| PLUS DE ASISTENCIA Y PRODUCTIVIDAD | M | 215,36 € | Tabla 1, columna (6). ⚠ El boletín publica DOS cifras distintas para este plus: el art. 18.6 dice 206 EUR/mes y la nota (6) de la Tabla 1 dice 215,36 EUR/mes «durante el año 2022». Se publica la de la tabla porque es la única que se refiere expresamente al año de vigencia; la del articulado es la cuantía que venía del convenio anterior. Se cobra íntegro si se trabaja todos los días laborables del mes; si no, en proporción a los días trabajados. NO se computa para las pagas extraordinarias y solo se abona durante el periodo de trabajo efectivo. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 111,92 € | Tabla 1, columna (7). ⚠ Misma discrepancia que el plus de asistencia: el art. 18.7 dice 107,06 EUR/mes y la nota (7) de la Tabla 1 dice 111,92 EUR/mes «durante el año 2022». Se publica la de la tabla, que es la referida al año de vigencia. Retribución EXTRASALARIAL, gasto de locomoción por los desplazamientos al centro de trabajo. Se cobra en proporción a los días trabajados del mes. |
| GRATIFICACION POR NUPCIALIDAD | A | 125,31 € | Art. 21: se abona al trabajador que contraiga matrimonio. La cuantía no se altera durante la vigencia del convenio. |
| GRATIFICACION POR NATALIDAD | A | 150,37 € | Art. 21: se abona por el nacimiento de cada hijo. La cuantía no se altera durante la vigencia del convenio. |
| AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 3 A 12 AÑOS) | A | 170,42 € | Art. 22: por curso escolar y por hijo de 3 a 12 años, ambos inclusive. Se abona en la nómina de noviembre, en proporción al tiempo de servicio, computado de enero a diciembre. |
| AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 13 A 16 AÑOS) | A | 190,47 € | Art. 22: por curso escolar y por hijo de 13 a 16 años, ambos inclusive. Se abona en la nómina de noviembre, en proporción al tiempo de servicio. |
| AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 17 A 23 AÑOS) | A | 240,60 € | Art. 22: por curso escolar y por hijo de 17 a 23 años, ambos inclusive, que esté cursando estudios medios o superiores. Se abona en la nómina de noviembre, en proporción al tiempo de servicio. |
| AYUDA GUARDERIA | M | 30,07 € | Art. 22: al mes, por cada hijo de 0 a 3 años que asista a guardería. Hay que acreditarlo con factura o recibo de pago del mes correspondiente. |
| INDEMNIZACION POR INVALIDEZ (DE 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | — | Art. 23: CUATRO mensualidades, en cuantía equivalente a la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social del mes anterior a la declaración de invalidez. No se publica importe porque la base de cotización de cada trabajador no es un dato del convenio. Aplica a la invalidez total, absoluta o gran invalidez, derivada de cualquier contingencia. |
| INDEMNIZACION POR INVALIDEZ (DE 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | — | Art. 23: CINCO mensualidades de la base de cotización del mes anterior a la declaración de invalidez. |
| INDEMNIZACION POR INVALIDEZ (20 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | — | Art. 23: SEIS mensualidades de la base de cotización del mes anterior a la declaración de invalidez. |
| SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL | A | 20.000,00 € | Art. 24.1: se abona al trabajador o a sus herederos. EXCLUYE expresamente la enfermedad profesional y cualquier grado de invalidez distinto de la permanente absoluta. No es acumulable si se suceden ambas situaciones. La empresa suscribe una póliza a su cargo para garantizarlo. |
| SEGURO POR MUERTE NATURAL O POR ACCIDENTE NO LABORAL | A | 8.550,00 € | Art. 24.2: se abona a los herederos legales. La cuantía no se altera durante la vigencia del convenio. |
| FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACION ECONOMICA) | H | — | 150% Art. 13.C: excepcionalmente, y de mutuo acuerdo, el festivo trabajado se compensa a razón de 1,50 veces el valor de la hora ordinaria (la compensación preferente es en descanso: 1,50 días por festivo). El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni dice qué conceptos entran en él, así que no se calcula ningún importe. |