Convenio colectivo · REGCON 31001605011981

Convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de Navarra

Navarra Comercio de alimentación Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON nº 135, de 8 de julio de 2025 (Resolución 104C/2025), con la revisión salarial del BON nº 82, de 28 de abril de 2026 (Resolución 60C/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 28/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla definitiva 2026 (+3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO (CIP) M 69,77 € Anexo IV del convenio, abonable en 12 mensualidades. Art. 11: este plus fue anulado por sentencia judicial en el convenio anterior, de modo que solo se aplica en las empresas que tengan o establezcan en el futuro cualquier sistema de incentivos o premio por resultados, y en las que ya lo venían abonando antes de este convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 14 A): importe total de UNA mensualidad de salario real, que comprende también las cantidades del art. 12 como compensación del antiguo sistema de antigüedad. Cómputo semestral y percepción proporcional al tiempo de servicio en el semestre anterior. No se publica importe porque el «salario real» incluye los complementos personales de cada persona y el boletín no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 14 A): importe total de UNA mensualidad de salario real, que comprende también las cantidades del art. 12 como compensación del antiguo sistema de antigüedad. Cómputo semestral y percepción proporcional al tiempo de servicio en el semestre anterior. No se publica importe porque el «salario real» incluye los complementos personales de cada persona y el boletín no lo tabula.
GRATIFICACIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A Art. 14 B): las empresas establecen un régimen de gratificaciones variables en función de ventas o beneficios, adaptado a su organización, que en ningún caso puede ser menor al importe de una mensualidad de salario real. Se abona anualmente, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, salvo acuerdo o costumbre de abono en plazos más breves. El importe concreto lo fija cada empresa, así que el boletín no publica cifra.
TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 19: 25 % de incremento sobre el salario base del valor de la hora prestada en tiempo y condiciones habituales (diurnas), salvo que el salario ya esté definido teniendo en cuenta el trabajo nocturno. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo anualizar el salario base, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 18: si se compensa con descanso equivalente, cada hora extraordinaria vale una hora ordinaria; si se retribuye en metálico, se paga a razón de 1,5 horas ordinarias por cada hora extraordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
PREMIO VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 211,14 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 10 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 316,71 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 15 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 422,27 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 20 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (25 AÑOS) A 561,61 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 25 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (30 AÑOS) A 746,94 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 30 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (35 AÑOS) A 993,43 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 35 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
GRUPO I GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Director General o Gerente; Directores de Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.866,71 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 80,76 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (161,52 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 36,56 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO II GRUPO II 3 conceptos

Puestos: Jefe de Departamento; Jefe de Almacén Central

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.632,95 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 70,07 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (140,14 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 31,98 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO III GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Jefes de Sección; Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,93 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 65,91 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (131,82 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 30,22 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO IV GRUPO IV 3 conceptos

Puestos: Oficiales Administrativos; Programadores; Dependiente-Responsable de Centro de Trabajo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,91 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 61,76 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (123,52 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 28,47 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO V GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Telefonista; Mozo-Peón; Conductor-Repartidor; Reponedores; Dependientes; Auxiliares de Caja; Vigilantes; Rotulistas; Envasadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,21 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 56,72 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (113,44 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 26,44 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
SUPLEMENTO CONDUCTOR MAYOR 22 AÑOS M 59,54 € Anexo I del convenio. Art. 5: complemento de puesto de trabajo de los conductores-repartidores mayores de 22 años; está sujeto a los incrementos del convenio.
SUPLEMENTO CONDUCTOR MAYOR 22 AÑOS — ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 2,74 € Fila «Suplemento conductor mayor 22 años» del anexo II: valor del cuatrienio que corresponde a este suplemento, además del del grupo profesional.
SUPLEMENTO CONDUCTOR MAYOR 22 AÑOS — PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 1,16 € Fila «Suplemento conductor mayor 22 años» del anexo III.
GRUPO VI GRUPO VI 1 conceptos

Puestos: Ayudantes; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,84 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
Tabla base 2025 revisada (+0,9 % de diferencia de IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO (CIP) M 67,41 € Anexo IV del convenio, abonable en 12 mensualidades. Art. 11: este plus fue anulado por sentencia judicial en el convenio anterior, de modo que solo se aplica en las empresas que tengan o establezcan en el futuro cualquier sistema de incentivos o premio por resultados, y en las que ya lo venían abonando antes de este convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 14 A): importe total de UNA mensualidad de salario real, que comprende también las cantidades del art. 12 como compensación del antiguo sistema de antigüedad. Cómputo semestral y percepción proporcional al tiempo de servicio en el semestre anterior. No se publica importe porque el «salario real» incluye los complementos personales de cada persona y el boletín no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 14 A): importe total de UNA mensualidad de salario real, que comprende también las cantidades del art. 12 como compensación del antiguo sistema de antigüedad. Cómputo semestral y percepción proporcional al tiempo de servicio en el semestre anterior. No se publica importe porque el «salario real» incluye los complementos personales de cada persona y el boletín no lo tabula.
GRATIFICACIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A Art. 14 B): las empresas establecen un régimen de gratificaciones variables en función de ventas o beneficios, adaptado a su organización, que en ningún caso puede ser menor al importe de una mensualidad de salario real. Se abona anualmente, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, salvo acuerdo o costumbre de abono en plazos más breves. El importe concreto lo fija cada empresa, así que el boletín no publica cifra.
TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 19: 25 % de incremento sobre el salario base del valor de la hora prestada en tiempo y condiciones habituales (diurnas), salvo que el salario ya esté definido teniendo en cuenta el trabajo nocturno. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo anualizar el salario base, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 18: si se compensa con descanso equivalente, cada hora extraordinaria vale una hora ordinaria; si se retribuye en metálico, se paga a razón de 1,5 horas ordinarias por cada hora extraordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
DIETA POR COMIDA DEL MEDIODÍA FUERA DEL DOMICILIO E 15,00 € Art. 9.2: 15,00 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio, en desplazamientos temporales. El texto dice que las dietas entran en vigor a partir de la firma del convenio (1 de abril de 2025) y que se revisan anualmente en el mismo porcentaje de incremento del convenio; el boletín no publica cuantía revisada.
DIETA POR LAS DOS COMIDAS DEL DÍA FUERA DEL DOMICILIO E 30,00 € Art. 9.2: 30,00 euros en el supuesto de realización de las dos comidas del día fuera del domicilio. Si además hay que pernoctar, el gasto se compensa en su totalidad previa presentación de la factura, sin importe tasado.
KILOMETRAJE H 0,39 € Art. 9.2: compensación por el uso del vehículo particular en desplazamientos, previo acuerdo con la empresa. El articulado publica 0,37 €/km «en 2024» y los cuadros de otros conceptos salariales publican 0,39 €/km. Se revisa anualmente en el mismo porcentaje de incremento del convenio; el acta de 2026 no publica cuantía para ese año.
PRENDAS DE TRABAJO (ROPA) A 128,86 € Art. 29: cantidad anual que la empresa debe abonar si no proporciona las prendas de trabajo o uniformes. Se abona durante el primer trimestre del año y en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior. ⚠ El expediente publica esta cifra de 2025 de tres maneras: el art. 29 dice 128,86 € (ropa) y 42.9 € (calzado), el cuadro de otros conceptos salariales del convenio dice 128,89 € y 42,97 € y el acta de 03/03/2026 dice 128,86 € y 42,96 €. Se publica la del trámite posterior, que es el último documento oficial.
PRENDAS DE TRABAJO (CALZADO) A 42,96 € Art. 29: cantidad anual que la empresa debe abonar si no proporciona el calzado. Se abona durante el primer trimestre del año y en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior. ⚠ El expediente publica esta cifra de 2025 de tres maneras: el art. 29 dice 128,86 € (ropa) y 42.9 € (calzado), el cuadro de otros conceptos salariales del convenio dice 128,89 € y 42,97 € y el acta de 03/03/2026 dice 128,86 € y 42,96 €. Se publica la del trámite posterior, que es el último documento oficial.
PREMIO VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 204,00 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 10 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 306,00 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 15 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 407,99 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 20 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (25 AÑOS) A 542,62 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 25 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (30 AÑOS) A 721,68 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 30 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (35 AÑOS) A 959,83 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 35 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
GRUPO I GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Director General o Gerente; Directores de Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.803,59 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 78,03 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (156,06 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 35,33 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO II GRUPO II 3 conceptos

Puestos: Jefe de Departamento; Jefe de Almacén Central

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,73 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 67,70 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (135,40 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 30,90 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO III GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Jefes de Sección; Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,76 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 63,68 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (127,36 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 29,20 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO IV GRUPO IV 3 conceptos

Puestos: Oficiales Administrativos; Programadores; Dependiente-Responsable de Centro de Trabajo

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SALARIO BASE M 1.403,78 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 59,67 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (119,34 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 27,51 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO V GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Telefonista; Mozo-Peón; Conductor-Repartidor; Reponedores; Dependientes; Auxiliares de Caja; Vigilantes; Rotulistas; Envasadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,59 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 54,80 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (109,60 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 25,55 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
SUPLEMENTO CONDUCTOR MAYOR 22 AÑOS M 57,52 € Anexo I del convenio. Art. 5: complemento de puesto de trabajo de los conductores-repartidores mayores de 22 años; está sujeto a los incrementos del convenio.
SUPLEMENTO CONDUCTOR MAYOR 22 AÑOS — ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 2,64 € Fila «Suplemento conductor mayor 22 años» del anexo II: valor del cuatrienio que corresponde a este suplemento, además del del grupo profesional.
SUPLEMENTO CONDUCTOR MAYOR 22 AÑOS — PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 1,12 € Fila «Suplemento conductor mayor 22 años» del anexo III.
GRUPO VI GRUPO VI 1 conceptos

Puestos: Ayudantes; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,66 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
Anexos I a IV — Tablas salariales del año 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO (CIP) M 63,14 € Anexo IV del convenio, abonable en 12 mensualidades. Art. 11: este plus fue anulado por sentencia judicial en el convenio anterior, de modo que solo se aplica en las empresas que tengan o establezcan en el futuro cualquier sistema de incentivos o premio por resultados, y en las que ya lo venían abonando antes de este convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 14 A): importe total de UNA mensualidad de salario real, que comprende también las cantidades del art. 12 como compensación del antiguo sistema de antigüedad. Cómputo semestral y percepción proporcional al tiempo de servicio en el semestre anterior. No se publica importe porque el «salario real» incluye los complementos personales de cada persona y el boletín no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 14 A): importe total de UNA mensualidad de salario real, que comprende también las cantidades del art. 12 como compensación del antiguo sistema de antigüedad. Cómputo semestral y percepción proporcional al tiempo de servicio en el semestre anterior. No se publica importe porque el «salario real» incluye los complementos personales de cada persona y el boletín no lo tabula.
GRATIFICACIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS A Art. 14 B): las empresas establecen un régimen de gratificaciones variables en función de ventas o beneficios, adaptado a su organización, que en ningún caso puede ser menor al importe de una mensualidad de salario real. Se abona anualmente, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, salvo acuerdo o costumbre de abono en plazos más breves. El importe concreto lo fija cada empresa, así que el boletín no publica cifra.
TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 19: 25 % de incremento sobre el salario base del valor de la hora prestada en tiempo y condiciones habituales (diurnas), salvo que el salario ya esté definido teniendo en cuenta el trabajo nocturno. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo anualizar el salario base, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 18: si se compensa con descanso equivalente, cada hora extraordinaria vale una hora ordinaria; si se retribuye en metálico, se paga a razón de 1,5 horas ordinarias por cada hora extraordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 9.2: compensación por el uso del vehículo particular en desplazamientos, previo acuerdo con la empresa. El articulado publica 0,37 €/km «en 2024» y los cuadros de otros conceptos salariales publican 0,39 €/km. Se revisa anualmente en el mismo porcentaje de incremento del convenio; el acta de 2026 no publica cuantía para ese año.
PRENDAS DE TRABAJO (ROPA) A 121,80 € Art. 29: cantidad anual que la empresa debe abonar si no proporciona las prendas de trabajo o uniformes. Se abona durante el primer trimestre del año y en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior.
PRENDAS DE TRABAJO (CALZADO) A 40,61 € Art. 29: cantidad anual que la empresa debe abonar si no proporciona el calzado. Se abona durante el primer trimestre del año y en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior.
PREMIO VINCULACIÓN (10 AÑOS) A 191,09 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 10 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 286,64 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 15 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (20 AÑOS) A 382,18 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 20 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (25 AÑOS) A 508,30 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 25 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (30 AÑOS) A 676,03 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 30 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
PREMIO VINCULACIÓN (35 AÑOS) A 899,12 € Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 35 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia.
GRUPO I GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Director General o Gerente; Directores de Departamento

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SALARIO BASE M 1.689,51 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 73,09 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (146,18 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 33,09 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO II GRUPO II 3 conceptos

Puestos: Jefe de Departamento; Jefe de Almacén Central

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SALARIO BASE M 1.477,94 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 63,42 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (126,84 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 28,94 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO III GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Jefes de Sección; Supervisor

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SALARIO BASE M 1.396,46 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 59,65 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (119,30 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 27,35 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO IV GRUPO IV 3 conceptos

Puestos: Oficiales Administrativos; Programadores; Dependiente-Responsable de Centro de Trabajo

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SALARIO BASE M 1.314,99 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 55,89 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (111,78 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 25,77 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
GRUPO V GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Telefonista; Mozo-Peón; Conductor-Repartidor; Reponedores; Dependientes; Auxiliares de Caja; Vigilantes; Rotulistas; Envasadores

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SALARIO BASE M 1.221,13 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.
ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 51,33 € Anexo II del convenio. Art. 12: desde el ingreso y durante los primeros ocho años de servicio se percibe este importe; a partir de los ocho años continuados se percibe el equivalente a DOS cuatrienios (102,66 €/mes), que pasa a denominarse antigüedad consolidada y no es compensable ni absorbible. El anexo II no publica importe para el GRUPO VI.
PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 23,93 € Anexo III del convenio. Art. 12: plus compensatorio de la congelación de la antigüedad, solo para los colectivos de los apartados B y C del artículo (personas que a 31/12/1995 tenían algún cuatrienio consolidado y personas ingresadas antes de 1996 sin cuatrienio consolidado). El anexo III no publica importe para el GRUPO VI.
SUPLEMENTO CONDUCTOR MAYOR 22 AÑOS M 53,89 € Anexo I del convenio. Art. 5: complemento de puesto de trabajo de los conductores-repartidores mayores de 22 años; está sujeto a los incrementos del convenio.
SUPLEMENTO CONDUCTOR MAYOR 22 AÑOS — ANTIGÜEDAD (VALOR CUATRIENIO) M 2,48 € Fila «Suplemento conductor mayor 22 años» del anexo II: valor del cuatrienio que corresponde a este suplemento, además del del grupo profesional.
SUPLEMENTO CONDUCTOR MAYOR 22 AÑOS — PLUS COMPENSACIÓN ANTIGÜEDAD M 1,05 € Fila «Suplemento conductor mayor 22 años» del anexo III.
GRUPO VI GRUPO VI 1 conceptos

Puestos: Ayudantes; Aprendices

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SALARIO BASE M 1.155,63 € Anexo I del convenio (art. 11). Se abona en 12 mensualidades; las pagas extraordinarias de julio y Navidad y la gratificación variable del art. 14 se calculan sobre el salario real, no sobre esta cifra.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 1,5 % consolidable en tablas, con efectos de 1 de enero de 2027, más la diferencia entre el IPC nacional de 2026 y el 2 % si aquel lo supera · Sobre las tablas vigentes de 2026 Art. 11: el incremento coyuntural del 1,5 % para 2027 y la cláusula de revisión por IPC de 2026 están pactados en el texto, aunque la vigencia del convenio termina el 31 de diciembre de 2026 y sus efectos se producirían ya en ultraactividad. No hay tabla publicada para 2027.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Navarra)?

En 2026, el salario base va desde 1.276,84 € hasta 1.866,71 € al mes según el nivel; además, cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de tabla de aplicación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué tablas de aplicación tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tablas vigentes; Tabla 2025 del convenio · sustituida por la revisada. Cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura tres años y queda denunciado automáticamente desde su publicación.

  • Duración: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
  • Entrada en vigor: el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (8 de julio de 2025), salvo la vigencia, las retribuciones y la jornada, que se aplican desde el 1 de enero de 2024.
  • Denuncia: el convenio se entiende denunciado de forma automática desde la fecha de su publicación.
  • Ultraactividad: una vez finalizada la vigencia, el convenio mantiene su vigencia íntegramente hasta que las partes acuerden expresamente uno nuevo.
  • Si transcurren cuatro años desde el fin de la vigencia sin nuevo convenio, las partes deben someterse en el plazo máximo de 15 días a mediación en el Tribunal Laboral de Navarra.
  • Si transcurre un mes desde que se intenta la mediación sin acuerdo expreso, las partes se obligan a someterse a arbitraje del mismo organismo, con laudo vinculante incluso para quien no se hubiera sometido.

Subidas salariales pactadas

El art. 11 pacta un incremento general del 2 % cada año y, además, un incremento coyuntural consolidable.

  • 2024: 2 % en tablas, con efectos de 1 de enero de 2024.
  • 2025: 2 % en tablas con efectos de 1 de enero de 2025, más un incremento coyuntural del 3 % consolidable con los mismos efectos.
  • 2026: 2 % en tablas con efectos de 1 de enero de 2026, más un incremento coyuntural del 1,5 % consolidable. El acta de 3 de marzo de 2026 publica la tabla definitiva de 2026 rotulada «3,5 %».
  • 2027: incremento coyuntural del 1,5 % consolidable en tablas, con efectos de 1 de enero de 2027. No hay tabla publicada.
  • Revisión por IPC: si el IPC nacional de un año supera el 2 % anticipado, la diferencia se añade a las tablas del año siguiente. Por esa cláusula, el acta de 2026 publica una tabla base de 2025 revisada con un 0,9 % de diferencia de IPC.
  • Los incrementos pactados no se aplican a la póliza de seguro colectivo del art. 28.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.734 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.734 horas anuales de trabajo efectivo con carácter general.
  • 1.540 horas anuales para las empresas que, por aplicar un convenio de otro ámbito, abonen a su plantilla una retribución anual inferior a la del GRUPO V de este convenio.
  • Jornada reducida de cinco horas y media de mañana, hasta las 15 horas como máximo, el Día de Pascua de Resurrección, el 26 de diciembre y durante las fiestas patronales de cada localidad.
  • En Pamplona es festivo el 7 de julio (San Fermín); en otras localidades, el día de tradición equivalente.
  • Cuatro días de permiso al año a elección de la persona, con preaviso mínimo de 7 días; dos de ellos no pueden caer en lunes, sábado ni víspera de festivo.
  • Dos horas de reducción de jornada al mes, no acumulables entre meses.
  • Distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada, fijada en el calendario antes de febrero, en un máximo de cuatro periodos de un mes y con preaviso de 30 días.
  • Empresas de menos de 15 personas: bolsa de 40 horas anuales dentro de ese 10 %, con preaviso de 4 días; la recuperación no puede exceder el 30 % de la jornada diaria ordinaria.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que comprende el domingo y la tarde del sábado, salvo acuerdos alternativos.
  • Descanso de calidad: 6 fines de semana en empresas de menos de 15 personas y 10 días de descanso semanal en las de 15 o más.
  • Horas complementarias: pueden ampliarse hasta el 20 % sobre el 30 % legal, alcanzando en conjunto el 50 % de las horas contratadas.
  • Quien realice horas complementarias o ampliaciones durante cuatro meses o más en cómputo anual consolida el 50 % del exceso, una vez al año y efectivo en enero del año siguiente.

Vacaciones

Los días de vacaciones dependen de si la jornada semanal es de lunes a sábado o de lunes a viernes.

  • 26 días laborables al año si la jornada es de lunes a sábado.
  • 22 días laborables al año si la jornada es de lunes a viernes.
  • En diciembre la empresa determina el periodo de disfrute de la mitad de las vacaciones; la otra mitad la propone la persona trabajadora.
  • Sin sistema pactado, el primer año tienen prioridad las personas más antiguas, y después se rota en años sucesivos.

Antigüedad

La antigüedad se paga como un importe fijo por grupo profesional, en sustitución del antiguo sistema de cuatrienios.

  • Desde el ingreso y durante los primeros ocho años: el importe del anexo II (valor del cuatrienio) del grupo profesional.
  • A partir de ocho años continuados: el importe de dos cuatrienios, que pasa a llamarse antigüedad consolidada.
  • La cantidad no es compensable ni absorbible y se revaloriza con el incremento pactado para las tablas.
  • Quienes a 31 de diciembre de 1995 tenían algún cuatrienio consolidado tienen derecho a un nuevo y último cuatrienio; lo consolidado se calcula con las tablas de 1995 y se mantiene como plus personal.
  • Quienes ingresaron antes de 1996 sin cuatrienio consolidado cobran el importe del anexo II hasta cumplir cuatro años en la empresa y, desde entonces, el de dos cuatrienios.
  • Los dos colectivos anteriores cobran además el plus compensación antigüedad del anexo III.
  • El anexo II no publica valor de cuatrienio para el GRUPO VI.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en el resto de casos, de los días transcurridos.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario real desde el primer día de la baja.
  • Resto de causas, días 1 a 3 de la baja: hasta el 75 % del salario real.
  • Resto de causas, del día 4 al día 60: hasta el 85 % del salario real.
  • Resto de causas, a partir del día 61: hasta el 100 % del salario real.
  • Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: hasta el 100 % del salario real desde el primer día y hasta que finalice la contingencia.
  • Si no se entrega el parte de baja o el justificante médico, o son de fecha posterior a la comparecencia en el trabajo, la empresa puede descontar el salario de los días de ausencia injustificada.

Pagas extraordinarias y gratificación variable

El convenio establece dos gratificaciones extraordinarias y una gratificación variable ligada a ventas o beneficios.

  • Gratificación de julio: una mensualidad de salario real, de cómputo semestral y proporcional al tiempo trabajado en el semestre anterior.
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad de salario real, en las mismas condiciones.
  • Las dos comprenden también las cantidades del art. 12 como compensación del antiguo sistema de antigüedad.
  • Gratificación variable en función de ventas o beneficios, adaptada a la organización de cada empresa, que nunca puede ser inferior a una mensualidad de salario real.
  • La gratificación variable se abona anualmente dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, salvo acuerdo o costumbre de abono en plazos más breves.

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas deben contratar una póliza colectiva de accidentes para toda su plantilla.

  • Muerte por accidente de trabajo: capital asegurado de 32.506,80 € por persona de plantilla.
  • Invalidez total permanente derivada de accidente de trabajo: capital asegurado de 32.506,80 € por persona de plantilla.
  • Los capitales no se revalorizan: el art. 11 excluye expresamente este artículo de los incrementos pactados.
  • En las empresas con un seguro colectivo de vida o invalidez implantado voluntariamente, la persona trabajadora puede optar entre el del convenio y el de la empresa.

Premio de vinculación y prendas de trabajo

El convenio premia la permanencia en la misma empresa y obliga a facilitar las prendas de trabajo.

  • Premio de vinculación: pago único en metálico a los 10, 15, 20, 25, 30 y 35 años de servicio en la misma empresa, con las cuantías de las tablas de cada año.
  • Las empresas proporcionan las prendas de trabajo o uniformes necesarios y pueden exigir la entrega de las desechadas antes de entregar las nuevas.
  • Si no las proporcionan, deben abonar una cantidad anual por ropa y otra por calzado, durante el primer trimestre del año y en proporción al tiempo trabajado el año anterior.
  • Formación: las veinte primeras horas anuales de cursos concertados por la empresa fuera del horario de trabajo son retribuidas.
  • Chóferes: la empresa reintegra en su puesto a quien pierda el carné de conducir por un periodo máximo de seis meses como consecuencia del ejercicio de su trabajo, una vez cumplida la sanción.

Desplazamientos, dietas y kilometraje

Los desplazamientos temporales fuera del domicilio habitual se compensan con dietas y con el gasto de locomoción.

  • 15,00 € si se hace la comida del mediodía fuera del domicilio.
  • 30,00 € si se hacen las dos comidas del día fuera del domicilio.
  • Si hay que pernoctar, el gasto se compensa en su totalidad previa presentación de la factura.
  • 0,37 €/km en 2024 y 0,39 €/km en 2025 por el uso del vehículo particular, previo acuerdo con la empresa.
  • Las dietas y el kilometraje entran en vigor a partir de la firma del convenio y se revisan anualmente en el mismo porcentaje de incremento del convenio; el acta de 2026 no publica cuantías revisadas para ese año.
  • En los traslados definitivos con cambio de residencia se compensan los gastos de desplazamiento, transporte de enseres y alojamiento hasta un máximo de un semestre, o bien un permiso retribuido de al menos 10 días para buscar domicilio.
  • No se considera traslado con cambio de residencia el cambio de lugar de trabajo dentro de 25 kilómetros del centro.

Jubilación parcial y solución de conflictos

El convenio fija dos cuantías que no son retribución, sino umbrales de acceso a un derecho o a un procedimiento.

  • Jubilación parcial: para quienes perciban una retribución igual o superior a 38.000 euros anuales, la empresa estudiará las peticiones de jubilación parcial dentro de sus facultades de organización; si no las atiende, cualquiera de las partes puede acudir a la Comisión Mixta de Interpretación.
  • La persona contratada mediante contrato de relevo puede pertenecer a un grupo profesional distinto del jubilado parcialmente, siempre que exista correspondencia entre las bases de cotización.
  • Las partes se adhieren al Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de conciliación y mediación, con eficacia general y carácter previo a la vía judicial.
  • Entre los conflictos individuales que se someten voluntariamente a ese Tribunal están las reclamaciones de cantidad cuya cuantía litigiosa no exceda de 1.803,04 euros.
  • Las empresas con causas económicas negativas pueden descolgarse de los efectos económicos del convenio por el procedimiento del art. 42, y deben compensar después las cantidades dejadas de percibir cuando recuperen su situación económica.

Permisos, excedencias y conciliación

El convenio mejora en varios puntos los permisos y las excedencias del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio propio: 16 días laborables, acumulables a las vacaciones si coinciden. Matrimonio de familiares: 1 día.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 5 días.
  • Cirugía mayor ambulatoria sin reposo domiciliario de familiares de primer grado: 1 día.
  • Fallecimiento de cónyuge o hijos: 7 días naturales. De padres, abuelos, afines políticos, hermanos y nietos: 3 días (5 si hay que desplazarse). De hermanos e hijos políticos: 2 días. De tíos, sobrinos y primos carnales: 1 día.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año.
  • Las parejas de hecho, con certificado de convivencia, tienen las mismas licencias que las parejas de derecho.
  • Permiso no retribuido y recuperable de hasta diez horas anuales para acompañar a consulta médica a familiares o para uso propio.
  • Lactancia hasta que el menor cumpla 9 meses, acumulable en días a continuación de la baja maternal hasta un máximo de quince días.
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años, con reserva del puesto durante el primer año.
  • Excedencia extraordinaria de 30 días naturales por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, con reserva del puesto.
  • Disposición adicional I: las empresas de más de 250 personas deben elaborar y aplicar un plan de igualdad negociado con la representación legal de la plantilla.
  • Disposición adicional II: el convenio incorpora un protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual y otro del acoso moral, con procedimiento informal y formal; la comisión paritaria debe ser informada de los casos que acaben en sanción.
  • El acoso sexual y el acoso moral se sancionan como faltas muy graves, y agrava la falta que se cometan prevaliéndose de una posición jerárquica.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 32.506,80 € «Muerte por accidente de trabajo, con un capital asegurado de 32.506,80 euros por trabajador de plantilla.»
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 32.506,80 € «Invalidez total permanente derivada de accidente de trabajo con un capital asegurado de 32.506,80 euros por trabajador de plantilla.»

Art. 11: los incrementos pactados en el convenio NO se aplican al artículo de la póliza de seguro colectivo, de modo que los capitales no se revalorizan durante la vigencia. En las empresas que tengan implantado voluntariamente cualquier seguro colectivo de vida o invalidez, la persona trabajadora puede optar entre el del convenio y el de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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