Vigencia, prórroga y cláusula de garantía salarial
El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, con prórroga tácita y una cláusula de garantía salarial ligada al IPC acumulado.
- Vigencia pactada: 01-01-2026 a 31-12-2028 (Art. 5), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (Art. 6) con independencia de la fecha de publicación en el BOP.
- La denuncia debe hacerse con una antelación no inferior a 6 meses respecto al vencimiento del periodo de vigencia o de sus prórrogas (Art. 9).
- Si nadie denuncia, se prorroga tácitamente por años naturales; denunciado el convenio, se prorroga íntegramente hasta que exista un acuerdo expreso (ultraactividad indefinida).
- Cláusula de garantía salarial (Art. 7): si la suma de los IPC reales de 2026-2028 supera el 6% pactado, se actualizan los salarios con un tope máximo del 3%, con efectos desde el 1 de enero de 2029, calculado por la Comisión Paritaria tras la publicación del IPC de diciembre de 2028.
- Si una resolución judicial anula alguna cláusula, la comisión negociadora tiene 15 días desde la firmeza para reunirse; si en 2 meses no hay acuerdo, se somete al SERCLA, y el convenio sigue vigente hasta que exista acuerdo (Art. 10).