| SALARIO CONVENIO | M | 1.477,07 € | |
| ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | M | 73,85 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base. |
| PAGA DE PRIMAVERA | A | 1.477,07 € | SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.477,07 € | SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.477,07 € | SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 147,71 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa. |
| PLUS DE ORNAMENTACIÓN | M | 147,71 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO | E | 17,54 € | Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII. |