Convenio colectivo · REGCON 36000302011982

Convenio colectivo de la empresa Club de Campo de Vigo

Pontevedra Instalaciones deportivas y recreativas Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 90 de 14/05/2026 (anuncio 2026039501).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial DEFINITIVA de 2025 (+2 % sobre la provisional) PDF oficial ↗
GERENTE PERSONAL ADMINISTRATIVO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 2.842,30 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 227,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 454,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 568,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 653,73 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 710,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 994,80 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 1.136,92 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 1.421,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 1.705,38 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 2.842,30 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.842,30 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 2.842,30 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.842,30 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 2.033,65 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
GRAT. VOL. ABS. M 211,65 € Gratificación voluntaria absorbible, segunda columna de la tabla salarial. Solo la publican siete categorías; en el resto la tabla pone una raya. Al subir la tabla un 2 % se subió el TOTAL de la categoría (salario bruto más esta gratificación), y en Encargado/a Limpieza el reparto se ajustó para que el salario base llegara al mínimo legal sin que el total variara.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 162,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 325,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 406,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 467,74 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 508,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 711,78 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 813,46 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 1.016,83 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 1.220,19 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
OFICIAL 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.398,73 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
GRAT. VOL. ABS. M 145,42 € Gratificación voluntaria absorbible, segunda columna de la tabla salarial. Solo la publican siete categorías; en el resto la tabla pone una raya. Al subir la tabla un 2 % se subió el TOTAL de la categoría (salario bruto más esta gratificación), y en Encargado/a Limpieza el reparto se ajustó para que el salario base llegara al mínimo legal sin que el total variara.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 111,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 223,80 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 279,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 321,71 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 349,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 489,56 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 559,49 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 699,37 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 839,24 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
OFICIAL 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.200,00 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 96,00 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 192,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 240,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 276,00 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 300,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 420,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 480,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 600,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 720,00 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.200,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.200,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.200,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.200,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.036,00 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada. ⚠ Esta categoría está EQUIPARADA AL SALARIO MÍNIMO: 1.036,00 € × 16 pagas = 16.576,00 €, que es exactamente el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025). Aplicar el 2 % del art. 3º sobre la tabla provisional habría dado una cifra inferior, así que el convenio la subió hasta el mínimo legal.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 82,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 165,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 207,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 238,28 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 362,60 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 414,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 518,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 621,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
CONSERJE PERSONAL SUBALTERNO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.096,21 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
GRAT. VOL. ABS. M 124,12 € Gratificación voluntaria absorbible, segunda columna de la tabla salarial. Solo la publican siete categorías; en el resto la tabla pone una raya. Al subir la tabla un 2 % se subió el TOTAL de la categoría (salario bruto más esta gratificación), y en Encargado/a Limpieza el reparto se ajustó para que el salario base llegara al mínimo legal sin que el total variara.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 87,70 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 175,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 219,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 252,13 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 274,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 383,67 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 438,48 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 548,11 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 657,73 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.096,21 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.096,21 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.096,21 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.096,21 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
AYUDANTE/A DE CONSERJE PERSONAL SUBALTERNO 17 conceptos
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SALARIO BRUTO M 1.083,60 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 86,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 173,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 216,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 249,23 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 270,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 379,26 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 433,44 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 541,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 650,16 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
JARDINERO/A PERSONAL OBRERO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.156,31 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 92,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 185,01 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 231,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 265,95 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 289,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 404,71 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 462,52 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 578,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 693,79 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.156,31 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.156,31 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.156,31 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.156,31 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.083,60 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 86,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 173,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 216,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 249,23 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 270,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 379,26 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 433,44 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 541,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 650,16 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
CUIDADOR/A DE PISTAS PERSONAL OBRERO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.083,60 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 86,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 173,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 216,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 249,23 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 270,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 379,26 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 433,44 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 541,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 650,16 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
PEÓN PERSONAL OBRERO 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.036,00 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada. ⚠ Esta categoría está EQUIPARADA AL SALARIO MÍNIMO: 1.036,00 € × 16 pagas = 16.576,00 €, que es exactamente el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025). Aplicar el 2 % del art. 3º sobre la tabla provisional habría dado una cifra inferior, así que el convenio la subió hasta el mínimo legal.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 82,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 165,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 207,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 238,28 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 362,60 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 414,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 518,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 621,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
ENCARGADO/A LIMPIEZA PERSONAL OBRERO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.036,00 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada. ⚠ Esta categoría está EQUIPARADA AL SALARIO MÍNIMO: 1.036,00 € × 16 pagas = 16.576,00 €, que es exactamente el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025). Aplicar el 2 % del art. 3º sobre la tabla provisional habría dado una cifra inferior, así que el convenio la subió hasta el mínimo legal.
GRAT. VOL. ABS. M 387,34 € Gratificación voluntaria absorbible, segunda columna de la tabla salarial. Solo la publican siete categorías; en el resto la tabla pone una raya. Al subir la tabla un 2 % se subió el TOTAL de la categoría (salario bruto más esta gratificación), y en Encargado/a Limpieza el reparto se ajustó para que el salario base llegara al mínimo legal sin que el total variara.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 82,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 165,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 207,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 238,28 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 362,60 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 414,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 518,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 621,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 17 conceptos
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SALARIO BRUTO M 1.036,00 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada. ⚠ Esta categoría está EQUIPARADA AL SALARIO MÍNIMO: 1.036,00 € × 16 pagas = 16.576,00 €, que es exactamente el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025). Aplicar el 2 % del art. 3º sobre la tabla provisional habría dado una cifra inferior, así que el convenio la subió hasta el mínimo legal.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 82,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 165,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 207,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 238,28 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 362,60 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 414,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 518,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 621,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
ENCARGADO/A PERSONAL BAR-RESTAURANTE 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 2.033,65 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
GRAT. VOL. ABS. M 211,65 € Gratificación voluntaria absorbible, segunda columna de la tabla salarial. Solo la publican siete categorías; en el resto la tabla pone una raya. Al subir la tabla un 2 % se subió el TOTAL de la categoría (salario bruto más esta gratificación), y en Encargado/a Limpieza el reparto se ajustó para que el salario base llegara al mínimo legal sin que el total variara.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 162,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 325,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 406,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 467,74 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 508,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 711,78 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 813,46 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 1.016,83 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 1.220,19 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
SUBENCARGADO/A PERSONAL BAR-RESTAURANTE 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.494,17 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
GRAT. VOL. ABS. M 211,65 € Gratificación voluntaria absorbible, segunda columna de la tabla salarial. Solo la publican siete categorías; en el resto la tabla pone una raya. Al subir la tabla un 2 % se subió el TOTAL de la categoría (salario bruto más esta gratificación), y en Encargado/a Limpieza el reparto se ajustó para que el salario base llegara al mínimo legal sin que el total variara.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 119,53 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 239,07 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 298,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 343,66 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 373,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 522,96 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 597,67 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 747,09 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 896,50 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.494,17 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.494,17 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.494,17 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.494,17 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
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SALARIO BRUTO M 1.100,00 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 88,00 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 176,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 220,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 253,00 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 275,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 385,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 440,00 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 550,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 660,00 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.100,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.100,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.100,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.100,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
AYUDANTE CAMARERO/A PERSONAL BAR-RESTAURANTE 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.036,00 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada. ⚠ Esta categoría está EQUIPARADA AL SALARIO MÍNIMO: 1.036,00 € × 16 pagas = 16.576,00 €, que es exactamente el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025). Aplicar el 2 % del art. 3º sobre la tabla provisional habría dado una cifra inferior, así que el convenio la subió hasta el mínimo legal.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 82,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 165,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 207,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 238,28 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 362,60 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 414,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 518,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 621,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
CAMARERO/A EXTRA PERSONAL BAR-RESTAURANTE 1 conceptos
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SALARIO BRUTO H 12,00 € Tabla salarial de 2025: importe bruto POR HORA EFECTIVA y POR TODOS LOS CONCEPTOS. El art. 3º lo dice expresamente: el importe ya incluye el salario base, las pagas extras, la antigüedad y los pluses de asistencia y transporte. Por eso esta categoría no lleva ningún otro concepto: cobrarlos aparte sería contarlos dos veces.
JEFE/A DE COCINA PERSONAL BAR-RESTAURANTE 17 conceptos
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SALARIO BRUTO M 1.630,15 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 130,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 260,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 326,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 374,93 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 407,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 570,55 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 652,06 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 815,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 978,09 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.630,15 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.630,15 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.630,15 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.630,15 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
COCINERO/A PERSONAL BAR-RESTAURANTE 17 conceptos
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SALARIO BRUTO M 1.284,69 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 102,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 205,55 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 256,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 295,48 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 321,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 449,64 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 513,88 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 642,35 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 770,81 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.284,69 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.284,69 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.284,69 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.284,69 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
AYUDANTE DE COCINA PERSONAL BAR-RESTAURANTE 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.036,00 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada. ⚠ Esta categoría está EQUIPARADA AL SALARIO MÍNIMO: 1.036,00 € × 16 pagas = 16.576,00 €, que es exactamente el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025). Aplicar el 2 % del art. 3º sobre la tabla provisional habría dado una cifra inferior, así que el convenio la subió hasta el mínimo legal.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 82,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 165,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 207,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 238,28 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 362,60 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 414,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 518,00 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 621,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
DIRECTOR/A DEPORTIVO/A DEPORTES 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 2.033,65 € Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada.
GRAT. VOL. ABS. M 211,65 € Gratificación voluntaria absorbible, segunda columna de la tabla salarial. Solo la publican siete categorías; en el resto la tabla pone una raya. Al subir la tabla un 2 % se subió el TOTAL de la categoría (salario bruto más esta gratificación), y en Encargado/a Limpieza el reparto se ajustó para que el salario base llegara al mínimo legal sin que el total variara.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 162,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 325,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 406,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 467,74 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 508,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 711,78 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 813,46 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 1.016,83 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) M 1.220,19 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 600,00 € Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia.
PAGA EXTRA DE MARZO A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE OCTUBRE A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.033,65 € SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO D 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal.
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SALARIO BRUTO H 13,85 € Tabla salarial de 2025: importe bruto POR HORA EFECTIVA y POR TODOS LOS CONCEPTOS. El art. 3º lo dice expresamente: el importe ya incluye el salario base, las pagas extras, la antigüedad y los pluses de asistencia y transporte. Por eso esta categoría no lleva ningún otro concepto: cobrarlos aparte sería contarlos dos veces.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Instalaciones deportivas y recreativas (Pontevedra)?

En 2025, el salario base va desde 12,00 € hasta 2.842,30 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y prórroga

Es un convenio de un solo año, ya vencido, que se prorroga por años sucesivos mientras no haya uno nuevo.

  • Vigencia de un año: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025, sea cual sea la fecha de firma o de publicación.
  • Se publicó en el BOPPO el 14 de mayo de 2026, casi año y medio después de empezar su vigencia; la solicitud de inscripción entró el 19 de febrero de 2026.
  • El convenio se da por denunciado tres meses antes de su finalización, y las partes se comprometen a empezar entonces la negociación del siguiente (art. 21º).
  • Transcurrido UN AÑO desde la denuncia sin nuevo convenio ni laudo arbitral, se prorroga por años sucesivos, conforme al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se aplica en el centro de trabajo del Club de Campo de Vigo (Carretera de Canido 103, Coruxo, Vigo), en todos sus centros de la provincia de Pontevedra, y por extensión a cualquier lugar donde el personal de plantilla preste servicios.
  • La actividad principal de la empresa es ofrecer actividades recreativas y de entretenimiento a sus asociados.
  • En lo no contemplado expresamente se aplican las normas de vigente aplicación (art. 17º).

Subida salarial de 2025 y desaparición de dos pluses

La subida pactada es del 3 %, y se hizo en dos mitades: un 2 % en la tabla y un 1 % metiendo dos pluses dentro del salario base.

  • Incremento del 3 % en los salarios base para 2025, con efectos desde el 1 de enero.
  • De ese 3 %, un 1 % ya se había anticipado durante 2025, así que la tabla salarial provisional de 2025 se sube un 2 %.
  • El plus de asistencia y el plus de transporte quedan EXTINTOS desde el 1 de enero de 2025 y se fusionan con el salario base, desapareciendo de las nóminas (arts. 6º y 7º).
  • Esos dos pluses sumaban 164,25 € al mes, que se venían abonando en 11 mensualidades porque se descontaba el mes de vacaciones.
  • Para el cálculo, ese importe se multiplica por doce mensualidades y el resultado se reparte entre las 16 pagas del convenio (12 mensualidades más cuatro extras).
  • El resultado de esa división se suma al salario base de la tabla de 2024. Esa mejora salarial está valorada en el 1 % de subida.
  • El monitor/a deportivo/a y el camarero/a extra cobran un importe bruto POR HORA EFECTIVA y por todos los conceptos: incluye salario base, pagas extras, antigüedad y los pluses de asistencia y transporte.

Antigüedad: dos regímenes según la fecha de alta

La frontera es el 31 de diciembre de 1998: antes, trienios en porcentaje; después, una gratificación fija.

  • Los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa, en porcentaje del salario base.
  • 1.er trienio: 8 %. 2.º trienio: 16 %. 3.er trienio: 20 %. 4.º trienio: 23 %.
  • 5.º trienio: 25 %. 6.º trienio: 35 %. 7.º trienio: 40 %. 8.º trienio: 50 %.
  • A partir de los veinticinco años de antigüedad, el 60 %. Es el tope de la escala.
  • ⚠ Este complemento lo cobra ÚNICAMENTE el personal que estuviera de alta en la empresa a fecha 31/12/1998.
  • Quien causó alta después de esa fecha no devenga ni genera derecho a cantidad alguna por este concepto mientras dure su relación laboral.
  • Lo mismo se aplica a quien, estando de alta el 31/12/1998, cesó después y volvió a causar alta más tarde.
  • A cambio, el personal de alta posterior al 31/12/1998 cobra una gratificación anual de 600,00 €, proporcional a la jornada de contrato.
  • Para cobrarla hay que ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad.
  • Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del cuarto año de permanencia.

Las cuatro pagas extraordinarias

Son cuatro al año, repartidas por trimestres, de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias.
  • Se abonan el 15 de marzo, el 15 de julio, el 15 de octubre y el 21 de diciembre.
  • El importe de cada una es de treinta (30) días de salario base más el plus de antigüedad.
  • En ninguna de ellas se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte.
  • Contando las doce mensualidades, el año son 16 pagas, que es la base sobre la que el convenio reparte los pluses fusionados.

Jornada

40 horas semanales de trabajo efectivo, 1.800 al año.

  • La jornada semanal es de 40 horas de trabajo efectivo.
  • En cómputo anual son 1.800 horas.
  • Las horas extraordinarias que se realicen en 2025 se devengan según el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales: el convenio NO publica un importe propio para la hora extraordinaria.
  • El Club permanecerá cerrado el día 1 de enero de 2026 (art. 10º).

Vacaciones y licencias

30 días naturales seguidos más 5 días adicionales, porque no se pueden coger en verano ni en Navidad.

  • 30 días naturales de vacaciones ininterrumpidas.
  • Además se disfrutan 5 días adicionales, porque no se cogen vacaciones en junio, julio y agosto, ni entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, ambos inclusive.
  • Las vacaciones son rotativas.
  • Si el día de comienzo coincide con el día de descanso, empiezan a contarse a partir del día siguiente a ese descanso.
  • Matrimonio: veinte días naturales.
  • Nacimiento de un hijo/a: tres días, A MAYORES de lo que marca el Estatuto de los Trabajadores.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave que requiera hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: cinco días, ampliables en dos días más si hace falta desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Matrimonio de hermanos, padres e hijos: 1 día.
  • En lo demás se aplican los arts. 37, 45, 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo hay complemento en dos supuestos, y la base es el salario base, no el salario real.

  • Accidente de trabajo: se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario base.
  • Baja con internamiento hospitalario: se completa igualmente hasta el 100 % del salario base.
  • La base del complemento es el SALARIO BASE, no el salario real ni la base reguladora.
  • Fuera de esos dos supuestos, el convenio no prevé complemento por incapacidad temporal: una baja por enfermedad común sin hospitalización no lleva mejora.

Revisión médica, ropa de trabajo y comedor

Las mejoras sociales son en especie: reconocimiento médico, uniforme y manutención.

  • Revisión médica anual para todo el personal, por cuenta de la empresa, preferentemente en noviembre.
  • La empresa proporciona uniforme o ropa adecuada, y muda, a todo el personal que lo necesite para su trabajo. La revisión de vestuario se hace preferiblemente en primavera.
  • Todo el personal de plantilla tiene derecho a manutención siempre que lo requieran las necesidades del servicio.
  • Se consideran necesidades del servicio tener menos de una hora de descanso entre jornada y jornada, y la jornada continua.
  • En la jornada continua no se descuentan ni el tiempo ni los haberes por la manutención.
  • Quien no esté en esos casos puede comer en la empresa pagando una cantidad que fija la empresa; el convenio no publica su importe.
  • El representante de los trabajadores debe ser informado de los planes de la empresa por el Gerente (art. 16º).

Comisión Paritaria, inaplicación e igualdad

Las discrepancias pasan por la Comisión Paritaria y, si no hay acuerdo, por el AGA gallego.

  • La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación y vigilancia del convenio, y la componen un Presidente, un Secretario y un Vocal de cada parte, social y económica.
  • Presiden y ejercen de secretarios los titulares de la negociación del convenio, y en su defecto los designados por la Comisión.
  • Todas las dudas, discrepancias o conflictos se le someten para que emita informe como trámite previo antes de acudir a la jurisdicción.
  • Recibida una duda, se reúne en Junta Ordinaria en el plazo de treinta días naturales; después celebra una Junta Extraordinaria donde se hace constar el modo de actuación de cada acuerdo.
  • Si no hay acuerdo en la Comisión Paritaria, se someten al AGA (Acordo Interprofesional Galego sobre Procedementos Extraxudiciais de Solución de Conflitos de Traballo).
  • Las discrepancias por inaplicación de condiciones del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores también se someten al AGA (art. 19º).
  • Las partes declaran su voluntad de respetar la igualdad de trato, sin discriminación por sexo, estado civil, edad, origen o nacionalidad, religión, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas o afiliación sindical.
  • Se garantiza la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en empleo, formación, promoción y desarrollo, y se establecen medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • La empresa tiene un protocolo general frente al acoso y la violencia, ampliado con medidas específicas para las personas LGTBI conforme al RD 1026/2024 y a la Ley 4/2023.
  • El régimen sancionador del art. 23º tipifica las conductas ofensivas y discriminatorias por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  • Faltas y sanciones: leves (amonestación escrita o suspensión de 1 a 2 días), graves (amonestación escrita o suspensión de 3 a 20 días) y muy graves (suspensión de 21 a 60 días o despido).
  • Las faltas prescriben a los 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves, desde que la empresa conoce su comisión y en todo caso a los seis meses de cometerse.

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