Convenio colectivo · REGCON 30104175012023

Convenio colectivo de Clubs Náuticos, Dársenas y Puertos Deportivos de la Región de Murcia

Clubs náuticos, dársenas y puertos deportivos Ámbito autonómico Vigencia 16/01/2023 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 57, de 10/03/2023 (Resolución 1444).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 (única tabla publicada, anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESAYUNO D 5,00 € Art. 34: gastos de desplazamiento fuera de la localidad habitual de trabajo.
COMIDA PRINCIPAL (COMIDA O CENA) D 15,00 € Art. 34: gastos de desplazamiento fuera de la localidad habitual de trabajo; el mismo importe cubre indistintamente la comida o la cena.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 34: por kilómetro cuando el desplazamiento se realiza en vehículo propiedad del trabajador, además de los peajes.
DIRECTOR / GERENTE GRUPO 1 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 25200 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,00 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 15,40 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 123,20 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.800,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.800,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
ADMINISTRATIVO (OFICIAL A) GRUPO 1 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 16100 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,42 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,84 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 78,71 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.150,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO (OFICIAL B) GRUPO 1 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 15400 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,41 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 75,29 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.100,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.100,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 1 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 15120 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,24 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 73,92 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.080,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
CONTRAMAESTRE GRUPO 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 18200 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
HORA EXTRAORDINARIA TEMPORAL H 20,22 € Art. 21, párr. 2º: hora realizada por aviso de inclemencias meteorológicas para salvaguardar la flota; retribución ordinaria incrementada en un 100%, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 11,12 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 88,98 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.300,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.300,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
ENCARGADO GRUPO 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 17500 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,58 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
HORA EXTRAORDINARIA TEMPORAL H 19,44 € Art. 21, párr. 2º: hora realizada por aviso de inclemencias meteorológicas para salvaguardar la flota; retribución ordinaria incrementada en un 100%, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 10,69 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 85,56 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.250,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.250,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
MARINERO PRIMERA GRUPO 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 16800 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,00 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
HORA EXTRAORDINARIA TEMPORAL H 18,67 € Art. 21, párr. 2º: hora realizada por aviso de inclemencias meteorológicas para salvaguardar la flota; retribución ordinaria incrementada en un 100%, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 10,27 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 82,13 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.200,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.200,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
MARINERO GRUPO 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 16100 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,42 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
HORA EXTRAORDINARIA TEMPORAL H 17,89 € Art. 21, párr. 2º: hora realizada por aviso de inclemencias meteorológicas para salvaguardar la flota; retribución ordinaria incrementada en un 100%, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,84 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 78,71 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.150,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
MARINERO NOCHE GRUPO 2 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 16100 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,42 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
HORA EXTRAORDINARIA TEMPORAL H 17,89 € Art. 21, párr. 2º: hora realizada por aviso de inclemencias meteorológicas para salvaguardar la flota; retribución ordinaria incrementada en un 100%, según tablas del anexo I.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.150,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
AYUDANTE MARINERO GRUPO 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 15120 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
HORA EXTRAORDINARIA TEMPORAL H 16,80 € Art. 21, párr. 2º: hora realizada por aviso de inclemencias meteorológicas para salvaguardar la flota; retribución ordinaria incrementada en un 100%, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,24 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 73,92 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.080,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
OFICIAL 1º MANTENIMIENTO GRUPO 3 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 16100 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,42 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,84 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 78,71 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.150,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
OFICIAL 2º MANTENIMIENTO GRUPO 3 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 15400 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,41 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 75,29 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.100,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.100,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
AYUDANTE MANTENIMIENTO GRUPO 3 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 15120 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,24 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 73,92 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.080,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
LIMPIEZA GRUPO 3 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 15120 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,24 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 73,92 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.080,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
MONITOR DEPORTIVO GRUPO 4 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 15120 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,24 € Art. 32: trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 73,92 € Art. 32: importe de la nocturnidad para una jornada nocturna completa (equivalente aproximado a 8 horas al valor de PLUS NOCTURNIDAD HORA, con redondeo propio del boletín). No se devenga si el trabajador está contratado específicamente para horario nocturno.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.080,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.
PORTERO DE NOCHE GRUPO 5 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € Salario base mensual (14 pagas). Anual publicado en tabla: 16100 € (= mensual x 14, verificado).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,42 € Art. 21: hora extraordinaria general, según tablas del anexo I.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.150,00 € Art. 31: 30 días de salario base + ad personam + antigüedad de vinculación (si los hubiera); excluye plus de nocturnidad y horas extra. Se abona el 30 de junio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC estatal de 2023 respecto al 31 de diciembre de 2023, si es positivo · Sobre las tablas vigentes de 2023 Art. 5: por prórroga tácita antes de la denuncia (registrada el 28/08/2024 según REGCON, sin URL de boletín). No consta tabla publicada para 2024; no se calcula el importe (regla de oro 1).

Historia del convenio

16/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clubs náuticos, dársenas y puertos deportivos (ámbito autonómico)?

En 2023, el salario base va desde 1.080,00 € hasta 1.800,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, con prórroga tácita si no hay denuncia.

  • Entra en vigor el día de la firma por las partes (16/01/2023), con independencia de la fecha de publicación en el BORM (art. 4).
  • Vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 4).
  • El art. 35 añade que las tablas salariales del anexo son de aplicación 'hasta el año 2024'; se recoge tal cual lo publica el boletín.
  • La denuncia debe comunicarse por escrito con al menos dos meses de antelación al vencimiento (art. 5).
  • Sin denuncia, el convenio se prorroga en todos sus términos y, cada 1 de enero, los conceptos salariales se revisan según el IPC estatal del año anterior si es positivo (art. 5).
  • REGCON registra una denuncia con fecha 28/08/2024 (asiento sin boletín asociado); a partir de ahí, y hasta un año sin acuerdo, las partes acuden a la OMAL y el convenio mantiene su vigencia hasta ser sustituido por otro (art. 5).

Jornada de trabajo

La jornada máxima anual es de 1.800 horas, con posibilidad de distribución irregular por la estacionalidad del sector.

  • Jornada máxima: 1.800 horas anuales de trabajo efectivo (art. 18).
  • En jornada continuada de más de 6 horas, descanso de 15 minutos computado como tiempo de trabajo (30 minutos si es un trabajador menor y la jornada supera las 4 horas y media) (art. 18).
  • La jornada anual puede distribuirse irregularmente hasta en un 10%, respetando el descanso mínimo entre jornadas y una jornada mínima de 6 horas diarias a tiempo completo (art. 20).
  • Las horas extraordinarias no pueden superar el máximo legal de 80 horas anuales (art. 21).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, con posibilidad de excluir la temporada alta.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, a disfrutar durante el año natural (art. 22).
  • Proporcional para quien no lleve un año de servicio en la fecha de inicio (art. 22).
  • El calendario de vacaciones se comunica al menos dos meses antes de su disfrute (art. 22).
  • Por la estacionalidad de la actividad, el empleador puede excluir como periodo de vacaciones hasta 3 meses entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 22).

Complemento de antigüedad

El convenio no crea un derecho nuevo de antigüedad: mantiene el que ya viniera abonando cada empresa.

  • Las empresas que ya abonasen algún complemento por antigüedad lo mantienen igual (art. 33).
  • Las empresas que no lo abonasen, y lo hubieran sustituido por otro complemento, mantienen ese otro complemento igual (art. 33).
  • Las nuevas contrataciones tienen derecho al mismo complemento, en las mismas condiciones que el resto de la plantilla (art. 33).
  • Este plus personal se revaloriza con los incrementos del convenio y no es compensable ni absorbible (art. 33).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común o accidente no laboral, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100% del salario real (excepto conceptos extrasalariales), desde el primer día y durante toda la incapacidad.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: complemento del 100% del salario real, solo durante la hospitalización y el periodo consecutivo, con un máximo del doble de la duración de la hospitalización.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base, ad personam y antigüedad de vinculación.

  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre.
  • Paga de Verano: se devenga del 1 de julio al 30 de junio (tal como lo publica el boletín) y se abona el 30 de junio.
  • Ambas excluyen el plus de nocturnidad y las horas extraordinarias.
  • Pueden prorratearse y abonarse mensualmente por acuerdo entre empresa y trabajador.

Revisión salarial

Las tablas de 2023 son las únicas publicadas; 2024 se revisa por IPC al no haber tabla nueva.

  • Las tablas salariales del anexo I son de aplicación durante el ejercicio 2023 (arts. 30 y 35).
  • La revisión salarial nunca puede ser negativa y no afecta al plus personal ad personam (art. 35).
  • Sin tabla publicada para 2024, y en ausencia de denuncia previa a esa fecha, los conceptos salariales se revisan desde el 1 de enero de 2024 en el porcentaje del IPC estatal del año anterior, si es positivo (art. 5).
  • El convenio fue denunciado el 28/08/2024 según REGCON, sin que conste en el boletín una tabla salarial posterior a la de 2023.

Subrogación de personal

El convenio regula con detalle la subrogación de personal entre empresas del sector (cambios de gestión de puertos y dársenas).

  • Aplica en la finalización, rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión de una contratación, concesión o arrendamiento de la explotación de un puerto o dársena (art. 42).
  • Requiere una antigüedad mínima de 5 meses en la contrata para el personal en activo (art. 42.2).
  • También se subroga al personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad) que cumpla la antigüedad mínima, y al personal interino que los sustituya (art. 42.2).
  • Se excluye a los trasladados desde otro centro de la misma empresa saliente en los 5 meses previos y a los socios cooperativistas y autónomos (art. 42.4).
  • La empresa saliente debe entregar a la entrante certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, nóminas y TC-1/TC-2 de los últimos 4 meses, relación de personal y documentación de IT y vacaciones pendientes (art. 42.10).
  • La Comisión paritaria resuelve las reclamaciones sobre subrogación en un plazo máximo de 5 días hábiles (art. 42.6).

Gastos de viaje y desplazamiento

El convenio fija dietas e importe por kilómetro para los desplazamientos fuera de la localidad habitual.

  • 15 € por comida principal (comida o cena) y 5 € por desayuno (art. 34).
  • En caso de pernoctar fuera, se abona el gasto justificado dentro de los parámetros de cada empresa, salvo que esta contrate directamente el servicio (art. 34).
  • 0,25 €/km si el desplazamiento se realiza en vehículo propiedad del trabajador, además de los peajes (art. 34).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. No se ha localizado en el texto obligación de contratar póliza colectiva de seguro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 42): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de 5 meses anteriores a la finalización efectiva del servicio.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato) que cumpla la antigüedad mínima de 5 meses.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a los anteriores, con independencia de su antigüedad.

Quién queda fuera:

  • Trabajadores trasladados por la empresa saliente desde otro centro de trabajo de la misma titularidad en los 5 meses anteriores a la finalización de la contrata.
  • Socios cooperativistas y trabajadores autónomos, aunque prestasen servicio en el centro afectado.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal (nombre, domicilio, nº de afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, modalidad de contratación, percepciones anuales).
  • Parte de IT y/o su confirmación.
  • Días pendientes de vacaciones, permisos u otros descansos.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Sueldo
  • Categoría
  • Antigüedad

El plazo de 5 días hábiles (art. 42.6) corresponde a la resolución de la Comisión paritaria sobre reclamaciones; el propio artículo no fija un plazo distinto para la entrega de documentación, por lo que se usa ese mismo plazo.

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