| SALARIO BASE | M | 1.105,07 € estimado | ⚠ El Anexo I NO publica cifra para este nivel: escribe literalmente «SMI». El importe que figura aquí es el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 —16.576,00 EUR anuales, RD 87/2025, que es una cifra oficial, no una estimación— repartido entre las QUINCE pagas que paga este convenio (12 mensualidades + gratificaciones de julio, Navidad y beneficios): 16.576,00 / 15 = 1.105,0667 EUR/mes. Lo estimado es el REPARTO, no el total: el anual aterriza exacto en el SMI. Va marcado como estimado porque el boletín no publica el desglose mensual. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.105,07 € estimado | SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.105,07 € estimado | SAL_BASE Art. 9: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso. Se computa por semestres. Puede prorratearse entre las 12 mensualidades si lo acuerdan empresa y trabajador. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.105,07 € estimado | SAL_BASE Art. 10: 30 días del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, prorrateable conforme al tiempo trabajado en el AÑO ANTERIOR. Se percibe dentro del primer trimestre siguiente al año natural al que corresponde. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 4,63 € estimado | (SAL_BASE*15)/1792*0.50 50% Art. 12, fórmula LITERAL del boletín: «Salario base anual, más las pagas extraordinarias, más antigüedad, en su caso, más los pluses del convenio, dividido por 1.792 horas y multiplicado por 50 %». El importe se calcula con los conceptos que sí están tabulados —salario base × 12 más las tres gratificaciones, es decir × 15— porque la antigüedad y los pluses dependen de cada trabajador y hay que sumarlos encima. ⚠ Ese «multiplicado por 50 %» deja el valor de la hora en la MITAD de lo que da la división, lo que es llamativo para un concepto llamado «valor de la hora ordinaria»; se ha comprobado sobre el PDF que el boletín dice exactamente eso y se transcribe sin corregir. Queda marcado para revisión. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 9,21 € estimado | (SAL_BASE/30)*0.25 25% Art. 13: 25 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, en su caso, para el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o si se pactó compensarlo con descanso. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA | E | 14,73 € estimado | (SAL_BASE/30)*0.4 40% Art. 13B: 40 % sobre el salario base DIARIO más antigüedad, solo para el personal del departamento de limpieza y solo en los turnos nocturnos (de 22 a 6 horas) que caigan en DÍA FESTIVO. Se consideran festivos los catorce días del calendario laboral: doce nacionales y dos locales de Caudete. El importe se calcula sobre el salario base diario (mensual entre 30); a él hay que sumarle la antigüedad de cada trabajador, que el convenio no tabula. |