Convenio colectivo · REGCON 36000315011981

Convenio colectivo de Comercio de Alimentación de Pontevedra

Pontevedra Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO nº 229, de 28 de noviembre de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GASTOS DE LOCOMOCIÓN M 83,05 € Art. 26 y anexo: complemento de locomoción que perciben todas las personas trabajadoras. Se abona en los doce meses del año y se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (ANUAL) A 996,56 € Anexo, columna «Ano» del complemento de locomoción: el mismo concepto llevado a cómputo anual.
PLUS DE INCAPACIDADE M 101,76 € Art. 33 y anexo: lo perciben las personas trabajadoras que tengan algún hijo o hija con discapacidad física o psíquica, por cada uno que se encuentre en esa situación. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
PLUS DE INCAPACIDADE (ANUAL) A 1.221,12 € Anexo, columna «Ano» del plus de incapacidad: el mismo concepto llevado a cómputo anual.
AXUDA ESCOLAR A 101,42 € Art. 32 y anexo: por cada hijo o hija de hasta dieciséis años. Se abona al comienzo del curso y es requisito que figuren como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social. El anexo solo publica la cuantía anual.
QUILOMETRAXE H 0,26 € Art. 31 y anexo: por kilómetro, para quien tenga que hacer desplazamientos en vehículo propio en tareas encomendadas directamente por la empresa. Se respetan las condiciones más beneficiosas anteriores al convenio. No se aplica al traslado voluntario a otro centro de trabajo.
AXUDA DE CUSTE COMPLETA D 54,41 € Art. 30 y anexo: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera del domicilio y a pernoctar. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - ALOXAMENTO D 16,17 € Art. 30 y anexo: solo el alojamiento. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - ALMORZO D 5,15 € Art. 30 y anexo: solo el desayuno. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - COMIDA D 17,63 € Art. 30 y anexo: solo la comida. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - CEA D 15,45 € Art. 30 y anexo: solo la cena. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABALLO A 12.000,00 € Art. 37: las empresas están obligadas a concertar, con las primas íntegras a su cargo, una póliza que cubra el accidente laboral con resultado de muerte y la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, con las exclusiones previstas legalmente. La calificación del accidente y el grado de incapacidad los fijan los órganos administrativos o judiciales. Lo percibido con cargo a esta póliza se considera a cuenta de las indemnizaciones que puedan declararse a cargo de la empresa.
AXUDA POR CAMBIO DE PROVINCIA (VIOLENCIA DE XÉNERO) M 100,00 € Art. 41: si la persona víctima de violencia de género tiene que cambiar de provincia, la empresa le abona esta cantidad al mes durante seis meses.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 13: las horas extraordinarias en día laborable se abonan con un recargo del 75 % sobre su valor. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo (no fija jornada anual, solo 40 horas semanales). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación económica puede sustituirse por descanso con el mismo porcentaje de recargo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO OU FESTIVO H 125% Art. 13: las horas extraordinarias realizada en domingo o festivo se abonan con un recargo del 125 % sobre su valor. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo (no fija jornada anual, solo 40 horas semanales). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación económica puede sustituirse por descanso con el mismo porcentaje de recargo.
GRUPO I - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Xefe/a de División; Xefe/a de Sección Administrativa; Xefe/a de Persoal; Xefe/a de Compras; Xefe/a de Ventas; Encargado/a Xeral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.380,96 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 20.714,33 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.380,96 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.380,96 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.380,96 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 82,86 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 165,72 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 248,57 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 331,43 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 414,29 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 497,15 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 580,00 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 345,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 345,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.761,92 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO I - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Xefe/a Administrativo/a; Xefe/a de Almacén; Contable - Caixeiro/a; Oficial Administrativo/a; Operador/a Máquinas Contables

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.335,86 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 20.037,88 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.335,86 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.335,86 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.335,86 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 80,15 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 160,30 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 240,45 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 320,61 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 400,76 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 480,91 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 561,06 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 333,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 333,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.671,72 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO II - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio 1ª - Chófer de 1ª; Xefe/a de Grupo; Viaxante/a; Xefe/a de Supermercado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.290,76 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 19.361,43 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.290,76 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.290,76 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.290,76 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 77,45 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 154,89 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 232,34 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 309,78 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 387,23 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 464,67 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 542,12 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 322,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 322,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.581,52 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO II - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Corredor/a de Praza; Vendedor/a - Comprador/a - Puxador/a; Dependente/a Maior; Profesional de Oficio 2ª Maior - Chófer de 2ª Maior; Xefe/a de Sección Mercantil; Encargado/a Establecemento; Secretario/a; Debuxante/a; Xefe/a de Sección de Servizos; Visitador/a; Xefe/a de Taller; Caixeiro/a Maior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.245,59 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 18.683,78 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.245,59 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.245,59 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.245,59 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 74,74 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 149,47 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 224,21 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 298,94 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 373,68 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 448,41 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 523,15 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 311,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 311,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.491,18 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL A (PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª - CHÓFER DE 2ª) GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL A (fila con el importe más alto del nivel) 15 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª - Chófer de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.223,02 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 18.345,30 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.223,02 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.223,02 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.223,02 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 73,38 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 146,76 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 220,14 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 293,52 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 366,91 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 440,29 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 513,67 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 305,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 305,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.446,04 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Capataz; Caixeiro/a; Dependente/a; Auxiliar Administrativo/a - Perforista; Mozo/a Especializado/a; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,48 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 18.007,16 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.200,48 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.200,48 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,48 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 72,03 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 144,06 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 216,09 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 288,12 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 360,14 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 432,17 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 504,20 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 300,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 300,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.400,96 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa; Axudante/a; Telefonista Máis de 3 Anos; Persoal de Limpeza Máis de 3 Anos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.162,86 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 17.442,85 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.162,86 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.162,86 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,86 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 69,77 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 139,54 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 209,31 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 279,09 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 348,86 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 418,63 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 488,40 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 290,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 290,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.325,72 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL C GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL C 17 conceptos

Puestos: Axudante/a; Telefonista; Persoal de Limpeza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.132,87 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 16.993,08 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
SALARIO ANO (EQUIPARADO AO SMI) A 17.094,00 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de este año deja este nivel en 16993.08 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se mantiene intacta la cifra del convenio y se añade aquí el mínimo legal, que es lo que se percibe. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que NO se reparte entre conceptos: solo se recoge el total garantizado. Pendiente de confirmar con el experto.
SALARIO MES (EQUIPARADO AO SMI) M 1.139,60 € estimado SMI_ANUAL/15 % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. Es el mínimo legal anual de 2026 (17094.0 €) repartido entre las 15 pagas de este convenio. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PAGA DE VERÁN A 1.132,87 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.132,87 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.132,87 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 67,97 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 135,94 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 203,92 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 271,89 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 339,86 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 407,83 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 475,81 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 283,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 283,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.265,74 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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GASTOS DE LOCOMOCIÓN M 81,42 € Art. 26 y anexo: complemento de locomoción que perciben todas las personas trabajadoras. Se abona en los doce meses del año y se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (ANUAL) A 977,02 € Anexo, columna «Ano» del complemento de locomoción: el mismo concepto llevado a cómputo anual.
PLUS DE INCAPACIDADE M 99,76 € Art. 33 y anexo: lo perciben las personas trabajadoras que tengan algún hijo o hija con discapacidad física o psíquica, por cada uno que se encuentre en esa situación. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
PLUS DE INCAPACIDADE (ANUAL) A 1.197,18 € Anexo, columna «Ano» del plus de incapacidad: el mismo concepto llevado a cómputo anual.
AXUDA ESCOLAR A 99,43 € Art. 32 y anexo: por cada hijo o hija de hasta dieciséis años. Se abona al comienzo del curso y es requisito que figuren como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social. El anexo solo publica la cuantía anual.
QUILOMETRAXE H 0,26 € Art. 31 y anexo: por kilómetro, para quien tenga que hacer desplazamientos en vehículo propio en tareas encomendadas directamente por la empresa. Se respetan las condiciones más beneficiosas anteriores al convenio. No se aplica al traslado voluntario a otro centro de trabajo.
AXUDA DE CUSTE COMPLETA D 53,35 € Art. 30 y anexo: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera del domicilio y a pernoctar. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - ALOXAMENTO D 15,85 € Art. 30 y anexo: solo el alojamiento. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - ALMORZO D 5,05 € Art. 30 y anexo: solo el desayuno. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - COMIDA D 17,29 € Art. 30 y anexo: solo la comida. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - CEA D 15,15 € Art. 30 y anexo: solo la cena. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABALLO A 12.000,00 € Art. 37: las empresas están obligadas a concertar, con las primas íntegras a su cargo, una póliza que cubra el accidente laboral con resultado de muerte y la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, con las exclusiones previstas legalmente. La calificación del accidente y el grado de incapacidad los fijan los órganos administrativos o judiciales. Lo percibido con cargo a esta póliza se considera a cuenta de las indemnizaciones que puedan declararse a cargo de la empresa.
AXUDA POR CAMBIO DE PROVINCIA (VIOLENCIA DE XÉNERO) M 100,00 € Art. 41: si la persona víctima de violencia de género tiene que cambiar de provincia, la empresa le abona esta cantidad al mes durante seis meses.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 13: las horas extraordinarias en día laborable se abonan con un recargo del 75 % sobre su valor. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo (no fija jornada anual, solo 40 horas semanales). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación económica puede sustituirse por descanso con el mismo porcentaje de recargo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO OU FESTIVO H 125% Art. 13: las horas extraordinarias realizada en domingo o festivo se abonan con un recargo del 125 % sobre su valor. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo (no fija jornada anual, solo 40 horas semanales). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación económica puede sustituirse por descanso con el mismo porcentaje de recargo.
GRUPO I - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Xefe/a de División; Xefe/a de Sección Administrativa; Xefe/a de Persoal; Xefe/a de Compras; Xefe/a de Ventas; Encargado/a Xeral

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SALARIO MES M 1.353,88 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 20.308,16 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.353,88 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.353,88 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.353,88 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 81,23 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 162,47 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 243,70 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 324,93 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 406,16 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 487,40 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 568,63 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 338,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 338,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.707,76 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO I - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Xefe/a Administrativo/a; Xefe/a de Almacén; Contable - Caixeiro/a; Oficial Administrativo/a; Operador/a Máquinas Contables

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SALARIO MES M 1.309,67 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 19.644,98 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.309,67 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.309,67 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.309,67 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 78,58 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 157,16 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 235,74 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 314,32 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 392,90 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 471,48 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 550,06 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 327,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 327,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.619,34 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO II - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio 1ª - Chófer de 1ª; Xefe/a de Grupo; Viaxante/a; Xefe/a de Supermercado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.265,45 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 18.981,79 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.265,45 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.265,45 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.265,45 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 75,93 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 151,85 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 227,78 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 303,71 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 379,63 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 455,56 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 531,49 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 316,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 316,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.530,90 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO II - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Corredor/a de Praza; Vendedor/a - Comprador/a - Puxador/a; Dependente/a Maior; Profesional de Oficio 2ª Maior - Chófer de 2ª Maior; Xefe/a de Sección Mercantil; Encargado/a Establecemento; Secretario/a; Debuxante/a; Xefe/a de Sección de Servizos; Visitador/a; Xefe/a de Taller; Caixeiro/a Maior

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SALARIO MES M 1.221,16 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 18.317,43 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.221,16 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.221,16 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.221,16 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 73,27 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 146,54 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 219,81 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 293,08 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 366,35 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 439,62 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 512,89 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 305,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 305,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.442,32 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL A (PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª - CHÓFER DE 2ª) GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL A (fila con el importe más alto del nivel) 15 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª - Chófer de 2ª

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SALARIO MES M 1.199,04 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 17.985,59 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.199,04 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.199,04 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,04 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 71,94 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 143,88 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 215,83 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 287,77 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 359,71 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 431,65 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 503,60 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 299,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 299,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.398,08 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Capataz; Caixeiro/a; Dependente/a; Auxiliar Administrativo/a - Perforista; Mozo/a Especializado/a; Escaparatista

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SALARIO MES M 1.176,94 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 17.654,08 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.176,94 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.176,94 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.176,94 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 70,62 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 141,23 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 211,85 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 282,47 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 353,08 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 423,70 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 494,31 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 294,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 294,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.353,88 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa; Axudante/a; Telefonista Máis de 3 Anos; Persoal de Limpeza Máis de 3 Anos

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SALARIO MES M 1.140,06 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 17.100,84 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.140,06 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.140,06 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.140,06 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 68,40 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 136,81 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 205,21 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 273,61 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 342,02 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 410,42 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 478,83 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 285,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 285,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.280,12 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL C GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL C 15 conceptos

Puestos: Axudante/a; Telefonista; Persoal de Limpeza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.110,66 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 16.659,88 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.110,66 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.110,66 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.110,66 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 66,64 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 133,28 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 199,92 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 266,56 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 333,20 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 399,84 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 466,48 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 277,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 277,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.221,32 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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GASTOS DE LOCOMOCIÓN M 79,05 € Art. 26 y anexo: complemento de locomoción que perciben todas las personas trabajadoras. Se abona en los doce meses del año y se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (ANUAL) A 948,56 € Anexo, columna «Ano» del complemento de locomoción: el mismo concepto llevado a cómputo anual.
PLUS DE INCAPACIDADE M 96,86 € Art. 33 y anexo: lo perciben las personas trabajadoras que tengan algún hijo o hija con discapacidad física o psíquica, por cada uno que se encuentre en esa situación. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
PLUS DE INCAPACIDADE (ANUAL) A 1.162,31 € Anexo, columna «Ano» del plus de incapacidad: el mismo concepto llevado a cómputo anual.
AXUDA ESCOLAR A 96,53 € Art. 32 y anexo: por cada hijo o hija de hasta dieciséis años. Se abona al comienzo del curso y es requisito que figuren como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social. El anexo solo publica la cuantía anual.
QUILOMETRAXE H 0,25 € Art. 31 y anexo: por kilómetro, para quien tenga que hacer desplazamientos en vehículo propio en tareas encomendadas directamente por la empresa. Se respetan las condiciones más beneficiosas anteriores al convenio. No se aplica al traslado voluntario a otro centro de trabajo.
AXUDA DE CUSTE COMPLETA D 51,79 € Art. 30 y anexo: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera del domicilio y a pernoctar. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - ALOXAMENTO D 15,39 € Art. 30 y anexo: solo el alojamiento. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - ALMORZO D 4,90 € Art. 30 y anexo: solo el desayuno. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - COMIDA D 16,78 € Art. 30 y anexo: solo la comida. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - CEA D 14,71 € Art. 30 y anexo: solo la cena. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABALLO A 12.000,00 € Art. 37: las empresas están obligadas a concertar, con las primas íntegras a su cargo, una póliza que cubra el accidente laboral con resultado de muerte y la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, con las exclusiones previstas legalmente. La calificación del accidente y el grado de incapacidad los fijan los órganos administrativos o judiciales. Lo percibido con cargo a esta póliza se considera a cuenta de las indemnizaciones que puedan declararse a cargo de la empresa.
AXUDA POR CAMBIO DE PROVINCIA (VIOLENCIA DE XÉNERO) M 100,00 € Art. 41: si la persona víctima de violencia de género tiene que cambiar de provincia, la empresa le abona esta cantidad al mes durante seis meses.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 13: las horas extraordinarias en día laborable se abonan con un recargo del 75 % sobre su valor. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo (no fija jornada anual, solo 40 horas semanales). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación económica puede sustituirse por descanso con el mismo porcentaje de recargo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO OU FESTIVO H 125% Art. 13: las horas extraordinarias realizada en domingo o festivo se abonan con un recargo del 125 % sobre su valor. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo (no fija jornada anual, solo 40 horas semanales). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación económica puede sustituirse por descanso con el mismo porcentaje de recargo.
GRUPO I - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Xefe/a de División; Xefe/a de Sección Administrativa; Xefe/a de Persoal; Xefe/a de Compras; Xefe/a de Ventas; Encargado/a Xeral

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SALARIO MES M 1.314,44 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 19.716,66 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.314,44 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.314,44 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.314,44 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 78,87 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 157,73 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 236,60 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 315,47 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 394,33 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 473,20 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 552,06 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 328,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 328,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.628,88 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO I - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Xefe/a Administrativo/a; Xefe/a de Almacén; Contable - Caixeiro/a; Oficial Administrativo/a; Operador/a Máquinas Contables

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SALARIO MES M 1.271,52 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 19.072,79 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.271,52 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.271,52 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.271,52 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 76,29 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 152,58 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 228,87 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 305,16 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 381,46 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 457,75 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 534,04 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 317,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 317,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.543,04 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO II - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio 1ª - Chófer de 1ª; Xefe/a de Grupo; Viaxante/a; Xefe/a de Supermercado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.228,59 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 18.428,92 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.228,59 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.228,59 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.228,59 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 73,72 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 147,43 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 221,15 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 294,86 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 368,58 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 442,29 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 516,01 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 307,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 307,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.457,18 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO II - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Corredor/a de Praza; Vendedor/a - Comprador/a - Puxador/a; Dependente/a Maior; Profesional de Oficio 2ª Maior - Chófer de 2ª Maior; Xefe/a de Sección Mercantil; Encargado/a Establecemento; Secretario/a; Debuxante/a; Xefe/a de Sección de Servizos; Visitador/a; Xefe/a de Taller; Caixeiro/a Maior

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SALARIO MES M 1.185,59 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 17.783,92 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.185,59 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.185,59 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.185,59 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 71,14 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 142,27 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 213,41 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 284,54 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 355,68 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 426,81 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 497,95 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 296,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 296,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.371,18 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL A (PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª - CHÓFER DE 2ª) GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL A (fila con el importe más alto del nivel) 15 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª - Chófer de 2ª

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SALARIO MES M 1.164,12 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 17.461,74 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.164,12 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.164,12 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.164,12 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 69,85 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 139,69 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 209,54 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 279,39 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 349,24 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 419,08 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 488,93 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 291,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 291,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.328,24 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Capataz; Caixeiro/a; Dependente/a; Auxiliar Administrativo/a - Perforista; Mozo/a Especializado/a; Escaparatista

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SALARIO MES M 1.142,66 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 17.139,88 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.142,66 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.142,66 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.142,66 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 68,56 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 137,12 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 205,68 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 274,24 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 342,80 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 411,36 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 479,92 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 285,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 285,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.285,32 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa; Axudante/a; Telefonista Máis de 3 Anos; Persoal de Limpeza Máis de 3 Anos

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SALARIO MES M 1.106,85 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 16.602,76 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.106,85 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.106,85 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.106,85 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 66,41 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 132,82 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 199,23 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 265,64 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 332,06 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 398,47 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 464,88 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 276,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 276,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.213,70 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL C GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL C 15 conceptos

Puestos: Axudante/a; Telefonista; Persoal de Limpeza

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SALARIO MES M 1.078,31 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 16.174,64 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.078,31 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.078,31 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.078,31 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 64,70 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 129,40 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 194,10 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 258,79 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 323,49 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 388,19 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 452,89 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 269,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 269,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.156,62 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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GASTOS DE LOCOMOCIÓN M 76,74 € Art. 26 y anexo: complemento de locomoción que perciben todas las personas trabajadoras. Se abona en los doce meses del año y se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (ANUAL) A 920,93 € Anexo, columna «Ano» del complemento de locomoción: el mismo concepto llevado a cómputo anual.
PLUS DE INCAPACIDADE M 94,04 € Art. 33 y anexo: lo perciben las personas trabajadoras que tengan algún hijo o hija con discapacidad física o psíquica, por cada uno que se encuentre en esa situación. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
PLUS DE INCAPACIDADE (ANUAL) A 1.128,46 € Anexo, columna «Ano» del plus de incapacidad: el mismo concepto llevado a cómputo anual.
AXUDA ESCOLAR A 93,72 € Art. 32 y anexo: por cada hijo o hija de hasta dieciséis años. Se abona al comienzo del curso y es requisito que figuren como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social. El anexo solo publica la cuantía anual.
QUILOMETRAXE H 0,24 € Art. 31 y anexo: por kilómetro, para quien tenga que hacer desplazamientos en vehículo propio en tareas encomendadas directamente por la empresa. Se respetan las condiciones más beneficiosas anteriores al convenio. No se aplica al traslado voluntario a otro centro de trabajo.
AXUDA DE CUSTE COMPLETA D 50,28 € Art. 30 y anexo: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera del domicilio y a pernoctar. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - ALOXAMENTO D 14,94 € Art. 30 y anexo: solo el alojamiento. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - ALMORZO D 4,76 € Art. 30 y anexo: solo el desayuno. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - COMIDA D 16,30 € Art. 30 y anexo: solo la comida. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
AXUDA DE CUSTE - CEA D 14,28 € Art. 30 y anexo: solo la cena. La perciben quienes, por orden expresa de la empresa, tengan que desplazarse a lugares distantes del centro de trabajo que les impidan regresar y les obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento. Se actualiza cada año con el incremento pactado en el art. 23.
SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABALLO A 12.000,00 € Art. 37: las empresas están obligadas a concertar, con las primas íntegras a su cargo, una póliza que cubra el accidente laboral con resultado de muerte y la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, con las exclusiones previstas legalmente. La calificación del accidente y el grado de incapacidad los fijan los órganos administrativos o judiciales. Lo percibido con cargo a esta póliza se considera a cuenta de las indemnizaciones que puedan declararse a cargo de la empresa.
AXUDA POR CAMBIO DE PROVINCIA (VIOLENCIA DE XÉNERO) M 100,00 € Art. 41: si la persona víctima de violencia de género tiene que cambiar de provincia, la empresa le abona esta cantidad al mes durante seis meses.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 13: las horas extraordinarias en día laborable se abonan con un recargo del 75 % sobre su valor. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo (no fija jornada anual, solo 40 horas semanales). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación económica puede sustituirse por descanso con el mismo porcentaje de recargo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO OU FESTIVO H 125% Art. 13: las horas extraordinarias realizada en domingo o festivo se abonan con un recargo del 125 % sobre su valor. ⚠ No se puede dar el importe: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo (no fija jornada anual, solo 40 horas semanales). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación económica puede sustituirse por descanso con el mismo porcentaje de recargo.
GRUPO I - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Xefe/a de División; Xefe/a de Sección Administrativa; Xefe/a de Persoal; Xefe/a de Compras; Xefe/a de Ventas; Encargado/a Xeral

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SALARIO MES M 1.276,16 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 19.142,39 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.276,16 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.276,16 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.276,16 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 76,57 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 153,14 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 229,71 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 306,28 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 382,85 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 459,42 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 535,99 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 319,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 319,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.552,32 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO I - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Xefe/a Administrativo/a; Xefe/a de Almacén; Contable - Caixeiro/a; Oficial Administrativo/a; Operador/a Máquinas Contables

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.234,49 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 18.517,28 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.234,49 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.234,49 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.234,49 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 74,07 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 148,14 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 222,21 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 296,28 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 370,35 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 444,42 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 518,49 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 308,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 308,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.468,98 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO II - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio 1ª - Chófer de 1ª; Xefe/a de Grupo; Viaxante/a; Xefe/a de Supermercado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.192,81 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 17.892,16 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.192,81 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.192,81 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.192,81 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 71,57 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 143,14 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 214,71 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 286,27 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 357,84 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 429,41 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 500,98 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 298,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 298,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.385,62 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO II - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Corredor/a de Praza; Vendedor/a - Comprador/a - Puxador/a; Dependente/a Maior; Profesional de Oficio 2ª Maior - Chófer de 2ª Maior; Xefe/a de Sección Mercantil; Encargado/a Establecemento; Secretario/a; Debuxante/a; Xefe/a de Sección de Servizos; Visitador/a; Xefe/a de Taller; Caixeiro/a Maior

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SALARIO MES M 1.151,06 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 17.265,94 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.151,06 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.151,06 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.151,06 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 69,06 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 138,13 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 207,19 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 276,25 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 345,32 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 414,38 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 483,45 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 287,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 287,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.302,12 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL A (PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª - CHÓFER DE 2ª) GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL A (fila con el importe más alto del nivel) 15 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª - Chófer de 2ª

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SALARIO MES M 1.130,21 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 16.953,14 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.130,21 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.130,21 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.130,21 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 67,81 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 135,63 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 203,44 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 271,25 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 339,06 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 406,88 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 474,69 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 282,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 282,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.260,42 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL A GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL A 15 conceptos

Puestos: Capataz; Caixeiro/a; Dependente/a; Auxiliar Administrativo/a - Perforista; Mozo/a Especializado/a; Escaparatista

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SALARIO MES M 1.109,38 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 16.640,66 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.109,38 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.109,38 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.109,38 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 66,56 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 133,13 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 199,69 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 266,25 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 332,81 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 399,38 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 465,94 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 277,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 277,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.218,76 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL B GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL B 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caixa; Axudante/a; Telefonista Máis de 3 Anos; Persoal de Limpeza Máis de 3 Anos

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SALARIO MES M 1.074,61 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 16.119,18 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.074,61 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.074,61 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.074,61 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 64,48 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 128,95 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 193,43 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 257,91 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 322,38 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 386,86 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 451,34 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 268,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 268,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.149,22 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.
GRUPO III - NIVEL SALARIAL C GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL SALARIAL C 15 conceptos

Puestos: Axudante/a; Telefonista; Persoal de Limpeza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.046,90 € % Anexo del convenio, columna «Salario mes». Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (art. 27).
SALARIO ANO A 15.703,54 € % Anexo del convenio, columna «Salario ano». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA DE VERÁN A 1.046,90 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 18 de julio. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DO NADAL A 1.046,90 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.046,90 € % Art. 27: gratificación extraordinaria de una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa. Se abona el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad la suma.
ANTIGÜIDADE (1 CUADRIENIO) M 62,81 € SAL_BASE*0.06*1 6% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 1 cuadrienio. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (2 CUADRIENIOS) M 125,63 € SAL_BASE*0.06*2 12% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 2 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (3 CUADRIENIOS) M 188,44 € SAL_BASE*0.06*3 18% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 3 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (4 CUADRIENIOS) M 251,26 € SAL_BASE*0.06*4 24% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 4 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (5 CUADRIENIOS) M 314,07 € SAL_BASE*0.06*5 30% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 5 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (6 CUADRIENIOS) M 376,88 € SAL_BASE*0.06*6 36% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 6 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
ANTIGÜIDADE (7 CUADRIENIOS) M 439,70 € SAL_BASE*0.06*7 42% Art. 25: cada cuadrienio vale el 6 % del salario de convenio vigente en cada momento para la categoría, con un máximo de 7 cuadrienios (42 %). Este importe corresponde a 7 cuadrienios. Se abona en las 15 mensualidades, es cotizable y no es absorbible por ningún otro concepto salarial; se le aplica el incremento pactado en cada negociación. Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera reconocido un complemento de antigüedad conserva esa cuantía y, desde esa fecha, genera cuadrienios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 261,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % sobre el salario base de la categoría. Se calcula sobre el salario base mensual de treinta días y se abona a prorrata del tiempo trabajado. Lo perciben también las personas de nueva contratación, y se cobra igualmente en el mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR TRABALLO EN CÁMARAS DE CONXELACIÓN M 261,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada, con independencia de que se le dote de ropa adecuada.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.093,80 € SAL_BASE*2 % Art. 51: en los casos de traslado, indemnización equivalente a dos veces el salario base mensual de la categoría profesional, en un único pago. Además la empresa paga el billete de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte del mobiliario y la diferencia del coste de la vivienda en alquiler durante doce meses. Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Pontevedra)?

En 2026, el salario base va desde 1.132,87 € hasta 1.380,96 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y qué pasa después

El convenio dura cuatro años y se prorroga en su aplicación hasta que otro lo sustituya.

  • Duración: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.
  • Entró en vigor el día de su publicación, el 28 de noviembre de 2023, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2023.
  • Se considera automáticamente denunciado una vez terminada la vigencia, sin necesidad de denuncia expresa.
  • Mantiene su aplicación hasta que sea sustituido por un convenio del mismo ámbito.
  • Tiene prioridad aplicativa en materia salarial y de sistema de remuneración sobre los convenios de ámbito inferior (art. 1 bis).
  • Las mejoras económicas pactadas NO pueden ser absorbidas ni compensadas por mejoras voluntarias anteriores ni futuras (art. 49).

Jornada de trabajo

Son 40 horas semanales de lunes a viernes, con excepciones en el comercio minorista y el cash-almacén.

  • 40 horas semanales, de lunes a viernes.
  • En el comercio minorista de alimentación y en los establecimientos de cash-almacén la jornada termina el sábado.
  • En los almacenes de comerciantes al por mayor puede haber un retén los sábados de hasta cuatro personas, rotativo y acordado con el comité; esa jornada termina a las doce.
  • El 17 de mayo se considera día festivo no recuperable.
  • En jornada continuada de más de 6 horas, los 20 minutos de descanso cuentan como trabajo efectivo.
  • Fin de semana de calidad: desde 2024, dos sábados libres al año, uno por semestre. Quien no trabaje los sábados tiene esa reducción en jornadas completas dentro de su calendario anual.
  • Si el descanso semanal coincide con un festivo, la empresa compensa con otro día laborable en un plazo no superior a quince días.
  • Los inventarios anuales se hacen en días laborables que no sean festivo estatal o autonómico, y los excesos de jornada se compensan.

Vacaciones

Son 32 días naturales al año desde 2024, iguales para todas las categorías.

  • 31 días naturales en 2023 y 32 días naturales desde el 1 de enero de 2024, con independencia de la categoría.
  • La empresa está obligada a conceder dieciséis días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, de forma rotativa.
  • El calendario se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación; se anuncia en el tablón del centro de trabajo.
  • Quien cese durante el año tiene derecho a la parte proporcional.
  • Si hay incapacidad temporal antes de empezar las vacaciones, se fija un nuevo período que no se vea afectado por ella.
  • Si la incapacidad temporal sobreviene durante las vacaciones, se compensan los días de baja justificados.
  • Si coinciden con la baja por maternidad o paternidad, se disfrutan antes de esa baja o a continuación del alta médica, a elección de la persona.
  • Las empresas con un sistema mejorado pueden mantenerlo como condición más beneficiosa.

Antigüedad por cuadrienios

Cada cuadrienio vale un 6 % del salario de convenio, con un máximo de siete.

  • Cuadrienios del 6 % sobre el salario de convenio vigente en cada momento y por cada categoría.
  • El máximo son 7 cuadrienios, es decir, un 42 %.
  • Se abona en las 15 mensualidades del convenio.
  • Es cotizable y NO es absorbible por ningún otro concepto salarial.
  • Se le aplica el incremento pactado en cada negociación colectiva.
  • Quien a 31 de diciembre de 1994 tuviera en nómina un complemento de antigüedad conserva esa cuantía; a quien cumpliera algún trienio en esa fecha se le abona, y desde entonces se cuantifica por cuadrienios.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las tres pagas extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Es de los más generosos: el 100 % del salario desde el primer día, sea cual sea la causa.

  • Las empresas abonan el 100 % del salario desde el primer día de baja.
  • Se aplica a cualquier situación de incapacidad temporal, sin distinguir entre enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • El convenio no fija límite de días.
  • Las empresas pueden resarcirse con las cantidades que la Seguridad Social abona como prestación por esa contingencia.

Pagas extraordinarias

Son TRES al año, lo que hace que el salario se perciba en 15 pagas.

  • Paga de verano: se abona el 18 de julio.
  • Paga de Navidad: se abona el 22 de diciembre.
  • Paga de beneficios: se abona el 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo.
  • Cada una consiste en una mensualidad del salario base vigente, más la antigüedad y las mejoras voluntarias que conceda la empresa.
  • Por eso la columna «Salario ano» del anexo es el salario mensual multiplicado por 15.

Subidas salariales y cláusula de garantía por IPC

Los cuatro años tienen su porcentaje pactado y el anexo publica ya las cuatro tablas.

  • 2023: 5 % sobre la tabla de 2022.
  • 2024: 3 % sobre la tabla de 2023.
  • 2025: 3 % sobre la tabla de 2024.
  • 2026: 2 % sobre la tabla de 2025.
  • El mismo incremento se aplica a los gastos de locomoción, la ayuda escolar, las ayudas de coste, el kilometraje y el plus de incapacidad.
  • Cláusula de garantía salarial: si el IPC real de cada año supera el porcentaje pactado para ese año, se actualizan los salarios por el exceso, con el límite del 2,5 %; esa tabla actualizada sirve de base de cálculo para el año siguiente y genera atrasos desde el 1 de enero.
  • En enero de cada año la comisión paritaria debe reunirse para establecer las tablas resultantes, que han de publicarse en el BOPPO.
  • ⚠ Constan registrados dos acuerdos de comisión paritaria, de 31 de marzo de 2025 y de 8 de enero de 2026, de los que no consta publicación en el BOPPO. Las tablas que aquí se publican son las del anexo del convenio, que son las últimas publicadas oficialmente.

Ayudas sociales y seguro

El convenio tiene ayuda escolar, un plus por hijos con discapacidad y un seguro de accidente.

  • Ayuda escolar por cada hijo o hija de hasta dieciséis años, abonada al comienzo del curso: 99,43 euros en 2025 y 101,42 euros en 2026.
  • Plus de incapacidad por cada hijo o hija con discapacidad física o psíquica: 99,76 euros al mes en 2025 y 101,76 euros en 2026.
  • Seguro de accidente laboral con resultado de muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: 12.000 euros, con las primas íntegras a cargo de la empresa.
  • Premio por permanencia: quien al jubilarse acredite más de treinta años de antigüedad en la empresa percibe dos meses de vacaciones retribuidas.
  • Si una persona víctima de violencia de género tiene que cambiar de provincia, la empresa le abona 100 euros al mes durante seis meses.
  • Complemento del 25 % del salario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada.

Locomoción, kilometraje y ayudas de coste

El anexo publica todas estas cuantías año a año y suben con el mismo porcentaje que los salarios.

  • Gastos de locomoción: los cobran todas las personas trabajadoras, en los doce meses del año. 81,42 euros al mes en 2025 y 83,05 en 2026.
  • Kilometraje en vehículo propio: 0,26 euros por kilómetro en 2025 y 2026.
  • Ayuda de coste completa: 53,35 euros al día en 2025 y 54,41 en 2026.
  • Desglose de la ayuda de coste en 2026: alojamiento 16,17 euros, desayuno 5,15, comida 17,63 y cena 15,45.
  • Las ayudas de coste las cobra quien, por orden expresa de la empresa, tenga que desplazarse a lugares que le impidan regresar y le obliguen a comer fuera de su domicilio o a tomar alojamiento.

Promoción automática por años en la categoría

El convenio asciende por el paso del tiempo, sin pruebas, en varias categorías.

  • Auxiliares de caja pasan a cajeras/os a los tres años, en empresas de al menos 30 personas.
  • Ayudantes de dependiente pasan a dependientes a los tres años, en empresas de al menos 30 personas.
  • Cajeros/as y mozos/as especializados/as con más de tres años pasan a cajero/a mayor y a profesional oficial de 2ª, respectivamente.
  • Dependientes/as con más de cinco años pasan a dependiente/a mayor.
  • Telefonistas y personal de limpieza con más de tres años pasan a la categoría de «más de 3 años» (grupo III, nivel B).
  • Ayudantes con más de tres años pasan a mozo/a especializado/a (grupo III, nivel A).
  • Profesionales de oficio de 2ª y chóferes de 2ª con más de tres años pasan a la categoría «mayor» (grupo II, nivel B).
  • Desde el 1 de enero de 2024 empieza a contar la promoción de auxiliares administrativos: a los tres años pasan a oficial de 2ª mayor y cinco años después a oficial de 1ª.

Contratación, estabilidad y traslados

El convenio fija un compromiso de empleo fijo y compensaciones por traslado.

  • Período de prueba: 6 meses en el grupo I, 3 meses en el grupo II y 1 mes en el grupo III.
  • Las empresas de más de 30 personas deben alcanzar el 80 % de empleo fijo al terminar la vigencia del convenio; la comisión paritaria vela por ello.
  • Quien haya estado contratado más de dieciocho meses en un período de 24, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de personal fijo.
  • En contratos a tiempo parcial se reconoce el derecho a consolidar el 50 % de las horas complementarias estructurales de los últimos dieciocho meses.
  • Traslado: indemnización de dos veces el salario base mensual en un solo pago, más billete, transporte de mobiliario y la diferencia del alquiler durante doce meses.
  • Notificado el traslado, la persona puede optar por extinguir el contrato con 40 días de salario por año de servicio, hasta 30 mensualidades.
  • Preaviso de traslado: 45 días, con 30 días para incorporarse al nuevo centro, y los traslados no duran menos de 12 meses en tres años.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 12.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 12.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo 12.000,00 €

Primas íntegras a cargo de la empresa. Quedan excluidos de la obligación de aseguramiento los supuestos previstos como exclusiones generales en este tipo de pólizas.

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