| SALARIO MES | M | 1.132,87 € | % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27). |
| SALARIO ANO | A | 16.993,08 € | % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio. |
| SALARIO ANO (EQUIPARADO AO SMI) | A | 17.094,00 € estimado | % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de este año deja este nivel en 16993.08 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el total garantizado. Pendiente de confirmar con el experto. |
| SALARIO MES (EQUIPARADO AO SMI) | M | 1.139,60 € estimado | SMI_ANUAL/15 % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. Es el mínimo legal anual de 2026 (17094.0 €) repartido entre las 15 pagas de este convenio. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. |
| PAGA DE VERÁN | A | 1.132,87 € | % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma. |
| PAGA DO NADAL | A | 1.132,87 € | % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.132,87 € | % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma. |
| ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) | M | 67,97 € | SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios. |
| ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) | M | 135,94 € | SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios. |
| ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) | M | 203,92 € | SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios. |
| ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) | M | 271,89 € | SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios. |
| ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) | M | 339,86 € | SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios. |
| ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) | M | 407,83 € | SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios. |
| ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) | M | 475,81 € | SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE | M | 283,22 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones. |
| COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN | M | 283,22 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO | A | 2.265,74 € | SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades. |