Convenio colectivo · REGCON 49100115012018

Convenio colectivo de clínicas y consultas de odontología y estomatología de Zamora

Zamora Clínicas y consultas de odontología y estomatología Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zamora núm. 81 de 18/07/2025 (anuncio R-202501896).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Anexo V — Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 27: 0,26 € por kilómetro recorrido para quien, de acuerdo con la empresa, use su vehículo en desplazamientos fuera de la localidad de su centro de trabajo. La manutención y el hospedaje se abonan según la normativa interna de cada empresa, que el convenio no cuantifica.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 25: las empresas deben contratar una póliza de seguros en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Capital por muerte en accidente de trabajo: 15.000 €.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 25: 18.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente. El convenio agrupa los tres grados en un solo capital y dice «Accidente» sin precisar si solo el de trabajo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 26: complemento hasta el 100 % del salario cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 60 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. Para calcular la mejora NO se computan las retribuciones no periódicas del mes anterior (incentivos, gratificaciones voluntarias), pero SÍ las horas extraordinarias percibidas ese mes. El convenio no mejora la baja por enfermedad común.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Odontólogo/a responsable de actividad asistencial

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SALARIO BASE M estimado SAL_BASE_GRUPO_I+SMI El anexo publica este grupo como «1906.81+SMI 2028», sin cifra cerrada ni cómputo anual: el art. 12 establece que el odontólogo responsable de actividad asistencial que no es titular de la clínica cobra «las retribuciones establecidas para el grupo I incrementadas con el plus de responsabilidad asistencial (importe SMI establecido para cada año)». El salario mínimo interprofesional de 2028 todavía no está publicado, así que no se puede dar la cifra: solo la fórmula.
PLUS DE RESPONSABILIDAD ASISTENCIAL M estimado SMI Art. 12: el plus de responsabilidad asistencial equivale al importe del salario mínimo interprofesional establecido para cada año. Lo cobra el odontólogo o estomatólogo del grupo I que asume la responsabilidad asistencial sin ser titular de la clínica. El SMI de 2028 aún no está publicado.
CÓMPUTO ANUAL A estimado SAL_BASE*14 El anexo deja en blanco el cómputo anual de este grupo, porque su salario depende del SMI del año. Se calcula con las catorce pagas cuando el SMI ya se conoce.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Título Universitario SuperiorLicenciatura en medicina especialidad estomatologíaLicenciatura o Grado en OdontologíaLicenciatura o Grado en Medicina

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SALARIO BASE M 1.906,81 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 26.695,32 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.906,81 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.906,81 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 63,56 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.906,81 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Título universitario de grado medioATS/DUE/Grado en Enfermería

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SALARIO BASE M 1.562,60 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 21.876,39 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.562,60 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.562,60 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,28 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 52,09 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.562,60 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP IIHigienistas

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SALARIO BASE M 1.420,55 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 19.887,63 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.420,55 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,55 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 47,35 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.420,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP IAdministrativo/aAuxiliar de clínica / Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

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SALARIO BASE M 1.316,74 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 18.434,30 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,74 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,74 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 43,89 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.316,74 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificadosColaborador/a de consulta

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SALARIO BASE M 1.294,88 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 18.128,34 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,88 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,88 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 43,16 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.294,88 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
Anexo IV — Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 27: 0,26 € por kilómetro recorrido para quien, de acuerdo con la empresa, use su vehículo en desplazamientos fuera de la localidad de su centro de trabajo. La manutención y el hospedaje se abonan según la normativa interna de cada empresa, que el convenio no cuantifica.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 25: las empresas deben contratar una póliza de seguros en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Capital por muerte en accidente de trabajo: 15.000 €.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 25: 18.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente. El convenio agrupa los tres grados en un solo capital y dice «Accidente» sin precisar si solo el de trabajo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 26: complemento hasta el 100 % del salario cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 60 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. Para calcular la mejora NO se computan las retribuciones no periódicas del mes anterior (incentivos, gratificaciones voluntarias), pero SÍ las horas extraordinarias percibidas ese mes. El convenio no mejora la baja por enfermedad común.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Odontólogo/a responsable de actividad asistencial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M estimado SAL_BASE_GRUPO_I+SMI El anexo publica este grupo como «1851.27+SMI 2027», sin cifra cerrada ni cómputo anual: el art. 12 establece que el odontólogo responsable de actividad asistencial que no es titular de la clínica cobra «las retribuciones establecidas para el grupo I incrementadas con el plus de responsabilidad asistencial (importe SMI establecido para cada año)». El salario mínimo interprofesional de 2027 todavía no está publicado, así que no se puede dar la cifra: solo la fórmula.
PLUS DE RESPONSABILIDAD ASISTENCIAL M estimado SMI Art. 12: el plus de responsabilidad asistencial equivale al importe del salario mínimo interprofesional establecido para cada año. Lo cobra el odontólogo o estomatólogo del grupo I que asume la responsabilidad asistencial sin ser titular de la clínica. El SMI de 2027 aún no está publicado.
CÓMPUTO ANUAL A estimado SAL_BASE*14 El anexo deja en blanco el cómputo anual de este grupo, porque su salario depende del SMI del año. Se calcula con las catorce pagas cuando el SMI ya se conoce.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Título Universitario SuperiorLicenciatura en medicina especialidad estomatologíaLicenciatura o Grado en OdontologíaLicenciatura o Grado en Medicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.851,27 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 25.917,79 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.851,27 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.851,27 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,10 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 61,71 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.851,27 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Título universitario de grado medioATS/DUE/Grado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,09 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 21.239,22 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.517,09 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.517,09 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 50,57 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.517,09 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP IIHigienistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,17 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 19.308,38 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.379,17 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,17 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 45,97 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.379,17 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP IAdministrativo/aAuxiliar de clínica / Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,38 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 17.897,38 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.278,38 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,38 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 42,61 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.278,38 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificadosColaborador/a de consulta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,17 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 17.600,33 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.257,17 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,17 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 41,91 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.257,17 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
Anexo III — Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 27: 0,26 € por kilómetro recorrido para quien, de acuerdo con la empresa, use su vehículo en desplazamientos fuera de la localidad de su centro de trabajo. La manutención y el hospedaje se abonan según la normativa interna de cada empresa, que el convenio no cuantifica.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 25: las empresas deben contratar una póliza de seguros en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Capital por muerte en accidente de trabajo: 15.000 €.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 25: 18.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente. El convenio agrupa los tres grados en un solo capital y dice «Accidente» sin precisar si solo el de trabajo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 26: complemento hasta el 100 % del salario cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 60 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. Para calcular la mejora NO se computan las retribuciones no periódicas del mes anterior (incentivos, gratificaciones voluntarias), pero SÍ las horas extraordinarias percibidas ese mes. El convenio no mejora la baja por enfermedad común.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Odontólogo/a responsable de actividad asistencial

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SALARIO BASE M 3.018,35 € estimado SAL_BASE_GRUPO_I+SMI El anexo publica este grupo como «1797.35+SMI 2026», sin cifra cerrada ni cómputo anual: el art. 12 establece que el odontólogo responsable de actividad asistencial que no es titular de la clínica cobra «las retribuciones establecidas para el grupo I incrementadas con el plus de responsabilidad asistencial (importe SMI establecido para cada año)». Con el salario mínimo de 2026 ya publicado (1221.0 € al mes, SMI de 2026), el salario resultante es 3018.35 € al mes.
PLUS DE RESPONSABILIDAD ASISTENCIAL M 1.221,00 € estimado SMI Art. 12: el plus de responsabilidad asistencial equivale al importe del salario mínimo interprofesional establecido para cada año. Lo cobra el odontólogo o estomatólogo del grupo I que asume la responsabilidad asistencial sin ser titular de la clínica. SMI de 2026: 1221.0 € al mes (SMI de 2026).
CÓMPUTO ANUAL A 42.256,90 € estimado SAL_BASE*14 El anexo deja en blanco el cómputo anual de este grupo, porque su salario depende del SMI del año. Se calcula con las catorce pagas cuando el SMI ya se conoce.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.018,35 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.018,35 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 100,61 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 3.018,35 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Título Universitario SuperiorLicenciatura en medicina especialidad estomatologíaLicenciatura o Grado en OdontologíaLicenciatura o Grado en Medicina

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SALARIO BASE M 1.797,35 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 25.162,90 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.797,35 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.797,35 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 59,91 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.797,35 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Título universitario de grado medioATS/DUE/Grado en Enfermería

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SALARIO BASE M 1.472,90 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 20.620,60 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.472,90 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.472,90 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 49,10 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.472,90 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP IIHigienistas

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SALARIO BASE M 1.339,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 18.746,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.339,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,09 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 44,63 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.339,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP IAdministrativo/aAuxiliar de clínica / Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

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SALARIO BASE M 1.241,15 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 17.376,10 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.241,15 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,15 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 41,37 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.241,15 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 9 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificadosColaborador/a de consulta

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SALARIO BASE M 1.220,55 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 17.087,70 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,55 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,55 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 40,69 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.220,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (MENSUAL) M 1.221,00 € estimado SMI El salario de tabla de este grupo en 2026 (17087.7 € al año) queda 6.3 € por debajo del salario mínimo interprofesional del ejercicio (17094.0 €, SMI de 2026). El art. 19 lo resuelve expresamente: si el salario mínimo supera al pactado para algún grupo, «se aplicará automáticamente la cuantía del mismo». Por eso se publica aquí el salario garantizado.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO POR LEY (ANUAL) A 17.094,00 € estimado SMI Salario mínimo interprofesional de 2026 en cómputo anual (SMI de 2026), aplicable automáticamente por el art. 19.
Anexo I — Tabla salarial 2025 (enero a mayo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 27: 0,26 € por kilómetro recorrido para quien, de acuerdo con la empresa, use su vehículo en desplazamientos fuera de la localidad de su centro de trabajo. La manutención y el hospedaje se abonan según la normativa interna de cada empresa, que el convenio no cuantifica.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 25: las empresas deben contratar una póliza de seguros en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Capital por muerte en accidente de trabajo: 15.000 €.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 25: 18.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente. El convenio agrupa los tres grados en un solo capital y dice «Accidente» sin precisar si solo el de trabajo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 26: complemento hasta el 100 % del salario cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 60 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. Para calcular la mejora NO se computan las retribuciones no periódicas del mes anterior (incentivos, gratificaciones voluntarias), pero SÍ las horas extraordinarias percibidas ese mes. El convenio no mejora la baja por enfermedad común.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Odontólogo/a responsable de actividad asistencial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.929,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 41.006,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PLUS DE RESPONSABILIDAD ASISTENCIAL M 1.184,00 € SMI Art. 12: plus por asumir la responsabilidad asistencial sin ser titular de la clínica, por el importe del salario mínimo interprofesional del año. Aquí el anexo sí publica el salario ya sumado: 1.745,00 € del grupo I más 1.184,00 € de SMI de 2025 son los 2.929,00 € de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.929,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.929,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 97,63 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 2.929,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Título Universitario SuperiorLicenciatura en medicina especialidad estomatologíaLicenciatura o Grado en OdontologíaLicenciatura o Grado en Medicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.745,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 24.430,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.745,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.745,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 58,17 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.745,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Título universitario de grado medioATS/DUE/Grado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 20.020,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.430,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.430,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 47,67 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.430,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP IIHigienistas

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SALARIO BASE M 1.300,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 18.200,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 43,33 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.300,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP IAdministrativo/aAuxiliar de clínica / Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

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SALARIO BASE M 1.205,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 16.870,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.205,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 40,17 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.205,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificadosColaborador/a de consulta

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SALARIO BASE M 1.185,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 16.590,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 39,50 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.185,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
Anexo II — Tabla salarial 2025 (junio a diciembre) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 27: 0,26 € por kilómetro recorrido para quien, de acuerdo con la empresa, use su vehículo en desplazamientos fuera de la localidad de su centro de trabajo. La manutención y el hospedaje se abonan según la normativa interna de cada empresa, que el convenio no cuantifica.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 25: las empresas deben contratar una póliza de seguros en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Capital por muerte en accidente de trabajo: 15.000 €.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 25: 18.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente. El convenio agrupa los tres grados en un solo capital y dice «Accidente» sin precisar si solo el de trabajo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 26: complemento hasta el 100 % del salario cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, con un ⚠ MÁXIMO DE 60 DÍAS y percibible UNA SOLA VEZ AL AÑO. Para calcular la mejora NO se computan las retribuciones no periódicas del mes anterior (incentivos, gratificaciones voluntarias), pero SÍ las horas extraordinarias percibidas ese mes. El convenio no mejora la baja por enfermedad común.
GRUPO 0 GRUPOS PROFESIONALES 8 conceptos

Puestos: Odontólogo/a responsable de actividad asistencial

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SALARIO BASE M 2.929,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 41.006,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PLUS DE RESPONSABILIDAD ASISTENCIAL M 1.184,00 € SMI Art. 12: plus por asumir la responsabilidad asistencial sin ser titular de la clínica, por el importe del salario mínimo interprofesional del año. Aquí el anexo sí publica el salario ya sumado: 1.745,00 € del grupo I más 1.184,00 € de SMI de 2025 son los 2.929,00 € de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.929,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.929,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 97,63 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 2.929,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO I GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Título Universitario SuperiorLicenciatura en medicina especialidad estomatologíaLicenciatura o Grado en OdontologíaLicenciatura o Grado en Medicina

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SALARIO BASE M 1.745,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 24.430,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.745,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.745,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 58,17 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.745,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO II GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Título universitario de grado medioATS/DUE/Grado en Enfermería

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SALARIO BASE M 1.430,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 20.020,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.430,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.430,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 47,67 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.430,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO III GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP IIHigienistas

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SALARIO BASE M 1.300,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 18.200,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 43,33 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.300,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO IV GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP IAdministrativo/aAuxiliar de clínica / Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

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SALARIO BASE M 1.205,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 16.870,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.205,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 40,17 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.205,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.
GRUPO V GRUPOS PROFESIONALES 7 conceptos

Puestos: Trabajadores/as no cualificadosColaborador/a de consulta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,00 € Art. 19 y anexos: salario base mensual del grupo profesional.
CÓMPUTO ANUAL A 16.590,00 € Art. 19 y anexos: cómputo anual que publica el propio boletín, equivalente a catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de verano, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,00 € SAL_BASE Art. 21: dos pagas extraordinarias al año, una de Navidad, de treinta días de salario base cada una. Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses si hay acuerdo entre las partes. Quien no complete un semestre de servicio cobra la parte proporcional.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 8: son horas extraordinarias las que superen las 1790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año y realización VOLUNTARIA. La regla general es compensarlas con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes; si la empresa opta por pagarlas, se abonan con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora: se calcula dividiendo el cómputo anual entre las 1790 horas de jornada.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 39,50 € estimado SAL_BASE/30 Art. 16: al terminar el contrato por circunstancias de la producción —de hasta doce meses— la empresa debe abonar UN DÍA de salario por cada mes trabajado. El importe recoge el valor de ese día, calculado como la treintava parte de la mensualidad de salario base.
INDEMNIZACIÓN POR CIERRE POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR A 1.185,00 € estimado SAL_BASE Art. 14: en caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular de la empresa que conlleve la imposibilidad de sucesión, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de UN MES de salario, en todos los supuestos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clínicas y consultas de odontología y estomatología (Zamora)?

En 2028, el salario base va desde 1.294,88 € hasta 1.906,81 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Cuatro años de vigencia, pero el dinero empieza a contar en junio de 2025.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.
  • Los efectos ECONÓMICOS, en cambio, arrancan el 1 de junio de 2025.
  • Por eso 2025 tiene dos tablas: la del anexo I para enero-mayo y la del anexo II para junio-diciembre.
  • Queda automáticamente denunciado al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación de ningún tipo.
  • Se mantiene vigente EN SU TOTALIDAD hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
  • Quien tuviera condiciones retributivas y normativas más beneficiosas en cómputo anual al empezar el convenio, las conserva íntegras.
  • El personal contratado para sustituir a otras personas tiene exactamente los mismos derechos y deberes del convenio.

Incrementos salariales y garantía del salario mínimo

Un 3 % anual desde 2026, con una cláusula que aplica el SMI automáticamente.

  • 2025, enero a mayo: la tabla del anexo I.
  • 2025, junio a diciembre: la tabla del anexo II, ya con los efectos económicos del convenio nuevo.
  • 2026: 3 % sobre la tabla del anexo II.
  • 2027: 3 % sobre la tabla de 2026.
  • 2028: 3 % sobre la tabla de 2027.
  • Si en algún año de vigencia el salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno superase el salario pactado para algún grupo, se aplica AUTOMÁTICAMENTE la cuantía del mínimo legal.
  • El salario del Grupo 0 no es una cifra fija: es el del grupo I más un plus igual al salario mínimo interprofesional de cada año.

Jornada, flexibilidad y horas extraordinarias

La hora extra compensada con descanso también lleva el 25 % de recargo.

  • Jornada máxima anual de 1.790 horas, en jornada continuada o partida.
  • Si la jornada diaria continuada es de seis horas o más, hay 15 minutos de descanso que cuentan como tiempo de trabajo a efectos retributivos.
  • La empresa puede distribuir con flexibilidad hasta el 10 % de la jornada anual, es decir, 179 horas, avisando con cinco días de antelación como mínimo.
  • En esos casos la jornada ordinaria diaria máxima llega a 10 horas.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables.
  • Si la empresa pide trabajarlos, hay obligación de hacerlo, y se compensa con DOS horas de descanso por cada hora trabajada, a disfrutar cualquier día del año; ese día solo se presta servicio hasta las 14:00.
  • Son horas extraordinarias las que superen las 1.790 horas efectivas anuales, con un tope de 80 al año, y son voluntarias.
  • Se compensan con descanso equivalente INCREMENTADO EN UN 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
  • Si la empresa opta por abonarlas, se pagan incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria.
  • Las compensadas con descanso en esos cuatro meses no computan para el tope anual.

Vacaciones

22 días laborables, nunca menos de 30 naturales, y la mitad a elección de la persona.

  • 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año, sin que su duración sea inferior a 30 días naturales.
  • 15 de esos días se disfrutan preferentemente a elección de la persona trabajadora.
  • Si la empresa tiene establecido un periodo de cierre vacacional, se aplica a toda la plantilla.
  • Con contrato inferior a un año, o con menos de un año de antigüedad, las vacaciones se calculan en proporción al periodo trabajado.

Pagas extraordinarias

Dos pagas de treinta días de salario base.

  • Dos pagas extraordinarias al año: una de verano y otra de Navidad.
  • Cada una equivale a 30 días de salario base.
  • Pueden prorratearse a lo largo de los doce meses del año si hay acuerdo entre las partes.
  • Quien no llegue a completar un semestre de servicio cobra la parte proporcional al tiempo efectivo.
  • El cómputo anual que publica cada anexo ya las incluye: es el salario mensual por catorce.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo baja laboral, con tope de 60 días y una vez al año.

  • Complemento hasta el 100 % del salario cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • ⚠ Con un máximo de 60 días.
  • ⚠ Y percibible una sola vez al año.
  • Para calcular la mejora NO se computan las retribuciones no periódicas del mes anterior a la baja: incentivos, gratificaciones voluntarias u otras cantidades de percibo irregular.
  • Sí se computan, en cambio, las horas extraordinarias percibidas en ese mes anterior.
  • El convenio NO prevé complemento para la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Póliza de accidentes

Obligatoria, y hay que contratarla en dos meses desde la publicación.

  • Las empresas deben contratar una póliza de seguros en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOP.
  • Muerte en accidente de trabajo: 15.000 €.
  • Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez como consecuencia de accidente: 18.000 €.
  • El convenio agrupa los tres grados de invalidez en un solo capital.
  • En esa segunda cobertura el boletín dice «Accidente» sin precisar si solo el de trabajo.

Permisos retribuidos

Incluye permisos climáticos y horas para acompañar a consulta médica.

  • 15 días naturales por matrimonio o inscripción en el registro oficial de parejas de hecho, disfrutables dentro del año siguiente.
  • Un día natural por traslado del domicilio habitual.
  • 4 horas anuales para acompañar a consulta médica a hijos e hijas menores, y a mayores de 18 años con discapacidad acreditada igual o superior al 65 %.
  • El tiempo indispensable para asistir a consulta médica propia, con solicitud previa y justificación posterior.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y de cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • Dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días más si hay que desplazarse.
  • Hasta cuatro días al año de permiso por fuerza mayor para el cuidado de familiares o convivientes, por motivos urgentes de enfermedad o accidente.
  • Permisos climáticos: hasta cuatro días remunerados cuando no se pueda acceder al centro de trabajo por limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades, o por riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
  • Cuidado del lactante: una hora diaria hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas; si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración, se extiende hasta los doce meses.
  • El acceso a permisos, beneficios sociales y derechos corresponde a toda la plantilla sin discriminación por orientación e identidad sexual ni expresión de género, atendiendo a la realidad de las familias diversas.

Clasificación, contratación y cierre de la empresa

El responsable de la actividad asistencial debe ser odontólogo colegiado, y cobra un plus igual al SMI.

  • Seis grupos profesionales, del 0 al V.
  • Grupo 0, responsable de actividad asistencial: la clínica debe estar organizada, gestionada y atendida directa y personalmente por un médico estomatólogo u odontólogo con título oficial e inscrito en el Colegio Oficial.
  • Cuando el titular no es el responsable asistencial, hay que contratar obligatoriamente a un odontólogo del grupo I que asuma esa responsabilidad, a tiempo completo o por el tiempo total de apertura al público.
  • Ese profesional cobra las retribuciones del grupo I más el plus de responsabilidad asistencial, cuyo importe es el salario mínimo interprofesional de cada año.
  • Los higienistas (grupo III) tienen funciones tasadas por el Real Decreto 1594/1994 y actúan como ayudantes y colaboradores del odontólogo: quedan excluidas la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, las recetas, los anestésicos y los procedimientos operatorios.
  • Periodo de prueba: seis meses para los grupos 0 y I.
  • En caso de jubilación, muerte o incapacidad de la persona titular que impida la sucesión de la empresa, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de un mes de salario, en todos los supuestos.
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses, y al terminar la empresa debe abonar una indemnización de UN DÍA de salario por mes trabajado.
  • Todos los contratos se formalizan por escrito especificando grupo, categoría y duración, y se entrega copia a la persona trabajadora.
  • La empresa facilita los equipos de protección individual necesarios, y el personal es responsable de usarlos y cuidarlos.
  • Se garantiza la protección frente a comportamientos LGTBIfóbicos a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 €
Incapacidad permanente total 18.000,00 € El boletín dice «como consecuencia de Accidente», sin precisar si solo el de trabajo, y agrupa los tres grados en un mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta 18.000,00 € El boletín dice «como consecuencia de Accidente», sin precisar si solo el de trabajo, y agrupa los tres grados en un mismo capital.
Gran invalidez 18.000,00 € El boletín dice «como consecuencia de Accidente», sin precisar si solo el de trabajo, y agrupa los tres grados en un mismo capital.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben contratar la póliza en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOP.

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