Convenio colectivo · REGCON 06000135011981

Convenio colectivo del Comercio de Alimentación de la provincia de Badajoz

Badajoz Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 80 de 28/04/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 72,11 € Art. 39: plus de convenio ANUAL de 865,36 €, que se abona en DOCE mensualidades de 72,11 €. La cuantía es ÚNICA para todas las personas trabajadoras, independientemente de la jornada que realicen: no se prorratea por jornada parcial. No es compensable ni absorbible, y complementa en caso de incapacidad temporal.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 17,11 € Art. 14: 17,11 € brutos POR HORA trabajada en domingo o festivo. Se permite la apertura de 10 festivos y/o domingos en los centros autorizados por la Junta de Extremadura, y el servicio lo prestan solo las personas que lo aceptan VOLUNTARIAMENTE, sin sobrepasar la jornada semanal.
COMPENSACIÓN DE DOMINGO Y/O FESTIVO (QUINTO DEL AÑO) A 34,81 € Art. 14: ADEMÁS de la compensación por hora trabajada, las empresas abonan 34,81 € brutos al quinto domingo y/o festivo trabajado en el año natural, en la nómina del mes siguiente. Es un pago por alcanzar ese número de festivos, no una cantidad periódica.
COMPENSACIÓN DE DOMINGO Y/O FESTIVO (SÉPTIMO DEL AÑO) A 34,81 € Art. 14: ADEMÁS de la compensación por hora trabajada, las empresas abonan 34,81 € brutos al séptimo domingo y/o festivo trabajado en el año natural, en la nómina del mes siguiente. Es un pago por alcanzar ese número de festivos, no una cantidad periódica.
COMPENSACIÓN DE DOMINGO Y/O FESTIVO (DÉCIMO DEL AÑO) A 46,41 € Art. 14: ADEMÁS de la compensación por hora trabajada, las empresas abonan 46,41 € brutos al décimo domingo y/o festivo trabajado en el año natural, en la nómina del mes siguiente. Es un pago por alcanzar ese número de festivos, no una cantidad periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 35: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonan con un recargo del 25 % sobre el VALOR HORA, calculado sobre salario base más antigüedad. El importe no se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo: solo consta el porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN HORARIO NOCTURNO H 75% Art. 21: la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % si se efectúa en horario NOCTURNO. Las horas extraordinarias habituales quedan suspendidas para favorecer la creación de empleo. El importe no se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo: solo consta el porcentaje de recargo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 150% Art. 21: la hora extraordinaria realizada en domingo o festivo se abona con un recargo del 150 %. El importe no se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo: solo consta el porcentaje de recargo.
DIETA COMPLETA D 28,26 € Art. 31: 28,26 € de dieta completa. La pernoctación va aparte, por cuenta de la empresa contra factura, y la empresa elige el lugar.
MEDIA DIETA D 15,71 € Art. 31: 15,71 € de media dieta.
KILOMETRAJE H 0,32 € Art. 32: 0,32 € por KILÓMETRO para quien use su propio vehículo en desplazamientos por motivo de trabajo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL D 100% Art. 17: todo trabajador en situación de incapacidad temporal percibe el 100 % de su SALARIO REAL desde el PRIMER DÍA, sin distinguir contingencia ni topes. El plus de convenio del art. 39 complementa además en caso de incapacidad temporal. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — GRAN INVALIDEZ A 26.211,65 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 26.211,65 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 26.211,65 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL A 10.484,34 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — MUERTE POR ACCIDENTE A 28.871,54 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — MUERTE NATURAL A 7.902,22 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
DIRECTOR/A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,77 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.425,39 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.364,62 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.303,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.243,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.182,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE COMPRAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,77 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.425,39 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.364,62 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.303,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.243,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.182,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE VENTAS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,77 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.425,39 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.364,62 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.303,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.243,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.182,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE SUCURSAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,77 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.425,39 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.364,62 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.303,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.243,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.182,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE SECCION 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,77 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.425,39 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.364,62 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.303,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.243,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.182,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE ALMACEN 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,77 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.425,39 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.364,62 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.303,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.243,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.182,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
VIAJANTES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,60 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 211,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.410,20 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.351,60 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.293,00 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.234,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.175,80 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE ADMINISTRACION 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,77 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,77 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.425,39 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.364,62 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.303,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.243,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.182,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
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SALARIO BASE M 1.058,60 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 211,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.410,20 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.351,60 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.293,00 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.234,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.175,80 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
OPERADOR/A ORDENADOR 12 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenador

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SALARIO BASE M 1.058,60 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 211,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.410,20 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.351,60 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.293,00 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.234,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.175,80 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,37 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.366,59 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.314,22 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.261,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.209,48 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.157,11 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
DEPENDIENTE/A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,37 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.366,59 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.314,22 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.261,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.209,48 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.157,11 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
AUXILIAR DE CAJA 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,37 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.366,59 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.314,22 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.261,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.209,48 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.157,11 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
CARNICERO/A, PESCADERO/A 11 conceptos

Puestos: Carnicero/a; Pescadero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,60 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.157,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 231,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 8.103,20 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.945,60 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.788,00 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.630,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.472,80 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
CONDUCTOR/A 11 conceptos

Puestos: Conductor/a-repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,60 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.157,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,60 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 231,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 8.103,20 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.945,60 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.788,00 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.630,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.472,80 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
CHARCUTERO/A 12 conceptos

Puestos: Charcutero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,23 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.066,23 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.066,23 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.066,23 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 213,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.463,61 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.397,38 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.331,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.264,92 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.198,69 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
MOZO/A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,34 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.366,38 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.314,04 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.261,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.209,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.157,02 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.052,34 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.366,38 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.314,04 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.261,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.209,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.157,02 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
OFICIAL DE 1º 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.052,34 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.366,38 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.314,04 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.261,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.209,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.157,02 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
CONSERJE, VIGILANTE 12 conceptos

Puestos: Conserje; Vigilante

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SALARIO BASE M 1.052,34 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.366,38 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.314,04 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.261,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.209,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.157,02 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
REPONEDOR/A 12 conceptos

Puestos: Reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,34 € Art. 10 y tabla salarial de 2026: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,34 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.366,38 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.314,04 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.261,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.209,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.157,02 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE CONVENIO M 70,35 € Art. 39: plus de convenio ANUAL de 844,26 €, que se abona en DOCE mensualidades de 70,35 €. La cuantía es ÚNICA para todas las personas trabajadoras, independientemente de la jornada que realicen: no se prorratea por jornada parcial. No es compensable ni absorbible, y complementa en caso de incapacidad temporal.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 16,70 € Art. 14: 16,70 € brutos POR HORA trabajada en domingo o festivo. Se permite la apertura de 10 festivos y/o domingos en los centros autorizados por la Junta de Extremadura, y el servicio lo prestan solo las personas que lo aceptan VOLUNTARIAMENTE, sin sobrepasar la jornada semanal.
COMPENSACIÓN DE DOMINGO Y/O FESTIVO (QUINTO DEL AÑO) A 33,96 € Art. 14: ADEMÁS de la compensación por hora trabajada, las empresas abonan 33,96 € brutos al quinto domingo y/o festivo trabajado en el año natural, en la nómina del mes siguiente. Es un pago por alcanzar ese número de festivos, no una cantidad periódica.
COMPENSACIÓN DE DOMINGO Y/O FESTIVO (SÉPTIMO DEL AÑO) A 33,96 € Art. 14: ADEMÁS de la compensación por hora trabajada, las empresas abonan 33,96 € brutos al séptimo domingo y/o festivo trabajado en el año natural, en la nómina del mes siguiente. Es un pago por alcanzar ese número de festivos, no una cantidad periódica.
COMPENSACIÓN DE DOMINGO Y/O FESTIVO (DÉCIMO DEL AÑO) A 45,28 € Art. 14: ADEMÁS de la compensación por hora trabajada, las empresas abonan 45,28 € brutos al décimo domingo y/o festivo trabajado en el año natural, en la nómina del mes siguiente. Es un pago por alcanzar ese número de festivos, no una cantidad periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 35: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonan con un recargo del 25 % sobre el VALOR HORA, calculado sobre salario base más antigüedad. El importe no se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo: solo consta el porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN HORARIO NOCTURNO H 75% Art. 21: la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % si se efectúa en horario NOCTURNO. Las horas extraordinarias habituales quedan suspendidas para favorecer la creación de empleo. El importe no se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo: solo consta el porcentaje de recargo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 150% Art. 21: la hora extraordinaria realizada en domingo o festivo se abona con un recargo del 150 %. El importe no se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo: solo consta el porcentaje de recargo.
DIETA COMPLETA D 27,57 € Art. 31: 27,57 € de dieta completa. La pernoctación va aparte, por cuenta de la empresa contra factura, y la empresa elige el lugar.
MEDIA DIETA D 15,33 € Art. 31: 15,33 € de media dieta.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 32: 0,31 € por KILÓMETRO para quien use su propio vehículo en desplazamientos por motivo de trabajo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL D 100% Art. 17: todo trabajador en situación de incapacidad temporal percibe el 100 % de su SALARIO REAL desde el PRIMER DÍA, sin distinguir contingencia ni topes. El plus de convenio del art. 39 complementa además en caso de incapacidad temporal. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — GRAN INVALIDEZ A 25.572,35 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 25.572,35 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 25.572,35 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL A 10.228,63 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — MUERTE POR ACCIDENTE A 28.167,36 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTE — MUERTE NATURAL A 7.709,49 € Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente.
DIRECTOR/A 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.034,90 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.244,30 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.209,40 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.174,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.139,60 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.104,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE COMPRAS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.034,90 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.244,30 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.209,40 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.174,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.139,60 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.104,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE VENTAS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.034,90 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.244,30 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.209,40 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.174,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.139,60 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.104,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE SUCURSAL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,90 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.244,30 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.209,40 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.174,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.139,60 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.104,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE SECCION 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.034,90 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.244,30 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.209,40 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.174,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.139,60 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.104,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
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SALARIO BASE M 1.034,90 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.244,30 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.209,40 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.174,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.139,60 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.104,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
VIAJANTES 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.032,78 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,78 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,78 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.032,78 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.229,46 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.196,68 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.163,90 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.131,12 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.098,34 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
JEFE/A DE ADMINISTRACION 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,90 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,90 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.244,30 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.209,40 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.174,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.139,60 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.104,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,78 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,78 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,78 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.032,78 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.229,46 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.196,68 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.163,90 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.131,12 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.098,34 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
OPERADOR/A ORDENADOR 12 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenador

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SALARIO BASE M 1.032,78 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,78 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,78 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.032,78 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.229,46 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.196,68 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.163,90 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.131,12 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.098,34 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,70 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,70 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,70 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,70 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.186,90 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.160,20 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.133,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.106,80 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.080,10 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
DEPENDIENTE/A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,70 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,70 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,70 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,70 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.186,90 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.160,20 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.133,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.106,80 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.080,10 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
AUXILIAR DE CAJA 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,70 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,70 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,70 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,70 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.186,90 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.160,20 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.133,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.106,80 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.080,10 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
CARNICERO/A, PESCADERO/A 11 conceptos

Puestos: Carnicero/a; Pescadero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,37 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.129,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 225,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.905,59 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.776,22 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.646,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.517,48 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.388,11 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
CONDUCTOR/A 11 conceptos

Puestos: Conductor/a-repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,37 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.129,37 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 225,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.905,59 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.776,22 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.646,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.517,48 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.388,11 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
CHARCUTERO/A 12 conceptos

Puestos: Charcutero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,22 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,22 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,22 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.040,22 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 208,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.281,54 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.241,32 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.201,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.160,88 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.120,66 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
MOZO/A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,67 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1026.67», con PUNTO decimal, mientras el resto de la columna usa coma. Comprobado sobre la página rasterizada: el importe correcto es el recogido aquí.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.186,69 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.160,02 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.133,35 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.106,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.080,01 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,67 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.186,69 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.160,02 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.133,35 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.106,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.080,01 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
OFICIAL DE 1º 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,67 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.186,69 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.160,02 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.133,35 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.106,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.080,01 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
CONSERJE, VIGILANTE 12 conceptos

Puestos: Conserje; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,67 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.186,69 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.160,02 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.133,35 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.106,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.080,01 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.
REPONEDOR/A 12 conceptos

Puestos: Reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,67 € Art. 10 y tabla salarial de 2025: salario base mensual de la categoría. Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9). El incremento de 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, y las diferencias pueden prorratearse dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento». El importe recogido es UN cuatrienio, el 5 % del salario base. ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es el «cuatrienios al cinco por ciento». El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 11) y en el valor hora sobre el que se calcula la nocturnidad (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,67 € SAL_BASE Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de UNA MENSUALIDAD cada una, de salario base y antigüedad. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Las empresas pueden prorratearlas entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas superior al 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario de convenio, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 60 A 61 AÑOS) A 7.186,69 € estimado SAL_BASE*7 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 60 a 61 años son 7 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.160,02 € estimado SAL_BASE*6 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 61 a 62 años son 6 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.133,35 € estimado SAL_BASE*5 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 62 a 63 años son 5 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 63 A 64 AÑOS) A 4.106,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 63 a 64 años son 4 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 4 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR BAJA VOLUNTARIA (DE 64 A 65 AÑOS) A 3.080,01 € estimado SAL_BASE*3 Art. 18: quien tenga 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 64 años de edad, y resuelva voluntariamente su relación laboral, tiene derecho a una prestación salarial de PAGO ÚNICO. De 64 a 65 años son 3 MENSUALIDADES. Se abona junto con la liquidación, en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral. El convenio no dice qué conceptos entran en la «mensualidad»: el importe recogido aplica las 3 mensualidades al salario base de tabla, que es lo único publicado.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas más el plus de convenio, no llega al salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el anexo salarial dice que «las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento». El convenio no publica cómo repartir la diferencia, así que el reparto no se inventa. Coherente con el art. 9: las retribuciones del convenio son MÍNIMAS.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR*(1+2.9/100) Ya está aplicado en la tabla publicada de 2025. Retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
2026 SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR*(1+2.5/100) Ya está aplicado en la tabla publicada de 2026, y verificado: el 2,5 % reproduce al céntimo los seis valores distintos de esa tabla. Retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Cláusula de revisión: conocido el IPC real de 2026, se revisan los salarios en el exceso al IPC y hasta un máximo del 1 %, también con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Badajoz)?

En 2026, el salario base va desde 1.052,34 € hasta 1.157,60 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y prórroga

Cubre 2025 y 2026, y si nadie lo denuncia se prorroga año a año subiendo los salarios con el IPC.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
  • Se publicó en el DOE el 28 de abril de 2026, cuando ya había empezado el segundo año de vigencia.
  • Puede ser denunciado por cualquiera de las partes con 15 días de antelación a su finalización, comunicándolo a la representación empresarial y sindical.
  • Si NO se denuncia, se prorroga de año en año en todo su articulado, excepto en salarios y demás aspectos retributivos, que se aumentan con el IPC del año anterior.
  • Si SÍ se denuncia, mantiene la vigencia de todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
  • Se aplica en toda la provincia de Badajoz.
  • Cubre almacenistas de alimentación, mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de venta de productos alimenticios, bebidas y tabaco: cualquier empresa de comercio de alimentación al por mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de frutas y verduras, pastelerías, confiterías y carnicerías-charcuterías.
  • Se aplica también al personal que, dependiendo de otras empresas o de una ETT, realice trabajos propios del sector para la principal.
  • Las mejoras pactadas constituyen un conjunto inalterable y se compensan en su totalidad con las que ya tuvieran las empresas, sea cual sea su procedencia jurídica.
  • Se respetan las situaciones personales más beneficiosas, que se consideran siempre personalísimas y nunca ligadas al puesto.
  • Lo firman UGT, CCOO y CSIF por la parte sindical y COEBA-CEOE-CEPYME por la empresarial.

Subidas salariales de 2025 y 2026

Un 2,9 % en 2025 y un 2,5 % en 2026, los dos retroactivos a 1 de enero, con revisión por IPC.

  • 2025: subida del 2,9 % sobre las tablas de 2024, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: subida del 2,5 % sobre las tablas de 2025, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
  • Ese 2,5 % reproduce al céntimo los seis valores distintos de la tabla de 2026, y también los importes del articulado que se actualizan (plus de festivo, compensaciones de domingo, dietas, kilometraje y plus de convenio).
  • Las diferencias que resulten de la entrada en vigor pueden prorratearse por las empresas dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
  • Cláusula de revisión: una vez conocido el IPC real de 2026, se revisan los salarios en el exceso al IPC y hasta un máximo del 1 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de ese mismo año.
  • Las retribuciones del convenio son MÍNIMAS (art. 9), y el anexo salarial obliga a las empresas a complementar el salario hasta alcanzar el SMI vigente en cada momento.

Jornada, descansos y horario de apertura

1.800 horas al año en 40 semanales, con dos días de descanso alternos y seis sábados libres.

  • Jornada anual de 1.800 horas; en cómputo semanal, 40 horas.
  • Las empresas pueden establecer una jornada máxima de nueve horas diarias sin sobrepasar el límite semanal.
  • Descanso de 15 minutos diarios, considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • La jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realiza de forma continuada; entre jornadas partidas median dos horas de descanso como mínimo.
  • Descanso semanal: dos días alternos a la semana, siendo uno de ellos el domingo. El otro no puede coincidir con festivo; si el descanso cae en festivo, se descansa en la semana siguiente.
  • En las empresas que no abren el sábado por la tarde, el descanso es de día y medio ininterrumpido: la tarde del sábado y el domingo, sin pasar de 40 horas semanales.
  • Seis sábados de descanso al año para facilitar la conciliación, pactados con la empresa, quedando excluidos diciembre y enero por el incremento de ventas. Los sábados que caen en vacaciones no cuentan para esos seis.
  • Horario de apertura de los establecimientos: máximo 12 horas diarias y 72 semanales.
  • El calendario laboral se elabora anualmente previo acuerdo con la representación legal y se entrega con 15 días de antelación; si no se conoce a tiempo, se entiende que continúa el turno anterior.
  • Las horas extraordinarias HABITUALES quedan suspendidas, para favorecer la creación de empleo.
  • Cuando se hacen, la hora extraordinaria lleva un recargo del 75 % si se efectúa en horario NOCTURNO y del 150 % si se realiza en domingo o festivo (art. 21).
  • En contratos a tiempo parcial indefinidos se consolida el 50 % de las horas complementarias efectivamente realizadas en cómputo anual, siempre que sumen al menos el 15 % de la jornada contratada.

Vacaciones, licencias y días de asuntos propios

30 días naturales de vacaciones y tres días de asuntos propios que, si no se usan, se pagan.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, fraccionables en dos periodos.
  • No pueden comenzar coincidiendo con domingos ni festivos.
  • El calendario de vacaciones se confecciona antes del 10 de enero de cada año; sin acuerdo, se asignan por orden de antigüedad, rotativo en años posteriores.
  • Si las vacaciones coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya acabado el año natural.
  • Con otras incapacidades temporales, se disfrutan al finalizar la baja si no han pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • TRES días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.
  • Los días de asuntos propios solo pueden disfrutarlos simultáneamente el 5 % de la plantilla del mismo centro, se piden con 72 horas de antelación y no se pueden coger al principio ni al final de las vacaciones.
  • En vísperas de fin de semana, fiesta o puente, si los pide más del 5 %, se conceden primero a quien no los disfrutó así el año anterior y, si hace falta, por orden de petición.
  • ⭐ Si los días de asuntos propios no se disfrutan en el año natural, la empresa los ABONA en la nómina de enero del año siguiente, siempre que se hubieran solicitado.
  • Cuatro días al año retribuidos de ausencia por fuerza mayor, por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata.
  • Formación: el tiempo necesario con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, justificando la asistencia.
  • El tiempo indispensable para consultas médicas propias, y el necesario para acompañar a consulta o especialista a hijos menores, familiares dependientes hasta el segundo grado y mayores de 65 años.
  • En la jornada inmediatamente anterior a las dos fiestas locales de cada localidad se trabaja solo por la mañana hasta las 15:00, con un máximo de cinco horas.
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, repetible tras tres años. NO cuenta a efectos de antigüedad, se pide con un mes de antelación y no puede solicitarla a la vez más del 3 % de la plantilla.
  • Permiso de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas. Para acumularla se suma una hora por día efectivo de trabajo y se divide por la jornada real.
  • La trabajadora embarazada tiene permisos retribuidos para la preparación al parto y prioridad para elegir turno vacacional.

Las tres gratificaciones extraordinarias

Tres pagas de una mensualidad, en marzo, julio y diciembre, con devengos distintos cada una.

  • Tres gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas.
  • Cada una corresponde a una mensualidad de salario base y antigüedad.
  • Se abonan el día 15 de cada uno de esos meses.
  • La de marzo se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR.
  • La de julio se devenga del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en que se percibe.
  • La de Navidad se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Las empresas pueden prorratearlas proporcionalmente entre los doce meses de acuerdo con la plantilla; sin acuerdo, se puede recurrir a la Comisión Paritaria.
  • Anticipos: antes del día señalado para el pago se puede percibir un anticipo a cuenta de hasta el 50 % de la retribución devengada.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % del salario real desde el primer día, en cualquier baja y sin condiciones.

  • Todo trabajador en situación de incapacidad temporal percibe el 100 % de su SALARIO REAL desde el PRIMER DÍA.
  • El artículo no distingue contingencia: vale igual para enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional o accidente no laboral.
  • No hay topes de días ni de meses, ni condiciones de hospitalización o de número de bajas.
  • El plus de convenio del art. 39 complementa además en caso de incapacidad temporal, y no es compensable ni absorbible.

Antigüedad: cuatrienios al 5 %

El convenio remite a «la legislación vigente» y solo concreta el porcentaje.

  • El art. 33 dice literalmente: «Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento».
  • Cada cuatrienio vale un 5 % del salario base.
  • ⚠ La remisión es problemática: el Estatuto de los Trabajadores ya no fija una escala de antigüedad, así que lo único concreto que publica el convenio es ese «cuatrienios al cinco por ciento».
  • El convenio no dice cuántos cuatrienios se acumulan ni si hay tope.
  • La antigüedad entra en la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias.
  • También entra en el valor hora sobre el que se calcula el recargo de nocturnidad.
  • Para la compensación económica por baja voluntaria del art. 18 hacen falta 8 años de antigüedad.

Pluses, póliza de accidente y salida anticipada

Lo más característico: el trabajo en domingo se paga por hora y además se premia al quinto, séptimo y décimo del año.

  • Plus de convenio: 844,26 € anuales en 2025 y 865,36 € en 2026, abonados en doce mensualidades (70,35 € y 72,11 €). Cuantía ÚNICA para todo el personal, sin prorratear por jornada parcial, no compensable ni absorbible.
  • Trabajo en domingo o festivo: 16,70 €/hora bruta en 2025 y 17,11 €/hora en 2026. Se abre un máximo de 10 festivos y/o domingos, y solo trabaja quien lo acepta voluntariamente.
  • Compensación de domingo y/o festivo, además del pago por hora: 33,96 € en 2025 al quinto y al séptimo domingo o festivo trabajado del año, y 45,28 € al décimo, en la nómina del mes siguiente.
  • En 2026 esas compensaciones son de 34,81 € al quinto y al séptimo, y 46,41 € al décimo.
  • Nocturnidad: recargo del 25 % sobre el valor hora (salario base más antigüedad) para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
  • Cámaras frigoríficas: plus del 20 % del salario de convenio para quien permanezca en ellas más del 25 % de su jornada, además de las prendas adecuadas.
  • Dietas: dieta completa de 27,57 € en 2025 y 28,26 € en 2026; media dieta de 15,33 € y 15,71 €. La pernoctación va por cuenta de la empresa contra factura, y la empresa elige el lugar.
  • Kilometraje: 0,31 €/km en 2025 y 0,32 €/km en 2026 para quien use su vehículo propio por motivo de trabajo.
  • Póliza de accidente obligatoria en todas las empresas, individual o colectiva, con las cuantías del art. 16. Cubre también la MUERTE NATURAL.
  • En 2025: gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total, 25.572,35 €; invalidez permanente parcial, 10.228,63 €; muerte por accidente, 28.167,36 €; muerte natural, 7.709,49 €.
  • En 2026: gran invalidez, absoluta y total, 26.211,65 €; parcial, 10.484,34 €; muerte por accidente, 28.871,54 €; muerte natural, 7.902,22 €.
  • Compensación económica por baja voluntaria: con 8 años de antigüedad y entre 60 y 64 años, un pago único de 7 mensualidades de 60 a 61 años, 6 de 61 a 62, 5 de 62 a 63, 4 de 63 a 64 y 3 de 64 a 65. Se abona con la liquidación en el recibo de finiquito.
  • Jubilación voluntaria anticipada a los 64 años con el 100 % de los derechos, de mutuo acuerdo y con compromiso de sustituir simultáneamente a la persona jubilada por otra inscrita como desempleada en las mismas condiciones de contratación.
  • Uniformes: dos uniformes completos por año, obligatoriamente a cargo de la empresa.

Comisión Paritaria, igualdad y protocolos nuevos

El convenio incorpora los dos protocolos que la ley acaba de exigir: catástrofes y movilidad sostenible.

  • Comisión Paritaria de un representante por cada organización sindical firmante (3) y tres de la organización empresarial, con domicilios fijados en el propio convenio.
  • Se reúne al menos dos veces al año para adaptar las modificaciones legislativas, y en todo caso en un plazo máximo de treinta días desde que se solicita su intervención; pasado ese plazo se entiende agotada su intervención.
  • Su intervención es PRECEPTIVA antes de acudir a la jurisdicción en los conflictos colectivos de aplicación e interpretación.
  • También conoce las discrepancias de modificación sustancial de condiciones (art. 41.6 del Estatuto) e inaplicación salarial (art. 82.3), incluso cuando no haya representación legal en la empresa.
  • Sus acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
  • El convenio se adhiere al ASEC-EX (sistema extrajudicial de solución de conflictos de Extremadura).
  • Igualdad: se garantiza en acceso al empleo, estabilidad, igualdad salarial en trabajos de igual valor, formación y promoción, ambiente exento de acoso sexual y Plan LGTBI.
  • El Plan LGTBI (obligatorio en empresas de más de 50 personas desde marzo de 2024) debe incluir cláusulas de igualdad, acceso al empleo, clasificación y promoción, formación y lenguaje, entornos seguros, permisos y beneficios sociales, régimen disciplinario y protocolo frente al acoso.
  • Violencia de género: reducción de jornada a elección de la persona, cambio de centro con derecho preferente a vacante en otro centro y reserva del puesto durante 6 meses, y excedencia computable a efectos de antigüedad.
  • Protocolo ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (art. 85.1 del Estatuto): las evaluaciones de riesgos deben identificarlos, determinar los puestos expuestos y las personas vulnerables, y planificar medidas preventivas y de emergencia, documentadas aparte y con simulacros periódicos. Para la peligrosidad se sigue el sistema de alertas de la AEMET.
  • Planes de movilidad sostenible al trabajo: las empresas tienen el deber de negociarlos con el alcance de la Ley 9/2025, impulsando transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, activa y compartida.
  • Crédito horario sindical por tamaño de empresa: 28 horas hasta 50 personas, 30 de 51 a 100, 32 de 100 a 200, 35 de 200 a 300 y 40 de 300 a 400. El crédito para la negociación colectiva es ILIMITADO y no computa en el máximo.
  • Las empresas descuentan en nómina la cuota sindical a requerimiento de la persona afiliada.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 16), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Gran invalidez 25.572,35 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe. Cuantía de 2025 («accidente» sin especificar laboral/no laboral).
Incapacidad permanente absoluta 25.572,35 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe. Cuantía de 2025 («accidente» sin especificar laboral/no laboral).
Incapacidad permanente total 25.572,35 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe. Cuantía de 2025 («accidente» sin especificar laboral/no laboral).
Incapacidad permanente parcial 10.228,63 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cuantía de 2025 («accidente» sin especificar laboral/no laboral).
Muerte 28.167,36 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Muerte por accidente, cuantía de 2025 (el boletín dice «accidente» sin especificar laboral/no laboral).
Muerte causa natural 7.709,49 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Muerte natural, cuantía de 2025.
Gran invalidez 26.211,65 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe. Cuantía de 2026 («accidente» sin especificar laboral/no laboral).
Incapacidad permanente absoluta 26.211,65 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe. Cuantía de 2026 («accidente» sin especificar laboral/no laboral).
Incapacidad permanente total 26.211,65 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta e IP total en el mismo importe. Cuantía de 2026 («accidente» sin especificar laboral/no laboral).
Incapacidad permanente parcial 10.484,34 € Desde 01/01/2026 Cuantía de 2026 («accidente» sin especificar laboral/no laboral).
Muerte 28.871,54 € Desde 01/01/2026 Muerte por accidente, cuantía de 2026 (el boletín dice «accidente» sin especificar laboral/no laboral).
Muerte causa natural 7.902,22 € Desde 01/01/2026 Muerte natural, cuantía de 2026.

Póliza de accidente obligatoria en todas las empresas (individual o colectiva), que además cubre expresamente la muerte natural.

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