| SALARIO BASE | M | 1.220,55 € | Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional. |
| CÓMPUTO ANUAL | A | 17.087,70 € | Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.220,55 € | SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.220,55 € | SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,93 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | 40,69 € estimado | SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base. |
| INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR | A | 1.220,55 € estimado | SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos. |
| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) | M | 1.221,00 € estimado | SMI El salario de tabla de este grupo en 2026 (17087.7 € al año) queda 6.3 € por debajo del salario mínimo interprofesional del ejercicio (17094.0 €, SMI de 2026). El art. 19 lo resuelve expresamente: si el salario mínimo supera al pactado para algún grupo, «se aplicará automáticamente la cuantía del mismo». Por eso se publica aquí el salario garantizado. |
| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) | A | 17.094,00 € estimado | SMI Salario mínimo interprofesional de 2026 en cómputo anual (SMI de 2026), aplicable automáticamente por el art. 19. |