Convenio colectivo · REGCON 01000325011981

Convenio colectivo del comercio de alimentación de Álava

Araba/Álava Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA nº 6, de 15 de enero de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (incremento del 3,5 % sobre el año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS HORNERO M 97,50 € Art. 16: lo perciben quienes, con funciones de dependiente, atienden la manipulación y cocción de masa, la puesta a punto del horno y el cuidado y limpieza de los útiles horneros. Se abona también en las pagas extraordinarias. El cuadro de pluses de 2023 y 2024 publica este importe en una sola casilla compartida con el plus de cámaras frigoríficas.
PLUS CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 97,50 € Art. 16 bis (añadido por el acuerdo de modificación parcial, BOTHA nº 24 de 26/02/2024 (anuncio 2024-00527)): lo percibe todo el personal que trabaje en cámaras frigoríficas negativas realizando en ellas una jornada igual o superior al 25 %. Se abona también en las pagas extraordinarias. El cuadro de pluses lo publica en la misma casilla que el plus hornero.
PLUS NOCTURNIDAD M 223,95 € Art. 17: compensación de quienes realizan de manera esporádica parte de su trabajo en horario nocturno, en jornada a tiempo completo; a tiempo parcial, la parte proporcional.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 14,52 € Art. 18: lo abonan las empresas que abren en domingo o festivo; en jornada a tiempo parcial, la parte proporcional.
PLUS DE RIESGO POR MANEJO DE DINERO M 14,50 € Art. 40: 14,50 euros/mes para quien realiza cobros al contado o funciones parecidas fuera del establecimiento, siempre que lleve habitualmente más de 300,00 euros y su salario sea el pactado en este convenio. El artículo no somete este importe a los incrementos anuales ni lo fecha.
POR JORNADA COMPLETA E 39,33 € 38.00*1.035 3.5% Art. 21. Dieta del personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. El convenio manda incrementarlo un 3,5 %% para 2024 sin publicar la cifra: importe calculado, no publicado en el boletín.
COMIDAS FUERA DE RESIDENCIA E 18,63 € 18.00*1.035 3.5% Art. 21. Comidas fuera de la residencia habitual, en comisión de servicio. El convenio manda incrementarlo un 3,5 %% para 2024 sin publicar la cifra: importe calculado, no publicado en el boletín.
CENAS FUERA DE RESIDENCIA E 15,53 € 15.00*1.035 3.5% Art. 21. Cenas fuera de la residencia habitual, en comisión de servicio. El cuadro del art. 21 publica este importe sin año, a diferencia de los otros dos. El convenio manda incrementarlo un 3,5 %% para 2024 sin publicar la cifra: importe calculado, no publicado en el boletín.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PARTICULAR) H 0,30 € 0.29*1.035 3.5% Art. 21: cuando la persona trabajadora usa su vehículo particular por motivo de comisión de servicios de la empresa, 0,29 euros/km para 2023, incrementándose un 3,5 % para 2024. El convenio manda incrementarlo un 3,5 %% para 2024 sin publicar la cifra: importe calculado, no publicado en el boletín.
BOLSA DE ESTUDIOS A 30,04 € 27.38*1.06*1.035 Art. 23: bolsa de estudios de 27,38 euros para el año 2022 (por nueve meses de curso), para quien curse fuera del horario de trabajo estudios con aplicación en el sector; su distribución la fija cada empresa en función del número de solicitudes y las calificaciones. El artículo la somete a los mismos incrementos y garantías que el salario en 2023 y 2024. Importe calculado con esos incrementos: el boletín no publica la cifra.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A Art. 39: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos el importe de una mensualidad a salario real, igual a la última percibida e incrementada con todos los conceptos integrados en ella. No se publica cuantía: depende del salario real de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A Art. 30: la rescisión por expiración del tiempo convenido de los contratos por circunstancias de la producción imprevisibles da derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio en la empresa. No se publica cuantía: depende del salario y de los años de servicio de cada persona.
GRUPO I 18 conceptos

Puestos: Director mercantil; Director profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.794,82 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 26,98 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 60,69 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 37,44 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 74,87 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 112,31 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 149,75 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 187,18 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 224,62 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 262,06 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 299,49 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.794,82 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.794,82 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.794,82 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 89,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 179,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 269,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 179,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO II 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de división mercantil; Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.755,14 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Esta cifra es coherente con aplicar el 3,5 % a 1.695,79 €, y no a los 1.694,79 € que imprime la tabla de 2023: ver la nota de aquel año.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 26,39 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 60,35 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 36,45 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 72,89 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 109,34 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 145,79 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 182,23 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 218,68 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 255,13 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 291,57 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.755,14 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.755,14 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.755,14 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 87,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 175,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 263,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 175,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO III 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Programador/a informática; Jefe/a de ventas y/o compras; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.671,73 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 25,13 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 59,53 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 34,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 68,75 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 103,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 137,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 171,87 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 206,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 240,62 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 275,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.671,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.671,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.671,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 83,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 167,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 250,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 167,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO IV 18 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.623,14 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 24,40 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 54,89 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 33,32 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 66,63 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 99,95 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 133,27 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 166,58 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 199,90 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 233,21 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 266,53 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.623,14 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.623,14 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.623,14 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 81,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 162,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 243,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 162,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO V 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de almacén; Jefe/a de supermercado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.571,98 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 23,63 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 53,16 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 32,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 64,49 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 96,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 128,99 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 161,23 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 193,48 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 225,72 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 257,97 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.571,98 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.571,98 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.571,98 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 78,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 157,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 235,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 157,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VI 18 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.519,32 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 23,84 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria. ⚠ Discrepancia del boletín: los 23,84 € impresos quedan por encima de los 23,63 € del Grupo V, rompiendo el orden descendente de la columna, y la relación que reproduce al céntimo las otras diez casillas de 2024 (salario base × 15 pagas / 1.746 horas de jornada anual × 1,75) da aquí 22,84 €. Se publica la cifra del boletín sin corregirla.
GARANTÍA MES M 51,38 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 31,13 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 62,26 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 93,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 124,52 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 155,65 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 186,79 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 217,92 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 249,05 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.519,32 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.519,32 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.519,32 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 75,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 151,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 227,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 151,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VII 18 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Escaparatista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.468,14 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 49,65 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 30,05 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 60,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 90,15 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 120,20 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 150,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 180,30 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 210,35 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 240,40 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.468,14 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.468,14 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,14 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 73,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 146,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 220,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 146,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VIII 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección; Jefe/a de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.467,38 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 22,06 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 49,62 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 30,03 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 60,05 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 90,08 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 120,11 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 150,13 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 180,16 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 210,19 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 240,21 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.467,38 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.467,38 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.467,38 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 73,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 146,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 220,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 146,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO IX 18 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Operador/a; Vendedor/a; Comprador/a; Subastador/a; Dibujante; Administrativa/o

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.399,12 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 21,03 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 47,31 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 25,78 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 51,56 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 77,34 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 103,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 128,91 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 154,69 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 180,47 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 206,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.399,12 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.399,12 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,12 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 69,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 139,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 209,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 139,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO X 18 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Cajero/a; Corredor plaza; Viajante/a; Delineante; Rotulista; Profesional de 1ª; Mozo especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.164,75 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,51 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 39,39 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 23,64 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 47,28 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 70,92 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 94,57 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 118,21 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 141,85 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 165,49 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 189,13 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.164,75 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,75 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,75 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 58,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 116,47 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 174,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 116,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO XI 18 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Auxiliar administrativo; Capataz; Ayudante dependiente/a; Profesional de 2ª; Reponedor/a; Mozo-peón; Telefonista; Empaquetador/a; Conserje; Cobrador; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.116,55 € Anexo «Tablas salariales 2024». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 37,76 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 22,65 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 45,30 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 67,95 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 90,60 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 113,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 135,90 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 158,55 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 181,20 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2024» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.116,55 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,55 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,55 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 55,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 111,66 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 167,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 111,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
Tabla salarial 2023 (incremento del 6 % sobre el año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS HORNERO M 94,21 € Art. 16: lo perciben quienes, con funciones de dependiente, atienden la manipulación y cocción de masa, la puesta a punto del horno y el cuidado y limpieza de los útiles horneros. Se abona también en las pagas extraordinarias. El cuadro de pluses de 2023 y 2024 publica este importe en una sola casilla compartida con el plus de cámaras frigoríficas.
PLUS CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 94,21 € Art. 16 bis (añadido por el acuerdo de modificación parcial, BOTHA nº 24 de 26/02/2024 (anuncio 2024-00527)): lo percibe todo el personal que trabaje en cámaras frigoríficas negativas realizando en ellas una jornada igual o superior al 25 %. Se abona también en las pagas extraordinarias. El cuadro de pluses lo publica en la misma casilla que el plus hornero.
PLUS NOCTURNIDAD M 216,38 € Art. 17: compensación de quienes realizan de manera esporádica parte de su trabajo en horario nocturno, en jornada a tiempo completo; a tiempo parcial, la parte proporcional.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 14,03 € Art. 18: lo abonan las empresas que abren en domingo o festivo; en jornada a tiempo parcial, la parte proporcional.
PLUS DE RIESGO POR MANEJO DE DINERO M 14,50 € Art. 40: 14,50 euros/mes para quien realiza cobros al contado o funciones parecidas fuera del establecimiento, siempre que lleve habitualmente más de 300,00 euros y su salario sea el pactado en este convenio. El artículo no somete este importe a los incrementos anuales ni lo fecha.
POR JORNADA COMPLETA E 38,00 € Art. 21. Dieta del personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo.
COMIDAS FUERA DE RESIDENCIA E 18,00 € Art. 21. Comidas fuera de la residencia habitual, en comisión de servicio.
CENAS FUERA DE RESIDENCIA E 15,00 € Art. 21. Cenas fuera de la residencia habitual, en comisión de servicio. El cuadro del art. 21 publica este importe sin año, a diferencia de los otros dos.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PARTICULAR) H 0,29 € Art. 21: cuando la persona trabajadora usa su vehículo particular por motivo de comisión de servicios de la empresa, 0,29 euros/km para 2023, incrementándose un 3,5 % para 2024.
BOLSA DE ESTUDIOS A 29,02 € 27.38*1.06 Art. 23: bolsa de estudios de 27,38 euros para el año 2022 (por nueve meses de curso), para quien curse fuera del horario de trabajo estudios con aplicación en el sector; su distribución la fija cada empresa en función del número de solicitudes y las calificaciones. El artículo la somete a los mismos incrementos y garantías que el salario en 2023 y 2024. Importe calculado con esos incrementos: el boletín no publica la cifra.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A Art. 39: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos el importe de una mensualidad a salario real, igual a la última percibida e incrementada con todos los conceptos integrados en ella. No se publica cuantía: depende del salario real de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A Art. 30: la rescisión por expiración del tiempo convenido de los contratos por circunstancias de la producción imprevisibles da derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio en la empresa. No se publica cuantía: depende del salario y de los años de servicio de cada persona.
GRUPO I 18 conceptos

Puestos: Director mercantil; Director profesional

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.734,13 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 25,95 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 98,16 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 36,17 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 72,34 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 108,51 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 144,68 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 180,85 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 217,02 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 253,20 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 289,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.734,13 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.734,13 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.734,13 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 86,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 173,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 260,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 173,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO II 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de división mercantil; Titulado superior

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.694,79 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. ⚠ Discrepancia del boletín: el 6 % pactado en el art. 5 sobre los 1.599,80 € de 2020-2022 da 1.695,79 €, un euro más que los 1.694,79 € impresos. La tabla de 2024 del mismo boletín publica 1.755,14 €, que es justo 1.695,79 × 1,035, de modo que la comisión sí partió de 1.695,79 €. Se publica la cifra del boletín sin corregirla.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 25,29 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 94,99 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 35,21 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 70,43 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 105,64 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 140,86 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 176,07 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 211,28 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 246,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 281,71 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.694,79 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.694,79 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,79 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 84,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 169,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 254,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 169,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO III 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Programador/a informática; Jefe/a de ventas y/o compras; Encargado/a general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.615,20 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 24,10 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 91,43 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 33,21 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 66,42 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 99,64 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 132,85 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 166,06 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 199,27 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 232,49 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 265,70 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.615,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.615,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.615,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 80,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 161,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 242,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 161,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO IV 18 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.568,25 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 23,40 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 88,77 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 32,19 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 64,38 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 96,57 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 128,76 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 160,95 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 193,14 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 225,33 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 257,52 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.568,25 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.568,25 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.568,25 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 78,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 156,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 235,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 156,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO V 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de almacén; Jefe/a de supermercado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.518,82 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 22,67 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 85,97 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 31,16 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 62,31 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 93,47 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 124,62 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 155,78 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 186,94 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 218,09 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 249,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.518,82 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.518,82 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.518,82 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 75,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 151,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 227,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 151,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VI 18 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.467,94 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 21,91 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 83,09 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 30,08 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 60,16 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 90,23 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 120,31 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 150,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 180,47 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 210,55 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 240,63 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.467,94 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.467,94 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.467,94 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 73,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 146,79 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 220,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 146,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VII 18 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.418,49 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 21,17 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 80,29 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 29,03 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 58,07 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 87,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 116,13 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 145,17 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 174,20 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 203,23 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 232,27 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.418,49 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.418,49 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,49 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 70,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 141,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 212,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 141,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VIII 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección; Jefe/a de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.417,76 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 21,16 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 80,25 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 29,01 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 58,02 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 87,03 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 116,05 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 145,06 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 174,07 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 203,08 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 232,09 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.417,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.417,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 70,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 141,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 212,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 141,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO IX 18 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Operador/a; Vendedor/a; Comprador/a; Subastador/a; Dibujante; Administrativa/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.351,81 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 20,17 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 76,52 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 24,91 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 49,82 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 74,73 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 99,64 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 124,55 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 149,46 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 174,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 199,27 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.351,81 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.351,81 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,81 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 67,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 135,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 202,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 135,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO X 18 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Cajero/a; Corredor plaza; Viajante/a; Delineante; Rotulista; Profesional de 1ª; Mozo especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.125,36 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,69 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 63,60 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 22,84 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 45,68 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 68,53 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 91,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 114,21 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 137,05 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 159,89 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 182,73 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.125,36 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,36 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,36 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 56,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 112,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 168,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 112,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO XI 18 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Auxiliar administrativo; Capataz; Ayudante dependiente/a; Profesional de 2ª; Reponedor/a; Mozo-peón; Telefonista; Empaquetador/a; Conserje; Cobrador; Vigilante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.078,79 € Anexo «Tablas salariales 2023». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,10 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
GARANTÍA MES M 61,06 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 21,88 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 43,76 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 65,64 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 87,52 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 109,40 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 131,28 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 153,19 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias. ⚠ Las otras siete casillas de esta fila son múltiplos exactos de los 21,88 € del primer cuatrienio; esta se sale por tres céntimos (21,88 × 7 = 153,16 €). No se arrastra: la de 2024 vuelve a ser múltiplo exacto. Se publica la cifra del boletín sin corregirla.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 175,04 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2023» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.078,79 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.078,79 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.078,79 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 53,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 107,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 161,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 107,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
Tabla salarial 2020-2022 (única para los tres años; el art. 5 salda esos ejercicios con un abono de 850,00 euros) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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GARANTÍA MES M 40,00 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
PLUS HORNERO M 88,88 € Art. 16: lo perciben quienes, con funciones de dependiente, atienden la manipulación y cocción de masa, la puesta a punto del horno y el cuidado y limpieza de los útiles horneros. Se abona también en las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD M 204,13 € Art. 17: compensación de quienes realizan de manera esporádica parte de su trabajo en horario nocturno, en jornada a tiempo completo; a tiempo parcial, la parte proporcional.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 13,24 € Art. 18: lo abonan las empresas que abren en domingo o festivo; en jornada a tiempo parcial, la parte proporcional.
PLUS DE RIESGO POR MANEJO DE DINERO M 14,50 € Art. 40: 14,50 euros/mes para quien realiza cobros al contado o funciones parecidas fuera del establecimiento, siempre que lleve habitualmente más de 300,00 euros y su salario sea el pactado en este convenio. El artículo no somete este importe a los incrementos anuales ni lo fecha.
BOLSA DE ESTUDIOS A 27,38 € Art. 23: bolsa de estudios de 27,38 euros para el año 2022 (por nueve meses de curso), para quien curse fuera del horario de trabajo estudios con aplicación en el sector; su distribución la fija cada empresa en función del número de solicitudes y las calificaciones. El artículo la somete a los mismos incrementos y garantías que el salario en 2023 y 2024.
ABONO SALARIAL 2020-2022 (ART. 5) A 850,00 € Art. 5: 850,00 euros con los que quedan saldados los años 2020, 2021 y 2022, abonables en una paga única o prorrateados mensualmente (máximo 12 mensualidades). De esos 850,00 euros, 600,00 son consolidables y 250,00 no consolidables. Se refleja en el año en que cierra el trienio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A Art. 39: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos el importe de una mensualidad a salario real, igual a la última percibida e incrementada con todos los conceptos integrados en ella. No se publica cuantía: depende del salario real de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A Art. 30: la rescisión por expiración del tiempo convenido de los contratos por circunstancias de la producción imprevisibles da derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio en la empresa. No se publica cuantía: depende del salario y de los años de servicio de cada persona.
GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Director mercantil; Director profesional

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.635,97 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 24,41 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 34,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 68,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 102,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 136,49 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 170,62 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 204,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 238,86 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 272,99 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.635,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.635,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.635,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 81,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 163,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 245,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 163,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO II 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de división mercantil; Titulado superior

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.599,80 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 23,87 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 33,22 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 66,44 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 99,66 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 132,88 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 166,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 199,32 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 232,55 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 265,77 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.599,80 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.599,80 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,80 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 79,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 159,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 239,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 159,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Programador/a informática; Jefe/a de ventas y/o compras; Encargado/a general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.523,77 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 22,74 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 31,33 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 62,67 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 94,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 125,33 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 156,66 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 188,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 219,33 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 250,66 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.523,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.523,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 76,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 152,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 228,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 152,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO IV 17 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.479,48 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 22,08 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 30,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 60,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 91,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 121,47 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 151,84 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 182,21 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 212,57 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 242,94 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.479,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.479,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 73,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 147,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 221,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 147,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO V 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de almacén; Jefe/a de supermercado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.432,85 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 29,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 58,78 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 88,18 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 117,57 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 146,96 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 176,35 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 205,75 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 235,14 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.432,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.432,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 71,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 143,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 214,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 143,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VI 17 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.384,85 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 20,47 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 28,38 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 56,75 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 85,13 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 113,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 141,88 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 170,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 198,63 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 227,01 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 69,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 138,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 207,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 138,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Escaparatista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.338,20 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,97 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 27,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 54,78 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 82,17 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 109,56 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 136,95 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 164,34 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 191,73 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 219,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.338,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 66,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 133,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 200,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 133,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VIII 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección; Jefe/a de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.337,51 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,96 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 27,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 54,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 82,11 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 109,48 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 136,85 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 164,22 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 191,58 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 218,95 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.337,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.337,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 66,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 133,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 200,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 133,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO IX 17 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Operador/a; Vendedor/a; Comprador/a; Subastador/a; Dibujante; Administrativa/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.275,29 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,03 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 23,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 47,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 70,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 94,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 117,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 141,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 164,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 188,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.275,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.275,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 63,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 127,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 191,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 127,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO X 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Cajero/a; Corredor plaza; Viajante/a; Delineante; Rotulista; Profesional de 1ª; Mozo especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.061,66 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 21,55 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 43,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 64,65 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 86,20 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 107,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 129,29 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 150,84 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 172,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.061,66 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.061,66 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,66 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 53,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 106,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 159,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 106,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO XI 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Auxiliar administrativo; Capataz; Ayudante dependiente/a; Profesional de 2ª; Reponedor/a; Mozo-peón; Telefonista; Empaquetador/a; Conserje; Cobrador; Vigilante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.017,73 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 20,64 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 41,28 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 61,92 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 82,56 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 103,20 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 123,84 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 144,48 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 165,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 101,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 152,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 101,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
Tabla salarial 2020-2022 (única para los tres años; el art. 5 salda esos ejercicios con un abono de 850,00 euros) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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GARANTÍA MES M 40,00 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
PLUS HORNERO M 88,88 € Art. 16: lo perciben quienes, con funciones de dependiente, atienden la manipulación y cocción de masa, la puesta a punto del horno y el cuidado y limpieza de los útiles horneros. Se abona también en las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD M 204,13 € Art. 17: compensación de quienes realizan de manera esporádica parte de su trabajo en horario nocturno, en jornada a tiempo completo; a tiempo parcial, la parte proporcional.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 13,24 € Art. 18: lo abonan las empresas que abren en domingo o festivo; en jornada a tiempo parcial, la parte proporcional.
PLUS DE RIESGO POR MANEJO DE DINERO M 14,50 € Art. 40: 14,50 euros/mes para quien realiza cobros al contado o funciones parecidas fuera del establecimiento, siempre que lleve habitualmente más de 300,00 euros y su salario sea el pactado en este convenio. El artículo no somete este importe a los incrementos anuales ni lo fecha.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A Art. 39: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos el importe de una mensualidad a salario real, igual a la última percibida e incrementada con todos los conceptos integrados en ella. No se publica cuantía: depende del salario real de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A Art. 30: la rescisión por expiración del tiempo convenido de los contratos por circunstancias de la producción imprevisibles da derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio en la empresa. No se publica cuantía: depende del salario y de los años de servicio de cada persona.
GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Director mercantil; Director profesional

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.635,97 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 24,41 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 34,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 68,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 102,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 136,49 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 170,62 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 204,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 238,86 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 272,99 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.635,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.635,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.635,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 81,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 163,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 245,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 163,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO II 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de división mercantil; Titulado superior

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.599,80 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 23,87 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 33,22 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 66,44 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 99,66 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 132,88 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 166,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 199,32 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 232,55 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 265,77 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.599,80 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.599,80 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,80 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 79,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 159,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 239,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 159,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Programador/a informática; Jefe/a de ventas y/o compras; Encargado/a general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.523,77 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 22,74 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 31,33 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 62,67 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 94,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 125,33 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 156,66 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 188,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 219,33 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 250,66 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.523,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.523,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 76,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 152,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 228,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 152,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO IV 17 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.479,48 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 22,08 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 30,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 60,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 91,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 121,47 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 151,84 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 182,21 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 212,57 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 242,94 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.479,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.479,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 73,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 147,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 221,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 147,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO V 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de almacén; Jefe/a de supermercado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.432,85 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 29,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 58,78 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 88,18 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 117,57 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 146,96 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 176,35 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 205,75 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 235,14 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.432,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.432,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 71,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 143,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 214,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 143,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VI 17 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.384,85 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 20,47 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 28,38 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 56,75 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 85,13 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 113,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 141,88 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 170,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 198,63 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 227,01 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 69,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 138,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 207,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 138,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Escaparatista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.338,20 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,97 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 27,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 54,78 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 82,17 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 109,56 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 136,95 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 164,34 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 191,73 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 219,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.338,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 66,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 133,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 200,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 133,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VIII 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección; Jefe/a de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.337,51 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,96 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 27,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 54,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 82,11 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 109,48 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 136,85 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 164,22 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 191,58 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 218,95 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.337,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.337,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 66,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 133,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 200,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 133,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO IX 17 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Operador/a; Vendedor/a; Comprador/a; Subastador/a; Dibujante; Administrativa/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.275,29 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,03 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 23,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 47,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 70,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 94,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 117,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 141,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 164,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 188,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.275,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.275,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 63,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 127,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 191,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 127,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO X 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Cajero/a; Corredor plaza; Viajante/a; Delineante; Rotulista; Profesional de 1ª; Mozo especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.061,66 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 21,55 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 43,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 64,65 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 86,20 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 107,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 129,29 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 150,84 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 172,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.061,66 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.061,66 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,66 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 53,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 106,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 159,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 106,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO XI 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Auxiliar administrativo; Capataz; Ayudante dependiente/a; Profesional de 2ª; Reponedor/a; Mozo-peón; Telefonista; Empaquetador/a; Conserje; Cobrador; Vigilante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.017,73 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 20,64 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 41,28 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 61,92 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 82,56 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 103,20 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 123,84 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 144,48 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 165,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 101,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 152,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 101,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
Tabla salarial 2020-2022 (única para los tres años; el art. 5 salda esos ejercicios con un abono de 850,00 euros) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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GARANTÍA MES M 40,00 € Art. 6: garantía de incremento mínimo salarial para quienes, por cualquier concepto, superen las tablas del convenio anterior. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina.
PLUS HORNERO M 88,88 € Art. 16: lo perciben quienes, con funciones de dependiente, atienden la manipulación y cocción de masa, la puesta a punto del horno y el cuidado y limpieza de los útiles horneros. Se abona también en las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD M 204,13 € Art. 17: compensación de quienes realizan de manera esporádica parte de su trabajo en horario nocturno, en jornada a tiempo completo; a tiempo parcial, la parte proporcional.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 13,24 € Art. 18: lo abonan las empresas que abren en domingo o festivo; en jornada a tiempo parcial, la parte proporcional.
PLUS DE RIESGO POR MANEJO DE DINERO M 14,50 € Art. 40: 14,50 euros/mes para quien realiza cobros al contado o funciones parecidas fuera del establecimiento, siempre que lleve habitualmente más de 300,00 euros y su salario sea el pactado en este convenio. El artículo no somete este importe a los incrementos anuales ni lo fecha.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A Art. 39: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos el importe de una mensualidad a salario real, igual a la última percibida e incrementada con todos los conceptos integrados en ella. No se publica cuantía: depende del salario real de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A Art. 30: la rescisión por expiración del tiempo convenido de los contratos por circunstancias de la producción imprevisibles da derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio en la empresa. No se publica cuantía: depende del salario y de los años de servicio de cada persona.
GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Director mercantil; Director profesional

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.635,97 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 24,41 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 34,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 68,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 102,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 136,49 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 170,62 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 204,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 238,86 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 272,99 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.635,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.635,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.635,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 81,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 163,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 245,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 163,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO II 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de división mercantil; Titulado superior

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.599,80 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 23,87 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 33,22 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 66,44 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 99,66 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 132,88 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 166,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 199,32 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 232,55 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 265,77 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.599,80 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.599,80 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,80 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 79,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 159,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 239,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 159,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Programador/a informática; Jefe/a de ventas y/o compras; Encargado/a general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.523,77 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 22,74 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 31,33 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 62,67 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 94,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 125,33 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 156,66 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 188,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 219,33 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 250,66 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.523,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.523,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 76,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 152,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 228,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 152,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO IV 17 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.479,48 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 22,08 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 30,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 60,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 91,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 121,47 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 151,84 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 182,21 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 212,57 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 242,94 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.479,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.479,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 73,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 147,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 221,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 147,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO V 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de almacén; Jefe/a de supermercado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.432,85 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 29,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 58,78 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 88,18 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 117,57 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 146,96 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 176,35 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 205,75 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 235,14 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.432,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.432,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 71,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 143,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 214,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 143,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VI 17 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.384,85 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 20,47 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 28,38 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 56,75 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 85,13 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 113,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 141,88 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 170,25 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 198,63 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 227,01 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 69,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 138,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 207,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 138,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Escaparatista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.338,20 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,97 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 27,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 54,78 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 82,17 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 109,56 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 136,95 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 164,34 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 191,73 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 219,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.338,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,20 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 66,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 133,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 200,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 133,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO VIII 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección; Jefe/a de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.337,51 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,96 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 27,37 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 54,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 82,11 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 109,48 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 136,85 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 164,22 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 191,58 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 218,95 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.337,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.337,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 66,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 133,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 200,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 133,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO IX 17 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Operador/a; Vendedor/a; Comprador/a; Subastador/a; Dibujante; Administrativa/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.275,29 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,03 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 23,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 47,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 70,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 94,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 117,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 141,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 164,50 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 188,00 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.275,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.275,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 63,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 127,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 191,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 127,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO X 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Cajero/a; Corredor plaza; Viajante/a; Delineante; Rotulista; Profesional de 1ª; Mozo especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.061,66 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 21,55 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 43,10 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 64,65 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 86,20 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 107,74 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 129,29 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 150,84 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 172,39 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.061,66 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.061,66 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,66 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 53,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 106,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 159,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 106,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.
GRUPO XI 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Auxiliar administrativo; Capataz; Ayudante dependiente/a; Profesional de 2ª; Reponedor/a; Mozo-peón; Telefonista; Empaquetador/a; Conserje; Cobrador; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.017,73 € Anexo «Tablas salariales 2020-2022». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 19: la persona trabajadora elige entre compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra o cobrarla a este valor. Los inventarios realizados fuera de jornada se consideran hora extraordinaria.
ANTIGÜEDAD (UNO) M 20,64 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 1 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (DOS) M 41,28 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 2 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (TRES) M 61,92 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 3 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CUATRO) M 82,56 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 4 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (CINCO) M 103,20 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 5 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SEIS) M 123,84 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 6 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (SIETE) M 144,48 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 7 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (OCHO) M 165,12 € Art. 14: la antigüedad se devenga por cuatrienios. Importe del cuatrienio nº 8 según la «Tabla de antigüedad 2020-2022» del anexo. Se añade también a las tres pagas extraordinarias.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 17 de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora (el salario base de tablas es el suelo; los arts. 14 y 16 añaden además la antigüedad y el plus hornero). El importe final depende de la nómina individual. Antes del 22 de diciembre.
PLUSES ESPECIALES (UNA CIRCUNSTANCIA: 5%) M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 5 % sobre el salario base del convenio al concurrir una de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS: 10%) M 101,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 10 % sobre el salario base del convenio al concurrir dos de esas circunstancias.
PLUSES ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS: 15%) M 152,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: en las empresas cuya actividad tenga declarada la existencia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se abona un 15 % sobre el salario base del convenio al concurrir tres de esas circunstancias.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMAS M 101,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % sobre el salario base para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas no oficiales, siempre que la empresa lo requiera o lo haya pactado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Araba/Álava)?

En 2024, el salario base va desde 1.116,55 € hasta 1.794,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura cinco años y su denuncia es automática al vencer.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024 (art. 3).
  • La denuncia es automática al término de la vigencia: no hay que denunciarlo expresamente.
  • Las partes se comprometieron a iniciar la negociación del siguiente convenio en noviembre o diciembre de 2024.
  • Se pacta un plazo máximo de negociación de 42 meses y, por tanto, una ultraactividad de 42 meses.
  • El texto se publicó el 15 de enero de 2024, ya vencidos los ejercicios 2020 a 2023.
  • El acuerdo de modificación parcial de 26 de febrero de 2024 corrigió errores del texto: añadió al art. 4 los tres fines de semana de calidad y creó el art. 16 bis (plus de cámaras frigoríficas negativas).

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con cómputo anual distinto en 2023 y 2024.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo como máximo.
  • Cómputo anual máximo de 1.754 horas efectivas para 2023; el exceso de jornada de 2023 puede disfrutarse en el primer semestre de 2024.
  • Cómputo anual máximo de 1.746 horas efectivas para 2024.
  • El exceso de jornada puede unirse a periodos vacacionales de común acuerdo.
  • La distribución irregular de la jornada se limita al 5 % de la jornada anual.
  • Se establecen tres fines de semana de calidad (sábado y domingo) al año, excluidas las vacaciones y sin afectar a la jornada anual (añadido por el acuerdo de 26/02/2024).
  • Fiestas del sector en Vitoria-Gasteiz: la tarde del 4 de agosto; media jornada en las fiestas de La Blanca, en Olarizu y en San Miguel; los días 24 y 31 de diciembre la jornada acaba como máximo a las 18:30.
  • En las demás localidades rigen las fiestas patronales del municipio del centro de trabajo; a falta de acuerdo las fija la comisión mixta con el mismo principio de equidad.
  • La tarde comienza a partir de las 14:00 horas.
  • En enero cada empresa debe fijar el calendario laboral con la jornada anual y diaria, los descansos, las vacaciones, los 14 festivos y las medias jornadas del sector, y entregar copia individual a cada persona trabajadora.
  • Bolsín horario (art. 8): la empresa puede disponer de hasta 15 horas al año por persona para emergencias o puntas de producción, con cinco días de preaviso; no se compensan en dinero sino en tiempo libre dentro del año natural, y computan dentro de ese 5 % de distribución irregular.

Vacaciones

Los días de vacaciones dependen de si la semana laboral es de cinco o de seis días.

  • 22 días laborables en jornadas semanales de 5 días.
  • 26 días laborables en jornadas semanales de 6 días.
  • Tres semanas se disfrutan ininterrumpidamente entre junio y septiembre; el resto, de común acuerdo.
  • Se mantienen las condiciones más beneficiosas ya existentes en la empresa (más días o mejor distribución).
  • Las vacaciones no pueden empezar en domingo ni en día festivo.
  • Se retribuyen con el promedio del total de retribuciones de los 12 meses anteriores; con menos de 12 meses de relación laboral, la parte proporcional.
  • El calendario de disfrute se conoce con al menos dos meses de antelación.
  • En materia de vacaciones coincidentes con incapacidad temporal se está a la normativa vigente en cada momento.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio garantiza el 100 % del salario real en caso de enfermedad o accidente, sin distinguir la contingencia.

  • 100 % del salario real durante la baja, cualquiera que sea la causa.
  • Límite: doce meses.
  • El artículo no distingue entre enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral: dice literalmente «en caso de enfermedad o accidente».
  • El artículo tampoco fija día de inicio ni carencia: la mejora se entiende desde el primer día de la baja.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, todas por el importe de una mensualidad completa.

  • Paga de beneficios: antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Extraordinaria de verano: antes del 17 de julio.
  • Extraordinaria de Navidad: antes del 22 de diciembre.
  • El importe de cada una es una mensualidad del total de emolumentos que perciba la persona trabajadora, no solo del salario base.
  • La antigüedad (art. 14), el plus hornero (art. 16) y el plus de cámaras frigoríficas (art. 16 bis) se añaden a las tres gratificaciones.

Antigüedad

La antigüedad se devenga por cuatrienios, con importe fijo publicado por grupo profesional.

  • Se devenga por cuatrienios, hasta ocho, con la cuantía que fija la tabla de antigüedad de cada periodo.
  • Se incrementó un 3,75 % para los años 2020-2022 y, después, con el mismo porcentaje pactado para los salarios de 2023 (6 %) y 2024 (3,5 %).
  • La antigüedad se añade a la cuantía de las tres pagas extraordinarias.
  • Las tablas publican el importe de cada cuatrienio por grupo, del I al XI.

Incrementos salariales de la vigencia

El convenio cierra los cinco años con importes ya publicados, sin fórmulas pendientes de calcular.

  • Años 2020, 2021 y 2022: se saldan con un abono de 850,00 euros (600,00 consolidables y 250,00 no consolidables), en una paga única o prorrateado en un máximo de 12 mensualidades.
  • Para esos mismos años, los pluses hornero, de cámaras frigoríficas negativas y de domingos y festivos, y la antigüedad, se incrementaron un 3,75 %.
  • Año 2023: incremento del 6 % sobre el importe consolidado, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
  • Año 2024: incremento del 3,5 %, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
  • Los atrasos devengados se abonan en el plazo de un mes desde la publicación del convenio.
  • Garantía de incremento mínimo (art. 6): quienes por cualquier concepto superen las tablas del convenio anterior tienen garantizado, en 2023 y 2024, el incremento que la columna «Garantía mes» fija para su grupo; se aplica en el concepto de salario base de la nómina.

Licencias y permisos retribuidos

Las licencias se retribuyen a salario real y, salvo la de matrimonio, se computan en días laborables.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 20 días naturales, a razón de salario de convenio.
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado (y de quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo): 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 3 días; 2 días más si hay desplazamiento de 100 km o más desde el centro de trabajo o si se prolonga la gravedad.
  • Matrimonio de parientes hasta segundo grado: 1 día.
  • Consulta al médico de medicina general o especialista: el tiempo indispensable, con justificación.
  • Acompañamiento al médico de hijos/as menores de 12 años y familiares dependientes hasta segundo grado: 30 horas, de las que 15 son retribuidas y 15 recuperables.
  • Acompañamiento al médico de hijos/as de entre 13 y 18 años: el permiso necesario, con el tiempo recuperable.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Un día al año de libre disposición, con consideración de jornada efectiva de trabajo.
  • Un día al año de libre disposición recuperable.
  • Permiso no retribuido (art. 12): una única licencia al año, de entre 2 y 30 días continuados, para atender a familiares hasta segundo grado, solicitada por escrito con 7 días de antelación salvo fuerza mayor.

Otras condiciones económicas y profesionales

Además de las tablas, el convenio regula dietas, kilometraje, bolsa de estudios y varias garantías profesionales.

  • Dietas (art. 21), cuantías de 2023: 38,00 euros por jornada completa, 18,00 euros por comidas fuera de residencia y 15,00 euros por cenas fuera de residencia. Para 2024 se incrementan un 3,5 %.
  • Kilometraje (art. 21): 0,29 euros/km en 2023 por el uso del vehículo particular en comisión de servicios, con un 3,5 % de incremento para 2024.
  • Bolsa de estudios (art. 23): 27,38 euros para 2022 por nueve meses de curso, con los mismos incrementos que el salario en 2023 y 2024.
  • Plus de riesgo por manejo de dinero (art. 40): 14,50 euros/mes para quien realiza cobros al contado llevando habitualmente más de 300,00 euros.
  • Retribución del personal de ETT (art. 7): las empresas que usen empresas de trabajo temporal deben aplicar todas las condiciones laborales de este convenio.
  • Promoción automática (cláusula adicional tercera): quien lleve un año como ayudante de dependiente/a pasa automáticamente a dependiente/a, computando también el tiempo en esa función en otras empresas del ámbito del convenio.
  • Reconocimiento médico anual (art. 26) a cargo de la empresa y dentro de la jornada de trabajo.
  • Carné de manipulador/a (art. 41): el tiempo para obtenerlo es dentro de la jornada; si no es posible, la empresa lo compensa con tiempo libre.
  • Período de prueba (art. 31): un mes en los contratos temporales de técnicos no titulados.
  • Vacantes (art. 32): las vacantes a tiempo completo se cubren preferentemente con personal ya contratado a tiempo parcial, a igual puesto y capacitación.
  • Euskera (cláusula adicional segunda): se recomienda su uso en la vida interna de la empresa y las empresas costean los cursos que se realicen fuera del horario laboral.

Comisión paritaria y solución de conflictos

El convenio crea una comisión paritaria con funciones de interpretación y con paso previo obligatorio antes de la vía judicial.

  • Composición: presidencia y secretaría designadas de común acuerdo (con voz y sin voto), tres vocales de las personas trabajadoras y tres de la Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Servicios; hasta cuatro asesores con voz y sin voto.
  • Domicilio: sede del Consejo de Relaciones Laborales de Álava, calle Landaverde 35, Vitoria-Gasteiz.
  • Sus acuerdos requieren la conformidad, por separado, de la mayoría simple de los vocales de cada parte.
  • Se reúne en un plazo máximo de dos meses, o con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.
  • Conocer de un conflicto colectivo de interpretación o aplicación del convenio ante ella es previo y obligatorio a la vía administrativa y judicial.
  • Las consultas se presentan por escrito con exposición del asunto, fundamentos y petición concreta; la comisión resuelve en un máximo de 15 días hábiles.
  • Si no hay acuerdo, las discrepancias se trasladan al PRECO (art. 42), al que el convenio se adhiere expresamente.
  • Inaplicación del convenio (cláusula adicional primera): los procedimientos deben iniciarse ante los órganos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; son nulas las actuaciones que se tramiten fuera de ellos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: no obliga a contratar póliza colectiva alguna. El art. 39 fija una indemnización por fallecimiento de una mensualidad a salario real, pero a cargo directo de la empresa y sin seguro que la cubra.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

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