| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 20,00 € | Art. 23: a falta de pacto entre empresa y persona trabajadora, quienes deban responder habitualmente del manejo de dinero perciben 20 euros al mes, solo durante los meses en que tengan esa responsabilidad. El propio artículo declara que este importe no varía durante la vigencia del convenio. |
| PLUS FESTIVOS | E | 60,00 € | Art. 24: 60 euros más un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se prorratea según las horas trabajadas, con un mínimo de tres horas y media y un máximo de siete. Es concepto cotizable y figura en la nómina mensual como «Plus festivos». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 10% Art. 20: 10 % sobre la retribución normal de la persona trabajadora, abonado proporcionalmente a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no define qué integra la «retribución normal» ni publica el valor de la hora, así que el importe no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.60 160% Art. 10: las horas extraordinarias se abonan o se compensan en descanso, a opción de la empresa, con un incremento del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica jornada anual ni valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. El abono o la compensación se hacen como máximo dentro del mes siguiente a su realización. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO | A | 12.000,00 € | Art. 32: capital garantizado por la póliza que las empresas están obligadas a contratar. Solo cubre fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Importe idéntico para todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 20.000,00 € | Art. 32: capital garantizado por la póliza obligatoria para la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Idéntico para todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ | A | 20.000,00 € | Art. 32: capital garantizado por la póliza obligatoria para la gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Idéntico para todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN | D | — | Art. 35: a la terminación del contrato por circunstancias de la producción (duración máxima fijada en doce meses), la empresa abona una indemnización de 1 día de salario por mes trabajado. El convenio no publica el divisor con el que se obtiene el día de salario, así que el importe no se calcula. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | — | Art. 37: prima por baja voluntaria para quien acredite quince años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades de salario real con 62 o 63 años y 6 mensualidades con 64 o 65 años. Se calcula sobre el salario REAL, no sobre el de tablas, así que el importe no se puede publicar por nivel. |