Convenio colectivo · REGCON 86002235012003

Convenio Colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa del Gobierno Vasco

Colectividades / comedores escolares Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 30/06/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPV núm. 96, 25-05-2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 30/06/2030. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento 1,5% — Resolución 5/2026, de 24 de febrero, CAPV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PERMANENCIA M 33,43 € Anual: 468,02 €. Valor hora: 0,29 €. x14 pagas. Importe por cada 3 años de servicio (art. 18).
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA) A SAL_MENSUAL_CON_ANTIGUEDAD * N (61 años: 5 mensualidades; 62: 4; 63: 3; 64: 2; 65: 1) Requiere 25 años de antigüedad y cese voluntario (art. 32). No se publica un importe único: depende de la edad de la persona y de su salario en el momento del cese.
Nivel I 4 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.023,19 € Anual: 28.324,60 €. Valor hora: 17,79 €. x14 pagas.
PAGA EXTRA JUNIO M 2.056,62 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 2.056,62 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
HORAS COMPLEMENTARIAS DE MEJORA Y FORMACIÓN (24H) A 426,96 € estimado VALOR_HORA*24 Incremento del 1,91% de la jornada (24 horas: 18 de mejora del servicio + 6 de formación), retribuidas al valor de la hora ordinaria (Disposición Adicional Primera). Calculado: 17,79 € x 24h.
Nivel II 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de cocina/office/comedor; Monitor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.880,97 € Anual: 26.333,54 €. Valor hora: 16,54 €. x14 pagas.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.914,40 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.914,40 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
HORAS COMPLEMENTARIAS DE MEJORA Y FORMACIÓN (24H) A 396,96 € estimado VALOR_HORA*24 Incremento del 1,91% de la jornada (24 horas: 18 de mejora del servicio + 6 de formación), retribuidas al valor de la hora ordinaria (Disposición Adicional Primera). Calculado: 16,54 € x 24h.
Tabla salarial 2025 (incremento 2,5% — Resolución 15/2026, de 27 de enero, CAPV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PERMANENCIA M 32,94 € Anual: 461,10 €. Valor hora: 0,29 €. x14 pagas. Importe por cada 3 años de servicio (art. 18).
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA) A SAL_MENSUAL_CON_ANTIGUEDAD * N (61 años: 5 mensualidades; 62: 4; 63: 3; 64: 2; 65: 1) Requiere 25 años de antigüedad y cese voluntario (art. 32). No se publica un importe único: depende de la edad de la persona y de su salario en el momento del cese.
Nivel I 4 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.993,29 € Anual: 27.906,01 €. Valor hora: 17,53 €. x14 pagas.
PAGA EXTRA JUNIO M 2.026,23 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 2.026,23 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
HORAS COMPLEMENTARIAS DE MEJORA Y FORMACIÓN (24H) A 420,72 € estimado VALOR_HORA*24 Incremento del 1,91% de la jornada (24 horas: 18 de mejora del servicio + 6 de formación), retribuidas al valor de la hora ordinaria (Disposición Adicional Primera). Calculado: 17,53 € x 24h.
Nivel II 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de cocina/office/comedor; Monitor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.853,17 € Anual: 25.944,37 €. Valor hora: 16,30 €. x14 pagas.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.886,11 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.886,11 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
HORAS COMPLEMENTARIAS DE MEJORA Y FORMACIÓN (24H) A 391,20 € estimado VALOR_HORA*24 Incremento del 1,91% de la jornada (24 horas: 18 de mejora del servicio + 6 de formación), retribuidas al valor de la hora ordinaria (Disposición Adicional Primera). Calculado: 16,30 € x 24h.
Tabla salarial 2024 (incremento 0,5% — Resolución 69/2025, de 22 de julio, CAPV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PERMANENCIA M 32,13 € Anual: 449,85 €. Valor hora: 0,28 €. x14 pagas. Importe por cada 3 años de servicio (art. 18).
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA) A SAL_MENSUAL_CON_ANTIGUEDAD * N (61 años: 5 mensualidades; 62: 4; 63: 3; 64: 2; 65: 1) Requiere 25 años de antigüedad y cese voluntario (art. 32). No se publica un importe único: depende de la edad de la persona y de su salario en el momento del cese.
Nivel I 4 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.944,67 € Anual: 27.225,38 €. Valor hora: 17,10 €. x14 pagas.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.976,80 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.976,80 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
HORAS COMPLEMENTARIAS DE MEJORA Y FORMACIÓN (24H) A 410,40 € estimado VALOR_HORA*24 Incremento del 1,91% de la jornada (24 horas: 18 de mejora del servicio + 6 de formación), retribuidas al valor de la hora ordinaria (Disposición Adicional Primera). Calculado: 17,10 € x 24h.
Nivel II 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de cocina/office/comedor; Monitor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.807,97 € Anual: 25.311,58 €. Valor hora: 15,90 €. x14 pagas.
PAGA EXTRA JUNIO M 1.840,10 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.840,10 € SAL_BASE_MENSUAL+ANTIG_MENSUAL Salario base mensual + plus de permanencia mensual (art. 19).
HORAS COMPLEMENTARIAS DE MEJORA Y FORMACIÓN (24H) A 381,60 € estimado VALOR_HORA*24 Incremento del 1,91% de la jornada (24 horas: 18 de mejora del servicio + 6 de formación), retribuidas al valor de la hora ordinaria (Disposición Adicional Primera). Calculado: 15,90 € x 24h.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Mismo porcentaje que las retribuciones del personal del sector público de la CAPV para 2027 · Sobre las tablas vigentes de 2026 (salario base y plus de permanencia) Además, desde el 1 de septiembre de 2027 (o antes, según el nuevo contrato administrativo) el salario base y el plus de permanencia se equiparan al 100% de la tabla de referencia de cocinero/a y personal de cocina y comedor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco (Anexo III), con una paga por equiparación excepcional del 6,5% mensual si esto no ha ocurrido a 1 de enero de 2027 (Anexo IV). No se publica ningún importe porque el boletín aún no ha fijado ni el porcentaje del sector público ni la tabla de referencia de 2027.
2028 Subida conforme a la publicación de la Tabla de referencia de cocinero/a y personal de cocina y comedor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco · Sobre las tablas vigentes del año anterior, ya equiparadas a la tabla de referencia El convenio no fija un porcentaje: remite, año a año, a cuando se publique la tabla de referencia del Gobierno Vasco (Anexo III, último párrafo). Sin porcentaje ni tabla de referencia publicados todavía, no se calcula ningún importe.
2029 Subida conforme a la publicación de la Tabla de referencia de cocinero/a y personal de cocina y comedor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco · Sobre las tablas vigentes del año anterior, ya equiparadas a la tabla de referencia El convenio no fija un porcentaje: remite, año a año, a cuando se publique la tabla de referencia del Gobierno Vasco (Anexo III, último párrafo). Sin porcentaje ni tabla de referencia publicados todavía, no se calcula ningún importe.
2030 Subida conforme a la publicación de la Tabla de referencia de cocinero/a y personal de cocina y comedor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco · Sobre las tablas vigentes del año anterior, ya equiparadas a la tabla de referencia El convenio no fija un porcentaje: remite, año a año, a cuando se publique la tabla de referencia del Gobierno Vasco (Anexo III, último párrafo). Vigencia hasta el 30 de junio de 2030. Sin porcentaje ni tabla de referencia publicados todavía, no se calcula ningún importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de colectividades / comedores escolares (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.880,97 € hasta 2.023,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia del convenio

El convenio 2024-2030 sustituye al anterior (2016-2023) y se entiende denunciado automáticamente al final de su vigencia, manteniéndose en vigor hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2030.
  • El convenio se entiende denunciado el 1 de junio de 2030.
  • Ultraactividad total: todos los artículos siguen vigentes hasta la firma del convenio que lo sustituya.

Jornada laboral y horas complementarias

La jornada máxima anual es de 1.592 horas; para jornadas a tiempo parcial se aplica una tabla de proporcionalidad, y todo el personal tiene, además, horas complementarias de mejora del servicio y formación.

  • Jornada máxima anual: 1.592 horas (art. 8).
  • Jornada a tiempo parcial de referencia (curso escolar): 1h/día-5h semanales = 13,77% de la jornada; 2h/día-10h = 27,54%; 3h/día-15h = 41,31%; 4h/día-20h = 55,08%; 5h/día-25h = 68,85%; 6h/día-30h = 82,62%; 7h/día-35h = 96,39% (art. 8, Tabla 1).
  • Todas las personas trabajadoras tienen su jornada incrementada en un 1,91% (24 horas): 18 horas para tareas de mejora del servicio y coordinación, y 6 horas para formación, retribuidas al valor de la hora ordinaria (Disposición Adicional Primera).
  • Además, se destinan 30 minutos semanales adicionales a lo largo del curso escolar a la limpieza de vestuarios del personal, retribuidos conforme a la categoría (art. 10).

Vacaciones

El período de vacaciones es de 31 días naturales, retribuidos con el salario mensual y el plus de permanencia, con reglas específicas para quien no trabaja el curso escolar completo.

  • 31 días naturales para quienes prestan servicio durante todo el curso escolar; el resto, la parte proporcional.
  • No pueden iniciarse en domingo, festivo o víspera de estos.
  • Quien haya estado de baja médica durante su periodo de actividad tiene derecho, al alta, a disfrutar las vacaciones pendientes cuando coincidan con periodo de actividad.

Plus de permanencia (antigüedad)

Se percibe un aumento periódico por cada 3 años de servicio, con una cuantía fija anual igual para todos los niveles, publicada en la tabla salarial de cada año.

  • Tramo: cada 3 años de servicio completos.
  • Cuantía igual para Nivel I y Nivel II en cada año (ver concepto PLUS DE PERMANENCIA de las tablas salariales).
  • Para el cómputo se equipara año con curso escolar (de septiembre a junio, o de octubre a mayo).
  • Para quien no trabaja el curso escolar completo, el cómputo es proporcional a los meses trabajados.
  • El devengo del nuevo tramo es efectivo desde el mes siguiente a su cumplimiento.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común o accidente no laboral, del número de días de baja o de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100% de las retribuciones desde el primer día, mientras dure la situación.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 80% de las retribuciones del día 1 al 15; 100% desde el día 16.
  • Con hospitalización (enfermedad común o accidente no laboral): 100% desde el primer día de baja, mientras dure la estancia hospitalaria.
  • Los complementos solo se perciben durante el periodo de actividad y mientras subsista la relación laboral.

Gratificaciones extraordinarias

Se abonan dos gratificaciones extraordinarias al año, compuestas de salario base y plus de permanencia.

  • Paga de junio: devengo semestral (enero-junio), fecha de devengo el 15 de junio.
  • Paga de Navidad: devengo semestral (julio-diciembre), fecha de devengo el 15 de diciembre.
  • Ambas se componen de salario base y plus de permanencia.

Incrementos salariales futuros y equiparación con el Gobierno Vasco

A partir de 2027 la subida salarial se remite al sector público de la CAPV, con una equiparación futura al 100% de la tabla de referencia del propio Departamento de Educación.

  • 2026: tablas ya publicadas (Anexo del acuerdo de 01-07-2026, +1,5%).
  • 2027: el salario base y el plus de permanencia subirán el mismo porcentaje que las retribuciones del personal del sector público de la CAPV para ese año (Anexo III); fórmula sin importe todavía publicado.
  • Desde el 1 de septiembre de 2027 (o antes, si arranca el nuevo contrato administrativo), el salario base y el plus de permanencia de los Niveles I y II se equiparan al 100% de la tabla de referencia de cocinero/a y personal de cocina y comedor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco; importe todavía no publicado.
  • Si a 1 de enero de 2027 no se ha iniciado el nuevo contrato administrativo, se abona una paga por equiparación excepcional y no consolidable del 6,5% sobre el salario mensual (salario base + plus de permanencia), por cada mes entre enero y junio de 2027 sin iniciar el nuevo contrato (Anexo IV); importe todavía no publicado.
  • Años siguientes: las subidas se aplican en el mes siguiente a la publicación de la tabla de referencia del Departamento de Educación.

Seguro de accidentes

La empresa garantiza mediante póliza tres indemnizaciones por accidente, laboral o no.

  • Muerte por accidente, laboral o no laboral: 20.000 €.
  • Incapacidad permanente absoluta derivada de cualquier accidente: 25.000 €.
  • Incapacidad permanente total derivada de cualquier accidente: 15.000 €.

Indemnización a la constancia (jubilación anticipada voluntaria)

Quien tenga al menos 25 años de antigüedad y cese voluntariamente en la empresa percibe una indemnización en mensualidades, según la edad.

  • 61 años: 5 mensualidades.
  • 62 años: 4 mensualidades.
  • 63 años: 3 mensualidades.
  • 64 años: 2 mensualidades.
  • 65 años: 1 mensualidad.
  • Requiere al menos 25 años de antigüedad en la empresa y cese voluntario.

Complemento de cierre de campaña

Regulariza al cierre de cada campaña (curso escolar) las desviaciones entre el salario percibido por el porcentaje de jornada pactado y el ajuste real del tiempo de trabajo efectivo.

  • Puede tener signo positivo o negativo, según el saldo comparativo entre jornada pactada y jornada efectivamente trabajada.
  • Se aplica en la liquidación de fin de campaña.
  • Sin importe fijo publicado: depende de la jornada real de cada persona trabajadora, por lo que no se estructura como concepto con importe.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 20.000,00 € «Muerte por accidente laboral o no» (art. 34).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € «Incapacidad permanente absoluta derivada de cualquier accidente» (art. 34).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 15.000,00 € «Incapacidad permanente total derivada de cualquier accidente» (art. 34).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 38): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras en activo en el centro con antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, contratadas para ese centro.
  • Personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto (suspensión de contrato, excedencia, vacaciones, inactividad de fijo discontinuo) que cumplan los mismos requisitos.
  • Personas con contrato de interinidad que sustituyan a las anteriores, sin exigencia de antigüedad, hasta que finalice la causa de su contratación.
  • Sin exigencia de antigüedad: cuando el contrato de servicios saliente llevaba menos de seis meses, o el personal de nuevo ingreso cubre vacantes por baja definitiva (voluntaria o despido).

Quién queda fuera:

  • Puestos ejecutivos y personal indirecto de la titular saliente cuya actividad excede del centro o explotación concreto.
  • Condiciones laborales fijadas en perjuicio de tercero.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de las personas afectadas.
  • Fotocopia de los recibos de liquidación de partes proporcionales por cese en la titularidad.
  • Fotocopia de los cuatro últimos boletines de cotización a la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo y sus prórrogas.
  • Relación de personal (nombre, NAFSS, antigüedad, clasificación profesional, jornada y horario).
  • Calendario laboral y de vacaciones.
  • Documento con los pactos existentes, pluses salariales pactados y su razón de ser.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad en el centro y en la empresa (según las reglas del art. 14).
  • No se aplica nuevo periodo de prueba, salvo el ya en curso.
  • Respeto a todos los derechos y obligaciones laborales que se ostentaban con la empresa saliente.

El plazo de 7 días es el que tiene la empresa saliente para acreditar documentalmente los supuestos de subrogación a la entrante, desde que tuvo conocimiento de la finalización de su contrato.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 1219/2025, de 10/12/2025

Alcance de las funciones del personal de cocina y office (art. 31/36: recepción de menús, control de calidad y cantidad salvo la de los propios menús, condiciones higiénicas, etiquetado, temperatura y recogida de muestras) · Desestimatoria (confirma la sentencia del TSJ País Vasco) · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Confirma que las tareas de recepción, presentación, control higiénico de transporte/envasado, etiquetado, temperatura y recogida de muestras SÍ corresponden al personal auxiliar de cocina y comedor (cláusula de cierre del artículo de clasificación profesional), salvo la verificación de calidad y cantidad de los menús, que queda excluida. No fija ni modifica ninguna cifra económica: es una interpretación del alcance de las funciones de la categoría.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 5902/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1305/2025, de 27/05/2025

Cesta de Navidad como condición más beneficiosa heredada de la empresa saliente en una subrogación (no regulada por el convenio) · Desestimatoria (confirma la condena a entregar la cesta de Navidad de 2023) · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Litigio individual de la empresa Auzo Lagun S. Coop. sobre una cesta de Navidad que las empresas salientes venían entregando y que no está prevista en el convenio: se declara condición más beneficiosa consolidada que la empresa entrante debe respetar tras la subrogación. No interpreta ni modifica ningún artículo del convenio (el propio fallo dice que el reparto de cesta de Navidad no está previsto en el convenio); cabía recurso de casación para unificación de doctrina en la fecha de la sentencia.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 2086/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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