Convenio colectivo · REGCON 47000052011986

Convenio colectivo de Rústicas Piedras Negras, S.A. (Club de Campo La Galera)

Valladolid Club de campo y golf (hostelería, mantenimiento y servicios deportivos) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid núm. 2022/190, de 4 de octubre de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2022 (Tabla 1: conceptos; Tabla 2: antigüedad al tope) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA Y PRODUCTIVIDAD M 215,36 € Tabla 1, columna (6). ⚠ El boletín publica DOS cifras distintas para este plus: el art. 18.6 dice 206 EUR/mes y la nota (6) de la Tabla 1 dice 215,36 EUR/mes «durante el año 2022». Se publica la de la tabla porque es la única que se refiere expresamente al año de vigencia; la del articulado es la cuantía que venía del convenio anterior. Se cobra íntegro si se trabaja todos los días laborables del mes; si no, en proporción a los días trabajados. NO se computa para las pagas extraordinarias y solo se abona durante el periodo de trabajo efectivo.
PLUS DE TRANSPORTE M 111,92 € Tabla 1, columna (7). ⚠ Misma discrepancia que el plus de asistencia: el art. 18.7 dice 107,06 EUR/mes y la nota (7) de la Tabla 1 dice 111,92 EUR/mes «durante el año 2022». Se publica la de la tabla, que es la referida al año de vigencia. Retribución EXTRASALARIAL, gasto de locomoción por los desplazamientos al centro de trabajo. Se cobra en proporción a los días trabajados del mes.
GRATIFICACION POR NUPCIALIDAD A 125,31 € Art. 21: se abona al trabajador que contraiga matrimonio. La cuantía no se altera durante la vigencia del convenio.
GRATIFICACION POR NATALIDAD A 150,37 € Art. 21: se abona por el nacimiento de cada hijo. La cuantía no se altera durante la vigencia del convenio.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 3 A 12 AÑOS) A 170,42 € Art. 22: por curso escolar y por hijo de 3 a 12 años, ambos inclusive. Se abona en la nómina de noviembre, en proporción al tiempo de servicio, computado de enero a diciembre.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 13 A 16 AÑOS) A 190,47 € Art. 22: por curso escolar y por hijo de 13 a 16 años, ambos inclusive. Se abona en la nómina de noviembre, en proporción al tiempo de servicio.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 17 A 23 AÑOS) A 240,60 € Art. 22: por curso escolar y por hijo de 17 a 23 años, ambos inclusive, que esté cursando estudios medios o superiores. Se abona en la nómina de noviembre, en proporción al tiempo de servicio.
AYUDA GUARDERIA M 30,07 € Art. 22: al mes, por cada hijo de 0 a 3 años que asista a guardería. Hay que acreditarlo con factura o recibo de pago del mes correspondiente.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ (DE 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A Art. 23: CUATRO mensualidades, en cuantía equivalente a la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social del mes anterior a la declaración de invalidez. No se publica importe porque la base de cotización de cada trabajador no es un dato del convenio. Aplica a la invalidez total, absoluta o gran invalidez, derivada de cualquier contingencia.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ (DE 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A Art. 23: CINCO mensualidades de la base de cotización del mes anterior a la declaración de invalidez.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ (20 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A Art. 23: SEIS mensualidades de la base de cotización del mes anterior a la declaración de invalidez.
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 20.000,00 € Art. 24.1: se abona al trabajador o a sus herederos. EXCLUYE expresamente la enfermedad profesional y cualquier grado de invalidez distinto de la permanente absoluta. No es acumulable si se suceden ambas situaciones. La empresa suscribe una póliza a su cargo para garantizarlo.
SEGURO POR MUERTE NATURAL O POR ACCIDENTE NO LABORAL A 8.550,00 € Art. 24.2: se abona a los herederos legales. La cuantía no se altera durante la vigencia del convenio.
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACION ECONOMICA) H 150% Art. 13.C: excepcionalmente, y de mutuo acuerdo, el festivo trabajado se compensa a razón de 1,50 veces el valor de la hora ordinaria (la compensación preferente es en descanso: 1,50 días por festivo). El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni dice qué conceptos entran en él, así que no se calcula ningún importe.
NIVEL 1 GRUPO 1 (personal superior y técnico) / GRUPO 3 (personal de varios) 8 conceptos

Puestos: Gerente; Director del club; Jefe de control de actividades generales; Encargado general

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SALARIO BASE CC M 1.285,04 € Tabla 1 de la Disposición final, columna (1): salario base de convenio al mes, según el nivel del art. 17.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE VERANO A 1.285,04 € Art. 18.2: se devenga en julio, por el periodo de 12 meses de julio a junio del año siguiente. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación (si se devengan) y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE NAVIDAD A 1.285,04 € Art. 18.2: se devenga en diciembre, por el periodo de 12 meses de enero a diciembre del año en curso. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE MARZO A 642,51 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en marzo, por el periodo de 12 meses de marzo a febrero del año siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE OCTUBRE A 642,51 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en octubre, por el periodo de 12 meses de octubre a septiembre del siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
ANTIGÜEDAD (TOPE: 24 AÑOS, 45 %) M 578,26 € SAL_BASE*0.45 45% Tabla 2 de la Disposición final. ⚠ La antigüedad NO es aplicable en la empresa (art. 19): solo la cobran, a título personal, quienes ya la tenían reconocida antes de este convenio. El boletín publica únicamente la fila del TOPE (24 años de servicio computables, 45 %), que es el máximo que el art. 19 permite alcanzar; para porcentajes menores se aplica el que cada trabajador tenga reconocido sobre el salario base vigente. Quien cobra antigüedad NO devenga plus de vinculación.
PLUS DE VINCULACION (INICIAL, 1 %) M 12,85 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18.5: cuantía de arranque para quien tenía la condición de fijo-indefinido a 1 de enero de 2009 y no tenía reconocida la antigüedad. Sube un 1 % cada 12 meses.
PLUS DE VINCULACION (TOPE, 5 %) M 64,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18.5: tope del plus, alcanzado en el mes 49.º desde el inicio del devengo. Una vez alcanzado permanece inalterable hasta el fin de la relación laboral. Incompatible con la antigüedad del art. 19.
NIVEL 2 GRUPO 1 (personal superior y técnico) / GRUPO 2 (personal administrativo) / GRUPO 3 (personal de varios) 8 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de administración; Jefe de restaurante; Jefe de cocina

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SALARIO BASE CC M 1.205,80 € Tabla 1 de la Disposición final, columna (1): salario base de convenio al mes, según el nivel del art. 17.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE VERANO A 1.205,80 € Art. 18.2: se devenga en julio, por el periodo de 12 meses de julio a junio del año siguiente. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación (si se devengan) y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE NAVIDAD A 1.205,80 € Art. 18.2: se devenga en diciembre, por el periodo de 12 meses de enero a diciembre del año en curso. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE MARZO A 602,90 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en marzo, por el periodo de 12 meses de marzo a febrero del año siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE OCTUBRE A 602,90 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en octubre, por el periodo de 12 meses de octubre a septiembre del siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
ANTIGÜEDAD (TOPE: 24 AÑOS, 45 %) M 542,61 € SAL_BASE*0.45 45% Tabla 2 de la Disposición final. ⚠ La antigüedad NO es aplicable en la empresa (art. 19): solo la cobran, a título personal, quienes ya la tenían reconocida antes de este convenio. El boletín publica únicamente la fila del TOPE (24 años de servicio computables, 45 %), que es el máximo que el art. 19 permite alcanzar; para porcentajes menores se aplica el que cada trabajador tenga reconocido sobre el salario base vigente. Quien cobra antigüedad NO devenga plus de vinculación.
PLUS DE VINCULACION (INICIAL, 1 %) M 12,06 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18.5: cuantía de arranque para quien tenía la condición de fijo-indefinido a 1 de enero de 2009 y no tenía reconocida la antigüedad. Sube un 1 % cada 12 meses.
PLUS DE VINCULACION (TOPE, 5 %) M 60,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18.5: tope del plus, alcanzado en el mes 49.º desde el inicio del devengo. Una vez alcanzado permanece inalterable hasta el fin de la relación laboral. Incompatible con la antigüedad del art. 19.
NIVEL 3 GRUPO 1 (personal superior y técnico) / GRUPO 2 (personal administrativo) / GRUPO 3 (personal de varios) 8 conceptos

Puestos: Capataz; Oficial de mantenimiento general; Oficial administrativo; 2.º jefe de cocina; Monitor deportivo

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SALARIO BASE CC M 1.161,51 € Tabla 1 de la Disposición final, columna (1): salario base de convenio al mes, según el nivel del art. 17.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE VERANO A 1.161,51 € Art. 18.2: se devenga en julio, por el periodo de 12 meses de julio a junio del año siguiente. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación (si se devengan) y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE NAVIDAD A 1.161,51 € Art. 18.2: se devenga en diciembre, por el periodo de 12 meses de enero a diciembre del año en curso. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE MARZO A 580,79 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en marzo, por el periodo de 12 meses de marzo a febrero del año siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE OCTUBRE A 580,79 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en octubre, por el periodo de 12 meses de octubre a septiembre del siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
ANTIGÜEDAD (TOPE: 24 AÑOS, 45 %) M 522,68 € SAL_BASE*0.45 45% Tabla 2 de la Disposición final. ⚠ La antigüedad NO es aplicable en la empresa (art. 19): solo la cobran, a título personal, quienes ya la tenían reconocida antes de este convenio. El boletín publica únicamente la fila del TOPE (24 años de servicio computables, 45 %), que es el máximo que el art. 19 permite alcanzar; para porcentajes menores se aplica el que cada trabajador tenga reconocido sobre el salario base vigente. Quien cobra antigüedad NO devenga plus de vinculación.
PLUS DE VINCULACION (INICIAL, 1 %) M 11,62 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18.5: cuantía de arranque para quien tenía la condición de fijo-indefinido a 1 de enero de 2009 y no tenía reconocida la antigüedad. Sube un 1 % cada 12 meses.
PLUS DE VINCULACION (TOPE, 5 %) M 58,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18.5: tope del plus, alcanzado en el mes 49.º desde el inicio del devengo. Una vez alcanzado permanece inalterable hasta el fin de la relación laboral. Incompatible con la antigüedad del art. 19.
NIVEL 4 GRUPO 1 (personal superior y técnico) / GRUPO 3 (personal de varios) 8 conceptos

Puestos: Operario de actividades complementarias; Starter; Técnico de sistemas informáticos, programación y administrativo; Cocinero

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SALARIO BASE CC M 1.121,10 € Tabla 1 de la Disposición final, columna (1): salario base de convenio al mes, según el nivel del art. 17.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE VERANO A 1.121,10 € Art. 18.2: se devenga en julio, por el periodo de 12 meses de julio a junio del año siguiente. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación (si se devengan) y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE NAVIDAD A 1.121,10 € Art. 18.2: se devenga en diciembre, por el periodo de 12 meses de enero a diciembre del año en curso. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE MARZO A 560,56 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en marzo, por el periodo de 12 meses de marzo a febrero del año siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE OCTUBRE A 560,56 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en octubre, por el periodo de 12 meses de octubre a septiembre del siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
ANTIGÜEDAD (TOPE: 24 AÑOS, 45 %) M 504,50 € SAL_BASE*0.45 45% Tabla 2 de la Disposición final. ⚠ La antigüedad NO es aplicable en la empresa (art. 19): solo la cobran, a título personal, quienes ya la tenían reconocida antes de este convenio. El boletín publica únicamente la fila del TOPE (24 años de servicio computables, 45 %), que es el máximo que el art. 19 permite alcanzar; para porcentajes menores se aplica el que cada trabajador tenga reconocido sobre el salario base vigente. Quien cobra antigüedad NO devenga plus de vinculación.
PLUS DE VINCULACION (INICIAL, 1 %) M 11,21 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18.5: cuantía de arranque para quien tenía la condición de fijo-indefinido a 1 de enero de 2009 y no tenía reconocida la antigüedad. Sube un 1 % cada 12 meses.
PLUS DE VINCULACION (TOPE, 5 %) M 56,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18.5: tope del plus, alcanzado en el mes 49.º desde el inicio del devengo. Una vez alcanzado permanece inalterable hasta el fin de la relación laboral. Incompatible con la antigüedad del art. 19.
NIVEL 5 GRUPO 3 (personal de varios) 8 conceptos

Puestos: Camarero

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SALARIO BASE CC M 1.032,39 € Tabla 1 de la Disposición final, columna (1): salario base de convenio al mes, según el nivel del art. 17.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE VERANO A 1.032,39 € Art. 18.2: se devenga en julio, por el periodo de 12 meses de julio a junio del año siguiente. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación (si se devengan) y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE NAVIDAD A 1.032,39 € Art. 18.2: se devenga en diciembre, por el periodo de 12 meses de enero a diciembre del año en curso. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE MARZO A 516,16 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en marzo, por el periodo de 12 meses de marzo a febrero del año siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE OCTUBRE A 516,16 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en octubre, por el periodo de 12 meses de octubre a septiembre del siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
ANTIGÜEDAD (TOPE: 24 AÑOS, 45 %) M 464,57 € SAL_BASE*0.45 45% Tabla 2 de la Disposición final. ⚠ La antigüedad NO es aplicable en la empresa (art. 19): solo la cobran, a título personal, quienes ya la tenían reconocida antes de este convenio. El boletín publica únicamente la fila del TOPE (24 años de servicio computables, 45 %), que es el máximo que el art. 19 permite alcanzar; para porcentajes menores se aplica el que cada trabajador tenga reconocido sobre el salario base vigente. Quien cobra antigüedad NO devenga plus de vinculación.
PLUS DE VINCULACION (INICIAL, 1 %) M 10,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18.5: cuantía de arranque para quien tenía la condición de fijo-indefinido a 1 de enero de 2009 y no tenía reconocida la antigüedad. Sube un 1 % cada 12 meses.
PLUS DE VINCULACION (TOPE, 5 %) M 51,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18.5: tope del plus, alcanzado en el mes 49.º desde el inicio del devengo. Una vez alcanzado permanece inalterable hasta el fin de la relación laboral. Incompatible con la antigüedad del art. 19.
NIVEL 6 GRUPO 3 (personal de varios) 8 conceptos

Puestos: Operario especialista de actividades y oficios varios; Ayudante de cocina; Ayudante de camarero

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SALARIO BASE CC M 797,26 € Tabla 1 de la Disposición final, columna (1): salario base de convenio al mes, según el nivel del art. 17.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE VERANO A 797,26 € Art. 18.2: se devenga en julio, por el periodo de 12 meses de julio a junio del año siguiente. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación (si se devengan) y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE NAVIDAD A 797,26 € Art. 18.2: se devenga en diciembre, por el periodo de 12 meses de enero a diciembre del año en curso. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE MARZO A 398,71 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en marzo, por el periodo de 12 meses de marzo a febrero del año siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE OCTUBRE A 398,71 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en octubre, por el periodo de 12 meses de octubre a septiembre del siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
ANTIGÜEDAD (TOPE: 24 AÑOS, 45 %) M 358,77 € SAL_BASE*0.45 45% Tabla 2 de la Disposición final. ⚠ La antigüedad NO es aplicable en la empresa (art. 19): solo la cobran, a título personal, quienes ya la tenían reconocida antes de este convenio. El boletín publica únicamente la fila del TOPE (24 años de servicio computables, 45 %), que es el máximo que el art. 19 permite alcanzar; para porcentajes menores se aplica el que cada trabajador tenga reconocido sobre el salario base vigente. Quien cobra antigüedad NO devenga plus de vinculación.
PLUS DE VINCULACION (INICIAL, 1 %) M 7,97 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18.5: cuantía de arranque para quien tenía la condición de fijo-indefinido a 1 de enero de 2009 y no tenía reconocida la antigüedad. Sube un 1 % cada 12 meses.
PLUS DE VINCULACION (TOPE, 5 %) M 39,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18.5: tope del plus, alcanzado en el mes 49.º desde el inicio del devengo. Una vez alcanzado permanece inalterable hasta el fin de la relación laboral. Incompatible con la antigüedad del art. 19.
NIVEL 7 GRUPO 1 (personal superior y técnico) / GRUPO 3 (personal de varios) 9 conceptos

Puestos: Técnico de sistemas informáticos, programación y administrativo de entrada; Operario de actividades y oficios varios

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SALARIO BASE CC M 743,44 € Tabla 1 de la Disposición final, columna (1): salario base de convenio al mes, según el nivel del art. 17.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE VERANO A 743,44 € Art. 18.2: se devenga en julio, por el periodo de 12 meses de julio a junio del año siguiente. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación (si se devengan) y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE NAVIDAD A 743,44 € Art. 18.2: se devenga en diciembre, por el periodo de 12 meses de enero a diciembre del año en curso. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE MARZO A 371,75 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en marzo, por el periodo de 12 meses de marzo a febrero del año siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE OCTUBRE A 371,75 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en octubre, por el periodo de 12 meses de octubre a septiembre del siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
ANTIGÜEDAD (TOPE: 24 AÑOS, 45 %) M 334,54 € SAL_BASE*0.45 45% Tabla 2 de la Disposición final. ⚠ La antigüedad NO es aplicable en la empresa (art. 19): solo la cobran, a título personal, quienes ya la tenían reconocida antes de este convenio. El boletín publica únicamente la fila del TOPE (24 años de servicio computables, 45 %), que es el máximo que el art. 19 permite alcanzar; para porcentajes menores se aplica el que cada trabajador tenga reconocido sobre el salario base vigente. Quien cobra antigüedad NO devenga plus de vinculación.
PLUS DE VINCULACION (INICIAL, 1 %) M 7,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18.5: cuantía de arranque para quien tenía la condición de fijo-indefinido a 1 de enero de 2009 y no tenía reconocida la antigüedad. Sube un 1 % cada 12 meses.
PLUS DE VINCULACION (TOPE, 5 %) M 37,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18.5: tope del plus, alcanzado en el mes 49.º desde el inicio del devengo. Una vez alcanzado permanece inalterable hasta el fin de la relación laboral. Incompatible con la antigüedad del art. 19.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 264,02 € estimado Este nivel se queda por debajo del SMI de 2022 y por ley nadie puede cobrar menos. Cómputo anual salarial de tabla: salario base x 12 (8921.28) + dos pagas extra íntegras (1486.88) + dos medias pagas (743.50) + plus de asistencia x 12 (2584.32) = 13735.98 EUR. El SMI de 2022 es 14.000,00 EUR anuales (RD 152/2022), así que faltan 264.02 EUR. El plus de transporte no entra en la comparación por ser extrasalarial. La cifra del boletín se deja intacta; este complemento se AÑADE al lado y va marcado como estimado porque el convenio no publica ninguna regla de equiparación ni dice sobre qué concepto se reparte.
NIVEL 8 GRUPO 3 (personal de varios) 9 conceptos

Puestos: Operario especialista de actividades generales

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SALARIO BASE CC M 700,90 € Tabla 1 de la Disposición final, columna (1): salario base de convenio al mes, según el nivel del art. 17.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE VERANO A 700,90 € Art. 18.2: se devenga en julio, por el periodo de 12 meses de julio a junio del año siguiente. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación (si se devengan) y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE NAVIDAD A 700,90 € Art. 18.2: se devenga en diciembre, por el periodo de 12 meses de enero a diciembre del año en curso. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE MARZO A 350,48 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en marzo, por el periodo de 12 meses de marzo a febrero del año siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE OCTUBRE A 350,48 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en octubre, por el periodo de 12 meses de octubre a septiembre del siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
ANTIGÜEDAD (TOPE: 24 AÑOS, 45 %) M 315,41 € SAL_BASE*0.45 45% Tabla 2 de la Disposición final. ⚠ La antigüedad NO es aplicable en la empresa (art. 19): solo la cobran, a título personal, quienes ya la tenían reconocida antes de este convenio. El boletín publica únicamente la fila del TOPE (24 años de servicio computables, 45 %), que es el máximo que el art. 19 permite alcanzar; para porcentajes menores se aplica el que cada trabajador tenga reconocido sobre el salario base vigente. Quien cobra antigüedad NO devenga plus de vinculación.
PLUS DE VINCULACION (INICIAL, 1 %) M 7,01 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18.5: cuantía de arranque para quien tenía la condición de fijo-indefinido a 1 de enero de 2009 y no tenía reconocida la antigüedad. Sube un 1 % cada 12 meses.
PLUS DE VINCULACION (TOPE, 5 %) M 35,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18.5: tope del plus, alcanzado en el mes 49.º desde el inicio del devengo. Una vez alcanzado permanece inalterable hasta el fin de la relación laboral. Incompatible con la antigüedad del art. 19.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 902,12 € estimado Este nivel se queda por debajo del SMI de 2022 y por ley nadie puede cobrar menos. Cómputo anual salarial de tabla: salario base x 12 (8410.80) + dos pagas extra íntegras (1401.80) + dos medias pagas (700.96) + plus de asistencia x 12 (2584.32) = 13097.88 EUR. El SMI de 2022 es 14.000,00 EUR anuales (RD 152/2022), así que faltan 902.12 EUR. El plus de transporte no entra en la comparación por ser extrasalarial. La cifra del boletín se deja intacta; este complemento se AÑADE al lado y va marcado como estimado porque el convenio no publica ninguna regla de equiparación ni dice sobre qué concepto se reparte.
NIVEL 9 GRUPO 3 (personal de varios) 9 conceptos

Puestos: Operario de actividades generales

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SALARIO BASE CC M 672,72 € Tabla 1 de la Disposición final, columna (1): salario base de convenio al mes, según el nivel del art. 17.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE VERANO A 666,68 € Art. 18.2: se devenga en julio, por el periodo de 12 meses de julio a junio del año siguiente. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación (si se devengan) y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (INTEGRA) DE NAVIDAD A 666,68 € Art. 18.2: se devenga en diciembre, por el periodo de 12 meses de enero a diciembre del año en curso. Al importe de tabla se le suman la antigüedad o el plus de vinculación y el complemento voluntario.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE MARZO A 333,84 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en marzo, por el periodo de 12 meses de marzo a febrero del año siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA EXTRA (MEDIA) DE OCTUBRE A 333,84 € Art. 18.3: media paga extraordinaria devengada en octubre, por el periodo de 12 meses de octubre a septiembre del siguiente. A petición del trabajador puede prorratearse en doceavas partes.
ANTIGÜEDAD (TOPE: 24 AÑOS, 45 %) M 302,72 € SAL_BASE*0.45 45% Tabla 2 de la Disposición final. ⚠ La antigüedad NO es aplicable en la empresa (art. 19): solo la cobran, a título personal, quienes ya la tenían reconocida antes de este convenio. El boletín publica únicamente la fila del TOPE (24 años de servicio computables, 45 %), que es el máximo que el art. 19 permite alcanzar; para porcentajes menores se aplica el que cada trabajador tenga reconocido sobre el salario base vigente. Quien cobra antigüedad NO devenga plus de vinculación.
PLUS DE VINCULACION (INICIAL, 1 %) M 6,73 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 18.5: cuantía de arranque para quien tenía la condición de fijo-indefinido a 1 de enero de 2009 y no tenía reconocida la antigüedad. Sube un 1 % cada 12 meses.
PLUS DE VINCULACION (TOPE, 5 %) M 33,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18.5: tope del plus, alcanzado en el mes 49.º desde el inicio del devengo. Una vez alcanzado permanece inalterable hasta el fin de la relación laboral. Incompatible con la antigüedad del art. 19.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 1.342,00 € estimado Este nivel se queda por debajo del SMI de 2022 y por ley nadie puede cobrar menos. Cómputo anual salarial de tabla: salario base x 12 (8072.64) + dos pagas extra íntegras (1333.36) + dos medias pagas (667.68) + plus de asistencia x 12 (2584.32) = 12658.00 EUR. El SMI de 2022 es 14.000,00 EUR anuales (RD 152/2022), así que faltan 1342.00 EUR. El plus de transporte no entra en la comparación por ser extrasalarial. La cifra del boletín se deja intacta; este complemento se AÑADE al lado y va marcado como estimado porque el convenio no publica ninguna regla de equiparación ni dice sobre qué concepto se reparte.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Club de campo y golf (hostelería, mantenimiento y servicios deportivos) (Valladolid)?

En 2022, el salario base va desde 672,72 € hasta 1.285,04 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2022 y sigue aplicándose entero mientras no se firme otro.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 (art. 2).
  • Los conceptos salariales y extrasalariales rigen desde el 1 de enero de 2022 sea cual sea la fecha de publicación (Disposición adicional segunda).
  • El texto articulado entró en vigor el día de la firma; hasta esa fecha se mantuvo vigente el convenio anterior, vencido el 31/12/2021 (art. 2).
  • Se entiende denunciado AUTOMÁTICAMENTE un mes antes de concluir su vigencia (art. 3).
  • Permanece vigente EN SU TOTALIDAD hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya (art. 3).
  • Las partes se obligaron a negociar un nuevo convenio a partir del 1 de enero de 2023 (art. 3).
  • Se aplica a toda la plantilla que desarrolle su actividad en el Club de Campo La Galera (art. 1).

Jornada, turnos y descansos

La jornada máxima anual es de 1.760 horas, en turnos rotativos de mañana y tarde.

  • Jornada máxima anual: 1.760 horas (art. 12.B.1).
  • Turnos rotativos de mañana y tarde; la jornada diaria no empieza antes de las 07:00 ni dura más de 10 horas ni menos de 5 (art. 12.B.2).
  • Descanso intermedio de 15 minutos como jornada efectiva; sube a 20 minutos en jornadas de 8 horas continuadas, 25 en las de 9, 30 en las de 10 y 35 en las de 11 (art. 12.B.2).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 12 horas (art. 12.B.2).
  • Por razones técnicas u organizativas la jornada no puede exceder de 11 horas diarias, 55 semanales ni 1.760 anuales (art. 12.B.3).
  • Distribución irregular: la empresa dispone de un máximo de 100 horas de la jornada anual, avisando con 5 días de antelación (art. 12.E).
  • Descanso de dos días continuados a la semana en enero, febrero, marzo, agosto, noviembre y diciembre (art. 12.D.1).
  • De abril a julio y en septiembre y octubre, el personal de campo y de hostelería descansa día y medio en lugar de dos días (art. 12.D.2).
  • El calendario laboral se establece antes del 31 de marzo de cada año, de acuerdo con la representación de los trabajadores (art. 12.A).

Bolsa de horas y festivos trabajados

El convenio crea una bolsa de horas para las puntas de actividad y regula cómo se compensan los festivos.

  • La bolsa de horas son horas de exceso sobre el calendario, para puntas de actividad: verano (1 de junio a 30 de septiembre), Semana Santa y Navidades (art. 13.B).
  • La empresa avisa con 24 horas de antelación de la aplicación de la bolsa, y cada hora necesita la firma del jefe de departamento y del trabajador (art. 13.B).
  • Las horas de la bolsa se compensan con descansos hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente (art. 13.B).
  • Lo que no se haya compensado a 31 de enero se paga en dinero, al valor de la hora ordinaria trabajada (art. 13.B).
  • Festivo trabajado de forma puntual: 1,50 días de descanso por cada festivo, o excepcionalmente 1,50 veces el valor de la hora ordinaria (art. 13.C.1).
  • Festivos trabajados de forma habitual: 20 días de descanso anual (los 14 festivos más 6 días adicionales), disfrutados de seguido en uno o dos periodos de 10 días (art. 13.C.2).
  • Esos 20 días no se pueden acumular a las vacaciones salvo pacto en contrario (art. 13.C).
  • Se descuentan de los 20 días los festivos que coincidan con una baja por incapacidad temporal y los ya disfrutados (art. 13.C.2).

Vacaciones

Son 31 días naturales al año, repartidos entre temporada baja y verano.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 15.2).
  • Preferentemente, 21 días entre el 1 de enero y el 31 de mayo o entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre (art. 15.2).
  • Los 10 días restantes, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 15.2).
  • El calendario vacacional se elabora antes del 31 de octubre de cada año (art. 15.1).
  • Si la empresa varía los periodos, debe avisar con dos meses y justificarlo suficientemente (art. 15.1).
  • Los días festivos retribuidos no se acumulan a las vacaciones salvo pacto en contrario (art. 15.2).
  • A cuenta del último periodo vacacional se pueden pedir hasta 4 días de permiso al año, con 10 días de antelación (art. 15.3).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento solo se cobra si la baja pasa de 16 días y además ha habido hospitalización.

  • Requisitos, los dos a la vez: baja de duración superior a 16 días Y que haya motivado la hospitalización del trabajador (art. 26).
  • Cumplidos ambos, la empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, sumando lo que pague la Seguridad Social (art. 26).
  • Vale para la baja por CUALQUIER causa (art. 26).
  • Límite: 12 meses (art. 26).
  • Una baja larga SIN hospitalización no genera complemento alguno.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias enteras y dos medias, repartidas por el año.

  • Paga extra de verano: se devenga en julio, por los 12 meses de julio a junio del año siguiente (art. 18.2).
  • Paga extra de Navidad: se devenga en diciembre, por los 12 meses de enero a diciembre del año en curso (art. 18.2).
  • Media paga de marzo: por los 12 meses de marzo a febrero del año siguiente (art. 18.3).
  • Media paga de octubre: por los 12 meses de octubre a septiembre del siguiente (art. 18.3).
  • El importe de cada paga entera es una mensualidad del salario base, más la antigüedad o el plus de vinculación (si se devengan), más el complemento voluntario (art. 18.2).
  • Las dos medias pagas equivalen cada una a la mitad de una paga entera (art. 18.3).
  • Las medias pagas se pueden prorratear en doceavas partes y cobrarse mensualmente, si el trabajador lo pide (art. 18.3).
  • El plus de asistencia y productividad NO se computa para las pagas extraordinarias (nota (6) de la Tabla 1).
  • El salario se paga por meses vencidos, antes del día uno del mes siguiente (art. 20.1).

Antigüedad y plus de vinculación

La antigüedad está cerrada a nuevos trabajadores; en su lugar existe un plus de vinculación, y nunca se cobran los dos.

  • El concepto de antigüedad NO es aplicable en la empresa: solo lo cobran, a título personal, quienes lo tenían reconocido antes de este convenio (art. 19).
  • Se calcula aplicando el porcentaje reconocido a cada trabajador sobre el salario base del convenio vigente (art. 19).
  • El porcentaje NUNCA puede superar el 45 % del salario base (art. 19).
  • El boletín solo publica la fila del tope: 24 años de servicio computables y 45 % (Tabla 2).
  • Plus de vinculación: lo cobran quienes eran fijos-indefinidos a 1 de enero de 2009 y no tenían antigüedad reconocida (art. 18.5).
  • Arranca en el 1 % del salario base mensual del nivel y sube un 1 % cada 12 meses (art. 18.5).
  • El tope es el 5 % del salario base, que se alcanza en el mes 49.º desde el inicio del devengo, y ahí queda inalterable (art. 18.5).
  • Quien tenga reconocida la antigüedad NO devenga el plus de vinculación (art. 19).
  • Quien alcanzó la condición de fijo-indefinido después de 2009 empieza a devengarlo el mes de mayo siguiente (art. 18.5).
  • Tanto la antigüedad como el plus de vinculación se computan para las pagas extraordinarias (notas (4) y (5) de la Tabla 1).

Ayudas familiares y gratificaciones

El convenio pacta ayudas escolares por tramos de edad, guardería y gratificaciones por boda y nacimiento.

  • Ayuda escolar: 170,42 € por curso escolar y por hijo de 3 a 12 años, ambos inclusive (art. 22).
  • Ayuda escolar: 190,47 € por curso escolar y por hijo de 13 a 16 años, ambos inclusive (art. 22).
  • Ayuda escolar: 240,60 € por curso escolar y por hijo de 17 a 23 años que esté cursando estudios medios o superiores (art. 22).
  • Las tres ayudas escolares se abonan en la nómina de noviembre, en proporción al tiempo de servicio, computado de enero a diciembre (art. 22).
  • Ayuda de guardería: 30,07 € al mes por cada hijo de 0 a 3 años que asista a guardería, acreditándolo con factura o recibo (art. 22).
  • Gratificación por nupcialidad: 125,31 € al contraer matrimonio (art. 21).
  • Gratificación por natalidad: 150,37 € por el nacimiento de cada hijo (art. 21).
  • Ninguna de estas cuantías se altera durante la vigencia del convenio (arts. 21 y 22).

Seguros e indemnización por invalidez

Hay dos capitales asegurados y, aparte, una indemnización en mensualidades por causar baja con invalidez.

  • Seguro: 20.000 € por muerte o invalidez permanente absoluta derivadas de ACCIDENTE LABORAL (art. 24.1).
  • Ese seguro EXCLUYE expresamente la enfermedad profesional y cualquier grado de invalidez distinto de la absoluta (art. 24.1).
  • El capital de 20.000 € no es acumulable si se producen sucesivamente ambas situaciones (art. 24.1).
  • Seguro: 8.550 € por muerte natural o derivada de accidente NO laboral, a los herederos legales (art. 24.2).
  • La empresa suscribe a su exclusivo cargo una póliza para garantizar el pago de ambas indemnizaciones (art. 24).
  • Indemnización por baja con invalidez total, absoluta o gran invalidez de cualquier contingencia: 4 mensualidades con antigüedad de más de 10 y menos de 15 años (art. 23).
  • Indemnización por invalidez: 5 mensualidades con antigüedad de 15 a menos de 20 años (art. 23).
  • Indemnización por invalidez: 6 mensualidades con antigüedad de 20 o más años (art. 23).
  • Esas mensualidades se calculan sobre la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social del mes anterior a la declaración de invalidez (art. 23).

Anticipos, préstamos y otras condiciones

El convenio recoge derechos económicos que no son retribución, pero sí dinero disponible.

  • Anticipos: hasta el 90 % de los salarios ya devengados, pidiéndolo con 3 días de antelación y justificando la necesidad (art. 20.2).
  • Préstamo: una cantidad equivalente a un mes de salario, a devolver en 12 mensualidades iguales (art. 20.3).
  • No se puede pedir un nuevo préstamo hasta pasados doce meses desde la última devolución (art. 20.3).
  • Si el trabajador cesa, debe devolver lo pendiente al cobrar su liquidación (art. 20.3).
  • Prendas de trabajo: la empresa las facilita y las repone cuando el deterioro lo hace necesario (art. 25).
  • Complemento voluntario: cantidad que la empresa concede con carácter permanente y consolidable; puede ser absorbida por futuros incrementos de convenio (art. 18.8).
  • Gratificación extraordinaria y bonus: cantidad voluntaria, limitada en el tiempo y NO consolidable, con la periodicidad que la empresa determine (art. 18.9).
  • Desconexión digital: la empresa se compromete a no llamar ni escribir fuera del horario de trabajo salvo casos insalvables y justificados (art. 32).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € Excluye: enfermedad_profesional · No acumulable con el capital de IP absoluta si se producen sucesivamente ambas situaciones
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € Excluye: enfermedad_profesional · Excluye expresamente cualquier grado de invalidez distinto de la absoluta; no acumulable con el capital de muerte
Muerte causa natural o accidente no laboral 8.550,00 € Beneficiario: Los herederos legales

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Aparte, el art. 23 fija una indemnización por baja con invalidez (cualquier contingencia): 4 mensualidades con 10-15 años de antigüedad, 5 con 15-20 y 6 con 20 o más, calculadas sobre la base de cotización a la SS del mes anterior a la declaración (no representable como capital fijo)

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