Convenio colectivo · REGCON 42100085012018

Convenio colectivo de clínicas y consultas de odontología y estomatología de Soria

Soria Clínicas y consultas de odontología y estomatología Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria nº 77, de 09/07/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales año 2028 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28: por kilómetro recorrido con vehículo propio, por necesidades de la empresa y siempre que el desplazamiento sea fuera de la localidad del centro de trabajo.
SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe contratar.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe contratar. El boletín agrupa los tres grados y exige que sea consecuencia de accidente, sin precisar si laboral.
Grupo 0 Responsable de la actividad asistencial (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Responsable de Actividad Asistencial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.342,94 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 32.801,16 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.342,94 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.342,94 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,37 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,96 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.342,94 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo I Título universitario superior (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Personal Médico Estomatólogo/a; Licenciado/a en Odontología; Grado en Odontología; Licenciado/a en Medicina; Grado en Medicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.149,72 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 30.096,08 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.149,72 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.149,72 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,06 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.149,72 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo II Titulado/a universitario de grado medio (art. 13) 7 conceptos

Puestos: ATS; DUE; Grado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,68 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 21.219,52 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.515,68 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.515,68 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,85 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.515,68 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo III Técnicos de ciclo formativo de grado superior o FP II (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.447,07 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 20.258,98 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.447,07 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,07 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,34 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.447,07 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo IV Técnicos de ciclo formativo de grado medio o FP I (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP I; Administrativo/a; Auxiliar de clínica; Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,22 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 18.749,08 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.339,22 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,22 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,50 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.339,22 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo V Trabajadores no cualificados (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Trabajador/a no cualificado/a; Colaborador/a de consulta

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SALARIO BASE M 1.293,79 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 18.113,06 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.293,79 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,79 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,14 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,68 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.293,79 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Tablas salariales año 2027 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28: por kilómetro recorrido con vehículo propio, por necesidades de la empresa y siempre que el desplazamiento sea fuera de la localidad del centro de trabajo.
SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe contratar.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe contratar. El boletín agrupa los tres grados y exige que sea consecuencia de accidente, sin precisar si laboral.
Grupo 0 Responsable de la actividad asistencial (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Responsable de Actividad Asistencial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.274,70 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 31.845,80 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.274,70 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.274,70 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,29 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.274,70 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo I Título universitario superior (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Personal Médico Estomatólogo/a; Licenciado/a en Odontología; Grado en Odontología; Licenciado/a en Medicina; Grado en Medicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.087,11 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 29.219,54 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.087,11 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.087,11 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,36 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,45 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.087,11 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo II Titulado/a universitario de grado medio (art. 13) 7 conceptos

Puestos: ATS; DUE; Grado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,53 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 20.601,42 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.471,53 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.471,53 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.471,53 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo III Técnicos de ciclo formativo de grado superior o FP II (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,92 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 19.668,88 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.404,92 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,92 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.404,92 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo IV Técnicos de ciclo formativo de grado medio o FP I (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP I; Administrativo/a; Auxiliar de clínica; Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,21 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 18.202,94 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.300,21 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.300,21 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.300,21 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo V Trabajadores no cualificados (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Trabajador/a no cualificado/a; Colaborador/a de consulta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,11 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 17.585,54 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,11 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,11 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,31 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.256,11 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Tablas salariales año 2026 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28: por kilómetro recorrido con vehículo propio, por necesidades de la empresa y siempre que el desplazamiento sea fuera de la localidad del centro de trabajo.
SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe contratar.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe contratar. El boletín agrupa los tres grados y exige que sea consecuencia de accidente, sin precisar si laboral.
Grupo 0 Responsable de la actividad asistencial (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Responsable de Actividad Asistencial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.208,45 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 30.918,30 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.208,45 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.208,45 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,31 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,64 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.208,45 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo I Título universitario superior (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Personal Médico Estomatólogo/a; Licenciado/a en Odontología; Grado en Odontología; Licenciado/a en Medicina; Grado en Medicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.026,32 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 28.368,48 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.026,32 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.026,32 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,85 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.026,32 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo II Titulado/a universitario de grado medio (art. 13) 7 conceptos

Puestos: ATS; DUE; Grado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,67 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 20.001,38 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,67 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,67 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,20 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,00 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.428,67 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo III Técnicos de ciclo formativo de grado superior o FP II (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista

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SALARIO BASE M 1.364,00 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 19.096,00 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.364,00 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,00 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,37 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.364,00 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo IV Técnicos de ciclo formativo de grado medio o FP I (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP I; Administrativo/a; Auxiliar de clínica; Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

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SALARIO BASE M 1.262,34 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 17.672,76 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,34 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,34 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,37 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.262,34 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo V Trabajadores no cualificados (art. 13) 8 conceptos

Puestos: Trabajador/a no cualificado/a; Colaborador/a de consulta

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SALARIO BASE M 1.219,52 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 17.073,28 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.219,52 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,52 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,56 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.219,52 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado El salario de tablas de este grupo para 2026 (1.219,52 € al mes, 17.073,28 € al año) queda 20,72 € anuales por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € en 14 pagas). El art. 20 del convenio ordena aplicar automáticamente la cuantía del SMI cuando supere el salario pactado, siempre que no haya retribuciones superiores en cómputo global: esto es lo que se cobra.
Tablas salariales año 2025 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28: por kilómetro recorrido con vehículo propio, por necesidades de la empresa y siempre que el desplazamiento sea fuera de la localidad del centro de trabajo.
SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe contratar.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe contratar. El boletín agrupa los tres grados y exige que sea consecuencia de accidente, sin precisar si laboral.
Grupo 0 Responsable de la actividad asistencial (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Responsable de Actividad Asistencial

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SALARIO BASE M 2.144,13 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 30.017,82 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.144,13 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.144,13 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,01 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 2.144,13 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo I Título universitario superior (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Personal Médico Estomatólogo/a; Licenciado/a en Odontología; Grado en Odontología; Licenciado/a en Medicina; Grado en Medicina

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SALARIO BASE M 1.967,30 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 27.542,20 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.967,30 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.967,30 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,42 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.967,30 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo II Titulado/a universitario de grado medio (art. 13) 7 conceptos

Puestos: ATS; DUE; Grado en Enfermería

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SALARIO BASE M 1.387,06 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 19.418,84 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.387,06 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,06 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.387,06 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo III Técnicos de ciclo formativo de grado superior o FP II (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado superior o FP II; Higienista

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SALARIO BASE M 1.324,27 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 18.539,78 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.324,27 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.324,27 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,98 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.324,27 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo IV Técnicos de ciclo formativo de grado medio o FP I (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de ciclo formativo de grado medio o FP I; Administrativo/a; Auxiliar de clínica; Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)

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SALARIO BASE M 1.225,57 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 17.157,98 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,57 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,57 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,01 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.225,57 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.
Grupo V Trabajadores no cualificados (art. 13) 7 conceptos

Puestos: Trabajador/a no cualificado/a; Colaborador/a de consulta

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SALARIO BASE M 1.184,00 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I.
SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,28 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,60 € estimado VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clínicas y consultas de odontología y estomatología (Soria)?

En 2028, el salario base va desde 1.293,79 € hasta 2.342,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre cuatro años completos y se mantiene vigente entero hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, cualquiera que fuese la fecha de publicación en el BOP (art. 5).
  • Los efectos económicos se aplican desde el 1 de mayo de 2025.
  • Al término de la vigencia el convenio queda automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación de ningún tipo.
  • Aun así, el convenio se mantiene vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya: no decae ninguna condición.
  • Quien a la entrada en vigor tuviera condiciones retributivas más beneficiosas en cómputo anual, las conserva íntegramente (art. 21).

Jornada de trabajo

La jornada se pacta en cómputo anual para toda la vigencia del convenio y admite flexibilidad limitada.

  • Jornada máxima anual: 1.786 horas durante todos los años de vigencia del convenio.
  • Puede distribuirse en jornada continuada o partida.
  • Si la jornada diaria continuada es de 6 horas o más, hay un descanso de 15 minutos que computa como tiempo de trabajo retribuido.
  • La empresa puede aplicar flexibilidad sobre un máximo del 10 % de la jornada anual (178 horas), avisando con al menos 5 días de antelación; en esos casos la jornada diaria máxima llega a 10 horas.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables; si la empresa pide trabajarlos, se compensa cada hora trabajada con 2 horas de descanso en cualquier día del año.
  • Hay que atender a quien haya entrado antes de la hora de cierre, sin que esa obligación pase de 45 minutos, que se compensan y se regularizan trimestralmente como descanso.
  • El calendario laboral se elabora cada año y se expone en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con la mitad a elección de la persona trabajadora.

  • 30 días naturales retribuidos al año para el personal con contrato de un año o superior.
  • 15 de esos días se disfrutan preferentemente a elección de la persona trabajadora.
  • Si la empresa tiene un periodo de cierre vacacional, se aplica a toda la plantilla.
  • Con contrato inferior a un año, las vacaciones se calculan en proporción al tiempo trabajado sobre esos 30 días.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con una suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja, con el límite de 18 meses desde el final del año al que correspondan.

Complemento por incapacidad temporal

El complemento solo cubre las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, con un tope de 60 días y una sola vez al año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario, con un máximo de 60 días.
  • El complemento se percibe UNA SOLA VEZ AL AÑO.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • No computan para calcular la mejora las retribuciones no periódicas percibidas el mes anterior a la baja (incentivos, gratificaciones voluntarias u otras de vencimiento superior al mensual).
  • Las horas extraordinarias percibidas el mes anterior a la baja SÍ computan para calcular la mejora.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base cada una.

  • Paga de verano: se devenga y se abona en junio, junto con las retribuciones de ese mes.
  • Paga de Navidad: se devenga y se abona en diciembre, junto con las retribuciones de ese mes.
  • Cada una equivale a 30 días de salario base, que es el importe que el Anexo I publica en la columna «Salario base pagas extras».
  • Quien no complete un semestre de servicio percibe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Por eso el salario base anual de las tablas equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos extraordinarias.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio publica de una vez las tablas de sus cuatro años, con un 3 % de subida anual.

  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024, con efectos desde el 1 de mayo de 2025, y adaptación al SMI de las categorías que quedaban por debajo, manteniendo la diferencia respecto de los grupos III y IV.
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • 2027: 3 % sobre las tablas de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2027.
  • 2028: 3 % sobre las tablas de 2027, con efectos desde el 1 de enero de 2028.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real de 2026, 2027 y 2028 supera la suma de los incrementos pactados para esos tres años, se actualizan los salarios sobre ese exceso, con efectos de 1 de enero de 2029 y con un tope máximo del 1 %.
  • Garantía del salario mínimo: si en algún año el SMI supera el salario pactado para algún grupo, se aplica automáticamente la cuantía del SMI, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global.

Seguro de accidentes que la empresa debe contratar

El convenio obliga a suscribir una póliza de accidentes en los dos meses siguientes a su publicación.

  • Muerte en accidente de trabajo: 15.000 euros.
  • Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez como consecuencia de accidente: 18.000 euros.
  • La póliza debe contratarse en el plazo de 2 meses desde la publicación del convenio en el BOP, es decir, antes del 9 de septiembre de 2025.

Horas extraordinarias, desplazamientos y fin de la empresa

Las horas extraordinarias son voluntarias y se compensan preferentemente con descanso.

  • Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1.786 horas efectivas, con un máximo de 80 horas al año.
  • Su realización es voluntaria.
  • Se compensan con tiempo equivalente de descanso retribuido incrementado en un 25 %, dentro de los cuatro meses siguientes.
  • Si la empresa opta por pagarlas, se abonan incrementando en un 25 % el salario de la hora ordinaria.
  • Las compensadas con descanso dentro de esos cuatro meses no computan para el límite anual.
  • Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido cuando se usa el vehículo propio por necesidades de la empresa y el desplazamiento es fuera de la localidad del centro de trabajo.
  • Dietas: los servicios de manutención y hospedaje en desplazamientos se abonan según la normativa interna de cada empresa; el convenio no fija importe.
  • Si el empresario se jubila, fallece o queda incapacitado y ello impide la sucesión de la empresa, la persona trabajadora percibe una indemnización de un mes de salario en todos los supuestos.

Permisos retribuidos

El convenio detalla los permisos retribuidos, con algunas mejoras sobre el mínimo legal.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en 2 días más si hace falta desplazamiento.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • Hasta 12 horas al año para consultas médicas del sistema público de salud, justificadas y avisando con antelación; del mismo crédito pueden usarse horas para acompañar a parientes de primer grado.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y las sesiones y trámites previos a la declaración de idoneidad en adopción, guarda o acogimiento.
  • El tiempo indispensable para exámenes en centros de enseñanza oficial y para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.
  • Una hora diaria de ausencia para el cuidado del lactante hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en jornadas completas.

Contratación, periodos de prueba y ceses

El convenio fija periodos de prueba y preavisos distintos según el grupo profesional.

  • Periodo de prueba: 6 meses para el grupo 0, 4 meses para el grupo I, 3 meses para el grupo II y 2 meses para los grupos III, IV y V.
  • Preaviso de baja voluntaria: un mes para los grupos I, II y III, y quince días naturales para los grupos IV y V.
  • Incumplir el preaviso supone una deducción en la liquidación equivalente a los días de retraso.
  • Todos los contratos se formalizan por escrito, especificando el grupo y la categoría profesional y la duración de la relación.
  • El personal contratado para sustituir a otro (por enfermedad, vacaciones o cualquier circunstancia) tiene exactamente los mismos derechos y deberes del convenio.
  • Al finalizar la relación laboral, la empresa debe poner a disposición de la persona trabajadora la liquidación o finiquito.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 €
Incapacidad permanente total 18.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en un mismo capital, «como consecuencia de accidente», sin precisar si ha de ser laboral.
Incapacidad permanente absoluta 18.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en un mismo capital, «como consecuencia de accidente», sin precisar si ha de ser laboral.
Gran invalidez 18.000,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en un mismo capital, «como consecuencia de accidente», sin precisar si ha de ser laboral.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben contratar la póliza en el plazo de 2 meses a partir de la publicación del convenio en el BOP (publicado el 09/07/2025).

El convenio distingue la muerte, que exige que sea en accidente de TRABAJO, de la invalidez, que cubre como consecuencia de «accidente» sin precisar si laboral o no; se transcribe con ese mismo nivel de detalle.

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