| SALARIO BASE | M | 2.001,00 € | Art. 19: salario base mensual del nivel 2 (Responsables técnicos). El art. 17 lo llama «salario grupo» y le da efectos desde el 1 de enero de 2024. Desde esa fecha absorbe todos los pluses salariales salvo los cuatro que el propio art. 17 exceptúa. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 34.017,00 € | SAL_BASE*17 Calculado: 12 mensualidades más las cinco pagas extraordinarias del art. 21, que se integran «por los mismos conceptos salariales que las mensuales». No es una cifra publicada por el boletín. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO | A | 2.001,00 € | SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de marzo. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL | A | 2.001,00 € | SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de abril. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE JULIO | A | 2.001,00 € | SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de julio. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE | A | 2.001,00 € | SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de octubre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 10 DE DICIEMBRE | A | 2.001,00 € | SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 10 de diciembre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) | M | 100,05 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario grupo al cumplir 4 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) | M | 200,10 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: 10 % del salario grupo al cumplir 8 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) | M | 300,15 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: 15 % del salario grupo al cumplir 12 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) | M | 400,20 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 % del salario grupo al cumplir 15 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) | M | 500,25 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario grupo al cumplir 18 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) | M | 600,30 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 % del salario grupo al cumplir 21 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) | M | 700,35 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 20: 35 % del salario grupo al cumplir 24 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (27 AÑOS) | M | 800,40 € | SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: 40 % del salario grupo al cumplir 27 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) | M | 900,45 € | SAL_BASE*0.45 45% Art. 20: 45 % del salario grupo al cumplir 30 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (33 AÑOS) | M | 1.000,50 € | SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: 50 % del salario grupo al cumplir 33 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) | M | 1.100,55 € | SAL_BASE*0.55 55% Art. 20: 55 % del salario grupo al cumplir 36 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (39 AÑOS) | M | 1.200,60 € | SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: 60 % del salario grupo al cumplir 39 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica. |