| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 21: se abona, como mínimo, con un incremento del 75 % sobre el SALARIO HORA REAL de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Máximo 80 horas extraordinarias al año. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | — | 200% Art. 21: las horas extraordinarias efectuadas en domingo o festivo se abonan con un incremento del 200 % sobre el salario hora real. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. |
| COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL | D | — | 100% Art. 16 (refundido con el Laudo Arbitral de 09/06/1995, disposición adicional primera): la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el IMPORTE ÍNTEGRO de las retribuciones durante TODO el periodo de incapacidad temporal, sea enfermedad común, profesional o accidente, de trabajo o no. Si la persona no percibe la prestación básica por no reunir los requisitos, la empresa solo abona la diferencia entre esa prestación y el íntegro. Depende del salario real de cada persona: no lleva importe fijo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 150,00 € | Art. 18: 150 € mensuales para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00, salvo que haya pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si no se presta la jornada íntegramente en horario nocturno, se percibe en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Rige desde la publicación del convenio (05/07/2024). ⚠ El acuerdo de revisión de 2026 no actualiza este plus: se mantiene el importe publicado en el convenio. |
| PLUS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO PARTICULAR) | H | 0,28 € | Art. 13: quien tiene derecho al plus de transporte y, por su hora de entrada o de salida, NO puede usar el transporte público, cobra este importe POR KILÓMETRO por utilizar su vehículo particular. Con carácter general el art. 13 abona el importe íntegro del transporte público más económico (cuatro viajes, o dos si hay jornada continuada), que no es una cantidad fija y por eso no se tabula. Solo para quien vive a más de dos kilómetros del centro de trabajo. |
| KILOMETRAJE | H | 0,37 € | Art. 14: cuando la persona trabajadora efectúa viajes o servicios con vehículo propio por mandato de la empresa. |
| DIETA — DÍA COMPLETO | D | 58,30 € | Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes. |
| DIETA — DESAYUNO | D | 4,30 € | Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes. |
| DIETA — COMIDA | D | 12,70 € | Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes. |
| DIETA — CENA | D | 11,13 € | Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes. |
| DIETA — DORMIR | D | 30,16 € | Art. 14: dieta del personal que viaja ocasionalmente. Viajantes, chóferes y quien recibe una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen derecho, además, a que se le abonen los gastos efectuados previa presentación de justificantes. |
| COMIDAS POR TRASLADO (ARTÍCULO 15) | D | 8,88 € | Art. 15: en los traslados de empresa, cuando deban efectuarse comidas se abonan COMO MÍNIMO a este importe por día. El resto de perjuicios del traslado (viajes y tiempos invertidos) se negocia caso a caso con la empresa, así que no tiene cuantía tabulada. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 21,47 € | Art. 17: lo perciben quienes por sus funciones habituales realizan cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior entre las partes. El art. 5.B) lo clasifica como concepto EXTRASALARIAL. ⚠ El boletín publica la cuantía sin declarar su periodicidad («la cantidad de 21,47 euros durante el año 2026»); se recoge como mensual, que es la práctica habitual del concepto, y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 15 AÑOS | A | 399,72 € | Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 15 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6. |
| PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 25 AÑOS | A | 593,05 € | Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 25 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6. |
| PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 40 AÑOS | A | 928,18 € | Art. 32 (capítulo VIII, «Indemnizaciones»): premio de permanencia en la empresa al cumplir 40 años de servicio. Es un PAGO ÚNICO al alcanzar esa antigüedad, no una cantidad periódica; el art. 5.B) lo llama «indemnización a la constancia» y lo clasifica como concepto extrasalarial. Sus cuantías se revisan conforme al art. 6. |