Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 42): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal en activo con una antigüedad mínima de 5 meses anteriores a la finalización efectiva del servicio.
- Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato) que cumpla la antigüedad mínima de 5 meses.
- Personal con contrato de interinidad que sustituya a los anteriores, con independencia de su antigüedad.
Quién queda fuera:
- Trabajadores trasladados por la empresa saliente desde otro centro de trabajo de la misma titularidad en los 5 meses anteriores a la finalización de la contrata.
- Socios cooperativistas y trabajadores autónomos, aunque prestasen servicio en el centro afectado.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los cuatro últimos meses.
- Relación de personal (nombre, domicilio, nº de afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, modalidad de contratación, percepciones anuales).
- Parte de IT y/o su confirmación.
- Días pendientes de vacaciones, permisos u otros descansos.
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado.
Qué conserva el personal subrogado:
- Sueldo
- Categoría
- Antigüedad
El plazo de 5 días hábiles (art. 42.6) corresponde a la resolución de la Comisión paritaria sobre reclamaciones; el propio artículo no fija un plazo distinto para la entrega de documentación, por lo que se usa ese mismo plazo.