Convenio colectivo · REGCON 01000335011981

Convenio colectivo del Comercio del Calzado de Álava

Araba/Álava Comercio del calzado Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA 98, de 29 de agosto de 2022.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2023 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 (+2,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA POR JORNADA COMPLETA E 24,52 € Art. 15: por realizar un servicio fuera del centro de trabajo, jornada completa.
MEDIA DIETA E 12,33 € Art. 15: por realizar un servicio fuera del centro de trabajo, media jornada.
KILOMETRAJE H 0,14 € Art. 15: 0,14 euros por kilómetro cuando hay que usar el vehículo particular para el desplazamiento. El artículo dice que la cantidad se revisa en los mismos porcentajes que el convenio, pero NO indica a qué año corresponde la cifra publicada ni el anexo la desglosa por años: se transcribe tal cual, sin derivar ningún valor por año.
BOLSA DE ESTUDIOS M 18,12 € Art. 18: bolsa de estudios para aprendices que cursen, fuera de las horas de trabajo, estudios con aplicación en el sector; se percibe durante los nueve meses del curso. Cada empresa reparte la bolsa según sus normas (número de solicitudes, calificación...). El art. 18 cita 17,20 euros, cifra que no coincide con ninguna columna del anexo (la de 2021 es 17,19): manda el anexo, que es el que se revisa año a año.
GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Director mercantil; Director profesional

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SALARIO CONVENIO M 1.806,59 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 90,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.806,59 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.806,59 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.806,59 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 180,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 180,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Jefatura división profesional

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SALARIO CONVENIO M 1.762,66 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 88,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.762,66 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.762,66 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.762,66 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 176,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 176,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefatura de personal; Jefatura de ventas; Jefatura de compras; Encargado general

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SALARIO CONVENIO M 1.670,43 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 83,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.670,43 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.670,43 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.670,43 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 167,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 167,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefatura administrativo

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SALARIO CONVENIO M 1.622,97 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 81,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.622,97 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.622,97 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.622,97 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 162,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 162,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Jefatura de sucursal; Jefatura de almacén; Jefatura de supermercado

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SALARIO CONVENIO M 1.575,00 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 78,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.575,00 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.575,00 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.575,00 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 157,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 157,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio

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SALARIO CONVENIO M 1.532,77 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 76,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.532,77 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.532,77 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.532,77 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 153,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 153,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Jefatura de sección; Administración; Escaparatista

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SALARIO CONVENIO M 1.477,07 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 73,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.477,07 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.477,07 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.477,07 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 147,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 147,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 17,54 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO VIII 8 conceptos

Puestos: Jefatura de grupo; Jefatura de sección; Jefatura de taller

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SALARIO CONVENIO M 1.431,46 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 71,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.431,46 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.431,46 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.431,46 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 143,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 143,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 17,00 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO IX 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; Oficial administración contable; Vendedor; Comprador; Subastador; Dibujante

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SALARIO CONVENIO M 1.411,27 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 70,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.411,27 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.411,27 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.411,27 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 141,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 141,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 16,76 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO X 7 conceptos

Puestos: Intérprete bilingüe

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SALARIO CONVENIO M 1.283,73 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.283,73 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.283,73 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.283,73 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 128,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 128,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO XI 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero; Perforista; Corredor de plaza; Viajante; Delineante; Visitador; Rotulista; Profesional de 1ª; Conductor

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SALARIO CONVENIO M 1.169,45 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.169,45 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.169,45 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,45 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 116,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 116,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 15,63 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO XII 8 conceptos

Puestos: Mozo especialista; Mozo peón; Auxiliar de caja; Auxiliar administración; Ayudante; Capataz; Profesional oficio de 2ª; Ascensorista; Telefonista; Empaquetadora; Conserje; Cobrador; Vigilante; Sereno

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SALARIO CONVENIO M 1.103,66 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.103,66 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.103,66 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.103,66 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 110,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 110,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 9,69 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 7 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 259,36 € El anexo publica esta fila sin indicar la unidad ni la jornada. Se recoge como importe mensual del personal de limpieza contratado POR HORAS, es decir a tiempo parcial: por eso queda muy por debajo del salario mínimo interprofesional a jornada completa, que en estos contratos se aplica en proporción a la jornada realmente pactada. El boletín no publica esa jornada de referencia, así que no se calcula ninguna equiparación: sería inventarla. Queda marcado para revisión.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 12,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 259,36 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 259,36 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 259,36 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 25,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 25,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
Tabla salarial 2022 (+2,80 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA POR JORNADA COMPLETA E 23,92 € Art. 15: por realizar un servicio fuera del centro de trabajo, jornada completa.
MEDIA DIETA E 12,03 € Art. 15: por realizar un servicio fuera del centro de trabajo, media jornada.
KILOMETRAJE H 0,14 € Art. 15: 0,14 euros por kilómetro cuando hay que usar el vehículo particular para el desplazamiento. El artículo dice que la cantidad se revisa en los mismos porcentajes que el convenio, pero NO indica a qué año corresponde la cifra publicada ni el anexo la desglosa por años: se transcribe tal cual, sin derivar ningún valor por año.
BOLSA DE ESTUDIOS M 17,68 € Art. 18: bolsa de estudios para aprendices que cursen, fuera de las horas de trabajo, estudios con aplicación en el sector; se percibe durante los nueve meses del curso. Cada empresa reparte la bolsa según sus normas (número de solicitudes, calificación...). El art. 18 cita 17,20 euros, cifra que no coincide con ninguna columna del anexo (la de 2021 es 17,19): manda el anexo, que es el que se revisa año a año.
GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Director mercantil; Director profesional

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SALARIO CONVENIO M 1.762,52 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 88,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.762,52 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.762,52 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.762,52 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 176,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 176,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Jefatura división profesional

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SALARIO CONVENIO M 1.719,67 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 85,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.719,67 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.719,67 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.719,67 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 171,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 171,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefatura de personal; Jefatura de ventas; Jefatura de compras; Encargado general

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SALARIO CONVENIO M 1.629,68 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 81,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.629,68 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.629,68 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.629,68 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 162,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 162,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefatura administrativo

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SALARIO CONVENIO M 1.583,38 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 79,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.583,38 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.583,38 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.583,38 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 158,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 158,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Jefatura de sucursal; Jefatura de almacén; Jefatura de supermercado

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SALARIO CONVENIO M 1.536,59 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 76,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.536,59 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.536,59 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.536,59 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 153,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 153,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio

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SALARIO CONVENIO M 1.495,39 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 74,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.495,39 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.495,39 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.495,39 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 149,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 149,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Jefatura de sección; Administración; Escaparatista

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SALARIO CONVENIO M 1.441,04 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 72,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.441,04 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.441,04 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,04 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 144,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 144,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 17,11 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO VIII 8 conceptos

Puestos: Jefatura de grupo; Jefatura de sección; Jefatura de taller

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SALARIO CONVENIO M 1.396,54 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 69,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.396,54 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.396,54 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.396,54 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 139,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 139,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 16,59 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO IX 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; Oficial administración contable; Vendedor; Comprador; Subastador; Dibujante

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SALARIO CONVENIO M 1.376,85 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 68,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.376,85 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.376,85 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.376,85 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 137,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 137,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 16,35 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO X 7 conceptos

Puestos: Intérprete bilingüe

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SALARIO CONVENIO M 1.252,42 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.252,42 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.252,42 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.252,42 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 125,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 125,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO XI 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero; Perforista; Corredor de plaza; Viajante; Delineante; Visitador; Rotulista; Profesional de 1ª; Conductor

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SALARIO CONVENIO M 1.140,93 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.140,93 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.140,93 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,93 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 114,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 114,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 15,25 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO XII 8 conceptos

Puestos: Mozo especialista; Mozo peón; Auxiliar de caja; Auxiliar administración; Ayudante; Capataz; Profesional oficio de 2ª; Ascensorista; Telefonista; Empaquetadora; Conserje; Cobrador; Vigilante; Sereno

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SALARIO CONVENIO M 1.076,74 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.076,74 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.076,74 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.076,74 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 107,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 107,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 9,45 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 7 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 253,04 € El anexo publica esta fila sin indicar la unidad ni la jornada. Se recoge como importe mensual del personal de limpieza contratado POR HORAS, es decir a tiempo parcial: por eso queda muy por debajo del salario mínimo interprofesional a jornada completa, que en estos contratos se aplica en proporción a la jornada realmente pactada. El boletín no publica esa jornada de referencia, así que no se calcula ninguna equiparación: sería inventarla. Queda marcado para revisión.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 12,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 253,04 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 253,04 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 253,04 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 25,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 25,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
Tabla salarial 2021 (+2,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA POR JORNADA COMPLETA E 23,27 € Art. 15: por realizar un servicio fuera del centro de trabajo, jornada completa.
MEDIA DIETA E 11,70 € Art. 15: por realizar un servicio fuera del centro de trabajo, media jornada.
KILOMETRAJE H 0,14 € Art. 15: 0,14 euros por kilómetro cuando hay que usar el vehículo particular para el desplazamiento. El artículo dice que la cantidad se revisa en los mismos porcentajes que el convenio, pero NO indica a qué año corresponde la cifra publicada ni el anexo la desglosa por años: se transcribe tal cual, sin derivar ningún valor por año.
BOLSA DE ESTUDIOS M 17,19 € Art. 18: bolsa de estudios para aprendices que cursen, fuera de las horas de trabajo, estudios con aplicación en el sector; se percibe durante los nueve meses del curso. Cada empresa reparte la bolsa según sus normas (número de solicitudes, calificación...). El art. 18 cita 17,20 euros, cifra que no coincide con ninguna columna del anexo (la de 2021 es 17,19): manda el anexo, que es el que se revisa año a año.
GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Director mercantil; Director profesional

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SALARIO CONVENIO M 1.714,52 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 85,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.714,52 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.714,52 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.714,52 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 171,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 171,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Jefatura división profesional

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SALARIO CONVENIO M 1.672,83 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 83,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.672,83 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.672,83 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.672,83 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 167,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 167,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefatura de personal; Jefatura de ventas; Jefatura de compras; Encargado general

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SALARIO CONVENIO M 1.585,30 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 79,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.585,30 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.585,30 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.585,30 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 158,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 158,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefatura administrativo

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SALARIO CONVENIO M 1.540,26 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 77,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.540,26 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.540,26 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.540,26 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 154,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 154,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Jefatura de sucursal; Jefatura de almacén; Jefatura de supermercado

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SALARIO CONVENIO M 1.494,74 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 74,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.494,74 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.494,74 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.494,74 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 149,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 149,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio

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SALARIO CONVENIO M 1.454,66 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 72,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.454,66 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.454,66 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.454,66 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 145,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 145,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Jefatura de sección; Administración; Escaparatista

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SALARIO CONVENIO M 1.401,79 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 70,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.401,79 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.401,79 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.401,79 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 140,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 140,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 16,65 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO VIII 8 conceptos

Puestos: Jefatura de grupo; Jefatura de sección; Jefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.358,50 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 67,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.358,50 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.358,50 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,50 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 135,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 135,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 16,13 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO IX 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; Oficial administración contable; Vendedor; Comprador; Subastador; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.339,35 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 66,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.339,35 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.339,35 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.339,35 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 133,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 133,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 15,91 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO X 7 conceptos

Puestos: Intérprete bilingüe

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SALARIO CONVENIO M 1.218,30 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.218,30 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.218,30 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.218,30 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 121,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 121,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO XI 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero; Perforista; Corredor de plaza; Viajante; Delineante; Visitador; Rotulista; Profesional de 1ª; Conductor

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SALARIO CONVENIO M 1.109,85 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.109,85 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.109,85 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.109,85 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 110,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 110,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 14,83 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO XII 8 conceptos

Puestos: Mozo especialista; Mozo peón; Auxiliar de caja; Auxiliar administración; Ayudante; Capataz; Profesional oficio de 2ª; Ascensorista; Telefonista; Empaquetadora; Conserje; Cobrador; Vigilante; Sereno

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SALARIO CONVENIO M 1.047,42 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.047,42 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.047,42 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.047,42 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 104,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 104,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 9,19 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 7 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 246,14 € El anexo publica esta fila sin indicar la unidad ni la jornada. Se recoge como importe mensual del personal de limpieza contratado POR HORAS, es decir a tiempo parcial: por eso queda muy por debajo del salario mínimo interprofesional a jornada completa, que en estos contratos se aplica en proporción a la jornada realmente pactada. El boletín no publica esa jornada de referencia, así que no se calcula ninguna equiparación: sería inventarla. Queda marcado para revisión.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 12,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 246,14 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 246,14 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 246,14 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 24,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 24,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
Tabla salarial 2020 (congelación salarial) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA POR JORNADA COMPLETA E 22,71 € Art. 15: por realizar un servicio fuera del centro de trabajo, jornada completa.
MEDIA DIETA E 11,42 € Art. 15: por realizar un servicio fuera del centro de trabajo, media jornada.
KILOMETRAJE H 0,14 € Art. 15: 0,14 euros por kilómetro cuando hay que usar el vehículo particular para el desplazamiento. El artículo dice que la cantidad se revisa en los mismos porcentajes que el convenio, pero NO indica a qué año corresponde la cifra publicada ni el anexo la desglosa por años: se transcribe tal cual, sin derivar ningún valor por año.
BOLSA DE ESTUDIOS M 16,78 € Art. 18: bolsa de estudios para aprendices que cursen, fuera de las horas de trabajo, estudios con aplicación en el sector; se percibe durante los nueve meses del curso. Cada empresa reparte la bolsa según sus normas (número de solicitudes, calificación...). El art. 18 cita 17,20 euros, cifra que no coincide con ninguna columna del anexo (la de 2021 es 17,19): manda el anexo, que es el que se revisa año a año.
GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Director mercantil; Director profesional

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SALARIO CONVENIO M 1.672,70 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 83,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.672,70 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.672,70 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.672,70 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 167,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 167,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Titulado superior; Jefatura división profesional

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SALARIO CONVENIO M 1.632,03 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 81,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.632,03 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.632,03 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.632,03 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 163,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 163,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefatura de personal; Jefatura de ventas; Jefatura de compras; Encargado general

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SALARIO CONVENIO M 1.546,63 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 77,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.546,63 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.546,63 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.546,63 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 154,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 154,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefatura administrativo

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SALARIO CONVENIO M 1.502,69 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 75,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.502,69 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.502,69 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.502,69 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 150,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 150,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Jefatura de sucursal; Jefatura de almacén; Jefatura de supermercado

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SALARIO CONVENIO M 1.458,28 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 72,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.458,28 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.458,28 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.458,28 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 145,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 145,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio

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SALARIO CONVENIO M 1.419,18 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 70,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.419,18 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.419,18 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.419,18 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 141,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 141,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Jefatura de sección; Administración; Escaparatista

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SALARIO CONVENIO M 1.367,60 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 68,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.367,60 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.367,60 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.367,60 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 136,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 136,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 16,24 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO VIII 8 conceptos

Puestos: Jefatura de grupo; Jefatura de sección; Jefatura de taller

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SALARIO CONVENIO M 1.325,37 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 66,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.325,37 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.325,37 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.325,37 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 132,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 132,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 15,74 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO IX 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; Oficial administración contable; Vendedor; Comprador; Subastador; Dibujante

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SALARIO CONVENIO M 1.306,68 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.306,68 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.306,68 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.306,68 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 130,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 130,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 15,52 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO X 7 conceptos

Puestos: Intérprete bilingüe

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SALARIO CONVENIO M 1.188,59 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.188,59 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.188,59 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.188,59 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 118,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 118,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
GRUPO XI 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero; Perforista; Corredor de plaza; Viajante; Delineante; Visitador; Rotulista; Profesional de 1ª; Conductor

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SALARIO CONVENIO M 1.082,78 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.082,78 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.082,78 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.082,78 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 108,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 108,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 14,47 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
GRUPO XII 8 conceptos

Puestos: Mozo especialista; Mozo peón; Auxiliar de caja; Auxiliar administración; Ayudante; Capataz; Profesional oficio de 2ª; Ascensorista; Telefonista; Empaquetadora; Conserje; Cobrador; Vigilante; Sereno

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SALARIO CONVENIO M 1.021,87 €
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.021,87 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.021,87 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 1.021,87 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 102,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 102,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SÁBADOS Y SÁBADO SANTO E 8,97 € Art. 6: importe que la empresa puede abonar, en lugar de dar el tiempo libre, cuando se trabaja el Sábado Santo o las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre, fijadas como festivas. El anexo solo publica esta compensación para los grupos VII, VIII, IX, XI y XII.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 7 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 240,14 € El anexo publica esta fila sin indicar la unidad ni la jornada. Se recoge como importe mensual del personal de limpieza contratado POR HORAS, es decir a tiempo parcial: por eso queda muy por debajo del salario mínimo interprofesional a jornada completa, que en estos contratos se aplica en proporción a la jornada realmente pactada. El boletín no publica esa jornada de referencia, así que no se calcula ninguna equiparación: sería inventarla. Queda marcado para revisión.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 12,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: valor de UN cuatrienio (5 % sobre el salario base). Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años y un 30 % del salario base.
PAGA DE PRIMAVERA A 240,14 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 240,14 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PAGA DE NAVIDAD A 240,14 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad de salario de convenio más todos los emolumentos salariales que se perciban; el importe publicado es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, que varían por persona. La paga de primavera se abona antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo), la de verano antes del 17 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
PLUS DE IDIOMAS M 24,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 24,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base para el personal NO clasificado como escaparatista que, requerido por la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del calzado (Araba/Álava)?

En 2023, el salario base va desde 259,36 € hasta 1.806,59 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio duró cuatro años y quedó denunciado de forma automática al terminar.

  • Vigencia de 4 años: 2020, 2021, 2022 y 2023 (art. 3).
  • Se entiende denunciado sin necesidad de comunicación alguna.
  • Las partes se comprometieron a iniciar la negociación del nuevo convenio en febrero de 2024, constituyendo la mesa y fijando el calendario de reuniones.
  • El plazo de negociación pactado es de 24 meses; si se supera el plazo máximo legal, las partes se someten al PRECO (Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Laborales).
  • El convenio NO dice qué ocurre con su vigencia una vez terminada: esta ficha no afirma ni niega que siga aplicándose.
  • Ámbito: todos los centros de trabajo dedicados al comercio del calzado situados en el Territorio Histórico de Álava, aunque el domicilio social de la empresa esté fuera de la provincia (arts. 1 y 2).

Cómo suben los salarios

El art. 5 fija un porcentaje cerrado para cada año, sin cláusula de revisión por IPC.

  • Año 2020: congelación salarial.
  • Año 2021: 2,50 %.
  • Año 2022: 2,80 %.
  • Año 2023: 2,50 %.
  • Todos los incrementos tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año.
  • Las dietas, el kilometraje y la bolsa de estudios se revisan en los mismos porcentajes que el convenio.

Jornada y fiestas del sector

La jornada anual bajó a mitad de convenio y el sector tiene sus propias tardes festivas.

  • 40 horas semanales.
  • 1.771 horas anuales de trabajo efectivo en 2020 y 2021.
  • 1.767 horas anuales a partir de 2022.
  • Cada empresa distribuye las horas libremente, de acuerdo con su plantilla, sin merma para quien ya disfrute de condiciones más beneficiosas.
  • No son días de trabajo: el día de la fiesta local del municipio donde esté el comercio y las tardes del programa oficial de fiestas de ese municipio.
  • En Vitoria-Gasteiz: las tardes de las fiestas de la Virgen Blanca, la tarde del 4 de agosto y la tarde del día de Olárizu (la jornada termina a las 14:00).
  • Las tardes de los sábados de agosto son festivas, con jornada hasta las 14:00.
  • El Sábado Santo es jornada inhábil, salvo que la empresa decida lo contrario: en ese caso, o paga el importe de las tablas o da tiempo libre acordado con la empresa.
  • Las tardes de los dos últimos sábados de julio y los dos primeros de septiembre son festivas, con la misma alternativa de compensación económica o descanso.
  • Un día de libre disposición al año, considerado jornada efectiva, a disfrutar de común acuerdo.
  • En enero cada empresa debe fijar el calendario laboral (jornada anual y diaria, descansos y vacaciones), negociado con la representación legal donde la haya, y entregar copia a cada persona trabajadora.
  • No se aplican medidas de flexibilidad interna: la actividad del sector se desarrolla a lo largo de 299 días al año, entre las 9:00 y las 22:00.

Vacaciones

Son 30 días naturales y se pagan por promedio, con un suelo garantizado.

  • 30 días naturales de vacaciones.
  • Se abonan según el promedio de lo percibido en los tres meses anteriores al disfrute.
  • Si ese promedio resultara inferior al salario pactado en el convenio, se abona como mínimo el salario de convenio más el plus de antigüedad.
  • Se disfrutan preferentemente en verano: 20 días seguidos entre junio y septiembre, y el resto de común acuerdo.
  • Las vacaciones no pueden empezar en domingo ni en festivo.

Antigüedad

Se cobra por cuatrienios, con tope a los 24 años.

  • Cada cuatrienio vale el 5 % sobre el salario base.
  • Máximo 6 cuatrienios, es decir 24 años de antigüedad.
  • El tope acumulado es, por tanto, el 30 % del salario base.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa hasta el 100 % del salario real en cualquier baja.

  • Enfermedad o accidente: 100 % del salario real.
  • El límite es de 12 meses.
  • El artículo no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral: cubre todos los casos igual.

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas, y su base de cálculo es más amplia que el salario de tablas.

  • Paga de primavera, antes del 31 de marzo (puede fraccionarse de común acuerdo).
  • Paga de verano, antes del 17 de julio.
  • Paga de Navidad, antes del 22 de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario de convenio MÁS todos los emolumentos salariales que la persona perciba.
  • El importe que muestra esta ficha es el salario de convenio, sin antigüedad ni pluses, porque esos dependen de cada persona.

Pluses de idiomas y de ornamentación

Dos complementos del 10 % sobre el salario base, ambos condicionados a que la empresa lo requiera.

  • Plus de idiomas: 10 % sobre el salario base para quien acredite el conocimiento de una o más lenguas no oficiales, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado con la empresa (art. 16).
  • Plus de ornamentación: 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, se ocupe además de la ornamentación y cuidado de los escaparates (art. 17).

Dietas, kilometraje y bolsa de estudios

El anexo publica las dietas y la bolsa año a año; el kilometraje solo aparece en el articulado.

  • Dietas por servicio fuera del centro de trabajo: por jornada completa y por media jornada, con importe propio para cada uno de los cuatro años (tabla anexa del art. 15).
  • Kilometraje: 0,14 euros por kilómetro cuando hay que usar el vehículo particular. El artículo no dice a qué año corresponde esa cifra ni el anexo la desglosa, aunque sí indica que se revisa en los mismos porcentajes que el convenio.
  • Bolsa de estudios: para aprendices que cursen, fuera de las horas de trabajo, estudios con aplicación en el sector; se percibe durante los nueve meses del curso y cada empresa la reparte según sus normas (número de solicitudes, calificación...).
  • El art. 18 cita una bolsa de 17,20 euros que no coincide con ninguna columna del anexo: manda el anexo, que es el que se revisa año a año.

Horas extraordinarias

El convenio las limita pero no publica su valor en euros.

  • Se suprimen las horas extraordinarias que tengan carácter habitual.
  • No pueden exceder de 80 al año.
  • Si los inventarios se hacen fuera de la jornada laboral, cuentan como horas extraordinarias.
  • Se abonan conforme a la legislación vigente, salvo que las partes acuerden compensarlas en tiempo de libre disposición.
  • El convenio no fija un valor propio ni una fórmula para la hora extraordinaria: por eso esta ficha no publica ningún importe.

Otras condiciones

El convenio recoge además garantías personales, reconocimiento médico y reglas de contratación.

  • Reconocimiento médico: las empresas proporcionan, a través de las mutuas, una revisión médica anual durante la jornada de trabajo (art. 24).
  • Garantías personales: quien antes de la vigencia del convenio viniera cobrando más de lo aquí pactado no ve disminuida su remuneración total (art. 20).
  • Absorción y compensación: las condiciones económicas forman una unidad indivisible en cómputo anual y absorben las existentes en el sector (art. 19).
  • Acumulación de la lactancia en 14 días naturales, a solicitar por escrito con 15 días de preaviso (art. 10 bis).
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses en un periodo de 18; su rescisión por expiración del tiempo da derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (art. 29).
  • Preaviso de cese: 15 días; su incumplimiento permite a la empresa descontar tantos días de salario como días de preaviso falten (art. 27).

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