Convenio colectivo · REGCON 80100302012026

Convenio colectivo del Ilustre Colegio Notarial de Valencia

Colegios profesionales (colegio notarial) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 10302, de 13/02/2026 (anuncio 2026/4603).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Salarios base del art. 19, con efectos desde el 1 de enero de 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 85% Art. 16: 85 % de incremento sobre el valor de la hora ordinaria, cuando se realiza entre las 6:00 y las 22:00 de un día laboral. El importe queda sin calcular porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni una jornada anual en horas de la que deducirlo; calcularlo sería inventar la fórmula. Además, la Junta Directiva puede optar por compensarlas con descanso en vez de pagarlas, y solo se pagan si hay partida presupuestaria prevista.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 50% Art. 16: incremento del 50 % sobre la hora extraordinaria, para las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El importe queda sin calcular porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni una jornada anual en horas de la que deducirlo; calcularlo sería inventar la fórmula. Además, la Junta Directiva puede optar por compensarlas con descanso en vez de pagarlas, y solo se pagan si hay partida presupuestaria prevista.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 150% Art. 16: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria, para las trabajadas en día festivo. El importe queda sin calcular porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni una jornada anual en horas de la que deducirlo; calcularlo sería inventar la fórmula. Además, la Junta Directiva puede optar por compensarlas con descanso en vez de pagarlas, y solo se pagan si hay partida presupuestaria prevista.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO NOCTURNA H 200% Art. 16: incremento del 200 % sobre la hora ordinaria, para las trabajadas en día festivo entre las 22:00 y las 6:00. El importe queda sin calcular porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni una jornada anual en horas de la que deducirlo; calcularlo sería inventar la fórmula. Además, la Junta Directiva puede optar por compensarlas con descanso en vez de pagarlas, y solo se pagan si hay partida presupuestaria prevista.
MEJORA SALARIAL ABSORBIBLE M Art. 17: complemento personal (antiguamente denominado así) que NO se integra en el salario base y mantiene su vigencia. Su cuantía es individual de cada persona y el convenio no la publica.
GRATIFICACIÓN TEMPORAL PERSONAL M Art. 17: complemento personal que NO se integra en el salario base y mantiene su vigencia. Su cuantía es individual y el convenio no la publica.
PLUS DESPLAZAMIENTO M Art. 17: plus que NO se integra en el salario base y mantiene su vigencia. El convenio no publica su cuantía ni las condiciones en que se devenga.
NIVEL 1 PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR 19 conceptos

Puestos: Responsables de área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.329,00 € Art. 19: salario base mensual del nivel 1 (Responsables de área). El art. 17 lo llama «salario grupo» y le da efectos desde el 1 de enero de 2024. Desde esa fecha absorbe todos los pluses salariales salvo los cuatro que el propio art. 17 exceptúa.
SALARIO BASE ANUAL A 39.593,00 € SAL_BASE*17 Calculado: 12 mensualidades más las cinco pagas extraordinarias del art. 21, que se integran «por los mismos conceptos salariales que las mensuales». No es una cifra publicada por el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 2.329,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de marzo. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 2.329,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de abril. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE JULIO A 2.329,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de julio. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 2.329,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de octubre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 10 DE DICIEMBRE A 2.329,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 10 de diciembre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 116,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario grupo al cumplir 4 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 232,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: 10 % del salario grupo al cumplir 8 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 349,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: 15 % del salario grupo al cumplir 12 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 465,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 % del salario grupo al cumplir 15 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) M 582,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario grupo al cumplir 18 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 698,70 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 % del salario grupo al cumplir 21 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 815,15 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 20: 35 % del salario grupo al cumplir 24 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (27 AÑOS) M 931,60 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: 40 % del salario grupo al cumplir 27 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 1.048,05 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 20: 45 % del salario grupo al cumplir 30 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (33 AÑOS) M 1.164,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: 50 % del salario grupo al cumplir 33 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 1.280,95 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 20: 55 % del salario grupo al cumplir 36 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (39 AÑOS) M 1.397,40 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: 60 % del salario grupo al cumplir 39 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
NIVEL 2 PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR 19 conceptos

Puestos: Responsables técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.001,00 € Art. 19: salario base mensual del nivel 2 (Responsables técnicos). El art. 17 lo llama «salario grupo» y le da efectos desde el 1 de enero de 2024. Desde esa fecha absorbe todos los pluses salariales salvo los cuatro que el propio art. 17 exceptúa.
SALARIO BASE ANUAL A 34.017,00 € SAL_BASE*17 Calculado: 12 mensualidades más las cinco pagas extraordinarias del art. 21, que se integran «por los mismos conceptos salariales que las mensuales». No es una cifra publicada por el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 2.001,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de marzo. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 2.001,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de abril. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE JULIO A 2.001,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de julio. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 2.001,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de octubre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 10 DE DICIEMBRE A 2.001,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 10 de diciembre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 100,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario grupo al cumplir 4 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 200,10 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: 10 % del salario grupo al cumplir 8 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 300,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: 15 % del salario grupo al cumplir 12 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 400,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 % del salario grupo al cumplir 15 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) M 500,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario grupo al cumplir 18 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 600,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 % del salario grupo al cumplir 21 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 700,35 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 20: 35 % del salario grupo al cumplir 24 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (27 AÑOS) M 800,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: 40 % del salario grupo al cumplir 27 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 900,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 20: 45 % del salario grupo al cumplir 30 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (33 AÑOS) M 1.000,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: 50 % del salario grupo al cumplir 33 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 1.100,55 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 20: 55 % del salario grupo al cumplir 36 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (39 AÑOS) M 1.200,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: 60 % del salario grupo al cumplir 39 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
NIVEL 3 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 19 conceptos

Puestos: Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.826,00 € Art. 19: salario base mensual del nivel 3 (Técnicos). El art. 17 lo llama «salario grupo» y le da efectos desde el 1 de enero de 2024. Desde esa fecha absorbe todos los pluses salariales salvo los cuatro que el propio art. 17 exceptúa.
SALARIO BASE ANUAL A 31.042,00 € SAL_BASE*17 Calculado: 12 mensualidades más las cinco pagas extraordinarias del art. 21, que se integran «por los mismos conceptos salariales que las mensuales». No es una cifra publicada por el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 1.826,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de marzo. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 1.826,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de abril. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE JULIO A 1.826,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de julio. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 1.826,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de octubre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 10 DE DICIEMBRE A 1.826,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 10 de diciembre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 91,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario grupo al cumplir 4 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 182,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: 10 % del salario grupo al cumplir 8 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 273,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: 15 % del salario grupo al cumplir 12 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 365,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 % del salario grupo al cumplir 15 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) M 456,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario grupo al cumplir 18 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 547,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 % del salario grupo al cumplir 21 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 639,10 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 20: 35 % del salario grupo al cumplir 24 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (27 AÑOS) M 730,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: 40 % del salario grupo al cumplir 27 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 821,70 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 20: 45 % del salario grupo al cumplir 30 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (33 AÑOS) M 913,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: 50 % del salario grupo al cumplir 33 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 1.004,30 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 20: 55 % del salario grupo al cumplir 36 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (39 AÑOS) M 1.095,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: 60 % del salario grupo al cumplir 39 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
NIVEL 4 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 19 conceptos

Puestos: Administrativos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.587,00 € Art. 19: salario base mensual del nivel 4 (Administrativos). El art. 17 lo llama «salario grupo» y le da efectos desde el 1 de enero de 2024. Desde esa fecha absorbe todos los pluses salariales salvo los cuatro que el propio art. 17 exceptúa.
SALARIO BASE ANUAL A 26.979,00 € SAL_BASE*17 Calculado: 12 mensualidades más las cinco pagas extraordinarias del art. 21, que se integran «por los mismos conceptos salariales que las mensuales». No es una cifra publicada por el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 1.587,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de marzo. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 1.587,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de abril. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE JULIO A 1.587,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de julio. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 1.587,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de octubre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 10 DE DICIEMBRE A 1.587,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 10 de diciembre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 79,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario grupo al cumplir 4 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 158,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: 10 % del salario grupo al cumplir 8 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 238,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: 15 % del salario grupo al cumplir 12 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 317,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 % del salario grupo al cumplir 15 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) M 396,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario grupo al cumplir 18 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 476,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 % del salario grupo al cumplir 21 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 555,45 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 20: 35 % del salario grupo al cumplir 24 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (27 AÑOS) M 634,80 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: 40 % del salario grupo al cumplir 27 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 714,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 20: 45 % del salario grupo al cumplir 30 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (33 AÑOS) M 793,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: 50 % del salario grupo al cumplir 33 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 872,85 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 20: 55 % del salario grupo al cumplir 36 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (39 AÑOS) M 952,20 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: 60 % del salario grupo al cumplir 39 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
NIVEL 5 AUXILIARES Y PERSONAL DE SERVICIOS 19 conceptos

Puestos: Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.465,00 € Art. 19: salario base mensual del nivel 5 (Auxiliares). El art. 17 lo llama «salario grupo» y le da efectos desde el 1 de enero de 2024. Desde esa fecha absorbe todos los pluses salariales salvo los cuatro que el propio art. 17 exceptúa.
SALARIO BASE ANUAL A 24.905,00 € SAL_BASE*17 Calculado: 12 mensualidades más las cinco pagas extraordinarias del art. 21, que se integran «por los mismos conceptos salariales que las mensuales». No es una cifra publicada por el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 1.465,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de marzo. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 1.465,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de abril. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE JULIO A 1.465,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de julio. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 1.465,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de octubre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 10 DE DICIEMBRE A 1.465,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 10 de diciembre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 73,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario grupo al cumplir 4 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 146,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: 10 % del salario grupo al cumplir 8 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 219,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: 15 % del salario grupo al cumplir 12 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 293,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 % del salario grupo al cumplir 15 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) M 366,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario grupo al cumplir 18 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 439,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 % del salario grupo al cumplir 21 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 512,75 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 20: 35 % del salario grupo al cumplir 24 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (27 AÑOS) M 586,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: 40 % del salario grupo al cumplir 27 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 659,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 20: 45 % del salario grupo al cumplir 30 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (33 AÑOS) M 732,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: 50 % del salario grupo al cumplir 33 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 805,75 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 20: 55 % del salario grupo al cumplir 36 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (39 AÑOS) M 879,00 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: 60 % del salario grupo al cumplir 39 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
NIVEL 6 AUXILIARES Y PERSONAL DE SERVICIOS 19 conceptos

Puestos: Personal de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,00 € Art. 19: salario base mensual del nivel 6 (Personal de servicios). El art. 17 lo llama «salario grupo» y le da efectos desde el 1 de enero de 2024. Desde esa fecha absorbe todos los pluses salariales salvo los cuatro que el propio art. 17 exceptúa.
SALARIO BASE ANUAL A 18.411,00 € SAL_BASE*17 Calculado: 12 mensualidades más las cinco pagas extraordinarias del art. 21, que se integran «por los mismos conceptos salariales que las mensuales». No es una cifra publicada por el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE MARZO A 1.083,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de marzo. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 1.083,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de abril. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE JULIO A 1.083,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de julio. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 1.083,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 1 de octubre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 10 DE DICIEMBRE A 1.083,00 € SAL_BASE Art. 21: una de las cinco pagas extraordinarias, abonada el 10 de diciembre. Se integra «por los mismos conceptos salariales que las mensuales», por lo que su importe es el salario base del nivel; a quien tenga antigüedad se le suma además su complemento del art. 20. Puede prorratearse mensualmente a petición de la persona trabajadora, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 54,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: 5 % del salario grupo al cumplir 4 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 108,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: 10 % del salario grupo al cumplir 8 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 162,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: 15 % del salario grupo al cumplir 12 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 216,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 % del salario grupo al cumplir 15 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) M 270,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 % del salario grupo al cumplir 18 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 324,90 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 % del salario grupo al cumplir 21 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 379,05 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 20: 35 % del salario grupo al cumplir 24 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (27 AÑOS) M 433,20 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 20: 40 % del salario grupo al cumplir 27 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 487,35 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 20: 45 % del salario grupo al cumplir 30 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (33 AÑOS) M 541,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 20: 50 % del salario grupo al cumplir 33 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 595,65 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 20: 55 % del salario grupo al cumplir 36 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (39 AÑOS) M 649,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 20: 60 % del salario grupo al cumplir 39 años de antigüedad. La escala es acumulativa y se refiere «al Salario Grupo que perciba en cada momento». ⚠ Para quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 la base de cálculo NO es esta: es el salario base que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, que el boletín no publica.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 IPC definitivo a 31 de diciembre de 2024, con un máximo del 5 % · Sobre los salarios vigentes, en todos sus conceptos Art. 19. Si el IPC supera el 5 %, el exceso se arrastra al incremento del año siguiente. El boletín no publica la tabla resultante.
2026 IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025, con un máximo del 5 % · Sobre los salarios vigentes, en todos sus conceptos Art. 19, más el exceso arrastrado del año anterior si lo hubiera. El boletín no publica la tabla resultante.
2027 IPC definitivo a 31 de diciembre de 2026, con un máximo del 5 % · Sobre los salarios vigentes, en todos sus conceptos Art. 19, más el exceso arrastrado de años anteriores si lo hubiera. Es el último año de vigencia pactada. El boletín no publica la tabla resultante.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Colegios profesionales (colegio notarial) (ámbito empresa)?

En 2024, el salario base va desde 1.083,00 € hasta 2.329,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio dura cuatro años y se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación.
  • Se publicó en el DOGV el 13 de febrero de 2026, es decir, con la vigencia ya empezada hacía dos años.
  • Si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación al vencimiento, se prorroga tácitamente por periodos anuales completos.
  • Si se denuncia, el convenio sigue rigiendo hasta que se apruebe uno nuevo.
  • Cumplido un año desde la denuncia sin acuerdo, cualquiera de las partes puede pedir una mediación o un arbitraje.
  • Se aplica en los centros de trabajo de las tres provincias de la Comunitat Valenciana: Alicante, Castellón y Valencia.

Cómo suben los salarios cada año

La subida no es un porcentaje cerrado: se ata al IPC del año anterior, con un tope del 5 % y arrastre del exceso.

  • Con efectos del 1 de enero de cada año, los salarios suben en todos sus conceptos el mismo porcentaje que el IPC definitivo a 31 de diciembre del año anterior.
  • El incremento tiene un máximo del 5 % anual.
  • Si el IPC supera ese 5 %, el exceso no se pierde: se suma al incremento del año siguiente, y así sucesivamente. El propio convenio pone el ejemplo de un IPC del 6 %, que daría un 5 % ese año y un 1 % arrastrado al siguiente.
  • ⚠ El artículo es ambiguo sobre 2024: dice que los salarios publicados «serán la base sobre la que se aplicarán los incrementos salariales posteriores», pero acto seguido que la revisión rige «para el año 2024 y los años sucesivos». Esta ficha publica la tabla de 2024 tal como la trae el boletín, sin aplicarle ninguna subida, y no calcula las de los años siguientes.
  • El boletín no publica tabla de 2025, 2026 ni 2027: para conocer el importe exacto de esos años hay que esperar a que se publiquen las tablas revisadas.

Jornada y horario

El horario es partido de lunes a jueves y de mañana los viernes, con guardias rotatorias por la tarde.

  • De lunes a jueves: de 8:30 a 15:00 y de 17:00 a 19:30. Viernes: de 8:30 a 14:00.
  • Las tardes se cubren con un sistema rotatorio de guardias, atendido al menos por dos empleados, y a nadie le puede tocar más de una tarde a la semana.
  • Quien no esté de guardia puede elegir el horario de tarde de 15:30 a 18:00.
  • Del 1 de junio al 15 de septiembre no se presta servicio por la tarde.
  • Horario reducido de 8:30 a 13:00 en la semana de la Magdalena, en las semanas previas a San José y a San Juan (en los centros donde se celebren) y los días 24, 26 y 31 de diciembre y 5 de enero.
  • Atención al público: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y viernes de 9:00 a 13:30 (hasta las 12:30 en los días de horario reducido).
  • El convenio no fija una jornada anual ni semanal en horas, por lo que esta ficha no publica ninguna: dependería de cuántas guardias de tarde toquen.

Horas extraordinarias

Las decide la Junta Directiva, que elige entre pagarlas o compensarlas con descanso.

  • Solo se pagan si existe partida presupuestaria prevista para ello; en otro caso se compensan con descanso.
  • Entre las 6:00 y las 22:00 de un día laboral: 85 % de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.
  • Entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 50 % sobre la hora extraordinaria.
  • En día festivo: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria.
  • En día festivo entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 200 % sobre la hora ordinaria.
  • La compensación con descanso se disfruta en jornadas completas o fuera del horario de apertura al público, y hay que agotarla en 4 meses.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que esta ficha recoge los recargos pero no puede dar un importe por hora.

Vacaciones

Treinta y un días naturales al año, repartibles en hasta tres periodos.

  • 31 días naturales de vacaciones al año.
  • Se pueden disfrutar seguidos o en un máximo de tres periodos; al menos uno debe ser una semana completa, de lunes a domingo.
  • Se pueden disfrutar a lo largo de todo el año y hasta el 15 de enero del año siguiente.
  • Quien lleve menos de un año de servicio las disfruta en proporción a los días trabajados.
  • Antes del 31 de marzo hay que enviar a recursos humanos la propuesta de fechas, que ese departamento aprueba.
  • Todos los departamentos deben quedar cubiertos por al menos una persona durante el periodo vacacional.

Pagas extraordinarias

Cinco pagas extraordinarias al año, además de las doce mensualidades.

  • Se abonan el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de julio, el 1 de octubre y el 10 de diciembre.
  • Cada paga se integra por los mismos conceptos salariales que las mensualidades, no solo por el salario base.
  • Se pueden prorratear mensualmente a petición de la persona trabajadora, siempre con efectos del 1 de enero del año siguiente.
  • En total, el año se cobra en 17 pagas: 12 mensualidades más estas 5.

Complemento de antigüedad

Es un porcentaje sobre el salario grupo que crece por escalones hasta el 60 %.

  • 4 años: 5 %. · 8 años: 10 %. · 12 años: 15 %. · 15 años: 20 %.
  • 18 años: 25 %. · 21 años: 30 %. · 24 años: 35 %. · 27 años: 40 %.
  • 30 años: 45 %. · 33 años: 50 %. · 36 años: 55 %. · 39 años: 60 %.
  • El porcentaje se calcula sobre el salario grupo que se perciba en cada momento, así que sube cuando suben las tablas.
  • ⚠ Quien ya era empleado antes del 1 de enero de 2024 no calcula el complemento sobre el salario base nuevo, sino sobre el que tuviera antes de la entrada en vigor del convenio, o sobre la base que se le viniera aplicando. Ese importe es individual y el boletín no lo publica.
  • Este complemento es uno de los cuatro que NO se integraron en el salario base con la reforma del art. 17.

Pluses personales que sobrevivieron a la integración de 2024

Desde 2024 los pluses se metieron dentro del salario base, pero cuatro se salvaron.

  • Desde el 1 de enero de 2024 todos los pluses salariales quedaron integrados en el salario grupo (salario base).
  • Se salvan cuatro, que mantienen su vigencia: el plus personal de antigüedad, la antigua «mejora salarial absorbible», la gratificación temporal personal y el plus de desplazamiento.
  • Quien ya trabajaba en el Colegio antes de esa fecha tiene un salario base propio: el suyo anterior más los pluses que se le integraron. Por eso su salario base puede ser distinto del de tabla de su nivel.
  • El convenio no publica la cuantía de ninguno de estos cuatro complementos: son importes individuales de cada persona.
  • Se respetan además todas las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos anteriores a la entrada en vigor del convenio.

Permisos retribuidos y días de asuntos propios

Además de los permisos legales, el convenio añade días propios y mejora algunos plazos.

  • Matrimonio o formalización de pareja de hecho: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones. Hay derecho a un nuevo permiso si se contrae nuevo matrimonio.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado (y de quien conviva y requiera cuidado): 5 días.
  • Ese plazo sube 2 días más si hay que desplazarse, sin pasar nunca de 7 días naturales.
  • Traslado de domicilio habitual: 2 días.
  • Un día por fallecimiento de parientes de tercer grado; por matrimonio de hijos, padres, suegros, nietos, abuelos, abuelos del cónyuge, hermanos y cuñados; y por bautizo y primera comunión de hijos, nietos y hermanos, a disfrutar el día de la celebración.
  • 5 días laborales al año de asuntos propios, sin justificar la causa. No se pueden coger correlativos y compensan las ausencias de costumbre en Navidad, Semana Santa u otras fiestas de hecho.
  • Permiso sin sueldo: hasta 15 días naturales al año, pidiéndolo por escrito con 15 días de antelación y con causa justificada.
  • Tiempo necesario para concurrir a exámenes que coincidan con la jornada.

Formación

Hay permiso retribuido para estudiar y la formación de reciclaje entra en jornada.

  • Permiso retribuido en días lectivos, sin merma de retribución ni de vacaciones, hasta un máximo de 10 días al año, para asistir a exámenes que después hay que justificar.
  • Si las necesidades del servicio lo impiden, puede sustituirse por un permiso especial de 10 días en época de exámenes finales de junio, septiembre o diciembre.
  • Suspender los exámenes del curso, si impide pasar al curso superior o no se obtiene el certificado, hace perder estos derechos hasta regularizar la situación.
  • La formación de reciclaje impartida en el propio despacho computa dentro de la jornada laboral.
  • Si hay que desplazarse a otro centro fuera del horario, esas horas se pagan como extraordinarias o se compensan con descanso, a elección del Colegio.

Clasificación profesional, contratación y período de prueba

La plantilla se ordena en tres grupos profesionales con dos niveles cada uno.

  • Grupo primero, personal técnico superior: nivel 1, responsables de área (nivel salarial I); nivel 2, responsables técnicos (nivel salarial II).
  • Grupo segundo, personal de administración: nivel 1, técnicos (nivel salarial III); nivel 2, administrativos (nivel salarial IV).
  • Grupo tercero, auxiliares y personal de servicios: nivel 1, auxiliares (nivel salarial V); nivel 2, personal de servicios (nivel salarial VI).
  • Período de prueba: 6 meses el nivel 1 del grupo primero y 5 el nivel 2; 4 y 3 meses en el grupo segundo; 2 meses y 1 mes en el grupo tercero.
  • La empresa solo puede asignar tareas de un grupo o nivel inferior por necesidad y durante un máximo de 40 horas al año.
  • La plantilla que ya estaba puede conservar su categoría anterior o encuadrarla, de acuerdo con la empresa, en el nuevo grupo y nivel. Las contrataciones posteriores al convenio se rigen ya por esta clasificación.
  • El cese voluntario se comunica por escrito con un mes de antelación.
  • Quien reúna los requisitos legales puede acordar la jubilación parcial con contrato de relevo, y la empresa está obligada a atender las solicitudes que cumplan los requisitos.

Igualdad y prevención del acoso

El convenio dedica un título entero a la igualdad y al acoso, con protocolo obligatorio.

  • La empresa debe establecer, con la representación legal de la plantilla, protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
  • Constatar un acoso sexual, moral o por razón de sexo es siempre falta muy grave; prevalerse de una posición jerárquica es agravante.
  • Al llegar a 50 personas en plantilla, obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad; por debajo, medidas de acción positiva.
  • Retribución igual para puestos de igual valor, con registro salarial desagregado por sexo conforme al RD 902/2020.
  • Las ofertas de empleo y el nomenclátor de puestos se redactan en lenguaje no sexista.

Protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos

Un título propio, añadido tras la DANA, que regula qué se hace ante un aviso de AEMET.

  • Se consultan las alertas de AEMET, de Emergencias de la Generalitat Valenciana (112) y de Protección Civil.
  • Con aviso naranja o rojo se adaptan las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación del horario, conforme al Real Decreto-ley 4/2023.
  • Ante alerta roja, si no se puede garantizar un entorno seguro hay que suspender la actividad.
  • La plantilla tiene derecho a negarse a trabajar en condiciones peligrosas sin penalización.
  • Se promueve el teletrabajo en los puestos compatibles y se evitan los desplazamientos no esenciales.
  • Las medidas concretas las valora la Comisión Mixta de Seguimiento y se desarrollan en los planes de emergencia del servicio de prevención.

Comisión paritaria y solución de conflictos

Seis miembros, tres por cada parte, con plazos tasados para responder.

  • Se constituye en los 30 días siguientes a la firma, con tres representantes de la empresa y tres de la plantilla.
  • Interpreta y vigila el convenio, resuelve discrepancias de aplicación e interviene en los procedimientos de inaplicación salarial.
  • Se reúne en un máximo de 10 días desde que se le pide y tiene 20 días para resolver.
  • Si en 30 días desde la petición no se ha reunido, queda abierta la vía judicial o administrativa.
  • Sus acuerdos obligan igual que el convenio y se publican en el boletín oficial.
  • Sin acuerdo, la discrepancia va al Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana. El convenio se adhiere íntegramente al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
  • Domicilio de la comisión: calle Pascual y Genís, 21, Valencia.

Faltas y sanciones

Tres grados de falta, con el deber de lealtad como criterio agravante propio de la actividad notarial.

  • Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves según su importancia, trascendencia e intención.
  • El convenio advierte de que, por las características de la actividad, el deber de lealtad se considera de muy especial relevancia al calificar la falta.
  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días.
  • Faltas graves: amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido disciplinario.
  • Las faltas graves y muy graves se sancionan por escrito, con fecha y hechos.
  • Prescripción: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que se conocen, y en todo caso a los seis meses de cometerse.

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