las vacaciones, ni ser víspera ni día posterior a domingo o fiesta (art. 26.d).
  • Licencia con sueldo por el tiempo indispensable para asistir a exámenes oficiales, con justificación (art. 26.e).
  • Quince días naturales por matrimonio o pareja de hecho, repartibles entre los días inmediatamente anteriores o posteriores (art. 26.f).
  • Cuatro días al año retribuidos por fuerza mayor por motivos familiares urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata (art. 26.g).
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por recomendaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o por riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso; pasados esos días, el permiso se prolonga mientras duren las circunstancias (art. 26.h).
  • Las licencias empiezan el día del hecho causante, salvo que caiga en día de libranza, en cuyo caso comienzan el primer día laborable siguiente (art. 26).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio NO obliga a suscribir ninguna póliza colectiva. Lo que hay es una AYUDA POR DEFUNCIÓN a cargo directo de la empresa (art. 35): dos mensualidades a los derechohabientes si fallece una persona con al menos un año en la empresa. Al ser proporcional al salario de cada grupo, va como concepto en la tabla y no como capital de póliza.

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