Convenio colectivo · REGCON 23001405012003

Convenio Colectivo de Clínicas Privadas de Jaén

Jaén Sanidad (establecimientos sanitarios y clínicas privadas) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Jaén nº 70, 13-04-2026 (Edicto 2026/1443).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Grupo A. Personal Grado Universitario (+240 créditos ECTS) A 1 conceptos

Puestos: Director/a Técnico; Director/a Administrativo; Director/a de Enfermería; Médico/a; Farmacéutico/a; Administrador/a; Físico/a; Químico/a; Letrado/a; Odontólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 26.326,85 € Anexo I. Solo se publica el importe anual para 2028.
Grupo A1. Personal Grado Universitario (240 créditos ECTS) A1 1 conceptos

Puestos: Enfermera/o; Matrona; Encargado/a Supervisor/a; Fisioterapeuta; Trabajador/a Social; Graduado/a en Relaciones Laborales; Jefe/a de Enfermería; Dietista Nutricionista; Podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 22.368,60 € Anexo I. Solo se publica el importe anual para 2028.
Grupo B. Personal Técnico/a Grado Superior B 1 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Oficial Administrativo; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Negociado; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Mantenimiento; Jefe/a de Facturación; Técnico/a Especialista; Técnico/a Especialista de Laboratorio; Técnico/a Especialista de Radiodiagnóstico; Técnico/a Especialista de Radioterapia; Técnico/a Especialista de Dietética y Nutrición; Técnico/a Especialista Higienista Dental; Técnico/a Especialista en Mantenimiento; Técnico/a Especialista Informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 18.623,16 € Anexo I. Solo se publica el importe anual para 2028.
Grupo C. Personal Técnico/a Grado Medio C 1 conceptos

Puestos: Auxiliar de Enfermería / TCAE; Técnico/a de Farmacia; Auxiliar Administrativo; Recepcionista; Personal de mantenimiento

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SALARIO AÑO A 18.102,96 € Anexo I. Solo se publica el importe anual para 2028.
Grupo D. Personal NO Cualificado D 1 conceptos

Puestos: Pinche; Celador/a; Repostero/a; Panadero/a; Lavandera/o; Camarero/a; Costurera/o; Planchador/a; Personal de limpieza; Peón; Conserje; Portero/a; Vigilante

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SALARIO AÑO A 17.946,90 € Anexo I. Solo se publica el importe anual para 2028.
TODAS LAS CATEGORÍAS 6 conceptos

Puestos: Todo el personal afectado por el convenio

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KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 38. Importe único para toda la vigencia (el boletín no lo diferencia por año).
DIETA COMPLETA D 24,00 € Art. 38. Importe único para toda la vigencia.
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 38. Importe único para toda la vigencia.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 34.c: 25% sobre el salario base. Sin salario/hora publicado del que derivar un importe fijo.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 39: 75% sobre el salario de cada hora ordinaria. Sin salario/hora publicado del que derivar un importe fijo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (1º AÑO) M 90% Art. 22.1: durante el primer año del contrato formativo en alternancia, retribución del 90% de la correspondiente a la categoría contratada (100% el 2º año); nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Grupo A. Personal Grado Universitario (+240 créditos ECTS) A 1 conceptos

Puestos: Director/a Técnico; Director/a Administrativo; Director/a de Enfermería; Médico/a; Farmacéutico/a; Administrador/a; Físico/a; Químico/a; Letrado/a; Odontólogo/a

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SALARIO AÑO A 25.810,64 € Anexo I. Solo se publica el importe anual para 2027.
Grupo A1. Personal Grado Universitario (240 créditos ECTS) A1 1 conceptos

Puestos: Enfermera/o; Matrona; Encargado/a Supervisor/a; Fisioterapeuta; Trabajador/a Social; Graduado/a en Relaciones Laborales; Jefe/a de Enfermería; Dietista Nutricionista; Podólogo/a

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SALARIO AÑO A 21.930,00 € Anexo I. Solo se publica el importe anual para 2027.
Grupo B. Personal Técnico/a Grado Superior B 1 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Oficial Administrativo; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Negociado; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Mantenimiento; Jefe/a de Facturación; Técnico/a Especialista; Técnico/a Especialista de Laboratorio; Técnico/a Especialista de Radiodiagnóstico; Técnico/a Especialista de Radioterapia; Técnico/a Especialista de Dietética y Nutrición; Técnico/a Especialista Higienista Dental; Técnico/a Especialista en Mantenimiento; Técnico/a Especialista Informático

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SALARIO AÑO A 18.258,00 € Anexo I. Solo se publica el importe anual para 2027.
Grupo C. Personal Técnico/a Grado Medio C 1 conceptos

Puestos: Auxiliar de Enfermería / TCAE; Técnico/a de Farmacia; Auxiliar Administrativo; Recepcionista; Personal de mantenimiento

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SALARIO AÑO A 17.748,00 € Anexo I. Solo se publica el importe anual para 2027.
Grupo D. Personal NO Cualificado D 1 conceptos

Puestos: Pinche; Celador/a; Repostero/a; Panadero/a; Lavandera/o; Camarero/a; Costurera/o; Planchador/a; Personal de limpieza; Peón; Conserje; Portero/a; Vigilante

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SALARIO AÑO A 17.595,00 € Anexo I. Solo se publica el importe anual para 2027.
TODAS LAS CATEGORÍAS 6 conceptos

Puestos: Todo el personal afectado por el convenio

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KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 38. Importe único para toda la vigencia (el boletín no lo diferencia por año).
DIETA COMPLETA D 24,00 € Art. 38. Importe único para toda la vigencia.
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 38. Importe único para toda la vigencia.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 34.c: 25% sobre el salario base. Sin salario/hora publicado del que derivar un importe fijo.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 39: 75% sobre el salario de cada hora ordinaria. Sin salario/hora publicado del que derivar un importe fijo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (1º AÑO) M 90% Art. 22.1: durante el primer año del contrato formativo en alternancia, retribución del 90% de la correspondiente a la categoría contratada (100% el 2º año); nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Grupo A. Personal Grado Universitario (+240 créditos ECTS) A 2 conceptos

Puestos: Director/a Técnico; Director/a Administrativo; Director/a de Enfermería; Médico/a; Farmacéutico/a; Administrador/a; Físico/a; Químico/a; Letrado/a; Odontólogo/a

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SALARIO BASE M 1.686,97 € Anexo I, Tablas Salariales 2026-2028.
SALARIO AÑO A 25.304,55 € Anexo I. Coincide con Salario Base × 15 (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias).
Grupo A1. Personal Grado Universitario (240 créditos ECTS) A1 2 conceptos

Puestos: Enfermera/o; Matrona; Encargado/a Supervisor/a; Fisioterapeuta; Trabajador/a Social; Graduado/a en Relaciones Laborales; Jefe/a de Enfermería; Dietista Nutricionista; Podólogo/a

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SALARIO BASE M 1.433,33 € Anexo I, Tablas Salariales 2026-2028.
SALARIO AÑO A 21.500,00 € Anexo I. Publicado como 21.500,00 €; Salario Base × 15 da 21.499,95 € (diferencia de 0,05 € por redondeo del boletín, ver observaciones de la tabla).
Grupo B. Personal Técnico/a Grado Superior B 2 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Oficial Administrativo; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Recepción; Jefe/a de Negociado; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Mantenimiento; Jefe/a de Facturación; Técnico/a Especialista; Técnico/a Especialista de Laboratorio; Técnico/a Especialista de Radiodiagnóstico; Técnico/a Especialista de Radioterapia; Técnico/a Especialista de Dietética y Nutrición; Técnico/a Especialista Higienista Dental; Técnico/a Especialista en Mantenimiento; Técnico/a Especialista Informático

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SALARIO BASE M 1.193,33 € Anexo I, Tablas Salariales 2026-2028.
SALARIO AÑO A 17.900,00 € Anexo I. Publicado como 17.900,00 €; Salario Base × 15 da 17.899,95 € (diferencia de 0,05 € por redondeo del boletín, ver observaciones de la tabla).
Grupo C. Personal Técnico/a Grado Medio C 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de Enfermería / TCAE; Técnico/a de Farmacia; Auxiliar Administrativo; Recepcionista; Personal de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.160,00 € Anexo I, Tablas Salariales 2026-2028.
SALARIO AÑO A 17.400,00 € Anexo I. Coincide con Salario Base × 15.
Grupo D. Personal NO Cualificado D 2 conceptos

Puestos: Pinche; Celador/a; Repostero/a; Panadero/a; Lavandera/o; Camarero/a; Costurera/o; Planchador/a; Personal de limpieza; Peón; Conserje; Portero/a; Vigilante

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SALARIO BASE M 1.150,00 € Anexo I, Tablas Salariales 2026-2028.
SALARIO AÑO A 17.250,00 € Anexo I. Coincide con Salario Base × 15.
TODAS LAS CATEGORÍAS 6 conceptos

Puestos: Todo el personal afectado por el convenio

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KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 38: traslado de centro de trabajo a otra localidad, 0,26 €/km, ida y vuelta como tiempo efectivo de trabajo. Importe único para toda la vigencia (el boletín no lo diferencia por año).
DIETA COMPLETA D 24,00 € Art. 38: desayuno, comida y cena, por traslado de centro a otra localidad. Importe único para toda la vigencia.
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 38: solo comida, por traslado de centro a otra localidad. Importe único para toda la vigencia.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 34.c: 25% sobre el salario base para horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, en turnos de noche. El boletín no publica un salario/hora del que derivar un importe fijo en euros.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 39: 75% sobre el salario de cada hora ordinaria; compensable en tiempo de trabajo con la misma proporción, por acuerdo. El boletín no publica un salario/hora del que derivar un importe fijo en euros.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (1º AÑO) M 90% Art. 22.1: durante el primer año del contrato formativo en alternancia, retribución del 90% de la correspondiente a la categoría contratada (100% el 2º año); nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad (establecimientos sanitarios y clínicas privadas) (Jaén)?

En 2028, el salario base va desde 17.946,90 € hasta 26.326,85 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y cláusula de garantía salarial

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, con prórroga tácita y una cláusula de garantía salarial ligada al IPC acumulado.

  • Vigencia pactada: 01-01-2026 a 31-12-2028 (Art. 5), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (Art. 6) con independencia de la fecha de publicación en el BOP.
  • La denuncia debe hacerse con una antelación no inferior a 6 meses respecto al vencimiento del periodo de vigencia o de sus prórrogas (Art. 9).
  • Si nadie denuncia, se prorroga tácitamente por años naturales; denunciado el convenio, se prorroga íntegramente hasta que exista un acuerdo expreso (ultraactividad indefinida).
  • Cláusula de garantía salarial (Art. 7): si la suma de los IPC reales de 2026-2028 supera el 6% pactado, se actualizan los salarios con un tope máximo del 3%, con efectos desde el 1 de enero de 2029, calculado por la Comisión Paritaria tras la publicación del IPC de diciembre de 2028.
  • Si una resolución judicial anula alguna cláusula, la comisión negociadora tiene 15 días desde la firmeza para reunirse; si en 2 meses no hay acuerdo, se somete al SERCLA, y el convenio sigue vigente hasta que exista acuerdo (Art. 10).

Jornada laboral

La jornada ordinaria máxima anual es de 1.784 horas durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada ordinaria máxima anual: 1.784 horas (Art. 24), constante en los tres años de vigencia (el texto no publica una jornada distinta por año).
  • Descanso de 30 minutos ('de bocadillo'), computado como tiempo efectivo de trabajo.
  • Si por normativa o por convenio de ámbito superior la jornada de referencia fuese inferior a la pactada, se aplica esa reducción.
  • El exceso de horas sobre la jornada máxima anual se compensa con licencia retribuida antes del 31 de enero siguiente, o se abona como hora extraordinaria si no es posible el disfrute.
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido (normalmente tarde del sábado y domingo), acumulado al descanso mínimo de 12 horas entre jornadas (Art. 16).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones (un mes natural), preferentemente en julio, agosto y septiembre.

  • Duración: un mes natural, nunca inferior a 30 días naturales, o la parte proporcional según el tiempo de servicios (Art. 25).
  • La empresa debe comunicar las fechas con al menos 60 días de antelación al inicio del disfrute.
  • Disfrute preferente en julio, agosto y septiembre; el inicio no puede coincidir con el día de descanso semanal.
  • Si la IT coincide con las vacaciones (antes de empezarlas o durante), da derecho a un nuevo señalamiento de fechas; en el caso de embarazo/parto/lactancia o suspensión del Art. 48.4/48 bis ET, se disfrutan a continuación de la suspensión aunque acabe el año natural.
  • Plazo máximo para disfrutar tras una IT: 18 meses desde el final del año en que comenzó la baja.

Complemento por Incapacidad Temporal

El convenio garantiza el 100% de la base reguladora en caso de hospitalización, y el 100% en accidente laboral o enfermedad profesional aunque no la haya.

  • Hospitalización por enfermedad común, accidente no laboral o laboral: 100% de la base reguladora, mientras dure la hospitalización (Art. 40.a).
  • Accidente laboral y enfermedad profesional: 100% de la base reguladora del mes anterior, con independencia de si hay hospitalización (Art. 40.b).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias (marzo, junio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad del salario base, prorrateables en 12 mensualidades.

  • Tres gratificaciones extraordinarias: marzo, junio y diciembre, abonadas el día 15 de esos meses (Art. 34.b).
  • El importe de cada paga es el salario base mensual de la tabla correspondiente a cada año (por eso 'Salario Año' = Salario Base × 15 en las tablas del boletín).
  • Las pagas extraordinarias podrán prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo.

Incremento salarial pactado

Las tablas publican un incremento del 2,00% anual sobre el salario base para 2027 y 2028, ya reflejado en los importes.

  • 2026: tabla salarial de partida (Anexo I).
  • 2027: +2,00% sobre el salario base de 2026 (verificado: importes anuales publicados coinciden al céntimo con esa cadena en los Grupos A, C y D).
  • 2028: +2,00% sobre el salario base de 2027 (misma verificación).
  • El Art. 7 (garantía salarial) cita un 6% como suma de los incrementos pactados en el trienio a efectos de esa cláusula (referencia aproximada al 2%+2%+2%, no exactamente el 6,12% que da el interés compuesto).

Nocturnidad, horas extraordinarias, festivos y desplazamientos

El convenio fija recargos porcentuales para el trabajo nocturno, las horas extraordinarias y los festivos, y compensaciones económicas por traslado de centro.

  • Plus de nocturnidad: 25% sobre el salario base para las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas, en turnos de noche (Art. 34.c). El texto no publica un salario/hora del que derivar un importe fijo en euros; se deja como porcentaje.
  • Hora extraordinaria: recargo del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria; compensable en tiempo de trabajo con la misma proporción por acuerdo entre las partes (Art. 39). Solo para situaciones excepcionales (cobertura de incidencias/ausencias urgentes e imprevistas).
  • Días 25 de diciembre, 1 de enero y noches del 24 y 31 de diciembre: 2 días libres por cada uno trabajado, o el doble del plus de festivo o de nocturnidad (Art. 36). El texto no define en ningún otro artículo la cuantía del 'plus de festivo' citado aquí: cabo suelto, no estructurado como concepto.
  • Traslado de centro a otra localidad: 0,26 €/km (ida y vuelta, computado como tiempo efectivo de trabajo), dieta completa de 24 €, o media dieta de 12 € (desayuno+comida+cena, o solo comida) (Art. 38). Importe único para toda la vigencia; el boletín no lo diferencia por año.
  • Cláusula de descuelgue (Art. 37): empresas que acrediten que cumplir las condiciones económicas les abocaría al cierre pueden solicitar la exención a la Comisión Paritaria, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor, aportando la documentación que se les requiera.

Contratación, formación y régimen disciplinario

El convenio regula la retribución de los contratos formativos, los permisos retribuidos y la graduación de faltas y sanciones.

  • Contrato formativo en alternancia: retribución del 90% el primer año y 100% el segundo, de la categoría contratada, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado (Art. 22.1).
  • Contrato formativo para práctica profesional: retribución del 100% de la categoría, sin poder ser inferior a la retribución mínima de la formación en alternancia ni al SMI (Art. 22.1).
  • Periodo de prueba: Grupo I hasta 6 meses; Grupos II, III y IV hasta 2 meses; contratos temporales de hasta 6 meses, hasta 1 mes (Art. 23). Esta clasificación por grupos NO se corresponde con los Grupos A/A1/B/C/D del Anexo I salarial.
  • Permiso por asuntos propios: 3 días por cada año de vigencia del convenio, computables como jornada efectiva (Art. 27.I).
  • Faltas leves, graves y muy graves con sus sanciones correspondientes (amonestación/suspensión de empleo y sueldo hasta un mes/despido disciplinario), Arts. 58 a 60.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no exige contratar ninguna póliza de seguro colectivo ni fija capitales asegurados por muerte, invalidez o jubilación.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El texto no contiene ninguna cláusula de subrogación de personal entre empresas o contratas.

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