| PLUS DE CONVENIO | M | 72,11 € | Art. 39: plus de convenio ANUAL de 865,36 €, que se abona en DOCE mensualidades de 72,11 €. La cuantía es ÚNICA para todas las personas trabajadoras, independientemente de la jornada que realicen: no se prorratea por jornada parcial. No es compensable ni absorbible, y complementa en caso de incapacidad temporal. |
| PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y/O FESTIVOS | H | 17,11 € | Art. 14: 17,11 € brutos POR HORA trabajada en domingo o festivo. Se permite la apertura de 10 festivos y/o domingos en los centros autorizados por la Junta de Extremadura, y el servicio lo prestan solo las personas que lo aceptan VOLUNTARIAMENTE, sin sobrepasar la jornada semanal. |
| COMPENSACIÓN DE DOMINGO Y/O FESTIVO (QUINTO DEL AÑO) | A | 34,81 € | Art. 14: ADEMÁS de la compensación por hora trabajada, las empresas abonan 34,81 € brutos al quinto domingo y/o festivo trabajado en el año natural, en la nómina del mes siguiente. Es un pago por alcanzar ese número de festivos, no una cantidad periódica. |
| COMPENSACIÓN DE DOMINGO Y/O FESTIVO (SÉPTIMO DEL AÑO) | A | 34,81 € | Art. 14: ADEMÁS de la compensación por hora trabajada, las empresas abonan 34,81 € brutos al séptimo domingo y/o festivo trabajado en el año natural, en la nómina del mes siguiente. Es un pago por alcanzar ese número de festivos, no una cantidad periódica. |
| COMPENSACIÓN DE DOMINGO Y/O FESTIVO (DÉCIMO DEL AÑO) | A | 46,41 € | Art. 14: ADEMÁS de la compensación por hora trabajada, las empresas abonan 46,41 € brutos al décimo domingo y/o festivo trabajado en el año natural, en la nómina del mes siguiente. Es un pago por alcanzar ese número de festivos, no una cantidad periódica. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 35: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonan con un recargo del 25 % sobre el VALOR HORA, calculado sobre salario base más antigüedad. El importe no se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo: solo consta el porcentaje. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN HORARIO NOCTURNO | H | — | 75% Art. 21: la hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 % si se efectúa en horario NOCTURNO. Las horas extraordinarias habituales quedan suspendidas para favorecer la creación de empleo. El importe no se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo: solo consta el porcentaje de recargo. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | — | 150% Art. 21: la hora extraordinaria realizada en domingo o festivo se abona con un recargo del 150 %. El importe no se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo: solo consta el porcentaje de recargo. |
| DIETA COMPLETA | D | 28,26 € | Art. 31: 28,26 € de dieta completa. La pernoctación va aparte, por cuenta de la empresa contra factura, y la empresa elige el lugar. |
| MEDIA DIETA | D | 15,71 € | Art. 31: 15,71 € de media dieta. |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Art. 32: 0,32 € por KILÓMETRO para quien use su propio vehículo en desplazamientos por motivo de trabajo. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL | D | — | 100% Art. 17: todo trabajador en situación de incapacidad temporal percibe el 100 % de su SALARIO REAL desde el PRIMER DÍA, sin distinguir contingencia ni topes. El plus de convenio del art. 39 complementa además en caso de incapacidad temporal. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE — GRAN INVALIDEZ | A | 26.211,65 € | Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 26.211,65 € | Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 26.211,65 € | Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE — INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL | A | 10.484,34 € | Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE — MUERTE POR ACCIDENTE | A | 28.871,54 € | Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE — MUERTE NATURAL | A | 7.902,22 € | Art. 16: todas las empresas del convenio deben disponer de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las cuantías de la tabla del propio artículo. Nótese que la póliza cubre también la MUERTE NATURAL, no solo la derivada de accidente. |