| SALARIO ANUAL | A | 17.094,00 € | ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTE GRUPO EN ESTE AÑO: la casilla del salario anual dice literalmente «SMI» y la del salario mes va vacía (2026) o con «0,00» (2027). El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional del año. En 2025 sí lo publica, y sirve para comprobar la regla: el anual del grupo 8 es 16.576,00 €, que es EXACTAMENTE el SMI de 2025, y el mensual publicado (1.071,90 €) resulta de restarle la gratificación de fiestas patronales y dividir entre las quince pagas ((16.576,00 − 497,47) ÷ 15 = 1.071,90 €, exacto). Con esa regla verificada se reconstruye el año que tiene SMI oficial. El SMI de 2026 es de 17094.0 € anuales (SMI de 2026); esa es la cifra a la que remite el boletín. NO va marcada como estimada: el SMI es un dato oficial, no una estimación. |
| SALARIO MENSUAL | M | 1.105,61 € estimado | (SMI-509.91)/15 ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTE GRUPO EN ESTE AÑO: la casilla del salario anual dice literalmente «SMI» y la del salario mes va vacía (2026) o con «0,00» (2027). El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional del año. En 2025 sí lo publica, y sirve para comprobar la regla: el anual del grupo 8 es 16.576,00 €, que es EXACTAMENTE el SMI de 2025, y el mensual publicado (1.071,90 €) resulta de restarle la gratificación de fiestas patronales y dividir entre las quince pagas ((16.576,00 − 497,47) ÷ 15 = 1.071,90 €, exacto). Con esa regla verificada se reconstruye el año que tiene SMI oficial. El importe mensual SÍ va marcado como estimado, porque lo que se reconstruye es el REPARTO del SMI entre las pagas del convenio, no el SMI en sí. |
| ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | M | 55,28 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario del convenio por cada uno, con carácter ACUMULATIVO. No es absorbible ni compensable en ningún caso. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.105,61 € | Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 10 de julio de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.105,61 € | Art. 12: treinta días de salario de convenio vigente MÁS la antigüedad. Se hace efectiva antes del 15 de diciembre de cada año. El importe recogido es el del salario de tablas; quien tenga cuatrienios suma su parte. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.105,61 € | Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento de antigüedad, correspondiente al EJERCICIO ECONÓMICO ANTERIOR. Se abona durante el primer trimestre del año, y su período de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Puede prorratearse por acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 14,44 € | (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 50% Art. 24: la compensación preferente es TIEMPO LIBRE con un incremento del 50 %, a disfrutar preferentemente en cuatro meses. Solo si se pacta expresamente se compensan en dinero, y entonces el convenio da la fórmula: hora extra = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50. Su prestación es VOLUNTARIA. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor. |
| HORA TRABAJADA EN DOMINGO | H | 2,41 € | (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*0.25 25% Art. 23.1: si el establecimiento abre en domingo con autorización administrativa, la prestación es VOLUNTARIA y las horas se compensan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria; esas horas computan en la jornada máxima anual. Durante la vigencia, nadie prestará servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles. El importe recogido es el INCREMENTO del 25 %, no el total de la hora. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor. |
| HORA TRABAJADA EN FESTIVO NO DISFRUTADO | H | 16,84 € | (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.75 75% Art. 23.2: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta, la empresa abona —además de los salarios de la semana— las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: horas festivos = (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,75. El convenio DA la fórmula: sobre el salario bruto anual dividido entre la jornada anual, que en 2026 es de 1776 horas (art. 22). El salario bruto anual usado es el publicado en el anexo; quien tenga cuatrienios u otros conceptos parte de una base mayor. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 2.211,22 € | SAL_BASE*2 Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas. |