| PLUS CARENCIA DE INCENTIVO (CIP) | M | 67,41 € | Anexo IV del convenio, abonable en 12 mensualidades. Art. 11: este plus fue anulado por sentencia judicial en el convenio anterior, de modo que solo se aplica en las empresas que tengan o establezcan en el futuro cualquier sistema de incentivos o premio por resultados, y en las que ya lo venían abonando antes de este convenio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | — | Art. 14 A): importe total de UNA mensualidad de salario real, que comprende también las cantidades del art. 12 como compensación del antiguo sistema de antigüedad. Cómputo semestral y percepción proporcional al tiempo de servicio en el semestre anterior. No se publica importe porque el «salario real» incluye los complementos personales de cada persona y el boletín no lo tabula. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | — | Art. 14 A): importe total de UNA mensualidad de salario real, que comprende también las cantidades del art. 12 como compensación del antiguo sistema de antigüedad. Cómputo semestral y percepción proporcional al tiempo de servicio en el semestre anterior. No se publica importe porque el «salario real» incluye los complementos personales de cada persona y el boletín no lo tabula. |
| GRATIFICACIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE VENTAS O BENEFICIOS | A | — | Art. 14 B): las empresas establecen un régimen de gratificaciones variables en función de ventas o beneficios, adaptado a su organización, que en ningún caso puede ser menor al importe de una mensualidad de salario real. Se abona anualmente, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, salvo acuerdo o costumbre de abono en plazos más breves. El importe concreto lo fija cada empresa, así que el boletín no publica cifra. |
| TRABAJO NOCTURNO | H | — | 25% Art. 19: 25 % de incremento sobre el salario base del valor de la hora prestada en tiempo y condiciones habituales (diurnas), salvo que el salario ya esté definido teniendo en cuenta el trabajo nocturno. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo anualizar el salario base, así que no se calcula importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 150% Art. 18: si se compensa con descanso equivalente, cada hora extraordinaria vale una hora ordinaria; si se retribuye en metálico, se paga a razón de 1,5 horas ordinarias por cada hora extraordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. |
| DIETA POR COMIDA DEL MEDIODÍA FUERA DEL DOMICILIO | E | 15,00 € | Art. 9.2: 15,00 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio, en desplazamientos temporales. El texto dice que las dietas entran en vigor a partir de la firma del convenio (1 de abril de 2025) y que se revisan anualmente en el mismo porcentaje de incremento del convenio; el boletín no publica cuantía revisada. |
| DIETA POR LAS DOS COMIDAS DEL DÍA FUERA DEL DOMICILIO | E | 30,00 € | Art. 9.2: 30,00 euros en el supuesto de realización de las dos comidas del día fuera del domicilio. Si además hay que pernoctar, el gasto se compensa en su totalidad previa presentación de la factura, sin importe tasado. |
| KILOMETRAJE | H | 0,39 € | Art. 9.2: compensación por el uso del vehículo particular en desplazamientos, previo acuerdo con la empresa. El articulado publica 0,37 €/km «en 2024» y los cuadros de otros conceptos salariales publican 0,39 €/km. Se revisa anualmente en el mismo porcentaje de incremento del convenio; el acta de 2026 no publica cuantía para ese año. |
| PRENDAS DE TRABAJO (ROPA) | A | 128,86 € | Art. 29: cantidad anual que la empresa debe abonar si no proporciona las prendas de trabajo o uniformes. Se abona durante el primer trimestre del año y en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior. ⚠ El expediente publica esta cifra de 2025 de tres maneras: el art. 29 dice 128,86 € (ropa) y 42.9 € (calzado), el cuadro de otros conceptos salariales del convenio dice 128,89 € y 42,97 € y el acta de 03/03/2026 dice 128,86 € y 42,96 €. Se publica la del trámite posterior, que es el último documento oficial. |
| PRENDAS DE TRABAJO (CALZADO) | A | 42,96 € | Art. 29: cantidad anual que la empresa debe abonar si no proporciona el calzado. Se abona durante el primer trimestre del año y en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior. ⚠ El expediente publica esta cifra de 2025 de tres maneras: el art. 29 dice 128,86 € (ropa) y 42.9 € (calzado), el cuadro de otros conceptos salariales del convenio dice 128,89 € y 42,97 € y el acta de 03/03/2026 dice 128,86 € y 42,96 €. Se publica la del trámite posterior, que es el último documento oficial. |
| PREMIO VINCULACIÓN (10 AÑOS) | A | 204,00 € | Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 10 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia. |
| PREMIO VINCULACIÓN (15 AÑOS) | A | 306,00 € | Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 15 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia. |
| PREMIO VINCULACIÓN (20 AÑOS) | A | 407,99 € | Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 20 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia. |
| PREMIO VINCULACIÓN (25 AÑOS) | A | 542,62 € | Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 25 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia. |
| PREMIO VINCULACIÓN (30 AÑOS) | A | 721,68 € | Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 30 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia. |
| PREMIO VINCULACIÓN (35 AÑOS) | A | 959,83 € | Art. 12: premio en metálico, en un pago único, por haber prestado servicio 35 años en la misma empresa. Las cuantías se incrementan en la misma proporción que las tablas salariales de cada año de vigencia. |