Convenio colectivo · REGCON 02100021012011

Convenio colectivo de Colefruse Internacional, S.A. (Albacete)

Albacete Procesado, industrializado y exportación de almendra Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete núm. 129, de 5 de noviembre de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I: salarios mínimos garantizados 2025 (incremento del 1,5 % del art. 7) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 0,57 € Art. 11: 0,57 EUR para el año 2025, devengados POR JORNADA EFECTIVAMENTE TRABAJADA.
SEGURO POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 26.250,00 € Art. 27: indemnización a los herederos legítimos. La empresa suscribe a su cargo la póliza correspondiente.
SEGURO POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 33.600,00 € Art. 27: indemnización por invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo, cubierta por la misma póliza.
CLAUSULA DE FIDELIZACION (JUBILACION ANTICIPADA A LOS 66 AÑOS) A 8.325,14 € Art. 28: indemnización extraordinaria por extinción del contrato, de pago ÚNICO y una sola vez. Requisitos: 60 o más años cumplidos, un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa o diez campañas sucesivas, jubilarse de forma anticipada y solicitar la rescisión unilateralmente. Cuanto antes se jubila, mayor es la indemnización.
CLAUSULA DE FIDELIZACION (JUBILACION ANTICIPADA A LOS 65 AÑOS) A 9.701,42 € Art. 28: indemnización extraordinaria por extinción del contrato, de pago ÚNICO y una sola vez. Requisitos: 60 o más años cumplidos, un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa o diez campañas sucesivas, jubilarse de forma anticipada y solicitar la rescisión unilateralmente. Cuanto antes se jubila, mayor es la indemnización.
CLAUSULA DE FIDELIZACION (JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS) A 11.088,95 € Art. 28: indemnización extraordinaria por extinción del contrato, de pago ÚNICO y una sola vez. Requisitos: 60 o más años cumplidos, un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa o diez campañas sucesivas, jubilarse de forma anticipada y solicitar la rescisión unilateralmente. Cuanto antes se jubila, mayor es la indemnización.
CLAUSULA DE FIDELIZACION (JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS) A 12.504,56 € Art. 28: indemnización extraordinaria por extinción del contrato, de pago ÚNICO y una sola vez. Requisitos: 60 o más años cumplidos, un mínimo de diez años ininterrumpidos en la empresa o diez campañas sucesivas, jubilarse de forma anticipada y solicitar la rescisión unilateralmente. Cuanto antes se jubila, mayor es la indemnización.
GRUPO PROFESIONAL 1 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 1 7 conceptos

Puestos: Responsables de departamento; Licenciados; Titulados superiores; Ingenieros; Dirección de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.786,15 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,15 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.786,15 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.786,15 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,48 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,88 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 23,82 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 1 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 1 7 conceptos

Puestos: Responsables de departamento; Licenciados; Titulados superiores; Ingenieros; Dirección de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.653,84 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.653,84 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,84 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.653,84 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,92 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,78 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 22,05 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 1 - NIVEL 3 GRUPO PROFESIONAL 1 7 conceptos

Puestos: Responsables de departamento; Licenciados; Titulados superiores; Ingenieros; Dirección de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.605,67 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.605,67 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.605,67 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.605,67 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,72 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,38 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 21,41 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos de mantenimiento nivel 1; Administrativo nivel 1; Dirección del departamento de calidad; Encargado de sección; Supervisor; Ayudantes técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,21 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.529,21 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,21 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.529,21 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,40 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,74 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 20,39 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos de mantenimiento nivel 1; Administrativo nivel 1; Dirección del departamento de calidad; Encargado de sección; Supervisor; Ayudantes técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,39 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.456,39 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.456,39 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.456,39 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,10 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,14 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 19,42 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 3 GRUPO PROFESIONAL 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos de mantenimiento nivel 1; Administrativo nivel 1; Dirección del departamento de calidad; Encargado de sección; Supervisor; Ayudantes técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,12 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.361,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.361,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.361,12 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 5,70 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,34 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 18,15 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 3 7 conceptos

Puestos: Maquinistas; Técnicos de mantenimiento nivel 2; Técnicos de laboratorio; Trabajadores de expediciones (carretilleros/almaceneros); Auxiliares de seguridad alimentaria; Personal administrativo nivel 2; Personal de control de calidad; Trabajadores con polivalencia funcional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,03 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,03 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,03 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.262,03 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 5,28 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,52 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 16,83 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 3 7 conceptos

Puestos: Maquinistas; Técnicos de mantenimiento nivel 2; Técnicos de laboratorio; Trabajadores de expediciones (carretilleros/almaceneros); Auxiliares de seguridad alimentaria; Personal administrativo nivel 2; Personal de control de calidad; Trabajadores con polivalencia funcional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,29 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.237,29 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 5,18 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,31 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 16,50 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 4 7 conceptos

Puestos: Limpieza industrial; Trabajadores de los bancos; Carretilleros de tránsito interno; Oficiales de primera y segunda; Administrativo nivel 3; Auxiliar de laboratorio; Maquinista nivel 3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,42 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.159,42 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,42 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.159,42 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 4,85 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,66 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 15,46 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 4 7 conceptos

Puestos: Limpieza industrial; Trabajadores de los bancos; Carretilleros de tránsito interno; Oficiales de primera y segunda; Administrativo nivel 3; Auxiliar de laboratorio; Maquinista nivel 3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,94 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,94 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,94 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.147,94 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 4,80 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,57 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 15,31 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 3 GRUPO PROFESIONAL 4 7 conceptos

Puestos: Limpieza industrial; Trabajadores de los bancos; Carretilleros de tránsito interno; Oficiales de primera y segunda; Administrativo nivel 3; Auxiliar de laboratorio; Maquinista nivel 3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,67 € Anexo I: salario mínimo garantizado 2025 para este grupo y nivel. Art. 7: incluye el incremento del 1,5 % pactado para 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,67 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,67 € SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,67 € SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 4,72 € (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,40 € (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 15,04 € (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
GRUPO PROFESIONAL 5 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 5 7 conceptos

Puestos: Limpieza de zonas comunes; Personas envasadoras; Auxiliares administrativos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,07 € estimado ⚠ El Anexo I NO publica cifra para este nivel: escribe literalmente «SMI». El importe que figura aquí es el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 —16.576,00 EUR anuales, RD 87/2025, que es una cifra oficial, no una estimación— repartido entre las QUINCE pagas que paga este convenio (12 mensualidades + gratificaciones de julio, Navidad y beneficios): 16.576,00 / 15 = 1.105,0667 EUR/mes. Lo estimado es el REPARTO, no el total: el anual aterriza exacto en el SMI. Va marcado como estimado porque el boletín no publica el desglose mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde.
VALOR HORA ORDINARIA H 4,63 € estimado (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,21 € estimado (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.
PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA E 14,73 € estimado (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Procesado, industrializado y exportación de almendra (Albacete)?

En 2025, el salario base va desde 1.105,07 € hasta 1.786,15 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre 2025 y fue denunciado a las pocas semanas de publicarse.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero (art. 2).
  • Si no se denuncia con dos meses de antelación al vencimiento, se prorroga de año en año (art. 2).
  • ⚠ SÍ fue denunciado: consta una denuncia registrada el 27 de noviembre de 2025, así que la prórroga no opera.
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la comunicación (art. 2).
  • La negociación debe iniciarse en un máximo de quince días desde la constitución de la comisión (art. 2).
  • Ámbito: el centro de trabajo de Caudete (Albacete), dedicado al procesado, industrializado y exportación de almendra (art. 1).
  • Las condiciones del convenio son MÍNIMAS: se respetan las más beneficiosas que vengan por disposición legal o costumbre (art. 3).

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.792 horas anuales, equivalentes a 40 semanales, con posibilidad de distribución irregular por temporadas.

  • 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales (art. 14).
  • Se distribuyen preferentemente de lunes a viernes (art. 14).
  • En jornada continuada hay 15 minutos de descanso por bocadillo a cargo de la empresa; el tiempo de más corre a cargo del trabajador (art. 14).
  • La empresa puede establecer distribución irregular por estaciones, secciones o departamentos, según las cargas de trabajo previstas (art. 14).
  • La distribución irregular se comunica a la representación legal con un mínimo de 5 días de antelación (art. 14).
  • La jornada NO puede bajar de 4 horas diarias por efecto de la distribución irregular (art. 14).
  • La empresa puede establecer turno de noche por necesidades organizativas y productivas, respetando los descansos obligatorios (art. 18).

Vacaciones

Son 24 días laborables, contando como laborables solo de lunes a viernes.

  • 24 días laborables retribuidos al año (art. 15).
  • Se entienden como laborables los días comprendidos de lunes a viernes (art. 15).
  • Con permanencia en la empresa inferior a un año, el periodo se prorratea al tiempo trabajado (art. 15).
  • El salario del día de vacaciones se calcula con la MEDIA DE LOS ÚLTIMOS 3 MESES, contando todos los conceptos salvo los extrasalariales (art. 15).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento llega al 100 % del salario real, pero solo en los supuestos tasados del art. 26.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: 100 % del salario real DESDE EL PRIMER DÍA de la baja (art. 26).
  • Fractura traumática: 100 % del salario real desde el primer día, aunque no requiera hospitalización (art. 26).
  • Enfermedad que requiera intervención quirúrgica Y hospitalización: 100 % del salario real MIENTRAS DURE LA HOSPITALIZACIÓN (art. 26).
  • La enfermedad común sin cirugía ni hospitalización no genera complemento alguno.
  • El complemento se calcula sobre el SALARIO REAL, no sobre el de tablas (art. 26).

Gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios

Hay tres pagas al año además de las mensualidades: julio, Navidad y beneficios.

  • Gratificación de julio: 30 días de salario base más antigüedad, computada por semestres (art. 9).
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, computada por semestres (art. 9).
  • Paga de beneficios: 30 días de salario base más antigüedad, prorrateable conforme al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR (art. 10).
  • La paga de beneficios se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde (art. 10).
  • Las tres pueden prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador (arts. 9 y 10).

Antigüedad: suprimida y consolidada como ad personam

La antigüedad dejó de generarse en 2011; quien la cobraba la conserva blindada.

  • El complemento de antigüedad DESAPARECIÓ con efectos de 31 de agosto de 2011 (art. 8).
  • Pasó a denominarse complemento ad personam (art. 8).
  • Se reconoce como derecho consolidado a quienes lo venían percibiendo (art. 8).
  • NO es susceptible en el futuro de absorción ni compensación (art. 8).
  • El boletín no publica ninguna escala ni importe de antigüedad, así que no se transcribe ningún tramo.
  • Donde sí sigue contando: entra en la base de las tres gratificaciones y se suma al salario base diario para calcular la nocturnidad (arts. 9, 10, 13 y 13B).

Incremento salarial de 2025

El incremento pactado para 2025 es del 1,5 % y ya está recogido en el Anexo I.

  • Incremento del 1,5 % para 2025 sobre los conceptos salariales del convenio (art. 7).
  • Se exceptúan aquellos conceptos en los que se pacte expresamente otro incremento (art. 7).
  • Tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 (art. 7).
  • El convenio no pacta incrementos para años posteriores: su vigencia acaba el 31 de diciembre de 2025.

Nocturnidad y horas extraordinarias

El trabajo nocturno tiene dos recargos distintos y las horas extra se compensan preferentemente con descanso.

  • Nocturnidad general: 25 % sobre el salario base diario más antigüedad, entre las 22:00 y las 6:00 (art. 13).
  • No se cobra si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso (art. 13).
  • Departamento de limpieza: 40 % sobre el salario base diario más antigüedad, en los turnos de 22 a 6 horas que caigan en día FESTIVO (art. 13B).
  • Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete (art. 13B).
  • Horas extraordinarias: por pacto individual se opta entre abonarlas o compensarlas con descanso retribuido equivalente (art. 12).
  • Sin pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 12).
  • El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario base anual más pagas, antigüedad y pluses entre 1.792 horas, y multiplicar por 50 % (art. 12).

Seguros y cláusula de fidelización

Hay un seguro por accidente de trabajo y una indemnización por jubilarse anticipadamente, mayor cuanto antes se hace.

  • Seguro: 26.250 € a los herederos legítimos por fallecimiento del trabajador en accidente laboral (art. 27).
  • Seguro: 33.600 € por invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo (art. 27).
  • La empresa suscribe a su cargo la póliza que cubre ambas indemnizaciones (art. 27).
  • Cláusula de fidelización: 12.504,56 € si la jubilación anticipada se produce a los 63 años (art. 28).
  • Cláusula de fidelización: 11.088,95 € a los 64 años (art. 28).
  • Cláusula de fidelización: 9.701,42 € a los 65 años (art. 28).
  • Cláusula de fidelización: 8.325,14 € a los 66 años (art. 28).
  • Requisitos: 60 años o más cumplidos, diez años ininterrumpidos en la empresa o diez campañas sucesivas, y solicitar unilateralmente la rescisión al jubilarse anticipadamente (art. 28).
  • Se cobra por una sola vez, al causar baja (art. 28).
  • Revisión médica preventiva anual como mínimo, incluyendo siempre prueba de audiometría (art. 30).
  • Prendas de trabajo: dos entregas al año, una de invierno y otra de verano, con reposición por desgaste (art. 29).

Personal fijo discontinuo: llamamiento

Al ser una empresa de campaña, el convenio detalla cómo y en qué orden se llama al personal fijo discontinuo.

  • El llamamiento se hace cada vez que va a iniciarse la campaña anual de fabricación (art. 21.A).
  • Es gradual, según el volumen de trabajo, dentro de cada grupo profesional y nivel, y POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD (art. 21.B).
  • El preaviso es previsiblemente de 48 horas (art. 21.C).
  • Quien no responda afirmativamente al llamamiento pierde los derechos generados hasta ese momento (art. 21.C).
  • El llamamiento se comunica por medios acreditables: WhatsApp, burosms o correo electrónico, previa autorización del trabajador (art. 21.D).
  • Quien esté de baja médica, maternidad o paternidad en el momento del llamamiento se reincorpora quedando en esa situación dentro de la empresa (art. 21.D).
  • La suspensión del contrato al final de campaña se hace por orden INVERSO al del llamamiento (art. 21.E).
  • La antigüedad de los fijos discontinuos se calcula por toda la duración de la relación laboral, no por el tiempo efectivamente trabajado (art. 21).
  • Los fijos discontinuos tienen prioridad sobre los contratos temporales (art. 21.H).
  • La empresa fija dentro del primer cuatrimestre de cada año la duración de las campañas habituales y extraordinarias (art. 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.250,00 € Beneficiario: Herederos legítimos
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 33.600,00 €

La empresa suscribe a su cargo la póliza que cubre ambas indemnizaciones (art. 27, «Seguro complementario especial»).

← Ver todos los convenios