Vigencia 2025-2027, con prórroga tácita y ultraactividad indefinida
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga año a año salvo denuncia; aunque se denuncie, sigue en vigor hasta que se firme uno nuevo.
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2025. Finalización pactada: 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación.
- Se prorroga automáticamente año tras año por reconducción tácita, salvo que alguna de las partes firmantes lo denuncie.
- La denuncia puede presentarse dentro de los 90 días anteriores a la finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
- La denuncia debe hacerse por escrito a la otra parte y registrarse en el Departament d'Empresa i Treball; tras registrarla, las partes deben iniciar la negociación en un plazo no superior a 15 días hábiles.
- Aunque se denuncie, el convenio mantiene su vigencia en todos sus efectos hasta que se alcance el acuerdo de un nuevo convenio (ultraactividad indefinida).
- El texto se redacta en catalán y castellano; en caso de discrepancia en la interpretación, prevalece siempre el texto en catalán (art. 39).
- Disposición transitoria única: en la zona turística (Z1 y Z2) del término municipal de Barcelona, en lo no regulado entre empresa y representación legal, se aplica de forma subsidiaria el Acord social per a l'obertura dels Establiments comercials en diumenge i festius de 21-02-2022 y la Resolución de zona de gran afluencia turística (ZGAT) de 02-05-2022, mientras sigan vigentes y como máximo hasta el 31-12-2027.