Convenio colectivo · REGCON 48000545011981

Convenio colectivo provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia

Bizkaia Comercio de alimentación, merchandising y vending Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 130, de 05/07/2024 (con la revisión salarial de 2026 del BOB núm. 249, de 31/12/2025).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (revisión del art. 6 por IPC, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 21: se abona, como mínimo, con un incremento del 75 % sobre el SALARIO HORA REAL de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 200% Art. 21: las horas extraordinarias efectuadas en domingo o festivo se abonan con un incremento del 200 % sobre el salario hora real. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 16 (refundido con el Laudo Arbitral de 09/06/1995, disposición adicional primera): la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el IMPORTE ÍNTEGRO de las retribuciones durante TODO el periodo de incapacidad temporal, sea enfermedad común, profesional o accidente, de trabajo o no. Si la persona no percibe la prestación básica por no reunir los requisitos, la empresa solo abona la diferencia entre esa prestación y el íntegro. Depende del salario real de cada persona: no lleva importe fijo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 150,00 € Art. 18: 150 € mensuales para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00, salvo que haya pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si no se presta la jornada íntegramente en horario nocturno, se percibe en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Rige desde la publicación del convenio (05/07/2024). ⚠ El acuerdo de revisión de 2026 no actualiza este plus: se mantiene el importe publicado en el convenio.
PLUS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO PARTICULAR) H 0,28 € Art. 13: quien tiene derecho al plus de transporte y, por su hora de entrada o de salida, NO puede usar el transporte público, cobra este importe POR KILÓMETRO por utilizar su vehículo particular. Con carácter general el art. 13 abona el importe íntegro del transporte público más económico (cuatro viajes, o dos si hay jornada continuada), que no es una cantidad fija y por eso no se tabula. Solo para quien vive a más de dos kilómetros del centro de trabajo.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 14: cuando la persona trabajadora efectúa viajes o servicios con vehículo propio por mandato de la empresa.
DIETA — DÍA COMPLETO D 58,30 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — DESAYUNO D 4,30 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — COMIDA D 12,70 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — CENA D 11,13 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — DORMIR D 30,16 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
COMIDAS POR TRASLADO (ARTÍCULO 15) D 8,88 € Art. 15: en los traslados de empresa, cuando deban efectuarse comidas se abonan COMO MÍNIMO a este importe por día. El resto de perjuicios del traslado (viajes y tiempos invertidos) se negocia caso a caso con la empresa, así que no tiene cuantía tabulada.
QUEBRANTO DE MONEDA M 21,47 € Art. 17: lo perciben quienes por sus funciones habituales realizan cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior entre las partes. El art. 5.B) lo clasifica como concepto EXTRASALARIAL. ⚠ El boletín publica la cuantía sin declarar su periodicidad («la cantidad de 21,47 euros durante el año 2026»); se recoge como mensual, que es la práctica habitual del concepto, y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 15 AÑOS A 399,72 € Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 15 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 25 AÑOS A 593,05 € Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 25 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 40 AÑOS A 928,18 € Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 40 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6.
Directores y Directoras 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.897,00 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 55,25 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 77,74 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.897,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.897,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.897,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 948,50 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Personal 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Director/a de informática; Jefe/a de organización informática; Jefe/a de métodos; Jefe/a de central contable o central de cálculo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.818,67 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 52,97 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.818,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.818,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.818,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 909,34 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Compras 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.818,67 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 52,97 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.818,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.818,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.818,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 909,34 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Ventas 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.818,67 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 52,97 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.818,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.818,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.818,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 909,34 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sucursal o supermercado 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.667,89 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 48,58 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 67,87 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.667,89 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.667,89 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.667,89 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 833,95 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Almacén 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.615,72 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 47,06 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 65,62 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,72 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.615,72 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.615,72 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 807,86 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sección Mercantil PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.514,18 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 44,10 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 757,09 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Grupo PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.514,18 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 44,10 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 757,09 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Encargado/a Sección supermercado PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.514,18 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 44,10 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 757,09 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Encargado/a Establecimiento PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.514,18 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 44,10 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.514,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 757,09 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Dependiente/a Mayor PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.432,05 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 41,71 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 57,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.432,05 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,05 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.432,05 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 716,02 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.316,99 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 38,36 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.316,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 658,50 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Ayudante dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.253,29 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 36,50 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 626,64 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Auxiliar Caja - Reponedor/a* PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Reponedor/a; Promotor/a; Supervisor/a de merchandising; Manipulador/a de informática; Preparador de material; Codificador de documentos; Acabador; Auxiliar grabador

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.317,00 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 38,36 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.317,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.317,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 658,50 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a; Conceptor; Diseñador de sistemas; Director de proyecto; Organizador informático; Ingeniero comercial; Analista de sistemas; Ingeniero de sistemas

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.717,18 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 50,01 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 69,99 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.717,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.717,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.717,18 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 858,59 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sección Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa; Analista; Analista funcional; Analista orgánico; Analista programador; Programador responsable de aplicación; Programador de sistemas; Programador de software; Técnico comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.641,81 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 47,82 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 66,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,81 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.641,81 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.641,81 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 820,90 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Oficiales/as Administrativos/as PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Operador/a de informática; Pupitrero; Operador central; Programador en formación; Programador debutante; Técnico de mantenimiento en formación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.441,34 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 41,98 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 58,01 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.441,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 720,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Grabador/a de informática; Perforador; Verificador; Operador periférico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.270,59 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,01 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,59 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,59 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,59 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 635,29 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
EQUIPARACIÓN A OFICIAL ADMINISTRATIVO (10 AÑOS EN LA CATEGORÍA) M 170,75 € Art. 30: los y las auxiliares administrativos, al cumplir DIEZ AÑOS en su categoría dentro de la misma empresa, quedan equiparados en SALARIO BASE al oficial administrativo, sin cubrir la plaza en materia de categoría mientras no exista vacante. El importe recogido es la diferencia entre los dos salarios base publicados en el Anexo I del mismo año (1441,34 − 1270,59).
Contable PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Contable; Programador/a de informática; Programador de aplicaciones; Programador coordinador; Técnico de mantenimiento; Analista en formación; Bibliotecario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.494,09 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 43,52 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 60,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.494,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 747,04 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cajero/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.494,09 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 43,52 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 60,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.494,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 747,04 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.253,29 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 36,50 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 626,64 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Viajante-Visitador/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.514,19 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 44,10 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,19 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,19 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.514,19 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 757,10 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cobrador/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.270,59 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,01 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,59 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,59 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,59 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 635,29 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Prof. Oficio primera PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.386,38 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 40,38 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 55,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,38 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,38 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.386,38 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 693,19 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE VENDING (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 138,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: se abona un 10 % sobre el salario base a los y las profesionales de oficio (u otra categoría equivalente) del sector «vending» que realicen funciones similares a las del autoventa: cargar y descargar la mercadería, conducción de furgoneta o similar, reposición de bebidas y alimentos de las máquinas, recaudación y reparación, control, mantenimiento y limpieza de las máquinas. La disposición del art. 30 in fine equipara además al personal de vending con el autoventa desde el 1 de enero de 2002.
Prof. Oficio segunda PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.360,48 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 39,63 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 54,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.360,48 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.360,48 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.360,48 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 680,24 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE VENDING (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 136,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: se abona un 10 % sobre el salario base a los y las profesionales de oficio (u otra categoría equivalente) del sector «vending» que realicen funciones similares a las del autoventa: cargar y descargar la mercadería, conducción de furgoneta o similar, reposición de bebidas y alimentos de las máquinas, recaudación y reparación, control, mantenimiento y limpieza de las máquinas. La disposición del art. 30 in fine equipara además al personal de vending con el autoventa desde el 1 de enero de 2002.
Conductor/a mecánico/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.386,38 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 40,38 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 55,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,38 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,38 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.386,38 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 693,19 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE CARGA Y DESCARGA (8 % SOBRE SALARIO BASE) M 110,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 30: a los conductores y conductoras de primera y segunda que efectúen labores de carga y descarga de mercancías se les abona un 8 % sobre el salario base.
PLUS DE AUTOVENTA (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 138,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: el conductor o conductora denominado AUTOVENTISTA —que realiza carga y descarga de su vehículo, ventas y cobro de la mercancía servida— percibe el 10 % sobre el salario base. Sustituye al plus de carga y descarga del 8 %, no se suma a él.
Conductor/a repartidor/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.337,29 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 38,95 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 53,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.337,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 668,64 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE CARGA Y DESCARGA (8 % SOBRE SALARIO BASE) M 106,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 30: a los conductores y conductoras de primera y segunda que efectúen labores de carga y descarga de mercancías se les abona un 8 % sobre el salario base.
PLUS DE AUTOVENTA (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 133,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: el conductor o conductora denominado AUTOVENTISTA —que realiza carga y descarga de su vehículo, ventas y cobro de la mercancía servida— percibe el 10 % sobre el salario base. Sustituye al plus de carga y descarga del 8 %, no se suma a él.
Ayudante oficio PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.293,80 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,68 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.293,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 646,90 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Mozo/a especialista PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.302,47 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,94 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,47 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,47 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.302,47 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 651,24 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Mozo/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.293,80 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,68 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.293,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 646,90 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cosedor/a sacos PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.253,29 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 36,50 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 626,64 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Ordenanza PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.253,29 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 36,50 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 626,64 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Vigilante nocturno/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.316,99 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 38,36 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.316,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 658,50 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Vigilante diurno/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.293,80 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,68 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.293,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 646,90 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cocinera/o PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.337,29 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 38,95 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 53,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.337,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 668,64 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Personal limpieza PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.253,29 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 36,50 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,29 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 626,64 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Capataz/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.445,34 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 42,10 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 58,17 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.445,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.445,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 722,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Envasador/a Manipulador/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.316,99 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 38,36 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.316,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 658,50 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Contratados en formación o aprendizaje 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 945,16 € Art. 27: retribución de las personas contratadas en formación en alternancia, cuya jornada es el 85 % de la del convenio. Se percibe en cada una de las 12 mensualidades y en las gratificaciones extraordinarias del art. 11. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA MÍNIMA MES M 27,53 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 945,16 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 945,16 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 945,16 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 472,58 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (85 % DE JORNADA) A 14.529,90 € estimado La retribución publicada para esta categoría (945,16 €/mes × 15 pagas = 14177,40 € anuales) no alcanza el 85 % del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales × 0,85 = 14529,90 €). La cifra del boletín se deja intacta y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO (art. 27: «En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo»). El convenio no publica cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que el reparto no se inventa.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 21: se abona, como mínimo, con un incremento del 75 % sobre el SALARIO HORA REAL de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 200% Art. 21: las horas extraordinarias efectuadas en domingo o festivo se abonan con un incremento del 200 % sobre el salario hora real. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 16 (refundido con el Laudo Arbitral de 09/06/1995, disposición adicional primera): la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el IMPORTE ÍNTEGRO de las retribuciones durante TODO el periodo de incapacidad temporal, sea enfermedad común, profesional o accidente, de trabajo o no. Si la persona no percibe la prestación básica por no reunir los requisitos, la empresa solo abona la diferencia entre esa prestación y el íntegro. Depende del salario real de cada persona: no lleva importe fijo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 150,00 € Art. 18: 150 € mensuales para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00, salvo que haya pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si no se presta la jornada íntegramente en horario nocturno, se percibe en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Rige desde la publicación del convenio (05/07/2024).
PLUS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO PARTICULAR) H 0,27 € Art. 13: quien tiene derecho al plus de transporte y, por su hora de entrada o de salida, NO puede usar el transporte público, cobra este importe POR KILÓMETRO por utilizar su vehículo particular. Con carácter general el art. 13 abona el importe íntegro del transporte público más económico (cuatro viajes, o dos si hay jornada continuada), que no es una cantidad fija y por eso no se tabula. Solo para quien vive a más de dos kilómetros del centro de trabajo.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 14: cuando la persona trabajadora efectúa viajes o servicios con vehículo propio por mandato de la empresa.
DIETA — DÍA COMPLETO D 56,60 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — DESAYUNO D 4,18 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — COMIDA D 12,33 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — CENA D 10,81 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — DORMIR D 29,27 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
COMIDAS POR TRASLADO (ARTÍCULO 15) D 8,62 € Art. 15: en los traslados de empresa, cuando deban efectuarse comidas se abonan COMO MÍNIMO a este importe por día. El resto de perjuicios del traslado (viajes y tiempos invertidos) se negocia caso a caso con la empresa, así que no tiene cuantía tabulada.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,84 € Art. 17: lo perciben quienes por sus funciones habituales realizan cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior entre las partes. El art. 5.B) lo clasifica como concepto EXTRASALARIAL. ⚠ El boletín publica la cuantía sin declarar su periodicidad («la cantidad de 20,84 euros durante el año 2025»); se recoge como mensual, que es la práctica habitual del concepto, y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 15 AÑOS A 388,08 € Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 15 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 25 AÑOS A 575,78 € Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 25 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 40 AÑOS A 901,14 € Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 40 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6.
Directores y Directoras 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.841,75 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 36,11 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 77,74 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.841,75 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.841,75 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.841,75 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 920,88 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Personal 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Director/a de informática; Jefe/a de organización informática; Jefe/a de métodos; Jefe/a de central contable o central de cálculo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.765,69 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 34,62 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.765,69 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.765,69 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.765,69 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 882,85 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Compras 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.765,69 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 34,62 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.765,69 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.765,69 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.765,69 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 882,85 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Ventas 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.765,69 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 34,62 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.765,69 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.765,69 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.765,69 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 882,85 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sucursal o supermercado 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.619,31 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 31,75 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 67,87 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.619,31 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.619,31 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.619,31 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 809,65 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Almacén 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.568,66 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 30,76 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 65,62 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,66 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.568,66 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.568,66 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 784,33 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sección Mercantil PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.470,08 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 28,83 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 735,04 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Grupo PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.470,08 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 28,83 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 735,04 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Encargado/a Sección supermercado PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.470,08 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 28,83 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 735,04 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Encargado/a Establecimiento PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.470,08 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 28,83 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.470,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 735,04 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Dependiente/a Mayor PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.390,34 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 27,26 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 57,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.390,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 695,17 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.278,63 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 25,07 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.278,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 639,32 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Ayudante dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.216,79 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 23,86 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 608,39 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Auxiliar Caja - Reponedor/a* PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Reponedor/a; Promotor/a; Supervisor/a de merchandising; Manipulador/a de informática; Preparador de material; Codificador de documentos; Acabador; Auxiliar grabador

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.278,64 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 25,07 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,64 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,64 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.278,64 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 639,32 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a; Conceptor; Diseñador de sistemas; Director de proyecto; Organizador informático; Ingeniero comercial; Analista de sistemas; Ingeniero de sistemas

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.667,17 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 32,69 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 69,99 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.667,17 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.667,17 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.667,17 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 833,59 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sección Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa; Analista; Analista funcional; Analista orgánico; Analista programador; Programador responsable de aplicación; Programador de sistemas; Programador de software; Técnico comercial

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.593,99 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 31,25 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 66,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.593,99 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 797,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Oficiales/as Administrativos/as PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Operador/a de informática; Pupitrero; Operador central; Programador en formación; Programador debutante; Técnico de mantenimiento en formación

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.399,36 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 27,44 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 58,01 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,36 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,36 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.399,36 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 699,68 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Grabador/a de informática; Perforador; Verificador; Operador periférico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.233,58 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 24,19 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.233,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 616,79 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
EQUIPARACIÓN A OFICIAL ADMINISTRATIVO (10 AÑOS EN LA CATEGORÍA) M 165,78 € Art. 30: los y las auxiliares administrativos, al cumplir DIEZ AÑOS en su categoría dentro de la misma empresa, quedan equiparados en SALARIO BASE al oficial administrativo, sin cubrir la plaza en materia de categoría mientras no exista vacante. El importe recogido es la diferencia entre los dos salarios base publicados en el Anexo I del mismo año (1399,36 − 1233,58).
Contable PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Contable; Programador/a de informática; Programador de aplicaciones; Programador coordinador; Técnico de mantenimiento; Analista en formación; Bibliotecario

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.450,58 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 28,44 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 60,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.450,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.450,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 725,29 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cajero/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.450,58 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 28,44 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 60,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.450,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.450,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 725,29 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.216,79 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 23,86 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 608,39 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Viajante-Visitador/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.470,09 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 28,83 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.470,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 735,04 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cobrador/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.233,58 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 24,19 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.233,58 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 616,79 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Prof. Oficio primera PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.346,00 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 26,39 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 55,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.346,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 673,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE VENDING (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 134,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: se abona un 10 % sobre el salario base a los y las profesionales de oficio (u otra categoría equivalente) del sector «vending» que realicen funciones similares a las del autoventa: cargar y descargar la mercadería, conducción de furgoneta o similar, reposición de bebidas y alimentos de las máquinas, recaudación y reparación, control, mantenimiento y limpieza de las máquinas. La disposición del art. 30 in fine equipara además al personal de vending con el autoventa desde el 1 de enero de 2002.
Prof. Oficio segunda PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.320,85 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 25,90 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 54,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.320,85 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.320,85 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.320,85 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 660,42 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE VENDING (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 132,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: se abona un 10 % sobre el salario base a los y las profesionales de oficio (u otra categoría equivalente) del sector «vending» que realicen funciones similares a las del autoventa: cargar y descargar la mercadería, conducción de furgoneta o similar, reposición de bebidas y alimentos de las máquinas, recaudación y reparación, control, mantenimiento y limpieza de las máquinas. La disposición del art. 30 in fine equipara además al personal de vending con el autoventa desde el 1 de enero de 2002.
Conductor/a mecánico/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.346,00 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 26,39 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 55,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.346,00 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 673,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE CARGA Y DESCARGA (8 % SOBRE SALARIO BASE) M 107,68 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 30: a los conductores y conductoras de primera y segunda que efectúen labores de carga y descarga de mercancías se les abona un 8 % sobre el salario base.
PLUS DE AUTOVENTA (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 134,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: el conductor o conductora denominado AUTOVENTISTA —que realiza carga y descarga de su vehículo, ventas y cobro de la mercancía servida— percibe el 10 % sobre el salario base. Sustituye al plus de carga y descarga del 8 %, no se suma a él.
Conductor/a repartidor/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.298,34 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 25,46 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 53,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.298,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 649,17 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE CARGA Y DESCARGA (8 % SOBRE SALARIO BASE) M 103,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 30: a los conductores y conductoras de primera y segunda que efectúen labores de carga y descarga de mercancías se les abona un 8 % sobre el salario base.
PLUS DE AUTOVENTA (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 129,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: el conductor o conductora denominado AUTOVENTISTA —que realiza carga y descarga de su vehículo, ventas y cobro de la mercancía servida— percibe el 10 % sobre el salario base. Sustituye al plus de carga y descarga del 8 %, no se suma a él.
Ayudante oficio PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.256,12 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 24,63 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,12 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,12 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.256,12 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 628,06 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Mozo/a especialista PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.264,53 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 24,79 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,53 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.264,53 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.264,53 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 632,26 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Mozo/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.256,12 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 24,63 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,12 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,12 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.256,12 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 628,06 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cosedor/a sacos PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.216,79 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 23,86 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 608,39 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Ordenanza PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.216,79 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 23,86 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 608,39 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Vigilante nocturno/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.278,63 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 25,07 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.278,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 639,32 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Vigilante diurno/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.256,12 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 24,63 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,12 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,12 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.256,12 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 628,06 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cocinera/o PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.298,34 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 25,46 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 53,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.298,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 649,17 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Personal limpieza PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.216,79 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 23,86 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.216,79 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 608,39 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Capataz/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.403,24 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 27,51 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 58,17 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,24 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.403,24 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.403,24 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 701,62 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Envasador/a Manipulador/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.278,63 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 25,07 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.278,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 639,32 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Contratados en formación o aprendizaje 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 917,63 € Art. 27: retribución de las personas contratadas en formación en alternancia, cuya jornada es el 85 % de la del convenio. Se percibe en cada una de las 12 mensualidades y en las gratificaciones extraordinarias del art. 11. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA MÍNIMA MES M 17,99 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 917,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 917,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 917,63 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 458,81 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (85 % DE JORNADA) A 14.089,60 € estimado La retribución publicada para esta categoría (917,63 €/mes × 15 pagas = 13764,45 € anuales) no alcanza el 85 % del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales × 0,85 = 14089,60 €). La cifra del boletín se deja intacta y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO (art. 27: «En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo»). El convenio no publica cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que el reparto no se inventa.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 21: se abona, como mínimo, con un incremento del 75 % sobre el SALARIO HORA REAL de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 200% Art. 21: las horas extraordinarias efectuadas en domingo o festivo se abonan con un incremento del 200 % sobre el salario hora real. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 16 (refundido con el Laudo Arbitral de 09/06/1995, disposición adicional primera): la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el IMPORTE ÍNTEGRO de las retribuciones durante TODO el periodo de incapacidad temporal, sea enfermedad común, profesional o accidente, de trabajo o no. Si la persona no percibe la prestación básica por no reunir los requisitos, la empresa solo abona la diferencia entre esa prestación y el íntegro. Depende del salario real de cada persona: no lleva importe fijo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 150,00 € Art. 18: 150 € mensuales para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00, salvo que haya pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si no se presta la jornada íntegramente en horario nocturno, se percibe en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Rige desde la publicación del convenio (05/07/2024).
PLUS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO PARTICULAR) H 0,26 € Art. 13: quien tiene derecho al plus de transporte y, por su hora de entrada o de salida, NO puede usar el transporte público, cobra este importe POR KILÓMETRO por utilizar su vehículo particular. Con carácter general el art. 13 abona el importe íntegro del transporte público más económico (cuatro viajes, o dos si hay jornada continuada), que no es una cantidad fija y por eso no se tabula. Solo para quien vive a más de dos kilómetros del centro de trabajo.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 14: cuando la persona trabajadora efectúa viajes o servicios con vehículo propio por mandato de la empresa.
DIETA — DÍA COMPLETO D 55,49 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — DESAYUNO D 4,10 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — COMIDA D 12,09 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — CENA D 10,60 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
DIETA — DORMIR D 28,70 € Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes.
COMIDAS POR TRASLADO (ARTÍCULO 15) D 8,45 € Art. 15: en los traslados de empresa, cuando deban efectuarse comidas se abonan COMO MÍNIMO a este importe por día. El resto de perjuicios del traslado (viajes y tiempos invertidos) se negocia caso a caso con la empresa, así que no tiene cuantía tabulada.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,43 € Art. 17: lo perciben quienes por sus funciones habituales realizan cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior entre las partes. El art. 5.B) lo clasifica como concepto EXTRASALARIAL. ⚠ El boletín publica la cuantía sin declarar su periodicidad («la cantidad de 20,43 euros durante el año 2024»); se recoge como mensual, que es la práctica habitual del concepto, y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 15 AÑOS A 380,47 € Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 15 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 25 AÑOS A 564,49 € Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 25 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 40 AÑOS A 883,47 € Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 40 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6.
Directores y Directoras 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.805,64 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 54,29 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 77,74 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.805,64 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.805,64 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.805,64 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 902,82 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Personal 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Director/a de informática; Jefe/a de organización informática; Jefe/a de métodos; Jefe/a de central contable o central de cálculo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.731,07 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 52,05 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,07 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.731,07 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.731,07 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 865,53 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Compras 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.731,07 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 52,05 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,07 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.731,07 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.731,07 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 865,53 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Ventas 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.731,07 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 52,05 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,07 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.731,07 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.731,07 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 865,53 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sucursal o supermercado 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.587,56 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 47,73 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 67,87 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.587,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.587,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.587,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 793,78 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Almacén 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.537,90 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 46,24 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 65,62 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.537,90 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.537,90 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.537,90 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 768,95 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sección Mercantil PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.441,25 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 43,34 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 720,63 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Grupo PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.441,25 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 43,34 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 720,63 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Encargado/a Sección supermercado PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.441,25 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 43,34 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 720,63 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Encargado/a Establecimiento PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.441,25 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 43,34 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.441,25 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 720,63 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Dependiente/a Mayor PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.363,08 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 40,98 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 57,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.363,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.363,08 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 681,54 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.253,56 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,69 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 626,78 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Ayudante dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.192,93 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 35,87 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 596,47 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Auxiliar Caja - Reponedor/a* PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Reponedor/a; Promotor/a; Supervisor/a de merchandising; Manipulador/a de informática; Preparador de material; Codificador de documentos; Acabador; Auxiliar grabador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.253,57 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,69 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,57 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,57 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,57 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 626,78 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a; Conceptor; Diseñador de sistemas; Director de proyecto; Organizador informático; Ingeniero comercial; Analista de sistemas; Ingeniero de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.634,48 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 49,15 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 69,99 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.634,48 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,48 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.634,48 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 817,24 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sección Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa; Analista; Analista funcional; Analista orgánico; Analista programador; Programador responsable de aplicación; Programador de sistemas; Programador de software; Técnico comercial

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.562,74 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 46,99 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 66,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.562,74 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.562,74 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.562,74 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 781,37 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Oficiales/as Administrativos/as PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Operador/a de informática; Pupitrero; Operador central; Programador en formación; Programador debutante; Técnico de mantenimiento en formación

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.371,92 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 41,25 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 58,01 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,92 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,92 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.371,92 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 685,96 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Grabador/a de informática; Perforador; Verificador; Operador periférico

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.209,40 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 36,36 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,40 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,40 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.209,40 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 604,70 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
EQUIPARACIÓN A OFICIAL ADMINISTRATIVO (10 AÑOS EN LA CATEGORÍA) M 162,52 € Art. 30: los y las auxiliares administrativos, al cumplir DIEZ AÑOS en su categoría dentro de la misma empresa, quedan equiparados en SALARIO BASE al oficial administrativo, sin cubrir la plaza en materia de categoría mientras no exista vacante. El importe recogido es la diferencia entre los dos salarios base publicados en el Anexo I del mismo año (1371,92 − 1209,40).
Contable PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Contable; Programador/a de informática; Programador de aplicaciones; Programador coordinador; Técnico de mantenimiento; Analista en formación; Bibliotecario

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.422,13 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 42,76 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 60,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,13 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,13 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.422,13 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 711,07 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cajero/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.422,13 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 42,76 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 60,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,13 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,13 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.422,13 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 711,07 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.192,93 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 35,87 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 596,47 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Viajante-Visitador/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.441,26 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 43,34 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,26 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,26 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.441,26 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 720,63 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cobrador/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.209,40 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 36,36 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,40 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,40 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.209,40 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 604,70 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Prof. Oficio primera PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.319,61 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 39,68 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 55,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.319,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 659,80 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE VENDING (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 131,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: se abona un 10 % sobre el salario base a los y las profesionales de oficio (u otra categoría equivalente) del sector «vending» que realicen funciones similares a las del autoventa: cargar y descargar la mercadería, conducción de furgoneta o similar, reposición de bebidas y alimentos de las máquinas, recaudación y reparación, control, mantenimiento y limpieza de las máquinas. La disposición del art. 30 in fine equipara además al personal de vending con el autoventa desde el 1 de enero de 2002.
Prof. Oficio segunda PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.294,95 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 38,94 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 54,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,95 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,95 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.294,95 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 647,48 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE VENDING (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 129,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: se abona un 10 % sobre el salario base a los y las profesionales de oficio (u otra categoría equivalente) del sector «vending» que realicen funciones similares a las del autoventa: cargar y descargar la mercadería, conducción de furgoneta o similar, reposición de bebidas y alimentos de las máquinas, recaudación y reparación, control, mantenimiento y limpieza de las máquinas. La disposición del art. 30 in fine equipara además al personal de vending con el autoventa desde el 1 de enero de 2002.
Conductor/a mecánico/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.319,61 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 39,68 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 55,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.319,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 659,80 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE CARGA Y DESCARGA (8 % SOBRE SALARIO BASE) M 105,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 30: a los conductores y conductoras de primera y segunda que efectúen labores de carga y descarga de mercancías se les abona un 8 % sobre el salario base.
PLUS DE AUTOVENTA (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 131,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: el conductor o conductora denominado AUTOVENTISTA —que realiza carga y descarga de su vehículo, ventas y cobro de la mercancía servida— percibe el 10 % sobre el salario base. Sustituye al plus de carga y descarga del 8 %, no se suma a él.
Conductor/a repartidor/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.272,88 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 38,27 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 53,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,88 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,88 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.272,88 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 636,44 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE CARGA Y DESCARGA (8 % SOBRE SALARIO BASE) M 101,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 30: a los conductores y conductoras de primera y segunda que efectúen labores de carga y descarga de mercancías se les abona un 8 % sobre el salario base.
PLUS DE AUTOVENTA (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: el conductor o conductora denominado AUTOVENTISTA —que realiza carga y descarga de su vehículo, ventas y cobro de la mercancía servida— percibe el 10 % sobre el salario base. Sustituye al plus de carga y descarga del 8 %, no se suma a él.
Ayudante oficio PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.231,49 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,03 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,49 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,49 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.231,49 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 615,75 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Mozo/a especialista PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.239,74 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,28 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,74 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,74 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.239,74 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 619,87 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Mozo/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.231,49 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,03 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,49 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,49 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.231,49 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 615,75 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cosedor/a sacos PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.192,93 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 35,87 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 596,47 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Ordenanza PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.192,93 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 35,87 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 596,47 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Vigilante nocturno/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.253,56 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,69 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 626,78 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Vigilante diurno/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.231,49 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,03 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,49 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,49 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.231,49 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 615,75 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cocinera/o PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.272,88 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 38,27 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 53,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,88 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,88 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.272,88 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 636,44 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Personal limpieza PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.192,93 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 35,87 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.192,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 596,47 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Capataz/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.375,73 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 41,37 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 58,17 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,73 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,73 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.375,73 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 687,87 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Envasador/a Manipulador/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.253,56 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 37,69 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,56 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 626,78 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Contratados en formación en alternancia 6 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 899,64 € Art. 27: retribución de las personas contratadas en formación en alternancia, cuya jornada es el 85 % de la del convenio. Se percibe en cada una de las 12 mensualidades y en las gratificaciones extraordinarias del art. 11. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA MÍNIMA MES M 42,84 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,64 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,64 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 899,64 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 449,82 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 21: se abona, como mínimo, con un incremento del 75 % sobre el SALARIO HORA REAL de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 200% Art. 21: las horas extraordinarias efectuadas en domingo o festivo se abonan con un incremento del 200 % sobre el salario hora real. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 16 (refundido con el Laudo Arbitral de 09/06/1995, disposición adicional primera): la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el IMPORTE ÍNTEGRO de las retribuciones durante TODO el periodo de incapacidad temporal, sea enfermedad común, profesional o accidente, de trabajo o no. Si la persona no percibe la prestación básica por no reunir los requisitos, la empresa solo abona la diferencia entre esa prestación y el íntegro. Depende del salario real de cada persona: no lleva importe fijo.
Directores y Directoras 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.751,34 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 59,22 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 77,74 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.751,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.751,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.751,34 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 875,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Personal 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Director/a de informática; Jefe/a de organización informática; Jefe/a de métodos; Jefe/a de central contable o central de cálculo

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.679,02 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 56,78 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.679,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.679,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.679,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 839,51 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Compras 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.679,02 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 56,78 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.679,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.679,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.679,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 839,51 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Ventas 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.679,02 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 56,78 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 74,36 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.679,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.679,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.679,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 839,51 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sucursal o supermercado 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.539,83 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 52,07 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 67,87 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,83 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,83 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.539,83 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 769,91 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Almacén 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.491,66 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 50,44 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 65,62 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,66 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,66 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.491,66 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 745,83 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sección Mercantil PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.397,91 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 47,27 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 698,96 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a de Grupo PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.397,91 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 47,27 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 698,96 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Encargado/a Sección supermercado PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.397,91 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 47,27 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 698,96 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Encargado/a Establecimiento PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.397,91 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 47,27 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.397,91 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 698,96 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Dependiente/a Mayor PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.322,09 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 44,71 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 57,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.322,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.322,09 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 661,04 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.215,87 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 41,12 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,87 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,87 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.215,87 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 607,93 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Ayudante dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.157,06 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 39,13 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 578,53 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Auxiliar Caja - Reponedor/a* PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Reponedor/a; Promotor/a; Supervisor/a de merchandising; Manipulador/a de informática; Preparador de material; Codificador de documentos; Acabador; Auxiliar grabador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.215,88 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 41,12 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,88 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,88 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.215,88 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 607,94 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a; Conceptor; Diseñador de sistemas; Director de proyecto; Organizador informático; Ingeniero comercial; Analista de sistemas; Ingeniero de sistemas

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.585,33 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 53,61 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 69,99 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.585,33 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.585,33 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.585,33 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 792,66 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Jefe/a Sección Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa; Analista; Analista funcional; Analista orgánico; Analista programador; Programador responsable de aplicación; Programador de sistemas; Programador de software; Técnico comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.515,75 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 51,26 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 66,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,75 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.515,75 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.515,75 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 757,88 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Oficiales/as Administrativos/as PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Operador/a de informática; Pupitrero; Operador central; Programador en formación; Programador debutante; Técnico de mantenimiento en formación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.330,67 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 45,00 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 58,01 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.330,67 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 665,34 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Grabador/a de informática; Perforador; Verificador; Operador periférico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.173,03 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 39,67 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,03 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,03 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.173,03 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 586,51 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
EQUIPARACIÓN A OFICIAL ADMINISTRATIVO (10 AÑOS EN LA CATEGORÍA) M 157,64 € Art. 30: los y las auxiliares administrativos, al cumplir DIEZ AÑOS en su categoría dentro de la misma empresa, quedan equiparados en SALARIO BASE al oficial administrativo, sin cubrir la plaza en materia de categoría mientras no exista vacante. El importe recogido es la diferencia entre los dos salarios base publicados en el Anexo I del mismo año (1330,67 − 1173,03).
Contable PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Contable; Programador/a de informática; Programador de aplicaciones; Programador coordinador; Técnico de mantenimiento; Analista en formación; Bibliotecario

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.379,37 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 46,65 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 60,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,37 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,37 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.379,37 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 689,68 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cajero/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.379,37 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 46,65 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 60,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,37 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,37 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.379,37 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 689,68 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.157,06 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 39,13 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 578,53 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Viajante-Visitador/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.397,93 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 47,27 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 61,25 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.397,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 698,97 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cobrador/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.173,03 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 39,67 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,03 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,03 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.173,03 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 586,51 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Prof. Oficio primera PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.279,93 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 43,28 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 55,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.279,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.279,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 639,97 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE VENDING (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 127,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: se abona un 10 % sobre el salario base a los y las profesionales de oficio (u otra categoría equivalente) del sector «vending» que realicen funciones similares a las del autoventa: cargar y descargar la mercadería, conducción de furgoneta o similar, reposición de bebidas y alimentos de las máquinas, recaudación y reparación, control, mantenimiento y limpieza de las máquinas. La disposición del art. 30 in fine equipara además al personal de vending con el autoventa desde el 1 de enero de 2002.
Prof. Oficio segunda PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.256,02 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 42,47 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 54,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.256,02 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 628,01 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE VENDING (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 125,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: se abona un 10 % sobre el salario base a los y las profesionales de oficio (u otra categoría equivalente) del sector «vending» que realicen funciones similares a las del autoventa: cargar y descargar la mercadería, conducción de furgoneta o similar, reposición de bebidas y alimentos de las máquinas, recaudación y reparación, control, mantenimiento y limpieza de las máquinas. La disposición del art. 30 in fine equipara además al personal de vending con el autoventa desde el 1 de enero de 2002.
Conductor/a mecánico/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.279,93 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 43,28 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 55,75 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.279,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.279,93 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 639,97 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE CARGA Y DESCARGA (8 % SOBRE SALARIO BASE) M 102,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 30: a los conductores y conductoras de primera y segunda que efectúen labores de carga y descarga de mercancías se les abona un 8 % sobre el salario base.
PLUS DE AUTOVENTA (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 127,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: el conductor o conductora denominado AUTOVENTISTA —que realiza carga y descarga de su vehículo, ventas y cobro de la mercancía servida— percibe el 10 % sobre el salario base. Sustituye al plus de carga y descarga del 8 %, no se suma a él.
Conductor/a repartidor/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.234,61 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 41,75 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 53,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.234,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 617,30 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
PLUS DE CARGA Y DESCARGA (8 % SOBRE SALARIO BASE) M 98,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 30: a los conductores y conductoras de primera y segunda que efectúen labores de carga y descarga de mercancías se les abona un 8 % sobre el salario base.
PLUS DE AUTOVENTA (10 % SOBRE SALARIO BASE) M 123,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: el conductor o conductora denominado AUTOVENTISTA —que realiza carga y descarga de su vehículo, ventas y cobro de la mercancía servida— percibe el 10 % sobre el salario base. Sustituye al plus de carga y descarga del 8 %, no se suma a él.
Ayudante oficio PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.194,46 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 40,39 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.194,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 597,23 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Mozo/a especialista PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.202,46 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 40,66 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,13 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.202,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 601,23 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Mozo/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.194,46 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 40,39 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.194,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 597,23 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cosedor/a sacos PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.157,06 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 39,13 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 578,53 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Ordenanza PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.157,06 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 39,13 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 578,53 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Vigilante nocturno/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.215,87 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 41,12 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,87 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,87 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.215,87 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 607,93 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Vigilante diurno/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.194,46 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 40,39 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 51,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.194,46 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 597,23 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Cocinera/o PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.234,61 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 41,75 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 53,63 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.234,61 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 617,30 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Personal limpieza PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.157,06 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 39,13 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 50,02 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.157,06 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 578,53 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Capataz/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.334,36 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 45,12 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 58,17 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,36 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,36 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.334,36 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 667,18 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Envasador/a Manipulador/a PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.215,87 € Art. 5.A) y Anexo I: salario base mensual de la categoría. Se abona en 12 mensualidades más las gratificaciones extraordinarias del art. 11. Las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS (art. 8.a).
GARANTÍA MÍNIMA MES M 41,12 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
ANTIGÜEDAD — VALOR DEL CUATRIENIO (5 %) M 52,76 € SAL_BASE_2014*0.05 5% Art. 12: el plus por tiempo de servicio se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, en número ILIMITADO, y su cuantía es el 5 % del salario base calculado sobre la TABLA DE 2014 (Anexo II), no sobre la tabla del año. El art. 6 lo dice expresamente: los porcentajes de subida NO se aplican a este plus. El importe recogido es UN cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,87 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,87 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.215,87 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 607,93 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).
Contratados en formación en alternancia 6 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 856,80 € Art. 27: retribución de las personas contratadas en formación en alternancia, cuya jornada es el 85 % de la del convenio. Se percibe en cada una de las 12 mensualidades y en las gratificaciones extraordinarias del art. 11. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GARANTÍA MÍNIMA MES M 97,90 € Art. 8.b): a cada persona trabajadora se le garantiza, respecto de lo percibido el año anterior, un incremento mínimo equivalente al importe que resulta de aplicar el porcentaje pactado sobre la tabla precedente. El boletín publica ese importe en la segunda columna del Anexo I. Los anticipos o cantidades a cuenta que haya entregado la empresa pueden destinarse a cumplirlo (art. 6, último párrafo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 856,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de julio
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 856,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de diciembre
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 856,80 € SAL_BASE Art. 11: consiste en UNA MENSUALIDAD. Se abona e, en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio y respetando los derechos adquiridos. El importe recogido es la parte de salario base de tablas.l 15 de marzo
GRATIFICACIÓN DE SAN MIGUEL (MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS) A 428,40 € SAL_BASE*0.5 Art. 11, último párrafo: los MAYORISTAS DE ULTRAMARINOS abonan, para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS el 15 de septiembre. Solo la cobran las personas de ese subsector. El importe recogido es la mitad de la mensualidad de salario base (15 días sobre los 30 del mes).

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación, merchandising y vending (Bizkaia)?

En 2026, el salario base va desde 945,16 € hasta 1.897,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y quedó denunciado en esa misma fecha por acuerdo de las partes.

  • Ámbito temporal: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Entró en vigor y desplegó efectos con su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del 5 de julio de 2024, salvo en las materias en que expresamente se dispone otra cosa.
  • Las partes acordaron que el convenio se considerase DENUNCIADO el 31 de diciembre de 2025 y se comprometieron a iniciar las deliberaciones del siguiente en el plazo de quince días desde su finalización.
  • El texto no regula qué ocurre tras el vencimiento: no hay cláusula de prórroga ni de ultraactividad.
  • Pese al vencimiento, la Comisión Paritaria acordó el 4 de diciembre de 2025 la tabla salarial de 2026 en aplicación de la cláusula de revisión por IPC del art. 6, publicada en el BOB del 31 de diciembre de 2025.
  • Afecta a empresas mayoristas y minoristas de comercio de alimentación de Bizkaia, a las empresas de MERCHANDISING (promoción, exhibición, demostración, degustación y reposición de productos) y a las de VENDING de productos de alimentación (art. 1).
  • Quedan excluidos únicamente los miembros del Consejo de Administración y la Alta Dirección (art. 3).

Subidas salariales pactadas y revisión por IPC

El art. 6 pacta tres subidas para la vigencia y una cláusula de revisión que acabó dando un 3 % adicional en 2026.

  • 2023: 3,5 % sobre la tabla de 2022, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
  • 2024: 3,1 % sobre la tabla de 2023, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: 2 % sobre la tabla de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • Revisión: si la suma de los incrementos pactados (8,6 %) resultaba inferior a la suma de los IPC de 2022, 2023 y 2024, la diferencia se aplicaría sobre la tabla de 2025 con efectos desde el 1 de enero de 2026 y SIN retroactividad.
  • Esa diferencia se concretó en un 3 %, que la Comisión Paritaria acordó el 4 de diciembre de 2025 y el BOB publicó el 31 de diciembre de 2025 junto con las nuevas tablas y los importes actualizados de dietas, kilometraje, plus de transporte, comidas de traslado, quebranto de moneda y premio de permanencia.
  • Los porcentajes NO se aplican al plus de antigüedad: el cuatrienio se sigue calculando sobre la tabla salarial de 2014 (Anexo II).
  • Garantía mínima: a cada persona se le asegura, respecto del año anterior, un incremento mínimo en euros, que el Anexo I publica categoría a categoría en su segunda columna (art. 8.b).
  • Los anticipos o cantidades a cuenta entregados por la empresa pueden destinarse a cumplir estos incrementos, incluida la garantía mínima.
  • Descuelgue (art. 7): con desacuerdo tras el periodo de consultas se acude a la comisión paritaria y, después, al PRECO; el arbitraje solo se aplica por acuerdo de la mayoría de cada parte. Las partes se comprometen a no acudir al ORPRICCE ni a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos salvo acuerdo expreso.

Jornada anual, sábados y bolsa de horas

La jornada máxima anual baja tres horas cada año de la vigencia y se desarrolla de lunes a sábado.

  • 2023: 1.727 horas anuales.
  • 2024: 1.724 horas anuales.
  • 2025: 1.721 horas anuales.
  • La revisión de 2026 no publica jornada nueva.
  • Jornada especial: las empresas que, por aplicar un convenio de distinto ámbito, retribuyan por debajo de las tablas de este convenio para Dependiente/a y Auxiliar de caja-reponedor/a tienen una jornada de 1.537 horas de trabajo efectivo para toda su plantilla (art. 19).
  • Las jornadas iguales o inferiores a 4 horas diarias no pueden fraccionarse.
  • Salvo pacto en contrario, el personal libra 4 sábados al año; los sábados incluidos en el periodo vacacional no cuentan como libranza.
  • Los sábados por la tarde de mayo a septiembre se trabajan con personal contratado para ello o voluntario compensado, y esas horas NO son extraordinarias. Las zonas turísticas o veraniegas pueden trasladar esa regulación a los meses de enero a mayo.
  • Bolsa de horas: 100 horas al año de distribución irregular para las empresas que elaboren el calendario laboral en enero, con límites de 9 horas diarias y 45 semanales (10 y 46 en dos inventarios generales al año) y proporcional en los contratos a tiempo parcial.
  • Las horas de la bolsa no se pueden compensar económicamente y cuentan como ordinarias; se compensan en las 14 semanas siguientes salvo acuerdo distinto, y la empresa debe avisar por escrito con 7 días de antelación.
  • Horas extraordinarias: solo en casos de urgente necesidad y con un máximo de 80 al año (art. 21).
  • La formación que la empresa declare obligatoria y necesaria para el puesto es tiempo de trabajo efectivo aunque se imparta fuera del horario habitual.
  • El calendario laboral se elabora antes del 31 de enero, previa consulta con la representación de la plantilla, y se expone en cada centro (art. 20).

Vacaciones y licencias retribuidas

Treinta y un días naturales de vacaciones, que se disfrutan entre mayo y septiembre en turnos rotativos.

  • 31 días naturales consecutivos, comenzando en día no festivo ni víspera de fiesta.
  • Se disfrutan entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive.
  • Los turnos rotativos deben conocerse antes del vencimiento del primer trimestre del año y, en todo caso, con dos meses de antelación.
  • Se retribuyen con salario base de convenio, antigüedad y la media de primas o pluses de los tres meses anteriores, EXCLUYENDO comisiones y cualquier contraprestación en función de ventas o compras (art. 10).
  • En supermercados e hipermercados, la jornada de los días 24 y 31 de diciembre termina a las 15:00 en supermercados y a las 18:00 en hipermercados.
  • Licencias: 20 días por matrimonio o registro de pareja de hecho; 6 días por muerte del cónyuge o pareja de hecho; 3 días naturales por fallecimiento de hijos/as; 2 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado (ampliables en dos por desplazamiento).
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • 3 días laborables por nacimiento de hijos/as, solo cuando el progenitor distinto de la madre biológica no solicite la prestación por nacimiento del art. 48.4 ET.
  • 1 día por traslado de domicilio habitual; 1 día por matrimonio de familiares directos (ampliable a dos más por desplazamiento de más de 250 km).
  • Excedencia voluntaria desde un año de antigüedad y por un máximo de cinco años; si se pide por 18 meses o menos y por motivos familiares, de estudio, perfeccionamiento profesional o salud, hay derecho al mismo puesto al reingreso (art. 24).

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones de una mensualidad para todo el sector y una cuarta, de quince días, solo en los mayoristas de ultramarinos.

  • Gratificación de julio: una mensualidad, abonada el 15 de julio.
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad, abonada el 15 de diciembre.
  • Participación en beneficios: una mensualidad, abonada el 15 de marzo.
  • Las tres se abonan en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio, respetándose los derechos adquiridos.
  • Los mayoristas de ultramarinos abonan además, el 15 de septiembre y para conmemorar la festividad de San Miguel, una gratificación de QUINCE DÍAS.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día y sin distinguir la causa de la baja.

  • Enfermedad común: 100 % del importe íntegro de las retribuciones durante todo el periodo de incapacidad temporal.
  • Enfermedad profesional: 100 % del importe íntegro de las retribuciones durante todo el periodo.
  • Accidente de trabajo: 100 % del importe íntegro de las retribuciones durante todo el periodo.
  • Accidente no laboral: 100 % del importe íntegro de las retribuciones durante todo el periodo.
  • No hay tope de días ni de meses, ni condición de hospitalización, ni distinción por número de bajas en el año.
  • Si la persona NO percibe la prestación básica por no reunir los requisitos vigentes, la empresa abona exclusivamente la diferencia entre esa prestación y el importe íntegro de sus retribuciones.
  • Quedan a salvo las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas.
  • El artículo es el resultado de refundir lo pactado en convenios anteriores con el Laudo Arbitral de 9 de junio de 1995, de efecto integrador; para interpretar la parte que procede del laudo se está al contenido del propio laudo (disposición adicional primera).

Plus por tiempo de servicio: cuatrienios al 5 % de la tabla de 2014

El plus se devenga por cuatrienios vencidos y su cuantía está congelada en la tabla salarial de 2014.

  • Se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS.
  • El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO.
  • La cuantía de cada cuatrienio es el 5 % del salario base, calculado sobre la TABLA SALARIAL DE 2014 que reproduce el Anexo II, no sobre la tabla del año en curso.
  • Por eso el valor en euros del cuatrienio es el MISMO en 2023, 2024, 2025 y 2026: el art. 6 excluye expresamente este plus de los incrementos pactados.
  • Se devengan todos los cuatrienios acumulados por tiempo de trabajo, de acuerdo con la ÚLTIMA categoría laboral que se ostente.
  • El cómputo se efectúa desde el ingreso en la empresa; el periodo de prueba y las excedencias del art. 24 computan a estos efectos.
  • Durante la negociación del siguiente convenio se creará una Comisión Técnica que analizará modificar este plus o vincularlo a criterios distintos de la permanencia (formación, competencia, productividad o calidad) y su incidencia en las nuevas contrataciones.

Pluses, dietas y gastos

El convenio regula nocturnidad, transporte, dietas, traslados y quebranto de moneda con importes propios por año.

  • Nocturnidad: 150 € mensuales para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00, desde la publicación del convenio y también en 2024 y 2025, salvo que se haya pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si la jornada no es íntegramente nocturna, se percibe en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
  • Plus de transporte: la empresa abona el importe íntegro del transporte público más económico de cuatro viajes (dos si hay jornada continuada) a quien viva a más de dos kilómetros del centro de trabajo.
  • Si por la hora de entrada o de salida no se puede usar el transporte público, se abonan 0,26 €/km en 2024, 0,27 €/km en 2025 y 0,28 €/km en 2026 por usar el vehículo particular.
  • Kilometraje por viajes o servicios con vehículo propio por mandato de la empresa: 0,35 €/km en 2024, 0,36 €/km en 2025 y 0,37 €/km en 2026.
  • Dietas del personal que viaja ocasionalmente (día completo / desayuno / comida / cena / dormir): 55,49 / 4,10 / 12,09 / 10,60 / 28,70 € en 2024; 56,60 / 4,18 / 12,33 / 10,81 / 29,27 € en 2025; 58,30 / 4,30 / 12,70 / 11,13 / 30,16 € en 2026.
  • Traslados: las comidas se abonan como mínimo a 8,45 €/día en 2024, 8,62 € en 2025 y 8,88 € en 2026; el resto de perjuicios se negocia caso a caso con la empresa.
  • Quebranto de moneda para quien realiza cobros o pagos de forma habitual: 20,43 € en 2024, 20,84 € en 2025 y 21,47 € en 2026, salvo acuerdo distinto entre las partes.
  • Premio de permanencia en la empresa (art. 32): 380,47 / 564,49 / 883,47 € en 2024 a los 15, 25 y 40 años de servicio; 388,08 / 575,78 / 901,14 € en 2025; y 399,72 / 593,05 / 928,18 € en 2026.
  • El boletín no publica ninguno de estos importes para 2023: aparecen por primera vez con valores de 2024.
  • Prendas de trabajo: dos uniformes al ingreso y cada año, calzado adaptado al riesgo cuando procede y, bianualmente, un chaleco acolchado o prenda similar para quien trabaje en zonas ambientales frescas (art. 25).

Clasificación profesional, contratación y cambios de puesto

La clasificación sigue la Ordenanza Laboral de Comercio, con equiparaciones propias para informática, conductores y vending.

  • Conductores y conductoras de primera y segunda que efectúen carga y descarga de mercancías: 8 % sobre el salario base (art. 30).
  • Conductor o conductora AUTOVENTISTA (carga y descarga de su vehículo, ventas y cobro de la mercancía servida): 10 % sobre el salario base.
  • Profesionales de oficio o categoría equivalente del sector VENDING con funciones similares a las del autoventa: 10 % sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2002 el personal de vending está equiparado salarialmente al autoventa.
  • Los y las auxiliares administrativos, al cumplir DIEZ AÑOS en su categoría dentro de la misma empresa, quedan equiparados en salario base al oficial administrativo, sin cubrir la plaza en materia de categoría mientras no exista vacante.
  • El convenio crea categorías de informática con su equivalencia salarial: manipulador/a = auxiliar de caja; grabador/a = auxiliar administrativo; operador/a = oficial administrativo; programador/a = contable; analista = jefe/a de sección administrativa; conceptor = jefe/a administrativo; director/a = jefe/a de personal.
  • El salario de Auxiliar de caja-reponedor/a se aplica también a promotor/a, reponedor/a y supervisor/a de merchandising (nota del Anexo I).
  • Contrato de formación en alternancia: jornada del 85 % de la del convenio y retribución propia por tabla, que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 27).
  • Periodo de prueba: 6 meses para titulados superiores, medios o dirección; 3 meses para el resto; 1 mes para el personal no cualificado (art. 28).
  • Contratos a tiempo parcial: derecho a consolidar individualmente el 30 % de las horas complementarias efectivamente realizadas cada dos años, desde el 1 de enero de 2022, sin contar las usadas para sustituciones temporales (art. 29).
  • Al cumplir 50 años, o con disminución física, si el puesto requiere esfuerzo físico considerable la empresa debe cambiar de puesto a petición de la persona trabajadora, siempre que exista alguno adecuado a sus facultades (art. 26).
  • Se recomienda la jubilación a la edad ordinaria legal; las bajas por jubilación, si se cubren, lo son con nuevo personal, salvo transformación de contratos a tiempo parcial en jornada completa (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no establece ninguna póliza colectiva de vida, accidente o invalidez a cargo de la empresa. Lo que sí regula, en el capítulo VIII, es un premio de permanencia (art. 32), que se recoge como concepto retributivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación convencional en cambios de contrata ni remite a ningún texto que la regule. Los cambios de titularidad se rigen por el régimen legal del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, que no se anota aquí por no ser pacto del convenio.

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