Convenio colectivo · REGCON 03000435011982

Convenio colectivo provincial de Comercio-Almacenistas de Materiales de Construcción y Saneamiento de Alicante

Alicante/Alacant Comercio de almacenistas de materiales de construcción y saneamiento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 103, de 31/05/2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019 (Convenio 2017-2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA D 19,67 € Art. 30. Cantidad fijada para 2019.
DIETA COMPLETA D Art. 30: no se fija cuantía; se abonan los gastos de cena y/o pernocta realmente justificados en establecimientos hoteleros de aceptación común.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 30: plus de locomoción por km, para quien emplee medio propio. Cantidad fijada para 2019.
FORMACIÓN M 21,19 € Concepto «Formación» del anexo (cuadro CONCEPTOS), revalorizado con el mismo porcentaje que la dieta y el kilometraje. El boletín no precisa a qué colectivo se aplica.
NIVEL II Grupo 2 4 conceptos

Puestos: Titulados Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.630,65 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.630,65 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.630,65 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 22.829,10 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL III Grupo 2 4 conceptos

Puestos: Graduado Social, Jefe Administrativo 1ª, Titulado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.598,84 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.598,84 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.598,84 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 22.383,76 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL IV Grupo 2 4 conceptos

Puestos: Jefe de Personal, Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.560,86 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.560,86 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.560,86 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 21.852,04 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL V Grupo 3 4 conceptos

Puestos: Jefe Admin. 2ª, Encargado General Almacén, Jefe Sucursal, Jefe Compras y Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.535,21 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.535,21 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.535,21 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 21.492,94 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL VI Grupo 4 4 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo, Delineante 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,13 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.516,13 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.516,13 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 21.225,82 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL VII Grupo 4 4 conceptos

Puestos: Jefe Grupo Almacén, Escaparatista, Rotulista, Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,38 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.503,38 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.503,38 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 21.047,32 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL VIII Grupo 4 4 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo, Oficial 1ª de Oficio, Dependiente mayor de 25 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,31 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.484,31 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.484,31 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.780,34 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL IX Grupo 5 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª Oficio, Conductor, Vendedor, Corredor de Plaza, Dependiente de 22 a 25 años, Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,43 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.471,43 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.471,43 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.600,02 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL X Grupo 5 4 conceptos

Puestos: Capataz de Almacén, Almacenero, Ayudante de Oficio, Cobrador, Ayudante, Dependiente, Vigilante, Pesador, Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,91 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.458,91 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.458,91 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.424,74 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XI Grupo 5 4 conceptos

Puestos: Mozo Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,55 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.446,55 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.446,55 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.251,70 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XII Grupo 6 4 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza, Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,39 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.433,39 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.433,39 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.067,46 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XIII Grupo 6 5 conceptos

Puestos: Peón de Entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,63 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 887,63 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 887,63 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 12.426,82 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA) M 900,00 € estimado El salario base publicado (887.63 €) queda por debajo del SMI de 2019 (RD 1462/2018). Por ley nadie cobra menos del SMI; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se añade el total garantizado (SMI) sin repartir entre conceptos, que no está publicado.
NIVEL XIV - CONTRATO FORMACIÓN 2º AÑO Grupo 7 5 conceptos

Puestos: Contrato de Formación (2º año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,71 € NIVEL_IX*0.85 85% Art. 14º.g).1: el contrato de formación cobra el 85 % del Nivel IX en su 2º año. Comprobado contra la tabla del Nivel IX del mismo año: cuadra al céntimo (p. ej. 2017: 1.421,26 × 0,85 = 1.208,071 ≈ 1.208,07).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.250,71 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.250,71 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 17.509,94 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
AYUDA POR ESTUDIOS (CONTRATO DE FORMACIÓN) M 20,00 € Art. 14.g).1: 20,00 €/mes para trabajadores con contrato de formación o prácticas, previa presentación del resguardo de matrícula que justifique estudios de formación cultural y profesional con aprovechamiento suficiente.
NIVEL XIV - CONTRATO FORMACIÓN 1º AÑO Grupo 7 5 conceptos

Puestos: Contrato de Formación (1º año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,57 € NIVEL_IX*0.75 75% Art. 14º.g).1: el contrato de formación cobra el 75 % del Nivel IX en su 1er año. Comprobado contra la tabla del Nivel IX del mismo año: cuadra al céntimo (p. ej. 2017: 1.421,26 × 0,75 = 1.065,945 ≈ 1.065,94).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.103,57 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.103,57 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 15.449,98 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
AYUDA POR ESTUDIOS (CONTRATO DE FORMACIÓN) M 20,00 € Art. 14.g).1: 20,00 €/mes para trabajadores con contrato de formación o prácticas, previa presentación del resguardo de matrícula que justifique estudios de formación cultural y profesional con aprovechamiento suficiente.
Tabla salarial 2018 (Convenio 2017-2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA D 19,29 € Art. 30. Cantidad fijada para 2018.
DIETA COMPLETA D Art. 30: no se fija cuantía; se abonan los gastos de cena y/o pernocta realmente justificados en establecimientos hoteleros de aceptación común.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 30: plus de locomoción por km, para quien emplee medio propio. Cantidad fijada para 2018.
FORMACIÓN M 20,77 € Concepto «Formación» del anexo (cuadro CONCEPTOS), revalorizado con el mismo porcentaje que la dieta y el kilometraje. El boletín no precisa a qué colectivo se aplica.
NIVEL II Grupo 2 4 conceptos

Puestos: Titulados Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.598,68 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.598,68 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.598,68 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 22.381,52 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL III Grupo 2 4 conceptos

Puestos: Graduado Social, Jefe Administrativo 1ª, Titulado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,49 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.567,49 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.567,49 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 21.944,86 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL IV Grupo 2 4 conceptos

Puestos: Jefe de Personal, Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.530,65 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.530,65 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.530,65 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 21.429,10 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL V Grupo 3 4 conceptos

Puestos: Jefe Admin. 2ª, Encargado General Almacén, Jefe Sucursal, Jefe Compras y Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.505,11 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.505,11 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.505,11 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 21.071,54 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL VI Grupo 4 4 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo, Delineante 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,40 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.486,40 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.486,40 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.809,60 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL VII Grupo 4 4 conceptos

Puestos: Jefe Grupo Almacén, Escaparatista, Rotulista, Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,90 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.473,90 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.473,90 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.634,60 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL VIII Grupo 4 4 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo, Oficial 1ª de Oficio, Dependiente mayor de 25 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,21 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.455,21 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.455,21 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.372,94 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL IX Grupo 5 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª Oficio, Conductor, Vendedor, Corredor de Plaza, Dependiente de 22 a 25 años, Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.442,58 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.442,58 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.442,58 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.196,12 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL X Grupo 5 4 conceptos

Puestos: Capataz de Almacén, Almacenero, Ayudante de Oficio, Cobrador, Ayudante, Dependiente, Vigilante, Pesador, Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,30 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.430,30 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.430,30 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.024,20 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XI Grupo 5 4 conceptos

Puestos: Mozo Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,19 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.418,19 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.418,19 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 19.854,66 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XII Grupo 6 4 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza, Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,28 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.405,28 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.405,28 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 19.673,92 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XIII Grupo 6 4 conceptos

Puestos: Peón de Entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,23 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 870,23 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 870,23 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 12.183,22 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XIV - CONTRATO FORMACIÓN 2º AÑO Grupo 7 5 conceptos

Puestos: Contrato de Formación (2º año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,19 € NIVEL_IX*0.85 85% Art. 14º.g).1: el contrato de formación cobra el 85 % del Nivel IX en su 2º año. Comprobado contra la tabla del Nivel IX del mismo año: cuadra al céntimo (p. ej. 2017: 1.421,26 × 0,85 = 1.208,071 ≈ 1.208,07).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.226,19 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.226,19 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 17.166,66 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
AYUDA POR ESTUDIOS (CONTRATO DE FORMACIÓN) M 20,00 € Art. 14.g).1: 20,00 €/mes para trabajadores con contrato de formación o prácticas, previa presentación del resguardo de matrícula que justifique estudios de formación cultural y profesional con aprovechamiento suficiente.
NIVEL XIV - CONTRATO FORMACIÓN 1º AÑO Grupo 7 5 conceptos

Puestos: Contrato de Formación (1º año)

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SALARIO BASE M 1.081,93 € NIVEL_IX*0.75 75% Art. 14º.g).1: el contrato de formación cobra el 75 % del Nivel IX en su 1er año. Comprobado contra la tabla del Nivel IX del mismo año: cuadra al céntimo (p. ej. 2017: 1.421,26 × 0,75 = 1.065,945 ≈ 1.065,94).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.081,93 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.081,93 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 15.147,02 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
AYUDA POR ESTUDIOS (CONTRATO DE FORMACIÓN) M 20,00 € Art. 14.g).1: 20,00 €/mes para trabajadores con contrato de formación o prácticas, previa presentación del resguardo de matrícula que justifique estudios de formación cultural y profesional con aprovechamiento suficiente.
Tabla salarial 2017 (Convenio 2017-2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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MEDIA DIETA D 19,00 € Art. 30. Cantidad fijada para 2017.
DIETA COMPLETA D Art. 30: no se fija cuantía; se abonan los gastos de cena y/o pernocta realmente justificados en establecimientos hoteleros de aceptación común.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 30: plus de locomoción por km, para quien emplee medio propio. Cantidad fijada para 2017.
FORMACIÓN M 20,46 € Concepto «Formación» del anexo (cuadro CONCEPTOS), revalorizado con el mismo porcentaje que la dieta y el kilometraje. El boletín no precisa a qué colectivo se aplica.
NIVEL II Grupo 2 4 conceptos

Puestos: Titulados Superiores

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SALARIO BASE M 1.575,05 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.575,05 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.575,05 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 22.050,67 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL III Grupo 2 4 conceptos

Puestos: Graduado Social, Jefe Administrativo 1ª, Titulado Medio

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SALARIO BASE M 1.544,33 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.544,33 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.544,33 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 21.620,63 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL IV Grupo 2 4 conceptos

Puestos: Jefe de Personal, Encargado General

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SALARIO BASE M 1.507,64 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.507,64 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.507,64 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 21.106,98 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL V Grupo 3 4 conceptos

Puestos: Jefe Admin. 2ª, Encargado General Almacén, Jefe Sucursal, Jefe Compras y Ventas

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SALARIO BASE M 1.482,87 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.482,87 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.482,87 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.760,17 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL VI Grupo 4 4 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo, Delineante 1ª

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SALARIO BASE M 1.464,43 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.464,43 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.464,43 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.501,99 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL VII Grupo 4 4 conceptos

Puestos: Jefe Grupo Almacén, Escaparatista, Rotulista, Viajante

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SALARIO BASE M 1.452,12 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.452,12 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.452,12 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.329,74 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL VIII Grupo 4 4 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo, Oficial 1ª de Oficio, Dependiente mayor de 25 años

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SALARIO BASE M 1.433,70 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.433,70 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.433,70 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 20.071,76 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL IX Grupo 5 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª Oficio, Conductor, Vendedor, Corredor de Plaza, Dependiente de 22 a 25 años, Telefonista

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SALARIO BASE M 1.421,26 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.421,26 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.421,26 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 19.897,58 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL X Grupo 5 4 conceptos

Puestos: Capataz de Almacén, Almacenero, Ayudante de Oficio, Cobrador, Ayudante, Dependiente, Vigilante, Pesador, Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.409,16 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.409,16 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.409,16 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 19.728,18 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XI Grupo 5 4 conceptos

Puestos: Mozo Especialista

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SALARIO BASE M 1.397,23 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.397,23 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.397,23 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 19.561,20 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XII Grupo 6 4 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza, Mozo

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SALARIO BASE M 1.384,51 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.384,51 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.384,51 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 19.383,12 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XIII Grupo 6 4 conceptos

Puestos: Peón de Entrada

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SALARIO BASE M 857,37 € Art. 10: salario base de cada grupo profesional según la tabla salarial del anexo (columna «Total Mensual»); carácter mínimo y obligatorio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 857,37 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 857,37 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 12.003,17 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
NIVEL XIV - CONTRATO FORMACIÓN 2º AÑO Grupo 7 5 conceptos

Puestos: Contrato de Formación (2º año)

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SALARIO BASE M 1.208,07 € NIVEL_IX*0.85 85% Art. 14º.g).1: el contrato de formación cobra el 85 % del Nivel IX en su 2º año. Comprobado contra la tabla del Nivel IX del mismo año: cuadra al céntimo (p. ej. 2017: 1.421,26 × 0,85 = 1.208,071 ≈ 1.208,07).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.208,07 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.208,07 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 16.912,94 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
AYUDA POR ESTUDIOS (CONTRATO DE FORMACIÓN) M 20,00 € Art. 14.g).1: 20,00 €/mes para trabajadores con contrato de formación o prácticas, previa presentación del resguardo de matrícula que justifique estudios de formación cultural y profesional con aprovechamiento suficiente.
NIVEL XIV - CONTRATO FORMACIÓN 1º AÑO Grupo 7 5 conceptos

Puestos: Contrato de Formación (1º año)

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SALARIO BASE M 1.065,94 € NIVEL_IX*0.75 75% Art. 14º.g).1: el contrato de formación cobra el 75 % del Nivel IX en su 1er año. Comprobado contra la tabla del Nivel IX del mismo año: cuadra al céntimo (p. ej. 2017: 1.421,26 × 0,75 = 1.065,945 ≈ 1.065,94).
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.065,94 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 2º semestre natural y abonada antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA VERANO A 1.065,94 € Art. 12: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), devengada el 1er semestre natural y abonada antes del 20 de junio.
TOTAL ANUAL A 14.923,19 € Columna «Total Anual» del anexo: salario base × 14 pagas (con el redondeo propio del boletín).
AYUDA POR ESTUDIOS (CONTRATO DE FORMACIÓN) M 20,00 € Art. 14.g).1: 20,00 €/mes para trabajadores con contrato de formación o prácticas, previa presentación del resguardo de matrícula que justifique estudios de formación cultural y profesional con aprovechamiento suficiente.

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de almacenistas de materiales de construcción y saneamiento (Alicante/Alacant)?

En 2019, el salario base va desde 887,63 € hasta 1.630,65 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2017-2019; denunciado y vencido, sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya.

  • Entra en vigor el día de su publicación en el BOP (31/05/2018).
  • El régimen salarial tiene efectos desde el 1 de enero de 2017.
  • Duración pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019 (art. 3º).
  • La denuncia debe formalizarse con al menos un mes de antelación al vencimiento (art. 4º).
  • Una vez denunciado y finalizada la vigencia, se mantienen las condiciones pactadas hasta la firma del convenio que lo sustituya (art. 4º).
  • Las condiciones pactadas son mínimas: se respetan las más beneficiosas ya pactadas entre empresa y trabajador (art. 5º).
  • El convenio es un todo indivisible que no se puede aplicar parcialmente (art. 7º).
  • No se ha registrado en REGCON ningún convenio posterior a este: sigue siendo el texto vigente en 2026.

Incrementos pactados 2017-2019

Los tres años del convenio tienen tabla propia con su porcentaje ya aplicado.

  • 2017: incremento del 0,00 % con efectos desde el 1 de enero de 2017 (Disposición Adicional Primera).
  • 2018: las tablas de 2017 se incrementan un 1,50 %, con efectos desde el 1 de enero de 2018.
  • 2019: las tablas de 2018 se incrementan un 2,00 %, con efectos desde el 1 de enero de 2019.
  • Sin tabla publicada para años posteriores a 2019: el convenio no fija fórmula de revisión para esos años.

Jornada de trabajo

1.752 horas anuales durante toda la vigencia del convenio, de lunes a sábado.

  • Jornada máxima: 1.752 horas anuales para 2017, 2018 y 2019 (art. 17º).
  • Jornada regular: máximo 40 horas semanales, de lunes a sábado (art. 16º).
  • Jornada irregular: máximo 45 horas semanales, si se cumplen las condiciones del art. 17º.
  • Las empresas que ya distribuían su jornada de lunes a viernes pueden mantenerla (art. 16º).
  • La jornada irregular no puede variar más de un 10 % de la jornada anual, con máximo de 9 horas y mínimo de 7 horas diarias, y no cabe en sábado ni festivo (art. 17º).

Vacaciones

30 días naturales, o su parte proporcional, retribuidos con el promedio de los tres últimos meses de trabajo normal.

  • Duración: 30 días naturales (o parte proporcional si no se completó el año de antigüedad).
  • Retribución: promedio del salario realmente percibido en los tres meses anteriores de trabajo normal (salario base, antigüedad consolidada, etc.), sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias salvo que estén prorrateadas.
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre; el calendario se comunica antes del 31 de marzo.
  • No se pueden dividir en más de dos periodos de disfrute.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja, con un máximo de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento por enfermedad y accidente de trabajo

Complemento del 25 % durante los primeros 240 días de baja, tanto en accidente laboral como en enfermedad común.

  • Accidente laboral: complemento del 25 % de la base reguladora durante 240 días desde la baja.
  • Enfermedad común: complemento del 25 % de la base reguladora durante 240 días desde la baja.
  • El convenio no distingue primera de segunda baja ni exige hospitalización para este complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extra, de una mensualidad cada una, con posibilidad de prorrateo pactado.

  • Verano: se devenga el primer semestre natural y se abona antes del 20 de junio.
  • Navidad: se devenga el segundo semestre natural y se abona antes del 20 de diciembre.
  • Importe de cada una: una mensualidad de salario base, más antigüedad consolidada si la hubiere.
  • Si la fecha de pago cae en festivo, se abona el día anterior.
  • Las empresas que lo acuerden con sus trabajadores pueden prorratear ambas gratificaciones dentro de cada recibo mensual, identificando la sexta parte correspondiente.

Antigüedad consolidada (congelada desde 1996)

No hay antigüedad viva desde 1996: solo el importe que cada persona tuviera consolidado.

  • Acuerdo de 1996: se abolió el complemento personal de antigüedad de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica, tanto en su aspecto normativo como retributivo.
  • Se mantiene y consolida el importe que por antigüedad tuviera cada trabajador a la fecha de publicación de aquel convenio, más la parte proporcional devengada y no cobrada, calculada por años completos, multiplicada por 15 y dividida por 14.
  • El importe resultante queda invariable y por tiempo indefinido como complemento 'ad personam', sin sufrir modificación por ninguna causa, hasta la extinción del contrato.
  • Se refleja en el recibo de salarios como «Antigüedad Consolidada»; no es absorbible ni compensable.
  • Se suma a las gratificaciones extraordinarias y a la base del complemento durante el periodo de vacaciones.

Ascensos por antigüedad en el nivel y anticipos

Los auxiliares administrativos y los mozos tienen una mejora retributiva ligada a los años de permanencia en su nivel.

  • Auxiliar administrativo (art. 20º): a los 4 años en el nivel, el 25 % de la diferencia entre su salario y el de oficial administrativo; a los 8 años, el 50 %; a los 12 años, el 70 %. El derecho se cuenta desde la fecha de ingreso en el nivel de auxiliar.
  • Mozo de almacén (art. 20º): a los 2 años en el nivel, pasa a devengar el salario y porcentajes del mozo especializado, conservando su nivel de origen hasta que pueda acceder a un nivel superior.
  • Anticipos (art. 29º): quien lo solicite tiene derecho a que la empresa le abone el 90 % de las cantidades devengadas hasta la fecha de la petición, cancelándolo en la fecha de pago del salario; solo un anticipo al mes.

Seguro de vida y accidentes

Póliza obligatoria con tres capitales, revalorizados cada año con el mismo porcentaje que los salarios.

  • Muerte natural o accidente no laboral: 2.000,00 € (2017), 2.030,00 € (2018), 2.070,60 € (2019).
  • Invalidez absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente laboral: 40.000,00 € (2017), 40.600,00 € (2018), 41.412,00 € (2019).
  • Invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral: 20.000,00 € (2017), 20.300,00 € (2018), 20.706,00 € (2019).

Dietas, kilometraje y ayuda por formación

El anexo publica tres importes de gastos, revalorizados con el mismo porcentaje que las tablas.

  • Media dieta: 19,00 € (2017), 19,29 € (2018), 19,67 € (2019).
  • Dieta completa: no tiene cuantía fija; se abonan los gastos de cena y/o pernocta realmente justificados en establecimientos hoteleros de común aceptación, dentro de la misma semana.
  • Kilometraje (medios de locomoción propios): 0,30 €/km (2017 y 2018), 0,31 €/km (2019).
  • Ayuda por estudios de contrato de formación: 20,00 €/mes, previa presentación del resguardo de matrícula (art. 14.g).1).
  • El cuadro «CONCEPTOS» del anexo publica además una cifra llamada «Formación» (20,46 €/2017, 20,77 €/2018, 21,19 €/2019), revalorizada con el mismo porcentaje que la dieta y el kilometraje; el boletín no precisa a qué colectivo se aplica.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23º), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural o accidente no laboral 2.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2017
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2017 El boletín agrupa en el mismo importe invalidez absoluta, gran invalidez y muerte por accidente de trabajo: se declara una entrada por contingencia con el mismo importe (gran_invalidez y muerte por AT).
Gran invalidez accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2017 Ver nota de ip_absoluta: mismo importe agrupado por el boletín.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2017 Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Muerte causa natural o accidente no laboral 2.030,00 € 01/01/2018 – 31/12/2018
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.600,00 € 01/01/2018 – 31/12/2018 El boletín agrupa en el mismo importe invalidez absoluta, gran invalidez y muerte por accidente de trabajo: se declara una entrada por contingencia con el mismo importe (gran_invalidez y muerte por AT).
Gran invalidez accidente de trabajo 40.600,00 € 01/01/2018 – 31/12/2018 Ver nota de ip_absoluta: mismo importe agrupado por el boletín.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.300,00 € 01/01/2018 – 31/12/2018 Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Muerte causa natural o accidente no laboral 2.070,60 € 01/01/2019 – 31/12/2019
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 41.412,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 El boletín agrupa en el mismo importe invalidez absoluta, gran invalidez y muerte por accidente de trabajo: se declara una entrada por contingencia con el mismo importe (gran_invalidez y muerte por AT).
Gran invalidez accidente de trabajo 41.412,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Ver nota de ip_absoluta: mismo importe agrupado por el boletín.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.706,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Invalidez permanente total para la profesión habitual.

Capitales revalorizados cada año con el mismo porcentaje que las tablas salariales (0 % en 2017 respecto a 2016, +1,5 % en 2018, +2 % en 2019).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula subrogación de contratas; no la menciona.

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