| SALARIO BRUTO | M | 1.036,00 € | Tabla salarial DEFINITIVA de 2025. Resulta de subir un 2 % la tabla provisional de 2025 (art. 3º), y ya lleva DENTRO los antiguos plus de asistencia y plus de transporte: los arts. 6º y 7º los declaran extintos desde el 1 de enero de 2025 y fusionados en el salario base, que es lo que valía el otro 1 % de la subida del 3 % pactada. ⚠ Esta categoría está EQUIPARADA AL SALARIO MÍNIMO: 1.036,00 € × 16 pagas = 16.576,00 €, que es exactamente el salario mínimo interprofesional de 2025 (RD 87/2025). Aplicar el 2 % del art. 3º sobre la tabla provisional habría dado una cifra inferior, así que el convenio la subió hasta el mínimo legal. |
| GRAT. VOL. ABS. | M | 387,34 € | Gratificación voluntaria absorbible, segunda columna de la tabla salarial. Solo la publican siete categorías; en el resto la tabla pone una raya. Al subir la tabla un 2 % se subió el TOTAL de la categoría (salario bruto más esta gratificación), y en Encargado/a Limpieza el reparto se ajustó para que el salario base llegara al mínimo legal sin que el total variara. |
| AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) | M | 82,88 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 3 años corresponde el 8 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias. |
| AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) | M | 165,76 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 6 años corresponde el 16 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias. |
| AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) | M | 207,20 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 9 años corresponde el 20 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias. |
| AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) | M | 238,28 € | SAL_BASE*0.23 23% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 12 años corresponde el 23 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias. |
| AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) | M | 259,00 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 15 años corresponde el 25 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias. |
| AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) | M | 362,60 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 18 años corresponde el 35 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias. |
| AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) | M | 414,40 € | SAL_BASE*0.4 40% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 21 años corresponde el 40 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias. |
| AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) | M | 518,00 € | SAL_BASE*0.5 50% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 24 años corresponde el 50 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias. |
| AUMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS O MÁS) | M | 621,60 € | SAL_BASE*0.6 60% Art. 4º: los aumentos por antigüedad se calculan por TRIENIOS desde el ingreso en la empresa; a los 25 años corresponde el 60 % del salario base. El porcentaje es ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). ⚠ Solo lo cobra el personal que estuviera DE ALTA A 31/12/1998: quien causó alta después no devenga ni genera derecho a este concepto mientras dure su relación laboral, y tampoco quien, estando de alta esa fecha, cesó y volvió a entrar más tarde. La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias. |
| GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA | A | 600,00 € | Art. 4º: 600,00 € al año para el personal que causó alta DESPUÉS del 31/12/1998 y que, por eso, no cobra el plus de antigüedad. Es proporcional a la jornada de contrato. Requisitos: ser fijo/a de plantilla y alcanzar tres años de permanencia sin solución de continuidad. Se abona en dos pagos de 300,00 € el último día de junio y de diciembre, empezando en esos meses del CUARTO año de permanencia. |
| PAGA EXTRA DE MARZO | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de marzo. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono. |
| PAGA EXTRA DE JULIO | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de julio. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono. |
| PAGA EXTRA DE OCTUBRE | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 15 de octubre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono. |
| PAGA EXTRA DE DICIEMBRE | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 5º: todo el personal percibe CUATRO pagas extraordinarias. Esta se abona el 21 de diciembre. Cada una es de treinta días de salario base MÁS el plus de antigüedad (el importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). En ninguna se computa la prima de asistencia ni el plus de transporte, que además están extintos desde el 1 de enero de 2025. El convenio no les da nombre: se identifican por su fecha de abono. |
| COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO | D | — | 100% Art. 12º: en caso de accidente de trabajo se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE (no del salario real). Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo. |
| COMPLEMENTO POR BAJA CON INTERNAMIENTO HOSPITALARIO | D | — | 100% Art. 12º: en las bajas por internamiento hospitalario se completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO BASE. Fuera de esos dos supuestos —accidente de trabajo e internamiento hospitalario— el convenio NO prevé complemento por incapacidad temporal. |