| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.694,79 € | Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. ⚠ Discrepancia del boletín: el 6 % pactado en el art. 5 sobre los 1.599,80 € de 2020-2022 da 1.695,79 €, un euro más que los 1.694,79 € impresos. La tabla de 2024 del mismo boletín publica 1.755,14 €, que es justo 1.695,79 × 1,035, de modo que la comisión sí partió de 1.695,79 €. Se publica la cifra del boletín sin corregirla. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA | H | 25,29 € | Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria. |
| GARANTÍA MES | M | 94,99 € | Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina. |
| ANTIGÜEDAD (UNO) | M | 35,21 € | Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (DOS) | M | 70,43 € | Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (TRES) | M | 105,64 € | Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (CUATRO) | M | 140,86 € | Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (CINCO) | M | 176,07 € | Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (SEIS) | M | 211,28 € | Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (SIETE) | M | 246,50 € | Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (OCHO) | M | 281,71 € | Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.694,79 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.694,79 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio. |
| EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.694,79 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre. |
| PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) | M | 84,74 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias. |
| PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) | M | 169,48 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias. |
| PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) | M | 254,22 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias. |
| PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS | M | 169,48 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado. |