| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 4,71 € | Art. 16: 4,71 € diarios cuando la mayor parte de la jornada se realice entre las 22:00 y las 6:00. Cuantía fija, no varía por nivel ni por año en el texto. |
| PLUS DE DISTANCIA | D | 4,71 € | Art. 17: 4,71 € diarios, desde el 1 de enero de 2020, cuando el centro de trabajo esté a más de 25 km de la residencia de la persona trabajadora. Se determina al inicio de la relación laboral y solo varía si la empresa cambia de centro. |
| MEDIA DIETA (UNA COMIDA FUERA DE CASA) | D | 17,00 € | Art. 18: 17,00 € por salida con una comida fuera de casa, sin justificantes. Con justificantes se abonan los gastos reales. |
| DIETA COMPLETA (DOS COMIDAS FUERA DE CASA) | D | 30,00 € | Art. 18: 30,00 € por salida con dos comidas fuera de casa, sin justificantes. |
| DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) | D | 55,00 € | Art. 18: 55,00 € por salida pernoctando fuera de casa, cualquiera que sea el número de comidas o aunque no las hubiera. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 169,28 € | Art. 26.b: si, a propuesta del empresario y con aceptación de la persona trabajadora, esta no disfruta su periodo de 17 días naturales entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, tiene derecho a una bolsa de vacaciones de 169,28 €. El texto no liga el importe a un año concreto: se aplica a toda la vigencia. |
| PLUS DOMINGO/FESTIVO VOLUNTARIO (ENERO-NOVIEMBRE) | E | 50,00 € | Art. 23.A: hasta 8 domingos o festivos entre enero y noviembre, de aceptación voluntaria: 50 € por cada uno trabajado en 2026, más un día de descanso. Solo constan valores publicados para 2022-2026; el texto no da cifra para 2020-2021. |
| PLUS DOMINGO/FESTIVO VOLUNTARIO (DICIEMBRE) | E | 50,00 € | Art. 23.B: en diciembre, complemento de 50 € por domingo o festivo trabajado de forma voluntaria, más un día de descanso. El texto no liga expresamente esta cifra a un año, a diferencia del tramo de enero-noviembre; se aplica junto a esos mismos años (2022-2026) por contexto, sin inventar valor para 2020-2021. |