| SALARIO MES | M | 1.369,55 € | Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11). |
| SALARIO AÑO | A | 19.173,70 € | Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.369,55 € | SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.369,55 € | SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,65 € estimado | SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,13 € estimado | SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6. |
| PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA | A | 4.108,65 € | SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA | M | 821,73 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL | M | 890,21 € | SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. |
| COMISION SOBRE VENTAS | A | — | 2.5% Art. 12: los viajantes o corredores de plaza con dedicación laboral exclusiva perciben comisión sobre el importe de las ventas que realicen, impuestos excluidos: el 2,5 % si usan vehículo propio y el 1 % si usan vehículo de la empresa. No se cifra importe porque depende de las ventas; cada empresa concreta las comisiones con el personal afectado en función de sus características y productos. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 12: por kilómetro recorrido, para los viajantes que utilicen vehículo propio. El convenio fija esta cuantía «durante la vigencia del presente convenio», sin revalorizarla por años. |