Convenio colectivo · REGCON 49000405011981

Convenio colectivo de Comercio de Alimentación de Zamora

Zamora Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zamora n.º 80, de 16/07/2025 (anuncio R-202501840).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (ANEXO IV del convenio 2025-2028) — incremento del 3 % sobre el año anterior PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA M 20,00 € Art. 23: a falta de pacto entre empresa y persona trabajadora, quienes deban responder habitualmente del manejo de dinero perciben 20 euros al mes, solo durante los meses en que tengan esa responsabilidad. El propio artículo declara que este importe no varía durante la vigencia del convenio.
PLUS FESTIVOS E 60,00 € Art. 24: 60 euros más un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se prorratea según las horas trabajadas, con un mínimo de tres horas y media y un máximo de siete. Es concepto cotizable y figura en la nómina mensual como «Plus festivos».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10% Art. 20: 10 % sobre la retribución normal de la persona trabajadora, abonado proporcionalmente a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no define qué integra la «retribución normal» ni publica el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.60 160% Art. 10: las horas extraordinarias se abonan o se compensan en descanso, a opción de la empresa, con un incremento del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica jornada anual ni valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. El abono o la compensación se hacen como máximo dentro del mes siguiente a su realización.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 12.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza que las empresas están obligadas a contratar. Solo cubre fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Importe idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza obligatoria para la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza obligatoria para la gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN D Art. 35: a la terminación del contrato por circunstancias de la producción (duración máxima fijada en doce meses), la empresa abona una indemnización de 1 día de salario por mes trabajado. El convenio no publica el divisor con el que se obtiene el día de salario, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 37: prima por baja voluntaria para quien acredite quince años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades de salario real con 62 o 63 años y 6 mensualidades con 64 o 65 años. Se calcula sobre el salario REAL, no sobre el de tablas, así que el importe no se puede publicar por nivel.
NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Titulado/a superior

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.506,84 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 23.356,02 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,84 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,84 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.506,84 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 753,42 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL II (A) 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio; Técnico/a de sistemas informáticos; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Administración; Encargado/a general; ATS

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.414,49 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 21.924,60 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.414,49 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.414,49 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.414,49 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 707,25 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL II (B) 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de establecimiento; Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Jefe/a de sección administrativa; Jefe/a de sección de servicios; Analista de sistemas informáticos

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.332,55 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 20.654,53 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,55 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,55 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.332,55 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 666,27 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de establecimiento; Programador/a; Escaparatista; Profesional especialista de comercio; Dependiente/a/intérprete; Coordinador/a comercial

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.287,08 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 19.949,74 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,08 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,08 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.287,08 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 643,54 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL IV 6 conceptos

Puestos: Dependiente/a de comercio; Operador/a de sistemas informáticos; Corredor/a de Plaza; Oficial administrativo; Profesional de oficio de 1.ª; Chófer/conductor/a; Viajante; Repartidor/a-vendedor/a; Vendedor/a de autoventa; Gestor/a comercial; Administrativo/a comercial; Cajero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.231,60 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 19.089,80 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,60 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,60 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.231,60 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 615,80 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL V 6 conceptos

Puestos: Ayudante de sistemas informáticos; Profesional de oficio de 2.ª; Telefonista; Vigilante; Conserje; Ayudante de dependiente; Ayudante especialista de comercio; Persona trabajadora de limpieza; Ordenanza

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.209,77 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 18.751,44 € ANEXO IV, tabla salarial año 2028 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,77 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,77 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.209,77 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 604,88 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
Tabla salarial 2027 (ANEXO III del convenio 2025-2028) — incremento del 3 % sobre el año anterior PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,00 € Art. 23: a falta de pacto entre empresa y persona trabajadora, quienes deban responder habitualmente del manejo de dinero perciben 20 euros al mes, solo durante los meses en que tengan esa responsabilidad. El propio artículo declara que este importe no varía durante la vigencia del convenio.
PLUS FESTIVOS E 60,00 € Art. 24: 60 euros más un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se prorratea según las horas trabajadas, con un mínimo de tres horas y media y un máximo de siete. Es concepto cotizable y figura en la nómina mensual como «Plus festivos».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10% Art. 20: 10 % sobre la retribución normal de la persona trabajadora, abonado proporcionalmente a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no define qué integra la «retribución normal» ni publica el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.60 160% Art. 10: las horas extraordinarias se abonan o se compensan en descanso, a opción de la empresa, con un incremento del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica jornada anual ni valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. El abono o la compensación se hacen como máximo dentro del mes siguiente a su realización.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 12.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza que las empresas están obligadas a contratar. Solo cubre fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Importe idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza obligatoria para la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza obligatoria para la gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN D Art. 35: a la terminación del contrato por circunstancias de la producción (duración máxima fijada en doce meses), la empresa abona una indemnización de 1 día de salario por mes trabajado. El convenio no publica el divisor con el que se obtiene el día de salario, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 37: prima por baja voluntaria para quien acredite quince años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades de salario real con 62 o 63 años y 6 mensualidades con 64 o 65 años. Se calcula sobre el salario REAL, no sobre el de tablas, así que el importe no se puede publicar por nivel.
NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Titulado/a superior

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.462,95 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 22.675,73 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.462,95 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.462,95 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.462,95 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 731,48 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL II (A) 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio; Técnico/a de sistemas informáticos; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Administración; Encargado/a general; ATS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.373,29 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 21.286,00 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,29 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,29 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.373,29 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 686,64 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL II (B) 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de establecimiento; Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Jefe/a de sección administrativa; Jefe/a de sección de servicios; Analista de sistemas informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.293,74 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 20.052,97 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,74 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,74 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.293,74 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 646,87 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de establecimiento; Programador/a; Escaparatista; Profesional especialista de comercio; Dependiente/a/intérprete; Coordinador/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.249,59 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 19.368,65 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,59 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,59 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.249,59 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 624,79 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL IV 6 conceptos

Puestos: Dependiente/a de comercio; Operador/a de sistemas informáticos; Corredor/a de Plaza; Oficial administrativo; Profesional de oficio de 1.ª; Chófer/conductor/a; Viajante; Repartidor/a-vendedor/a; Vendedor/a de autoventa; Gestor/a comercial; Administrativo/a comercial; Cajero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.195,73 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 18.533,82 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,73 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,73 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.195,73 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 597,87 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL V 6 conceptos

Puestos: Ayudante de sistemas informáticos; Profesional de oficio de 2.ª; Telefonista; Vigilante; Conserje; Ayudante de dependiente; Ayudante especialista de comercio; Persona trabajadora de limpieza; Ordenanza

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.174,53 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 18.205,22 € ANEXO III, tabla salarial año 2027 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,53 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,53 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.174,53 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 587,26 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
Tabla salarial 2026 (ANEXO II del convenio 2025-2028) — incremento del 3 % sobre el año anterior PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA M 20,00 € Art. 23: a falta de pacto entre empresa y persona trabajadora, quienes deban responder habitualmente del manejo de dinero perciben 20 euros al mes, solo durante los meses en que tengan esa responsabilidad. El propio artículo declara que este importe no varía durante la vigencia del convenio.
PLUS FESTIVOS E 60,00 € Art. 24: 60 euros más un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se prorratea según las horas trabajadas, con un mínimo de tres horas y media y un máximo de siete. Es concepto cotizable y figura en la nómina mensual como «Plus festivos».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10% Art. 20: 10 % sobre la retribución normal de la persona trabajadora, abonado proporcionalmente a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no define qué integra la «retribución normal» ni publica el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.60 160% Art. 10: las horas extraordinarias se abonan o se compensan en descanso, a opción de la empresa, con un incremento del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica jornada anual ni valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. El abono o la compensación se hacen como máximo dentro del mes siguiente a su realización.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 12.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza que las empresas están obligadas a contratar. Solo cubre fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Importe idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza obligatoria para la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza obligatoria para la gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN D Art. 35: a la terminación del contrato por circunstancias de la producción (duración máxima fijada en doce meses), la empresa abona una indemnización de 1 día de salario por mes trabajado. El convenio no publica el divisor con el que se obtiene el día de salario, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 37: prima por baja voluntaria para quien acredite quince años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades de salario real con 62 o 63 años y 6 mensualidades con 64 o 65 años. Se calcula sobre el salario REAL, no sobre el de tablas, así que el importe no se puede publicar por nivel.
NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Titulado/a superior

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.420,34 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 22.015,27 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,34 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,34 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.420,34 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 710,17 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL II (A) 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio; Técnico/a de sistemas informáticos; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Administración; Encargado/a general; ATS

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.333,29 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 20.666,00 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,29 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,29 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.333,29 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 666,64 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL II (B) 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de establecimiento; Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Jefe/a de sección administrativa; Jefe/a de sección de servicios; Analista de sistemas informáticos

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.256,06 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 19.468,93 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,06 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.256,06 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.256,06 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 628,03 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de establecimiento; Programador/a; Escaparatista; Profesional especialista de comercio; Dependiente/a/intérprete; Coordinador/a comercial

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.213,19 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 18.804,45 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,19 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,19 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.213,19 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 606,60 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL IV 6 conceptos

Puestos: Dependiente/a de comercio; Operador/a de sistemas informáticos; Corredor/a de Plaza; Oficial administrativo; Profesional de oficio de 1.ª; Chófer/conductor/a; Viajante; Repartidor/a-vendedor/a; Vendedor/a de autoventa; Gestor/a comercial; Administrativo/a comercial; Cajero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.160,90 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 17.993,95 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,90 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,90 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.160,90 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 580,45 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL V 6 conceptos

Puestos: Ayudante de sistemas informáticos; Profesional de oficio de 2.ª; Telefonista; Vigilante; Conserje; Ayudante de dependiente; Ayudante especialista de comercio; Persona trabajadora de limpieza; Ordenanza

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.140,32 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 17.674,96 € ANEXO II, tabla salarial año 2026 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,32 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,32 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.140,32 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 570,16 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
Tabla salarial 2025 (ANEXO I del convenio 2025-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,00 € Art. 23: a falta de pacto entre empresa y persona trabajadora, quienes deban responder habitualmente del manejo de dinero perciben 20 euros al mes, solo durante los meses en que tengan esa responsabilidad. El propio artículo declara que este importe no varía durante la vigencia del convenio.
PLUS FESTIVOS E 60,00 € Art. 24: 60 euros más un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio. Se prorratea según las horas trabajadas, con un mínimo de tres horas y media y un máximo de siete. Es concepto cotizable y figura en la nómina mensual como «Plus festivos».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10% Art. 20: 10 % sobre la retribución normal de la persona trabajadora, abonado proporcionalmente a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no define qué integra la «retribución normal» ni publica el valor de la hora, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.60 160% Art. 10: las horas extraordinarias se abonan o se compensan en descanso, a opción de la empresa, con un incremento del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica jornada anual ni valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. El abono o la compensación se hacen como máximo dentro del mes siguiente a su realización.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 12.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza que las empresas están obligadas a contratar. Solo cubre fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Importe idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza obligatoria para la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ A 20.000,00 € Art. 32: capital garantizado por la póliza obligatoria para la gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Idéntico para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN D Art. 35: a la terminación del contrato por circunstancias de la producción (duración máxima fijada en doce meses), la empresa abona una indemnización de 1 día de salario por mes trabajado. El convenio no publica el divisor con el que se obtiene el día de salario, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 37: prima por baja voluntaria para quien acredite quince años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades de salario real con 62 o 63 años y 6 mensualidades con 64 o 65 años. Se calcula sobre el salario REAL, no sobre el de tablas, así que el importe no se puede publicar por nivel.
NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente; Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.378,97 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 21.374,04 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.378,97 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,97 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.378,97 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 689,49 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL II (A) 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio; Técnico/a de sistemas informáticos; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Administración; Encargado/a general; ATS

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.294,46 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 20.064,13 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,46 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,46 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.294,46 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 647,23 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL II (B) 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de establecimiento; Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Jefe/a de sección administrativa; Jefe/a de sección de servicios; Analista de sistemas informáticos

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.219,48 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 18.901,94 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,48 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,48 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.219,48 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 609,74 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de establecimiento; Programador/a; Escaparatista; Profesional especialista de comercio; Dependiente/a/intérprete; Coordinador/a comercial

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.177,85 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 18.256,68 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,85 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,85 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.177,85 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 588,92 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL IV 6 conceptos

Puestos: Dependiente/a de comercio; Operador/a de sistemas informáticos; Corredor/a de Plaza; Oficial administrativo; Profesional de oficio de 1.ª; Chófer/conductor/a; Viajante; Repartidor/a-vendedor/a; Vendedor/a de autoventa; Gestor/a comercial; Administrativo/a comercial; Cajero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.127,09 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 17.469,90 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,09 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,09 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.127,09 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 563,54 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.
NIVEL V 6 conceptos

Puestos: Ayudante de sistemas informáticos; Profesional de oficio de 2.ª; Telefonista; Vigilante; Conserje; Ayudante de dependiente; Ayudante especialista de comercio; Persona trabajadora de limpieza; Ordenanza

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.107,11 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Salario base mensual»).
CÓMPUTO ANUAL A 17.160,21 € ANEXO I, tabla salarial año 2025 (columna «Cómputo anual»). Equivale a 15,5 mensualidades: 12 ordinarias, las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 21 y la media mensualidad de promoción cultural del art. 22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,11 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en julio. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,11 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en diciembre. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.107,11 € SAL_BASE Art. 21: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en los meses de julio, diciembre y marzo (esta última denominada «de Beneficios»). Esta se abona en marzo. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades; las de julio y diciembre, solo previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe es el de una mensualidad de salario base, que es lo que hace que el cómputo anual del anexo equivalga a 15,5 mensualidades.
PROMOCIÓN CULTURAL A 553,55 € SAL_BASE*0.5 Art. 22: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada cuando se cobre. Se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con la denominación «Promoción cultural». El importe publicado es la media mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad consolidada suma además la mitad de ese plus.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Zamora)?

En 2028, el salario base va desde 1.209,77 € hasta 1.506,84 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura tres años naturales completos de tablas, con denuncia automática al final y prórroga de su contenido normativo.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2025 y expira el 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
  • Sustituye y anula al convenio anterior (art. 2).
  • Se entiende denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2028, sin necesidad de comunicación de ninguna de las partes (art. 3).
  • Tras la denuncia, su contenido normativo sigue prorrogado en sus propios términos mientras no se firme el convenio que lo sustituya (art. 3).
  • Ámbito: empresas cuya actividad principal sea el comercio de productos alimenticios establecidas en la provincia de Zamora, y todas las personas trabajadoras que presten servicios en ellas, cualquiera que sea su categoría (art. 1).
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco del Comercio (AMAC) y, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores (art. 55).

Subidas salariales pactadas y cláusula de actualización

El convenio pacta un 3 % anual y publica por anticipado las tablas de los cuatro años de vigencia.

  • 2025: tablas del anexo I (año base del convenio).
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025 — tablas ya publicadas en el anexo II.
  • 2027: 3 % sobre las tablas de 2026 — tablas ya publicadas en el anexo III.
  • 2028: 3 % sobre las tablas de 2027 — tablas ya publicadas en el anexo IV.
  • Cláusula de actualización: si el IPC real de cualquiera de los años de vigencia supera el porcentaje pactado, la tabla se actualiza en la diferencia entre el IPC real y el 3 %, con un máximo de un punto porcentual.
  • Esa actualización tiene efectos a partir del 1 de enero del año siguiente y se aplica sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se efectúa.
  • Cláusula de descuelgue: los porcentajes de incremento no son de obligada aplicación para las empresas que acrediten fehacientemente déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables, con el procedimiento del art. 43.

Jornada, festivos de apertura y horas extraordinarias

La jornada es de 39 horas semanales de lunes a sábado, con la tarde del sábado libre en verano.

  • 39 horas semanales repartidas de lunes a sábados; los sábados la jornada llega hasta las 14:00 horas (art. 7).
  • Con carácter general no se trabaja la tarde de los sábados de mayo, junio, julio, agosto y septiembre (art. 7).
  • Los comercios pueden abrir un máximo de tres domingos o festivos al año (puede computarse como tal la tarde del Sábado Santo); las fechas las elige la parte empresarial y se comunican a la representación sindical con tres semanas de antelación, reuniéndose la comisión paritaria (art. 7).
  • Si hay dos feriados consecutivos, solo puede abrirse uno de ellos; las fechas no tienen que coincidir con las que indique la Junta de Castilla y León (art. 7).
  • Cada persona trabajadora debe trabajar como mínimo uno de los tres domingos o festivos fijados cada año, a determinar por la empresa (art. 7).
  • La jornada de la semana en que se trabaje un festivo no supera la duración de la semana normal (art. 7).
  • Una tarde al año no laborable en cada población de la provincia, coincidiendo con sus fiestas locales (art. 8).
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; las que se hagan se abonan o se compensan en descanso, a opción de la empresa, con un incremento del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, dentro del mes siguiente (art. 10).
  • Compromiso de crear un puesto de trabajo por cada 1.500 horas extraordinarias realizadas en un año en cada centro de trabajo (art. 10).

Vacaciones

Treinta días naturales para toda la plantilla, con calendario pactado dos meses antes.

  • 30 días naturales de vacaciones cualquiera que sea la categoría profesional (art. 9).
  • No pueden sustituirse por dinero salvo en caso de liquidación (art. 9).
  • El calendario se elabora de acuerdo con la representación legal de los trabajadores con dos meses de antelación al disfrute (art. 9).
  • Sin acuerdo en el calendario: 18 días seguidos los elige la persona trabajadora o sus representantes y los 12 restantes, también seguidos, los elige la empresa (art. 9).
  • Como norma general el periodo de 30 días naturales comienza en lunes (art. 9).
  • El personal temporal tiene derecho a la parte proporcional al periodo trabajado (art. 9).
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 del ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 9).
  • Si coinciden con una IT por otras contingencias, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 9).

Pagas extraordinarias y promoción cultural

Tres gratificaciones extraordinarias al año, más una media mensualidad de promoción cultural repartida mes a mes.

  • Tres gratificaciones extraordinarias, abonadas en julio, diciembre y marzo; la de marzo se denomina «de Beneficios» (art. 21).
  • La gratificación de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades (art. 21).
  • Las de julio y diciembre solo pueden prorratearse previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora (art. 21).
  • Promoción cultural: cantidad anual equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada (art. 22).
  • La promoción cultural se distribuye mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios con esa denominación (art. 22).
  • El cómputo anual que publica cada tabla equivale por tanto a 15,5 mensualidades de salario base.

Antigüedad consolidada

El complemento de antigüedad está suprimido desde 1999; solo se conserva como importe congelado para quien ya lo cobraba.

  • El concepto de antigüedad quedó suprimido a partir del 1 de enero de 1999 (art. 19).
  • Quien a 1 de enero de 1999 percibiera alguna cantidad por antigüedad la sigue percibiendo en idéntica cuantía (art. 19).
  • Se refleja en la nómina como «plus de antigüedad consolidada» (art. 19).
  • No es absorbible ni compensable (art. 19).
  • El convenio no publica los importes de ese plus, que son individuales de cada persona trabajadora.
  • La promoción cultural del art. 22 se calcula sobre el salario base más este plus, cuando se cobra.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones íntegras, sea cual sea la causa de la baja.

  • Enfermedad común, enfermedad profesional y accidentes, sean o no de trabajo: la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones (art. 13).
  • El complemento se mantiene durante un máximo de 12 meses (art. 13).
  • Se aplica aunque la persona trabajadora haya sido sustituida (art. 13).
  • Personal sin 180 días cotizados en los cinco años anteriores al hecho causante, en enfermedad común o accidente no laboral: la empresa abona la retribución básica hasta que se cubra ese periodo de carencia (art. 13).
  • Situaciones especiales de IT por contingencias comunes: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo (voluntaria o no) mientras se reciba asistencia sanitaria, y gestación desde el primer día de la semana trigésima novena (art. 50).

Póliza de accidentes obligatoria

Las empresas deben contratar una póliza que garantiza tres capitales, solo por contingencias profesionales.

  • Fallecimiento: 12.000 euros (art. 32).
  • Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio: 20.000 euros (art. 32).
  • Gran invalidez: 20.000 euros (art. 32).
  • Las contingencias deben proceder necesariamente de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 32).
  • Las empresas están obligadas a entregar copia de la póliza en el primer trimestre del año a la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, a la propia persona trabajadora (art. 32).

Pluses y compensaciones económicas del articulado

Además de la tabla, el convenio regula cuatro conceptos económicos en su articulado.

  • Plus festivos: 60 euros más un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado, prorrateado según horas con un mínimo de 3,5 y un máximo de 7; es cotizable (art. 24).
  • Quebranto de moneda: a falta de pacto, 20 euros al mes para quien deba responder habitualmente del manejo de dinero, solo los meses con esa responsabilidad; el importe no varía durante la vigencia (art. 23).
  • Plus de nocturnidad: 10 % sobre la retribución normal, proporcional a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario establecido por ser el trabajo nocturno por naturaleza (art. 20).
  • Dietas: quien se desplace por razones de servicio percibe los gastos normales justificados; para quien salga habitualmente del domicilio de la empresa, empresa y persona trabajadora deben pactar por escrito la compensación económica (art. 25).

Promoción profesional, vinculación y contratación

El convenio regula un ascenso automático, una prima por baja voluntaria y las condiciones de la contratación temporal y del periodo de prueba.

  • Ascenso automático del nivel V al nivel IV a los 4 años de servicio en la empresa, excepto la persona trabajadora de limpieza (art. 14).
  • Premio de vinculación con quince años de antigüedad acreditada: prima por baja voluntaria de 8 mensualidades de salario real con 62 o 63 años, y de 6 mensualidades con 64 o 65 años (art. 37).
  • Contrato para la formación en alternancia (16 a 25 años): derecho al salario mínimo interprofesional si la jornada es del 85 %, y a prorrata del SMI si la formación teórica supera el 15 % (art. 34).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses e indemnización de 1 día de salario por mes trabajado a su terminación (art. 35).
  • Periodo de prueba: seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (art. 36).
  • Retirada del permiso de conducir de hasta 30 días: se considera a todos los efectos vacaciones retribuidas y disfrutadas; si supera los 30 días, el contrato queda en suspenso sin retribución y con baja en la Seguridad Social (art. 40).
  • Las sanciones de tráfico impuestas durante la jornada corren a cargo de la persona trabajadora cuando obedezcan a imprudencias o negligencias exclusivamente imputables a ella (art. 41).
  • Ropa de trabajo: cuando la empresa la exija, la facilita gratuitamente, con un mínimo de dos y un máximo de tres prendas o uniformes anuales (art. 42).
  • Reconocimiento médico anual por cuenta de la empresa, preferentemente en jornada de trabajo; si se hace fuera, cuenta como tiempo efectivo de trabajo (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.000,00 € El convenio exige que la contingencia proceda necesariamente de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € El boletín la enuncia como «incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio».
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € El convenio exige que la contingencia proceda necesariamente de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Las empresas están obligadas a entregar copia de la póliza en el primer trimestre del año a la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, a la propia persona trabajadora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo: el convenio no pacta subrogación convencional ni remite a ninguna regulación de cambio de contrata.

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