Convenio colectivo · REGCON 39000275011982

Convenio colectivo del comercio almacenista de coloniales de Cantabria

Comercio de almacenistas de coloniales, almacenes de alimentación y venta al por mayor de comestibles y bebidas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 2 de 3 de enero de 2023 (CVE-2022-10114).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial provisional 2025 (+2,25 % sobre las definitivas de 2024) PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
DIRECCION 1.817,37 € GRUPO I — Funciones de dirección; formación equivalente a doctorado
TITULADO/A SUPERIOR 1.800,83 € GRUPO II — Formación equivalente a título de grado superior
GERENTE 1.800,83 € GRUPO II — Formación equivalente a título de grado superior
JEFE/A DE PERSONAL 1.602,47 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE VENTAS 1.602,47 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE COMPRAS 1.602,47 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 1.602,47 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ANALISTA 1.602,47 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ENCARGADO/A GENERAL 1.602,47 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE SUCURSAL 1.602,47 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE ALMACEN 1.602,47 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1.346,24 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
ENCARGADO/A DE ALMACEN 1.346,24 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
JEFE/A DE SECCION 1.346,24 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
GESTOR/A 1.346,24 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
CONTABLE 1.346,24 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
VENDEDOR/A 1.346,24 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
VIAJANTE 1.346,24 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
OFICIAL/A ADMON. 1.222,26 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
OFICIAL/A 1ª 1.222,26 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
SUPERVISOR/A 1.222,26 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
PROGRAMADOR/A 1.222,26 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
VENDEDOR/A AUTOVENTA 1.222,26 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CAPATAZ 1.222,26 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1.222,26 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CORREDOR/A DE PLAZA 1.222,26 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CAJERO/A 1.222,26 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
GRABADOR/A 1.201,60 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
OFICIAL/A II 1.201,60 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 1.201,60 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
DEPENDIENTE/A MAYOR 1.201,60 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.201,60 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
AUXILIAR CAJA 1.164,39 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
AYUDANTE DE OFICIO 1.164,39 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
DEPENDIENTE/A 1.164,39 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
MOZO/A 1.164,39 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.154,48 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
CONSERJE 1.154,48 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
TELEFONISTA 1.154,48 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
VIGILANTE 1.154,48 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
REPONEDOR/A 1.154,48 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
ENVASADOR/A 1.154,48 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A 1.154,48 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
PERSONAL DE CONTRATO FORMATIVO GRUPO IX — Contratos formativos
Tabla salarial definitiva 2024 (+2,78 %: 2,75 % pactado + 0,03 % de revisión) PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
DIRECCION 1.777,38 € GRUPO I — Funciones de dirección; formación equivalente a doctorado
TITULADO/A SUPERIOR 1.761,20 € GRUPO II — Formación equivalente a título de grado superior
GERENTE 1.761,20 € GRUPO II — Formación equivalente a título de grado superior
JEFE/A DE PERSONAL 1.567,21 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE VENTAS 1.567,21 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE COMPRAS 1.567,21 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 1.567,21 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ANALISTA 1.567,21 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ENCARGADO/A GENERAL 1.567,21 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE SUCURSAL 1.567,21 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE ALMACEN 1.567,21 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1.316,62 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
ENCARGADO/A DE ALMACEN 1.316,62 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
JEFE/A DE SECCION 1.316,62 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
GESTOR/A 1.316,62 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
CONTABLE 1.316,62 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
VENDEDOR/A 1.316,62 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
VIAJANTE 1.316,62 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
OFICIAL/A ADMON. 1.195,36 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
OFICIAL/A 1ª 1.195,36 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
SUPERVISOR/A 1.195,36 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
PROGRAMADOR/A 1.195,36 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
VENDEDOR/A AUTOVENTA 1.195,36 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CAPATAZ 1.195,36 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1.195,36 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CORREDOR/A DE PLAZA 1.195,36 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CAJERO/A 1.195,36 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
GRABADOR/A 1.175,16 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
OFICIAL/A II 1.175,16 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 1.175,16 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
DEPENDIENTE/A MAYOR 1.175,16 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.175,16 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
AUXILIAR CAJA 1.138,77 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
AYUDANTE DE OFICIO 1.138,77 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
DEPENDIENTE/A 1.138,77 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
MOZO/A 1.138,77 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.129,08 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
CONSERJE 1.129,08 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
TELEFONISTA 1.129,08 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
VIGILANTE 1.129,08 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
REPONEDOR/A 1.129,08 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
ENVASADOR/A 1.129,08 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A 1.129,08 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
PERSONAL DE CONTRATO FORMATIVO GRUPO IX — Contratos formativos
Tabla salarial definitiva 2023 (+3,25 % sobre las definitivas de 2022) PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
DIRECCION 1.729,31 € GRUPO I — Funciones de dirección; formación equivalente a doctorado
TITULADO/A SUPERIOR 1.713,56 € GRUPO II — Formación equivalente a título de grado superior
GERENTE 1.713,56 € GRUPO II — Formación equivalente a título de grado superior
JEFE/A DE PERSONAL 1.524,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE VENTAS 1.524,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE COMPRAS 1.524,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 1.524,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ANALISTA 1.524,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ENCARGADO/A GENERAL 1.524,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE SUCURSAL 1.524,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE ALMACEN 1.524,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1.281,01 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
ENCARGADO/A DE ALMACEN 1.281,01 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
JEFE/A DE SECCION 1.281,01 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
GESTOR/A 1.281,01 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
CONTABLE 1.281,01 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
VENDEDOR/A 1.281,01 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
VIAJANTE 1.281,01 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
OFICIAL/A ADMON. 1.163,03 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
OFICIAL/A 1ª 1.163,03 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
SUPERVISOR/A 1.163,03 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
PROGRAMADOR/A 1.163,03 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
VENDEDOR/A AUTOVENTA 1.163,03 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CAPATAZ 1.163,03 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1.163,03 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CORREDOR/A DE PLAZA 1.163,03 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CAJERO/A 1.163,03 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
GRABADOR/A 1.143,37 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
OFICIAL/A II 1.143,37 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 1.143,37 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
DEPENDIENTE/A MAYOR 1.143,37 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.143,37 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
AUXILIAR CAJA 1.107,97 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
AYUDANTE DE OFICIO 1.107,97 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
DEPENDIENTE/A 1.107,97 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
MOZO/A 1.107,97 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.098,54 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
CONSERJE 1.098,54 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
TELEFONISTA 1.098,54 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
VIGILANTE 1.098,54 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
REPONEDOR/A 1.098,54 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
ENVASADOR/A 1.098,54 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A 1.098,54 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
PERSONAL DE CONTRATO FORMATIVO GRUPO IX — Contratos formativos
Tabla salarial provisional 2022 (+4 % sobre 2021; sin revisión: el IPC de 2022 no activó la cláusula, por lo que es también la definitiva) PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
DIRECCION 1.674,88 € GRUPO I — Funciones de dirección; formación equivalente a doctorado
TITULADO/A SUPERIOR 1.659,62 € GRUPO II — Formación equivalente a título de grado superior
GERENTE 1.659,62 € GRUPO II — Formación equivalente a título de grado superior
JEFE/A DE PERSONAL 1.476,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE VENTAS 1.476,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE COMPRAS 1.476,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 1.476,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ANALISTA 1.476,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ENCARGADO/A GENERAL 1.476,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE SUCURSAL 1.476,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
JEFE/A DE ALMACEN 1.476,82 € GRUPO III — Tareas complejas y heterogéneas, con alto grado de autonomía
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1.240,69 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
ENCARGADO/A DE ALMACEN 1.240,69 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
JEFE/A DE SECCION 1.240,69 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
GESTOR/A 1.240,69 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
CONTABLE 1.240,69 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
VENDEDOR/A 1.240,69 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
VIAJANTE 1.240,69 € GRUPO IV — Tareas complejas pero homogéneas, con posible mando
OFICIAL/A ADMON. 1.126,42 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
OFICIAL/A 1ª 1.126,42 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
SUPERVISOR/A 1.126,42 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
PROGRAMADOR/A 1.126,42 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
VENDEDOR/A AUTOVENTA 1.126,42 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CAPATAZ 1.126,42 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1.126,42 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CORREDOR/A DE PLAZA 1.126,42 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
CAJERO/A 1.126,42 € GRUPO V — Trabajos con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
GRABADOR/A 1.107,38 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
OFICIAL/A II 1.107,38 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 1.107,38 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
DEPENDIENTE/A MAYOR 1.107,38 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.107,38 € GRUPO VI — Complejidad técnica media, dentro de un procedimiento establecido
AUXILIAR CAJA 1.073,09 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
AYUDANTE DE OFICIO 1.073,09 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
DEPENDIENTE/A 1.073,09 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
MOZO/A 1.073,09 € GRUPO VII — Complejidad técnica baja, con elevada dependencia jerárquica
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.063,96 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
CONSERJE 1.063,96 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
TELEFONISTA 1.063,96 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
VIGILANTE 1.063,96 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
REPONEDOR/A 1.063,96 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
ENVASADOR/A 1.063,96 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A 1.063,96 € GRUPO VIII — Trabajos físicos sencillos y repetitivos
PERSONAL DE CONTRATO FORMATIVO GRUPO IX — Contratos formativos

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de almacenistas de coloniales, almacenes de alimentación y venta al por mayor de comestibles y bebidas (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.154,48 € hasta 1.817,37 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué se aplica en 2026

El convenio pactó cuatro años de vigencia y regula expresamente qué ocurre cuando terminan.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
  • Se considera automáticamente denunciado para su revisión el 30 de septiembre de 2025, sin necesidad de que ninguna parte lo denuncie.
  • Durante 2026, y hasta la firma del convenio que lo sustituya, siguen aplicándose los conceptos económicos y las cláusulas normativas.
  • El registro de convenios anota una promoción de negociación de 10 de diciembre de 2025: la negociación del siguiente convenio está abierta.
  • El convenio tiene plenos efectos desde su aprobación, sin necesidad de esperar a la publicación (art. 37).

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión

El artículo 11 fija una subida por año y una cláusula de revisión ligada al IPC real estatal que nunca revisa a la baja.

  • 2022: 4 % sobre los salarios actualizados de 2021, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022.
  • 2023: 3,25 % sobre las tablas definitivas de 2022.
  • 2024: 2,75 % pactado más el resultado de la cláusula de revisión de 2023, si la hubiera.
  • 2025: 2,25 % pactado más el resultado de la cláusula de revisión de 2024, si la hubiera.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real estatal del año supera el porcentaje fijo pactado, la diferencia entre ese porcentaje y el 65 % del IPC real se incrementa en las tablas del año siguiente, sin atrasos.
  • La cláusula de 2022 era de doble tipo: una paga no consolidable (65 % del IPC real) y una revisión de las tablas de 2022 (60 % del IPC real).
  • Si el IPC de cualquier año resulta inferior a la subida fija pactada, nunca se hacen revisiones a la baja.
  • Lo aplicado de hecho: la revisión de 2022 no se activó; la de 2023 tampoco (IPC real 3,1 % frente al 3,25 % pactado, declarado por la comisión negociadora el 31 de enero de 2024); en 2024 las tablas definitivas subieron un 0,03 % sobre las provisionales del mismo año, lo que da un 2,78 % sobre 2023.

Jornada de trabajo

La jornada es de 39 horas semanales y 1.756 horas anuales de trabajo efectivo, con carácter general de lunes a viernes.

  • Jornada máxima: 39 horas semanales de trabajo efectivo; 1.756 horas anuales durante toda la vigencia.
  • Jornada partida con un descanso mínimo de dos horas entre ambas partes; puede pactarse la jornada continuada en la empresa.
  • Con jornada continuada, 15 minutos para la toma de alimentos que cuentan como tiempo efectivo de trabajo (30 minutos para menores de 18 años).
  • Supermercados que abran los sábados por la tarde: jornada de 37 horas semanales para quien trabaje esa tarde, con descanso el domingo y otro día rotativo; la empresa debe comunicarlo a la comisión mixta con 45 días de antelación.
  • Al final de cada año se hace el cómputo anual de horas y se entrega copia a la plantilla y a los delegados/as; el exceso se disfruta, de mutuo acuerdo, como máximo en el primer trimestre del año siguiente.
  • Flexibilidad horaria de cinco minutos al día, en tres ocasiones al mes, sin perjuicio de trabajar efectivamente las horas pactadas (art. 27).
  • Las personas menores de 18 años descansan dos días consecutivos.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Son 28 días laborables, con 15 de ellos ininterrumpidos en verano salvo acuerdo en contrario.

  • 28 días laborables de vacaciones, que empiezan al comienzo de la semana (o el primer día laborable siguiente si ese día es festivo).
  • 15 días ininterrumpidos entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
  • El calendario de vacaciones se confecciona al comienzo de cada año natural y el disfrute se acuerda con la empresa.
  • Si a petición de la EMPRESA, y de mutuo acuerdo, no se disfrutan esos 15 días en verano, se percibe la bolsa de vacaciones de las tablas y los días se disfrutan en otro periodo del año.
  • Si la petición es de la persona trabajadora, no procede la compensación.

Aumentos periódicos por años de servicio (cuatrienios)

La antigüedad se abona por cuatrienios del 7,5 % del salario base, con topes acumulados y una excepción para los salarios altos.

  • Cada cuatrienio vale el 7,5 % del salario base, y también del plus de carretillero/a de quien lo perciba.
  • Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15 años, 40 % a los 20 años y 60 % como máximo a los 25 o más años.
  • El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa e incluye el periodo de aprendizaje y el tiempo de periodo de prueba.
  • No generan más cuatrienios quienes superen los 36.000 € brutos anuales a jornada completa (o su parte proporcional), cantidad que se revisa cada año en el mismo porcentaje que los salarios.
  • En ese cálculo de 36.000 € no se incluyen el complemento personal de antigüedad, los complementos variables por objetivos o incentivos, los pluses y complementos del convenio ni los suplidos.
  • A esas personas se les cuantifica el cuatrienio en curso y su valor se suma, al cumplirse el siguiente cuatrienio, como complemento personal de antigüedad no absorbible ni compensable y revalorizable como los salarios.
  • Si dejan de superar esa cantidad, la empresa les actualiza lo que hubieran dejado de percibir por antigüedad durante ese periodo.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año —julio, Navidad y beneficios—, de una mensualidad cada una.

  • Cada gratificación equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, si la hubiera.
  • Quien perciba el plus de carretillero/a lo cobra también en cualquiera de las tres pagas extraordinarias.
  • La de julio se abona el día 15 de ese mes y la de Navidad el 15 de diciembre.
  • La de beneficios se abona en marzo, en proporción al tiempo trabajado el año anterior.
  • El importe de las de julio y Navidad es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo.
  • Las gratificaciones pueden prorratearse mensualmente previo acuerdo entre las partes.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La regla general es el 100 % del salario durante toda la baja, con un recorte solo si se reincide en 12 meses.

  • Regla general: se percibe el importe íntegro del salario base, antigüedad, complementos, plus de carretillero/a (si se percibe) y pagas extraordinarias durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, aun habiendo sido sustituida la persona.
  • Recaída: si dentro de un plazo de 12 meses se reincide en la IT por enfermedad común o accidente no laboral, se percibe el 50 % los días 1º, 2º y 3º y el 60 % los días 4º, 5º y 6º; desde el 7º se recupera el 100 %.
  • La enfermedad crónica queda excluida de ese recorte por recaída.
  • En todo caso se percibe el 100 % desde el primer día de la baja por enfermedad común o accidente no laboral si en el año anterior la empresa no superó el 2 % de absentismo por esas causas (salvo enfermedad crónica).
  • En el primer mes de cada año la empresa entrega el índice de absentismo del año anterior a la representación de la plantilla y lo expone en el tablón de anuncios.

Seguro de accidentes

Las empresas están obligadas a contratar una póliza de accidentes y enfermedad profesional a favor de la plantilla.

  • Indemnización de 25.000 € en caso de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • En las incapacidades, la indemnización se percibe cuando la decisión sea firme y no quepa la reincorporación a la empresa por curación o mejoría.
  • La póliza solo alcanza a los procesos iniciados a partir de la publicación del convenio en el BOC (3 de enero de 2023).
  • Las empresas entregan una copia de la póliza a la representación legal de las personas trabajadoras.

Pluses y compensaciones del articulado

Además de las tablas, el convenio regula varios pluses y compensaciones con reglas propias.

  • Plus de carretillero/a: equivale a la diferencia salarial entre el Grupo VI y el Grupo V, se abona prorrateado en 15 mensualidades, no es absorbible ni compensable y se consolida a los seis meses de hacer esas funciones (art. 20).
  • Nocturnidad: 25 % del precio hora entre las 22:00 y las 6:00, respetándose las condiciones más beneficiosas que ya se vinieran aplicando (art. 22).
  • Horas extraordinarias: la hora normal más el 75 % en día laborable y más el 200 % en domingos y festivos, con un tope de 80 al año (art. 13).
  • Quebranto de moneda: 360 € brutos anuales en 12 pagas para quien cobre en efectivo de clientes; la empresa puede descontar los descuadres hasta ese tope y no hay responsabilidad por encima de él (art. 23).
  • Especialistas de idiomas: 10 % sobre el salario para quien ponga a disposición de la empresa, a petición de esta, conocimientos amplios de idiomas (art. 24).
  • Prendas de trabajo: dos uniformes al año y prendas de agua para el reparto; la empresa que no las entregue abona la compensación por desgaste de ropa de las tablas (art. 16).
  • Traslado: quien no acepte el traslado puede extinguir el contrato con una indemnización de 25 días por año de servicio, con los límites del despido objetivo (art. 34).
  • Las comisiones o porcentajes que tradicionalmente se abonan al personal comercial se siguen respetando y no pueden ser absorbidos ni compensados con las mejoras del convenio (art. 4).

Contratación, periodo de prueba y estabilidad

El convenio adapta al sector las modalidades de contratación y fija un porcentaje mínimo de plantilla fija.

  • Las empresas deben tener el 70 % de la plantilla con contrato fijo en cómputo anual.
  • Fijos discontinuos a tiempo completo: periodo mínimo de prestación de cinco meses al año, salvo centros cuya apertura sea inferior.
  • Fijos discontinuos a tiempo parcial: jornada mínima de 4 horas diarias continuadas y 16 horas semanales, con prioridad por antigüedad para cubrir vacantes a tiempo completo.
  • Llamamiento con 10 días de preaviso (48 horas como mínimo en fuerza mayor justificada), por orden de antigüedad, categoría y funciones; la persona debe contestar en 48 horas.
  • Quien amplíe su jornada como fijo/a discontinuo/a consolida el 50 % de la ampliación, sobre la media de dos años, salvo que la ampliación fuera por sustitución con reserva de puesto.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo; para situaciones ocasionales previsibles, solo 90 días al año natural y no continuados.
  • Periodo de prueba: 6 meses en los contratos indefinidos y en los temporales de los grupos 1 a 4 (salvo vendedor y viajante); para el resto, 2 meses si el contrato dura 6 meses o más y 1 mes si dura menos.
  • Preaviso de extinción: 15 días si el contrato temporal supera los seis meses y 5 días si es de seis meses o menos, con propuesta de liquidación; el incumplimiento se paga a un día de salario por cada día de retraso, con un tope de 15 días.

Licencias y permisos retribuidos

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores en varios supuestos.

  • 20 días por matrimonio de la persona trabajadora, con abono del salario real; pueden unirse a las vacaciones si hay acuerdo.
  • 7 días por fallecimiento del cónyuge y de familiares de primer grado consanguíneos.
  • 5 días por fallecimiento de padres y madres afines.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de cónyuge, padres y madres (afines o consanguíneos) o hijos consanguíneos, con un día más si el hecho causante ocurre en viernes.
  • 2 días en los mismos supuestos referidos a hijos afines y parientes de segundo grado; 4 días si hay desplazamiento fuera de la región, con un día más si el hecho causante ocurre en viernes.
  • 2 días por traslado del domicilio habitual, que deben justificarse documentalmente y no pueden cogerse en semanas con festivos.
  • 1 día por matrimonio de parientes hasta segundo grado y 1 día por asuntos propios, no acumulable a vacaciones.
  • Hasta 15 horas anuales para acompañar al médico a familiares de primer grado, cónyuge o pareja de hecho registrada, con aviso y justificación.
  • Permiso por el tiempo indispensable para consultas médicas propias en medicina colegiada, excluidos los fines estéticos.
  • Estas licencias valen igual para las parejas de hecho acreditadas documentalmente que para los matrimonios.
  • Licencias NO retribuidas: cinco días laborables al año, con tres días de preaviso, no más de dos consecutivos, no más del 20 % de la sección a la vez y 90 días como mínimo entre dos licencias (art. 8).

Solución de conflictos e inaplicación del convenio

Los conflictos se someten al ORECLA antes que a cualquier otra vía.

  • La mediación-conciliación del ORECLA es trámite preceptivo antes de una demanda de conflicto colectivo o de convocar una huelga en Cantabria.
  • En los conflictos individuales, la mediación del ORECLA se fomenta como trámite previo a la demanda judicial.
  • La inaplicación del convenio sigue el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con periodo de consultas.
  • Con acuerdo, la inaplicación se notifica a la comisión paritaria; sin acuerdo, la discrepancia se somete a la comisión mixta, que tiene 15 días para resolverla, y después al ORECLA.
  • La comisión paritaria mixta la componen tres miembros de cada parte y su domicilio social es la sede de Unipymec en Cantabria; se convoca con 72 horas de antelación y sus acuerdos son de aplicación inmediata.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 03/01/2023 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para el fallecimiento y los tres grados de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 03/01/2023 El boletín publica una sola cuantía para el fallecimiento y los tres grados de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 03/01/2023 El boletín publica una sola cuantía para el fallecimiento y los tres grados de incapacidad permanente.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 03/01/2023 El boletín publica una sola cuantía para el fallecimiento y los tres grados de incapacidad permanente.

Desde cuándo cubre: La póliza solo alcanza a los procesos iniciados a partir de la publicación del convenio colectivo en el BOC (3 de enero de 2023).

Las empresas entregan una copia de la póliza a la representación legal de las personas trabajadoras. En las incapacidades, la indemnización se percibe en el momento en que la decisión sea firme y no quepa la reincorporación a la empresa por curación o mejoría.

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