Convenio colectivo · REGCON 05000025011981

Convenio colectivo de trabajo para la actividad de Comercio de Ávila y provincia

Ávila Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ávila núm. 144, de 29/07/2026 (anuncio 1555/26).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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CUATRIENIO A 373,58 € Art. 16: para quien empezó a trabajar a partir del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son cuatrienios, hasta un máximo de TRES, en cuantía fija anual igual para todas las categorías y grupos profesionales. Quien tuviera antigüedad anterior conserva su «antigüedad consolidada» congelada, que no puede compensarse ni absorberse, y en ningún caso puede cobrar por antigüedad menos de lo que le correspondería por cuatrienios.
COMPENSACION POR FESTIVO TRABAJADO H 9,02 € Art. 5 c): quien trabaja un festivo autorizado elige entre 2 horas de descanso por cada hora trabajada, o 1 hora de descanso MÁS esta compensación económica por hora trabajada. De los festivos autorizados por la Junta de Castilla y León, cinco son de prestación obligatoria (cuatro los elige la empresa y uno la comisión paritaria) y en el resto se trabaja voluntariamente.
DIETA COMPLETA E 44,64 € Art. 18: por comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.
MEDIA DIETA E 16,63 € Art. 18: por comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.
Director GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.638,87 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 22.944,18 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,87 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.638,87 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.916,61 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 983,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.065,27 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Encargado General GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.555,77 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 21.780,78 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.555,77 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.555,77 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,10 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.667,31 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 933,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.011,25 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Encargado Sucursal o Supermercado GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.513,77 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 21.192,78 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,77 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.513,77 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,77 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.541,31 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 908,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 983,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Jefe de almacén o sección, gestor de proyectos, Jefe de ventas, Jefe de montadores GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.466,63 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 20.532,82 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,63 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.466,63 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,41 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.399,89 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 879,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 953,31 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Conductor-repartidor-cobrador GRUPO PROFESIONAL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.576,29 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 22.068,06 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.576,29 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.576,29 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.728,87 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 945,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.024,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
PLUS DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 315,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: los conductores-repartidores que realicen trabajos en cámaras frigoríficas perciben un plus del 20 % sobre el salario base de las tablas de su categoría.
Contable GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.369,55 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 19.189,66 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,55 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.369,55 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,66 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.108,65 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 821,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 890,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Comercial Viajante, Asesor comercial GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.369,55 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 19.173,70 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,55 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.369,55 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,65 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.108,65 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 821,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 890,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
COMISION SOBRE VENTAS A 2.5% Art. 12: los viajantes o corredores de plaza con dedicación laboral exclusiva perciben comisión sobre el importe de las ventas que realicen, impuestos excluidos: el 2,5 % si usan vehículo propio y el 1 % si usan vehículo de la empresa. No se cifra importe porque depende de las ventas; cada empresa concreta las comisiones con el personal afectado en función de sus características y productos.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 12: por kilómetro recorrido, para los viajantes que utilicen vehículo propio. El convenio fija esta cuantía «durante la vigencia del presente convenio», sin revalorizarla por años.
Dependiente, Conductor-repartidor, Operador máquinas contables, Oficial Administrativo GRUPO PROFESIONAL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.339,70 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.755,80 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,70 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,42 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.019,10 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 803,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 870,80 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
PLUS DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 267,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: los conductores-repartidores que realicen trabajos en cámaras frigoríficas perciben un plus del 20 % sobre el salario base de las tablas de su categoría.
Auxiliar Administrativo GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.309,92 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.338,88 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,92 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,92 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.929,76 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 785,95 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 851,45 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Técnico de atención al cliente, Técnico de marketing GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.308,01 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.312,14 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,01 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,17 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.924,03 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 784,81 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 850,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Profesional de Oficio de 1.ª, Montador de 1.ª GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.306,07 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.284,98 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,16 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.918,21 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 783,64 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 848,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Profesional de Oficio de 2.ª, Montador de 2.ª, Carretillero, Técnico de diseño GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.303,07 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.242,98 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.303,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,13 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.909,21 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 781,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 847,00 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Mozo especializado GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.301,10 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.215,40 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,12 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.903,30 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 780,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 845,72 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.300,07 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.200,98 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,07 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,11 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.900,21 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 780,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 845,05 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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CUATRIENIO A 362,70 € Art. 16: para quien empezó a trabajar a partir del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son cuatrienios, hasta un máximo de TRES, en cuantía fija anual igual para todas las categorías y grupos profesionales. Quien tuviera antigüedad anterior conserva su «antigüedad consolidada» congelada, que no puede compensarse ni absorberse, y en ningún caso puede cobrar por antigüedad menos de lo que le correspondería por cuatrienios.
COMPENSACION POR FESTIVO TRABAJADO H 8,76 € Art. 5 c): quien trabaja un festivo autorizado elige entre 2 horas de descanso por cada hora trabajada, o 1 hora de descanso MÁS esta compensación económica por hora trabajada. De los festivos autorizados por la Junta de Castilla y León, cinco son de prestación obligatoria (cuatro los elige la empresa y uno la comisión paritaria) y en el resto se trabaja voluntariamente.
DIETA COMPLETA E 43,34 € Art. 18: por comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.
MEDIA DIETA E 16,15 € Art. 18: por comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.
Director GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.591,14 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 22.275,96 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,14 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.591,14 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.773,42 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 954,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.034,24 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Encargado General GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.510,46 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 21.146,44 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.510,46 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,46 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,75 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.531,38 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 906,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 981,80 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Encargado Sucursal o Supermercado GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.469,68 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 20.575,52 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,43 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.409,04 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 881,81 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 955,29 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Jefe de almacén o sección, gestor de proyectos, Jefe de ventas, Jefe de Montadores. GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.423,91 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 19.934,74 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.423,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,07 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.271,73 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 854,35 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 925,54 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Conductor-repartidor-cobrador GRUPO PROFESIONAL II 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.530,38 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 21.425,32 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.530,38 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.530,38 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,90 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.591,14 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 918,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 994,75 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
PLUS DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 306,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: los conductores-repartidores que realicen trabajos en cámaras frigoríficas perciben un plus del 20 % sobre el salario base de las tablas de su categoría.
Contable GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.329,66 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.630,78 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,66 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,66 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,35 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.988,98 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 797,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 864,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Comercial Viajante, Asesor comercial GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.329,66 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.615,24 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,66 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,66 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,34 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.988,98 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 797,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 864,28 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
COMISION SOBRE VENTAS A 2.5% Art. 12: los viajantes o corredores de plaza con dedicación laboral exclusiva perciben comisión sobre el importe de las ventas que realicen, impuestos excluidos: el 2,5 % si usan vehículo propio y el 1 % si usan vehículo de la empresa. No se cifra importe porque depende de las ventas; cada empresa concreta las comisiones con el personal afectado en función de sus características y productos.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 12: por kilómetro recorrido, para los viajantes que utilicen vehículo propio. El convenio fija esta cuantía «durante la vigencia del presente convenio», sin revalorizarla por años.
Dependiente, Conductor-repartidor, Oficial Administrativo, Responsable logística, Diseñador GRUPO PROFESIONAL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.300,68 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.209,52 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,68 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,12 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.902,04 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 780,41 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 845,44 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
PLUS DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 260,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: los conductores-repartidores que realicen trabajos en cámaras frigoríficas perciben un plus del 20 % sobre el salario base de las tablas de su categoría.
Auxiliar Administrativo GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.271,77 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.804,78 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,77 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,77 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,89 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.815,31 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 763,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 826,65 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Técnico de atención al cliente, Técnico de marketing GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.269,91 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.778,74 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.809,73 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 761,95 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 825,44 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Profesional de Oficio de 1.ª, Montador de 1.ª GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.268,03 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.752,42 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,03 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,03 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,86 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.804,09 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 760,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 824,22 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Profesional de Oficio de 2.ª, Montador de 2.ª, Carretillero, Técnico de diseño GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.265,12 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.711,68 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,12 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.795,36 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 759,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 822,33 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Mozo especializado GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.263,20 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.684,80 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,20 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,20 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,82 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.789,60 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 757,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 821,08 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.262,20 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.670,80 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,20 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,20 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,82 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.786,60 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 757,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 820,43 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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CUATRIENIO A 352,14 € Art. 16: para quien empezó a trabajar a partir del 1 de enero de 1995, los aumentos por años de servicio son cuatrienios, hasta un máximo de TRES, en cuantía fija anual igual para todas las categorías y grupos profesionales. Quien tuviera antigüedad anterior conserva su «antigüedad consolidada» congelada, que no puede compensarse ni absorberse, y en ningún caso puede cobrar por antigüedad menos de lo que le correspondería por cuatrienios.
COMPENSACION POR FESTIVO TRABAJADO H 8,50 € Art. 5 c): quien trabaja un festivo autorizado elige entre 2 horas de descanso por cada hora trabajada, o 1 hora de descanso MÁS esta compensación económica por hora trabajada. De los festivos autorizados por la Junta de Castilla y León, cinco son de prestación obligatoria (cuatro los elige la empresa y uno la comisión paritaria) y en el resto se trabaja voluntariamente.
DIETA COMPLETA E 42,08 € Art. 18: por comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.
MEDIA DIETA E 15,68 € Art. 18: por comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.
Director GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.544,80 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 21.627,20 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.544,80 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.544,80 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,02 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.634,40 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 926,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.004,12 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Encargado General GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.466,47 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 20.530,58 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,47 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.466,47 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,41 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.399,41 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 879,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 953,21 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Encargado Sucursal o Superm. GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.426,87 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 19.976,18 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,87 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.426,87 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,10 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.280,61 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 856,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 927,47 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Jefe de almacén o sección, gestor de proyectos, Jefe de ventas, Jefe de montadores. GRUPO PROFESIONAL III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.382,44 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 19.354,16 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.382,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,75 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.147,32 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 829,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 898,59 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Conductor-repartidor-cobrador GRUPO PROFESIONAL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.485,81 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 20.801,36 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,81 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.485,81 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,56 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 4.457,43 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 891,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 965,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
PLUS DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 297,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: los conductores-repartidores que realicen trabajos en cámaras frigoríficas perciben un plus del 20 % sobre el salario base de las tablas de su categoría.
Contable GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.290,93 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.088,14 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,93 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.290,93 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,05 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.872,79 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 774,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 839,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Comercial Viajante, Asesor comercial GRUPO PROFESIONAL II 11 conceptos
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SALARIO MES M 1.290,93 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 18.073,02 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,93 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.290,93 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,04 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.872,79 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 774,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 839,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
COMISION SOBRE VENTAS A 2.5% Art. 12: los viajantes o corredores de plaza con dedicación laboral exclusiva perciben comisión sobre el importe de las ventas que realicen, impuestos excluidos: el 2,5 % si usan vehículo propio y el 1 % si usan vehículo de la empresa. No se cifra importe porque depende de las ventas; cada empresa concreta las comisiones con el personal afectado en función de sus características y productos.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 12: por kilómetro recorrido, para los viajantes que utilicen vehículo propio. El convenio fija esta cuantía «durante la vigencia del presente convenio», sin revalorizarla por años.
Dependiente, Conductor-repartidor, Oficial Administrativo, Responsable logística, Diseñador GRUPO PROFESIONAL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.262,80 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.679,20 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,80 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,80 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,82 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.788,40 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 757,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 820,82 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
PLUS DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 252,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: los conductores-repartidores que realicen trabajos en cámaras frigoríficas perciben un plus del 20 % sobre el salario base de las tablas de su categoría.
Auxiliar Administrativo GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.234,73 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.286,22 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,73 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,60 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.704,19 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 740,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 802,57 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Técnico de atención al cliente, Técnico de marketing GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.232,92 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.260,88 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,92 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.232,92 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.698,76 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 739,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 801,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Profesional de Oficio de 1.ª, Montador de 1.ª GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.231,10 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.235,40 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,10 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,58 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.693,30 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 738,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 800,22 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Profesional de Oficio de 2.ª, Montador de 2.ª, Carretillero, Técnico de diseño GRUPO PROFESIONAL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.228,27 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.195,78 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,27 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,27 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,55 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.684,81 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 736,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 798,38 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Mozo especializado GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.226,41 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.169,74 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,41 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.226,41 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,54 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.679,23 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 735,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 797,17 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.225,44 € Columna «SALARIO MES» de la tabla salarial del año (art. 10). Se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 11).
SALARIO AÑO A 17.156,16 € Columna «SALARIO AÑO» de la misma tabla. Es la referencia que el art. 6 usa para calcular la hora extraordinaria (retribución anual dividida entre las 1.800 horas de jornada anual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de julio; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,44 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad del salario de la tabla, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada. Se paga antes del 15 de diciembre; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,53 € estimado SAL_ANUAL/1800 Art. 6: la retribución de la hora extraordinaria será «como mínimo igual a la de las horas ordinarias», y el convenio da la fórmula: retribución anual (salario base + complemento + antigüedad) dividida entre la jornada en cómputo anual (1.800 horas). Se calcula con el salario año de la tabla; quien tenga antigüedad consolidada o cuatrienios los suma a la base, por lo que su hora extraordinaria es superior. El convenio acuerda reducir al máximo su realización.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € estimado SAL_ANUAL/1800*0.20 20% Art. 20: incremento del 20 % sobre el salario base por hora de la tabla, para el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se paga solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo. El salario hora se obtiene dividiendo el salario año de la tabla entre la jornada anual de 1.800 horas, que es el criterio que da el art. 6.
PREMIO DE FIDELIDAD A LA EMPRESA A 3.676,32 € SAL_BASE*3 Art. 15: al cumplir veinte años de servicios continuados y efectivos en la misma empresa, por una sola vez, una cantidad equivalente a TRES mensualidades del salario. Se abona de una vez o a razón de una mensualidad cada seis meses. Quien ya tuviera esos veinte años al entrar en vigor el convenio también tiene derecho, si no lo había cobrado antes. Si causa baja, se le liquida lo que le reste antes de firmar el finiquito.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA M 735,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 22: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo, categoría y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se recoge el 60 % del primer año. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL M 796,54 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 22: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será como mínimo del 65 % del salario correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Ávila)?

En 2028, el salario base va desde 1.300,07 € hasta 1.638,87 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2026 a 2028, se denuncia solo el último mes y sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2026 con independencia de la fecha de publicación en el BOP, y termina el 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
  • La denuncia se entiende producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
  • Para evitar el vacío normativo, el convenio continúa rigiendo en su totalidad —contenido normativo y obligacional— hasta que sea sustituido por otro.
  • Las condiciones del convenio son mínimas: se mantienen los pactos por los que alguien venga disfrutando condiciones más beneficiosas, en su conjunto y cómputo anual (art. 3).
  • El convenio se publicó en el BOP de Ávila el 29 de julio de 2026, tras la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de 15 de julio.

Jornada, jornadas especiales y festivos

La jornada es de 40 horas semanales y 1.800 horas al año, de lunes a sábado, con reglas propias para el 5 de enero, el 24 y el 31 de diciembre y los festivos de apertura.

  • Jornada máxima de 40 horas semanales, con cómputo anual de 1.800 horas, distribuidas de lunes a sábado (art. 4).
  • La jornada diaria a tiempo completo no puede pasar de nueve horas ni bajar de seis.
  • En jornada continuada de más de seis horas hay quince minutos de descanso por bocadillo, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.
  • El calendario laboral se confecciona en el primer trimestre del año; en las empresas sin representación sindical lo elabora la comisión paritaria.
  • La tarde del 5 de enero puede prolongarse hasta las 20 horas; si entre el 1 y el 5 de enero cae un sábado, se trabaja la tarde y se compensa con descanso en otra tarde de enero (art. 5).
  • El 24 y el 31 de diciembre la jornada termina a las 14 horas.
  • Estas dos jornadas especiales no llevan remuneración específica.
  • De los festivos de apertura autorizados por la Junta de Castilla y León, cinco son de trabajo obligatorio (cuatro los elige la empresa y uno lo aprueba la comisión paritaria); en el resto se trabaja libre y voluntariamente.
  • Cada festivo trabajado se compensa, a elección de la persona trabajadora, con 2 horas de descanso por hora trabajada, o con 1 hora de descanso más una compensación económica por hora (8,50 € en 2026, 8,76 € en 2027 y 9,02 € en 2028).
  • El descanso se disfruta previo acuerdo con la empresa y puede acumularse al periodo de vacaciones.
  • Las horas extraordinarias se acuerdan reducir al máximo; su retribución es como mínimo la de las horas ordinarias (art. 6).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones, que no pueden empezar en día de descanso o festivo.

  • 30 días naturales de vacaciones, que no podrán iniciarse en día de descanso o festivo (art. 7).
  • El calendario se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
  • A falta de acuerdo: pueden fijarse 15 días por cada parte, condicionado a que siempre esté prestando servicio al menos dos tercios de la plantilla.
  • También a falta de acuerdo: 15 días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y 15 días en el resto del año.
  • Si no se da ninguno de los casos anteriores, la empresa debe establecer turnos rotativos durante todos los meses del año.
  • Quien ingresa durante el año disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Si la empresa cierra por campañas, temporada o circunstancias similares, puede establecer dos periodos de 15 días, uno en verano y otro en invierno.

Antigüedad: cuatrienios para los nuevos, consolidada para los antiguos

La antigüedad quedó congelada en 1994; quien entró después cobra cuatrienios de cuantía fija, iguales para todas las categorías.

  • Quien estuviera en la empresa antes de 1995 percibe como «antigüedad consolidada» lo que viniera cobrando a 31 de diciembre de 1994, sin nuevos devengos por años de servicio (art. 16).
  • Esa antigüedad consolidada figura en una casilla propia de la nómina y no puede compensarse ni absorberse por aumentos salariales posteriores.
  • Quien a 1 de enero de 1995 tuviera un cuatrienio en trance de adquisición lo devengó al cumplirlo, por el 5 % del salario base vigente en ese momento, y se refleja también como antigüedad consolidada.
  • Quien empezó a trabajar a partir del 1 de enero de 1995 cobra cuatrienios, hasta un máximo de TRES.
  • El cuatrienio es una cuantía fija anual, uniforme e igual para todas las categorías y grupos: 352,14 € en 2026, 362,70 € en 2027 y 373,58 € en 2028.
  • Quien empezó antes de 1995 no puede cobrar por antigüedad menos de lo que le correspondería si hubiera entrado después de esa fecha.
  • Aparte de la antigüedad, a los veinte años de servicio continuado en la misma empresa se cobra el premio de fidelidad: tres mensualidades de salario, por una sola vez (art. 15).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario real desde el primer día de baja, sea cual sea la causa.

  • Complemento hasta el 100 % del salario real desde el primer día de baja (art. 8).
  • Se aplica cualquiera que sea la causa de la incapacidad temporal: el convenio no distingue entre enfermedad común, accidente laboral o no laboral.
  • El convenio no fija un límite de duración para este complemento.
  • La base del complemento es el salario REAL, no el salario de tablas.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones al año, de una mensualidad cada una, en julio y diciembre.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de julio y de diciembre (art. 11).
  • Se pagan antes del 15 de julio y del 15 de diciembre.
  • Cada una consiste en una mensualidad del salario de tabla de la categoría, incrementada en su caso por los aumentos por tiempo de servicio y la antigüedad consolidada.
  • Pueden prorratearse en doce mensualidades si la empresa llega voluntariamente a un acuerdo con la persona trabajadora.
  • Con las doce mensualidades, el salario se percibe en catorce pagas: la columna «salario año» de las tablas es el salario mes multiplicado por catorce.
  • Las empresas conceden anticipos sobre el salario mensual, por la cuantía del mismo, a quien lo solicite; se liquidan con la nómina del mes siguiente (art. 13).

Incrementos salariales

El convenio publica las tres tablas cerradas de 2026 a 2028; todas las cuantías suben un 3 % cada año.

  • El art. 10 publica las tablas de 2026, 2027 y 2028 con sus importes cerrados, sin enunciar ningún porcentaje de incremento.
  • Comprobado que todas las series suben exactamente un 3 % de un año al siguiente: los salarios de las 14 categorías, el cuatrienio, las dietas y la compensación por festivo trabajado.
  • El convenio no tiene cláusula de revisión ni garantía por IPC.
  • El kilometraje del art. 12 es la única cuantía que no se revaloriza: el convenio la fija «durante la vigencia del presente convenio».
  • Para 2029 y siguientes, mientras el convenio siga rigiendo por ultraactividad, no hay tablas nuevas pactadas.

Seguro colectivo obligatorio

Las empresas deben concertar una póliza que cubra muerte e invalidez por accidente de trabajo.

  • Muerte en accidente laboral: 22.000 euros (art. 14).
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 20.000 euros.
  • Las garantías valen durante las horas de trabajo y durante la media hora anterior y posterior a la jornada diaria.
  • La obligación solo alcanza a las empresas que no tengan ya una póliza concertada.
  • De la póliza se entrega copia a la persona trabajadora o, en su defecto, se expone en el tablón de anuncios.
  • Para que las empresas puedan adaptar su póliza actual, la cobertura de esta entra en vigor cuando termine la que tuvieran contratada.

Comisiones, dietas y pluses de puesto

Los viajantes cobran comisión sobre ventas y kilometraje, y hay pluses por cámara frigorífica y por trabajo nocturno.

  • Comisiones para viajantes o corredores de plaza con dedicación laboral exclusiva, que cada empresa concreta con el personal afectado según sus características y productos (art. 12).
  • Viajante con vehículo propio: 2,5 % sobre el importe de las ventas, impuestos excluidos, más 0,26 € por kilómetro recorrido durante toda la vigencia del convenio.
  • Viajante con vehículo de la empresa: 1 % sobre las ventas, impuestos excluidos.
  • Dietas por comisión de servicio fuera de la residencia habitual: media dieta de 15,68 € y dieta completa de 42,08 € en 2026; 16,15 € y 43,34 € en 2027; 16,63 € y 44,64 € en 2028 (art. 18).
  • Plus de cámara frigorífica: 20 % sobre el salario base de tablas, para los conductores-repartidores que realicen trabajos en cámaras frigoríficas (art. 19).
  • Plus de nocturnidad: 20 % sobre el salario base por hora, entre las diez de la noche y las seis de la mañana, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese tramo, y salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza (art. 20).

Clasificación, ascensos y contratación

El convenio clasifica en tres grupos profesionales por responsabilidad y prevé ascensos automáticos.

  • Grupo profesional I: trabajos de responsabilidad limitada a un resultado concreto, con dependencia jerárquica total. Categorías: Ayudante y Mozo especializado (art. 9).
  • Grupo profesional II: trabajos cualificados con responsabilidad sobre una actividad, servicio o fase del proceso, con cierta autonomía bajo supervisión.
  • Grupo profesional III: responsabilidad sobre la organización, dirección, control y resultado de una unidad, centro o sección, con alto grado de autonomía y decisión.
  • Quien asuma responsabilidades de un grupo superior cobra las retribuciones de ese grupo mientras realice esas tareas.
  • Los aspirantes sin experiencia en el sector pasan automáticamente a Ayudante de Dependiente a los dos meses (art. 23).
  • Los Ayudantes pasan automáticamente a Dependiente transcurridos tres años.
  • Quien realice funciones de categoría superior más de seis meses en un año u ocho en dos años puede reclamar la clasificación adecuada; si no procede el ascenso, tiene derecho a la diferencia retributiva (art. 24).
  • Preaviso de 15 días tanto para la empresa al extinguir un contrato temporal como para quien cesa voluntariamente; incumplirlo cuesta un día de salario por cada día de retraso (art. 25).
  • Retribución de los contratos formativos: en alternancia, no menos del 60 % el primer año ni del 75 % el segundo; para la obtención de práctica profesional, como mínimo el 65 % del salario del grupo y nivel correspondiente. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional (art. 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 14), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 22.000,00 € Incluye: La media hora anterior y posterior a la jornada diaria
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € Incluye: La media hora anterior y posterior a la jornada diaria · El convenio publica una sola cuantía para incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € Incluye: La media hora anterior y posterior a la jornada diaria · El convenio publica una sola cuantía para incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 20.000,00 € Incluye: La media hora anterior y posterior a la jornada diaria · El convenio publica una sola cuantía para incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.

Desde cuándo cubre: La obligación alcanza solo a las empresas que no tengan ya una póliza concertada, y la cobertura de esta entra en vigor cuando finalice la que la empresa tuviera contratada, para permitir su adaptación.

Las garantías tienen validez durante las horas de trabajo y durante la media hora anterior y posterior a la jornada diaria. De la póliza se entrega copia a la persona trabajadora o se expone en el tablón de anuncios. Solo cubre contingencias derivadas de accidente de trabajo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional de personal. La única mención a la sucesión o subrogación empresarial está en el art. 22, y solo para decir que las reglas de conversión en fijos de los contratos temporales se aplican también cuando se produzca una sucesión: es el régimen legal, no un pacto propio.

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