Convenio colectivo · REGCON 08000755011993

Comerç de Cansaladers-Xarcuters, Carnissers, Menuts Comestibles i Detallistes de Volateria, Ous i Caça de la Província de Barcelona

Barcelona Comercio de charcutería, carnicería y volatería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB 04-11-2025 y BOPB 24-03-2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Taula salarial 2026 (increment del 2% sobre les taules de 2025, art. 4) PDF oficial ↗
I. DEPENDENT/A MAJOR O ENCARREGAT/DA GENERAL GRUP I 8 conceptos

Puestos: Encarregat/da General; Encarregat/da o Dependent/a major; Dependent/a major; Encarregat/da

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.313,25 €
SALARI BASE ANUAL A 19.698,75 €
HORES EXTRES H 13,32 € Precio de la hora extraordinaria ordinaria (art. 9), según la columna HE del Anexo I de la revisión 2026.
HORES EXTRES D'INVENTARI H 17,31 € Precio específico de las horas dedicadas al inventario que excedan la jornada habitual (art. 9), columna HEI del Anexo I de la revisión 2026.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL M 1.313,25 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio (art. 6).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.313,25 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en junio (art. 6).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.313,25 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en marzo, en concepto de participación en beneficios (art. 7).
SUBSIDI COMPLEMENTARI PER MORT M 1.313,25 € SAL_BASE Ayuda al viudo/a en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo dentro de la empresa: una mensualidad de salario de convenio, además de las ayudas de la Seguridad Social (art. 22).
II. OFICIAL ADMINISTRATIU/VA, DEPENDENT/A I OFICIAL D'OFICI GRUP II 8 conceptos

Puestos: Oficial administratiu/va; Dependent/a; Oficial d'ofici

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.250,21 €
SALARI BASE ANUAL A 18.753,15 €
HORES EXTRES H 11,60 € Precio de la hora extraordinaria ordinaria (art. 9), según la columna HE del Anexo I de la revisión 2026.
HORES EXTRES D'INVENTARI H 15,08 € Precio específico de las horas dedicadas al inventario que excedan la jornada habitual (art. 9), columna HEI del Anexo I de la revisión 2026.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL M 1.250,21 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio (art. 6).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.250,21 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en junio (art. 6).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.250,21 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en marzo, en concepto de participación en beneficios (art. 7).
SUBSIDI COMPLEMENTARI PER MORT M 1.250,21 € SAL_BASE Ayuda al viudo/a en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo dentro de la empresa: una mensualidad de salario de convenio, además de las ayudas de la Seguridad Social (art. 22).
III. AUXILIAR DE CAIXA, AUXILIAR ADMINISTRATIU/VA, AJUDANT I AJUDANT D'OFICI GRUP III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caixa; Auxiliar administratiu/va; Ajudant; Ajudant d'ofici

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.183,68 €
SALARI BASE ANUAL A 17.755,20 €
HORES EXTRES H 10,72 € Precio de la hora extraordinaria ordinaria (art. 9), según la columna HE del Anexo I de la revisión 2026.
HORES EXTRES D'INVENTARI H 13,94 € Precio específico de las horas dedicadas al inventario que excedan la jornada habitual (art. 9), columna HEI del Anexo I de la revisión 2026.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL M 1.183,68 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio (art. 6).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.183,68 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en junio (art. 6).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.183,68 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en marzo, en concepto de participación en beneficios (art. 7).
SUBSIDI COMPLEMENTARI PER MORT M 1.183,68 € SAL_BASE Ayuda al viudo/a en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo dentro de la empresa: una mensualidad de salario de convenio, además de las ayudas de la Seguridad Social (art. 22).
IV. MOSSO/A ESPECIALITZAT/DA, MOSSO/A, APRENENT/A, APRENENT/A D'OFICI I PERSONAL DE NETEJA GRUP IV 8 conceptos

Puestos: Mosso/a especialitzat/da; Mosso/a; Aprenent; Aprenent d'ofici; Personal de neteja

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SALARI BASE M 1.139,60 € Sube un 3,12% sobre 2025 (1.105,10 €), más que el 2% general, por la garantía de mínimo SMI del art. 4.
SALARI BASE ANUAL A 17.094,00 €
HORES EXTRES H 10,50 € Precio de la hora extraordinaria ordinaria (art. 9), según la columna HE del Anexo I de la revisión 2026.
HORES EXTRES D'INVENTARI H 13,64 € Precio específico de las horas dedicadas al inventario que excedan la jornada habitual (art. 9), columna HEI del Anexo I de la revisión 2026.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL M 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio (art. 6).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en junio (art. 6).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en marzo, en concepto de participación en beneficios (art. 7).
SUBSIDI COMPLEMENTARI PER MORT M 1.139,60 € SAL_BASE Ayuda al viudo/a en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo dentro de la empresa: una mensualidad de salario de convenio, además de las ayudas de la Seguridad Social (art. 22).
Taula salarial 2025 (increment del 3% sobre les taules de 2024) PDF oficial ↗
I. DEPENDENT/A MAJOR O ENCARREGAT/DA GENERAL GRUP I 8 conceptos

Puestos: Encarregat/da General; Encarregat/da o Dependent/a major; Dependent/a major; Encarregat/da

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.287,50 €
SALARI BASE ANUAL A 19.312,50 €
HORES EXTRES H 13,06 € Precio de la hora extraordinaria ordinaria (art. 9), según la columna HE del Anexo I.
HORES EXTRES D'INVENTARI H 16,97 € Precio específico de las horas dedicadas al inventario que excedan la jornada habitual (art. 9), columna HEI del Anexo I.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL M 1.287,50 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio (art. 6).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.287,50 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en junio (art. 6).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.287,50 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en marzo, en concepto de participación en beneficios (art. 7).
SUBSIDI COMPLEMENTARI PER MORT M 1.287,50 € SAL_BASE Ayuda al viudo/a en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo dentro de la empresa: una mensualidad de salario de convenio, además de las ayudas de la Seguridad Social (art. 22).
II. OFICIAL ADMINISTRATIU/VA, DEPENDENT/A I OFICIAL D'OFICI GRUP II 8 conceptos

Puestos: Oficial administratiu/va; Dependent/a; Oficial d'ofici

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.225,70 €
SALARI BASE ANUAL A 18.385,50 €
HORES EXTRES H 11,37 € Precio de la hora extraordinaria ordinaria (art. 9), según la columna HE del Anexo I.
HORES EXTRES D'INVENTARI H 14,78 € Precio específico de las horas dedicadas al inventario que excedan la jornada habitual (art. 9), columna HEI del Anexo I.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL M 1.225,70 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio (art. 6).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.225,70 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en junio (art. 6).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.225,70 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en marzo, en concepto de participación en beneficios (art. 7).
SUBSIDI COMPLEMENTARI PER MORT M 1.225,70 € SAL_BASE Ayuda al viudo/a en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo dentro de la empresa: una mensualidad de salario de convenio, además de las ayudas de la Seguridad Social (art. 22).
III. AUXILIAR DE CAIXA, AUXILIAR ADMINISTRATIU/VA, AJUDANT I AJUDANT D'OFICI GRUP III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caixa; Auxiliar administratiu/va; Ajudant; Ajudant d'ofici

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.160,47 €
SALARI BASE ANUAL A 17.407,05 €
HORES EXTRES H 10,51 € Precio de la hora extraordinaria ordinaria (art. 9), según la columna HE del Anexo I.
HORES EXTRES D'INVENTARI H 13,67 € Precio específico de las horas dedicadas al inventario que excedan la jornada habitual (art. 9), columna HEI del Anexo I.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL M 1.160,47 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio (art. 6).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.160,47 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en junio (art. 6).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.160,47 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en marzo, en concepto de participación en beneficios (art. 7).
SUBSIDI COMPLEMENTARI PER MORT M 1.160,47 € SAL_BASE Ayuda al viudo/a en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo dentro de la empresa: una mensualidad de salario de convenio, además de las ayudas de la Seguridad Social (art. 22).
IV. MOSSO/A ESPECIALITZAT/DA, MOSSO/A, APRENENT/A, APRENENT/A D'OFICI I PERSONAL DE NETEJA GRUP IV 8 conceptos

Puestos: Mosso/a especialitzat/da; Mosso/a; Aprenent; Aprenent d'ofici; Personal de neteja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.105,10 €
SALARI BASE ANUAL A 16.576,50 €
HORES EXTRES H 10,29 € Precio de la hora extraordinaria ordinaria (art. 9), según la columna HE del Anexo I.
HORES EXTRES D'INVENTARI H 13,37 € Precio específico de las horas dedicadas al inventario que excedan la jornada habitual (art. 9), columna HEI del Anexo I.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL M 1.105,10 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio (art. 6).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.105,10 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en junio (art. 6).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.105,10 € SAL_BASE Una mensualidad de salario de convenio, abonada en marzo, en concepto de participación en beneficios (art. 7).
SUBSIDI COMPLEMENTARI PER MORT M 1.105,10 € SAL_BASE Ayuda al viudo/a en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo dentro de la empresa: una mensualidad de salario de convenio, además de las ayudas de la Seguridad Social (art. 22).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2% sobre las tablas de 2026 · Tabla salarial 2026 (Acta de 02-03-2026, BOPB 24-03-2026) Si el IPC interanual de Cataluña de 2026 supera el 2%, se aplica un incremento adicional (máximo 0,5 puntos) con efectos 01/01/2027, aplicable expresamente al plus de vinculación (art. 4). La Comisión Paritaria debe confeccionar la tabla de 2027 reuniéndose antes del 31 de enero de 2027 (art. 29.d); a fecha de proceso no está publicada. En la categoría IV, la garantía de mínimo SMI (art. 4) puede volver a levantar el incremento por encima del 2% pactado, como ya ocurrió en 2026.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de charcutería, carnicería y volatería (Barcelona)?

En 2026, el salario base va desde 1.139,60 € hasta 1.313,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2027, con prórroga tácita y ultraactividad indefinida

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga año a año salvo denuncia; aunque se denuncie, sigue en vigor hasta que se firme uno nuevo.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025. Finalización pactada: 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación.
  • Se prorroga automáticamente año tras año por reconducción tácita, salvo que alguna de las partes firmantes lo denuncie.
  • La denuncia puede presentarse dentro de los 90 días anteriores a la finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
  • La denuncia debe hacerse por escrito a la otra parte y registrarse en el Departament d'Empresa i Treball; tras registrarla, las partes deben iniciar la negociación en un plazo no superior a 15 días hábiles.
  • Aunque se denuncie, el convenio mantiene su vigencia en todos sus efectos hasta que se alcance el acuerdo de un nuevo convenio (ultraactividad indefinida).
  • El texto se redacta en catalán y castellano; en caso de discrepancia en la interpretación, prevalece siempre el texto en catalán (art. 39).
  • Disposición transitoria única: en la zona turística (Z1 y Z2) del término municipal de Barcelona, en lo no regulado entre empresa y representación legal, se aplica de forma subsidiaria el Acord social per a l'obertura dels Establiments comercials en diumenge i festius de 21-02-2022 y la Resolución de zona de gran afluencia turística (ZGAT) de 02-05-2022, mientras sigan vigentes y como máximo hasta el 31-12-2027.

Jornada de 1.794 horas anuales, con bocadillo incluido

La jornada efectiva es de 1.794 horas anuales para los tres años de vigencia (2025, 2026 y 2027).

  • 1.794 horas anuales de trabajo efectivo, iguales para 2025, 2026 y 2027.
  • En jornada continuada, 15 minutos de bocadillo que computan como tiempo de trabajo efectivo.
  • Las empresas deben garantizar el registro diario de jornada (hora de inicio y fin), conservado durante 4 años y a disposición de los trabajadores y su representación legal.
  • La distribución horaria puede llegar hasta 9 horas diarias efectivas en periodos punta, a compensar en otros periodos del año (art. 26), previa negociación con la representación legal.

30 días naturales, en turno rotativo

Las vacaciones son 30 días naturales al año, preferentemente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, en turno rotativo.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, a disfrutar preferentemente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, en turno rotativo entre el personal, sin tener en cuenta la antigüedad.
  • Pueden fraccionarse de común acuerdo, con un periodo mínimo de 15 días naturales ininterrumpidos.
  • El trabajador debe conocer la fecha de disfrute con un mínimo de 2 meses de antelación.
  • El periodo de vacaciones debe iniciarse en día laborable del trabajador.
  • Si coincide con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con una suspensión del contrato de los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 ET, se puede disfrutar en fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coincide con una IT por otras contingencias que impida el disfrute, puede disfrutarse tras el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originó.
  • La retribución de las vacaciones incluye todos los conceptos ordinarios que el trabajador venga percibiendo de forma regular.

Tres gratificaciones extraordinarias: Navidad, verano y beneficios

Además del salario mensual, se cobran tres gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una.

  • Gratificación de Navidad: una mensualidad del salario de convenio (más el plus de vinculación, en su caso).
  • Gratificación de verano: el mismo importe, abonada en junio.
  • Gratificación de beneficios (participación en beneficios): una mensualidad de salario de convenio, abonada en marzo.
  • Las empresas pueden optar libremente por prorratear mensualmente el pago de estas tres gratificaciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento hasta el 100% del salario depende de la contingencia, de si hay hospitalización y de cuántas bajas lleva el trabajador en el año.

  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización, primera baja del año: complemento hasta el 100% del salario, 12 meses como máximo.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización, segunda baja del año: complemento hasta el 100% desde el día 30 de la baja, 12 meses como máximo.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización, tercera baja del año y siguientes: complemento hasta el 100% desde el día 60 de la baja, 12 meses como máximo.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: complemento hasta el 100% desde el día de la hospitalización, incluido el periodo de convalecencia, 12 meses como máximo.
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100% del salario desde la fecha de baja hasta el alta, 12 meses como máximo.
  • Enfermedad profesional: mismas condiciones que el accidente de trabajo, complemento hasta el 100%, 12 meses como máximo.
  • En los casos de hospitalización, accidente de trabajo y enfermedad profesional, la cuantía a completar es la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100% del salario.

Incrementos pactados 2025-2027, con cláusula de revisión por IPC

La tabla de 2025 sube un 3% sobre 2024; 2026 sube un 2% (ya publicado); 2027 subirá otro 2%, con una revisión adicional ligada al IPC de Cataluña.

  • 2025: incremento del 3% sobre las tablas de 2024, con efectos 01/01/2025.
  • Si el IPC interanual de Cataluña de 2025 supera el 3%, se aplica un incremento adicional igual a la diferencia (máximo 1 punto), con efectos 01/01/2026, aplicable al plus de vinculación.
  • 2026: incremento del 2% sobre las tablas de 2025, con efectos 01/01/2026. Publicado por Acta de la Comisión Negociadora de 02/03/2026 (BOPB 24/03/2026); el acta no menciona la aplicación de ningún incremento adicional por IPC.
  • En la categoría IV (Grupo IV) el salario base de 2026 sube más del 2% pactado (1.105,10 € → 1.139,60 €, un 3,12%): la garantía de que ningún salario de tabla puede quedar por debajo del SMI en cómputo anual (art. 4) obligó a levantar ese nivel por encima del incremento general.
  • Si el IPC interanual de Cataluña de 2026 supera el 2%, incremento adicional igual a la diferencia (máximo 0,5 puntos), con efectos 01/01/2027, aplicable al plus de vinculación.
  • 2027: incremento del 2% sobre las tablas de 2026 (tabla todavía pendiente de confeccionar y publicar).
  • Si el IPC interanual de Cataluña de 2027 supera el 2%, incremento adicional igual a la diferencia (máximo 0,5 puntos), con efectos 01/01/2028, aplicable al plus de vinculación.
  • En ningún caso los salarios de las tablas pueden quedar por debajo del SMI de cada año; si ocurre, la Comisión Paritaria se reúne para actualizarlos.
  • La Comisión Paritaria debe confeccionar las tablas de 2026 y 2027 reuniéndose antes del 31 de enero de cada año (art. 29.d); la de 2026 se firmó el 02/03/2026, un mes después del plazo que fija el propio convenio.

Plus de vinculación histórico y ayuda por fallecimiento en accidente de trabajo

El convenio mantiene un plus de vinculación ad personam de convenios de los años noventa y una ayuda económica directa por fallecimiento en accidente de trabajo.

  • Plus de vinculación: lo cobran solo los trabajadores que ya lo tenían reconocido según el art. 4 de los convenios de 1997, 1998 y 1999; no es absorbible ni compensable y se incrementa con el mismo sistema que el salario base. El convenio no publica su importe (es individual y histórico), por lo que no se ha podido estructurar como concepto con cifra propia.
  • Subsidio por fallecimiento en accidente de trabajo dentro de la empresa: la empresa ayuda al viudo/a con una mensualidad de salario de convenio, además de las ayudas que le correspondan de la Seguridad Social (art. 22). Estructurado como concepto (código 803) en cada categoría, calculado sobre el salario base de la categoría.
  • Se suprime el Grupo V de clasificación profesional desde la entrada en vigor: todo el personal que estaba en el Grupo V pasa a formar parte del Grupo IV.

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