| SALARIO BASE | M | 1.219,52 € | Columna «Salario base mensual» del Anexo I. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.073,28 € | Columna «Salario base anual» del Anexo I. Equivale a 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.219,52 € | Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de junio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.219,52 € | Art. 22: 30 días de salario base. Importe publicado en la columna «Salario base pagas extras» del Anexo I. Se abona con las retribuciones de diciembre. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,56 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES No lo publica el boletín: se obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.786 horas de jornada anual del art. 6. Es la base sobre la que el art. 8 calcula la hora extraordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,95 € estimado | VALOR_HORA*1.25 25% Art. 8: el salario de la hora ordinaria incrementado en un 25 %. Las horas extraordinarias son voluntarias, con un máximo de 80 al año, y se compensan preferentemente con descanso equivalente incrementado en ese mismo 25 % dentro de los cuatro meses siguientes. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO | A | 1.219,52 € | SAL_BASE Art. 15: un mes de salario, en todos los supuestos, cuando la jubilación, muerte o incapacidad del empresario impide la sucesión de la empresa. |
| SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) | M | 1.221,00 € estimado | El salario de tablas de este grupo para 2026 (1.219,52 € al mes, 17.073,28 € al año) queda 20,72 € anuales por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € en 14 pagas). El art. 20 del convenio ordena aplicar automáticamente la cuantía del SMI cuando supere el salario pactado, siempre que no haya retribuciones superiores en cómputo global: esto es lo que se cobra. |